Convenio en materia de prevención y atención de delitos electorales y fomento a la participación ciudadana

DECLARACIONES

l.     DECLARA LA "PGR":

I.1.   Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a la Procuradora General de la República les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

I.2.   Que entre las atribuciones que legalmente tiene conferidas, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 4, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentran las de promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia y velar por el respeto a los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas.

I.3.   Que la Mtra. Arely Gómez González, en su calidad de Procuradora General de la República, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 6, fracción X, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.4.   Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 3, inciso D), 4, 6, 12, 13, 22 y 23 de su Reglamento, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá plena autonomía técnica y operativa, con un rango de Subprocuraduría, facultada para perseguir y atender en forma institucional, profesional y especializada todo cuanto se relacione con los delitos electorales federales.

I.5.   Que la "FEPADE" tiene adscrita la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales, a la cual le corresponde promover, diseñar e implantar herramientas y sistemas en apoyo al desempeño de las funciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con el artículo 78, fracción VII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.6.   Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06500.

II.     DECLARA EL "INE":

II.1.  Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante (LEGIPE), El "INE" es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley.

II.2.  Que de conformidad con el artículo 30, de la LEGIPE, el "INE" tiene los fines siguientes: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y

pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del "INE", a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

II.3.  Que de conformidad con el inciso j) del párrafo primero del artículo 58 de la LEGIPE, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del "INE" tiene como atribución, entre otras, el diseñar y proponer campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la prevención de delitos electorales.

II.4.  Que conforme al artículo 30, de la LEGIPE, todas las actividades del "INE" se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II.5.  Que el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base V, Apartado A, segundo párrafo, prevé la integración del "INE" con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

II.6.  Que en virtud de lo dispuesto en el numeral mencionado, el "INE" será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.

II.7.  Que conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base V, antes referida, el "INE" tiene competencia originaria para ejercer en los procesos electorales federales y locales, entre otras acciones, las relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración del padrón y la lista de electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.

II.8.  Que en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines del "INE".

II.9.  Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representar legalmente al "INE", y por lo tanto, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico.

II.10. Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 14610.

III.    DECLARAN "LAS PARTES":

III.1.  Que reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración, manifestando que no existe vicio alguno del consentimiento ni de la voluntad.

III.2.  Que es su intención celebrar el presente Convenio con la finalidad de ampliar sus relaciones de colaboración a efecto de que se realicen las acciones necesarias que fortalezcan a cada una de las instituciones en sus respectivos ámbitos.

III.3.  Que es su voluntad dar por terminado el "Convenio de Colaboración en materia de prevención y atención de delitos electorales federales y fomento a la participación ciudadana, que celebraron la Procuraduría General de la República y el Instituto Federal Electoral, el 8 de noviembre de 2012, por lo que están conformes en sujetar su voluntad en los términos y condiciones que establecen las siguientes:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto coordinar acciones entre la "PGR" por conducto de la "FEPADE" y el "INE", a fin de establecer y desarrollar estrategias para el intercambio de información, capacitación, difusión y divulgación para prevenir la comisión de los delitos electorales; informar el seguimiento de denuncias e intercambio de información para la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación; fomentar la participación ciudadana; estimular la cultura de la denuncia; así como para el intercambio de experiencias en sus respectivas materias para el beneficio de ambas instituciones.

SEGUNDA. CULTURA DE LA DEMOCRACIA, LA EDUCACIÓN CÍVICA Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO ELECTORAL. El "INE" y la "PGR", por conducto de la "FEPADE", realizarán acciones con el objeto de concientizar, divulgar e impartir cursos de capacitación dirigidos a diferentes actores electorales, sobre la cultura de la democracia, la educación cívica y la prevención del delito electoral.

Para tales efectos, "LAS PARTES" acordarán previamente el contenido de los cursos, materiales impresos, spots de radio y televisión, medios electrónicos u otros, de conformidad con las medidas de racionalidad, austeridad y suficiencia presupuestal de cada una de ellas.

Para el cumplimiento del presente apartado, "LAS PARTES" llevarán a cabo conjuntamente, el "INE" por conducto del o de las áreas que correspondan, y la "PGR" por conducto de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales de la "FEPADE", las siguientes actividades:

a)    Impartir cursos de capacitación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales, así como de la comisión de los delitos electorales federales.

b)    Organizar actividades de difusión dirigidas a los partidos políticos nacionales y otras organizaciones políticas, candidatos, organismos dedicados a la protección de los derechos humanos, universidades públicas y privadas, agrupaciones, escuelas y a la ciudadanía en general.

c)    Impartir cursos de capacitación dirigidos a prestadores de servicio social ubicados en los módulos de atención ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dependiente del "INE", así como a servidores públicos autorizados, independientemente de los ya considerados, con el propósito de que estos puedan orientar a la ciudadanía sobre la prevención de delitos electorales federales.

d)    Establecer mecanismos de coordinación y el diseño de las acciones tendientes a capacitar y especializar al personal de ambas instituciones.

e)    Previo a la celebración de la jornada electoral de que se trate, ofrecerá información a los funcionarios de casilla relacionados con la materia penal electoral, así como las funciones y atribuciones de la "FEPADE", con el propósito de fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia.

f)     Diseñar y actualizar un programa de capacitación en materia penal electoral, así como el material didáctico necesario para actualizar a los servidores públicos del "INE" que estén directamente involucrados en la organización del proceso electoral federal.

g)    Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, sus instalaciones para llevar a cabo las actividades derivadas de este apartado.

h)    Difundir el sistema informático de pre-denuncia "FEPADENET" con direcciones electrónicas www.pgr.gob.mx/fepade y www.blindajeelectoral.gob.mx; el número telefónico gratuito "FEPADETEL", siendo desde el interior de la República Mexicana el 01 800 833 72 33 y para el Distrito Federal y área metropolitana el 53463103; así como los correos electrónicos fepadenet@pgr.gob.mx y fiscalenlinea@pgr.gob.mx; mediante los cuales la "FEPADE" brinda orientación e información a la población en general sobre temas relacionados con la prevención y atención de denuncias en materia penal electoral federal, mismos que funcionan las 24 horas de los 365 días del año.

i)     La "FEPADE" canalizará al "INE", las solicitudes de información o de orientación que estime sean de su interés o competencia.

j)     Crear mecanismos para captar sugerencias y quejas, así como solicitudes de orientación e información respecto a la forma de presentar las denuncias por la probable comisión de delitos electorales federales, que serán canalizadas a la "FEPADE" para su atención correspondiente.

k)    Elaborar y distribuir trípticos, carteles y demás material impreso relacionado con las conductas tipificadas como delitos electorales establecidas en el Título Segundo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en los que se incluya la competencia de la "FEPADE" para investigar y perseguir esos delitos.

l)     Incluir en las páginas de internet de que dispongan, así como en los trípticos, cartulinas, cápsulas, trabajos monográficos y textos, información referente a la promoción de una cultura de legalidad, participación ciudadana y de prevención de delitos electorales.

m)   Editar, reproducir y distribuir trabajos monográficos y textos relativos a los delitos electorales.

n)    Diseñar un programa de capacitación continua sobre los tipos penales previstos en el Título Segundo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a efecto de difundir y divulgar las conductas que los mismos prevén, y actualizar en este tema a los servidores públicos del "INE", con el objeto de que puedan identificarlos y, en su caso, denunciar su posible comisión; asimismo, brindar orientación y asesoría jurídica permanente respecto a la forma de presentar la(s) denuncia(s) relativa(s) a posibles conductas delictivas sobre financiamiento ilícito en las campañas electorales, a fin de investigar y perseguir dichos delitos o, en su caso, otorgar la atención oportuna.

o)    Llevar a cabo videoconferencias en relación al fomento de la cultura de la denuncia e impulsar la realización de spots.

TERCERA. ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS. "LAS PARTES" se comprometen a:

a)    El "INE" instruirá a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, a los Consejos Locales y Distritales para que sus titulares, integrantes o personal adscrito que llegue a tener conocimiento de hechos que puedan constituir delitos electorales, presenten la denuncia correspondiente ante la agencia del Ministerio Público de la Federación más próxima o, en su caso, en la del Ministerio Público del fuero común de la localidad.

b)    La "FEPADE" notificará al "INE" de las denuncias que le sean presentadas para que por conducto de su representante legal, se imponga de las actuaciones determinando si le causa agravio.

c)    La "FEPADE" enviará representantes a las instalaciones de atención ciudadana y/o Juntas Distritales y Locales pertenecientes al "INE" el día de la jornada electoral, para colaborar en la atención de las denuncias de posibles delitos electorales.

d)    El "INE" atenderá los citatorios de la "FEPADE" para que acuda un representante legal del mismo y, en su caso, haga suya(s) la(s) denuncia(s) o formule las aclaraciones correspondientes.

e)    La "FEPADE" a solicitud del "INE", informará del desarrollo de las indagatorias respectivas cuando en las mismas tenga el carácter de sujeto pasivo u ofendido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales o, en su caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

       En estos casos, la información se proporcionará de conformidad con el marco constitucional y legal, por lo que el "INE" se obliga a guardar secrecía sobre la información que le sea proporcionada, en términos de la legislación aplicable.

f)     La "FEPADE", con fundamento en los artículos 41, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 2 y 9 de la LEGIPE, proporcionará la información que le sea solicitada por el "INE", cuando ésta sea procedente en términos de la legislación aplicable.

g)    La "FEPADE" previa solicitud de la Coordinación General de Servicios Periciales de la "PGR", con el objeto de contribuir con el derecho humano a la personalidad previsto en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrá requerir al "INE" para que en ejercicio de sus facultades y en empleo de los sistemas de identificación a cargo de dicho Instituto: Automatic Finger Identification System (AFIS) y Automatic Biometric Identification System (ABIS) colabore con la identificación de los cadáveres o restos humanos que contengan huellas dactilares o biométricas susceptibles de ser analizadas.

h)    El "INE" instrumentará mecanismos para que la "FEPADE" tenga la información y documentación electoral que resulte de la aplicación de los sistemas AFIS y ABIS, a efecto de que investigue la

probable comisión de un ilícito electoral, asimismo, el "INE" colaborará con la identificación de los probables responsables a través de los sistemas existentes, en los términos de las legislaciones aplicables y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

i)     Para la adecuada y pronta integración de las indagatorias, el "lNE" al presentar la denuncia de hechos probablemente constitutivos de un delito electoral, la acompañará de la información y documentación necesaria.

j)     En aquellos casos en que no se entregue la información, el "INE" presentará las constancias, documentación e informes que se le soliciten para la investigación de las denuncias a la mayor brevedad posible y de acuerdo a las posibilidades con que cuente para dichos efectos.

k)    La "FEPADE" en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de información o documentación, entregará lo solicitado, salvo en aquellos casos en los que físicamente o por depender de otra autoridad no sea posible. En estos supuestos, se entregará a la brevedad posible.

l)     Si de las verificaciones que se realicen durante las revisiones de informes de los ingresos y egresos de los partidos políticos, de precampaña, campaña e informes anuales, a que se refiere el artículo 230 del Reglamento de Fiscalización del "INE", se desprende la probable comisión de un delito, el "INE" presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación o ante el Ministerio Público del fuero común de manera inmediata, a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes, acompañando la documentación soporte.

m)   El "INE" a petición de la "FEPADE", remitirá la información sobre aportantes, así como los montos de sus aportaciones, tanto de precampañas como de campañas y los listados de los candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de sus órganos de finanzas de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas que define el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a que hace referencia el artículo 72, numeral 8, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, siempre que dicha información se encuentre relacionada con la probable comisión de un delito electoral.

n)    La "FEPADE" dará al "INE" acceso a la información que éste requiera en el ejercicio de sus atribuciones, misma que proporcionará in situ y/o mediante informes que den cuenta de la petición realizada, sujetándose a las restricciones legales.

o)    La "FEPADE" y el "INE" participaran de manera conjunta en el intercambio de información que permita la integración de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas con motivo de delitos electorales; asimismo, en términos del artículo 126, párrafo 3 de la LEGIPE, el "INE" proporcionará la información que permita a la autoridad correspondiente la ejecución de las órdenes de aprehensión dictadas por los jueces de la causa. De igual manera, ambas instituciones establecerán comunicación directa en los casos de flagrancia, por conducto del Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, adscrito a la "FEPADE", así como a través del Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del Director de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del "INE".

p)    El "INE" proporcionará la información necesaria a la "FEPADE", previa solicitud, en los casos en que, derivada de la revisión de las sentencias condenatorias, se determine que existen servidores públicos involucrados en la expedición ilícita de credenciales para votar, para que, en su caso, se investigue la probable comisión de un delito electoral.

CUARTA. ELABORACIÓN CONJUNTA DE ESTUDIOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA. "LAS PARTES" se comprometen a:

a)    Diseñar y participar en la elaboración de estudios y trabajos de investigación académica sobre temas de interés común, que permitan conocer las causas de algunos fenómenos en materia electoral.

b)    Colaborar en la realización de estudios encaminados a fortalecer el blindaje de programas sociales, para evitar su uso con fines electorales.

c)    Editar, reproducir y distribuir los trabajos que realicen y que sean de interés general, conforme a su

posibilidad presupuestal.

d)    Prestarse ayuda mutua a través de especialistas y apoyo técnico, en temas relacionados con su quehacer institucional.

QUINTA. DESIGNACIÓN DE ENLACES. "LAS PARTES" acuerdan designar como enlaces, para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los titulares de las siguientes unidades responsables:

a)    Por la "PGR": La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

b)    Por el "INE": La Dirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica.

Los enlaces designados podrán acordar y suscribir anexos técnicos y programas de trabajo que coadyuven en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.

"LAS PARTES" acuerdan que los trabajos y acciones derivadas del presente Convenio se realizarán, en el caso de la "PGR", a través de las Unidades Administrativas de la "FEPADE" y por el "INE", a través de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, Comisiones del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva y otras áreas que lo conforman.

De igual forma convienen en que los representantes de los enlaces designados, podrán facultar a terceras personas con el nivel mínimo de Director de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, previa comunicación escrita y manifestación de aceptación por cada una de "LAS PARTES".

SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra; ni operará la figura jurídica de patrón substituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta, respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.

El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en esta cláusula será causa de responsabilidad en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.

OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una de ellas detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, estando de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados del presente instrumento, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.

En consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.

En consecuencia, "LAS PARTES" podrán utilizar el logotipo o el emblema, de la otra pudiendo citarlos únicamente de manera enunciativa en las publicaciones, programas identificaciones material didáctico o cualquier otro medio de difusión, para lo cual deberán obtener previamente la autorización por escrito de la otra parte.

Queda expresamente entendido que "LAS PARTES" podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio de Colaboración en sus respectivas actividades, salvo pacto en contrario.

NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio de Colaboración cuando ello obedezca a algún caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, entendiéndose por ello todo acontecimiento futuro ya sea fenómeno de la naturaleza o no, fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndose no pueda evitarse.

En estos supuestos, la parte afectada deberá de notificarlo a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.

Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES" por escrito.

DÉCIMA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Colaboración no es limitativo, por lo que podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", lo cual deberá constar por escrito, debidamente firmado por quien tenga facultades para ello, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma.

Para el establecimiento de proyectos específicos, de conformidad con los apartados previstos en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del presente instrumento, "LAS PARTES" suscribirán Anexos Técnicos.

DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2018, pudiéndose dar por terminado previa notificación por escrito de cualquiera de ellas con 30 (treinta) días naturales previos a la fecha en que se pretenda terminar, lo cual no afectará el cumplimiento de los compromisos que hasta esa fecha se hubiesen generado y que deban concluirse en los términos acordados, exponiendo las razones que dieron origen a dicha terminación.

"LAS PARTES" tomarán las providencias necesarias a efecto que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.

DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban realizarse serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones, por conducto de los enlaces designados en la cláusula Quinta de este Convenio de Colaboración. En caso de que cualquiera de "LAS PARTES" cambie de domicilio o designe nuevos enlaces, deberá de notificarlo a la otra parte, de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados, o a través de la última persona cuya designación como enlace se tenga documentada, será considerada como efectivamente realizada.

DÉCIMA TERCERA. DEFINITIVIDAD. Este Convenio de Colaboración constituye la voluntad de "LAS PARTES" y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, convenio, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto del presente Instrumento, por lo que "LAS PARTES" lo consideran definitivo.

DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. Los casos no previstos y cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, serán resueltos de común acuerdo entre "LAS PARTES", a través de las personas que designen para ello, por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.

El presente Convenio de Colaboración deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, encargándose de ello la "PGR" por conducto del área correspondiente.

"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio es producto de la buena fe y se formaliza sin que medie vicio alguno del consentimiento que afecte su validez, por lo que leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil quince.- Por el INE: el Presidente del Consejo, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.- Por la PGR: la Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.- Por la FEPADE: el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.

(R.- 413039)

 

El Convenio completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395499&fecha=05/06/2015

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