Creación del Comité Técnico Asesor para el PREP

ACUERDO

Primero. Se crea el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares para las Elecciones Federales de 2015.

Segundo. El Comité Técnico Asesor estará en funciones del 4 de diciembre de 2014 al 31 de junio de 2015.

Tercero. El Comité Técnico Asesor tendrá las siguientes funciones:

1.     Asesorar los trabajos propios del Programa de Resultados Electorales Preliminares en materia de tecnologías de la información y aspectos logístico-operativos.

2.     Colaborar, mediante la elaboración de análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del Programa de Resultados Electorales Preliminares para que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas.

3.     Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares.

4.     Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de captura y a la capacitación del personal encargado del acopio y transmisión de datos del Programa

de Resultados Electorales Preliminares.

5.     Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del proceso de transmisión y recepción, así como las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y difusión de la información del banco de datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

6.     Realizar mensualmente sesiones, así como reuniones de trabajo y seguimiento.

7.     Realizar reuniones de trabajo con representantes de partidos políticos, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares y demás asuntos que considere procedente darles a conocer.

8.     Elaborar informes periódicos y un informe final de las actividades realizadas, los cuales deberán ser entregados, a través de la Secretaría Ejecutiva, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Cuarto. Los miembros del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

2.     Contar con reconocida experiencia en materias como estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), preferentemente con conocimientos en materia electoral.

3.     No haber sido candidato, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación.

4.     No haber sido designado consejero electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, durante el Proceso Electoral en curso.

5.     No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.

Quinto. En atención a lo expuesto en el punto anterior y derivado de la valoración curricular que llevó a cabo la Unidad Técnica de Servicios de Informática, se advierte que los candidatos reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia. Por lo tanto, se designan integrantes del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares a los siguientes ciudadanos:

1.     Dr. Oscar Camacho Nieto

2.     Mtra. Salma Leticia Jalife Villalón

3.     Dr. Carlos Fernando José Jaimes Pastrana

4.     Dr. Rafael Pérez Pascual

5.     Mtro. Roberto Arturo Sánchez Herrera

Se adjunta, como Anexo 1, la Valoración sobre el Cumplimiento de Requisitos y, como Anexo 2, el currículo de cada uno, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo.

Sexto. El Comité Técnico Asesor contará con un Secretario Técnico quien será el titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. El Secretario Técnico será un enlace entre el Comité y el Secretario Ejecutivo.

Séptimo. El Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del Instituto, podrá invitar de manera permanente o eventual a uno o varios funcionarios del Instituto y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios del Comité Técnico Asesor.

Octavo. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá proveer lo necesario para la contratación de los integrantes del Comité Técnico Asesor, así como para que éste cuente con los elementos indispensables para el desarrollo de sus funciones.

Noveno. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de diciembre de dos mil catorce, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante el desarrollo de la sesión la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

El Acuerdo INE/CG291/2014 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395258&fecha=04/06/2015

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