ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015, que se integran como Anexo 1, y forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.-. Bajo la consideración que las actas que recibe el Presidente del Consejo deben protegerse para su disponibilidad en el cómputo distrital, las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), una vez capturadas han cumplido su cometido y toda vez que se trata de las primeras copias simples, lo que garantiza una mayor legibilidad, se deberán ordenar estas últimas y disponerlas para la confronta de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes registrados desde el día anterior al inicio de los cómputos distritales, para el proceso de complementación de actas a los partidos políticos.
El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente:
a) El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo ascendente de sección y por tipo de casilla.
b) Una vez organizadas las actas conforme el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el responsable del PREP las entregará al Presidente del Consejo el día siguiente al de la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las casillas instaladas. A partir de ese momento el Presidente del Consejo Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos.
En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de actas en poder del Consejero Presidente para uso del cómputo distrital.
TERCERO.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica; de Organización Electoral y del Servicio Profesional Electoral Nacional para que presenten al Consejo General a través de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el programa y los materiales de capacitación de los cómputos distritales
Los partidos políticos y candidatos independientes tendrán el derecho de solicitar la capacitación de sus representantes ante los consejos distritales y durante los cursos respectivos, recibir los materiales didácticos correspondientes.
CUARTO.- Para el caso de las entidades federativas con elecciones concurrentes con la federal, se instruye a los Vocales Ejecutivos y presidentes de los Consejos Locales y Distritales, para que a partir de los resultados de evaluación de la primera etapa de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y con base en los Lineamientos que se emiten en el presente Acuerdo, se apruebe, en la sesión extraordinaria del 8 de abril de los consejos distritales la asignación suficiente de estas figuras para apoyar los trabajos de recuento en las sesiones de cómputo de los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales y en los propios consejos distritales del Instituto.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, se informe a los OPLE con elección concurrente, el mecanismo para la asignación de los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales a cada instancia para efecto de los cómputos.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los presidentes de los consejos locales y distritales, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
SÉPTIMO.- Lo no previsto en los Lineamientos que se aprueban por medio del presente Acuerdo, será resuelto, en su caso, por Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el rol de los Capacitadores-Asistentes Electorales para participar en el Cómputo Distrital, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DISTRITALES
DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ENERO DE 2015
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
FUNDAMENTO LEGAL
1. ACTOS PREVIOS
1.1 Al término de la Jornada Electoral
1.2 Disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo
1.3 Martes previo a la sesión de cómputo
1.3.1 Reunión de Trabajo
1.3.2 Sesión Extraordinaria
1.3.3 Planeación para la habilitación de espacios para recuento de votos
2. COTEJO DE ACTAS Y GRUPOS DE TRABAJO
2.1 Integración del Pleno del Consejo y Grupos de Trabajo
2.2 Aplicación de la fórmula
2.3 Acreditación de representantes y auxiliares de representantes
2.4 Funciones en los Grupos de Trabajo
2.5 Alternancia
2.5.1 Alternancia en el Pleno del Consejo
2.5.2 Alternancia en Grupos de Trabajo
3. INSTALACIÓN EN SESIÓN PERMANENTE
3.1 Naturaleza de la sesión
3.2 Quórum
3.3 Inicio de la sesión
3.4 Procedimiento para la deliberación
3.5 Apertura de Bodega Electoral
4. DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS
4.1 Inicio del Cómputo y recuento de votos
4.2 Causales para el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el pleno del Consejo Distrital
4.3 Cotejo de actas y recuento de votos solamente en el pleno del Consejo Distrital
4.4 Cotejo de actas y recuento parcial en Grupos de Trabajo
4.4.1 Mecanismos del recuento de votos en grupos de trabajo
4.4.2 Votos reservados
4.4.3 Cómputo de resultados de los paquetes con muestras de alteración
4.4.4 Constancias individuales por paquete recontado en grupo de trabajo y verificación de captura
4.4.5 Actas circunstanciadas
4.5 Recuento Total
4.6. Extracción de documentos
5. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS
5.1 Distribución de los votos de candidatos de coalición
5.2 Sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados
5.3 Resultado del cómputo de Diputados por el principio de representación proporcional
5.4 Procedimiento en caso de existir errores en la captura
5.5 Dictamen de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos
5.6 Declaración de validez de la elección de Diputados y entrega de la Constancia de Mayoría
5.7 Publicación de resultados
6. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES
6.1. Integración de expedientes
6.2 Remisión de expedientes
7. GLOSARIO
ANEXO 1. Ficha técnica para sede alterna o ampliación de plazo
INTRODUCCIÓN
A partir de la reforma electoral de 2008 el recuento de votos durante los cómputos distritales ha permitido imprimir mayor transparencia a los procedimientos institucionales que se realizan en el ámbito distrital, disminuir significativamente el riesgo de conflicto político y litigio post-electoral y sobre todo, garantizar la certeza y legalidad de los resultados.
En la articulación de la reforma legislativa de 2008 en materia de cómputos distritales, las áreas centrales y desconcentradas han tenido que enfrentar uno de los mayores retos institucionales para las elecciones federales de 2009 y 2012; en ambas ocasiones se tuvieron que diseñar reglas específicas a fin de atender de manera contingente las condiciones particulares de cada elección; además hay que recordar que en ambos momentos, las determinaciones reglamentarias fueron objeto de impugnaciones en las que el TEPJF confirmó la facultad del otrora IFE para adoptar medidas instrumentales que garanticen el cumplimiento de la norma.
En este contexto, el Consejo General emitió acuerdos reglamentarios de carácter operativo que permitieron:
· Abrir la posibilidad de realizar en grupos de trabajo el recuento parcial de la votación de un número significativo de las casillas.
· Crear puntos de recuento al interior de los grupos de trabajo, incluso tratándose de un recuento parcial.
· Gestar un sistema de rangos o fórmula aritmética para determinar la creación y número de los grupos de trabajo y puntos de recuento.
· Prever la participación auxiliar de los supervisores electorales (SE) y capacitadores-electorales (CAE) en algunas tareas inherentes al desarrollo de los cómputos distritales.
· Establecer reglas diferenciadas para los debates e intervenciones de los integrantes del Consejo Distrital en la sesión especial de cómputo.
· Programar la realización de una sesión extraordinaria previa al cómputo distrital a efecto de acordar cuestiones de orden procedimental y anticipar el número de casillas que serán objeto de recuento por tipo de elección.
· Llevar a cabo el cómputo distrital en una sede alterna, cuando las condiciones y espacios de las oficinas distritales no sean adecuados para su desarrollo.
Concluido el PEF 2011-2012, la Comisión y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral iniciaron las acciones analíticas para perfilar con oportunidad el modelo y marco normativo para las elecciones federales de 2015.
En diciembre de 2012 se convocó a las primeras mesas de análisis de los cómputos distritales del PEF 2011-2012, en las que se identificaron los principales factores que afectaron positiva y negativamente el desarrollo de los cómputos distritales.
En ese mismo año, la DEOE aplicó un cuestionario a los vocales ejecutivos, secretarios y de organización electoral para conocer su punto de vista sobre la oportunidad y el desarrollo de los apartados temáticos de los lineamientos emitidos por el Consejo General, las previsiones logísticas y reglamentarias planteadas desde la Dirección Ejecutiva, el contenido, estructura y alcances del material didáctico para la capacitación y sobre la suficiencia de recursos financieros para la sesión especial.
Posteriormente, entre abril y mayo de 2013 se realizó la Reunión Nacional de Vocales de Organización Electoral de las Juntas Ejecutivas Locales y las 5 Reuniones Regionales de evaluación de los procedimientos en materia de organización electoral del PEF 2011-2012, en las que el tema de los cómputos distritales fue ampliamente revisado con la estructura desconcentrada.
En noviembre de ese año se celebró una segunda Mesa de Análisis y en abril de 2014 se convocó a un Grupo de Enfoque con la participación de varios vocales ejecutivos de juntas ejecutivas para continuar con el estudio.
Entre las principales conclusiones obtenidas se determinó la necesidad de anticipar el diseño y la aprobación del cuerpo normativo para los cómputos distritales de 2015, así como revisar y mejorar los instrumentos para la capacitación y difundirlos con la suficiente antelación, incluyendo el manejo de un sistema informático adecuado como apoyo para el desarrollo de los cómputos.
Asimismo es importante considerar que en la búsqueda de la sistematización metodológica que corresponde a toda institución, los cómputos de la elección de diputados federales de 2015 constituyen una oportunidad inmejorable para la consolidación del modelo de cómputos distritales con recuento de votos, que con mayores exigencias todavía habrá de aplicarse en las tres elecciones federales de 2018, sin decremento de las garantías de certeza ofrecidas en 2009 y 2012.
En ese sentido y considerando que con la reforma legislativa del año en curso no se modificó el procedimiento para los cómputos distritales, si bien se incluyó en la LGIPE la posibilidad de realizar un recuento muestral de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa que tendrá aplicación hasta el 2018, el presente documento tiene como propósito regular la sesión especial de cómputo distrital de la elección de diputados federales en 2015, bajo las siguientes premisas:
· Concluir la sesión de cómputo distrital a más tardar a las 12:00 horas del jueves 11 de junio de 2015, por lo que el recuento deberá anticipar su conclusión a las 10:00 horas.
· Instalar de inicio tres grupos de trabajo con los puntos de recuento necesarios conforme a la aplicación de la fórmula utilizada en 2012.
· Garantizar la adecuada representación de los partidos políticos y candidatos independientes, para vigilar el desarrollo de los procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los grupos de trabajo en cada consejo distrital.
· Mejorar el proceso de capacitación mediante el diseño de materiales y herramientas didácticas que faciliten la comprensión de los temas entre los integrantes de los consejos locales y distritales, así como del personal de apoyo que participa en los cómputos.
· Utilizar un sistema informático de apoyo para los cómputos distritales, previendo la capacitación oportuna y adecuada para su manejo.
FUNDAMENTO LEGAL
La sesión de cómputo distrital encuentra su base normativa en los preceptos constitucionales y legales siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41, primer y segundo párrafo, Base V, apartado A primer párrafo y apartado B incisos a) y b).
b) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Artículos 5 numeral 2; 29; 30 numeral 1 incisos a) y f); 30 numeral 2; 31 párrafo 1; 35; 44 numeral 1;79, numeral 1, incisos i), j) y k); 80, numeral 1, inciso f); 208; 288; 290 ; 291; 299 numerales 1, 2 y 5; 304; 307; 309 al 315; 318; y 323.
c) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
Artículo 31, numeral 1, inciso m) y r).
d) Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral (Reglamento).
Artículos 1, numeral 2; 3, numeral 1, incisos m) y n); 7, numeral 1, incisos r) y s); 8, numeral 1, inciso e); 9, numeral 1, inciso e); 10, numeral 1, inciso e); 11, numeral 1, inciso c); 17, 18, y 29 al 40.
1. ACTOS PREVIOS
1.1 Al término de la Jornada Electoral
Al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, se realizarán los primeros actos de anticipación para la sesión de cómputo distrital, los cuales consisten en la entrega del paquete por parte de los presidentes de las mesas directivas de casilla, y la extracción de las actas de cómputo destinadas al PREP y al Presidente del Consejo.
Con estas acciones se identificarán en una primera instancia aquellas casillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos por los supuestos que se presentan a continuación:
· Determinar el estado en el que se reciben los paquetes. Los Presidentes de los Consejos Distritales, adicionalmente a lo acordado por los respectivos consejos en uso de sus atribuciones, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de destinar un espacio para que los integrantes de los consejos observen el estado en que se recibe cada paquete electoral; se deberá poner especial atención en la capacitación del personal autorizado para esta tarea, a fin de que extremen cuidados en el llenado de los recibos, y su posterior captura en el Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales Electorales.
Para este efecto, el Vocal de Organización Electoral Distrital será el responsable de coordinar la recepción de los paquetes electorales en la sede del Consejo Distrital, para lo cual deberá disponer de un equipo de cómputo y personal calificado para que simultáneamente a la recepción del paquete electoral y llenado del recibo, los datos contenidos en este último sean capturados en el sistema.
· Resultados preliminares contenidos en las actas. La captura de los resultados preliminares se hará en el Sistema de Registro de Actas, conforme a la normativa aplicable; durante la captura de los resultados preliminares, el Consejero Presidente deberá verificar y supervisar que los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla sean debidamente cotejados por el Secretario del Consejo Distrital o el funcionario autorizado para ello, toda vez que dicha información será otro elemento adicional para el análisis que se presentará en la reunión de trabajo y en la sesión extraordinaria del martes 9 de junio y donde se determinará, el número y tipo de las casillas que serán objeto de recuento, las que podrán ampliarse derivado del cotejo de actas por el Pleno del Consejo.
· Elementos generales de las Actas de Escrutinio y Cómputo. La captura de los distintos elementos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo se realizará también en el Sistema de Registro de Actas, para lo cual se podrán habilitar hasta 3 equipos de cómputo, para que se capture de manera simultánea conforme concluya la lectura de los resultados en el pleno del consejo; para este efecto los vocales de capacitación electoral y educación cívica deberán considerar un espacio y equipo que se destinará a la captura de la información, así como designar al personal que los apoyará en esta actividad. Esta información complementará el análisis que se presentará en la reunión de trabajo y en la sesión extraordinaria del martes 9 de junio y que servirá para determinar el número y tipo de las casillas que serán objeto de recuento, debido a que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas y que, en su caso, no puedan ser susceptibles de corregirse o aclararse con otros elementos.
1.2 Disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo.
El Presidente garantizará que para la reunión de trabajo y la sesión de Cómputo Distrital los integrantes del Consejo Distrital cuenten con copias simples y legibles de las actas de casilla de la elección federal. Para tal efecto, sólo se considerarán las actas disponibles, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 del Reglamento, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.
Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los consejos distritales a partir de las 10:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, para consulta de los consejeros y representantes ante el Consejo.
Para este ejercicio, el Vocal del Registro Federal de Electores Distrital será responsable del proceso de digitalización y reproducción de las actas, así como de apoyar en el proceso de complementación de actas.
1.3 Martes previo a la sesión de Cómputo
El Consejero Presidente convocará a los integrantes del Consejo, simultáneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo distrital, a reunión de trabajo a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, así como a sesión extraordinaria al término de dicha reunión de trabajo.
En la reunión de trabajo el Presidente realizará el ejercicio de complementación de actas de escrutinio y cómputo de casilla con los representantes acreditados ante el Consejo Distrital. Asimismo ordenará la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o que le faltase a cada representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día.
El Presidente garantizará en primer término que, mediante la complementación, cada uno de los representantes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante el desarrollo de los cómputos distritales e inmediatamente después atenderá otras solicitudes que le hayan sido realizadas.
Asimismo, durante el desarrollo de la reunión, el Presidente presentará un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos del acta; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder de presidente el acta de escrutinio y cómputo y en general, de todas aquellas en las que exista causa para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo distrital de los votos.
Los representantes podrán presentar su propio análisis, sin perjuicio de que puedan formular observaciones y propuestas al análisis que presente el presidente. Lo anterior no limita el derecho de los integrantes del Consejo para hacer la presentación de dicho análisis durante el desarrollo de los cómputos. Cabe precisar que los Consejeros Electorales podrán, si así lo desean y en lo particular o en conjunto, presentar su propio análisis.
El Secretario deberá levantar un acta que deje constancia de cada una de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo a partir de su inicio y hasta la conclusión de la misma, debiendo cubrir los requisitos establecidos por el párrafo 9 del artículo 30 del Reglamento.
1.3.1 Reunión de Trabajo
La Reunión de Trabajo se ocupará, entre otros, de los siguientes asuntos:
a) Presentación del conjunto de actas de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales, para consulta de los representantes.
b) Complementación de las actas de escrutinio y cómputo faltantes a cada representación partidaria y/o de candidato independiente.
c) Presentación de un informe del Presidente del Consejo que contenga un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; que refiera las actas que no se tengan; de aquéllas en que se detectaran alteraciones evidentes; y de aquéllas en las que exista causa legal para la realización del nuevo escrutinio y cómputo de los votos conforme al artículo 311 de la LGIPE, en su numeral 1, inciso d). En el informe se deberá incluir un apartado sobre la presencia o no del indicio, de una diferencia igual o menor al 1 por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo de la votación distrital, lo que de actualizarse cumpliría uno de los dos requisitos para el recuento total de votos establecidos por el artículo 311, numeral 2, de la LGIPE.
d) En su caso, presentación por parte de los representantes, de su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refieren los dos incisos anteriores, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas a los análisis presentados por el Presidente del Consejo.
e) Concluida la presentación y los análisis de los integrantes del Consejo, conforme a las previsiones del caso, el Presidente someterá a consideración del Consejo su informe sobre el número de casillas que serán en principio objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las modalidades de cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la sesión especial; lo anterior con base en el número de paquetes para recuento y, finalmente, derivado del cálculo anterior, la aplicación de la fórmula de estos Lineamientos para la estimación preliminar de los grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento necesarios.
f) Revisión del Acuerdo aprobado por el propio Consejo Distrital como producto del proceso de planeación y previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los grupos de trabajo estimados según el contenido del inciso anterior.
g) Análisis y determinación del personal que participará en los grupos para el recuento de los votos, y determinación del total de representantes de partido y de candidatos independientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto.
La determinación del número de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales para apoyar a los Consejos Distritales en el desarrollo de los cómputos distritales se sujetará a lo siguiente:
· Se generarán listas diferenciadas por Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
· Serán listados en orden de calificación, conforme a la evaluación de la primera etapa de contratación.
· En caso de empate en calificaciones se adoptará el criterio alfabético iniciando por los apellidos.
· No obstante, y con el propósito de asegurar su asistencia, se podrá acordar la asignación de SE y CAE considerando la localidad de sus domicilios.
Para el caso de elecciones concurrentes deberá considerarse adicionalmente a lo anterior, que los CAE y SE serán distribuidos entre las instituciones electorales, conforme al siguiente criterio:
· El personal ubicado en los números nones apoyará a los Consejos Distritales del
Instituto Nacional Electoral.
· El personal ubicado en los números pares apoyará a los órganos desconcentrados del Organismo Público Local.
1.3.2 Sesión Extraordinaria
En la sesión extraordinaria se tratarán, entre otros, los asuntos siguientes:
a) Presentación del análisis del Consejero Presidente sobre el estado que guardan las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada Electoral, en función de aquellas que son susceptibles de ser escrutadas y computadas por el Consejo Distrital.
b) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de recuento por algunas de las causales de ley.
c) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se autoriza la creación e integración de los Grupos de Trabajo, y en su caso de los puntos de recuento, y se dispone que éstos deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el pleno del Consejo Distrital.
d) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se habilitarán espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento.
e) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se determina el Listado de participantes que auxiliarán al Consejo Distrital en el recuento de votos y asignación de funciones.
f) Informe sobre la logística y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos para la instalación de grupos de trabajo en las instalaciones de la Junta Distrital o, en su caso, en la sede alterna, en las que se realizará el recuento total o parcial.
g) Informe del Consejero Presidente sobre los resultados del procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes ante los Grupos de Trabajo.
1.3.3 Planeación para la habilitación de espacios para recuento de votos
Como parte del proceso de planeación para determinar la habilitación de espacios y/o sedes alternas para la sesión de cómputo y recuento de votos, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a más tardar en el mes de febrero de 2015, remitirá por circular a las juntas ejecutivas distritales la instrucción para que se desarrolle un proceso de planeación, que comprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en cada Consejo Distrital.
El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad, correspondientes a la habilitación de los espacios disponibles, al interior o anexos al inmueble distrital para la realización de los recuentos, así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales. Para determinar dicha habilitación, se estará al orden siguiente:
· En las oficinas, espacios de trabajo al interior del inmueble (área destinada a los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales o el Módulo de Atención Ciudadana, entre otros); patios, terrazas o jardines y el estacionamiento de la sede del Consejo Distrital, así como, en última instancia, en las calles y aceras que limitan el predio de las instalaciones distritales y que ofrezcan cercanía y un rápido y seguro traslado de los paquetes a los grupos de trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas que imperen hagan imposible el desarrollo de los trabajos, y que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento. En ningún caso podrá habilitarse la bodega para la realización del cómputo.
· En la sala de sesiones del Consejo Distrital, solamente en el caso de tratarse de recuento total de votos.
· En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la libre circulación en dichos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general.
· De llegarse a realizar el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como para la protección del área de los grupos de trabajo.
· De ser el caso, únicamente se utilizará el espacio de la calle necesario para realizar el cómputo distrital, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del espacio público disponible. Los presidentes de los consejos locales y distritales deberán realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de solicitar el apoyo necesario para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía pública en donde se realizarán los cómputos distritales; lo anterior, con fundamento en los artículos 4, párrafo 2 y 94 de la LGIPE.
· Si las condiciones de espacio o de seguridad no son conducentes al adecuado desarrollo de la sesión de cómputo distrital en las instalaciones institucionales, como caso excepcional, el Consejo Distrital podrá prever la posibilidad de la utilización de una sede alterna o acordar la ampliación del plazo establecido en los presentes Lineamientos para la conclusión de la sesión; en cualquiera de estos supuestos, se registrará la información relativa en la ficha técnica (Anexo 1), para la consideración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Una vez integrada la propuesta con las alternativas para todos los escenarios de cómputo distrital, en la sesión extraordinaria de Consejo Distrital prevista para el 17 de marzo de 2015, cada Junta Ejecutiva Distrital presentará la propuesta al análisis y aprobación de los integrantes del Consejo Distrital, desarrollando previamente al acuerdo, en su caso, las visitas necesarias a los espacios considerados.
El Presidente deberá informar puntualmente a los integrantes del Consejo Distrital, que la propuesta incluye la totalidad de alternativas ante los diferentes escenarios que puedan preverse para los cómputos, y que será hasta el martes previo a la sesión de cómputos y derivado de los análisis de las actas, que el Consejo apruebe el escenario que se actualice, conforme el resultado del análisis final.
Paralelamente, la Junta Ejecutiva Distrital integrará las propuestas de presupuesto correspondientes a los diversos escenarios de cómputo distrital, y deberá remitirlas a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, a más tardar el 20 de marzo de 2015.
La Junta Local Ejecutiva hará acopio de la información que corresponda a la entidad, integrando un informe que enviará a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a más tardar el 27 de marzo de 2015, para que se informe a la Secretaría Ejecutiva, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y, por esta vía, al Consejo General; sobre los escenarios previstos por los consejos distritales y el estimado de recursos que sería requerido; de igual forma deberá presentarse el informe al Consejo Local en la sesión ordinaria del mes de abril. La Junta General Ejecutiva deberá también ser informada para que tome las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.
El Presidente del Consejo Distrital deberá informar por escrito de todos los escenarios, así como de las determinaciones a que arriben los integrantes del Consejo el martes previo a la sesión de cómputos distritales, al Consejo Local. La información estatal se comunicará a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, que lo hará saber de inmediato al Secretario Ejecutivo y al Presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
2. COTEJO DE ACTAS Y GRUPOS DE TRABAJO
2.1 Integración del Pleno del Consejo y Grupos de Trabajo
El presente apartado parte de la meta institucional de que los 300 Consejos Distritales concluyan la sesión de cómputo distrital a más tardar a las 12:00 horas del jueves 11 de junio, lo cual constituye un ejercicio de consolidación del modelo hacia los cómputos de 2018, que serán al menos los correspondientes a tres elecciones federales.
Se estima que el número máximo de casillas por recontar en el Pleno del Consejo, sea de hasta 20 paquetes electorales, por lo que tratándose de un número mayor, el cómputo se realizará instalando de inicio tres Grupos de Trabajo; únicamente cuando la relación del número de paquetes sujetos a recuento de la votación con el tiempo restante para la conclusión del cómputo distrital, supere el plazo previsto, se podrán crear hasta 5 Grupos de Trabajo una vez concluido el cotejo de actas.
Para la realización de los cómputos distritales con Grupos de Trabajo, el desarrollo de los trabajos de recuento se hará de forma simultánea al cotejo de actas en el Pleno del Consejo Distrital.
Al margen de la integración de los grupos de trabajo y puntos de recuento, deberá garantizarse la presencia y permanencia necesaria en el Pleno del Consejo a fin de mantener el quórum legal requerido.
En ese sentido, en el Pleno del Consejo deberán permanecer el Presidente y el Secretario o el Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis, quien en términos del artículo 79, párrafo 1, inciso b), de la Ley General, deberá ser designado por el Consejo para sustituir al Secretario del mismo; así como al menos tres de los doce Consejeros Electorales, pudiendo ser propietarios y/o suplentes.
Para ello se debe considerar también el contenido del inciso e), numeral 1 del artículo 32 del Reglamento que señala expresamente que en el caso de la sesión especial de cómputo distrital no es aplicable la regla establecida en el párrafo 4 del artículo 14 del propio Reglamento, en el sentido de suspender la sesión en caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de sus integrantes, además de que el artículo 32 numeral 1, inciso d), faculta al Presidente del Consejo requerir la presencia de los consejeros electorales propietarios o suplentes, a fin de garantizar el quórum.
Los representantes, propietarios y suplentes, acreditados ante el Consejo podrán asumir la función de Representantes Coordinadores, y recibir la copia de las constancias y actas generadas en los grupos de trabajo, en caso de que no acrediten representantes ante estos, o si al momento de la entrega en el grupo de trabajo el representante no se encuentre presente.
Al frente de cada grupo de trabajo estará un vocal de la junta; asimismo estará un Consejero Electoral de los restantes que no permanecen en el Pleno del Consejo, y que se alternará con otro Consejero Electoral, conforme lo dispuesto en los presentes lineamientos en el apartado de alternancia.
En cada grupo, se designará un Auxiliar de Recuento como responsable de cada punto de recuento cuando estos sean dos o más.
Como apoyo operativo se integrarán las siguientes figuras: un Auxiliar de Captura, un Auxiliar de Verificación y un Auxiliar de Control por cada Grupo de Trabajo, sin importar el número de puntos de recuento que se integren en cada uno.
Adicionalmente, habrá un Auxiliar de Traslado por cada Grupo de Trabajo que se integre con hasta dos puntos de recuento; en caso de que sea necesario integrar tres o cuatro puntos de recuento, se considerarán dos; de ser cinco o seis los puntos de recuento se contará con tres; y si fueran siete u ocho se designará a cuatro Auxiliares de Traslado.
En cuanto a los Auxiliares de Documentación, habrá uno para atender hasta tres puntos de recuento; dos, para atender de cuatro a seis puntos de recuento; y tres si se trata de siete u ocho puntos de recuento.
Asimismo, habrá un Auxiliar de Control de Bodega y dos Auxiliares de Acreditación y Sustitución para atender a todos los grupos de trabajo.
Los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes podrán acreditar un Representante ante cada grupo de trabajo; adicionalmente, podrán acreditar un Auxiliar de Representante cuando se creen dos o tres puntos de recuento en el grupo de trabajo; y dos Auxiliares de Representantes cuando se integren cuatro o cinco puntos de recuento en cada grupo de trabajo; tratándose de seis, siete u ocho puntos de recuento, podrán acreditar hasta tres representantes auxiliares.
Estas determinaciones resultan fundamentales para brindar los elementos necesarios a las Juntas y a los Consejos Distritales a fin de desarrollar con toda anticipación, la planeación de los diversos escenarios y que el Presidente pueda prever los recursos necesarios, así como los representantes sus propias necesidades.
La representación numérica de los grupos de trabajo, conforme a los puntos de recuento que se integren, se presenta en el siguiente cuadro; no obstante, se precisa que el total de representantes está considerado en global por los 10 partidos políticos nacionales, en su caso, deberán considerarse los que resulten necesarios derivado de los candidatos independientes que obtengan su registro.
Integrantes |
Total por Grupo de trabajo en función del número de Puntos de Recuento |
|||||||
Un Punto |
Dos |
Tres |
Cuatro |
Cinco |
Seis |
Siete |
Ocho |
|
Vocal Presidente |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Consejero Electoral |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Representante ante |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
Representante |
0 |
10 |
10 |
20 |
20 |
30 |
30 |
30 |
Auxiliar de |
0 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Auxiliar de |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
Auxiliar de |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
Auxiliar de Captura |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Auxiliar de |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Auxiliar de Control |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Total por grupo |
17 |
29 |
31 |
43 |
45 |
56 |
59 |
60 |
2.2 Aplicación de la fórmula
La estimación para los puntos de recuento al interior de cada Grupo, en su caso, se obtendrá del Sistema de Cómputos Distritales mediante la aplicación de la fórmula (NCR/GT)/S=PR, y solamente para su comprensión, ya que no será necesario realizar la operación aritmética salvo en el caso de una falla de energía eléctrica o de conectividad al Sistema, se explica de la siguiente forma:
NCR: Número total de Casillas cuyos resultados serán objeto de Recuento.
GT: Es el número de Grupos de Trabajo que se crearán para la realización del recuento total o parcial y que serán generalmente tres.
S: Número de Segmentos disponibles. Cada segmento se considera como un lapso de 30 minutos, y se calcularán a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que se integren y comiencen sus actividades los Grupos de Trabajo y las 10:00 horas del día siguiente al inicio de los cómputos.
Por ejemplo, si el inicio de las actividades de recuento en los Grupos de Trabajo se dio a las 09:00 horas, el tiempo restante para la conclusión del cómputo es de 25 horas, es decir, el número de segmentos disponibles es de 50.
PR: Puntos de Recuento al interior de cada Grupo de trabajo. Cabe precisar que cada grupo de trabajo podrá contener uno o más puntos de recuento. De tratarse de uno solamente, estaría a cargo de los titulares del grupo. Se prevé la instalación de un máximo de 8 Puntos de Recuento por cada Grupo de Trabajo (es decir un total de hasta 40 para la realización del recuento).
En caso de que la operación arroje números decimales, se procederá a redondear la cifra al entero; dicho redondeo podrá ser hacia arriba a partir de una fracción igual o superior a 0.30, o hacia abajo cuando no alcance esta cifra, de tal forma que se garantice la conclusión en el tiempo previsto
Ejemplo práctico:
El número de casillas instaladas en un distrito es de 500, de los cuales, 220 actas de escrutinio y cómputo de casilla serán cotejadas en el Pleno del Consejo, los 280 paquetes electorales restantes serán objeto de recuento (NCR).
Cálculo de S: Considerando que el tiempo restante para realizar el cotejo es de 25 horas (de las 09:00 horas del día de inicio de los cómputos, a las 10:00 horas del día siguiente); por lo que el número de segmentos de media hora (S) es igual a 50; por lo tanto:
PR = (280/3)/50 = 1.86 = 2 Puntos de Recuento por Grupo de Trabajo (Se redondea la cifra).
Como se señaló, el redondeo será hacia arriba a partir de una fracción igual o superior a 0.30, o hacia abajo cuando no alcance esta cifra; en este caso, cada Grupo de Trabajo necesitaría 2 Puntos de Recuento para recontar un total de 93 o 94 paquetes electorales en el tiempo disponible, logrando entre los tres grupos el recuento de un total de 280 paquetes.
Cada grupo de trabajo con 2 puntos de recuento podría recontar 2 paquetes electorales cada media hora. El total de los 6 puntos de recuento instalados en los 3 grupos de trabajo podrían recontar 6 paquetes electorales cada media hora. Esto es una capacidad instalada suficiente para el recuento de 280 paquetes en el tiempo disponible.
Debe notarse que si la cifra 1.86 resultante no se redondeara hacia arriba se instalaría solamente 1 punto de recuento por cada grupo de trabajo y se requerirían entonces 46 horas para concluir el recuento de 280 paquetes entre los tres grupos, teniendo solamente 25 horas disponibles hasta las 10:00 horas del día siguiente. No podría conseguirse la meta; se requerirían 21 horas más para concluir.
2.3 Acreditación de representantes y auxiliares de representantes
Conforme a lo señalado en párrafos anteriores, sólo podrá intervenir un representante por partido político o candidato independiente en cada grupo de trabajo, con un máximo de 3 representantes auxiliares; su acreditación estará sujeta a los siguientes criterios a fin de resolver la presencia y concurrencia de una cantidad mayor:
· La acreditación se realizará conforme al número establecido, dependiendo de la integración de los grupos de trabajo y conforme sean acreditados por parte de las autoridades estatutarias competentes.
· El representante del partido político ante el Consejo General informará por escrito al Secretario del Consejo General, a más tardar el 15 de mayo de 2015, quién está facultado para realizar la acreditación y sustitución de representantes ante los Grupos de Trabajo; esta atribución podrá recaer en los representantes propietarios y/o suplentes acreditados ante los Consejos Locales o ante los Consejos Distritales.
· En el caso de los candidatos independientes, la acreditación y sustitución de representantes ante los Grupos de Trabajo, podrá realizarse por conducto de su representante ante el propio Consejo Distrital.
· La acreditación y sustitución de los representantes de los partidos políticos, y en su caso, candidatos independientes, se podrá realizar hasta la conclusión de las actividades de los grupos de trabajo de recuento. Los representantes que hayan sido acreditados a más tardar el seis de junio de 2015, recibirán sus gafetes de identificación previo al inicio de los Cómputos.
· Cuando se registre a dichos representantes antes del 20 de mayo de 2015 podrá solicitarse al Presidente del Consejo Distrital que sean incluidos en las actividades de capacitación para el recuento de votos.
· Los partidos políticos y candidatos independientes podrán acreditar hasta 10 representantes, quienes fungirán como representantes ante los Grupos de Trabajo y 30 representantes auxiliares.
· Los partidos políticos y candidatos independientes serán los responsables de convocar a sus representantes. En todo caso, la falta de acreditación o asistencia de los representantes al inicio de las actividades de los grupos de trabajo o en los momentos de relevo no impedirá o suspenderá los trabajos. No se negará el acceso de los representantes acreditados ante los grupos de trabajo.
· Los representantes deberán portar, durante el desarrollo de sus funciones, los gafetes que les proporcione el Presidente del Consejo Distrital.
2.4 Funciones en los Grupos de Trabajo
El personal que auxilie al Vocal que preside el grupo de trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, lo hará bajo la supervisión de este y de los consejeros electorales y representantes acreditados, en términos de lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; asimismo deberá portar el gafete de identificación con fotografía que le será entregado para tales efectos. A continuación se presentan las principales funciones que se desarrollarán, conforme a cada figura:
Vocal Presidente. Instrumentar y coordinar el desarrollo operativo de los recuentos; resolver las dudas que presente el auxiliar de recuento; revisar las constancias individuales y firmarlas junto con el Consejero; turnar las constancias individuales al Auxiliar de Captura; así como levantar (con ayuda del auxiliar de captura) y firmar (junto con el Consejero) el acta circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla.
Consejero Electoral. Apoyar al Vocal Presidente del grupo de trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos.
Auxiliar de Recuento. Apoyar al Vocal que presida el grupo de trabajo en la clasificación y recuento de los votos; separar los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de la casilla, con lápiz, en el reverso del documento; anexándolos a la constancia individual; y apoyar en el llenado de las Constancias Individuales.
Auxiliar de Traslado. Llevar los paquetes al grupo de trabajo; apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno hacia la bodega distrital.
Auxiliar de Documentación. Extraer, separar y ordenar los documentos diferentes a los paquetes de boletas; y disponer la documentación en sobres para su protección.
Auxiliar de Captura. Capturar los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, tomándolos de la constancia individual que le turna el Vocal Presidente; y apoyar en el levantamiento del acta correspondiente al grupo de trabajo.
Auxiliar de Verificación. Apoyar al Auxiliar de Captura; cotejar en el acta circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales; entregar el acta al Vocal Presidente y apoyarlo en la entrega de la copia respectiva a cada Representante ante el grupo de trabajo.
Auxiliar de Control de Bodega. Entregar los paquetes a los auxiliares de traslado, registrando su salida; recibir y reincorporar los paquetes de regreso, registrando su retorno.
Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo. Apoyar al Vocal Presidente del grupo de trabajo en el registro de la entrada y salida de los paquetes electorales.
Auxiliar de acreditación y sustitución. Asistir al Consejero Presidente en el procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de los partidos políticos y en su caso, candidatos independientes, entregar los gafetes de identificación, así como apoyar a los Vocales que presiden los grupos de trabajo, en el registro de alternancia de los representantes en cada uno de ellos; estas funciones las desarrollarán a partir del inicio de la sesión de cómputo distrital.
Representante ante Grupo. Verificar la correcta instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos; detectar casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo; coordinar a sus auxiliares; recibir copia de las constancias individuales de cada casilla recontada. Únicamente se entregará una copia de cada Constancia Individual y del Acta Circunstanciada, por cada partido político y candidato independiente.
Representante Auxiliar. Apoyar al Representante de Grupo en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los puntos de recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo.
2.5 Alternancia
El Vocal Presidente del Grupo de Trabajo, asistido por el Auxiliar de Acreditación y Sustitución, será responsable de verificar que los representantes estén debidamente acreditados y de llevar el registro correspondiente en cada momento de relevo de los participantes. En dicho formato, provisto por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, deberá consignarse tanto el registro de entrada como de salida, así como el cargo y función que desempeñarán o desempeñaron. Al término del recuento, el registro será incorporado como anexo al acta circunstanciada.
Resulta necesario para el desarrollo del trabajo de los grupos, que en todo momento se encuentren cuando menos el Vocal Presidente y el Consejero, de los integrantes previstos en la LGIPE.
2.5.1 Alternancia en el Pleno del Consejo
El Consejero Presidente y los Consejeros que lo acompañarán en el pleno podrán ser sustituidos para el descanso, con los Consejeros propietarios o suplentes que no se encuentren integrando un Grupo de Trabajo.
Los Representantes propietarios acreditados ante el Consejo podrán alternarse con su suplente a fin de mantener el quórum legal, la supervisión de los grupos de trabajo y la coordinación de sus representantes de grupo y representantes auxiliares.
De igual manera se deberá prever el personal suficiente considerando su alternancia, a fin de que apoyen en los trabajos de captura en el pleno del Consejo, en la bodega y en la digitalización y reproducción de actas para la integración de los expedientes.
2.5.2 Alternancia en Grupos de Trabajo
En relación con el funcionamiento continuo de los Grupos de Trabajo, se podrán prever turnos de alternancia para el personal auxiliar de recuento, de traslado, de documentación, de captura, de verificación y de control, conforme resulte necesario.
Los Consejeros Presidentes deberán prever lo necesario a fin de que todo el personal se incorpore a las actividades conforme a los siguientes criterios:
Auxiliares de Captura. Podrán designarse del personal del PREP, así como de los capturistas de las Vocalías de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Auxiliares de Control (Bodega). Se designarán del personal contratado para los trabajos en la bodega, así como de los técnicos de las Vocalías de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
El resto de los auxiliares será designado de entre los capacitadores asistentes electorales, previendo que a los turnos nocturnos se incorpore el personal cuyo domicilio es más cercano a la sede del Consejo.
3. INSTALACIÓN EN SESIÓN PERMANENTE
3.1 Naturaleza de la sesión
Las sesiones de cómputo distrital son de carácter especial, toda vez que están previstas por el Reglamento para un fin único y especifico, serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión, a efecto de que la misma pueda desarrollarse sin distracciones que pongan en riesgo la debida concentración para realizar las operaciones inherentes al cómputo de votos; en ello se estará a lo dispuesto en el artículo 7, inciso i); 15, párrafo 4, del Reglamento, y 92, párrafo 3, de la LGIPE.
3.2 Quórum
La sesión especial de cómputo distrital no debe suspenderse; para ello se estará a lo establecido por el Reglamento en los artículos 14, numeral 2; y 32, numeral 1, incisos del a) al e); así como en los acuerdos que al respecto adopte el Consejo Distrital y lo dispuesto en los presentes lineamientos.
3.3 Inicio de la sesión
Los consejos distritales celebrarán la sesión especial de cómputo a partir de la 08:00 horas del miércoles siguiente a la jornada electoral. Instalada la sesión, el Presidente del Consejo pondrá inmediatamente a consideración del Consejo Distrital el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal de instalación en sesión permanente para realizar el cómputo distrital de la elección de Diputados Federales.
Como primer punto del orden del día, el Presidente informará de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior, a fin de que en votación económica se apruebe la separación de los paquetes electorales que serán objeto de recuento sin necesidad de pasar por la confronta del acta que se encuentra al interior del paquete contra la que obra en poder del Presidente.
En el caso de que se actualice el supuesto previsto en el artículo 311, numeral 2, de la LGIPE, como tercer punto del orden del día se consultará al representante del partido político cuyo candidato esté en segundo lugar si desea solicitar el recuento total de votos. De ser así, se procederá inmediatamente a la organización de los grupos de trabajo para la realización del recuento total.
3.4 Procedimiento para la deliberación
En la sesión de cómputo distrital, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 18 del Reglamento.
En el caso de debate sobre el contenido específico del acta de escrutinio y cómputo de casilla se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 33, párrafo 4, del propio Reglamento; a saber:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos.
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos y posteriormente se procederá a votar.
En el caso de la validez o nulidad de los votos reservados para ser dirimidos en el pleno, los integrantes del Consejo Distrital se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación, iniciando por el representante de partido que reservó el voto.
b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta un minuto.
c) Una vez que concluya la segunda ronda, el Presidente solicitará al Secretario proceda a tomar la votación correspondiente.
Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los integrantes del Consejo y garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
3.5 Apertura de Bodega Electoral
La bodega deberá abrirse en presencia de los integrantes del Consejo; en caso que la bodega no sea visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del Consejo deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a efecto de proceder a su apertura y verificación del estado en que se encuentra; cuando las condiciones de accesibilidad y/o espacio o por decisión del propio Consejo se determine que asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse con el Consejero Presidente, el Secretario, por lo menos tres consejeros electorales y los representantes que deseen hacerlo.
El Presidente del Consejo Distrital mostrará a los consejeros electorales y a los representantes que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados y, posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.
Los consejeros electorales y los representantes ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad con que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá ser consignada en el acta circunstanciada.
El personal previamente autorizado, mediante acuerdo del Consejo, trasladará a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo de casilla, manteniendo los de las casillas especiales hasta el final de todas, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad.
Al concluir la confronta de actas o el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, en caso de recuento de votos, cada paquete electoral deberá ser introducido nuevamente dentro de la caja paquete electoral, que se trasladará de regreso a la bodega electoral.
Cabe precisar, que se deberá atender puntualmente el procedimiento para la extracción de los documentos y materiales establecidos en la LGIPE, mismo que se detalla en los presentes lineamientos, con el propósito de que una vez que se regrese el paquete a la bodega, éste contenga únicamente las boletas y votos.
Al término de la sesión, el Presidente del Consejo Distrital, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes los consejeros y representantes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo Distrital y las firmas del Consejero Presidente, por lo menos de un Consejero Electoral y los representantes que deseen hacerlo.
El Consejero Presidente deberá mantener en su poder la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que concluido el proceso electoral, conforme lo señala el artículo 318 de la LGIPE en su numeral 2, se proceda a la destrucción de los paquetes electorales.
4. DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS
4.1 Inicio del Cómputo y recuento de votos
Se deberá considerar que debido a que el promedio de tiempo estimado entre el cotejo de actas y el recuento de votos, debe brindar la garantía de que el cómputo para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa concluya en un tiempo estimado de 28 horas, el Presidente del Consejo Distrital deberá informar sobre el Acuerdo tomado en la sesión del día anterior, relativo a las casillas cuyos votos habrán de ser recontados, eximiendo a dichas casillas del cotejo de actas puesto que ha quedado plenamente identificada la actualización de las causales que obligan al recuento, todo lo anterior en apego a lo que establecen los Lineamientos.
De ser necesario el recuento de hasta 20 paquetes, ello se realizará en el pleno del Consejo una vez concluido el cotejo de las actas; si durante el cotejo se detectaran otras casillas que requieran recuento y estas hayan sido aprobadas por el Pleno del Consejo, entonces el número total sobrepasa el número de 20, al término del cotejo de actas se procederá a la integración de los Grupos de Trabajo para su recuento.
Si desde la sesión del día previo se hubiera detectado que se sobrepasa dicha cantidad, el Presidente deberá anunciar que conforme al acuerdo aprobado el día anterior, al inicio del cotejo de actas por el pleno del Consejo Distrital, simultáneamente se procederá a la instalación y operación de los Grupos de Trabajo.
Una vez realizado lo anterior, el Presidente del Consejo dará una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos conforme a lo dispuesto en los artículos 288 y 291 de la LGIPE; es decir, se tendrá que precisar que se considerará como voto válido aquel en el que el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político; el que se manifieste en el espacio para candidatos no registrados; o aquel en el que el elector haya marcado más de un recuadro de los partidos políticos coaligados, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para el candidato de la coalición.
Por su parte, los votos nulos serán aquellos expresados por un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; cuando el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido. Para lo anterior, podrá apoyarse en los cuadernillos de consulta o materiales didácticos elaborados para este fin.
Asimismo se deberá explicar detalladamente el criterio de registro en el acta de los votos válidos marcados en más de uno de los emblemas de los partidos coaligados entre sí, conforme a los artículos 288, numeral 3, y 290, numeral 2, de la LGIPE.
Realizado lo anterior, el Consejero Presidente ordenará a los integrantes de los Grupos de Trabajo proceder a su instalación y funcionamiento; asimismo, solicitará a los demás miembros del Consejo permanecer en el Pleno para garantizar el quórum e iniciar el procedimiento de cotejo de actas.
Si durante el cotejo de actas de las casillas que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos, se detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento y el Pleno del Consejo decide su procedencia, se incorporarán dichas casillas al recuento de votos distribuyéndolas en los grupos de trabajo, dejando constancia en el acta de la sesión.
4.2 Causales para el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el pleno del Consejo Distrital
Los consejos distritales deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en la sede del Consejo Distrital cuando se presente cualquiera de las causales establecidas en el artículo 311, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE:
· Cuando los resultados de las actas no coincidan.
· Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
· Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder del Presidente del Consejo.
· Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
· Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
· Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.
4.3 Cotejo de actas y recuento de votos solamente en el pleno del Consejo Distrital
Una vez determinado el inicio de las actividades del cómputo ordinario mediante el cotejo de actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas, y que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya efectuando el traslado desde la bodega electoral.
El Consejero Presidente cotejará mediante lectura en voz alta los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados consignados en el acta que obra en su poder desde la noche de la jornada electoral. En tanto se da lectura a los resultados del acta, se hará la captura de la información.
De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las actas de las casillas siguientes. Cabe precisar que durante el cotejo de las actas, se deberá observar lo dispuesto en artículo 311, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, respecto de la extracción de la documentación y materiales, conforme al procedimiento que se detalla en los presentes lineamientos. El mismo tratamiento deberá darse a las actas de las casillas especiales.
Cada vez que se proceda a la apertura de un paquete electoral para el recuento de votos, este deberá identificarse visualmente con la adhesión de una etiqueta, provista específicamente para este fin por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Al término del cotejo y captura de los resultados de las actas que no fueran objeto de recuento, se procederá al recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la sesión previa y que no excederán el número de 20, para lo cual el Secretario del Consejo abrirá los sobres que contienen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta:
a) Boletas no utilizadas.
b) Votos nulos.
c) Votos válidos.
Respecto de los votos válidos, éstos se contabilizarán agrupados por partido político, coalición (marcado en ambos recuadros) o, en su caso, candidatos independientes, así como los emitidos a favor de candidatos no registrados.
Los Representantes que así lo deseen y un Consejero Electoral, al momento de contabilizar la votación nula y válida, podrán observar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 288 y 291 de la LGIPE y la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que aportará la propia capacitación y sus materiales de consulta.
Si se tratara exclusivamente de un cómputo en el Pleno del Consejo, es decir, con 20 o menos casillas cuya votación debe ser recontada y durante el cotejo se incrementara a un número superior a 20, el Consejo se valdrá de 4 Grupos de Trabajo, que iniciarán su operación al término del cotejo.
4.4 Cotejo de actas y recuento parcial en Grupos de Trabajo
En el supuesto de que el número de paquetes electorales por recontar supere las 20 casillas, el nuevo escrutinio y cómputo se realizará en tres Grupos de Trabajo y de ser el caso se instalarán puntos de recuento, para lo cual el Presidente del Consejo dará aviso al Secretario Ejecutivo del Instituto, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, de manera inmediata y por la vía más expedita, precisando lo siguiente:
a) Tipo de elección.
b) Total de casillas instaladas en el distrito.
c) Total de paquetes electorales recibidos, conforme a los plazos legales.
d) Total de paquetes recibidos de forma extemporánea con causa justificada.
e) Total de paquetes electorales que serán objeto del recuento parcial.
f) La creación de los tres, o en su caso, hasta cinco grupos de trabajo, así como la precisión de si se instalarán solo los grupos o, de ser necesario, el número de puntos de recuento para cada uno.
Una vez hechos los avisos el Presidente del Consejo instruirá el inicio del cotejo de actas por el pleno y ordenará la instalación de los grupos de trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades del cómputo distrital.
Los grupos de trabajo desempeñarán sus funciones hasta que cada uno concluya la totalidad de casillas que le sean asignadas por el Consejo Distrital. El desarrollo de los trabajos podrá ser audio grabado o video grabado para constancia.
Los Auxiliares de Bodega entregarán sucesivamente a los Auxiliares de Traslado los paquetes que les correspondan de acuerdo a la lista de casillas previamente asignadas a cada grupo de trabajo, mismos que serán entregados al Grupo de Trabajo o, en su caso, al punto de recuento indicado por el Vocal Presidente del grupo para el nuevo escrutinio y cómputo, debiendo registrarse en su entrada y salida por el Auxiliar de Control asignado.
Los paquetes que se reintegren a la bodega, luego de ser recontados en un grupo de trabajo, deberán ser anotados en el registro al ingresar a la bodega y serán colocados en el lugar que les corresponda, quedando nuevamente bajo custodia.
El Vocal que presida el grupo de trabajo, por sí mismo o con la ayuda de los Auxiliares de Recuento, deberá realizar las actividades correspondientes al nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
El personal designado por el Consejo Distrital como Auxiliares de Traslado apoyará también, bajo la supervisión del grupo de trabajo, al Auxiliar de Recuento en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de los conjuntos de boletas y votos, disponiéndolos para el recuento; asimismo será responsable de su reincorporación ordenada al paquete electoral y, luego del registro de salida correspondiente, del retorno del paquete a la bodega distrital.
En el momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá, por parte de un Auxiliar de Documentación, el resto de la documentación y los materiales que indica la LGIPE en su artículo 311, numeral 1, inciso h), y detallado en el apartado 4.5 de los presentes Lineamientos.
En el supuesto de que durante el procedimiento simultáneo de cotejo de actas se identificaran casillas cuya votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término del cotejo de actas se distribuirán a los Grupos de Trabajo.
En el caso que durante el cotejo de actas en el Pleno del Consejo, se propusiera por alguno de los integrantes el recuento de la votación de alguna casilla y que la decisión no apruebe o niegue el recuento en forma unánime se reservará la misma para que al concluir la compulsa de las actas se decrete un receso en las labores de los grupos de trabajo y los Consejeros integrantes de estos, se reintegren al Pleno para votar en conjunto sobre la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo.
Concluido lo anterior, reiniciarán sus funciones los grupos de trabajo y de ser necesario se aprobará el funcionamiento de uno o dos grupos de trabajo adicionales a los tres en funciones inicialmente. Asimismo se redistribuirán entre este o estos grupos las casillas que falten por recontar.
4.4.1 Mecanismo del recuento de votos en grupos de trabajo
El nuevo escrutinio y cómputo en grupos de trabajo se realizará en el orden siguiente: boletas no utilizadas, votos nulos y votos válidos.
Los votos válidos se contabilizarán por partido político y coalición (cuando se marca en ambos emblemas) y, en su caso, por candidatos independientes, así como los emitidos a favor de candidatos no registrados.
Al momento de contabilizar la votación nula y válida, el Consejero Electoral y los representantes que así lo deseen podrán verificar el sentido del voto emitido, de acuerdo a los cuadernillos de consulta utilizados y entregados en la capacitación, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 288 y 291 de la LGIPE y en la jurisprudencia procedente emitida por la Sala Superior del TEPJF, y podrán intervenir para solicitar la reserva de los votos que planteen dudas, para la determinación de su validez o nulidad en el pleno del Consejo.
El Vocal que presida el grupo de trabajo, por sí mismo o con el apoyo de los Auxiliares de Recuento designados para tal efecto en los puntos de recuento, realizará el llenado de la constancia individual correspondiente por cada nuevo escrutinio y cómputo de casilla, el cual deberá firmar quien realice el recuento, el Vocal que preside y al menos un Consejero de los asignados al grupo de trabajo; una vez hecho lo anterior, lo entregará al Auxiliar de Captura para que registre los datos en el acta circunstanciada en proceso, mediante el sistema previsto para tal efecto. Los resultados consignados en el acta circunstanciada en proceso serán corroborados por el Auxiliar de Verificación, paralelamente o inmediatamente concluida la captura de cada paquete recontado.
Las constancias individuales donde se hará el registro de los resultados de las casillas sujetas a recuento serán útiles en el proceso de verificación de la captura y quedarán bajo el resguardo y cuidado del Vocal que presida el grupo, debiendo entregar la totalidad de las generadas al Consejero Presidente, a la conclusión de los trabajos del grupo.
Por cada 20 casillas con votación recontada, constancia individual levantada y captura efectuada, el sistema emitirá la impresión del reporte correspondiente en tantos ejemplares como se requieran, a efecto de que cada Representante ante el Grupo de Trabajo verifique la certeza de los registros contra las copias de las constancias individuales recibidas. De ser necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes.
De manera previa a la firma del acta circunstanciada, los integrantes del grupo de trabajo que así lo deseen, también podrán verificar que la captura corresponda al documento en el que se registró el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla.
Los grupos de trabajo deberán funcionar permanentemente hasta la conclusión del recuento de la totalidad de los paquetes que les fueron asignados; de ninguna manera se suspenderán las actividades de un grupo de trabajo; por lo que, en caso de ser necesario, el Presidente del Consejo deberá requerir la presencia del o los consejeros propietarios o suplentes que quedaron integrados al mismo, o en su caso la del vocal respectivo, consignando este hecho en el acta circunstanciada correspondiente.
4.4.2 Votos reservados
Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no de la discusión sobre su validez o nulidad.
En caso que surja una controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, estos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo para que este resuelva en definitiva.
Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse votación sobre la nulidad o validez de un voto en controversia en el grupo de trabajo o en algún punto de recuento.
En cada uno de los votos reservados deberá anotarse con bolígrafo negro, al reverso, el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, junto con la constancia individual, quien los resguardará hasta entregarlos al Presidente del Consejo al término del recuento.
4.4.3 Cómputo de resultados de los paquetes con muestras de alteración
Con base en el acta circunstanciada que levante el Secretario sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la información de los recibos expedidos a los presidentes de las mesas directivas de casilla, el Consejero Presidente habrá identificado aquellos paquetes electorales con muestras de alteración, que deberán ser registrados en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y en su caso, serán incluidos en el conjunto sujeto al recuento de votos.
De hacerse en el pleno, una vez concluida la apertura de aquellos paquetes objeto de recuento por otras causales, se abrirán los paquetes electorales con muestras de alteración.
En caso de que se realice un recuento total o parcial en grupos de trabajo, los paquetes con muestras de alteración se asignarán al grupo de trabajo que les corresponda de acuerdo al número y tipo de casilla.
4.4.4 Constancias individuales por paquete recontado en grupo de trabajo y verificación de captura
En la información que contengan las constancias individuales deberá incluirse al menos:
a) Tipo de elección.
b) Entidad.
c) Distrito electoral federal.
d) Lugar y fecha.
e) Grupo de trabajo.
f) Número y tipo de casilla.
g) Resultados de boletas sobrantes, votos nulos y desglose de votos válidos.
h) Número de votos reservados (con la leyenda: "Se anexan a esta Constancia para su resolución en el Pleno del Consejo").
i) Nombre y firma del Auxiliar de Recuento, en su caso.
j) Nombre y Firma del Vocal Presidente del grupo de trabajo.
k) Espacio para nombres y firmas del Consejero Electoral y los Representantes que quieran firmar.
Los representantes acreditados deberán recibir de inmediato copia de las constancias individuales levantadas en los grupos de trabajo; en caso de que en ese momento no se encuentren presentes, éstas se entregarán al Consejero Presidente para que a su vez las entregue al Representante ante el Consejo Distrital.
4.4.5 Actas circunstanciadas
El Vocal Presidente del grupo levantará, con el apoyo de un Auxiliar de Captura, un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada partido y candidato, el número de votos por candidatos no registrados, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos.
En dicha acta circunstanciada no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados; en este caso la constancia individual consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará al Presidente del Consejo por el Vocal que presida el grupo de trabajo, junto con el o los votos reservados, para su definición en el pleno del Consejo.
El acta circunstanciada del Grupo de Trabajo deberá contener:
a) Entidad, distrito y tipo de elección.
b) Número asignado al grupo (denominación).
c) Nombre de quien preside el grupo.
d) Nombre de los integrantes del grupo; así como el nombre e identificación de los representantes propietarios y suplentes acreditados, que hubieran participado.
e) Fecha, lugar y hora de inicio.
f) Número de puntos de recuento en caso de que se integren y nombres de los auxiliares aprobados por el Consejo Distrital y asignados al grupo de trabajo.
g) Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo.
h) Número de boletas sobrantes inutilizadas.
i) Número de votos nulos.
j) Número de votos válidos por partido político y coalición.
k) Número de votos por candidatos no registrados.
l) Registro por casilla de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad.
m) En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones.
n) En el caso de los relevos de propietarios y suplentes debidamente aprobados y acreditados, los nombres de quienes entran y salen y la hora correspondiente.
o) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.
p) Fecha y hora de término.
q) Firma de los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.
Al término del recuento, el Vocal que hubiera presidido cada grupo deberá entregar de inmediato el acta al Presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo, para que sea entregado al Representante. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.
Una vez entregadas al Presidente del Consejo la totalidad de las actas de los grupos de trabajo, las constancias individuales y los votos reservados, y habiéndose restablecido la sesión plenaria, el propio Consejero Presidente dará cuenta de ello al Consejo; se procederá a realizar los análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este fin por casilla o por similitud, de tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su definición, y deberán ser calificados uno por uno; una vez hecha la definición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla, la cual será firmada por el Consejero Presidente y el Secretario.
Hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el acta circunstanciada de la sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el acta circunstanciada de cada grupo de trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente.
4.5 Recuento Total
Actualización del supuesto legal: el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
1. Cuando exista indicio que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido político que postuló al segundo de los candidatos antes señalados.
Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido político consignados en la copia simple de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere este apartado, el Consejo Distrital deberá acudir a los datos obtenidos:
a) De la información preliminar de resultados;
b) De la información obtenida de las actas destinadas al PREP;
c) De la información obtenida de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder del Presidente; y
d) De la información obtenida de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que obren en poder de los representantes.
Se entenderá por totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a cabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de la jornada electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar la totalidad de las actas del distrito, las de los paquetes electorales de los que no se cuente con original o copia simple del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, prevista como fuente de información en el artículo 36, numeral 3, del Reglamento, aunque se presuma que exista dentro del mismo.
Para estos efectos, se deberán tomar en cuenta las actas de casilla cuyos paquetes electorales hayan sido recibidos en el Consejo Distrital fuera de los plazos legales establecidos en el artículo 299, numeral 1, de la LGIPE, cuando justificadamente medie caso fortuito y fuerza mayor.
2. Si al término del cómputo distrital con o sin recuento de votos se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y existe la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese momento. La petición a la que se hace referencia en este segundo supuesto será la expuesta por el representante del partido político o, en su caso, de alguno o todos los representantes de una coalición, o de candidatura independiente, cuyo candidato hubiera obtenido el segundo lugar. Se excluirán del procedimiento de recuento los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en el pleno del Consejo Distrital o en grupos de trabajo mediante el procedimiento de recuento parcial.
Actualizado cualquiera de los dos supuestos señalados, se deberán realizar sin demora, las acciones preestablecidas para el funcionamiento de los grupos de trabajo en el recuento total de la votación de las casillas.
Para dicho recuento total deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en los presentes Lineamientos para el establecimiento de grupos de trabajo en el supuesto de recuento parcial.
4.6. Extracción de documentos
La extracción de los documentos y materiales establecidos en la LGIPE y, en su caso, por Acuerdo del Consejo General, se realizará durante el desarrollo del cómputo distrital, lo que podrá hacerse en una de dos modalidades, según corresponda:
Tanto en los casos de las casillas que no requieren un nuevo escrutinio y cómputo, así como en aquellas que fueron objeto de recuento, deberá preverse la extracción de la documentación y materiales electorales de tal forma que en el paquete electoral sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no utilizadas.
Los documentos que se extraerán y dejarán fuera de la caja paquete electoral son los siguientes:
a) Expediente de casilla (acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, y escritos de protesta, en su caso).
b) Lista nominal correspondiente.
c) Relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal.
d) Hojas de incidentes.
e) Cuadernillo de hojas de operaciones.
f) La demás documentación que, en su caso, determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral.
g) Papelería y demás artículos de oficina sobrantes.
También se extraerán el líquido indeleble y la marcadora de credenciales, y se clasificarán y ordenarán en cajas que quedarán bajo el resguardo del Consejero Presidente a fin de atender con prontitud los requerimientos que al efecto haga sobre este material la DEOE; y con ello mantener permanentemente cerrada y sellada la bodega electoral hasta la destrucción de la documentación y que sólo por excepción jurisdiccional o del Consejo General se requiera su apertura.
Para efecto de dar cuenta al Consejo Distrital de la documentación así obtenida, se estará a lo siguiente:
· La documentación será extraída del paquete electoral a la vista de los integrantes del Consejo Distrital o de los integrantes de los grupos de trabajo presentes.
· Se separarán los documentos de los materiales y de los útiles de oficina.
· Se registrará en el formato correspondiente la relación de documentos extraídos del paquete electoral para dar cuenta a los integrantes del Consejo Distrital.
· La documentación será dispuesta en sobres adecuados para su protección, en los que se identificará la casilla correspondiente, mismos que se colocarán en orden de sección y casilla dentro de cajas de archivo.
· En caso de encontrarse en el paquete electoral escritos de protesta, hojas de incidentes o cualquier otro documento en el que no se identifique plenamente la casilla a la que pertenece, el Vocal o funcionario que presida el grupo de trabajo deberá anotar la referencia a la casilla respectiva con una marca de bolígrafo en el reverso superior derecho del documento.
· Las cajas con estos documentos serán resguardadas por el Vocal de Organización Electoral en un espacio con las condiciones adecuadas para su conservación, del que guardará la(s) llave(s) personalmente.
· El Presidente del Consejo instruirá al término de los cómputos la integración y el envío de los expedientes conforme lo establecido en el apartado correspondiente de los presentes lineamientos. Sucesivamente, se atenderán también los requerimientos diversos de documentos electorales que realice en su caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, otros órganos del Instituto, las representaciones de los partidos políticos y/o la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
5. RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS
El resultado del cómputo distrital es la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.
5.1 Distribución de los votos de candidatos de coalición
Los votos obtenidos por los candidatos y que hubieran sido consignados en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o, en su caso, en las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación.
Para atender lo señalado en el artículo 311, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, una vez que los votos de los candidatos hayan sido distribuidos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición o combinación y exista una fracción, esta se asignará al partido de más alta votación.
En caso que la votación de los partidos coaligados sea igual, se asignará el voto o votos restantes al partido de la coalición que cuente con una mayor antigüedad de registro.
Este procesamiento del primer total de resultados ofrecerá un segundo total coincidente de resultados con una distribución diferente de los votos, que será base del cómputo de representación proporcional.
5.2 Sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados
Una vez obtenida la votación de cada uno de los partidos políticos contendientes, se procederá a realizar la suma de los votos de los partidos coaligados para obtener el total de votos por cada uno de los candidatos registrados por partido o por coalición; de esta forma, finalmente, se conocerá al candidato o candidatos con mayor votación de la elección correspondiente.
El resultado del cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
Para estos efectos, es necesario considerar las actas de escrutinio y cómputo de diputados de mayoría relativa de las casillas especiales y proceder, de ser necesario en atención a las causales de ley, como en el caso de cualquier casilla, al recuento de sus votos.
En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los grupos de trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.
El resultado de la suma general se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como primer resultado total de la elección de Diputados de mayoría relativa. Se procederá luego al procesamiento de los resultados conforme lo señalan los apartados 5.1.2 y 5.1.3 de estos Lineamientos.
5.3 Resultado del cómputo de Diputados por el principio de representación proporcional
Para realizar el cómputo de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, se abrirán los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados de representación proporcional, haciendo el cotejo de los datos y asentando las cifras a continuación del registro de los resultados finales del cómputo distrital de mayoría relativa.
El Cómputo de Diputados por el principio de representación proporcional es la suma de la votación distrital de Diputados de mayoría relativa, más la votación consignada en las actas de representación proporcional de las casillas especiales.
En caso que en el acta se encontrara alguna causal prevista en la LGIPE, deberá hacerse nuevamente el escrutinio y cómputo de casilla especial para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el propio pleno del Consejo. En este caso se trata solamente de las boletas de representación proporcional (marcadas con RP por los funcionarios de casilla).
5.4 Procedimiento en caso de existir errores en la captura
Los resultados de la compulsa de actas, lo mismo que los resultados del recuento de votos en el pleno y en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema de Cómputos Distritales; de ser detectado algún error en la captura, será necesario que el vocal ejecutivo o el vocal secretario, solicite por escrito y vía más inmediata a la correspondiente Junta Local Ejecutiva la apertura del mecanismo en el sistema que permita la corrección del dato erróneo, señalando con toda claridad el tipo de error cometido y a cuál o a cuáles casillas involucra. La Junta Local Ejecutiva, proporcionará el acceso solicitado y llevará cuenta precisa de este tipo de solicitudes en expediente formado para tal efecto.
5.5 Dictamen de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos
Para el análisis de la elegibilidad de los candidatos, los consejos distritales en el caso de Diputados de Mayoría Relativa, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la LGIPE.
En el caso de los registros supletorios de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que realiza el Consejo General, el Secretario del Consejo General deberá remitir antes de la Jornada Electoral al Consejo Distrital respectivo, en original o copia certificada, los expedientes correspondientes al registro de los candidatos, para que este pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido proporcionada.
La determinación que al respecto adopten los consejos distritales deberá estar debidamente fundada y motivada.
5.6 Declaración de validez de la elección de Diputados y entrega de la Constancia de Mayoría
Una vez emitida la declaración de validez de la elección correspondiente, el Presidente expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo en el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
5.7 Publicación de resultados
A la conclusión de la sesión de cómputo distrital, el Presidente del Consejo ordenará la fijación de los resultados de la elección, en el exterior de la sede del Consejo Distrital, en el cartel distribuido para este fin por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
6. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES
El Consejero Presidente será el responsable de instruir, al término de los cómputos, la integración y envío de los expedientes. Durante el desarrollo de la sesión de cómputo y una vez que se haya realizado la confronta de las actas originales de cómputo y extraído las originales de Jornada Electoral o, en su caso, a la conclusión del recuento en grupo de trabajo por cada paquete electoral, éstas serán trasladadas a un espacio que para ello destine el Secretario del Consejo, para que bajo la coordinación del Auxiliar Jurídico y con el apoyo de por lo menos 3 Supervisores Electorales, se realice la reproducción y digitalización de las mismas, a fin de ir integrando los correspondientes expedientes que se remitirán a las instancias legales conforme lo dispuesto en los artículos 316, 317 y 318 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6.1. Integración de expedientes
El expediente del cómputo distrital de la elección de Diputados de mayoría relativa se integrará con:
· Original del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.
· Original de las actas de la jornada electoral de las casillas instaladas en el Distrito, las cuales deberán ordenarse conforme al número progresivo de la sección electoral, y conforme al tipo de casilla; primero el acta de casilla básica, después el acta de casilla contigua, enseguida el acta de casilla extraordinaria y, en su caso, al final el acta de casilla especial. En caso de no contar con alguna, se deberá incluir la certificación correspondiente.
· Original Acta Circunstanciada del recuento parcial en Grupos de Trabajo (en el supuesto que se dé dicho recuento).
· Original Acta de registro de los votos reservados (en su caso).
· Original de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, o en su caso las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Pleno del Consejo Distrital, las cuales deberán ser organizadas conforme las indicaciones establecidas para las actas de la jornada electoral.
· Original de las Constancias Individuales levantadas en los Grupos de Trabajo.
· Acta circunstanciada de la sesión de cómputo.
· Informe sobre el desarrollo del proceso electoral.
· Constancia de Mayoría y Validez.
· Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso).
Posteriormente, se realizará la integración del expediente del cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional con la siguiente documentación:
· Original del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
· Copia certificada de las actas de la jornada electoral de las casillas instaladas en el Distrito, las cuales deberán ordenarse conforme al número progresivo de la sección electoral, y conforme al tipo de casilla; primero el acta de casilla básica, después el acta de casilla contigua, enseguida el acta de casilla extraordinaria y, en su caso, al final el acta de casilla especial. En caso de no contar con alguna, se deberá incluir la certificación correspondiente.
· Copia certificada del Acta Circunstanciada del recuento parcial en Grupos de Trabajo (en el supuesto que se dé dicho recuento).
· Copia Certificada del Acta de registro de los votos reservados (en su caso).
· Copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, o en su caso las actas de escrutinio y cómputo de casilla, levantadas en el Pleno del Consejo Distrital, las cuales deberán ser organizadas conforme las indicaciones establecidas en el punto anterior.
· Copia certificada de las Constancias Individuales levantadas en los Grupos de Trabajo.
· Original de las Actas de escrutinio y Cómputo de casillas especiales para RP
· Acta circunstanciada de la sesión de cómputo.
· Informe sobre el desarrollo del proceso electoral.
· Constancia de Mayoría y Validez.
· Informe sobre la interposición de medios de impugnación (en su caso).
6.2 Remisión de expedientes
Una vez integrados los expedientes, el Auxiliar jurídico tomará las medidas necesarias a fin de garantizar la reproducción oportuna de los documentos señalados en párrafos anteriores, a efecto de que el Presidente del Consejo Distrital, los remita a las instancias legales conducentes, las cuales se detallan a continuación:
La Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto algún medio de impugnación:
· Copia certificada del expediente del cómputo distrital.
· Declaración de Validez de la elección de diputados de mayoría relativa.
· Original del Informe sobre la interposición de medios de Impugnación.
En el caso, de que no se haya interpuesto ningún medio de impugnación en contra del cómputo, no se integrará algún expediente para la instancia antes señalada.
Asimismo, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, se debe remitir a la Secretaria General de la Cámara de Diputados, la siguiente documentación:
· Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que obtuviese el primer lugar.
· Informe sobre la interposición de medios de impugnación.
Al Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción, previo al domingo siguiente al de la Jornada Electoral, se le hará llegar el expediente respectivo para realizar el cómputo de Circunscripción.
Al Secretario Ejecutivo del Instituto se le remitirá copia certificada de ambos expedientes, así como un juego adicional para la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, destinados a la elaboración de la estadística de las elecciones.
Asimismo, con fundamento en el artículo 318 de la LGIPE, los consejos distritales se quedarán con el original del expediente de Cómputo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y con una copia certificada del expediente de Diputados por el Principio de Representación Proporcional.
7. GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos, se debe entender por:
Actas de escrutinio y cómputo de casilla:
Contenida en el expediente de casilla. Acta original.
Copia para los representantes. Ejemplar entregado por parte del presidente de la casilla a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados.
Destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). Actas insertas en el sobre PREP, que contienen una marca de agua en diagonal con las siglas PREP.
Levantada en Consejo Distrital. Acta generada por el órgano colegiado en virtud de la realización del nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en el pleno del Consejo Distrital por encuadrarse en alguno de los supuestos previstos por el artículo 311 de la LGIPE.
Que recibe el Presidente del Consejo. Aquélla que se entrega en el Consejo Distrital por fuera del paquete electoral.
Acta de cómputo distrital. Acta que contiene la suma de los resultados de la elección correspondiente de la totalidad de las casillas recibidas en la sede del órgano distrital.
Acta circunstanciada de recuento de votos en grupo de trabajo. Es la documental en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.
Acta final de escrutinio y cómputo de la elección. Acta generada en sesión plenaria y que contiene, en su caso, la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la casilla, y en su caso las actas circunstanciadas de recuento de votos en cada grupo de trabajo.
Auxiliar de captura. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado por el Consejo Distrital, que apoyará en el levantamiento del acta circunstanciada correspondiente y, dentro de su contenido, la captura de los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, conforme al contenido de la constancia individual suscrita y turnada por el Vocal presidente del grupo de trabajo.
Auxiliar de control de bodega. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado por el Consejo Distrital, cuya función primordial consiste en la entrega y recepción de paquetes electorales en la bodega distrital y el registro correspondiente de entradas y salidas.
Auxiliar de control de Grupo de Trabajo. Tiene a su cargo el registro de entradas y salidas de paquetes electorales en los grupos de trabajo, en apoyo al Vocal Presidente.
Auxiliar de documentación. Supervisor electoral, capacitador asistente electoral o Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado por el Consejo Distrital, que se encarga de la extracción, separación y ordenamiento de la documentación referida en el artículo 311, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, durante el cómputo de la elección presidencial, en apoyo al Presidente del Consejo o al Vocal Presidente del grupo de trabajo.
Auxiliar de recuento. Capacitador Asistente Electoral o Supervisor Electoral designado por el Consejo Distrital para el recuento de los votos en grupos de trabajo, mediante los resultados de la primera evaluación de su desempeño.
Auxiliar de traslado. Supervisor electoral, capacitador asistente electoral o Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado por el Consejo Distrital, para el traslado de los paquetes electorales entre la bodega distrital y los grupos de trabajo, la disposición de los sobres de boletas y votos para su recuento, su reincorporación ordenada al paquete electoral y el retorno de éste a la bodega.
Auxiliar de verificación. Integrante del personal técnico administrativo de la Junta Ejecutiva designado por el Consejo Distrital, asignado a un grupo de trabajo, que deberá verificar de manera paralela o inmediatamente después a la captura en el acta circunstanciada, los resultados contenidos en cada constancia individual.
Bodega. Lugar destinado por el Consejo para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales.
Caso fortuito. Lo constituye un acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida en forma absoluta el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida.
Combinación. Totalidad o parcialidad de los partidos coaligados, derivada del voto otorgado por el elector, de relevancia para la clasificación de los votos de candidato que deben consignarse en el acta de escrutinio y cómputo para el candidato de la coalición, así como para su correcta distribución en el cómputo distrital.
Cómputo distrital. Suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
Cómputo ordinario. Aquél que se realiza conforme al contenido del artículo 311, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la LGIPE. Especialmente es importante especificar para fines de los presentes Lineamientos, que se caracteriza por la confronta de actas con la apertura en el pleno del Consejo Distrital de los paquetes de las casillas en las que se actualice alguna de las causales para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
Constancia individual. Formato aprobado por el Consejo General, en el que deberán registrarse los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de una casilla cuando estos se obtengan en grupo de trabajo. Firmada por el Vocal que presida el grupo, como requisito indispensable, servirá de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el acta circunstanciada y quedará como anexo de la misma.
Cuadernillo de consulta. Es el material aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos, así como los casos en que deban ser calificados como nulos, con base en el contenido de los artículos 288 y 291 de la LGIPE y en la jurisprudencia del TEPJF.
Espacios alternos. Lugares, distintos a la sala de sesiones, previamente acordados por el Consejo Distrital para la realización de los recuentos de votación total o parcial.
Expediente de casilla. Expediente formado con un ejemplar del acta de la jornada electoral, un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo y los escritos de protesta que se hubieren recibido.
Expediente de cómputo distrital. Expediente formado por las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. En caso de recuento total o parcial, asimismo incluye las actas circunstanciadas de los grupos de trabajo.
Fórmula. Es la representación del procedimiento matemático que usará el Consejo Distrital para la determinación de grupos de trabajo y, de ser necesario, puntos de recuento en su interior, cuando la cantidad de casillas sujeta a nuevo escrutinio y cómputo, así como el tiempo disponible para el cómputo de una elección, pongan en riesgo la conclusión oportuna de los cómputos distritales.
Fuerza mayor. Todo aquel acontecimiento que no se ha podido precaver o resistir, como los acontecimientos naturales, inundaciones o los temblores, o los eventos violentos e imprevisibles originados por la intervención del hombre, que se constituyan en un obstáculo insuperable para el cumplimiento de una obligación.
Grupo de trabajo. Aquel que se crea para realizar el recuento total o parcial de votos respecto de una elección determinada en el Consejo Distrital y se integra por consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, y los vocales, que lo presidirán.
Indicio suficiente. Presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de los resultados de la votación por partido, consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos en un distrito entre los candidatos que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual.
Instituto o INE. Instituto Nacional Electoral.
Ley General, Ley Electoral o LGIPE. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos. Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo Distrital, para el proceso electoral federal 2014-2015.
Paquete o paquete electoral. Paquete formado por el expediente de casilla, los sobres con las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores. Generalmente contenido en la caja paquete electoral.
Punto de recuento. Cada punto atendido por un Auxiliar de Recuento, que se asigna a un Grupo de Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los funcionarios del grupo de trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
Recuento de votos. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del Consejo o en los grupos de trabajo.
Recuento parcial. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un distrito electoral, que puede ser realizado por el pleno del Consejo o por los grupos de trabajo aprobados para ese fin.
Recuento total. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total de casillas de un distrito electoral, que, de acuerdo al contenido del artículo 311, numeral 4, de la LGIPE, deberá ser realizado por grupos de trabajo.
Reglamento. Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Representante. Representante de partido político o de candidato independiente.
Sede alterna. La constituyen los espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital para el desarrollo de los cómputos distritales, cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede distrital, ni sus anexos ni el espacio público aledaño.
Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una casilla, que hace posible, como elemento de la fórmula, calcular la cantidad de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento, cuando éstos son necesarios para concluir con oportunidad los cómputos distritales.
Tribunal Electoral o TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Vocal Presidente. Miembro del Servicio Profesional Electoral adscrito a una Junta, independientemente de la denominación de su cargo: Ejecutivo, Secretario, de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica o del Registro Federal de Electores, que preside los grupos de trabajo.
Voto nulo. Es aquel expresado por un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o candidato independiente; cuando el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
Voto reservado. Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, promueve dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el grupo de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo Distrital.
Voto válido. Es aquél en el que el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos del candidato registrado en el espacio para candidatos no registrados; o aquel en el que el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen dos o tres emblemas de los partidos políticos de coalición entre sí, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para el candidato de la coalición.
ANEXO 1
Ficha técnica para sede alterna o ampliación de plazo
En caso de requerir la aprobación de una sede alterna o la ampliación del plazo establecido para la conclusión de la sesión de cómputo distrital, se deberá elaborar una ficha técnica que funde y motive debidamente su aprobación, la cual será remitida al momento de establecer los escenarios a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para su presentación y en su caso aprobación por parte de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
En el caso de la sede alterna, la ficha técnica deberá contener la precisión y detalle del operativo de apertura de la bodega distrital para el traslado de los paquetes electorales, el día martes previo a la sesión de Cómputos al término de la sesión extraordinaria que deberá celebrarse, así como su depósito en el espacio destinado a bodega electoral dentro de la propia sede alterna, bajo la custodia militar permanente.
Deberá además dar preferencia a los locales ocupados por escuelas, instalaciones o anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que garanticen condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales, y permitan la instalación del mobiliario y equipamiento para el correcto desarrollo de la sesión y del recuento de votos en grupos de trabajo, así como asegurar la conexión y transmisión de datos digitales.
En caso de requerir arrendar un local, por no contar con espacios adecuados del sector público cuyo uso pueda convenirse gratuitamente, se preferirán, entre otros: escuelas particulares, gimnasios o centros de acondicionamiento físico, centros de convenciones o centros de festejo familiares.
Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar como sede alterna alguno de los siguientes:
a) Inmuebles o locales propiedad de servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas, afiliados o simpatizantes, ni precandidatos o candidatos registrados, ni habitados por ellos.
b) Establecimientos fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales; templos o locales destinados al culto; locales de partidos políticos; inmuebles de observadores electorales individuales o colectivos, ni de asociaciones civiles; y
c) Locales ocupados por cantinas o centros de vicio.
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, durante el mes de mayo, dictaminará la procedencia de la sede alterna o la ampliación del plazo, así como del estimado de recursos establecido por el Consejo Distrital.
El Acuerdo INE/CG11/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395261&fecha=04/06/2015