Lineamientos relacionados con la celebración de debates entre los candidatos a diputados federales que contienden en el Proceso Electoral Federal

ACUERDO

PRIMERO.- Con objeto de fomentar y promover la celebración de debates entre las candidatas y candidatos a cargo de Diputadas y Diputados Federales en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, se aprueban los Lineamientos aplicables a los debates entre candidatas y candidatos a cargo de Diputados Federales, que se presentan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Al término de las campañas electorales, los Consejos Distritales deberán comunicar al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los debates en que hayan coadyuvado, así como los debates respecto de los que haya formulado recomendaciones o peticiones, para efecto de que se prepare un Informe final que será presentado al Consejo General.

TERCERO.- El Presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral a efecto de que notifique el presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

ANEXO 1

LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGO DE DIPUTADOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

Cuestiones generales

1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases y criterios orientadores para la celebración de debates entre las candidatas y candidatos a cargos de diputadas y diputados federales a que se refiere el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. El Instituto Nacional Electoral reitera la importancia que reviste la realización de los debates entre las candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 como un mecanismo efectivo para la exposición y confrontación de las ideas, propuestas y plataformas electorales de las candidatas y candidatos que contienden por el mismo cargo de elección popular, con el objeto de favorecer el ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía, indispensable para la emisión del voto libre y razonado.

En tal virtud, reitera su disposición de apoyar, en los términos de la normativa aplicable y respetando la voluntad y las decisiones de los partidos políticos, coaliciones y de las candidatas y candidatos, las iniciativas que éstos adopten libremente en materia de debates.

3. El Instituto Nacional Electoral promoverá ante los medios de comunicación, instituciones académicas, sociedad civil, así como a personas físicas y morales la organización y celebración de estos ejercicios de información, análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales. Para atender a los principios de equidad y de trato igual, es pertinente que los organizadores de los debates convoquen oportunamente y por escrito a todas las candidatas y candidatos registrados conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la elección de que se trate, de forma previa a dar aviso a esta autoridad, de conformidad con lo previsto en estos Lineamientos, dejando constancia fehaciente de la convocatoria formulada.

4. Los debates a los que se refieren estos Lineamientos se podrán realizar únicamente en el periodo de campaña, según lo convengan los partidos políticos, coaliciones y las candidatas y candidatos registrados.

5. La convocatoria para los debates a que se refieren estos Lineamientos deberá emitirse a todas las candidatas y candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión.

6. Los debates a que se refieren estos Lineamientos deberán contar con la participación de por lo menos dos de las candidatas y candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuestión, garantizando condiciones de equidad en el formato. La no asistencia de uno o más de los candidatos o candidatas invitadas a estos debates no será causa para la no realización de los mismos.

7. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos.

8. Las cuestiones no previstas en estos Lineamientos serán resueltas por los Consejos Distritales correspondientes. Para ello, deberán tomar en cuenta los principios rectores de la función electoral, ponderando garantizar siempre la equidad en la contienda.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la libertad de las candidatas y candidatos para participar en los debates y de elegir, de común acuerdo, los formatos que consideren adecuados para ese fin.

 

A. Debates entre candidatas y candidatos a cargos de diputados federales en los que se solicite la participación del Instituto Nacional Electoral

9. El Instituto Nacional Electoral manifiesta su disposición de coadyuvar, a través de sus órganos desconcentrados, a la organización de los debates relativos a las contiendas para la elección de diputados federales, que acuerden las candidatas y candidatos, partidos o coaliciones, directamente o por conducto de sus representantes.

10. El Instituto Nacional Electoral podrá coadyuvar a la realización de estos debates previa solicitud por escrito formulada por los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas o candidatos registrados a un mismo cargo de elección popular o de sus representantes. Para ello, será indispensable que la convocatoria que se emita contemple a todas las candidatas y candidatos que contienden para el cargo de elección en cuestión.

La solicitud deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo Distrital que corresponda hasta cinco días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.

11. La solicitud deberá contener el nombre de las candidatas o candidatos y de sus representantes. Adicionalmente, deberá señalar la propuesta de formato y la fecha para la celebración del debate, las propuestas relativas al lugar, la persona que actuará como moderador o maderadora y los temas a tratar, así como el tipo de intervención que se requiere al Instituto Nacional Electoral.

El Consejo Distrital analizará la solicitud y confirmará que se atienda a lo señalado en estos Lineamientos. De ser el caso, y de no existir imposibilidad material, participará en la celebración del debate, a través de su Junta Distrital, para atender las cuestiones administrativas.

12. El presidente del Consejo Distrital respectivo informará a la brevedad al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto de las solicitudes para coadyuvar en la realización de los debates, así como de las determinaciones sobre la procedencia del apoyo que se hubiera requerido.

El Secretario Ejecutivo hará del conocimiento de los integrantes del Consejo General, de manera expedita, las solicitudes que se hayan recibido.

13. Los Consejos Distritales realizarán las acciones necesarias para favorecer el adecuado desarrollo de los debates, en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles, y atendiendo a los términos en que se haya acordado su participación.

Asimismo, los Consejos Distritales podrán brindar asesoría jurídica a los organizadores del debate, conforme a sus posibilidades, e invitarán a las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el Distrito que corresponda a que participen en la transmisión los debates.

14. El Instituto Nacional Electoral no cubrirá los gastos que se originen con motivo de la organización, promoción, producción y realización de los debates.

 

B. Debates entre candidatas y candidatos realizados por medios de comunicación, instituciones académicas, sociedad civil, personas físicas y morales sin la intervención del Instituto Nacional Electoral

15. El Instituto Nacional Electoral subraya que existe plena libertad para la organización de debates por parte de los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, con motivo del Proceso Electoral Federal 2014- 2015; sin que para ello, resulte indispensable su colaboración.

No obstante, el organizador del debate deberá informar al Consejo Distrital hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate que corresponda, los detalles de su realización, señalando el formato y tiempos acordados, la fecha para la celebración del debate, el lugar, el nombre de la persona que actuará como moderadora o moderador y los temas a tratar. Previo al debate, deberá exhibir las constancias de que realizaron las invitaciones a todas las candidatas y candidatos que contienden para el cargo de elección en cuestión, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos.

16. Los programas que contengan debates en ejercicio de la libertad periodística, podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación.

Los debates estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución General de la República, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 68, numerales 10 y 11, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

17. Las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan o difundan los debates podrán insertar en las intervenciones de las candidatas o candidatos, los emblemas de los partidos políticos, las coaliciones o las candidatas y candidatos independientes, o mencionar el nombre de éstos en las intervenciones de

aquéllos.

18. Para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen o transmitan debates podrán difundir los promocionales respectivos, sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido, coalición o candidato en particular.

 

El Acuerdo INE/CG228/2015 completo puede ser consultado aqui: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395269&fecha=04/06/2015

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