LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATOS, ASÍ COMO LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPANA BENEFICIADA Y DEL PRORRATEO DEL GASTO GENÉRICO, CONJUNTO O PERSONALIZADO.
Los presentes Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado (en adelante LCYPGG), tienen por objeto facilitar la identificación y distribución de los gastos con el fin de realizar una adecuada aplicación de los mismos, así como del registro contable correspondiente (LCYPGG, Primero); los cuales son exclusivamente de campaña y los gastos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular (LCYPGG, Segundo).
Por gastos genéricos de campaña se debe entender aquellos en los que el partido o la coalición promueva o invite a votar sin especificar el candidato o el tipo de campaña; en los que sólo se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición; y aquellos en los que se publiquen, difundan o mencionen elementos que permitan identificar plataformas electorales, sin que se identifique algún candidato en particular.Para el caso de prorrateo de gastos se debe tomar en cuenta que los candidatos postulados por un partido, no podrán ser beneficiados por el mismo gasto que haya sido destinado a candidatos postulados por una coalición, y a la inversa; de igual forma, el número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo, no podrá ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición, en el ámbito geográfico que corresponda (LCYPGG, Tercero y Décimo octavo).
Los gastos en los que se promocionen a dos o más candidatos a cargos de elección popular se pueden identificar como gastos conjuntos y gastos personalizados. El primero se refiere a las erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, especificando ámbitos de elección y tipos de campaña, sin mencionar específicamente a uno o más candidatos; el segundo, son las erogaciones que realizan partidos o coaliciones para invitar al voto, en donde se especifique o identifique el nombre, imagen o lema de campaña, conjunta o separadamente de uno o más candidatos, el gasto entonces se distribuirá exclusivamente entre los candidatos a los que los elementos de la propaganda hace referencia y sólo si están dentro del ámbito geográfico por el que compiten (LCYPGG, Cuarto).
Se entenderán como gastos de campañalos realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares (gastos de propaganda); los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares (gastos operativos de campaña); inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto, donde se deberá identificar de manera clara que se trata de propaganda o inserción pagada (gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos); el pago de servicios profesionales: uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción (gastos de producción de los mensajes para radio y televisión); así como la propaganda detectada por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) que no haya sido reportada o conciliada por los partidos políticos y coaliciones durante la campaña, dentro del cual se contempla cualquier gasto que genere exposición del candidato, incluso material de precampaña que permanezca en la vía pública una vez terminado el proceso (LCYPGG, Sexto).
Cabe precisar que la propaganda utilitaria comprende artículos promocionales utilitarios como banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil (LCYPGG, Séptimo). En lo que se refiere a los anuncios espectaculares, son todos aquellos anuncios panorámicos colocados en estructura fija de publicidad exterior en las que se identifique la alusión a cualquier tipo de campaña; los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras comprenden la propaganda asentada en una estructura igual o superior a doce metros cuadrados colocada en la vía pública o en algún espacio físico durante un evento (LCYPGG, Noveno).
Los partidos, coaliciones y candidatos independientes podrán contratar propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares: pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar, mantas, lonas, vinilonas y pancartas (LCYPGG, Décimo).
Los sujetos obligados deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la UTF lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas (LCYPGG, Octavo). De la misma forma, deberán ser capaces de comprobar todos los gastos generados por los actos en campaña como parte de sus obligaciones de acuerdo a los lineamientos establecidos.
En caso de que la UTF encuentre un gasto a prorratear en donde no son aplicables ninguno de los criterios contenidos en los Lineamientos, presentará de forma expedita el caso a la Comisión de Fiscalización, proponiendo un criterio nuevo para su aplicación en proceso de revisión en curso. La Comisión de Fiscalización aprobará el criterio de prorrateo a aplicarse y será publicado y notificado a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes (LCYPGG, Vigésimo).
El Anexo único de los Lineamientos, sobre ejemplos de prorrateo, puede ser consultado en el archivo adjunto.
El Acuerdo INE/CG74/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395114&fecha=03/06/2015