Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015

ACUERDO

Primero.- Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, conformada por los Programas Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y de Asistencia Electoral, así como el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, los Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA/JL-JD/CL-CD), la Difusión interna de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y la Articulación-Interinstitucional (Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales Electorales), mismos que se agregan como Anexos del presente Acuerdo.

Segundo.- Para la adecuada ejecución de la Estrategia referida y sus anexos en el Punto de Acuerdo anterior, los órganos desconcentrados deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en los mismos. Además deberán de tomar en cuenta los aspectos fundamentales que se señalan en los siguientes documentos rectores:

 

Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral

1. En la sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2014, las juntas distritales ejecutivas aprobarán el listado de secciones de atención especial y harán del conocimiento de los consejos distritales su propuesta de secciones que por su extrema complejidad requerirán de atención especial para la integración de las mesas directivas de casilla. Dichos listados serán verificados y, en su caso, aprobados por los consejos distritales el 6 de febrero de 2015, siendo posible incorporar nuevas secciones hasta antes de la segunda insaculación. El procedimiento para aprobar secciones de atención especial se describe en el apartado correspondiente del Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y en el anexo cuatro de dicho Programa. En todo momento los listados se harán del conocimiento de los consejos locales por parte de las juntas locales ejecutivas y de los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por parte de las Direcciones de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

2. El Consejo General, en la sesión que celebre el día 2 de febrero de 2015, procederá a sortear las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Los procesos de insaculación, seguimiento y evaluación para la integración de mesas directivas de casilla se realizarán con el apoyo de un sistema informático denominado Multisistema ELEC2015, el 6 de febrero de 2015, las juntas distritales, en sesión conjunta con los consejos distritales, llevarán a cabo un procedimiento objetivo, transparente y automático de la información. Se insaculará de la Lista Nominal de Electores al 13% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos sorteados sea menor a 50. La insaculación se realizará tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General, en su sesión de 30 de diciembre de 2014.

4. En aquellas secciones en las que se tenga proyectada la instalación de una o varias casillas extraordinarias, los listados correspondientes estarán diferenciados de aquellos que correspondan a las casillas básicas y para secciones compartidas.

5. El orden de visita se aplica en la primera vez que el CAE realiza la visita a los ciudadanos sorteados durante la primera etapa de capacitación electoral, encuentre o no al ciudadano en su domicilio con el propósito de identificarlo, conocer su situación y, si es el caso, entregar la carta notificación y capacitarlo.

El objetivo de la visita al ciudadano es lograr notificarlo. La visita al ciudadano se cumple en estricto apego el orden de visita, el cual constituye un elemento más de objetividad, imparcialidad, certeza y además es un mecanismo de control de la integración de las mesas directivas de casilla y supervisión adicional respecto a la forma en que los capacitadores-asistentes electorales cumplen con la visita y en su caso notificación y capacitación a los ciudadanos sorteados.

El orden de visita previsto para el Proceso Electoral 2014-2015, considera el criterio geográfico, lo cual es un procedimiento que certifica que el Instituto Nacional Electoral cuenta con un método ordenado, universal, transparente e incluyente que elimina el nivel de riesgo de ser selectivos, siendo el azar el que determine la ruta que se debe seguir para visitar en la primera etapa de capacitación (sensibilización) a los ciudadanos sorteados.

Los listados para zonas urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

a)    Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

b)    El sistema selecciona al primer ciudadano de la manzana de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, hasta agotar el total de ciudadanos sorteados en esa manzana.

c)     Acto seguido se tomará al ciudadano de la manzana que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la manzana, y así sucesivamente.

d)    Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por manzana al interior de la sección.

Los listados para zonas no urbanas se establecerán conforme a los siguientes criterios:

a)    Por medio del Multisistema ELEC2015 con base al mes sorteado se ordena el listado de ciudadanos sorteados de cada sección a partir de la letra sorteada.

b)    El sistema selecciona al primer ciudadano de la localidad de menor numeración y al interior se ordena de acuerdo a letra sorteada, es decir, iniciando con el primer apellido del ciudadano sorteado, a partir de la letra sorteada en orden alfabético. Posteriormente el sistema acomodará el listado con base en la referencia geográfica consecutiva del domicilio del primer ciudadano, considerando el nombre de la calle y número exterior, si existe registrada en los datos del ciudadano, de lo contrario los ordena conforme al primer apellido, tomando como base la letra sorteada hasta agotar el total de ciudadanos sorteados hasta concluir con la localidad.

c)     Acto seguido se tomará al ciudadano de la localidad que sigue en orden ascendente, y a partir de ese ciudadano se generará un segundo bloque con todos los ciudadanos de la localidad, y así sucesivamente.

d)    Este proceso se realizará con todos los ciudadanos sorteados por localidad al interior de la sección.

Como mecanismo de transparencia, el listado en orden de visita con el criterio geográfico será publicado y actualizado periódicamente en la página de internet del ine. En el listado exclusivamente se incluirá el nombre del ciudadano sorteado y su estatus, es decir, si fue notificado y/o capacitado; en caso contrario, la razón por la que no fue así.

Sin embargo, existen ciertos factores ajenos al instituto que obstaculizan seguir el orden de visita en determinadas secciones electorales por lo que se podrá exceptuar el cumplimiento e implementar otra estrategia.

Cuando el caso sea analizado, evaluado, justificado y autorizado por el Consejo Distrital correspondiente, sólo se podrá aprobar hasta un máximo del 10% de las secciones del distrito electoral de acuerdo a las causas de excepción previstas en el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.

6. La notificación es el acto mediante el cual se entrega la Carta-notificación al ciudadano sorteado, o algún familiar o vecino y tiene como propósito informar al ciudadano que ha sido seleccionado para participar como funcionario de mesa directiva de casilla.

7. A efecto de contar con la cantidad suficiente de ciudadanos aptos para integrar adecuadamente las mesas directivas de casilla, los capacitadores-asistentes electorales deberán realizar revisitas que consisten en regresar al domicilio del ciudadano sorteado en los horarios y fechas que sean los más adecuados para localizarlo, con el propósito de identificar su situación y en su caso, notificarlo y capacitarlo. Las revisitas (regresos a domicilios) se efectuarán de conformidad con el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral, durante el periodo que comprende del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015.

8. La entrega de cartas-notificación y la primera etapa de capacitación a los ciudadanos sorteados, iniciará a partir del 9 de febrero y concluirá el 31 de marzo de 2015. Para la primera etapa de capacitación, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará materiales didácticos que permitan sensibilizar a los ciudadanos sorteados para propiciar su participación en la Jornada Electoral.

9. Concluida la primera etapa de capacitación, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral presentará el informe correspondiente al Consejo General. De igual manera, los consejos recibirán el respectivo informe de parte de las juntas locales y distritales ejecutivas, en quienes recae la responsabilidad constitucional y legal de conformidad con el artículo 64, párrafo 1, inciso h) y 73, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, en sus domicilios o en los centros de capacitación electoral respectivos.

10. Con el objeto de conocer el número definitivo de ciudadanos requeridos como funcionarios de casilla en cada sección y distrito, previo a la segunda insaculación, los consejos distritales aprobarán en sesión que celebren el 17 de marzo del año de la elección, las casillas extraordinarias y especiales; y en sesión que celebren el 2 de abril, aprobarán las casillas básicas y contiguas a instalarse en cada distrito el día de la Jornada Electoral.

11. Antes de la segunda insaculación y a partir de la información que las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral proporcionen a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ésta actualizará en el Multisistema ELEC2015 los listados nominales de electores con los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 28 de febrero de 2015, así como la base de datos con el número definitivo de casillas a instalarse el día de la Jornada Electoral.

12. Para la integración de mesas directivas de casilla en las secciones de atención especial en las que sea insuficiente el listado de ciudadanos insaculados, la Vocalía del Registro Federal de Electores proporcionará los listados nominales, considerando en todo momento el criterio de la letra sorteada por el Consejo General, conforme sea solicitado por el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Una vez localizados los ciudadanos y revisando que estos cumplan con los requisitos indicados en el artículo 83 de la ley de la materia, los datos correspondientes serán capturados en el Multisistema ELEC2015.

13. El 8 de abril de 2015, en sesión conjunta de Consejo y Junta Distrital Ejecutiva, se realizará la segunda insaculación, de manera automatizada a través del Multisistema ELEC2015, atendiendo a dos criterios: se tomará en cuenta la letra con la que inicia el apellido paterno de los ciudadanos, ésta será la que resulte seleccionada del sorteo realizado por el Consejo General, a partir de la cual se elegirá a los ciudadanos y la asignación de cargos se elaborará en forma horizontal, atendiendo al criterio de mayor escolaridad

14. Entre el 9 de abril y 6 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 254, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los consejos distritales entregarán el formato de nombramiento a través de los capacitadores-asistentes electorales, a los ciudadanos que fueron designados funcionarios de casilla y en ese momento se les tomará la correspondiente protesta de Ley, establecida en el artículo 88 de la ley de la materia.

15. Se aprueba la realización de una segunda etapa de capacitación del 9 de abril al 6 de junio del año 2015, para esta etapa la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará materiales didácticos que tienen el propósito de que el aprendizaje de los funcionarios de casilla designados sea significativo y vivencial, y se centre en las tareas que correspondan con el cargo para el cual fueron designados, aunado a lo anterior, todos los funcionarios serán capacitados de tal forma que puedan desarrollar las funciones de cada integrante de la casilla. Se dará énfasis al llenado correcto de las actas y la documentación electoral. En esta etapa se incluye el desarrollo de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.

16. Para cubrir aquellas vacantes de funcionarios de mesas directivas de casilla que se generen por causas supervenientes, en el periodo señalado en el numeral anterior, se integrará una lista de reserva con los nombres de los ciudadanos aptos que no fueron nombrados funcionarios de casilla; esta lista se ordenará a partir de la escolaridad de mayor a menor y de la letra sorteada, en un solo bloque.

Las sustituciones se llevarán a cabo apegándose al orden en que aparecen en dicho listado. Si subsisten vacantes en las mesas directivas de casilla, la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente, designará a los funcionarios faltantes de entre aquellos ciudadanos que resultaron seleccionados en la primera insaculación, aun cuando no hayan recibido la primera capacitación. Dichos funcionarios se seleccionarán atendiendo exclusivamente al orden alfabético establecido a partir de la letra resultado del sorteo efectuado por el Consejo General e informará a los consejos distritales en forma detallada y oportuna.

Agotado el procedimiento anterior, si aún quedaran vacantes por cubrir, las juntas distritales ejecutivas seleccionarán a los funcionarios de entre los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente, atendiendo exclusivamente al orden alfabético a partir de la letra seleccionada por el Consejo General, e informarán a los consejos distritales.

Para obtener la Lista Nominal de Electores, los distritos que la requieran deberán realizar la solicitud directamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral (DERFE) a la cuenta listados.insaculacion@ine.mx con copia a la Dirección de Capacitación Electoral, a la cuenta capacitacion.electoral@ine.mx y a la vocalía local del ramo. La DERFE enviará la lista nominal directamente al distrito solicitante con copia a la cuenta capacitacion.electoral@ine.mx.

17. Las sustituciones de funcionarios de mesas directivas de casilla, se realizarán en el periodo del 9 de abril hasta el 6 de junio.

18. Las juntas distritales ejecutivas deberán informar en forma detallada y oportuna a los miembros de los consejos distritales, en las sesiones que estos celebren entre el 9 de abril y el 7 de junio inclusive, las vacantes que se vayan generando.

19. En cualquier caso, la designación a la que se refieren los párrafos 16 y 17 recaerá en aquellos ciudadanos que acrediten los requisitos legales para desempeñarse como funcionarios de casilla, de conformidad con lo que establece el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quienes deberán ser capacitados por las juntas distritales ejecutivas.

20. Agotados los procedimientos anteriormente señalados, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral rendirá un informe al Consejo General, así como las juntas locales y distritales ejecutivas a sus consejos respectivos.

 

Programa de Asistencia Electoral

1.     Los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, previo acuerdo de los respectivos consejos distritales, desarrollarán las actividades de asistencia electoral en los términos de lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2.     En sesión que celebren los consejos distritales el 17 de marzo de 2015, se aprobará la lista con la ubicación de las casillas extraordinarias y especiales que, en su caso, se instalarán en el distrito para la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

3.     En la sesión que celebren los consejos distritales el 2 de abril de 2015, será aprobada la lista de ubicación de las casillas básicas y contiguas, así como, en su caso, los ajustes a la ubicación de las casillas extraordinarias y especiales, y el Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación del listado definitivo de ubicación de casillas.

4.     Las juntas distritales ejecutivas, en sesión conjunta que celebren con los consejos distritales el 8 de abril de 2015, llevarán a cabo el proceso de segunda insaculación de la lista de ciudadanos aptos y la asignación de funcionarios de mesas directivas de casilla. Con base en lo anterior, a más tardar el 15 de abril de 2015, las juntas distritales ejecutivas publicarán la integración de mesas directivas de casilla y su ubicación para la Jornada Electoral, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito. Se realizará una segunda publicación de las listas de integración de mesas directivas de casilla y su ubicación entre el 15 y 25 de mayo de 2015, con los ajustes correspondientes.

5.     Una vez aprobadas por el Consejo Distrital el número y ubicación de las casillas tanto especiales y extraordinarias, como básicas y contiguas, se notificará a los ciudadanos responsables y/o propietarios de los inmuebles, que el Consejo Distrital correspondiente ha aprobado que en su domicilio se instale(n) la(s) casilla(s) respectiva(s), durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

6.     Las juntas distritales ejecutivas identificarán las necesidades de mobiliario y servicios de los lugares aprobados por los consejos distritales para instalar las casillas electorales, con el fin de proporcionar los elementos necesarios para que los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla desarrollen sus actividades durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Para lo cual, las juntas distritales ejecutivas realizarán las acciones necesarias para gestionar la obtención de los elementos indispensables para equipar las casillas.

7.     Los presidentes de los consejos distritales deberán prever que se establezcan las medidas necesarias y el personal adecuado para el mecanismo de recepción de las boletas electorales, actas y líquido indeleble que se utilizarán durante la Jornada Electoral, las cuales deberán obrar en poder de los respectivos consejos a más tardar quince días antes de la elección.

8.     Los consejos distritales, previamente, podrán acordar que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales auxilien al Presidente, Secretario y Consejeros Electorales, en las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, así como en la integración y entrega de la documentación y materiales electorales que se harán llegar a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

9.     Dentro de los cinco días previos al anterior al de la Jornada Electoral, el Presidente del Consejo

Distrital, por conducto de los capacitadores-asistentes electorales designados, entregará los materiales y documentación electoral que serán utilizados en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

10.   El Consejo Distrital deberá ordenar que los capacitadores-asistentes electorales, en días previos a la Jornada Electoral realicen la colocación de avisos de identificación de los lugares en los que se instalarán las mesas directivas de casilla.

11.   Durante la Jornada Electoral, los capacitadores-asistentes electorales mantendrán informado al respectivo Consejo Distrital sobre la instalación e integración de las casillas, desarrollo de la votación, presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales, en su caso, de los incidentes que se presenten, así como verificar el cierre v clausura de las casillas.

12.   Una vez clausuradas las casillas electorales los capacitadores-asistentes electorales apoyarán a los funcionarios de mesas directivas de casilla en la recolección y traslado de los paquetes electorales a la sede del Consejo Distrital respectivo.

13.   El Presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral, que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyen en la entrega de un agradecimiento a los responsables y/o propietarios de los inmuebles en los que se instalaron las casillas electorales.

14.   El Presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral, que los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyen en la recuperación de los elementos que sirvieron para equipar las casillas electorales, así como el material electoral, que en su caso, no hubiese sido devuelto al momento de la entrega del paquete electoral.

15.   El presidente del Consejo Distrital deberá prever en los días posteriores a la Jornada Electoral que los supervisores electorales y los capacitadores-asistentes electorales auxilien, en las acciones que se lleven a cabo para realizar los cómputos distritales de la elección sobre todo cuando se trate de recuentos parciales o totales de la votación de las casillas en los consejos distritales, conforme a los Lineamientos que para el efecto emita el Consejo General.

 

Manual para la Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales

1. Se aprueba la convocatoria pública para la contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales que obra como anexo al presente Acuerdo.

2. La convocatoria para el reclutamiento y selección de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales se difundirá del 1 de noviembre al 17 de diciembre de 2014. Las juntas distritales ejecutivas determinarán de acuerdo a las características de la zonas, si es conveniente iniciar su difusión desde el 16 de octubre de 2014.

3. Concluidas las etapas de reclutamiento establecidas en el Manual anexo a este Acuerdo, se realizará con base en los requisitos señalados en el párrafo 3, del artículo 303 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la contratación del personal eventual.

Como excepciones a los requisitos contemplados en el artículo antes mencionado, se contempla la posibilidad de contratar aspirantes con menor escolaridad a la requerida, atendiendo a características sociodemográficas y culturales, asimismo, y con base en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuando no se tenga el número suficiente de aspirantes, se aceptará a aspirantes de 61 años o más, considerando la capacidad y/o aptitud física.

4. Una vez que las juntas distritales ejecutivas determinen las zonas y áreas de responsabilidad en las que desarrollarán sus funciones los supervisores electorales y los capacitadores-asistentes electorales, deberán hacerlo del conocimiento de los consejos distritales el 28 de enero de 2015. Si durante el Proceso Electoral se presentara una situación extraordinaria que haga necesario el ajuste a la delimitación de una o varias zonas o áreas de responsabilidad, esto se informará al Consejo Distrital correspondiente, conforme a los Lineamientos y criterios elaborados por las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, mismos que se incluyen como anexo.

5. Las vacantes de supervisores electorales que se generen deberán ser ocupadas por quienes tengan mayor calificación de la lista de reserva correspondiente. En el caso de las vacantes de capacitadores-asistentes electorales, también deberán ser cubiertas por quienes hayan obtenido las más altas calificaciones de la lista de reserva que corresponda.

6. En el caso de las listas de reserva las juntas distritales ejecutivas determinarán el criterio para elaborarlas, por distrito o de manera diferenciada: por sede de reclutamiento, municipio, localidad o sección, estos criterios se informarán a los consejos distritales, quienes podrán hacer observaciones. Se contempla que la Junta Distrital Ejecutiva podrá invitar entre el 10 y 15% adicional de los aspirantes a CAE de la lista de reserva con las calificaciones más altas, para que asistan al taller de capacitación. Este mecanismo es previniendo que, en caso de existir bajas de CAE, quien ocupe la vacante tenga la capacitación necesaria para desempeñarse adecuadamente. Se informará a los participantes que la asistencia a ésta no compromete o garantiza contratación o remuneración alguna.

7. En caso de no contar con el número suficiente de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales o de aspirantes en lista de reserva para cubrir las vacantes, los consejos distritales podrán determinar la publicación de nuevas convocatorias, el número de veces que sea necesario, informando inmediatamente a la Junta Local Ejecutiva para que notifique a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a través de la Dirección de Capacitación Electoral, con el objeto de que se envíe un examen y entrevista diferentes para aplicarse a los nuevos aspirantes. La fecha para las nuevas convocatorias es del 20 de enero al 15 de mayo de 2015.

8. Los vocales ejecutivos, los de organización electoral y los de capacitación electoral y educación cívica de las juntas locales ejecutivas, coordinarán y supervisarán que la evaluación de las actividades desarrolladas por los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales cumplan con lo establecido en el Manual. El 8 de abril de 2015, las juntas locales y distritales ejecutivas informarán a sus respectivos consejos, de los procedimientos de evaluación de las actividades desarrolladas por los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales y sus resultados correspondientes a la primera etapa.

9. Durante los plazos señalados en el presente apartado y en el Manual anexo, los miembros de los consejos locales y distritales deberán participar en la verificación de las diversas etapas del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de actividades desarrolladas por supervisores electorales y capacitadores -asistentes electorales.

10. Las Direcciones Ejecutivas involucradas informarán a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en tanto que las juntas locales y distritales ejecutivas informarán a los consejos correspondientes, sobre el cumplimiento de cada una de las etapas de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las actividades desarrolladas por el personal a que se refiere el presente apartado.

 

Mecanismos de Coordinación Institucional

(DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UNICOM/JL-JD/CL-CD)

1. Se establecen mecanismos de coordinación, colaboración, administración y responsabilidad compartida que posibilitan la articulación entre direcciones ejecutivas, juntas y consejos locales y distritales, que permitirán planear, implementar, llevar el control, dar seguimiento y evaluar las actividades de capacitación y asistencia electoral con procedimientos eficientes y eficaces, garantizando el cumplimiento de las metas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, realizando reuniones a partir del mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de mayo de 2015. Los Mecanismos de Coordinación Institucional permiten alcanzar un nuevo modelo de colaboración para la articulación funcional del Instituto, buscando una mayor integración entre las políticas de Capacitación y Asistencia Electoral.

2. Lograr los objetivos estratégicos implica avanzar en los mecanismos de articulación que han de lograr una acción coordinada de las áreas involucradas, a través de los cinco puntos siguientes:

·      Definición de ámbitos de acción de las áreas involucradas y la corresponsabilidad de todas las áreas en los procesos de implementación de las líneas estratégicas para el logro de los objetivos (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UNICOM/JLE-JLD/CL-CD).

·      Establecimiento de una comunicación permanente durante el Proceso Electoral Federal.

·      El desarrollo de un sistema de información constante entre las áreas que permita y mejore los procedimientos establecidos y de su impacto.

·      El establecimiento de procedimientos e instrumentos basados en esquemas sencillos, flexibles y dinámicos, que ayuden a reducir progresivamente los tiempos, mejorando la comunicación e interacción, a través de una simplificación administrativa que permita a cada JL y JD establecer sus propios mecanismos de trabajo.

·      La implementación de medidas, transformaciones y diseño de instrumentos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia.

 

Difusión interna de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral

1. Este documento busca definir líneas de acción que permitan contar con medios y acciones de comunicación dentro del Instituto, involucrar a los prestadores de servicio (como son los CAE, SE, Técnicos Electorales y Personal Auxiliar) e implementar procesos de comunicación entre los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas.

2. Para la difusión de la Estrategia se implementará la modalidad de la socialización a través del Campus virtual, por medio de ejercicios que facilitarán la comprensión de los procedimientos y términos utilizados.

3. El Vocal Ejecutivo Local y Distrital- tendrá la responsabilidad de coordinar los trabajos de la socialización de la Estrategia, a través de reuniones de trabajo y supervisando las actividades a desarrollar en el campus virtual. Asimismo, convocará a cada vocal para que participe explicando los temas que corresponde a su ámbito de competencia para comprender con mayor precisión la Estrategia y los plazos de ejecución, que permitan asimilar adecuadamente cada uno de los aspectos que comprende el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

4. El proceso de socialización en el campus virtual estará conformado por tres ejes centrales: a) informativo, b) conocimiento de conceptos y procedimientos, y c) aplicación de procedimientos. Estos tres ejes se desarrollarán a través de tres tipos de actividades de aprendizaje: cuestionarios, ejercicios y prácticas. Asimismo, se proporcionará acompañamiento en el proceso de apropiación de los conocimientos por parte de los participantes, en cada grupo se asignará un coordinador que se desempeñará como tutor responsable de contestar las dudas, coordinar los foros, calificar las prácticas y brindar retroalimentación.

 

Articulación-Interinstitucional

(Instituto Nacional Electoral-Organismos Públicos Locales)

La Articulación Inter-Institucional con los Organismos Públicos Locales busca ordenar el conjunto de actividades en materia de ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, establecidas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015, las cuales se encuentran diferenciadas por su carácter general y operacional, con el objetivo de agruparlas e integrarlas en forma más apropiada y en el momento más oportuno, de manera que la ejecución planeada se realice con fluidez. Esta articulación es un esfuerzo que permite la cooperación y coordinación adecuada del Instituto Nacional Electoral con los organismos públicos electorales locales en donde se llevarán a cabo elecciones concurrentes.

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, y las juntas locales ejecutivas, serán los responsables de coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de los Organismos Públicos Locales electorales, articulando acciones con los niveles de órganos locales y distritales de Instituto Nacional Electoral.

La articulación con Organismos Públicos Locales electorales es un elemento fundamental para la organización de elecciones concurrentes con mesa directiva de casilla única, que se celebraran en 17 entidades para el Proceso Electoral 2014-2015 y que son: Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

La Articulación Interinstitucional está conformada por 6 niveles:

1.     El Instituto Nacional Electoral como el organismo rector.

2.     Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015, como organismo consultor y asesor institucional.

3.     Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, como instancia para promover la coordinación entre el INE y los OPLE, así como facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPLE

4.     Las Direcciones Ejecutivas, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de las Líneas Estratégicas Institucionales.

5.     Los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral-Junta Local y Distrital, como figura de verificación, seguimiento y evaluación de las líneas estratégicas implementadas por los Organismos Públicos Locales Electorales.

6.     Los Organismos Públicos Locales Electorales como entes colaboradores de las Líneas Estratégicas Institucionales.

La Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales para el Proceso Electoral 2014-2015 es la responsable de coordinar el proceso de articulación interinstitucional, elaborando Lineamientos e implementando estrategias y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las líneas estratégicas, alineando las prioridades de los organismos públicos electorales locales a los fines institucionales.

La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica es la responsable de dirigir y coordinar los trabajos relativos a la integración de mesas directivas de casilla única y la capacitación electoral, en el marco de las líneas estratégicas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015.

La Dirección Ejecutiva Organización Electoral es la responsable de dirigir y coordinar los trabajos de preparación de la Jornada Electoral así como los relativos a la ubicación de casillas, equipamiento, elaboración de Lineamientos para la producción de materiales y documentos electorales, implementación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) así como los trabajos de asistencia electoral, en el marco de las líneas estratégicas de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2014-2015.

Los proyectos a desarrollar en materia de integración de Mesas Directivas de Casilla, Capacitación y Asistencia Electoral se dividen en 4 Ejes:

·      Materiales Electorales: Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán alinear su material y documentación electoral a los criterios y Lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; entregar a la DECEyEC los materiales correspondientes, en archivos digitales editables para ser incorporados en los materiales de capacitación electoral y simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral, con la finalidad de contar con documentos homogéneos que permitan a los ciudadanos designados funcionarios de casilla única, familiarizarse con los formatos, actas y demás documentación sin que se dificulte su llenado, independientemente de la elección de que se trate.

·      Ubicación de Casilla Única. Los Organismos Públicos Locales Electorales participarán en coordinación con los órganos locales y distritales del INE en materia de ubicación de casillas, bajo las directrices que establezca la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

·      Asistencia Electoral. Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán alinear sus políticas y estrategias a los criterios y Lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en materia de asistencia electoral; apoyar en la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla única y en el traslado de los paquetes electorales de la elección local a los órganos competentes, y en la implementación del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE).

·      Compartir información. Los Organismos Públicos Locales Electorales deberán compartir información que contribuya y facilite el trabajo de los órganos desconcentrados, así como facilitar los espacios que permitan un mejor desempeño en las actividades de capacitación electoral e instalación de casillas.

Las acciones que se llevarán a cabo para la articulación interinstitucional serán en las materias de Administración, Capacitación Electoral, Seguimiento y supervisión y Organización Electoral, en las que se señalan, entre otros, los costos que ambas instituciones asumirán.

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán un porcentaje determinado del costo de los materiales y documentación electoral, que correspondan a su entidad, cuando se incluya información relativa al Proceso Electoral local, y en su caso, asumirán la totalidad del costo cuando se trate de materiales y documentación electoral exclusivos para su elección local, como es el caso del material para simulacros.

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el 50% del costo que origine el reclutamiento, selección y contratación de supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, que correspondan a su entidad, esto incluye las erogaciones por concepto de honorarios, gastos de campo y prestaciones sociales.

Los Organismos Públicos Locales Electorales cubrirán el costo total de la verificación y seguimiento de los procesos de integración de mesas directivas de casilla única y capacitación electoral que lleven a cabo.

Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias a efecto de que los vocales distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las áreas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de los ciudadanos insaculados durante la primera etapa de capacitación electoral, así como en la entrega de listados nominales en las secciones de atención especial, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a los designados funcionarios de casilla una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa,

Cuarto.- Los consejos locales y distritales realizarán tareas de supervisión y verificación en campo y en gabinete sobre las actividades involucradas en la integración de mesas directivas de casilla y asistencia electoral, de acuerdo con los Lineamientos anexos al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los consejos, presentando sus observaciones.

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, en su momento, informe a la Comisión de Capacitación y de Organización Electoral sobre las acciones que, en su caso, efectuó para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones de los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales, así como los recursos asignados a las juntas distritales ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para esta actividad durante el Proceso Electoral Federal, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los distritos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Sexto.- Los Presidentes de los consejos locales informarán a las direcciones ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo.

Séptimo.- En términos de lo señalado los artículos 254, párrafo 2, y 396, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes en los Consejos Distritales, podrán vigilar los procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.

Octavo.- En su momento, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.

Noveno.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.

Décimo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que se incluyan los contenidos de este Acuerdo en los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación electoral.

Décimo Primero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que apoye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la implementación de las medidas a que hacen referencia los puntos del presente Acuerdo.

Décimo Segundo.- Con fundamento en el artículo 63, párrafo 1, inciso f), de la Ley General se instruye a las juntas locales ejecutivas para que instrumenten lo conducente a fin de que notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de las 17 entidades que celebrarán elecciones coincidentes con la federal; Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

Décimo Tercero.- Una vez que sean aprobadas por el Consejo General las normas generales de vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se incorporarán los ajustes que sean procedentes a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral.

Décimo Cuarto.- Notifíquese el presente Acuerdo a los vocales ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su conocimiento y debido cumplimiento y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

Una vez que el Consejo General apruebe el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y si éste impacta en el contenido de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral y en los documentos rectores que la integran, se deberán modificar las partes conducentes de la misma.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello.

Se aprobó en lo particular el procedimiento de orden de visita, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

El Acuerdo INE/CG101/2014 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395116&fecha=03/06/2015

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