Criterios y Reglas para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus Procesos Electorales

ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales, conforme a lo siguiente:
 
CRITERIOS PARA LAS DISTRITACIONES LOCALES Y SUS REGLAS OPERATIVAS
Equilibrio poblacional
Criterio 1
Para determinar el número de Distritos que tendrá la entidad federativa en cuestión, se cumplirá lo dispuesto en la Constitución Estatal respectiva y el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.
Regla operativa del criterio 1
Se cumplirá lo dispuesto en el texto de la Constitución Estatal respectiva y el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, respecto al número de diputados de mayoría relativa, que se establezcan en el texto constitucional respectivo.
Criterio 2
Para determinar el número de habitantes que tendrá cada Distrito, se utilizarán los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para la entidad federativa en cuestión y se dividirá a la población total de la entidad, entre el número de Distritos a conformar. El resultado de este cociente será la población media estatal.
Regla operativa del criterio 2
a.     La población media estatal se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
población media estatal = población total estatal del Censo 2010
número de distritos a conformar
b.    Se procurará que la población de cada Distrito Electoral sea lo más cercana a la población media estatal.
c.     En este procedimiento, la aplicación de los criterios se realizará de acuerdo al orden de su enunciación, procurando la aplicación integral de los mismos.
d.    Se permitirá que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal, sea como máximo de ±15%. Cualquier excepción a esta regla deberá ser justificada.
Distritos integrados con Municipios de población indígena
Criterio 3
De acuerdo a la información provista y a la definición establecida por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), cuando sea factible, se conformarán los Distritos con Municipios que cuenten con 40% o más de población indígena.
Regla operativa del criterio 3
a.     De la información provista por la CDI, se identificarán los Municipios con 40% o más de población indígena.
b.    Los Municipios con 40% o más de población indígena que sean colindantes entre sí serán agrupados.
c.     Se sumará la población total de las agrupaciones de Municipios con 40% o más. En caso de que la suma de la población de la agrupación sea mayor a la población media estatal más de 15%, se dividirá la agrupación municipal para integrar Distritos dentro del margen permitido, procurando incorporar los Municipios con mayor proporción de población indígena.
d.    En el caso de que sea necesario integrar un Municipio no indígena, se preferirá al Municipio con mayor proporción de población indígena.
Integridad municipal
Criterio 4
Los Distritos se construirán preferentemente con Municipios completos.
Regla operativa del criterio 4
a.     Para integrar los Distritos se utilizará la división municipal vigente de acuerdo al marco geo-electoral que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La unidad de agregación mínima será la sección electoral.
b.    Se identificarán aquellos Municipios cuya población sea suficiente para conformar uno o más Distritos enteros, respetando la desviación máxima poblacional de ±15% respecto a la población media estatal y privilegiando la menor desviación poblacional.
c.     Se agruparán Municipios vecinos para conformar Distritos, sin que se comprometa el rango máximo de ±15% de desviación respecto a la población media estatal, privilegiando aquellas agrupaciones que tengan la menor desviación poblacional.
d.    Se unirán Municipios que excedan el rango máximo de ±15% de desviación respecto a la población media estatal y que agrupados con un sólo vecino, conformen un número entero de Distritos. En caso de existir varias posibilidades, se elegirá al Municipio vecino cuya población determine a la agrupación con la menor desviación poblacional.
e.     En los casos en que se deban integrar Distritos Electorales a partir de fracciones municipales, se procurará involucrar el menor número de fracciones.
f.     En el caso de alguna excepción, deberá ser justificada.
Compacidad
Criterio 5
En la delimitación de los Distritos se procurará obtener la mayor compacidad, esto es, que los límites de los Distritos tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
Regla operativa del criterio 5
Se aplicará una fórmula matemática que optimice la compacidad geométrica de los Distritos a conformar.
Tiempos de traslado
Criterio 6
Se construirán Distritos buscando facilitar el traslado en su interior, tomando en consideración los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales y, de ser posible, comunidades de más de 2,500 habitantes.
Regla operativa del criterio 6
a.     Se tomarán en cuenta los tiempos de traslado entre las cabeceras municipales, estimados a partir de la Red Nacional de Caminos provista por el INEGI.
b.    Se calculará un tiempo de traslado de corte por entidad. Dos Municipios se considerarán como no vecinos, si el tiempo de traslado entre ellos es mayor que el tiempo de corte.
c.     El inciso anterior, no operará en caso de que en la conformación del Distrito queden Municipios aislados.
Continuidad geográfica
Criterio 7
Los Distritos tendrán continuidad geográfica tomando en consideración los límites geo-electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
Regla operativa del criterio 7
a.     Se identificarán las unidades geográficas (secciones y/o Municipios) que presenten discontinuidades territoriales en su conformación.
b.    Se agruparán territorialmente las unidades geográficas que presenten discontinuidad, salvo que dicho agrupamiento impida formar Distritos dentro del rango de desviación poblacional permisible.
Factores socioeconómicos y accidentes geográficos
Criterio 8
Sobre los escenarios propuestos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, podrán considerarse factores socioeconómicos y accidentes geográficos que modifiquen los escenarios, siempre y cuando:
a.    Se cumplan todos los criterios anteriores; y
b.    Se cuente con el consenso de la Comisión Nacional de Vigilancia.
SEGUNDO. Los criterios referidos en el Punto Primero de este Acuerdo serán aplicados en el orden en que se enuncian, para lo cual la Dirección del Registro Federal de Electores presentará para su aprobación a la Comisión del Registro Federal de Electores una matriz donde se determine su jerarquía, posibilidad de modelarse y restricciones en el modelo matemático propuesto, procurando la aplicación integral de los mismos.
TERCERO. Para la construcción de los Distritos, se utilizará un modelo matemático de optimización combinatoria y un sistema de información propuestos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CUARTO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para la determinación de cabeceras distritales, establecerá las condiciones que permitan una mejor operatividad, en términos de lo previsto en el considerando Tercero de este Acuerdo.
QUINTO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores emitirá las reglas para la construcción y evaluación de las propuestas de los escenarios de distritación por parte de los representantes de los Partidos Políticos ante las Comisiones Nacional y Locales de Vigilancia y los Organismos Públicos Locales.
SEXTO. Los proyectos de la nueva distritación electoral local deberán ser presentados para su discusión y, en su caso, aprobación a este Consejo General, cuando menos con una anticipación de noventa y un días naturales previos al inicio del proceso electoral local de la entidad federativa de que se trate.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
15 de abril de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
El Acuerdo INE/CG195/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5395139&fecha=03/06/2015 
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