Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de la Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, que se presenta como anexo único del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

Plan de trabajo para el desarrollo del

Sistema en Línea de Contabilidad

de los Partidos Políticos, Aspirantes, Precandidatos y Candidatos

Instituto Nacional Electoral

Julio 2014

Plan de trabajo para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad

de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos

INE 2014

 

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

MARCO NORMATIVO

OBJETIVOS

ETAPAS PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE SISTEMA

PRESENTACIÓN

La Reforma Electoral de 2014 modificó significativamente el diseño del marco institucional bajo el que se administran las actividades de naturaleza político-electoral y se organizan los procesos electorales en el país. Entre las innovaciones de la reforma se encuentra el tránsito de un modelo electoral basado en la delimitación precisa de competencias a otro fundado en la concurrencia y coordinación entre una nueva autoridad de carácter nacional y las autoridades electorales de las entidades federativas.

En materia de fiscalización, a nivel constitucional le fueron concedidas al Instituto Nacional Electoral (INE) atribuciones para fiscalizar los ingresos y gastos de partidos políticos y candidatos en los procesos electorales federales y locales. Por su parte, las leyes generales aprobadas por el Congreso de la Unión, desarrollaron estas disposiciones, especificando sujetos obligados y competencias específicas al interior del Instituto para el desarrollo de la función fiscalizadora.

En específico, al Consejo General del INE se le otorgó, entre sus nuevas atribuciones, la facultad para que en función de su capacidad técnica y financiera, desarrolle, implemente y administre un sistema en línea de contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.

Como parte de las actividades para dar cumplimiento a sus atribuciones, el 2 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG85/2014, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del sistema dirigido a los usuarios: partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

En atención a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG85/2014, se elaboró el presente Plan de Trabajo con el objetivo de dar cumplimiento a las instrucciones del Consejo General y, de este modo, establecer los fundamentos que guiarán las actividades para la elaboración de la propuesta de diseño del sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

El documento se estructura en tres secciones: la primera señala el marco normativo aplicable; la segunda plantea los objetivos generales y específicos del Plan de Trabajo y del Sistema; y la tercera señala las etapas y actividades que formaran parte de los trabajos a realizar por la Junta General.

MARCO NORMATIVO

El decreto de reforma constitucional en materia político-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, dispone en el artículo 41, base V, Apartado B, que le corresponde al INE en los procesos electorales federales "la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos". El transitorio Segundo de este decreto señala en su fracción I, inciso g) que la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales deberá establecer un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.

La definición constitucional sobre la competencia en materia de fiscalización es retomada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y a su vez por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), ambas publicadas en el DOF el 23 de mayo de 2014. En particular, la segunda de estas leyes, establece en su artículo 7º que corresponde al INE "la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local.

El Título Quinto del Libro Séptimo de la LGIPE señala que estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización y de la Comisión de Fiscalización del INE (UTF) la revisión de los informes sobre el origen y destino que presenten aspirantes y candidatos independientes. Asimismo, esta ley en el artículo 217 estipula que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para el desarrollo de sus actividades.

El párrafo 2 del artículo 190 de la LGIPE dispone que el Consejo General tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, por conducto de su Comisión de Fiscalización.

Las referidas leyes generales establecen disposiciones para regular la presentación y revisión de los informes de partidos políticos, precandidatos y candidatos. El artículo 78, de la LGPP señala que los partidos políticos deberán presentar informes trimestrales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda, y de anuales de gasto ordinario a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

En cuanto a los informes de precampaña y campaña, esta ley en su artículo 79 dispone que los primeros deben presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las campañas. Los informes de campaña, por su parte, deben ser presentados por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la etapa de campaña, los cuales deberán entregarse dentro de los siguientes tres días a la conclusión de cada periodo.

Respecto de la revisión de los informes, el artículo 196, párrafo 1 de la LGIPE señala que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.

Por su parte, el artículo 199, párrafo 1 de la citada LGIPE dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar; vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos; proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo, y proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos que garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.

A su vez, el artículo 425 de la LGIPE establece que el Instituto Nacional Electoral revisará los informes que presenten los aspirantes a candidatos independientes sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda. En este respecto, la misma ley señala en el artículo 426 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que el Instituto tendrá también a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

Ahora bien, entre las atribuciones que en marco legal otorga al Consejo General como responsable de la fiscalización se encuentra la creación de herramientas tecnológicas que permitan al INE ejercer sus atribuciones y a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones. En efecto, la LGIPE en el inciso b) de su artículo 191 establece que el Consejo General tendrá la facultad para, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.

Así, para avanzar en el cumplimiento a sus atribuciones, el pasado 2 de julio de 2014, por medio del Acuerdo INE/CG85/2014, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el desarrollo del sistema dirigido a los usuarios: partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

En particular, en el punto de acuerdo Tercero del referido documento, el Consejo General instruyó a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, elaborar un Plan de Trabajo en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

OBJETIVOS

General

·   Elaborar la propuesta de diseño del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos para su presentación y, en su caso, aprobación por parte de las instancias correspondientes.

Específicos

·   Elaborar un modelo conceptual de Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

·   Definir los requerimientos tecnológicos para su desarrollo.

·   Determinar los esquemas más adecuados para su implementación oportuna.

·   Recabar la opinión de los responsables de las finanzas de los partidos políticos nacionales sobre el modelo conceptual.

ETAPAS PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE SISTEMA

En el siguiente cuadro se detalla el proceso, los días hábiles y fechas contempladas para la conclusión las etapas, las áreas responsables y los entregables en cada una de ellas(1).

PROCESO

DÍAS / FECHA

ÁREA
RESPONSABLE

ENTREGABLE

Elaboración del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad.

10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014

(10 de julio de 2014)

Junta General Ejecutiva

UTF / UNICOM / DEA / UTP

Plan de Trabajo del Sistema Integral de Fiscalización.

Aprobación del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad.

10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014

(10 de julio de 2014)

Comisión de Fiscalización

Plan de Trabajo del Sistema Integral de Fiscalización.

Aprobación del Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad.

10 días a partir de la aprobación del Acuerdo INE/CG85/2014

(14 de julio de 2014)

Consejo General

Acuerdo por el cual se aprueba el Plan de Trabajo del Sistema en línea de Contabilidad.

Definición del modelo conceptual de Sistema

10 días a partir de la aprobación del Plan de Trabajo

(11 de agosto 2014)

Comisión de Fiscalización en coordinación con la Junta General Ejecutiva

UTF / UNICOM / DEA / UTP

Documento analítico

Definición de los requerimientos tecnológicos y esquemas para su desarrollo e implementación.

15 días a partir de la definición del Plan de Trabajo

(19 de agosto de 2014)

 

Junta General Ejecutiva

UTF / UNICOM / DEA / UTP

Documento técnico

Informe sobre los avances de los trabajos

Primera sesión de Consejo General a celebrarse en agosto

(Fecha por definir)

Junta General Ejecutiva

UTF / UNICOM / DEA / UTP

Informe

Presentación ante los responsables de las finanzas de los partidos políticos nacionales el modelo conceptual y el diagnóstico realizado por la UTF respecto de los sistemas que utilizan para su contabilidad y solicitar opinión respecto del sistema referido.

2 días a partir de la definición del modelo conceptual y los requerimientos técnicos y de contratación

(21 de agosto de 2014)

 

Comisión de Fiscalización

UTF

Presentación.

Entrega de opiniones respecto del diagnóstico y la propuesta de diseño y alcance del sistema en línea de contabilidad, presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización

2 días a partir de la presentación por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización

(25 de agosto de 2014)

Partidos Políticos

Escrito de envío de opiniones respecto del sistema en línea de contabilidad.

Presentación de la propuesta de diseño y alcances del Sistema.

3 días a partir de la recepción de opiniones de los partidos políticos

(28 de agosto de 2014)

Junta General Ejecutiva

UTF / UNICOM / DEA / UTP

Propuesta de diseño y alcance del sistema referido.

Presentación y aprobación del Consejo General de la propuesta de diseño y alcances del Sistema.

Segunda quincena agosto

(29 de agosto de 2014)

Consejo General

Acuerdo por el cual se aprueba la propuesta de diseño y alcance del sistema referido.

Puesta en operación del Sistema de Contabilidad en Línea de los partidos políticos

Primera semana de diciembre

 

 

_____________________________________

 

1     Para calcular los plazos y fechas en días hábiles se consideró el periodo vacacional del Instituto, que va del 21 de

julio al 1 de agosto según lo establece la Circular DEA/018/2014 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración con fundamento en el artículo 423 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; así como el 15 de agosto día del empleado del Instituto en los términos del artículo 460, fracción VI del mismo Estatuto además de lo señalado en la Circular DEA/006/2014, emitida por la misma Dirección Ejecutiva.

 

El Acuerdo INE/CG98/2014 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394711&fecha=01/06/2015

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