ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las políticas institucionales para la presentación o remisión de denuncias por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, las medidas de seguridad para los candidatos y el fortalecimiento de los convenios de colaboración con diversas autoridades, de conformidad con lo siguiente:
I. Sobre la presentación de denuncias de hechos por la probable comisión de delitos relacionados con el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
a) Los servidores públicos del Instituto que, en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la probable comisión de cualquier delito que incida en el Proceso Electoral, darán aviso de forma inmediata a la Secretaria Ejecutiva, acompañando los indicios o elementos con los que cuenten, así como la narrativa de hechos, para que ésta, con el apoyo de la Dirección Jurídica, presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
b) Los servidores que en el ejercicio de sus funciones de Oficialía Electoral adviertan que ha lugar a iniciar algún procedimiento legal, llevará a cabo lo establecido en el artículo 29, párrafo tercero del Reglamento de la Oficialía Electoral y 18 inciso c) del Manual para el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral, ambos del Instituto Nacional Electoral
c) Los servidores públicos del Instituto que, con motivo del desahogo de un procedimiento propio de la función electoral, tengan conocimiento de la probable comisión de un delito darán aviso de forma inmediata a la Secretaria Ejecutiva, a efecto de que ésta, con el apoyo de la Dirección Jurídica, dé vista al Ministerio Público competente.
d) En el caso de que un ciudadano pretenda presentar una denuncia de carácter penal ante cualquier instancia del Instituto Nacional Electoral, se le orientará acerca de la autoridad competente y mecanismos para interponer la referida denuncia.
II. Sobre la solicitud de medidas de seguridad para los candidatos
a) El presidente del Consejo General solicitará a las autoridades competentes federales, locales y municipales, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que, de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que se adopten por alguna autoridad serán informadas al Consejero Presidente, así como al partido político que lo haya postulado.
III. Sobre el fortalecimiento de los convenios de colaboración con distintas autoridades
a) El Instituto Nacional Electoral fortalecerá sus convenios de colaboración con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República con el objeto de intercambiar información que facilite las acciones de prevención, investigación y persecución de estos delitos.
b) El Instituto Nacional Electoral fortalecerá sus convenios de colaboración con la Procuraduría General de la República con el objeto de intercambiar información que facilite las acciones de prevención, investigación y persecución de delitos distintos a los electorales, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones o a través de sus servidores públicos.
c) El Instituto Nacional Electoral podrá celebrar convenios con las fiscalías especializadas en la materia, en razón de que pueden existir hipótesis delictivas en las que puede presentarse un concurso de delitos y se requiera de una pronta y conjunta actuación.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique y difunda el presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales a sus respectivos consejos de este Instituto y a las presidentas y presidentes de los Organismos Público Locales; asimismo, para que informe periódicamente al Consejo General sobre el cumplimiento del Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de febrero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo INE/CG62/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394703&fecha=01/06/2015