Financiamiento público para gastos de campaña para candidatos a diputados federales por mayoría relativa

ACUERDO

Primero.- En términos de lo señalado en el presente Acuerdo, se determinan las cifras del financiamiento público para gastos de campaña, así como las relativas a la distribución del financiamiento público por concepto de franquicias postales de las Candidatas y Candidatos Independientes para contender al cargo de Diputada y Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Segundo.- El monto del financiamiento público para gastos de campaña del conjunto de Candidatas y Candidatos Independientes al cargo de Diputada y Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, asciende a la cantidad de $23,457,274.82 (Veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos 82/100 M. N.), que equivale al financiamiento público para gastos de campaña que correspondería a un Partido Político de nueva creación. Este monto se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatas y Candidatos Independientes que en su momento obtengan su registro.

Tercero.- Ninguna Candidata o Candidato Independiente podrá recibir financiamiento público para gastos de campaña por una cantidad mayor a la establecida como tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, la cual

asciende a la cantidad de $1,260,038.34 (Un millón doscientos sesenta mil treinta y ocho pesos 34/100 M.N.).

Cuarto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que a partir del día siguiente al que se otorgue el registro a las Candidatas o Candidatos Independientes, realice las gestiones necesarias ante la Dirección Ejecutiva de Administración a efecto de ministrar el financiamiento por concepto de gastos de campaña que les corresponda, y gestionar lo necesario para el pago al Servicio Postal Mexicano por los servicios derivados del uso de la franquicia postal para Candidatas o Candidatos Independientes.

Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que en la próxima sesión del Consejo General, posterior al registro de las candidaturas independientes, informe sobre las acciones realizadas respecto al Punto de Acuerdo que antecede.

Sexto.- Los montos del financiamiento público para gastos de campaña de las Candidatas y los Candidatos Independientes serán ministrados en el mes de abril dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aprobación del Registro de Candidaturas Independientes, y en el mes de mayo del presente año, dentro de los primeros cinco días hábiles.

Séptimo.- Las Candidatas y Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto Nacional Electoral el monto del financiamiento público no erogado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Octavo.- Las Candidatas y Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y en el ámbito territorial del cargo por el que estén compitiendo.

Noveno.- El monto de financiamiento público para el rubro de franquicias postales, para el periodo de campañas electorales, asciende a la cantidad de $26,063,638.69 (Veintiséis millones sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho pesos 69/100 M. N.), el cual será distribuido igualitariamente entre los diez Partidos Políticos Nacionales y las Candidatas y los Candidatos Independientes que en su momento cuenten con registro.

Décimo.- Una vez concluidas las campañas electorales y sólo en caso de que existiera un monto remanente respecto de la cantidad señalada en el Punto de Acuerdo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá, en su caso, hacer los ajustes a los montos de financiamiento para franquicias postales que correspondan a cada Partido Político Nacional, en los cuales deberá preverse una distribución de forma igualitaria.

Décimo Primero.- En caso de que alguna Candidata o Candidato Independiente sufriera la cancelación de su registro, el monto que le hubiera correspondido por financiamiento público para franquicia postal, será distribuido, hasta la conclusión del periodo de campañas electorales, entre los Partidos Políticos Nacionales y conforme a lo establecido en el Punto de Acuerdo anterior.

Décimo Segundo.- Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos llevar a cabo las gestiones necesarias con el fin de que, a partir del inicio de las campañas electorales, las Candidatas y los Candidatos Independientes a Diputada y Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, gocen de las prerrogativas por concepto de franquicias postales. Asimismo, las y los Candidatos Independientes deberán registrar ante esa misma Dirección Ejecutiva o ante la Junta Distrital que corresponda, los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de la franquicia postal, dentro de los diez días siguientes a la obtención de su registro como Candidatas o Candidatos Independientes.

Décimo Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración establezca los mecanismos necesarios para atender las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con lo señalado en el Considerando 56 del presente Acuerdo. Lo anterior, a fin de estar en condiciones de ministrar el financiamiento público de las Candidatas y los Candidatos Independientes a Diputada y Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, durante las campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Décimo Cuarto.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de las y los aspirantes a Candidatas y Candidatos Independientes, acreditados ante los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.

Décimo Quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Ciro Murayama Rendón.

 

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

El Acuerdo INE/CG88/2015 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394707&fecha=01/06/2015

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