Modelo de casilla única para las elecciones concurrentes 2015

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba modificar el modelo de casilla única del Instituto Nacional Electoral para las elecciones concurrentes 2015, mismo que fue aprobado en el Punto Primero del Acuerdo INE/CG114/2014, el cual se adjunta al presente como Anexo 1 y forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO. Con el propósito de mejorar la eficiencia de los procedimientos de escrutinio y cómputo de las elecciones federal y locales en la casilla única, así como garantizar la permanencia de los funcionarios de la mesa directiva hasta la clausura de la casilla, el primer secretario y los escrutadores asignados para el escrutinio y cómputo de la elección federal a la conclusión del mismo, por indicaciones del Presidente, deberán apoyar los trabajos de escrutinio y cómputo de las elecciones locales que se encuentren en curso o pendientes de atender.

TERCERO. Los representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes para cargos de elección federal y local, sólo podrán sufragar en la casilla ante la cual se encuentren debidamente acreditados, para el tipo de elección que corresponda según el domicilio señalado en su credencial para votar y la ubicación de la casilla de acuerdo a los siguientes criterios:

1.     Podrán votar por la elección de diputados federales por ambos principios.

2.     Podrán votar sin restricción para elección de diputados locales y en su caso para gobernador, solamente cuando la sección de su domicilio se encuentre dentro de la entidad federativa.

3.     Sólo podrán votar para las elecciones de autoridades municipales o jefes delegacionales en el Distrito Federal, los representantes cuyo domicilio se encuentre dentro de la demarcación municipal o delegacional en la que se estén acreditados.

Tipo de elección por la que puede votar un representante ante Mesa Directiva de Casilla única, tomando en consideración el domicilio señalado en la credencial para votar

Si el elector se encuentra

Puede votar por

 

Fuera de

Pero dentro de

Diputados Federales

Congreso Local/Asamblea
Legislativa del D.F.

Autoridades
municipales

/Delegados

Gobernador

Mayoría
Relativa

Representación
Proporcional

Mayoría
Relativa

Representación
Proporcional

 

________________

Municipio/ Delegación/ Entidad

?

?

?

?

?

?

Municipio/ Delegación

Entidad

?

?

?

?

--

?

Municipio/Delegación/ Entidad

________________

?

?

--

--

--

--

CUARTO. En aquellas entidades federativas con elecciones concurrentes, en las que no se elija al titular del Poder Ejecutivo Estatal ni se realice Consulta Popular o algún mecanismo de participación ciudadana previsto en la legislación local, el Instituto Nacional Electoral dotará a las mesas directivas de casilla de un cancel o elemento modular para garantizar la secrecía del voto.

La aportación por parte de los Organismos Públicos Locales de un segundo cancel o elemento modular para la casilla única, aplicará principalmente cuando la mesa directiva deba atender al menos cuatro elecciones y/o mecanismos de participación ciudadana. De aportarlo en circunstancias diversas a esta, el Organismo Público Electoral también se hará cargo de su distribución y recolección en cada casilla, durante la Jornada Electoral.

QUINTO. La Lista Nominal de Electores que será proporcionada el día de la Jornada Electoral al Presidente de la mesa directiva de la casilla única, llevará un solo recuadro para estampar el sello "voto", siendo éste válido para ambas elecciones.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del Presente acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales de las entidades en las que se aplicará el modelo de casilla única para las elecciones que se celebrarán en el año de 2015.

SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que realice, en su caso, las modificaciones correspondientes en los manuales de capacitación de los funcionarios de mesa directivas de casilla.

OCTAVO. Se instruye a los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos.

NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos para que de manera expedita comunique el presente Acuerdo Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades en las que se aplicará el modelo de casilla única para las elecciones que se celebrarán en el año de 2015.

DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se aplicará el modelo de casilla única para las elecciones que se celebrarán en el año de 2015.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.

SEGUNDO. El presente Acuerdo es de observancia general para los procesos electorales federal y locales con elecciones concurrentes el 7 de junio de 2015; se dejan sin efecto aquellos acuerdos y resoluciones que hayan aprobado los Organismos Públicos Locales que contravengan su contenido.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobaron en lo particular el Punto de Acuerdo Tercero y el Considerando 72, así como el Artículo Segundo Transitorio, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

MODELO DE CASILLA ÚNICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES
CONCURRENTES 2015

MARZO DE 2015

ÍNDICE

1. Presentación

2. Antecedentes

3. Marco normativo vigente

4. Elecciones concurrentes 2015

5. Concepto de la casilla única

6. Los funcionarios de casilla y sus atribuciones

7. Modelo físico de la casilla única

8. Secuencia de la votación

9. La lista nominal de electores

10. Las representaciones de los partidos políticos

11. Los convenios de coordinación y colaboración INE-OPL

12. La capacitación, el seguimiento y la evaluación del modelo

1. Presentación.

La expedición de una legislación general transformó de manera integral el régimen político-electoral mexicano para establecerlo como un conjunto de instituciones y de procesos que no operan de manera aislada, sino que se relacionan, interactúan y se complementan; las reformas constitucional y legal forjaron un sistema electoral de interacción dual entre un Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales (OPL) correspondientes en las entidades federativas.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula las contiendas políticas de todos los niveles y contiene disposiciones de orden público aplicables en todo el territorio nacional. En este sentido, norma la función estatal de preparar, organizar y conducir las elecciones mediante las cuales se renuevan los Poderes Ejecutivos y Legislativo de la Federación y de las entidades, así como los Ayuntamientos y las Jefaturas Delegacionales. En términos llanos la LGIPE establece competencias entre el INE y los OPL.

Siendo atribuciones del INE, tanto para los procesos federales como locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, así como al padrón y la lista de electores y las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Derivado de este nuevo escenario, el INE se ha visto en la necesidad de desplegar un trabajo de adecuación, actualización, rediseño y expedición de los ordenamientos normativos reglamentarios que regulen las actividades inherentes a sus nuevas funciones antes del inicio del Proceso Electoral 2014--2015.

Una de las nuevas características de la organización electoral consiste en la instrumentación legal de la casilla única; este modelo permite que en elecciones concurrentes, federales y locales, el ciudadano pueda ejercer su voto en un mismo lugar, atendido por una sola mesa directiva de casilla y bajo los mismos estándares de eficiencia, calidad y confiabilidad.

Esta modalidad de casilla única no es una práctica inédita, toda vez que el otrora Instituto Federal Electoral convino, en diversos procesos comiciales, con diferentes organismos electorales estatales, mecanismos similares de apoyo y colaboración interinstitucionales en algunas elecciones coincidentes con la federal.

De la experiencia derivada de los Acuerdos de colaboración, resultan indudables las ventajas funcionales y ahorros financieros de la casilla única, sin embargo tampoco se pueden soslayar las dificultades y los desafíos que representa la articulación de un esquema de coordinación uniforme en las 16 entidades federativas que celebrarán elecciones locales concurrentes en 2015.

La articulación con organismos públicos locales es un elemento sistémico fundamental para el éxito del Proceso Electoral Federal 2014-2015, ya que la complejidad de organizar elecciones concurrentes con casilla única y la gran diversidad institucional en materia electoral que representa cada estado, con sus particularidades políticas y legales. Dichos factores determinan un sinnúmero de interrelaciones, y la articulación que se requiere para interactuar con cada instancia, coordinar a distintos niveles, así como la disposición de recursos de todo tipo (humanos, materiales, financieros y de tiempo).

Como un primer paso en la instrumentación del modelo de la casilla única, el Consejo General, en uso de sus atribuciones legales, adoptó el Acuerdo INE/CG100/2014, por el cual se reasumen las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegada a los organismos públicos locales por disposiciones transitorias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGIPE.

De manera consecuente, se establecen en el presente documento los criterios generales para la implementación del modelo de casilla única para las elecciones que se celebrarán en el año de 2015, que mediante previo conocimiento de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de Organización Electoral o en su momento por la de Capacitación y Organización Electoral, se presentaron a la consideración del Consejo General.

El texto describe, en su apartado 2, los antecedentes históricos en la aplicación del modelo; en el apartado 3, se revisa el marco normativo aplicable; en el apartado 4, como un ejercicio tendiente a dimensionar los alcances del reto institucional, se presentan cuadros que concentran los tipos de elección por cada una de las entidades, así como la estimación de casillas para la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015; en el apartado 5 se formula una concepción funcional del modelo; en el 6 se detalla la integración de las mesas directivas de casilla única y las funciones de cada integrante durante los diversos momentos de la Jornada Electoral y en el traslado de los resultados.

En el apartado 7 se presentan los requisitos de ley y las condiciones recomendables de los espacios que ocupen las casillas, ilustrándose con la distribución de sus elementos y participantes dentro de un aula; los pasos de la votación se bosquejan de forma descriptiva y gráfica en el punto 8; la utilización de las listas nominales de electores se presenta en el apartado 9; en el 10 se establece el derecho de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cuanto a la vigilancia de la Jornada Electoral en la casilla única; en el 11, la relevancia de los convenios de apoyo y colaboración que deberán suscribirse con los Organismos Públicos Locales (OPL); y, finalmente, se consigna en el 12 la necesidad de acciones institucionales de capacitación previa, seguimiento y evaluación de la implementación del modelo en el Proceso Electoral 2014-2015.

2. Antecedentes.

La casilla única ha operado en diversos procesos electorales y su adopción ha obedecido fundamentalmente al interés de la institución federal y de algunos órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizar conjuntamente que el elector emita su voto con seguridad, en secreto y en libertad, y propiciar ahorros importantes en la logística electoral.

Con las variantes derivadas de las distintas legislaciones federales y estatales, la implementación del modelo de casilla única ha sido acordada mediante la suscripción de instrumentos legales de colaboración con los siguientes organismos electorales:

 

·  Guanajuato.

Con el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para los procesos electorales de 1996-1997, 1999-2000 y 2008-2009. Durante este último se definió un esquema de integración de mesa directiva de casilla (MDC) similar al modelo legal vigente: con un secretario adicional para atender la documentación de las elecciones locales y el traslado del paquete electoral a los órganos competentes.

En el anexo técnico se implantó la utilización de dos listados nominales de electores, uno para cada ámbito; se dispuso el compromiso de realizar acciones conjuntas para convenir con las autoridades estatales y municipales el uso de instalaciones con fines electorales; y el encarte fue responsabilidad del IFE con el gasto compartido por el organismo local.

La acreditación de observadores y representantes de los partidos políticos ante las MDC y generales fue asumida por el IFE con efectos para la elección local.

El organismo federal propuso y aprobó el número y ubicación de las casillas, se compartieron los gastos de equipamiento de las mesas directivas de casilla y también la contratación del personal responsable de la capacitación y la asistencia electoral, así como el encarte.

·  Jalisco.

Se estableció el modelo de casilla única con el entonces denominado Consejo Electoral de Jalisco para el Proceso Electoral 2002-2003. En el convenio se estableció que la integración, ubicación y en su caso, reubicación de las casillas y sustitución de funcionarios de MDC, se realizaría en los términos de la legislación federal vigente.

Para la capacitación a los ciudadanos insaculados se estipuló que sería responsabilidad de cada organismo hacer lo propio; las publicaciones de ubicación e integración de las MDC en los lugares más concurridos de los distritos y los encartes quedaron también a cargo de cada institución.

·  Nuevo León.

La experiencia conjunta se definió únicamente para las elecciones de 19961997 con la Comisión Estatal Electoral. Se determinó que la ubicación de las casillas y la integración de sus funcionarios se realizarían con base en las disposiciones legales del Código Federal en la materia; no obstante se convino en que debido a que la legislación electoral local no contemplaba casillas extraordinarias y especiales, éstas sólo recibirían la votación federal.

En el anexo técnico del convenio de colaboración se determinó que la capacitación y asistencia electoral se realizara por los auxiliares y asistentes electorales que cada organismo contratara, pero de manera coordinada. La acreditación de observadores electorales y el registro de la representación partidaria ante las mesas directivas de casilla fueron efectuados por el IFE y surtió efectos también para las elecciones locales.

·  San Luis Potosí.

Con el Consejo Estatal Electoral se definió esta modalidad para el Proceso Electoral 1996-1997. En el anexo técnico se determinó que la ubicación e integración de las casillas se llevaría a cabo bajo las disposiciones legales del orden federal. El costo de las acciones convenidas fue prorrateado entre ambas instituciones.

La capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla fue responsabilidad compartida entre ambos organismos electorales, por conducto de los capacitadores que fueron contratados por separado. La publicación y distribución de los encartes fue responsabilidad del IFE.

La acreditación de observadores electorales y el registro de representantes de los partidos políticos fueron asumidos por el IFE con efectos para la elección local.

·  Colima.

Esta entidad federativa representa un caso notable, ya que desde las elecciones coincidentes en 1991, el IFE y el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC) establecieron mecanismos de coordinación incluyendo la casilla única; es decir, a través de 8 procesos electorales federales y estatales concurrentes se ha implementado un modelo propio, con algunas modificaciones de un Proceso Electoral a otro. Cabe señalar que esto se logró aún con las reformas legislativas que se sucedieron en los ámbitos federal y estatal en los pasados 24 años.

Como resultado de lo anterior se puede afirmar que la experiencia demuestra que el modelo produce beneficios para el ciudadano, para las autoridades electorales y para el erario público.

 

Para el primero representa una eficiente forma de emitir el sufragio, debido a que no tiene que pasar por dos mesas directivas de casilla y en un solo procedimiento continuo se identifica, recibe las boletas, registra su voto y lo deposita en las urnas correspondientes.

A los órganos electorales les permite homologar el diseño de la documentación y los materiales electorales y evitar en muchos sentidos la duplicidad de funciones.

En el ámbito financiero disminuyen los costos de la capacitación electoral (salarios, gastos de campo e instrumentos de comunicación de Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE), del acondicionamiento y equipamiento de los locales para la instalación de las casillas, el apoyo para la alimentación de los funcionarios de las MDC, y la adquisición o producción de materiales electorales y de apoyo, entre otros.

No obstante lo anterior, en reunión de trabajo para el análisis de la instrumentación del modelo de casilla única, realizada en la ciudad de Colima en junio de este año, con la participación de funcionarios de primer nivel del INE y el IEEC, se advirtieron aún algunas oportunidades de mejora relacionadas con el número de CAE y SE, así como con la demora de los escrutinios y cómputos no simultáneos, entre otros temas revisados. De entre las conclusiones del evento cabe destacar las siguientes:

§    Es importante la oportunidad en la firma del convenio entre las autoridades electorales, aunque se suscriban adendas posteriores para situaciones inicialmente no previstas.

§    Es indispensable que exista una coordinación permanente entre el INE y sus juntas ejecutivas y los OPL, para garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades conjuntas.

§    Debe emitirse una sola convocatoria para la contratación de SE y CAE.

§    Deben producirse diseños similares de los documentos y materiales electorales para mejorar la capacitación y el desempeño de los funcionarios de la casilla única.

§    Debe convenirse la utilización de los sistemas informáticos que permitan un adecuado seguimiento de las funciones conjuntas del Proceso Electoral.

§    Es importante también mejorar el acceso de los OPL al Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) a través de la capacitación de sus funcionarios.

§    Es conveniente instrumentar una sola capacitación integral a los aspirantes a observadores electorales y que la acreditación, otorgada por el INE, tenga validez para ambos tipos de elecciones y para la observación en todo el territorio nacional.

3. Marco normativo vigente.

A partir de las reformas constitucional y legal en materia político-electoral, por las que se modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, éste cuenta con la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, la integración de sus mesas directivas y la capacitación electoral para los procesos electorales federales y locales, a través de la instalación de una mesa directiva de casilla única cuando se trate de elecciones concurrentes, en donde los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto tanto por los cargos de la elección federal como de la local.

Por otra parte, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 253, párrafo 1, de la LGIPE, para los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elecciones. Normalmente, una MDC se conforma con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales, para la casilla única se deben adicionar un secretario y un escrutador, por lo que ésta quedará conformada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales.

Se cumple de esta manera lo que la ley establece para la integración plena de las mesas directivas correspondientes a las casillas únicas de las elecciones concurrentes.

 

Conviene recordar que en 2015, de las dieciséis elecciones concurrentes, en nueve habrá tres tipos de cargos de elección popular en disputa y en siete entidades dos tipos de elección.

Asimismo, como se muestra en el cuadro anterior, se tendría que al inicio del escrutinio y cómputo simultáneo, que el Primer Secretario y dos escrutadores atenderían la elección federal y el Segundo Secretario y un escrutador atenderían las elecciones locales.

Por tratarse de una sola elección en el ámbito federal, resulta evidente que el escrutinio y cómputo de estos comicios concluirá antes que los de las elecciones locales. Por ello, con el propósito de procurar un equilibrio en las cargas de trabajo y asegurar la permanencia de todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla hasta la firma de las actas y la clausura de la casilla, se determina que el Primer Secretario y los dos escrutadores de la elección federal se incorporen, en un segundo momento por indicación del Presidente, para apoyar el conteo de votos de alguna elección local.

Finalmente, si bien el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de casillas y la designación de funcionarios de mesa directiva de casilla en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales, el INE, a través del Acuerdo del Consejo General INE/CG100/2014, reasumió estas atribuciones.

4. Las elecciones concurrentes 2015.

En 2015 se llevarán a cabo comicios locales para cargos de elección popular en 16 entidades federativas, como se presenta en el siguiente cuadro.

Entidad

Cargos por elegir

Gobernador

Congreso
Estatal

Ayuntamiento

Jefe delegacional

Baja California Sur

ü

ü

ü

 

Campeche

ü

ü

ü

 

Colima

ü

ü

ü

 

Distrito Federal

 

ü

 

ü

Guanajuato

 

ü

ü

 

Guerrero

ü

ü

ü

 

Jalisco

 

ü

ü

 

México

 

ü

ü

 

Michoacán

ü

ü

ü

 

Morelos

 

ü

ü

 

Nuevo León

ü

ü

ü

 

Querétaro

ü

ü

ü

 

 

San Luis Potosí

ü

ü

ü

 

Sonora

ü

ü

ü

 

Tabasco

 

ü

ü

 

Yucatán

 

ü

ü

 

 

Casos especiales son el de Chiapas, cuya jornada electoral se realizará el 19 de julio de 2015; así como Oaxaca, donde habrá asimismo elecciones de autoridades municipales durante 2015, pero bajo Sistemas Normativos Internos, llamados comúnmente por usos y costumbres. El INE hará seguimiento a dichas elecciones por mecanismos diferentes a los que establece este modelo.

En un estudio realizado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en el pronóstico de incremento al padrón electoral y listado nominal proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores según el corte del 30 de abril de 2014, se proyectó la instalación de un total de 85,322 casillas electorales en los 173 distritos electorales federales uninominales de las 16 entidades federativas con elecciones concurrentes y casillas únicas. Esta cifra (85,322) constituye el 55.9 por ciento del total de casillas proyectadas para las elecciones del 7 de junio de 2015.

Para la proyección se estimó además del incremento de electores, el resultado de una consulta específica a las juntas ejecutivas sobre las necesidades advertidas de casillas extraordinarias para 2015, el máximo de diez casillas especiales por distrito en las entidades con elecciones concurrentes de Gobernador y cinco casillas especiales por distrito en el resto de las entidades con elecciones concurrentes; el desagregado por entidad se observa en el siguiente cuadro, donde al final se ofrece también una imagen general de la proyección de casillas para 2015, con el propósito de dimensionar la preponderancia de la casilla única en dichas elecciones.

Entidad Federativa

No. de
distritos

Proyección de casillas para las elecciones concurrentes 2015

Básicas

Contiguas

Extraord

Especiales

Total

BC Sur

2

467

382

54

20

923

Campeche

2

522

542

48

20

1132

Colima

2

370

469

120

20

979

DF

27

5529

6766

7

135

12437

Guanajuato

14

3104

3800

164

70

7138

Guerrero

9

2676

1925

214

90

4905

Jalisco

19

3508

5467

204

95

9274

México

40

6417

11855

571

200

19043

Michoacán

12

2652

3040

233

120

6045

Morelos

5

906

1338

107

25

2376

N León

12

2623

3341

193

120

6277

Querétaro

4

849

1426

166

40

2481

SLP

7

1775

1590

107

70

3542

Sonora

7

1474

1845

94

70

3483

Tabasco

6

1129

1537

83

30

2779

Yucatán

5

1094

1361

28

25

2508

Totales

173

35095

46684

2393

1150

85322

 

Entidades
Federativas

No. de
distritos

Proyección de casillas para elecciones federales no concurrentes 2015

Básicas

Contiguas

Extraord

Especiales

Total

16

127

32140

30349

4284

417

67190

 

 

 

Entidades
Federativas

No. de
distritos

Proyección total de casillas de las elecciones 2015

Básicas

Contiguas

Extraord

Especiales

Total

32

300

67235

77033

6677

1567

152512

 

Las 85,322 casillas únicas no atenderán el mismo número de elecciones, sino que a partir de la información anterior pueden determinarse dos grupos según el número de elecciones a su cargo, considerando tanto elecciones federales como locales:

Número y tipo de elecciones por atender en las casillas únicas 2015

Federales

 

Locales

Total

No. de casillas

No. entidades

1

 

2

3

55,555

7

1

 

3

4

29,767

9

 

Totales

85,322

16

5. Concepto de la Casilla única.

Como lo dispone el artículo 253 de la LGIPE, en los procesos electorales que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elecciones; dicha denominación de casilla única corresponderá al mismo tiempo a la tipología legal establecida históricamente, de acuerdo a sus circunstancias particulares: casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.

Su ubicación, por lo tanto, deriva de esa otra condición paralela, pero en general, las casillas únicas deberán ubicarse, como todas, en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores y la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto. Para la ubicación de las casillas se preferirán en el siguiente orden: las escuelas, oficinas públicas, lugares públicos y domicilios particulares; según lo establecido en los artículos 253 y 255 de la LGIPE.

Si bien la implementación de la casilla única favorece una mejor distribución en los espacios abiertos seleccionados por los consejos distritales, puesto que reduce al cincuenta por ciento el número de casillas y casi en la misma proporción el equipamiento necesario, deberá considerarse que los partidos políticos, incluidos los partidos locales, podrán tener presentes hasta dos representantes, así como la posibilidad de que existan representantes de candidatos independientes.

Por otra parte, en 2012 fueron instaladas en escuelas 89,340 casillas, el 62.4% del total, por disposición que ahora confirma el artículo 255 de la LGIPE y que además resuelve de manera adecuada la circunstancia de las casillas contiguas.

En los casos en que las casillas se ubiquen en aulas escolares o en espacios cerrados (oficinas públicas y domicilios particulares), los dos representantes de los partidos políticos con registro nacional ante las mesas directivas de casilla sin menoscabo de los derechos establecidos en la legislación vigente y el presente Acuerdo, podrán sustituirse en su interior para la vigilancia del desarrollo de la votación, sin demérito de que a partir del cierre de la votación en la casilla, se encuentren ambos presentes para la vigilancia del escrutinio y cómputo de los votos de las elecciones federal y locales.

Toda casilla contigua debe instalarse en el domicilio donde se instale la casilla básica, siempre que sea posible. De lo contrario, se instalará en los domicilios adyacentes a aquél en donde se instale la casilla básica, atendiendo a la concentración y distribución de los electores.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 258 de la LGIPE, cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para cada propuesta de ubicación de casillas extraordinarias se debe presentar una ficha técnica que la justifique.

Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio y podrán instalarse hasta 10 casillas especiales en cada distrito electoral.

La operación de las casillas especiales requiere de elementos técnicos que brinden certeza y confiabilidad al sufragio y agilidad a la votación. Desde la elección de 2009, se implementó el Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE), sistema informático que ha facilitado a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos políticos electorales y, en su caso, las elecciones por las que puede votar, a través de la consulta en las bases de datos contenidas en el equipo de cómputo portátil que les es proporcionado.

Por lo que corresponde a la documentación y materiales electorales que serán utilizados en la casilla única, el INE mediante el acuerdo INE/CG218/2014, aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales", a través del cual se establecieron las directrices, criterios y formatos para ambas elecciones, aunque el OPL de cada entidad federativa se encargará de producir y proveer, debidamente organizados por casilla, los que correspondan a las elecciones locales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 104, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo cada OPL se hará cargo de los materiales didácticos correspondientes a las elecciones locales que los CAE utilizarán para los simulacros que comprende la capacitación de los funcionarios de casilla.

En la casilla única será necesaria solamente una marcadora de credenciales, lo mismo que la provisión regular de marcadores del voto y aplicadores de líquido indeleble correspondientes a una sola casilla, que serán aportados por el INE.

Es importante considerar la previsión de dos canceles o elementos modulares para las mesas directivas de casilla en las entidades federativas que tengan comicios concurrentes para elegir Gobernador Constitucional, ya que el elector procederá a marcar su voto en una cantidad mayor de boletas de las que se emplearán en elecciones sin este supuesto.

Por el contrario, en aquellas entidades federativas con elecciones concurrentes, en las que no se elija titular del Poder Ejecutivo Estatal ni se realice consulta popular o algún mecanismo de participación ciudadana prevista en la legislación local, a las mesas directivas de casilla, se les podrá dotar de un solo cancel o elemento modular que garantice la secrecía del voto. En caso de que el OPLE decida la aportación del cancel adicional, este organismo se hará responsable de su entrega al presidente de la Mesa Directiva de Casilla el día de la Jornada electoral en el domicilio aprobado por el Consejo Distrital para la ubicación de la misma, así como de su recuperación al término de la Jornada Electoral.

Por lo que corresponde a las calculadoras que se proveen para apoyo de las operaciones aritméticas que implica el conteo de los votos: el INE proveerá una y cada OPL otra más para el cómputo de las elecciones locales.

En cuanto a los SE y CAE, que realizan las tareas de capacitación y asistencia electoral en apoyo a los consejos y juntas ejecutivas distritales, el INE definirá el número y asignación por entidad, distrito y áreas de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la LGIPE. Los costos correspondientes a honorarios, gastos de campo y otros necesarios para el desarrollo de sus funciones, se dividirán equitativamente entre el INE y el OPL de cada entidad, precisando los detalles en los convenios que al efecto se celebren, con base en lo establecido en el acuerdo INE/CG269/2014, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para la celebración de convenios de coordinación con los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, así como de aquellas que se efectúen durante el año 2015.

También se dividirá equitativamente la participación financiera del INE y de cada OPL en relación con el gasto ocasionado con motivo del equipamiento de la casilla única, las diversas publicaciones de los lugares e integración de las MDC, los materiales didácticos de la capacitación, la distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las MDC, la alimentación de los funcionarios de las MDC el día de la elección, los mecanismos para el traslado de los paquetes electorales a sus respectivos órganos competentes y la limpieza, en su caso, de los lugares utilizados para instalar las casillas electorales.

6. Los funcionarios de casilla y sus atribuciones.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 84 al 87 y 273 al 304 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en este apartado se presenta una descripción de las actividades de los funcionarios de la mesa directiva de casilla única en las diferentes fases de la Jornada Electoral.

§    Preparación e instalación de la casilla

Presidente:

o    Lleva la documentación y el material electoral a la casilla y revisa que estén completos.

o    Revisa el nombramiento de los funcionarios de casilla, de los representantes de partido político o de candidato independiente y la acreditación de los observadores electorales.

o    En su caso, pega el aviso del cambio de ubicación de la casilla, en el cual indica el nuevo

domicilio.

o    Revisa que la documentación y el material estén completos.

o    Junto con los escrutadores arman las urnas, muestra que están vacían y las colocan en un lugar a la vista.

o    Junto con los escrutadores, arma y coloca el cancel electoral en un lugar que garantice la libertad y el secreto del voto.

o    El presidente saca los aplicadores de líquido indeleble y muestra que tienen el cintillo de seguridad.

Secretario 1:

o    Cuenta una por una las boletas de la elección federal ante los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren presentes, conforme a lo establecido en el artículo 86, inciso b) de la LGIPE.

o    Llena el apartado de instalación del acta de la Jornada Electoral Federal.

o    En su caso, llena las hojas de incidentes.

Secretario 2:

o    Cuenta una por una las boletas de las elecciones locales ante los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que se encuentren presentes, conforme a lo establecido en el artículo 86, inciso b) de la LGIPE.

o    Llena el apartado de instalación del acta de la Jornada Electoral local.

o    En su caso, llena las hojas de incidentes.

Escrutadores:

o    Ayudan al presidente a armar las urnas y el cancel electoral.

Suplentes generales:

o    En caso necesario, ocupan un cargo en la mesa directiva de casilla.

o     Desarrollo de la votación

Presidente:

o    Anuncia el inicio de la votación.

o    Identifica al elector.

o    Desprende de los blocs una boleta de cada elección.

o    Entrega las boletas al elector.

o    Mantiene el orden en la casilla.

o    En su caso, solicita el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública para mantener el orden en la casilla.

Secretario 1:

o    Revisa que el nombre de cada elector aparezca en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones federales y locales o la Lista Nominal de Electores con Fotografía, producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se utilizará con motivo de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

o    Marca con el sello "VOTÓ 2015" junto al nombre de cada elector en la lista nominal o en la lista adicional.

o    En su caso, llena las hojas de incidentes y los registra en el Acta de la Jornada Electoral Federal.

o    Recibe los escritos de incidentes de la elección federal, de los representantes de partido político o

de candidato independiente.

o    Llena el apartado de cierre de la votación del Acta de la Jornada Electoral Federal.

Secretario 2:

o    Llena la "Relación de ciudadanos que no se les permitió votar por no encontrarse en la lista nominal de electores definitiva con fotografía".

o    En su caso, llena las hojas de incidentes y los registra en el Acta de la Jornada Electoral de las elecciones locales.

o    Recibe los escritos de incidentes para las elecciones locales, de los representantes de partido político o de candidato independiente.

o    Junto con los escrutadores: marca la credencial de elector, pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho del elector y regresa su credencial para votar a cada elector.

o    Llena el apartado de cierre de la votación del Acta de la Jornada Electoral de las elecciones locales.

Escrutadores:

o    Ayudan al secretario 2 a marcar la credencial de elector, poner líquido indeleble en el dedo pulgar derecho del elector y regresar su credencial para votar a cada elector.

o    Orientan al elector sobre el lugar donde está el cancel y las urnas donde deben depositar sus votos.

§    Conteo de los votos y llenado de las actas

Presidente:

o    Abre, una por una, las urnas, extrae los votos y muestra que quedaron vacías.

o    Supervisa la clasificación y el conteo de los votos.

o    En su caso, instruye al primer secretario y escrutadores, apoyar en los trabajos de escrutinio y cómputo de las elecciones locales que se encuentren en curso o pendientes de atender.

Secretario 1:

o    Cancela las boletas de las elecciones federales que no se usaron y las cuenta.

o    Llena el cuadernillo para hacer las operaciones y el Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección federal.

o    En su caso, registra los incidentes que se presentaron durante el escrutinio y cómputo para el expediente de la elección federal.

o    Recibe los escritos de protesta de los representantes de partido político o de candidato independiente para el expediente de la elección federal.

o    Entrega a los representantes de partido político o de candidato independiente copia de la documentación federal.

o    Llena el "Recibo de copia legible de las actas de casilla entregados a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes".

o    En su caso, por indicaciones del presidente, apoyar en los trabajos de escrutinio y cómputo de las elecciones locales que se encuentren en curso o pendientes de atender

Secretario 2:

o    Cancela las boletas de las elecciones locales que no se usaron y las cuenta.

o    Llena el cuadernillo para hacer las operaciones y las actas de escrutinio y cómputo de las elecciones locales.

o    En su caso, registra los incidentes que se presentaron durante el escrutinio y cómputo para el expediente de la elección local.

 

o    Recibe los escritos de protesta de los representantes de partido político o de candidato independiente para el expediente de la elección local.

o    Entrega a los representantes de partido político o de candidato independiente copia de la documentación de la elección local.

o    Llena el "Recibo de copia legible de las actas de casilla entregados a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes".

Primer escrutador:

o    Cuenta en la lista nominal la cantidad de ciudadanos que votaron.

o    En caso de haber recibido la lista adicional, cuenta el total de marcas "VOTÓ 2015".

o    Cuenta en la "Relación de los representantes de los partidos políticos y de candidato independiente ante la mesa directiva de casilla" el número de representantes que tienen la marca "VOTÓ 2015".

o    Ayuda al segundo y/o tercer escrutador en la clasificación de los votos.

o    En su caso, por indicaciones del presidente, apoyar en los trabajos de escrutinio y cómputo de las elecciones locales que se encuentren en curso o pendientes de atender.

Segundo escrutador:

o    Cuenta los votos que sacaron de la urna federal.

o    Clasifica y cuenta los votos válidos y los votos nulos de la elección federal.

o    En su caso, por indicaciones del presidente, apoyar en los trabajos de escrutinio y cómputo de las elecciones locales que se encuentren en curso o pendientes de atender.

Tercer escrutador:

o    Cuenta los votos que sacaron de las urnas de las elecciones locales.

o    Clasifica y cuenta los votos válidos y los votos nulos de las elecciones locales.

§    Integración del expediente de casilla y del paquete electoral.

Presidente:

o    Integra los expedientes de casilla.

o    Guarda en sobres los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de la documentación electoral.

o    Integra el paquete electoral.

Secretario 1:

o    Ayuda al presidente en la integración de los expedientes y sobres de la elección federal.

o    Ayuda a integrar el paquete electoral de la elección federal.

Secretario 2:

o    Ayuda al presidente en la integración de los expedientes y sobres de las elecciones locales.

o    Ayuda a integrar el paquete electora de la elección local.

Escrutadores:

o    Junto con el presidente y el secretario, integran los expedientes y los sobres de la elección federal y las elecciones locales.

o    Colaboran en la integración de los paquetes electorales.

§    Publicación de resultados y clausura de casilla

Presidente:

o    Firma los carteles de resultados.

Secretario 1:

o    Llena el cartel de resultados de la votación federal en la casilla.

 

o    Llena la constancia de clausura de casilla de la elección federal.

o    Entrega el paquete electoral de la elección federal.

Secretario 2:

o    Llena el cartel de resultados de la votación local en la casilla.

o    Llena la constancia de clausura de casilla de las elecciones locales.

o    Entrega el paquete electoral de la elección local.

Escrutadores:

o    Desarman el cancel y las urnas.

§    Traslado de los paquetes de resultados a los órganos electorales respectivos:

Presidente:

o    Bajo su responsabilidad hará llegar los paquetes y los expedientes de casilla a los órganos electorales, ya sea en forma personal o a través de los mecanismos de recolección acordados por los órganos electorales. Para ello podrá designar a cualquiera de los funcionarios de la Casilla para que efectúen la entrega de los paquetes de resultados a los órganos electorales o mecanismos de recolección respectivos.

Secretarios:

o    Podrán ser designados por el Presidente de la Casilla, para que en auxilio de éste, efectúen la entrega de los paquetes de resultados al órgano electoral o mecanismo de recolección correspondiente.

Escrutadores:

o    Podrán ser designados por el Presidente de la Casilla, para que en auxilio de éste, efectúen la entrega de los paquetes de resultados al órgano electoral o mecanismo de recolección correspondiente.

Para la entrega del Paquete Electoral Federal, mediante Acuerdo del Consejo Distrital correspondiente, se designará el orden de prelación del funcionario de la mesa directiva de casilla, distinto al presidente, que tendrá bajo su encargo la entrega del paquete electoral en caso de que, este último de manera justificada esté impedido a hacer la entrega o se haya establecido que debe entregar alguno de éstos.

En lo que respecta a la remisión de los paquetes electorales de las elecciones correspondientes al ámbito local, así como la definición del integrante de la mesa directiva de la casilla única que estará facultado para entregarlos a los órganos electorales correspondientes; se estará a lo dispuesto en los convenios de apoyo y colaboración que se suscriban.

7. Modelo físico de la casilla única.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 255 dispone que las casillas deben ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos:

§    Presentar fácil y libre acceso para los electores.

§    Que aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.

§    Que no sean casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales.

§    Que no sean inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate.

§    Que no sean establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos.

§    Que no sean locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Dice también que en caso de reunir los primeros dos requisitos, se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Además es recomendable observar que los lugares propuestos cumplan con los siguientes criterios:

§    Domicilios que garanticen condiciones de seguridad a los funcionarios de casilla, representantes

de partidos políticos y candidatos independientes y ciudadanía que acuda a emitir su voto.

§    La ubicación de los lugares deben tener una referencia que sea fácilmente identificable por la ciudadanía.

§    Proponer espacios suficientemente ventilados y que cuenten con iluminación (luz natural y artificial) e instalación eléctrica para conectar elementos adicionales de iluminación y/o aparatos eléctricos, si fueren necesarios.

§    En su caso, espacio interior suficiente para albergar simultáneamente al menos a 30 personas por casilla y con accesos y salidas identificados.

§    Que brinden protección a los funcionarios de casilla, electores y demás personal, de las condiciones climáticas adversas.

§    Que no presenten obstáculos naturales o artificiales que dificulten el acceso y tránsito de las personas con discapacidad y/o de la tercera edad, así como de mujeres embarazadas.

§    Que se ubiquen preferentemente en planta baja o en un terreno plano, evitando en la medida de lo posible el uso de escalones y desniveles.

§    Colocar señalizaciones de advertencia de peligro y/o acordonar el área para evitar que los ciudadanos tengan acceso a zonas de riesgo.

§    En caso necesario se podrán colocar rampas sencillas que faciliten el acceso, o realizar adecuaciones para dicho acceso.

P: Presidente S1: Primer Secretario S2: Segundo Secretario

E1: Primer Escrutador E2: Segundo Escrutador E3: Tercer Escrutador

Nota: El segundo cancel del ejemplo corresponde al modelo de casilla única en entidades federativas con elección de Gobernador, en el caso de entidades sin este tipo de elección, su utilización es opcional.

La ilustración presenta el modelo físico de la casilla única en un aula o local cerrado.

 

En cuanto al mobiliario debe asegurarse que la casilla única cuente con mesas y sillas suficientes para el trabajo de los funcionarios de la MDC; para ello es necesario utilizar al menos dos o tres mesas o dos tablones para atender a los electores y efectuar los escrutinios y cómputos simultáneos; asimismo se recomienda equipar la casilla con una decena de sillas en promedio, especialmente en el caso de las que se instalan en aulas escolares o locales cerrados como oficinas públicas y domicilios particulares, lo que apoyará la presencia de los representantes de partido y candidatos independientes y un mejor control del espacio para la movilidad de los electores.

8. Secuencia de la votación.

Los pasos a seguir durante la votación son los siguientes:

1.   El elector se presenta ante el presidente de la mesa directiva de casilla.

2.   El elector muestra al presidente su credencial para votar.

3.   El presidente le pide que le muestre su dedo pulgar derecho para comprobar que no ha votado.

4.   El presidente entrega la credencial para votar del elector al secretario.

5.    El secretario 1 revisa que el nombre del elector aparezca en la Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones federales y locales o la Lista Nominal de Electores con Fotografía, producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se utilizará con motivo de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

6.   El presidente desprende de cada bloc una boleta y la entrega al elector.

7.   El secretario 1 marca con el sello "VOTÓ 2015" junto al nombre del elector en la lista nominal.

8.   El elector se dirige al cancel electoral.

9.   Dentro del cancel el elector marca sus boletas con libertad y en secreto.

10.  El elector deposita sus votos en las urnas.

11.  El elector regresa a la mesa directiva.

12.  El Secretario 2, ayudado por los escrutadores:

§    Marca la credencial para votar del elector

§    Le pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho

§    Le regresa su credencial para que pueda retirarse

§    Llena la relación de ciudadanos que no se les permitió votar por no encontrarse en la lista nominal de electores definitiva con fotografía

9. La lista nominal de electores.

Con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 82 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se señala que cuando se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, se considera que la creación de la casilla única fue adoptada con la finalidad de eficientar y agilizar la forma en que se realizan las actividades el día de la Jornada Electoral, así como el uso y aplicación de los procedimientos y materiales electorales, además de la designación y capacitación del personal que integrará las mesas directivas de casilla para la atención en el ámbito federal como en el local.

Adicionalmente, la casilla única proporcionará mayor dinamismo al momento de identificación de los ciudadanos para ejercer su derecho al voto, y con la entrega en un solo momento de las boletas para ambas elecciones, se contribuirá a que la afluencia de los ciudadanos sea de manera más expedita, evitando posibles aglomeraciones de personas en las mesas.

En este sentido, y en apego a lo establecido en el precepto legal antes señalado, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 se dispondrá de un tanto de Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones federales y locales o la Lista Nominal de Electores con Fotografía, producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se utilizará con motivo de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, para su uso en las elecciones federales y concurrentes en la casilla única el día de la Jornada Electoral, con el fin de identificar una sola vez al ciudadano y proporcionarle las boletas electorales tanto para el ámbito federal como local, para que pueda ejercer su derecho.

Este listado contendrá solamente un espacio en blanco (recuadro) para que se marque el voto del ciudadano mismo que será válido para los ámbitos federal y local. De esta manera, se facilitará el procedimiento de marcado y se evitarán posibles inconsistencias que podrían ocurrir en caso de manejar recuadros distintos para el ámbito federal y otro para el ámbito local, atendiendo al hecho de que al ciudadano le serán entregadas, en un solo acto, las boletas para las elecciones federal y estatales.

 

Para tal efecto, y con la finalidad de atender lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 153 de la LGIPE, se elaborará e imprimirá la lista nominal para las entidades con Proceso Electoral concurrente, de la siguiente forma:

Descripción

Observaciones

 

13 tantos de la LNEDF con un solo apartado para el marcaje del voto, valido tanto para el ámbito federal como local, mismos que serían distribuidos de la siguiente manera:

- 1 tanto para su uso en la casilla.

- 1 tanto para resguardo en el Consejo Distrital, el cual podrá ser utilizado en casos de contingencia en las casillas respectivas.

- 1 tanto de la lista nominal para su entrega al OPL de las entidades en las que se celebre Proceso Electoral concurrente, para expediente de la elección respectiva y atención de posibles requerimientos jurisdiccionales.

- 10 tantos para partidos políticos (10 partidos políticos con registro oficial ámbito nacional y local).

En cumplimiento a lo que establece el artículo 393 inciso g) de la LGIPE, en caso de registrarse la participación de candidatos independientes (elección de diputados), se imprimirán los tantos adicionales que se requieran.

En caso de presentarse la participación de algún partido político local, el OPL solicitará al INE los tantos adicionales que se requieran según el número de partidos políticos locales que se registren.

En caso de presentarse la participación de algún Candidato Independiente, el OPL solicitará al INE los tantos adicionales que se requieran según el número de candidatos independientes que se registren y el ámbito donde estarán participando.

Finalmente, el Instituto Nacional Electoral conservará el resguardo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para las elecciones federales y locales, así como de la Lista Nominal de Electores con Fotografía, producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación utilizados en cada una de las casillas únicas para ambos tipos de elecciones, y estará atento a los requerimientos que sobre las elecciones locales haga la institución jurisdiccional a través de los OPL.

10. Las representaciones de los partidos políticos y candidatos independientes registrados.

Para la representación de los partidos políticos, para la elección federal, la Ley General establece en el artículo 259 que hasta trece días antes de la elección, éstos podrán acreditar dos representantes propietarios y un suplente.

Sin embargo, en el caso de elecciones concurrentes, para la elección federal cada partido político o Candidato Independiente, según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente y para la elección local, cada partido político, coalición o Candidato Independiente, según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente.

Asimismo, el artículo 262, numeral 1, inciso c) de la ley general, referida los partidos políticos y los Candidatos Independientes, podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

El hecho de que se instale casilla única en elecciones concurrentes implica el derecho de los partidos políticos a designar dos representantes propietarios y dos suplentes; sin embargo, en casillas ubicadas en espacios cerrados (domicilios particulares, oficinas públicas y aulas escolares), los representantes de los partidos políticos con registro nacional podrán sustituirse durante el desarrollo de la votación para que sólo uno de ellos esté presente al interior de la casilla. A partir del cierre de la votación se podrán integrar ambos representantes.

Tomando en consideración que el escrutinio y cómputo de las elecciones federales y locales se realizarán en forma simultánea, el derecho de designar a estos dos representantes permite que realicen las acciones de vigilancia de los procedimientos de conteo de votos en ambas elecciones y para la entrega de los paquetes electorales acompañando, en su caso, al presidente de la mesa directiva de casilla y/o a los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla al consejo distrital y al órgano local competente.

Por lo que hace a los partidos políticos con registro estatal y candidatos independientes en el orden federal y local, su representación es en relación con el ámbito territorial e interés jurídico de su representado, para vigilar únicamente el desarrollo de la elección en la que participa; por ello es que la designación de sus representantes se sujeta únicamente a un propietario y un suplente.

Para efectos de su registro, los partidos políticos con registro nacional y los candidatos independientes a diputados federales deberán efectuar la acreditación de sus representantes generales ante los consejos distritales del Instituto.

Los partidos políticos con registro estatal y candidatos independientes en elecciones locales harán lo propio ante los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales conforme a la normatividad aplicable en las entidades federativas y lo establecido por el acuerdo respectivo del Consejo General.

 

11. Los convenios de coordinación y colaboración INE-OPL.

La coordinación entre las autoridades electorales nacional y estatales tiene como propósito esencial elevar la eficacia de la organización y operación de los comicios simultáneos y aprovechar de manera óptima sus recursos, bajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes.

El Consejo General del INE en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, aprobó mediante Acuerdo INE/CG269/2014, los lineamientos para la celebración de convenios de coordinación con los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, así como de aquellas que se efectúen durante el año 2015.

12. La capacitación, el seguimiento y la evaluación del modelo.

Será necesario que el INE, una vez aprobado el modelo de casilla única por el Consejo General, desarrolle la capacitación de los integrantes de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de las autoridades electorales locales, previamente al inicio del Proceso Electoral o a más tardar en el mes de octubre.

Los contenidos de la capacitación deberán ser desarrollados en forma presencial y se ofrecerán materiales de apoyo para la multiplicación correspondiente al personal de la Institución y de los organismos públicos locales.

Una vez iniciado el Proceso Electoral convendrá efectuar un seguimiento cercano de los Acuerdos operativos que se vayan adoptando entre las Juntas Ejecutivas y los OPL, de tal forma que se atienda oportunamente cualquier circunstancia que pudiera incidir en demérito de la coordinación adecuada.

Finalmente, deberá establecerse una evaluación final de la aplicación del modelo, que permita su mejoramiento en los subsecuentes procesos electorales concurrentes.

CONSEJERA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

 

El Acuerdo INE/CG114/2015 puede ser consultado completo aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394265&fecha=28/05/2015

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