ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que pretendan formar coaliciones para las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en los términos siguientes:
1. Los criterios establecidos en el presente Instructivo son aplicables y obligatorios para las diversas modalidades de coalición previstas en la Ley General de Partidos Políticos, a saber:
a) Coalición total, para postular 300 fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.
b) Coalición parcial, para postular al menos 150 fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.
c) Coalición flexible, para postular al menos 75 fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa.
En consecuencia, ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas, podrá celebrarse por los partidos políticos.
2. Los Partidos Políticos Nacionales que busquen coaligarse para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo del Instituto, a más tardar el once de diciembre del presente año, acompañada de lo siguiente:
a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes Nacionales de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
- participar en la coalición respectiva;
- la Plataforma Electoral;
- postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa.
d) Plataforma electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc
3. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada, de lo siguiente:
a) De la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b) De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de
conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
4. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, indiscutiblemente, de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los Partidos Políticos Nacionales que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales en los cuales contenderán dichos candidatos.
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por candidaturas específicas.
d) El compromiso de los candidatos a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.
e) El origen partidario de los candidatos a diputados de mayoría relativa que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales, reglamentarias y a los Lineamientos que al efecto establezca esta autoridad electoral.
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo las parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para diputados federales inmediata anterior por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
j) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.
k) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición, entre sus candidatos a diputados de mayoría relativa y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
5. El Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, o en su ausencia, el Secretario Ejecutivo, una vez que reciba las solicitudes de registro del convenio de coalición y la documentación que lo sustente, integrará el expediente respectivo, a efecto de analizar la misma, para lo cual, en todo momento contará con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en los artículos 55, párrafo 1, incisos c) y o), así como 192, párrafo 1, relacionado con el 199, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6. En cualquier caso, el registro de candidatos deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 233 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por las disposiciones que para
tal efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
7. En todo caso, cada partido integrante de la coalición deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
8. Cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral y ante las mesas directivas de casilla.
9. De conformidad con lo estipulado en el artículo 237, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Punto Tercero del Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el registro de candidatos a diputados por ambos principios se llevará a cabo del 22 al 29 de marzo de dos mil quince, ante los consejos distritales tratándose de diputados de mayoría relativa y, ante el Consejo General, por lo que se refiere a los diputados por el principio de representación proporcional. Si la coalición no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro de dicho plazo, la coalición quedará automáticamente sin efectos, independientemente de que en el convenio se enlisten los nombres de los candidatos.
10. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la plataforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley.
11. El Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral someterá el proyecto de Resolución respectivo a la consideración de dicho órgano superior de dirección, el que resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
12. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los numerales 2 y 3 del presente Instructivo. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Aunado a lo anterior, invariablemente, se deberá anexar en medio impreso con firmas autógrafas el convenio modificado, así como en formato digital con extensión .doc.
13. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por este Consejo General.
14. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, párrafo 11 de la Ley General de Partidos Políticos, una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa, terminará la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna. Lo anterior, sin menoscabo de que el órgano responsable de la administración de los recursos de la coalición deberá responder ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización de este Instituto, en todo lo relativo a la revisión de los informes de los gastos de campaña, en los términos que establezcan, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como los Lineamientos aprobados para tal efecto.
SEGUNDO.- Se faculta a las Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para desahogar las consultas que con motivo del presente instrumento sean presentadas por los Partidos Políticos Nacionales, en el caso de las relativas a la materia de fiscalización, serán turnadas a la mencionada Comisión para su atención. Asimismo, ambos órganos, tendrán facultades para solicitar aclaraciones o precisiones, y para fijar el plazo en el que deberán ser desahogadas, si a su juicio éstas resultan necesarias para la aprobación de los citados convenios.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, por conducto de sus representantes ante este Consejo General.
QUINTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade
González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo INE/CG210/2014 completo puede ser consultado aquí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5393170&fecha=21/05/2015