En este apartado encontrarás los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relacionados con la paridad en el registro de las candidaturas de los partidos políticos y de las independientes, para las elecciones de Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Acuerdo o documento |
Síntesis |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 |
En este acuerdo en el que se aprueban los criterios aplicables a la ciudadanía interesada en registrar una candidatura independiente para la diputación federal por ambos principios.
Párrafo relacionado con el registro de las fórmulas integradas con el mismo género: 32. |
CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. |
En este anexo se especifican los términos en los que deben llevarse a cabo los criterios aprobados en acuerdo emitido por el Consejo General del INE para los registros de las candidaturas independientes a diputadas o diputados federales.
Párrafo relacionado con género: 13 |
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS (AS) FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA |
En este anexo se prevén los lineamientos de la convocatoria acordada por el Consejo General del INE para los registros de las candidaturas independientes a diputadas o diputados federales.
La base relacionada con el registro de las fórmulas integradas con el mismo género: octava. |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 |
En este anexo, el Instituto Nacional Electoral emitió los lineamientos que los partidos políticos, coaliciones y las candidaturas independientes, debían tomar en cuenta para el registro de sus candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y el de representación proporcional.
Los criterios sobre paridad y género se encuentran en los puntos de acuerdo: décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo. |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 |
En este acuerdo se analizó que las candidaturas postuladas por ambos principios, por los partidos políticos o coaliciones, respetaran los principios de alternancia de los géneros en las listas, de paridad, que las fórmulas registradas estuvieran conformadas por el mismo género y que en los distritos en el que fueron posicionadas las mujeres no constituyeran en su mayoría distritos que generalmente son considerados como perdedores para los partidos o que las postularon. |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, NUEVA ALIANZA, MORENA Y HUMANISTA, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE INCLUSIÓN DE SOBRENOMBRES EN LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES |
En este acuerdo se puede observar la sustitución que hicieron diversos partidos políticos a los registros de sus candidaturas a la Cámara Baja por ambos principios. En los cambios que se realizaron el INE analizó el cumplimiento del principio de paridad de género. |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE INCLUSIÓN DE SOBRENOMBRES EN LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES |
En este acuerdo se puede observar la sustitución que hicieron diversos partidos políticos a los registros de sus candidaturas a la Cámara Baja por ambos principios. En los cambios que se realizaron el INE analizó el cumplimiento del principio de paridad de género. |
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, ASÍ COMO RESPECTO A LAS SOLICITUDES DE INCLUSIÓN DE SOBRENOMBRES EN LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES |
En este acuerdo se puede observar la sustitución que hicieron diversos partidos políticos a los registros de sus candidaturas a la Cámara Baja por ambos principios. En los cambios que se realizaron el INE analizó el cumplimiento del principio de paridad de género. |