En este apartado encontraras la compilación de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el tema
RUBRO |
NUMERAL |
EMBLEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES. CONCEPTO |
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PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONVENIO DE COALICIÓN |
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CLÁUSULA DE GOBERNABILIDAD. SÓLO BENEFICIA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y NO A LAS COALICIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) |
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COALICIONES. AL EXTINGUIRSE POR LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PARA EL QUE SE FORMARON, CUALQUIERA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LAS INTEGRARON SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA CONTINUAR LAS ACCIONES INICIADAS O INTERPONER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CORRESPONDA A LOS INTERESES DE AQUELLA |
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COALICIONES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR INSTRUCTIVOS EN LA MATERIA |
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COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS |
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COALICIONES. LA IMPUGNACIÓN DE LA NEGATIVA DEL REGISTRO DEL CONVENIO PUEDE HACERLA UNO SOLO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITANTES |
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COALICIONES. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS DEBEN SANCIONARSE INDIVIDUALMENTE |
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COALICIONES. LOS LÍMITES A LA SOBRERREPRESENTACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, LES RESULTAN APLICABLES COMO SI SE TRATARAN DE UN PARTIDO POLÍTICO (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA) |
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COALICIONES. SÓLO SURTEN EFECTOS ELECTORALES |
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DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTES DE DEFINIR EL COCIENTE ELECTORAL DEBE DEDUCIRSE LA VOTACIÓN DE LOS PARTIDOS O COALICIONES QUE YA NO PARTICIPAN (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS) |
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DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN |
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MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LAS COALICIONES TIENEN DERECHO A ACREDITAR ÚNICAMENTE UN REPRESENTANTE COMÚN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN) |
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PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL |
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RADIO Y TELEVISIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DEBEN UTILIZAR LOS TIEMPOS QUE LES SON ASIGNADOS, PARA PROMOCIONAR LA IMAGEN DE CANDIDATOS POSTULADOS POR OTROS INSTITUTOS POLÍTICOS O COALICIONES |
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