Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral

A continuación se presenta un resumen acerca de una acción de inconstitucionalidad relacionada con la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Palabras clave: Sala Regional Especializada, Procedimiento Legislativo, Legalidad, Certeza, Seguridad Jurídica, Sala Superior, Inconstitucionalidad.

 

 

IDENTIFICACIÓN

 

RESUMEN ACERCA DEL TEMA CONTENIDO

 

22/2014, 26/2014, 28/2014 Y 30/2014 ACUMULADOS

Creación de Sala Regional Especializada. Los partidos políticos, de la Revolución Democrática y del Trabajo afirman que se actualizan diversas violaciones al procedimiento legislativo, señalando que existieron irregularidades, toda vez que los artículos 185, 192, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante los cuales se establece la creación de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron reformados a través de artículos transitorios, sin seguir el procedimiento establecido para reformar leyes, lo que resulta violatorio de los principios de legalidad, certeza, y seguridad jurídica. Con tales irregularidades, estiman se incumple el procedimiento de reforma correspondiente.

Opinión. Al respecto, esta Sala Superior considera que tal planteamiento tiene relación con la aparente vulneración al procedimiento legislativo o de creación de la norma, lo que en principio tendría relación con temas que pertenecen al ámbito del Derecho en general y del Derecho Constitucional, en lo particular, por lo que no se requeriría la opinión especializada de este órgano jurisdiccional, en razón de que no son temas exclusivos del Derecho Electoral.

Por otra parte, los partidos políticos, de la Revolución Democrática y del Trabajo afirman que la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no se encuentra prevista expresamente en el artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que el citado precepto es el fundamento directo e inmediato para determinar la estructura de éste órgano jurisdiccional federal.

Opinión. Esta Sala Superior considera que el planteamiento de inconstitucionalidad de los partidos políticos actores no es un tema exclusivo del Derecho Electoral, sino que pertenece al ámbito general del Derecho y del Derecho Constitucional en lo particular, por tratarse de alegaciones relacionadas con la integración de un órgano jurisdiccional, perteneciente al Poder Judicial de la Federación, es específico la creación de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, máxime que desde la perspectiva de los accionantes tal creación carece de sustento constitucional y contraviene el principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133, de la Ley Fundamental, por lo que no se requeriría la opinión especializada de este órgano jurisdiccional, en razón de que no es un tema exclusivo de Derecho Electoral.

 

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