El principio de paridad de género es uno de los temas principales que se abordaron en la reforma político-electoral de 2014. El cual consiste en la obligación constitucional de su cumplimiento por parte de los partidos políticos y las candidaturas independientes en la postulación de sus candidaturas, para las elecciones al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, en el 50-50 de cada género.
La legislación estableció que tratándose de ayuntamientos las entidades federativas eran quienes debían establecer las reglas para el cumplimiento de la paridad de género para esas elecciones la ley electoral local correspondiente.
Al tratarse de uno de los tópicos relevantes de las modificaciones constitucionales y legales del 2014, en este observatorio sobre el proceso electoral 2014-2105 se consideró que la paridad de género no debía descartarse. Así, en esta ventana encontrarás:
1.- El marco normativo sobre la paridad federal y de las entidades federativas que tienen proceso electoral local.
2.- Los acuerdos y/o lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y por los Organismos Públicos Electorales (OPLES) para hacer efectivo el principio de paridad.
3.- Las listas de candidatos y candidatas registradas en el proceso electoral para gobernador (en las entidades donde se elegirá), las legislaturas locales y los ayuntamientos. Además de un análisis de los registros que presentaron por cada partido político, en su caso, las coaliciones o candidaturas comunes y candidaturas independientes,
4.- Las sentencias, tesis relevantes y jurisprudencia emitidas por las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
5.- Las acciones de inconstitucionalidad y jurisprudencia de la SCJN que haya emitido al respecto.
6.- La bibliografía relacionada con el tema de la paridad e igualdad de género.
En cada apartado encontrarás una descripción de los distintos documentos con el respectivo enlace al mismo.
Gracias por tu consulta.