Sentencias relevantes del TEPJF

En este apartado podrás observar las sentencias que han emitido los tribunales locales y las Salas Regionales del TEPJF, respecto a la paridad de género.

Tema que ha sido analizado para su aplicación efectiva durante el proceso electoral en varias entidades federativas. 

 

TEMA

CLAVE

SINOPSIS

Caso Sonora

SG-JDC-11138/2015

 

Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales porque a juicio de la Sala Regional Guadalajara, las impugnantes carecen de interés jurídico para impugnar por sí mismas el acuerdo impugnado ya que dichas ciudadanas no demuestran ser titulares de una expectativa de derecho respecto de su posible postulación por cualquier instituto político de acuerdo a nuestro sistema constitucional de integración de la representación política; y en la actualidad, no podrían tampoco participar como candidatas independientes, en algún municipio del Estado de Sonora.

Asimismo, carecen de interés legítimo, porque este supone una afectación jurídica precisamente al quejoso, quien debe demostrar su pertenencia al grupo que específicamente sufre el agravio. De tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.

En este sentido, las actoras no acreditaron: posibles lesiones jurídicas a sus intereses; que de atender su pretensión, se traduciría en un beneficio jurídico en su favor; tampoco una afectación a la esfera jurídica en un sentido amplio, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad y no únicamente como una simple posibilidad.

-Interés legítimo para impugnar el principio de Paridad.  

-Paridad de género horizontal en los registros de la planilla para ayuntamientos.

-Principios de certeza, seguridad jurídica y de definitividad.

SUP-REC-91/2015

Las actoras sí contaban con el interés legítimo porque la omisión de implementar medidas tendentes a asegurar la paridad de género, produce un impacto en su esfera jurídica, por pertenecer al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida.

La pretensión de la paridad atendida debido a que ya estaban desarrollándose las campañas. Considerando que existen condiciones de certeza y seguridad jurídica que garantizan los derechos de los partidos políticos y candidaturas debidamente registradas.

Paridad en la integración de ayuntamientos

SUP-REC-713/2015

Una candidata impugnó la designación de fórmulas de regidores por parte de Movimiento Ciudadano. Al estudiar el caso, se constató que la ley electoral local dispone de manera expresa que la asignación de regidores por el principio de representación proporcional se hará a propuesta de la dirigencia estatal del partido político que los postuló, quien deberá seleccionarlos de la lista de candidatos a síndico o regidores para el ayuntamiento de que se trate, pudiendo encabezar dicha lista el candidato a presidente municipal, respetando los principios de paridad y alternancia de género, mismos que no fueron vulnerados, por lo que se confirmó la sentencia impugnada.

 

 

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