Marco normativo

En este apartado encontraras la reglamentación de las coaliciones según la normatividad correspondiente.

1) Constitución Política de los Estados Políticos Mexicanos

Apartado Normativo

Tema

Descripción

Artículo 9o.

Derecho de asociación

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Artículo 41.

Definición y funciones de los Partidos Políticos

Los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Solo la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Artículo 73. XXIX-U.

Competencia para la expedición de leyes en materia de Partidos Políticos

Es facultad del Congreso la expedición de leyes en materia de partidos políticos.

SEGUNDO.

Regulación de coaliciones

Publicación a más tardar a la fecha el 30 de abril de 2014 de las normas previstas en el inciso a)

 

 

2) Ley General de Partidos Políticos

Apartado Normativo

Tema

Descripción

Artículo 1, inciso e)

Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones

Regulación de las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas

Artículo 3

Definición y funciones de los Partidos Políticos

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales

Artículo 21

De Las agrupaciones políticas nacionales

Obligaciones generales y de fiscalización, propaganda electoral y de campaña así como la presentación para su registro ante el Presidente del Consejo General

Artículo 23

Los derechos de los partidos políticos

Enumeración y especificación de cada uno de los derechos de los Partidos Políticos

Artículo 25

Obligaciones de los partidos políticos

Enumeración y especificación de cada una de las obligaciones de los Partidos Políticos

Artículo 85

Facultades de los Partidos Políticos

 

Artículo 87

De las Coaliciones

Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa

Artículo 88

De los tipos de Coaliciones

Tipos de Coaliciones totales, parciales y flexibles. Definición y descripción de cada una de ellas

Artículo 89

Registro de la coalición

Requisitos para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse

Artículo 90

Personalidad de cada partido dentro de la Coalición

Cuando ya haya coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla

Artículo 91

Contenido del Convenio de Coalición

Contenido del convenio de coalición para que este pueda ser aceptado.

Artículo 92

Autoridad competente para presentar el registro de coalición

La solicitud de registro del convenio de coalición, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive

 

 

En este apartado encontraras  los artículos de las constituciones locales relativos a la figura de las coaliciones

3) Figura de Coalición en las constituciones locales

1

Baja California Sur

Articulo

Tema

Artículo 48

Los partidos políticos podrán constituir frentes, formar coaliciones, así como fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos, de conformidad con la regulación establecida en la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 106

El registro de candidatos de coalición deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Partidos y las disposiciones de esta Ley.

     

2

Campeche

Articulo

Tema

Artículo 32

 La postulación para Diputado sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado.

Artículo 102

La postulación de Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos y los integrantes de las Juntas Municipales sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

     

3

Chapas

Articulo

Tema

Artículo 26

La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado.

Artículo 69

La postulación para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, será por un periodo adicional. Solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado.

     

4

Colima

Articulo

Tema

Artículo 23

La postulación para el cargo de Diputado Propietario sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.

Artículo 86 BIS

En el Consejo General y los Consejos Municipales participarán un representante acreditado por cada partido político o coalición, quienes sólo tendrán derecho a voz y gozarán de las prerrogativas que señale la ley.

     

5

Distrito Federal

Articulo

Tema

Artículo 122

 El derecho de los partidos políticos a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley

     

6

Estado de México

Articulo

Tema

Artículo 12

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos o en coalición con otros partidos. La coalición podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante convenio.

     

7

Guanajuato

Articulo

Tema

Artículo 17

 En el caso de candidatos a diputados locales uninominales cada partido o coalición deberá postular el cincuenta por ciento de las fórmulas de un mismo género.

     

8

GUERRERO

Articulo

Tema

Artículo 35

 Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

     

9

Jalisco

Articulo

Tema

Artículo 22

 Es obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, que en las listas de candidatos a regidores municipales sea respetado el principio de paridad de género y que cada candidato propietario a regidor tenga un suplente del mismo género; las fórmulas de candidatos se alternarán por género. La planilla se elaborará exceptuando de la paridad de género la candidatura a Presidente Municipal

     

10

Michoacán

Articulo

Tema

-------------

 Remitirse a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo

     

11

Morelos

Articulo

Tema

Artículo 40

 La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo Partido o por cualquiera de los Partidos integrantes de la Coalición que los hubieren postulado.

     

12

Nuevo León

Articulo

Tema

Artículo 49

Los Diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.

     

13

Querétaro

Articulo

Tema

Sexto Transitorio

las coaliciones electorales no podrán postular candidaturas comunes con otros partidos, a menos que, a más tardar en la fecha límite establecida para la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición; Los partidos políticos a los que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro les hubiese aprobado convenio de coalición o que hayan inscrito carta de intención para apoyar candidaturas comunes con otros partidos

     

14

San Luis Potosí

Articulo

Tema

Artículo 48

 La postulación de Diputados sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado

     

15

Sonora

Articulo

Tema

Artículo 131

 Los Presidente Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa. En los casos de los integrantes del ayuntamiento que hayan accedido a tal cargo mediante una candidatura independiente, solo podrán postularse para ser electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que puedan ser postulados por algún partido político o coalición.

     

16

Tabasco

Articulo

Tema

Artículo 16

Los Diputados al Congreso del Estado podrán ser postulados por un partido o coalición.

Artículo Sexto Transitorios

Formas de  garantizar la efectividad de las Coaliciones Parciales.

     

17

Yucatán

Articulo

Tema

Artículo 16

 En los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos.

Artículo 20

Los Diputados al Congreso del Estado podrán ser postulados por un partido o coalición.

     

 

 

En este apartado encontraras los artículos de las leyes electorales relativas a  la figura de las coaliciones

4) Figura de Coalición en los Códigos Electorales Locales

1

Baja California Sur (LEY ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 17

 Los Consejos Distritales tendrán como atribuciones recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, cumplimiento de la obligación de los partidos políticos, que participen ya sea en forma individual, a través de candidaturas comunes o de coaliciones.

Artículo 106

Para el registro de candidatos de coalición deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en la Ley General de Partidos y las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 117

Los Frentes, Fusiones y Coaliciones de partidos políticos, se regirán por lo establecido por la Ley General de Partidos Políticos.

     

2

Campeche (LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES)

Articulo

Tema

Artículo 138

 Se entiende como Coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Artículo 141

Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

Artículo 142

Se entiende como Coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

     

3

Chiapas (CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA)

Articulo

Tema

Artículo 108

 Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. También se define cada una de las coaliciones.

 

     

4

Colima (CÓDIGO ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 81

Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. También se define cada una de las coaliciones.

     

5

Distrito Federal (LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL)

Articulo

Tema

Artículo 28

 Los Partidos Políticos podrán formar Coaliciones para fines electorales, presentar plataformas y postular los mismos candidatos en las elecciones del Distrito Federal. Podrán formar Coaliciones para las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Jefes Delegacionales. La Coalición se formará con dos o más Partidos Políticos

Artículo 29

Requisitos para que el registro de los Partidos Políticos que pretendan coaligarse la Coalición sea válido.

Artículo 34

Dos o más Partidos Políticos, sin mediar Coalición, pueden postular al mismo candidato, lista o fórmula, debiendo cumplir con los requisitos estipulados.

     

6

Estado de México (Código electoral)

Articulo

Tema

Artículo 74

 En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos o en coalición con otros partidos. Una vez otorgado por la autoridad electoral el registro correspondiente de los candidatos, no podrá modificarse la modalidad de postulación. Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. Se explica y define cada una de ellas.

Artículo 75

La formación de coaliciones se sujetará a algunas bases.

     

7

Guanajuato (LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES)

Articulo

Tema

Artículo 65

 Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles para cada tipo de elección. También define cada uno de los tipos de estas coaliciones.

     

8

Guerrero (LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES)

Articulo

Tema

Exposición de motivos  

 En la exposición de motivos de esta carta magna local se determina el derecho de los partidos políticos a formar coaliciones, define que son las mismas, y los tipos.

Artículo 155

Los partidos políticos, podrán formar coaliciones para las elecciones. Se entiende por coalición, la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones.

Artículo 156

Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral

Artículo 157

Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

 

Artículo 160

Requisitos del convenio de coalición

     

9

Jalisco (CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA)

Articulo

Tema

Artículo 1

 Son supletorias de este Código la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

     

10

Michoacán (CÓDIGO ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 143

 Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro según corresponda

Artículo 145

Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Artículo 146

Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

 

Artículo 146

Se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos

     

11

Morelos (CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES)

Articulo

Tema

Artículo 60

 Para presentar candidatos a Gobernador, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales y Síndicos, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición.

Artículo 61

Los partidos políticos que participen en candidaturas comunes, aparecerán con su propio emblema en la boleta electoral

     

12

Nuevo León (LEY ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 74

 Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones estatales y municipales.

Artículo 76

Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles.

     

13

Querétaro (LEY ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 174

 Los partidos políticos podrán formar coaliciones electorales o, en su caso, postular candidatos en común con otros partidos, pero en ninguno de ambos supuestos podrá producirse entre ellos transferencia de votos.

Artículo 182

Para el caso de coaliciones y candidaturas comunes, los partidos políticos deberán contar con la anuencia del órgano local y nacional correspondiente.

 

 

14

San Luis Potosí (LEY ELECTORAL)

Articulo

Tema

Artículo 176

La coalición podrá formarse con dos o más partidos políticos para las elecciones de Gobernador, diputados de mayoría relativa, y planillas de mayoría relativa en los ayuntamientos.

 

Artículo 177

 Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles para cada tipo de elección. También define cada uno de los tipos de estas coaliciones.

Artículo 191

Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden presentar candidaturas en alianza partidaria.

     

15

Sonora  (LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES)

Articulo

Tema

Artículo 99

 Los partidos políticos podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

     

16

Tabasco (LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS)

Articulo

Tema

Artículo 84

 Los Partidos Políticos, sin mediar coalición, podrán postular candidatos comunes para las elecciones a gobernador, diputados o regidores por el principio de mayoría relativa.

Artículo 86

Los Partidos Políticos, nacionales y locales, podrán formar coaliciones para las elecciones, así como de Diputados y Regidores por el Principio de Mayoría Relativa.

Artículo 92

Las candidaturas comunes constituyen otra forma de participación y asociación de los Partidos Políticos con el fin de postular candidatos en las elecciones por el principio de mayoría relativa, conforme lo prevé el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos y la fracción I del Apartado A del artículo 9 de la Constitución Local.

 

Artículo 93

Se entiende por candidatura común cuando dos o más Partidos Políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, por el principio de mayoría relativa.

     

17

Yucatán  (LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS)

Articulo

Tema

Exposición de motivos

 respecto a las candidaturas comunes se estipula la posibilidad de que, sin mediar coalición electoral, los partidos políticos puedan postular candidatos comunes a los distintos cargos de elección

Artículo 77

Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro según corresponda

Artículo 79

Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, podrán postular candidatos comunes a Gobernador

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