En este apartado puedes observar la legislación referida directamente a las disposiciones que aluden al tema de paridad, tanto en la Constitución local como en las leyes electorales de la entidad federativa.
1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
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Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, observando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con la salvedad de las candidaturas independientes. |
2. Código Electoral del Estado de Michoacán
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Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. |
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III. (…) Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática en personas menores de edad y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. |
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Son obligaciones de los partidos políticos:
q) Garantizar la equidad y la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular; |
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La declaración de principios contendrá, por lo menos:
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. |
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Artículo 112. |
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas, conforme a las disposiciones siguientes:
a) (…)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario. |
Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias.
Se entiende como rubros de gasto ordinario:
a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de las mujeres; |
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Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género; |
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En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes del mismo género.
Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular.
De la totalidad de solicitudes de registro de diputados de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos, las coaliciones o candidatos independientes ante el Instituto deberán integrarse, garantizando la paridad entre los géneros; los partidos políticos o las coaliciones en las listas de representación proporcional alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista.
En el caso de los ayuntamientos las candidaturas a regidores serán de forma alternada por distinto género hasta agotar la lista. |
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II. (…)
En las candidaturas independientes, en el caso de ayuntamientos, las candidaturas a regidurías se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista, integrándose éstas con propietarios y suplentes del mismo género. |
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Derivado de su derecho a la libre determinación las comunidades y los pueblos indígenas de Michoacán podrán elegir a sus autoridades municipales y la integración de éstas mediante sus usos y costumbres, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de paridad. |