En este apartado podrás observar las sentencias que han emitido los tribunales locales y las Salas Regionales, respecto a la paridad de género.
Tema que ha sido analizado para su aplicación efectiva durante el proceso electoral en varias entidades federativas.
TEMA |
CLAVE |
SINOPSIS |
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Paridad en las candidaturas a presidencias municipales
Caso Guerrero |
TEE/SSI/JEC/007/2015 *Se adjunta la sentencia.
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El tribunal local determinó la obligación de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para que al registrar sus candidaturas a ayuntamientos municipales, lo hagan no solo bajo el principio de la paridad de género vertical, sino también, horizontal, es decir, que, el 50% de las candidaturas deberán ser encabezadas por mujeres y el otro 50% por hombres, de igual forma en las sindicaturas y las regidurías. En virtud de que el criterio horizontal sea acorde con el principio de paridad de género, el cual tiene como finalidad procurar la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos de elección popular y, por tanto, es una herramienta legal para su cumplimiento que, por su objetivo no genera desigualdad ni discriminación, sino que únicamente equilibra y propicia la participación en igualdad de condiciones de los hombres y las mujeres respecto de los ayuntamientos. |