En esta parte encontrarás toda la jurisprudencia y las tesis relevantes relacionadas con el tema de igualdad de género.
Referencia |
Síntesis |
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Las impugnaciones relacionadas con la tutela de principios y derechos constitucionales establecidos a favor de un grupo histórica y estructuralmente discriminado; cualquiera de sus integrantes puede acudir a juicio, es decir, tiene interés legítimo. |
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Las mujeres tienen el interés jurídico para acudir a juicio y solicitar la tutela de sus derechos políticos y hacer efectivo el principio de paridad de género, ya que su incumplimiento vulnera de manera colateral su esfera jurídica. |
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Los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde su doble dimensión, la vertical y la horizontal. |
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La paridad de género al tener un sustento constitucional y convencional debe observarse y permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales. |
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Las acciones afirmativas al ser medidas temporales, en el caso específico a favor de las mujeres, tienen como fin promover la igualdad con los hombres, no se consideran discriminatorias. |
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El principio de igualdad material tiene fundamento constitucional y convencional en cuanto se establezcan acciones afirmativas que permitan su efectividad reduciendo la discriminación entre diferentes grupos de la población. |
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Las acciones afirmativas son: medidas compensatorias, temporales, proporcionales, razonables y objetivas. |
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El principio de alternancia tiene como objetivo lograr el equilibrio entre las candidaturas para lograr participación política efectiva de hombres y mujeres. Consiste en ordenar las candidaturas de manera sucesiva una mujer seguida de un hombre o viceversa e individual. |
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Las fórmulas de las candidaturas al Congreso de la Unión en aras de cumplir con la paridad, deben integrarse con propietario y suplente del mismo género. |
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La paridad de género es el principio rector de la integración del congreso local (legislación de Oaxaca), con el fin de que se cumpla con la cuota de género no sólo en el registro de las candidaturas sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional. Para ello debe respetarse tanto la prelación de la lista y el principio de alternancia. |
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Los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, con igual número de mujeres y hombres. Para ello, la autoridad electoral, al realizar la asignación de regidurías, debe hacer efectiva igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política. |