Sentencias relevantes del TEPJF

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS ELECTORALES

Sentencia

Síntesis

SUP-JDC-31/2009

Un grupo de ciudadanos cuestionan el decreto que nombra consejeros electorales en el estado de Aguascalientes. Se determinó que en ese caso el decreto violaba el principio de irretroactividad en la aplicación de las normas jurídicas en perjuicio de quienes ocupaba el cargo.

SUP-JRC-92/2011

Dos partidos políticos y el mismo número de ciudadanos argumentan que el Congreso del Estado de Michoacán ha afectado sus derechos al omitir nombrar al Consejero Presidente del organismo electoral local.  Se consideró que en aras de la preservación del principio de certeza los consejeros electorales deben permanece en su encargo hasta que quien lo deba sustituir sea nombrado.

SUP-JDC-1/2010

Un ciudadano acudió vía juicio ciudadano porque consideró que fue excluido indebidamente de la integración del consejo general del órgano electoral del estado de Puebla. Si bien su pretensión no fue obtenida, se estableció que “Los consejeros electorales que, en lo individual, ejercen esa función, como integrantes del órgano deben conducirse con apego a los principios de independencia, objetividad, e imparcialidad, para garantizar semejante funcionamiento del órgano”.

CAPACITACIÓN

Sentencia

Síntesis

SUP-JRC-60/2010

El Partido de la Revolución Democrática impugnó el acuerdo del organismo administrativo en materia  electoral que designaba capacitadores electorales en Quintana Roo. La Sala Superior, consideró que la violación era determinante dado que: “los capacitadores electorales, además de estar encargados de la instrucción de dichos ciudadanos, también tienen encomendada la función de hacer de su conocimiento que han sido insaculados y que deben tomar el curso de capacitación para poder ser nombrados como integrantes de las mesas directivas de casilla. Por tanto, es claro que las funciones que desarrollan los capacitadores resultan de gran trascendencia para el resultado de la elección, en tanto informan y capacitan a los ciudadanos autorizados para recibir y contar los votos el día de la jornada electoral”

GEOGRAFÍA ELECTORAL

Sentencia

Síntesis

SUP-JDC-3152/2012

Un grupo de ciudadanos cuestiona la división territorial que, a nivel seccional, se hizo en Quintana Roo. La Sala Superior considero que: “el sistema de representación ciudadana, encuentra estrecha vinculación con el tema de la demarcación territorial electoral, pues a partir de éstos, se genera una división electoral a nivel distrital y posteriormente a nivel seccional. Todo lo anterior, lleva a concluir que los ciudadanos deben votar en la sección electoral que corresponda a su domicilio efectivo”.

SUP-JRC-216/2011

Un partido político controvierte la sentencia  de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, misma que había confirmado la redistritación hecha por la autoridad electoral administrativa local. La Sala Superior estimó  que las etapas del procedimiento de distritación adquieren definitividad una vez concluidas, por lo que los agravios se desestimaron.

 

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Sentencia

Síntesis

SUP-JDC-93/2008

Una ciudadana recurre la negativa de la autoridad administrativa respecto de la expedición de su credencial para votar. No obstante que la persona estaba inscrita más de una vez en el catálogo general de electores, se estimó que tal situación era subsanable y por ende, estaría en aptitud de contar con el documento solicitado.

SUP-RAP 76/2007

Un partido político es denunciado por la supuesta utilización indebida del  padrón electoral. La Sala Superior consideró que los datos personales que conforman el Registro Federal de Electores se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad.

 

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Sentencia

Síntesis

SUP-JRC-232/2004

La Sala Superior, consideró que en aras de proteger los principios de imparcialidad y certeza sobre el resultado de las elecciones, la votación recibida en una casilla cuya  mesa de directiva no se integra de manera adecuada.  Para el caso, se anularon algunas casillas.

SUP-JRC-087/2002

Se impugnan los resultados de la votación recibida en casilla. Si bien no se anulan los resultados d la elección, se considera que en caso de constatarse que hubo una integración ilegal de la casilla –ausencia total de los escrutadores- los resultados serían inválidos.

 

ENCUESTAS

Sentencia

Síntesis

SUP-AG-26/2010

Una empresa dedicada al levantamiento de sondeos de opinión impugna el acuerdo de la autoridad electoral administrativa en Quintana Roo, que le prohíbe realizar encuestas durante un período, antes y después de la jornada electoral. La Sala, consideró inconstitucional el artículo 146 de la ley estatal porque restringía injustificadamente la liberta de expresión. 

 

OBSERVACIÓN ELECTORAL

Sentencia

Síntesis

SUP-RAP-16/2006

Un grupo de ciudadanos que dirigieron un partido político, mismo que perdió su registro solicitan su registro como observadores electorales. La Instituto Federal Electoral les niega el registro lo que la autoridad jurisdiccional considera como una restricción indebida a sus derechos.

SUP-RAP-152/2009 Y SU ACUMULADO

Atendiendo al principio pro personae, la Sala Superior resolvió por mayoría que no existe prohibición para que militantes de partidos políticos se desempeñen como observadores electorales.  

 

MATERIALES ELECTORALES

Sentencia

Síntesis

SUP-JDC-10/2007 Y SUP-JDC-88/2007 ACUMULADOS

Un ciudadano solicita acceso a las boletas electorales utilizadas en una elección. El Instituto Federal Electoral niega el acceso a las mismas argumentando incompatibilidad normativa entre la legislación en materia de transparencia y la electoral. La Sala Superior consideró que: “las boletas electorales son documentos públicos, mas no de acceso físico libre, y su destino final es su destrucción, sin que la falta de ésta transforme su naturaleza jurídica y les dé carácter disponible”. En virtud de lo anterior se ordenó a la autoridad administrativa modificar su resolución.

SUP-JDC-911/2013

Un candidato a la gubernatura de Baja California controvierte la decisión del órgano administrativo local, según la cual no se podía incluir en la boleta electoral un apelativo. La Sala consideró que le asistía la razón, en tanto que: “la inclusión del sobrenombre con el que se les conoce públicamente a los candidatos en las boletas electorales, deberá ser en adición al nombre y apellidos con los que estén registrados, lo que en ningún momento puede ser en sustitución o modificación de los elementos contemplados expresamente en las disposiciones normativas correspondientes, como lo es el apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos.”

 

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Sentencia

Síntesis

SUP-JDC-002/96

Una agrupación política que pretende constituirse como partido argumenta que le fue negado el registro como tal de manera ilegal. La Sala Superior determina que al negarle el inicio del trámite respectivo, se le negó la posibilidad de constituirse como partido, y por ello es procedente el juicio ciudadano.

SUP-JDC-021/99

Un  agrupación política pretendía que se le reconociera como partido político en virtud de un registro previo, dado que argumentaba ;  la asociación civil que solicita el registro en ambas ocasiones es la misma. La Sala consideró que la naturaleza de las organizaciones es diversa y que puede subsistir la asociación civil de origen y no el partido político conforme a las reglas del mantenimiento de registro según la normativa electoral.

SUP-RAP-044/2000

Un partido político pierde su registro por no alcanzar el mínimo de votación requerido.  La Sala estimó que la legislación electoral contempla en estos casos un procedimiento que contiene la garantía de audiencia en diversos actos jurídicos que conlleva la extinción del partido.

 

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Sentencia

Síntesis

SUP-RAP-60/2007 Y ACUMULADO

Dos partidos políticos controvierten un acuerdo del Instituto Federal Electoral en donde se autoriza el cambio de adscripción del personal de carrera. Se resolvió que si bien hay un componente discrecional, los principios rectores de la función  electoral constituyen un límite al mismo. Se confirmó el acuerdo.

SUP-JLI-32/2013

Una trabajadora del Instituto Federal Electoral señala que fue que fue readscrita de manera indebida. La sala consideró que:“la readscripción por rotación funcional, tiene como propósito propiciar el desarrollo profesional del personal de carrera a través de su trayectoria en distintos cargos y puestos en la estructura de servicio, y facilita o brinda la oportunidad al trabajador de readscribirse a una plaza distinta a la que actualmente ocupa, siempre que se encuentra en el mismo rango de jerarquía”

 

SENTENCIAS POSTERIORES A LA REFORMA

Número

 

SUP-JDC-2569/2014 Y ACUMULADOS

Una ciudadana plantea que fue indebidamente excluida del procedimiento de selección de consejeros del Organismo Público Electoral del estado de Jalisco, dado que el acuerdo del Instituto Nacional Electoral carecía de fundamentación y motivación. La Sala Superior, revocó el acuerdo y ordenó que se continuara con el procedimiento de selección, realizando la correspondiente  entrevista a la actora.

SUP-JDC-2574/2014

Un ciudadano que aspiraba a integrar el Organismo Público Electoral del estado de Oaxaca considera su currículo  no fue adecuadamente valorado dentro del procedimiento de selección. La Sala estimó que, en efecto, debía tomarse en cuenta su origen étnico, es decir su condición de indígena para valorar su trayectoria. Por lo anterior se revocó el correspondiente acuerdo.

SUP-JDC-2584/2014

Un aspirante a integrar el Organismo Público Electoral correspondiente a Sonora, dijo ser indebidamente excluido del procedimiento de selección. La Sala Superior, constató que, efectivamente, las objeciones en cuanto a su elegibilidad no estuvieron fundadas ni motivadas, por lo que el respectivo acuerdo se revocó.

SUP-JDC-2599/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC- 2634/2014

Un aspirante a integrar el Organismo Público Electoral de Campeche, manifestó haber sido objeto de una exclusión indebida dentro del respectivo procedimiento de selección. La Sala Superior, estimó que  las objeciones en cuanto a su elegibilidad no estuvieron fundadas ni motivadas, por lo que el respectivo acuerdo se revocó.

SUP-JDC-2625/2014

Un ciudadano planteó a la Sala Superior, que la autoridad electoral lo excluyó del procedimiento de selección de aceptando a priori, los argumentos esgrimidos por diversos partidos políticos quienes lo vinculaban con otro partido. El órgano jurisdiccional consideró que para establecer la carencia de aptitud del aspirante, debe atenderse a lo siguiente: “a efecto de tener por acreditada la aludida incompatibilidad, se debe acreditar la temporalidad específica señalada en la norma, de lo contrario no se actualizaría la misma y se debe dar la oportunidad a un ciudadano que ostentó un cargo como los que nos ocupan, para participar en el citado procedimiento para integrar la referida autoridad electoral”. Como esto no sucedía en el caso, se revocó el acuerdo del órgano electoral administrativo.

SUP-JDC-2630/2014

Una persona argumenta haber sido eliminado del procedimiento de selección de consejeros electorales  que integrarían el máximo órgano de dirección del Organismo Público Electoral en el Distrito Federal. La Sala Superior, arribó a la conclusión de que la militancia partidista no excluía al actor del procedimiento electoral. La valoración de la idoneidad del perfil tiene lugar con posterioridad, en específico: “ es precisamente hasta pasada la etapa de entrevistas que la Comisión de Vinculación se encontraba en condiciones de determinar si el perfil de los aspirantes resultaba idóneo para ocupar el cargo de consejero o presidente de dicho organismo, y en consecuencia, proponerle al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que determine o no su designación.”

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