A continuación, se presentan algunas sentencias relevantes del TEPJF emitidas a partir de la reforma 2014.
Palabras clave: Denunciante, Informe de Labores, Sala Regional Especializada, Instituto Nacional Electoral, Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral , Comisión de Quejas y Denuncias, Procedimiento Especial Sancionador, Voto Concurrente, Voto Particular.
Número de expediente |
Datos |
Síntesis |
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Denunciante: Rafael Briseño Cota Autoridad que da vista: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora Parte demandada: Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y otros Magistrado Ponente: Clicerio Coello Garcés
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El denunciante del Partido Revolucionario Institucional manifiesta que la denunciada y algunas empresas televisoras y radiodifusoras del Estado de Sonora divulgan el contenido del primero y segundo informe de labores que ella rindió como Senadora de ese Estado, posesionando su presencia política y difundiendo su imagen, con lo cual se configuran además actos anticipados de precampaña, con la agravante que el primer informe se dio a conocer en mayo y el segundo en noviembre del mismo año, 2014, lo cual no está legalmente permitido. El INE realizó la instrucción y llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y turnó el expediente a la Sala Regional Especializada. En la resolución respectiva la Sala desestima la objeción que hace la denunciante respecto de las pruebas aportadas por la denunciada, en virtud de que no presentó la objeción antes de celebrarse la audiencia, como lo ordena el Artículo 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, ni presento razones que acrediten su petición. En cuanto al estudio de la litis, se observa que la divulgación del segundo informe de labores de la denunciada, se realizó con apego a la calendarización estimada para el Congreso de la Unión y que no existe en los mensajes propaganda electoral o inducción al voto. Por otra parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que los informes de los servidores públicos promueven la transparencia y la responsabilidad de éstos frente a la ciudadanía, lo que constituye un aspecto importante de cualquier régimen democrático, por lo que deben limitarse las restricciones que puedan hacerse a esa práctica. Con base en todo lo cual, se considera que la violación atribuida a la denunciada y a varias personas morales responsables de la difusión de dicho informe, es INEXISTENTE. |
Acuerdo de la Sala
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Este Acuerdo se vincula con el expediente SER- PSC-1/2014 y se toma por el pleno de la Sala Regional Especializada, el 25 de noviembre de 2014, por medio del cual se ordena la remisión del expediente de origen, con sus respectivos anexos, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que lleve a cabo una nueva audiencia de pruebas y alegatos, citando a quienes participaron en la anterior y a los ciudadanos Sergio Jesús Torres Ibarra y Leonardo Ciscomani Freaner, quienes están vinculados al caso litigioso, en virtud de haber suscrito el contrato por medio del cual se llevó a cabo la divulgación del contenido del segundo informe de labores como Senadora, de la denunciada. |
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Denunciante: Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Autoridad que da vista: Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. Parte demandada: Partido Verde Ecologista de México y otros Magistrado Ponente: Clicerio Coello Garcés
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El veintinueve de diciembre del dos mil catorce, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México, y de quien resultara responsable, por la difusión de la campaña denominada “Verde sí cumple”, a través de diversos espectaculares, anuncios en casetas telefónicas, camiones de transporte público, cartelones y revistas, así como la transmisión de promocionales (cineminutos) en las salas de cine de las empresas Cinemex y Cinepolis en todo el país, lo que a decir del denunciante, viola sistemáticamente lo establecido en los artículos 41 y 134, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, autoridad instructora, radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014, admitió a trámite el procedimiento y requirió diversa información a los sujetos involucrados en el presente procedimiento. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó la suspensión inmediata de los denominados cineminutos, que en su momento se difundían en las salas de Cinépolis y Cinemex, así como el retiro de la propaganda fija. Determinación que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el siete de enero de dos mil quince, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-21/2015. El veintinueve de enero de dos mil quince, mediante oficio INE-UT/1507/2015, la autoridad instructora envió el expediente UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/INE/88/PEF/42/2014, así como el informe circunstanciado respectivo, mismo que fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina la existencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la difusión de la campaña denominada “Verde sí cumple”, a través de promocionales en las salas cinematográficas conocidas como Cinemex y Cinepolis, así como de propaganda fija, cuyo contenido es coincidente con los informes de labores legislativos rendidos por diputados y senadores de dicho instituto político, lo cual le genera una exposición indebida en el desarrollo del proceso electoral Federal, en contravención al principio de equidad. Se acredita la violación objeto del procedimiento especial sancionador, en contra del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se le impone la sanción consistente en una amonestación pública. |
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Denunciante: Javier Corral Jurado y Otros Autoridad que da vista: Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. Parte demandada: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral Magistrado Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa
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El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se presentó ante el Instituto Nacional Electoral, escrito signado por quienes se ostentaron como representantes de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, del Trabajo, de la Revolución Democrática y MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual presentaron denuncia en contra de Ana Lilia Garza Cadena, Diputada federal por el Estado de Baja California; Enrique Aubry de Castro Palomino, Diputado federal por el Estado de Jalisco y Carlos Alberto Puente Salas, Senador de la República, por hechos que consideran que constituyen violaciones a la normatividad electoral general, principalmente, la infracción a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión de spots de televisión abierta y sistemas de televisión restringida, relativos a los informes de labores de dichos legisladores en los que se difunde su nombre e imagen. Asimismo, denuncian el supuesto indebido uso de la pauta del Partido Verde Ecologista de México a que tiene derecho en radio y televisión, pautados para el periodo de precampaña en el Estado de Guanajuato, cuyo contenido afirman los denunciantes, es coincidente con el de los informes de labores de los legisladores antes señalados. En dicho ocurso solicitaron, entre otras cosas, el dictado de las medidas cautelares correspondientes (para el efecto de que se ordenara la suspensión de la trasmisión de promocionales) respecto a la transmisión de los promocionales de la Diputada Federal Ana Lilia Garza Cadena. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral celebró su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter Privado, en la que después de analizar la procedencia de las solicitudes de medidas cautelares formuladas en los expedientes, acordó que era improcedente la adopción de medidas cautelares. Inconformes con la determinación, el veintinueve y treinta de octubre de dos mil catorce, por el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional y quejoso; el ciudadano Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática; así como por el ciudadano Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA, todos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las demandas de los presentes Recursos de Revisión. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió textualmente: “Se confirma el “Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, del Trabajo, de la Revolución Democrática, MORENA, y Acción Nacional, los días veinticuatro y veintiséis de octubre de dos mil catorce, respectivamente, dentro del procedimiento administrativo especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG36/INE/52/PEF/6/2014 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG37/INE/53/PEF/7/2014”, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, registrado bajo la clave ACQD-INE26/2014”. |
Denunciante: Rafael Briceño Cota Autoridad que da vista a la Sala Superior del TEPJF: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Parte demandada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Magistrado Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.
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El dos de noviembre de dos mil catorce, el recurrente presentó ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, denuncia contra la Senadora Claudia Pavlovich Arellano, por la difusión de promocionales en radio y televisión, con motivo de un supuesto informe de actividades, en los cuales se realiza propaganda política a favor de la denunciada. El cinco de noviembre de dos mil catorce el recurrente interpuso recurso de apelación para controvertir la omisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral de resolver las medidas cautelares, solicitadas en la denuncia presentada en contra de la Senadora Claudia Pavlovich Arellano, dicho recurso fue radicado ante esta Sala Superior, con el número de expediente SUP-RAP-186/2014. El día seis de noviembre del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió declarar improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Rafael Briceño Cota. El siete de noviembre del año en curso, esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-186/2014, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación por haber quedado sin materia. Inconforme con el trámite de la queja que presentó, el once de noviembre del año en curso el recurrente interpuso un primer recurso de revisión, mismo que fue resuelto por esta Sala Superior el trece de noviembre siguiente, en el sentido de ordenar a la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ambas del Instituto Nacional Electoral, que de inmediato llevaran a cabo las diligencias necesarias y se emitiera la resolución que correspondiera conforme a derecho. El catorce de noviembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral admitió la queja y citó a audiencia de ley para el veintiuno siguiente. El veintidós de noviembre de dos mil catorce, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el respectivo expediente. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la Sala Regional Especializada dictó acuerdo en el citado expediente, ordenando remitir el mismo a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que notificara debidamente a todos los sujetos involucrados en el asunto y realizara nuevamente la respectiva audiencia de pruebas y alegatos. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de noviembre del año en curso, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión. El recurso de revisión fue recibido en esta Sala Superior el veintisiete noviembre del año en curso, y por acuerdo del Magistrado Presidente de esta Sala Superior, fue turnado a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar a fin de que lo sustanciara y elaborara el proyecto de resolución correspondiente. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el sentido de CONFIRMAR el acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, emitido por la Sala Regional Especializada, mediante el cual ordenó la remisión del expediente de mérito, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que emplazara a diversas personas a la audiencia de pruebas y alegatos |
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Denunciante: MORENA y otros Autoridad que da vista: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Parte demandada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera.
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El veintinueve de diciembre del dos mil catorce, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y de quien resultara responsable, por la difusión de la campaña denominada “Verde sí cumple”, mediante diversos espectaculares, anuncios en casetas telefónicas, autobuses de transporte público, cartelones y revistas, así como por la transmisión de promocionales denominados “cineminutos”, en las salas de cine de las cadenas “Cinemex” y “Cinépolis”, en todo el país, por considerar que vulneran sistemáticamente los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando la adopción de medidas cautelares. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo (ACQD-INE-54/2014) en el que declaró procedente las medidas cautelares solicitadas; por tanto, ordenó la suspensión de la difusión de los denominados “cineminutos”, así como el retiro de la propaganda fija, motivo de denuncia. Disconforme con la determinación relativa a las medidas cautelares, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General de ese Instituto, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, (SUP-REP-21/2015) mismo que fue resuelto el siete de enero de dos mil quince, por esta Sala Superior en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado. El veintinueve de enero de dos mil quince, la autoridad administrativa electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional, el expediente integrado durante la etapa de tramitación del procedimiento especial sancionador, así como el respetivo informe circunstanciado. A partir de lo cual se integró el expediente SRE-PSC-14/2015. El seis de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido de tener por acreditada la violación objeto del procedimiento por parte del Partido Verde Ecologista de México, y en consecuencia le impuso una sanción consistente en amonestación pública. Disconformes con la resolución precisada en el antecedente anterior, los partidos políticos nacionales MORENA y de la Revolución Democrática, por conducto de su respectivo representante, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el senador, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el mencionado Consejo General, promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-57/2015, SUP-REP-58/2015 y SUP-REP-59/2015, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de REVOCAR la resolución de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el seis de febrero de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador que motivó la integración del expediente identificado con la clave SRE-PSC-14/2015 el proyecto propuesto por el Magistrado Instructor fue rechazado por mayoría de votos, y en consecuencia se designó al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar a efecto de que elaborara el engrose correspondiente. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-57/2015 Y ACUMULADOS. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-57/2015 Y ACUMULADOS. VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES SUP-REP-57/2015, SUP-REP-58/2015 Y SUP-REP-59/2015. |