Al analizar la constitucionalidad de las reformas electorales, tanto la expedición de las leyes generales como la adecuación de las normativas estatales a lo señalado por éstas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional considerar los gastos de estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales y relativos a estructuras electorales (que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas) como gasto ordinario. En consecuencia, declaró inconstitucionalidad del párrafo 2, incisos b) y f) del artículo 72, así como párrafo 3 del artículo 76, ambos, de la Ley General de Partidos Políticos (AI 22/2014).