Reglamento de Fiscalización

El reglamento tiene por objeto establecer las reglas en cuanto al registro y comprobación de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos nacionales y locales, sus coaliciones o frentes, las agrupaciones políticas, las organizaciones de observadores electorales y de ciudadanos, así como de los candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular federal y local, incluyendo la rendición de cuentas, la revisión de sus informes y la liquidación de los institutos políticos (RF, art. 1 y 3). La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, corresponde al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como de los Organismos Públicos Locales y sus instancias de fiscalización en los términos que el Reglamento lo señale (RF, art. 2 y 7).

Los interesados tendrán conocimiento de los actos o resoluciones dentro de los procedimientos establecidos a través de notificaciones (RF, art. 8), las cuales podrán hacerse de las formas siguientes:

  1. Personal, que deberá entregarse con la persona a la que va dirigida o con su representante o apoderado, elaborando cédula de notificación o un acta circunstanciada y citatorio en caso de no encontrar a los mismos (RF, art. 13):
  1. Agrupaciones.
  2. Organización de observadores.
  3. Organizaciones de ciudadanos.
  4. Personas físicas y morales.
  5. Aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargo de elección popular federales y locales (RF, art. 9 y 12).
  1. Por estrados, se llevará a cabo en los lugares establecidos para tal efecto en un plazo de setenta y dos horas  (RF, art. 14).
  2. Por oficio:
  1. Partidos políticos.
  2. Notificaciones de los oficios de errores y omisiones de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos ante la Unidad Técnica.
  3. Coaliciones.
  1. Automática.
  2. Por comparecencia (RF, art. 9).

La Unidad Técnica está obligada a notificar a los sujetos obligados, hasta las veinticuatro horas cuando existan errores u omisiones técnicas; y al menos con cinco días de anticipación, a la fecha de conclusión de la etapa de revisión (RF, art. 10, núm. 3). En caso de una posible violación a disposiciones jurídicas que no se encuentren relacionadas con esta materia, la Comisión, a través de la Unidad Técnica podrá proponer dar vista a las autoridades que se estimen competentes, a través de la resolución respectiva que apruebe el Consejo (RF, art. 15).

En caso de que así lo soliciten, los sujetos obligados podrán realizar consultas de carácter técnico u operativo contables que deberán presentar por escrito, siendo la Comisión de Fiscalización quien las verifique (RF, art. 16, núm. 1 y 2); una vez aprobadas, la Unidad Técnica, tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles para darles respuesta (RF, art. 16, núm. 4), las cuales serán notificadas dentro de los dos días hábiles siguientes a su aprobación (RF, art. 16, núm. 9).

Las operaciones que realizan los sujetos obligados deberán presentarse a través de informes, estados financieros y sus notas (RF, art. 21). En el caso de los informes, estos se clasifican en: “informes de gasto ordinario” (trimestrales, anuales y mensuales), “informes  de proceso electoral” (de precampaña, de obtención del apoyo ciudadano y de campaña) y los “informes presupuestales” (Programa Anual de Trabajo, de Avance Físico-Financiero y de Situación Presupuestal); según corresponda a cada uno de los sujetos involucrados (RF, art. 22, núm. 1, 2 y 3). En lo que respecta a los estados financieros y sus notas, estos sólo pueden ser preparados por los partidos políticos respecto de su operación ordinaria a través de Estado de Posición Financiera, Estado de Actividades y Estado de Flujos de Efectivo (RF, art. 23).

Los gastos que se verán reflejados en los informes, en cuanto a las campañas se refiere, serán aquellos que beneficien a las mismas cuando:

  1. El nombre, imagen, emblema, leyenda, lema, frase o cualquier otro elemento propio de la propaganda, permita distinguir una campaña o candidato o un conjunto de campañas o candidatos específicos.
  2. En el ámbito geográfico donde se coloca o distribuya propaganda de cualquier tipo o donde se lleve a término un servicio contratado.
  3. En el acto en el que se distribuya propaganda de cualquier tipo y todos los servicios contratados o aportados para ese acto (RF, art. 32, núm. 1).

El prorrateo en cada ámbito y tipo de campaña se sujetará a lo que se especifique en la legislación actual para el caso de campañas a senadores, a diputados federales o campañas locales (RF, art. 31).

Los partidos realizarán en línea los registros contables a través del Sistema de contabilidad en línea, el cual es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros, donde el Instituto podrá tener acceso como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización, para verificar en forma automatizada la veracidad de las operaciones e informes reportados por los sujetos obligados con el fin de ponerlos a disposición de la ciudadanía por medio de reportes mensuales de la Unidad Técnica (RF, art. 35 y 37, núm. 2). Los sujetos obligados deberán realizar sus registros en tiempo real, no podrán realizar modificaciones a la información registrada en el sistema después de los periodos de corte convencional. Los registros tendrán efectos vinculantes respecto de sus obligaciones (RF, art. 38).

Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamento, deben atender lo relativo a la veracidad, objetividad y verificabilidad. (RF, art. 45). Deberán expedirse a nombre de los sujetos obligados, a excepción de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes y candidatos independientes, en cuyo caso deberán estar a nombre de la asociación civil (RF, art. 46, núm. 2).

Las aportaciones que los partidos, candidatos independientes y aspirantes reciban provenientes de militantes y simpatizantes, se comprobarán a través de los formatos que contempla este Reglamento (RF, art. 47). El Reglamento establece reglas por rubro, dentro de los cuales destacan los de cuentas bancarias, los fideicomisos, los gastos por amortizar y lo que se refiere a los proveedores:

  • Cuentas bancarias: son para el manejo exclusivo de recursos, conforme lo establecido en el Reglamento (RF, art. 54, núm. 4). Las cuentas bancarias para precampaña y campaña, podrán abrirse a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso electoral y se deberán cancelar a más tardar durante el mes posterior a la conclusión del mismo (RF, art. 54, núm. 8). En el caso de precampaña, el partido podrá abrir cuentas centralizadas siempre y cuando lleve el control de los ingresos y egresos de cada uno de los precandidatos (RF, art. 54, núm. 9).

Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, la Comisión, a través de la Unidad Técnica, podrá solicitar de manera fundada y motivada la información que requiera pues estas noestarán protegidas por los secretos bancario, fiscal o fiduciario (RF, art. 56).

  • Fideicomisos: para el manejo de sus recursos, las coaliciones podrán:
  1. Constituir un fideicomiso: Los fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad Técnica, la cual llevará el control de los contratos y verificará que las operaciones que se realicen, se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones, en las leyes aplicables y en el Reglamento. El fideicomiso no podrá extinguirse antes que se presente al Consejo General, el Dictamen Consolidado correspondiente a los informes de campaña presentados por la coalición.
  2. Convenir en que uno de los partidos que integran la coalición, será el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la misma y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio respectivo y lo que acuerde el responsable de finanzas de la coalición.
  3. En el caso de las candidaturas comunes, para efectos administrativos y de rendición de cuentas, se seguirán las mismas reglas que para las coaliciones. (RF, art. 63).
  • Gastos por amortizar: se deberán registrar las compras de propaganda electoral o propaganda utilitaria. Las salidas de estos materiales deberán permitir la identificación de la campaña beneficiada, para lo cual los partidos y coaliciones deberán proporcionar la evidencia documental descrita en el artículo 32 del presente Reglamento, en función del concepto de gasto; así como indicar cuando los partidos realicen compras para varias campañas (RF, art. 77, núm. 1). En caso de que un evento específico donde se distribuyan este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el Reglamento (RF, art. 77, núm. 2).
  • Proveedores: el responsable de finanzas del sujeto obligado, deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo a reportar. Los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, sólo podrán celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RF, art. 82).

El financiamiento que reciban los sujetos obligados podrá ser público, privado o ambos conceptos, según lo disponga la Constitución, la Ley de Instituciones, la Ley de Partidos y las disposiciones locales respectivas. Si por disposición normativa algún sujeto obligado no tiene derecho a financiamiento público, se entenderá que sólo podrá financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas para el financiamiento privado (RF, art. 95, núm. 1).

Modalidades del financiamiento de origen privado:

  1. Para los partidos, aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen sus militantes.
  2. Para aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
  3. Para todos los sujetos obligados:
  1. Aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes exclusivamente durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
  2.  Autofinanciamiento.
  3. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos (RF, art. 95, núm. 2)

Los aspirantes y candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en numerario, así como de metales y piedras preciosas e inmuebles, por cualquier persona física o moral, por sí o por interpósita persona o de personas no identificadas (RF, art. 95, núm. 3 y art. 121). Además de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y la Ley de Partidos en materia de financiamiento de origen público y privado, los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Reglamento en cuanto a la obtención de recursos para financiamiento de actividades, entre los cuales se contempla: créditos e instrumentos bancarios (RF, art. 100), préstamos personales (RF, art. 101), ingresos en efectivo (RF, art. 102), ingresos en especie (RF, art. 105 y 106), donaciones de bienes muebles (RF, art. 110) y los ingresos por autofinanciamiento (RF, art. 111 a 120).

Por otra parte, en lo que respecta a los límites de las aportaciones, el Consejo General, a propuesta de la Comisión, aprobará en el mes de febrero de cada año, las cifras de montos máximos de financiamiento privado que tendrán derecho a recibir los partidos, candidatos independientes y aspirantes (RF, art. 122), el cual se ajustará a lo siguiente:

a)    Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos.

b)    Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

c)     Cada partido político, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

d)    Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el cero punto cinco por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior (RF, art. 123, núm. 1).

e) Por su parte, el financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes no podrá ser superior al 10% del tope de gasto para la elección correspondiente y se constituirá de las aportaciones que realicen el aspirante o candidato independiente, respectivamente, y sus simpatizantes (RF, art. 123, núm. 2).

f) Los ingresos provenientes de integrantes de las Organizaciones de observadores, estarán conformados por las aportaciones en efectivo o especie realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la Organización de observadores (RF, art. 124).

 

Egresos

Los gastos realizados por los sujetos obligados que deberán registrarse en el Sistema de contabilidad en línea y en sus informes correspondientes, contemplan: las consultas populares (RF, art. 128), los pagos de nómina (RF, art. 129), los honorarios (RF, art. 131), las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social (RF, art. 133), el reconocimiento por actividades políticas de campaña (RF, art. 134), el REPAP (RF, art. 136), los spots (RF, art. 138), los viáticos y pasajes (RF, art. 139), los gastos financieros (RF, art. 140), las erogaciones fuera del territorio nacional (RF, art. 141 y 142), gastos en propaganda (RF, art. 143), los comprobantes de gastos de Organizaciones de observadores (RF, art. 144), la declaratoria de no recepción de financiamiento público (RF, art. 145), los egresos de APN para aportaciones a campañas (RF, art. 147), la comprobación de gastos por parte de Organizaciones de observadores (RF, art. 148), lo que se refiere a las transferencias (RF, art. 150 a 162) y del gasto programado (RF, art. 166 a 168). Este último comprende lo contemplado en el Programa Anual de Trabajo (RF, art. 170), el Sistema de Evaluación del Desempeño (RF, art. 178 a 180) y las actividades específicas (educación y capacitación, investigación y tareas editoriales) (RF, art. 183 a 185).

  1. Precampañas: se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos respecto de los de gastos de campaña (RF, art. 195).
  2. Campañas: se estimarán como gastos de campaña los gastos a través de internet, la propaganda utilitaria, los gastos operativos de campaña, los anuncios espectaculares, la propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares, las bardas, la propaganda en medios impresos, la propaganda exhibida en salas de cine, la propaganda exhibida en internet (RF, art. 203 a 216).

 

Rendición de cuentas

El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria (RF, art. 223, núm. 1). Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas (RF, art. 223, núm. 2).

 

Informes

Los sujetos obligados deberán generar mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes siguientes que a cada uno correspondan (RF, art. 236).

  1. Precampaña: se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas ante el partido (RF, art. 238). Deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación (RF, art. 239, núm. 2). Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas (RF, art. 242, núm. 1). Los aspirantes deberán entregar su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano (RF, art. 242, núm. 2).
  2. Campaña: se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido, coalición o candidato independiente haya contendido a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el ámbito territorial correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña (RF, art. 243)
  3. Apoyo ciudadano: cada aspirante registrado deberá presentar un informe de obtención del apoyo ciudadano, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en caso contrario le será negado el registro como Candidato Independiente (RF, art. 250, núm. 1). Los aspirantes que, sin haber obtenido el registro de la candidatura independiente, no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley de Instituciones (RF, art. 250, núm. 2).

Avisos

Los sujetos obligados deberán dar aviso a la Unidad Técnica, al Consejo General y a la Comisión de Fiscalización (a estas dos últimas autoridades sólo están obligados los partidos políticos) sobre sus órganos de administración y finanzas como organización: partidos políticos (RF, art. 277 a 279), coaliciones (RF, art. 280 a 282), agrupaciones (RF, art. 283), Organizaciones de ciudadanos (RF, art. 284), Organizaciones de observadores (RF, art. 285) y los aspirantes y candidatos independientes (RF, art. 286).

 

Fiscalización

La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fiscalización mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados y la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores (RF, art. 287, núm. 2). Contará con los plazos siguientes para revisar los informes que presenten los sujetos obligados:

  1. Sesenta días para informe anual de los partidos.
  2.  Quince días para los informes de precampaña de los partidos y aspirantes.
  3. Sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas.
  4. Revisará y auditará simultáneamente al desarrollo de la campaña y contará con diez días para revisar los informes de campaña de los partidos y coaliciones, así como de las candidaturas independientes.
  5. Veinte días para los informes de las Organizaciones de observadores.
  6.  Veinte días para los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido (RF, art. 289).

Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros (RF, art. 295, núm. 1). La fiscalización contempla dentro de sus procedimientos el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos (RF, art. 318), el monitoreo en espectaculares (RF, art. 319), el monitoreo en propaganda en vía pública (RF, art. 320), la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) (RF, art. 323 a 329) y lo concerniente a la pericial contable (RF, art. 330).

 

Pronunciamiento

Derivado de la revisión de informes, la Unidad Técnica elaborará un Dictamen Consolidado (RF, art. 334). Los pronunciamientos resultado de la revisión de los informes, se realizará sobre: el origen de los recursos de procedencia privada,  el límite de financiamiento privado, el límite de gastos de precampaña o campaña en procesos electorales, el cumplimiento del porcentaje destinado a gastos para actividades específicas, el cumplimiento del porcentaje destinado a los gastos para la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y el objeto partidista del gasto en términos de la Ley de Partidos (RF, art. 335).

 

Resolución

Derivado de los procedimientos de fiscalización, la Unidad Técnica elaborará un proyecto de Resolución con las observaciones no subsanadas, la norma vulnerada y en su caso, propondrá las sanciones correspondientes (RF, art. 337). Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la normatividad electoral, incurra nuevamente en la misma conducta infractora (RF, art. 339). Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición (RF, art. 340). Las organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro (RF, art. 341).

Las multas deberán ser pagadas en el plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de mérito. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado (RF, art. 342, núm. 1).

 

Información proveniente de otras autoridades

El Instituto podrá celebrar convenios con la SHCP, la CNBV, el SAT y la UIF, para el intercambio de información de acuerdo con la legislación aplicable con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos señalados en el Reglamento (RF, art. 343).

La Unidad Técnica podrá remitir al SAT y a la UIF de la SHCP, los nombres de los aportantes cuyas aportaciones sean relevantes o inusuales (RF, art. 344). La Unidad Técnica remitirá a las autoridades señaladas anteriormente, los listados de candidatos a cargos de elección popular, de dirigentes y de los titulares nacionales de sus órganos de finanzas de los partidos y tesoreros de candidatos independientes que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas. Lo anterior con el objeto de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito (RF, art. 345).

 

Pago a través de la Unidad Técnica

Los partidos políticos y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través de la Unidad Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas para la precampaña y la campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública, para lo cual deberán suscribir un convenio (RF, art. 349). El pago por conducto de la Unidad Técnica no implicará que el Instituto o la Unidad Técnica contratarán el bien o servicio, no eximirá al sujeto la obligación de llevar a cabo el reporte o registros de gastos en tiempo real y en el sistema de fiscalización, no eximirá al sujeto obligado de la responsabilidad por el destino de los recursos, el precio acorde al valor del mercado ni el reporte de los gastos, el Instituto no será responsable respecto del incumplimiento de los bienes o servicios pagados (RF, art. 351).

En cuanto a la disposición de recursos los partidos políticos o coaliciones serán los responsables de contar con fondos suficientes para el pago de adeudos a proveedores; la Unidad Técnica será la única autorizada para disponer de los recursos designados para el pago a proveedores; es responsabilidad del partido o coalición realizar las conciliaciones bancarias de la cuenta señalada para el pago de proveedores y presentarlas en el momento que sean solicitadas por la Unidad Técnica; bajo ninguna circunstancia, el Instituto dispondrá de recursos para pagos de bienes o servicios de partidos o coaliciones, por lo que éstos deberán transferir previo al inicio de solicitud de pago, los fondos a las cuentas bancarias que el Instituto instruya para esos fines (RF, art. 353).

Una vez aprobada la solicitud de pago, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar el pago correspondiente, de la misma forma contará con un plazo de 48 horas para notificar al partido político los datos relativos a los pagos y transferencias realizadas, a partir del cual, el partido político deberá realizar el registro contable (RF, art. 355).

 

Organización de procesos internos de selección

Los diferentes conceptos de gasto que podrán ser erogados durante los procesos de elección interna de dirigentes de los partidos cuando sean organizados por el Instituto, se realizarán con cargo a las prerrogativas del partido de que se trate y su determinación, registro y comprobación se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (RF, art. 362). Los gastos que presupueste, contrate y erogue el Instituto, deberán ser registrados en el informe anual del ejercicio que corresponda, asimismo, el partido deberá registrar y comprobar los gastos que él hubiera realizado directamente por esta actividad (RF, art. 363).

 

Liquidación de los partidos políticos

Cuando se actualice cualquiera de las causales de pérdida o cancelación de registro previstas en el artículo 94 de la Ley de Partidos, la Comisión deberá designar de forma inmediata a un interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación, el cual será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles IFECOM publique en Internet (RF, art. 381, núm. 1 y art. 382, núm. 1).

El partido político entrará en un periodo de prevención, en el que la Comisión podrá establecer las previsiones necesarias para salvaguardar los recursos del partido político y los intereses de orden público, así como los derechos de terceros; por su parte, el partido solo podrá pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos (RF, art. 385, núm. 2 y 3).

El interventor deberá abrir cuando menos, una cuenta bancaria a nombre del partido político, seguido de las palabras "en proceso de liquidación", a la cual el responsable de finanzas del partido político deberá transferir la totalidad de los recursos disponibles del partido político en liquidación (RF, art. 388). El interventor deberá realizar un inventario de los bienes del partido político, siguiendo las reglas de inventario, registro y contabilidad establecidas en el artículo 72 del Reglamento; deberá tomar en cuenta lo reportado en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones del ejercicio vigente (RF, art. 390).

Por su parte, la Comisión con apoyo de la Unidad Técnica, fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la actuación del interventor, teniendo como facultades:

  1. Solicitar al interventor documentos o cualquier otro medio de almacenamiento de datos del partido político en liquidación.
  2. Solicitar al interventor información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño.
  3. En caso de que en virtud de los procedimientos de liquidación se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión, ésta solicitará al Secretario Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes (RF, art. 397).

 

Liquidación de las Asociaciones Civiles

Una vez decretada la disolución de la Asociación Civil, la Asamblea nombrará de entre los asociados a uno o varios liquidadores, los cuales gozarán de las más amplias facultades, sujetándose siempre a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente. Una vez que sean cubiertas las deudas con los trabajadores que en su caso hubiera contratado, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora y las contraídas con proveedores, si aún quedasen bienes o recursos remanentes, deberán reintegrarse al Instituto (RF, art. 399, núm. 1, 2 y 3)

Los remanentes deberán ser restituidos a la Federación cuando hayan sido adquiridos con recursos federales o a la Tesorería de la entidad federativa cuando se trate de activos adquiridos con recursos locales (RF, art. 399, núm. 4).

 

Transparencia

Los partidos políticos están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley de Partidos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para este efecto el Sistema de Contabilidad en Línea permitirá la consulta pública de la información contenida, una vez que ya hayan sido resueltos los procedimientos de fiscalización respectivos (RF, art. 403).

La autoridad deberá actuar con diligencia en la conservación de la información y documentación, tomando en consideración la vigencia documental de ésta. Los sujetos obligados por el Reglamento, conservarán la documentación comprobatoria de sus ingresos y egresos por un periodo de cinco años, contado a partir de la fecha en que quede firme el dictamen consolidado y la resolución correspondiente. Los sujetos obligados conservarán las muestras, testigos, o cualquier elemento que permita comprobar sus gastos, hasta que queden firmes las resoluciones de los procedimientos relacionados con la revisión de los informes correspondientes (RF, art. 406).

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