LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

Las disposiciones de los presentes Lineamientos son aplicables a las elecciones que se celebren tanto en el ámbito federal como en el ámbito local (LPREP, art.3), con el fin de cumplir con los principios que rigen la función electoral (LPREP, art. 2, fracc. II).

Siendo el PREP el mecanismo de información electoral que recaba los resultados preliminares y no definitivos, con fines estrictamente informativo (LPREP, art. 5),  debe estar conformado por recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de digitalización y publicación seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones (LPREP, art. 6), para ello son responsables de su diseño, operación e implementación el Instituto y los Oples (LPREP, art. 7):

Instituto, cuando se trate de:

  1. Elección de Presidente de la República;
  2. Elecciones de Senadores;
  3. Elecciones de Diputados Federales; y,
  4. Consulta Popular.

Oples, cuando se trate de:

  1. Elección de Gobernador o Jefe de Gobierno;
  2. Elecciones de Diputados Locales;
  3. Elecciones de integrantes de los Ayuntamientos;
  4. Elecciones de los Titulares de los órganos político-administrativos; y,
  5. En su caso, mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local, que se desarrollen el mismo día de la jornada electoral. (LPREP, art. 8).

Ambas figuras  deben realizar las siguientes actividades (LPREP art. 9):

I.     Seleccionar e implementar el procedimiento técnico-operativo para la recepción, captura y transmisión de la información;

II.     Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el sistema informático que se implementará para recabar y difundir los resultados electorales preliminares;

III.    Coordinar la implementación del sistema informático, mismo que debe integrar los procesos de captura, validación, transmisión, recepción, consolidación y difusión de los resultados electorales preliminares de las elecciones federales y locales, en el marco de la normatividad vigente;

IV.   Implementar las medidas de seguridad para la protección, consolidación, procesamiento y difusión de la información de datos recabados;

V.    Coordinar y supervisar, la instalación y operación de los equipos de captura; y,

VI.   Capacitar al personal encargado del acopio y transmisión de los resultados electorales preliminares.

Asunción.

En los casos previstos, se actuará de conformidad con las disposiciones  de la Ley y sus normas reglamentarias (LPREP, art. 12).

Preparación.

  • Acuerdos mínimos para cumplir con los objetivos del PREP: el Consejo General del Instituto y los Órganos de Dirección Superior de los Oples deberán emitir un acuerdo en que se instruya a los Consejos sobre el seguimiento y la supervisión  de los resultados (LPREP, art. 15); acuerdos de operación para determinar el inicio y cierre de difusión de los resultados electorales, la instancia responsable a cargo del PREP, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos y las imágenes digitalizadas (LPREP, art. 16); acuerdo de creación del Comité Técnico Asesor; así como el acuerdo en el que se determine la ubicación e instalación de los CATD (LPREP, art. 18).
  • Del Sistema Informativo: el Instituto y los Oples tienen la facultad de implementar y operar el PREP a través de sus respectivos sistemas informáticos, por sí mismos o a través de un tercero, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas de la etapa del análisis, del diseño, la construcción y las pruebas  (LPREP, art. 19). De la misma forma, se establecerá un procedimiento de control con el objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones (LPREP, art. 20).
  • De los Comités Técnicos Asesores: se deberán integrar, en el marco federal y local respectivamente, un Comité Técnico que les brindará asesoría técnica en materia del PREP en los ámbitos de su competencia (LPREP, art. 21), los miembros de los comités serán designados por el Órgano de Dirección Superior de la autoridad electoral administrativa correspondiente (LPREP, art. 22).
  • De las Sesiones de los Comités Técnicos Asesores: a ellas podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, los funcionarios de la autoridad electoral administrativa correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités (LPREP, art. 28). Las sesiones podrán ser ordinarias (donde deberán entregar un informe general y dar a conocer avances y seguimientos de simulacros de operación) y extraordinarias (LPREP, art. 30).
  • De la Auditoría en los Sistemas Informáticos: es un proceso de verificación y análisis con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente (LPREP, art. 31), a través de un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que las partes pacten con el propósito de que se realicen las auditorías (LPREP, art. 35).
  • Consideraciones de Seguridad Operativa: se desarrollará un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos (LPREP, art. 38), con el fin de diseñar un plan de seguridad (LPREP, art. 39).
  • De los ejercicios y los simulacros: deberán realizarse obligatoriamente para verificar que cada una de las fases de la operación funcione adecuadamente, con el fin de prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo; se deberán realizar como mínimo tres simulacros durante el mes previo a la Jornada Electoral. Respecto a los ejercicios, se entiende como todas aquellas prácticas de repetición de los actos del personal para adiestrarse en la ejecución de actividades, entre las que destacan: captura, digitalización y registro (LPREP, art. 43).
  • De los Centro de Acopio y Transmisión de Datos (CATD): son la unidad básica de acopio, captura de datos, digitalización, transmisión de datos e imágenes y verificación de los resultados, así como de la operación del PREP en su respectivo ámbito territorial (LPREP, art. 46). Para su implementación y operación se deberán adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de cada una de las instalaciones que los alberguen (LPREP, art. 47).
  • De los Recursos Humanos: se deberán definir las fuentes de reclutamiento para los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP (LPREP, art. 49). El personal mínimo con que deben de contar son: acopiador, digitalizador, capturista de datos, verificador, supervisor y un coordinador (LPREP, art. 52).
  • De la Capacitación: todo el personal involucrado deberá recibir capacitación en  Inducción al Instituto u Oples, según corresponda; Programa de Resultados Electorales Preliminares; Centro de Acopio y Transmisión de Datos; y Seguridad de la información (LPREP, art. 53).

Publicación.

La divulgación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto y los Oples en el ámbito de sus competencias y/o a través de Difusores oficiales, que comprenden las Instituciones Académicas públicas o privadas y medios de comunicación en general (LPREP, art. 54).

 

El Acuerdo INE/CG260/2014 de los Lineamientos puede ser consultado aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5796

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