Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares

Consejo General.- INE/CG260/2014

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES"

 

ANTECEDENTES

1.     Aprobación del Comité Técnico en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 28 de noviembre del año 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG389/2011, la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, instituyéndose su funcionamiento a partir del primero de diciembre de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012.

2.     Aprobación de Lineamientos en materia de resultados electorales preliminares 2011-2012. El 7 de junio de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG385/2012, los "Lineamientos que presenta el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares, para apoyar las tareas de supervisión que llevarán a cabo los consejos locales y distritales durante los simulacros nacionales y durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares", en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General por el que se instruye a los consejos distritales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012 (PREP) y por el que se determina el día y hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados preliminares.

3.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

4.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.

5.     Creación de la Comisión de Reglamentos. El 29 de abril de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

6.     Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la Reforma Electoral. En la misma fecha citada en el párrafo que precede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral".

7.     Publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El artículo Noveno Transitorio de la ley de referencia, estableció que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

8.     Integración de las Comisiones Permanentes y Temporales. El 06 de junio de 2014, este máximo órgano de dirección, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

9.     Lineamientos para la expedición y/o reforma de instrumentos normativos con motivo de la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En la misma fecha señalada en el párrafo que antecede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014".

El Punto Segundo, fracción III, inciso a) del acuerdo referido en el párrafo que antecede, mandató

que la Comisión del Registro Federal de Electores presentaría a este Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición o reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, de los Lineamientos para la operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

10.   Inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar inicio formal al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

11.    Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 13 de noviembre de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

 

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso gg) y jj); 104, párrafo 1, inciso k) y 219, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Como lo señala el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Por su parte, la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

En ese orden de ideas, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Ley Suprema, en relación al artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 8 de la Carta Magna, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de la misma Constitución, que ejercerán entre otras funciones, las relativas a los resultados preliminares, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado B de la propia Constitución.

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

De esa manera, el artículo el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General electoral, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley en cita o en otra legislación aplicable.

Por su parte, acorde al artículo 104, párrafo 1, inciso k) de la Ley de la materia, corresponde a los Organismos Públicos Locales, entre otros, implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, Lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita este Instituto.

Así, el artículo 219, párrafo 1, en relación con el 305, párrafo 1 del ordenamiento general electoral, dispone que el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por este Instituto o por los Organismos Públicos Locales.

Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo 219 de la ley en cita, establece que este Instituto emitirá las reglas, Lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia.

Además, el artículo 219, párrafo 3, en relación con el artículo 305, párrafo 2 de la ley de la materia, determina que el objetivo del Programa de Resultados Electorales Preliminares, será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

Conviene destacar que el citado artículo 305, en sus párrafos 3 y 4, refieren que la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que este Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad. El Programa de Resultados Electorales Preliminares será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por este Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los Organismos Públicos Locales.

Adicionalmente, el artículo Sexto Transitorio del ordenamiento general electoral, previó que este Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, se advierte que este Consejo General válidamente puede aprobar los Lineamientos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, como es el caso de aquellos en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán este Instituto y los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia.

TERCERO. Motivos para la expedición de los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

Uno de los principios fundamentales que rigen el actuar de este Instituto es el desarrollo de la vida democrática, lo que implica la necesidad de contar con instrumentos informáticos certeros que permitan que en la misma noche en que se lleven a cabo las jornadas electorales a celebrarse, se pueda tener un resultado preliminar de las elecciones.

En ese contexto, la reforma en materia política-electoral determinó que el Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, es el organismo encargado por mandato constitucional y legal de emitir las reglas, Lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que se sujetarán este Instituto y los Organismos Públicos Locales en las elecciones de su competencia.

De allí que el legislador secundario, en la exposición de motivos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consideró que "la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en ningún momento transgrede la soberanía de las entidades federativas. En concordancia con ello, en el Apartado B, de la fracción V del artículo 41 constitucional se establecieron claramente las competencias del Instituto Nacional Electoral respecto de sus funciones federales y locales, entre ellas, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares".(1)

De igual forma, el propio legislador señaló que "De entre las principales atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le concede están las de emitir Lineamientos que los organismos locales en la materia habrán de cumplir cabalmente (relativos a programas de resultados preliminares, encuestas, sondeos de opinión y conteos rápidos); integrar las propuestas de integración de los Consejos Generales de los OPL [Organismos Públicos Locales]; elaborar planes de coordinación para la celebración de procesos locales; recopilar la información sobre el registro de candidaturas para las elecciones locales; y elaborar los acuerdos de coordinación entre la autoridad electoral central y los entes estatales".(2)

De esa forma, resulta pertinente que de la experiencia de este Instituto en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en las elecciones federales desde 1994, y su respectivo antecedente en el Sistema de Información de los Resultados Electorales en 1991, se constituyan una serie de Lineamientos que se erijan como las mejores prácticas en la materia.

Bajo esa óptica, en los Lineamientos referidos se definen las bases y los procedimientos a los que deben sujetarse el Instituto y los Organismos Públicos Locales, para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en sus respectivos ámbitos de competencia, el diseño e implementación del sistema informático y de seguridad informática; la realización de auditorías al código fuente del sistema; la integración y acompañamiento de un Comité Técnico Asesor, y la realización de pruebas y simulacros, garantizando en todo momento, el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el ámbito federal y en cada una de las entidades federativas.

Por tal virtud, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares que, en su caso, apruebe este Consejo General, constituye el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por este Instituto o por los Organismos Públicos Locales.

El Programa de Resultados Electorales Preliminares que se ha venido implementando desde 1994 ha sido el medio para garantizar seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de las elecciones federales; asimismo, su objeto ha sido el de informar oportunamente los resultados y difundir la información generada en todas sus fases, a este Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

Conviene aclarar que si bien el Instituto Nacional Electoral está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados la misma noche de las elecciones, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, ya que en el caso de las elecciones para diputados y senadores, no es sino hasta que el Consejo General del INE emite las declaraciones de validez de dichas procesos electorales y entregue las constancias de mayoría, cuando se pueden considerar resultados definitivos, mientras que para la elección de Presidente de la República es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tras recibir los resultados totales de la Jornada Electoral y desahogar todas las impugnaciones presentadas en torno a las elecciones, el que emitirá la correspondiente declaración de validez y entregará la constancia de mayoría del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos..

Lo mismo sucede para la información preliminar que resulte de los sistemas de información electoral en el ámbito local, ésta no podrá considerase como resultados definitivos, sino hasta que la autoridad correspondiente haga la declaración de validez y expida las constancias de mayoría de los candidatos que hayan sido electos.

Por otra parte, y tomando como referencia los pasados procesos electorales, se estima pertinente que los trabajos tendientes a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el Instituto y cada Organismo Público Local sean apoyados por un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnico-científica a, las autoridades electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad en la ejecución del Programa. Dicho Comité deberá integrarse por un conjunto de especialistas en materia de estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), además de conocimientos en materia electoral.

Asimismo, con la finalidad de generar certeza a la ciudadanía, es recomendable realizar una auditoría externa que permita la verificación y análisis de los sistemas informáticos que se utilizarán en la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados preliminares conforme a los Lineamientos y a la normatividad aplicable.

De igual forma, para asegurar la integridad de la información que se recabe, transmita y publique a partir de las Actas de Escrutinio y Cómputo, es necesario que el Instituto y los Organismos Públicos Locales realicen un análisis en materia de seguridad de la información, que permita identificar y priorizar riesgos, así como la implementación de los controles de seguridad aplicables en los en los distintos procesos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Así también, resulta conveniente que se realicen de manera obligatoria ejercicios y simulacros para verificar, en cada una de las fases de la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, el adecuado funcionamiento de los diferentes componentes del sistema, transmisión de datos y logística, así como la actuación y desempeño del personal operativo capacitado.)

Por las razones expuestas y atendiendo al mandato constitucional y legal, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares".

CUARTO. Publicación del presente Acuerdo y de los Lineamientos que forman parte integral del mismo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, párrafos 1 y 2; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como al principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo y los Lineamientos que forman parte integral del mismo, sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, inciso a), numeral 5 y apartado C, numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, inciso a) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46, párrafo 1, inciso k); 104, párrafo 1, inciso k); 219 y 305; Sexto y Noveno Transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafos 1 y 2, apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:

 

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares", los cuales acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se aprueba que los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares" entren en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.

TERCERO. Se ordena al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento de forma inmediata a los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Locales del Instituto Nacional, el contenido del presente Acuerdo así como de los "Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares" que forman parte integral del mismo.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Para el caso de solicitudes de asunción parcial de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, para las elecciones locales que se llevarán a cabo en 2015, los Organismos Públicos Locales tendrán hasta el día 15 de diciembre de 2014 para presentar la respectiva solicitud.

SEGUNDO. Para los Procesos Electorales Locales que se realizarán en 2015, los Comités Técnicos Asesores que integren los Organismos Públicos Locales deberán entrar en funciones, a más tardar, el 1 de enero de 2015.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

 

 

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES

Título I Disposiciones Generales

Capítulo Único De la Naturaleza, Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1º. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria tanto para el Instituto, como para los Organismos Públicos Locales, en materia de la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares en el ámbito federal y en las entidades federativas, así como para todas las personas que participen en las etapas de preparación, operación y evaluación de dicho Programa.

Artículo 2º. Los presentes lineamientos tienen por objeto:

I.     Establecer las bases y los procedimientos generales a los que deben sujetarse el Instituto y los OPL para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en sus respectivos ámbitos de competencia; y,

II.     Cumplir con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa al diseño, operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el ámbito federal y en cada una de las entidades federativas.

Artículo 3º. Las disposiciones del presente ordenamiento jurídico relativas al Programa de Resultados Electorales Preliminares son aplicables a las elecciones que se celebren tanto en el ámbito federal como en el ámbito local en los términos que establece la Constitución y la Ley.

Artículo 4º. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende:

I.     Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

a)    Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b)    Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c)    Lineamientos: Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

II.     Con relación a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:

a)    Instituto: Instituto Nacional Electoral.

b)    OPL: Organismos Públicos Locales.

III.    Con referencia a las siglas, acrónimos y definiciones:

a)    AEC: Actas de Escrutinio y Cómputo.

b)    Comité Técnico Asesor: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Instituto Nacional Electoral (COTAPREP) o bien, su equivalente en los Organismos Públicos Locales.

c)     CATD: Centros de Acopio y Transmisión de Datos.

d)    Difusores Oficiales: Medios electrónicos de comunicación autorizados por las autoridades electorales administrativas para hacer del conocimiento público los resultados electorales preliminares

e)    PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.

f)     Pruebas: Aquellas actividades que se llevan a cabo para validar y garantizar el análisis, diseño, construcción y funcionamiento del sistema informático previo a la liberación del mismo.

g)    Sobre PREP: Sobre diseñado especialmente para cada Proceso Electoral en el que se guarda la primera copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, y se coloca por fuera del paquete electoral.

Artículo 5º. El PREP es el mecanismo de información electoral que recaba los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura de los datos asentados en las AEC de las casillas que se reciben en los CATD autorizados por el Instituto o por los OPL en el ámbito de su competencia.

Artículo 6º. El PREP es un programa único, conformado por recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de digitalización y publicación seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones, cuyas características, así como reglas de operación e implementación son emitidas por el Instituto a través de los presentes Lineamientos con obligatoriedad para el propio Instituto y los OPL.

El Instituto y los OPL son responsables directos de la implementación y operación del PREP en el ámbito de sus competencias, así como de los recursos humanos, materiales, procedimientos operativos, procedimientos de seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones que establezcan con esos fines, sin que se pueda otorgar a terceros la coordinación del PREP de conformidad con los presentes Lineamientos.

Artículo 7º. De conformidad con sus respectivas disposiciones legales el Instituto y los OPL son los responsables de designar una instancia encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, así como de garantizar su implementación y operación en apego a los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad en las elecciones ordinarias y extraordinarias, tanto federales como de cada entidad.

La instancia responsable y encargada de la coordinación del PREP, conocerá y analizará tanto las opiniones como los requerimientos de los partidos políticos representados ante el Órgano de Dirección Superior que corresponda, para la implementación del PREP.

Artículo 8º. Con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección de que se trate, la implementación y operación del PREP será responsabilidad:

Del Instituto, cuando se trate de:

I.     Elección de Presidente de la República;

II.     Elecciones de Senadores;

III.    Elecciones de Diputados Federales; y,

IV.   Consulta Popular.

De los OPL, cuando se trate de:

I.     Elección de Gobernador o Jefe de Gobierno;

II.     Elecciones de Diputados Locales;

III.    Elecciones de integrantes de los Ayuntamientos;

IV.   Elecciones de los Titulares de los órganos político-administrativos; y,

V.    En su caso, mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local, que se desarrollen el mismo día de la jornada electoral.

Artículo 9º. Para la implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL realizarán las siguientes actividades de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos:

I.     Seleccionar e implementar el procedimiento técnico-operativo para la recepción, captura y transmisión de la información;

II.     Organizar, dirigir, coordinar y supervisar el sistema informático que se implementará para recabar y difundir los resultados electorales preliminares;

III.    Coordinar la implementación del sistema informático, mismo que debe integrar los procesos de captura, validación, transmisión, recepción, consolidación y difusión de los resultados electorales preliminares de las elecciones federales y locales, en el marco de la normatividad vigente;

IV.   Implementar las medidas de seguridad para la protección, consolidación, procesamiento y difusión de la información de datos recabados;

V.    Coordinar y supervisar, la instalación y operación de los equipos de captura; y,

VI.   Capacitar al personal encargado del acopio y transmisión de los resultados electorales preliminares.

Artículo 10º. El resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en el PREP conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 11º. A solicitud de los OPL, el Instituto podrá proporcionarles asesoría técnica relativa a la implementación del PREP. Su alcance deberá establecerse puntualmente en los convenios de colaboración que, para este efecto, se suscriban entre las partes, ciñéndose estrictamente a la vigencia y cláusulas respectivas de los mismos.

 

Título II De los Criterios de Asunción

Artículo 12º. La asunción total o parcial se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley y las normas reglamentarias que en esa materia emita el Instituto.

Artículo 13º. En el caso de la asunción parcial para la implementación y operación del PREP, la solicitud de los OPL deberá presentarse por lo menos seis meses antes de la Jornada Electoral, con la finalidad que el Instituto cuente con el tiempo suficiente para la realización de las actividades de valoración técnica y operativa, requeridas para la implementación y operación del PREP, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el solo hecho de solicitarlo en el plazo señalado.

 

Título III De la Preparación

Capítulo I De los Acuerdos

Artículo 14º. El Consejo General del Instituto y los Órganos de Dirección Superior de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias y considerando la elección que les concierne, deberán emitir los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos del PREP y los presentes Lineamientos; los acuerdos mínimos para tal fin son los que se establecen en el presente capítulo.

Artículo 15º. Deberán emitir un acuerdo en el que se instruya a los Consejos Locales, Distritales o Municipales, según corresponda, para que otorguen seguimiento y supervisión a los trabajos de implementación y operación del PREP.

Artículo 16º. Deberán emitir un acuerdo de operación para determinar el día y la hora de inicio y cierre de la difusión de los resultados electorales preliminares, la instancia responsable a cargo del PREP, los datos que se capturarán y publicarán, la frecuencia de tiempo mínimo de publicación de los mismos, así como la manera y periodicidad de cuándo se deben publicar los datos y las imágenes digitalizadas.

Los datos mínimos obligatorios a publicar, derivado de su captura o cálculo serán:

I.     Los votos respecto a los partidos políticos y los candidatos, sean estos independientes, por partido político o por coalición, según sea el caso;

II.     El resultado de las consultas populares y en su caso de los mecanismos de participación ciudadana;

III.    El encabezado del AEC: entidad federativa, distrito, sección, casilla (número y tipo);

IV.   El porcentaje estimado de participación;

V.    El porcentaje y total numérico de avance en el registro de acta conforme a las actas recibidas y el total de actas;

VI.   La hora y fecha de recepción del acta en el CATD;

VII.   La imagen del acta capturada;

VIII.  Identificación de AEC con inconsistencias; y,

IX.   Total de votos, total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidatos no registrados.

Artículo 17º. Deberán emitir un acuerdo de creación del Comité Técnico Asesor en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran y una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que los presentes Lineamientos normen al respecto.

Artículo 18º. Deberán emitir un acuerdo mediante el cual se determine la ubicación e instalación de los CATD, correspondientes al proceso electoral que se lleve a cabo.

Capítulo II Del Sistema Informático

Artículo 19º. El Instituto y los OPL tienen la facultad de implementar y operar el PREP a través de sus respectivos sistemas informáticos, por sí mismos o a través de un tercero, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos y sean adecuados para cumplir con los objetivos del PREP.

Los sistemas informáticos propios o desarrollados por terceros, tanto del Instituto como de los OPL, serán independientes y responsabilidad de cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias; además, todos deberán considerar las siguientes etapas mínimas:

I.     Análisis: En esta etapa se debe llevar a cabo la revisión e investigación de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y de los sistemas informáticos que conformaran el PREP deberá realizar la investigación y revisión;

II.     Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con sus correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;

III.    Construcción: En esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,

IV.   Pruebas: Esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis y cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.

Artículo 20º. Se deberá establecer un procedimiento de control de cambios del código fuente y de las configuraciones del sistema informático con objeto de llevar un registro de las modificaciones al sistema y de sus correspondientes versiones. Los tipos de cambio que se deberán documentar como mínimo son los siguientes:

I.     Cambio Estándar: Es planeado y su implementación se basa en una solución aceptada y documentada. Este tipo de cambio es producto de un cambio en el requerimiento o alcance; de una actualización de tecnología; o del análisis del resultado de las pruebas; y,

II.     Cambio Prioritario: Tiene por objeto el corregir o prevenir una situación de falla, una inminente degradación o una interrupción de un servicio o sistema. Este tipo de cambio puede ser ejecutado con la autorización de una sola persona, dependiendo del grado de afectación o riesgo asociado.

En el procedimiento se deberá considerar al menos: la justificación del cambio, su documentación, las instancias y niveles de aprobación.

Capítulo III De los Comités Técnicos Asesores

Artículo 21º. El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el marco federal y local respectivamente, un Comité Técnico que les brindará asesoría técnica en materia del PREP en los ámbitos de su competencia.

Artículo 22º. Los miembros de los comités técnicos asesores serán designados por el Órgano de Dirección Superior de la autoridad electoral administrativa correspondiente.

Artículo 23º. Los aspirantes a formar parte de los comités técnicos asesores deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

I.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.     Contar con reconocida experiencia en materias como estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), preferentemente con conocimientos en materia electoral;

III.    No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años;

IV.   No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;

V.    No haber sido designado consejero electoral dentro del órgano superior de dirección del Instituto u OPL, según corresponda, durante el proceso electoral en curso; y,

VI.   No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.

Artículo 24º. Los comités técnicos asesores se integrarán por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y serán auxiliados por el titular de la instancia encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, quien fungirá como su Secretario Técnico.

Artículo 25º. La integración de los comités técnicos asesores deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en los presentes Lineamientos.

Artículo 26º. Los comités técnicos asesores deberán entrar en funciones con una antelación mínima de seis meses al día de la Jornada Electoral y sus funciones serán las siguientes:

I.     Colaborar, mediante la elaboración de análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del PREP, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas;

II.     Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como en aspectos logístico-operativos;

III.    Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP;

IV.   Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de captura y a la capacitación del personal encargado del acopio y transmisión de datos de los resultados electorales preliminares;

V.    Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del proceso de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y difusión de la información del banco de datos;

VI.   Realizar sesiones, así como reuniones de trabajo y seguimiento;

VII.   Realizar reuniones de trabajo con representantes de partidos políticos, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento de la operación del PREP y demás asuntos que considere procedente darles a conocer. En dichas sesiones, los representantes de partidos políticos ante el órgano superior de dirección que corresponda, darán a conocer a los miembros del Comité sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se traten en las mismas;

VIII.  Elaborar informes periódicos y un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del Comité que deberá ser entregado al órgano de dirección superior que corresponda; y,

IX.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley, los presentes lineamientos y demás normatividad aplicable.

Capítulo IV De las Sesiones de los Comités Técnicos Asesores

Artículo 27º. Los comités técnicos asesores deberán tener una sesión de instalación, en la cual se aprobará el plan de trabajo y el calendario con las fechas propuestas para las sesiones ordinarias.

Artículo 28º. A las sesiones de los comités técnicos asesores podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, los funcionarios de la autoridad electoral administrativa correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes a los trabajos propios de los comités.

Artículo 29º. Serán atribuciones de los miembros de los comités técnicos asesores en las sesiones:

I.     Asistir y participar con su opinión en las sesiones;

II.     Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de los asuntos del orden del día;

III.    Apoyar al Secretario Técnico al desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día;

IV.   Emitir observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día;

V.    Emitir su voto; y,

VI.   Solicitar al Secretario Técnico someter a consideración una sesión extraordinaria.

Por lo que respecta al Secretario Técnico:

I.     Asistir con derecho a voz a las sesiones;

II.     Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración;

III.    Convocar a las Sesiones; y,

IV.   Fungir como enlace los comités técnicos asesores ante el Secretario Ejecutivo o su homólogo en la

autoridad electoral administrativa que corresponda.

Artículo 30º. Las sesiones de los comités técnicos asesores podrán ser ordinarias y extraordinarias.

I.     Las Sesiones Ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas por lo menos cada mes. En ellas, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Proporcionar un informe general de los avances del PREP; y,

b)    Dar a conocer los avances y seguimiento de los simulacros de operación.

II.     Las Sesiones Extraordinarias serán aquellas convocadas por los comités técnicos asesores, cuando lo estimen necesario sus integrantes o a petición del Secretario Técnico, sin la necesidad de estar calendarizadas.

Capítulo V De la Auditoría en los Sistemas Informáticos

Artículo 31º. La auditoría es un proceso de verificación y análisis de los sistemas informáticos que son utilizados en la implementación del PREP, con la finalidad de evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.

Artículo 32º. El Instituto y los OPL, conforme al análisis de requerimientos, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático la función requerida para generación y almacenamiento de bitácoras y pistas de autoría que faciliten los procesos de verificación, análisis y auditoría de los sistemas.

Artículo 33º. El Instituto y los OPL, deberán someter su sistema informático a la auditoría correspondiente.

La auditoría deberá cubrir, como mínimo, los siguientes puntos:

I.     Planificación de la auditoría, identificando claramente su alcance, así como los recursos materiales y técnicos necesarios para llevarla a cabo;

II.     Metodología de la auditoría, incluyendo procedimientos y enfoque para verificar y comprobar los controles a revisar, así como formato y contenido de los reportes que se deriven de ésta;

III.    Revisión del sistema informático y todos los aplicativos desarrollados específicamente para el PREP, en términos de funcionalidad;

IV.   Prueba de Calidad, de todos los aplicativos desarrollados específicamente para el PREP, en términos de funcionalidad;

V.    Análisis de vulnerabilidades en la infraestructura tecnológica del PREP, incluyendo pruebas de negación de servicio, pruebas de inyección de código malicioso y pruebas de acceso a los diversos recursos del sistema informático;

VI.   Los informes emitidos respecto a las vulnerabilidades y hallazgos detectados, tienen un carácter estrictamente confidencial y deben presentar recomendaciones que permitan al Instituto o los OPL atender el riesgo identificado durante las pruebas; y,

VII.   Mención de las características del informe de resultados y recomendaciones de la Auditoría.

Artículo 34º. Los responsables de llevar a cabo la auditoría deberán contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos. Se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación, reconocidas a nivel nacional o internacional.

Artículo 35º. En todos los casos, se deberá elaborar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que las partes pacten con el propósito de que se realice la auditoría.

El Instituto y los OPL, en su relación con el ente auditor, deberán establecer los siguientes elementos:

I.     Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en los presentes Lineamientos;

II.     La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;

III.    Las responsabilidades de las partes; y,

IV.   La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.

Artículo 36º. La auditoría deberá ejecutarse cuando el sistema informático alcance el 100% de avance y concluir, preferentemente, un mes previo al inicio de los ejercicios de simulacros, descritos en el Capítulo Sexto de estos Lineamientos, para contar con un margen de tiempo y aplicar las medidas que se requieran.

Artículo 37º. Los Informes del ente auditor deberán considerar dos modelos básicos:

I.     Informes Parciales: son los referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

II.     Informe Final: es el correspondiente a los resultados finales de la auditoría, que considera el cierre de operaciones del PREP, así como también la etapa de evaluación del mismo, dicho informe será público.

Capítulo VI Consideraciones de Seguridad Operativa

Artículo 38º. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita identificarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los distintos procesos del PREP, considerando como mínimo los siguientes puntos:

I.     Criterios de Evaluación de Riesgos: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y el costo asociado a su mitigación;

II.     Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procesos del PREP;

III.    Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procesos del PREP;

IV.   Identificación de Riesgos: deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice en los procesos del PREP; y,

V.    Plan de seguridad: en el plan se deben determinar las acciones para aceptar, mitigar, diferir o resolver cada uno de los riesgos identificados.

Artículo 39º. Se deberá diseñar un plan de seguridad basado en los resultados del análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita llevar a cabo la implementación del control en los distintos procesos de operación del PREP, así como en la infraestructura tecnológica.

Artículo 40º. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen las ejecuciones de los procesos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia.

El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en la operación del sistema y formar parte de los ejercicios y simulacros referidos en el Capítulo VI de los presentes Lineamientos.

Artículo 41º. Se deberá establecer un procedimiento que garantice que los programas binarios o su equivalente que sean usados durante la operación del programa, sean construidos a partir del código fuente auditado. Este procedimiento deberá ser atestiguado y validado por un tercero con fe pública.

Artículo 42º. Se deberá establecer un procedimiento que garantice que las bases de datos no cuenten con información previa antes de su puesta en operación. Este procedimiento debe ser atestiguado y validado por un tercero con fe pública.

Capítulo VII De los ejercicios y los simulacros

Artículo 43º. Los ejercicios y simulacros deberán realizarse obligatoriamente para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente y prever riesgos y/o contingencias posibles durante el desarrollo del mismo. Se deberán realizar como mínimo tres simulacros durante el mes previo a la Jornada Electoral, a los cuales podrán acudir como observadores los miembros del Órgano de Dirección Superior que corresponda, o sus representantes.

Respecto a los ejercicios, se entiende como todas aquellas prácticas de repetición de los actos del personal para adiestrarse en la ejecución de actividades, entre las que destacan: captura, digitalización y registro.

Artículo 44º. En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:

I.     Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las AEC;

II.     Aplicación total o parcial del plan de continuidad; y,

III.    Procesamiento de la cantidad total de actas que se prevén para el día de la Jornada Electoral.

Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan.

Artículo 45º. Durante los simulacros se deberá verificar lo siguiente:

I.     La transmisión de resultados electorales;

II.     La recepción, validación y contabilidad de los resultados;

III.    La digitalización y envío al servidor; y,

IV.   La exhibición y publicación de resultados electorales.

Capítulo VIII De los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD)

Artículo 46º. Los CATD como centros oficiales para la recepción de los sobres que contienen las copias de las AEC del PREP, es la unidad básica de acopio, captura de datos, digitalización, transmisión de datos e imágenes y verificación de los resultados, así como de la operación del PREP en su respectivo ámbito territorial.

Los procesos de acopio y digitalización de las AEC se deberán realizar en el CATD, mientras que los procesos de captura y verificación de las mismas se podrán realizar en cualquier CATD o en un recinto central.

Artículo 47º. El INE y los OPL, responsables de coordinar la implementación y operación del PREP en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de cada una de las instalaciones que alberguen los CATD, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.

Artículo 48º. Para determinar la ubicación de los CATD, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I.     El espacio físico destinado al CATD, dentro de la sede Distrital y/o Municipal, deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con el paquete electoral y sobres PREP;

II.     Deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación;

III.    El espacio físico deberá estar acondicionado de tal forma que se garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y,

IV.   Las dimensiones del espacio destinado a la instalación del CATD, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo del proceso operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD.

Capítulo IX De los Recursos Humanos

Artículo 49º. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán definir las fuentes de reclutamiento para los recursos humanos necesarios para implementar y operar el PREP

Artículo 50º. El Instituto y los OPL observarán, como mínimo, los siguientes requisitos para la convocatoria en el proceso de reclutamiento del personal que desempeñará las actividades para el PREP:

I.     Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.     Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

III.    No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

IV.   No ser miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos cuatro años; y,

V.    No ser consejero ciudadano ante algún Consejo Local, Distrital, Estatal o Municipal.

Artículo 51º. La contratación del personal para la ejecución de los procesos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos; aunado a lo anterior, se deberán realizar evaluaciones psicométricas.

Artículo 52º. El personal mínimo que deberá considerarse para integrar un CATD, así como sus funciones, serán las siguientes:

I.     Acopiador:

a)    Recibe el sobre PREP;

b)    Verifica el encabezado;

c)     Llena el acuse de recibo con la fecha y hora, así como hacer entrega al Funcionario de Casilla; y,

d)    Traslada, en el mismo orden en que se recibe, el sobre PREP al CATD para su procesamiento, con base en el proceso operativo previamente definido.

II.     Digitalizador:

1.     Realiza la "captura digital de imágenes" de las AEC, por medio de un equipo de captura de imágenes, como escáner o multifuncional.

III.    Capturista de Datos:

a)    Registra los datos plasmados en las AEC, por medio del Sistema Informático de captura desarrollado o implementado.

IV.   Verificador:

a)    Revisa que los datos capturados en el Sistema Informático coincidan con la información plasmada en el AEC; y,

b)    Verifica que la imagen publicada del AEC corresponda a la casilla en cuestión, por medio de una revisión del encabezado del AEC con respecto a la imagen publicada.

V.    Supervisor:

a)    Supervisa al personal adscrito al CATD;

b)    Controla la distribución de las cargas de trabajo el día de la Jornada Electoral;

c)     Salvaguarda la fluidez en la operación del CATD;

d)    Apoya al Coordinador en el desarrollo de otras actividades, como las acciones correctivas en caso de errores de captura;

e)    Asegura el correcto funcionamiento de los equipos del CATD;

f)     Supervisa la capacitación al personal operativo; y,

g)    Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información.

VI.   Coordinador:

a)    Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD, en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de simulacros;

b)    Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma; y,

c)     Realiza informes periódicos y finales de los avances de instalación, adecuación y operación del CATD, así como de lo acontecido en los simulacros y de la Jornada Electoral que concierne.

Capítulo X De la Capacitación

Artículo 53º. Todo el personal involucrado en el PREP, incluyendo al personal administrativo de operación central y el que se encuentre en los CATD, deberá recibir capacitación con base en los siguientes temas:

I.     Inducción al Instituto u OPL, según corresponda;

II.     Programa de Resultados Electorales Preliminares;

III.    Centro de Acopio y Transmisión de Datos; y

IV.   Seguridad de la información.

Por lo que se refiere al Sistema Informático, concluidas las etapas referidas en el artículo 19 de los presentes Lineamientos, se deberá llevar a cabo la capacitación del personal que tendrá a su cargo las funciones de captura y verificación a través del mismo, así como de la ejecución de los procesos asociados.

 

Título IV De la Publicación

Artículo 54º. La divulgación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse ser a través del Instituto y los OPL en el ámbito de sus competencias y/o a través de Difusores oficiales, que comprenden las Instituciones Académicas públicas o privadas y medios de comunicación en general.

Artículo 55º. Los Difusores oficiales pueden participar mediante convocatoria o Convenio de Colaboración.

Artículo 56º. El Instituto o los OPL, según corresponda, deberán publicar en su portal de Internet la lista de los Difusores oficiales.

Artículo 57º. El inicio y cierre de la publicación de la captura de datos asentados en las AEC dependerá de la elección que concierna, con base en lo siguiente:

I.     Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a las 20:00 horas, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada;

El cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación;

II.     Elecciones locales: la publicación podrá iniciar a las 18:00 horas de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada;

El cierre de operaciones será después de un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación;

III.    El Instituto y los OPL podrán cerrar operaciones antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro, captura y publicación de las AEC recibidas; y,

IV.   Los miembros de los órganos superiores de dirección del Instituto y los OPL, deberán tener a su disposición, durante el periodo de publicación hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP, incluida la que no sea pública.

Dicha información deberá presentarse en un formato estándar, que pueda ser procesado por aplicaciones de bases de datos y/o programas de hojas de cálculo. Además podrán intervenir en las siguientes actividades:

a)    Presenciar el inicio y cierre de publicación del PREP, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública.

b)    Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las AEC.

c)     Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP.

d)    Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de su base de datos y de las imágenes de las AEC registradas en el sistema.

Artículo 58º. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los Difusores oficiales.

Artículo 59º. Los Difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea público y gratuito.

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1     Véase: Exposición de Motivos de la Iniciativa con Aval de Grupo por la que se expide la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, pp. 9-10.

2     Ibídem, p.13.

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