Lineamientos para trabajos de reforma e instrumentos normativos del INE

Consejo General.- INE/CG47/2014

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA ORGANIZAR LOS TRABAJOS DE REFORMA O EXPEDICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DERIVADOS DE LA REFORMA ELECTORAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 2014

 

ANTECEDENTES

I.     El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

II.     En el Decreto de reforma, se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

III.    El Artículo Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

IV.   El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.

V.    El primer párrafo del Artículo Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto siguiente.

VI.   El Artículo Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

VII.   Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII.  Integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada con fecha 11 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG05/2014, en ese entonces se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

IX.   El 29 de abril de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo1, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, en ese entonces se aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

X.    En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral.

XI.   El 23 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, publicó en el Diario Oficial de la Federación las normas a que se refiere el Transitorio Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CONSIDERANDO

1.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.     Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3.     Que acorde a lo establecido en el Transitorio Quinto del Decreto de reforma a que se hace referencia en el Antecedente VI del presente Acuerdo; el Instituto Nacional Electoral comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del Decreto mencionado.

4.     Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

5.     Que el artículo 42, párrafo1 del ordenamiento anterior establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

6.     Que independientemente de lo anterior, el artículo 42, párrafo 2 de la misma Ley, determina que las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Federal de Electores, Quejas y Denuncias, Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente.

7.     Que el artículo 42, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

8.     Que el artículo 42, párrafo 8 de la norma aplicable, señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la propia Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General.

9.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de la materia, señala como atribución del Consejo General la de aprobar y expedir los Reglamentos Interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

10.   Que el citado artículo, en su inciso b), dispone que es atribución del Consejo General vigilar la

oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.

11.   Que el inciso jj) del artículo 44, párrafo 1 de la Ley en comento, establece que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

12.   Que los artículos 40, párrafo 1; 42, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 14, párrafo 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto, establecen como facultades de los Consejeros Electorales, las de presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.

13.   Que derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, resulta pertinente establecer Lineamientos Generales de trabajo que prevean la mecánica a seguir en la proyección, elaboración y adecuación de los distintos ordenamientos del Instituto Nacional Electoral.

14.   Que toda vez que el 23 de mayo de 2014, se emitieron las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del Decreto de reforma, se hace necesaria la revisión de la normativa vigente en congruencia con lo establecido en el Decreto de la reforma constitucional, a fin de analizar el posible impacto en la normatividad vigente, por aquellas instancias u órganos del Instituto que estén facultados expresamente para ello respecto de determinados instrumentos normativos o que por su materia tengan vinculación específica.

15.   Que dichas instancias u órganos son, según el caso: la Junta General Ejecutiva; las Direcciones Ejecutivas; la Contraloría General; el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información; el Comité de Radio y Televisión; además de las diversas comisiones permanentes o temporales del Consejo General.

16.   Que resulta pertinente que en la revisión de la normatividad y en su caso formulación de las propuestas de expedición o reforma de los instrumentos normativos participen los Consejeros Electorales; los Consejeros del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos, con la colaboración de las direcciones ejecutivas o unidades centrales; de los órganos del Instituto de las entidades federativas y distritos electorales uninominales; de las comisiones de vigilancia, en lo que les corresponde; así como, en su caso, de especialistas.

17.   Que resulta conveniente para efectos de certeza y eficiencia determinar la manera en que se organizarán los trabajos para la revisión de la normatividad y en su caso para las propuestas de reforma o expedición de los instrumentos normativos del Instituto, derivados de la Reforma Electoral.

18.   Que mediante el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014, se realizó una distribución para la elaboración de diversos instrumentos por parte de cada una de las comisiones del Consejo General, sin embargo, aún no se contaba con la legislación secundaria.

19.   Que una vez que ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las normas a que se refiere el Transitorio Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Reglamentos considera que se requieren instrumentos normativos adicionales para dar cumplimiento a la ley.

20.   Que conforme a lo establecido en el párrafo primero del Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la mencionada normativa, y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada a vigor.

21.   Que se considera necesario que la Comisión Temporal de Reglamentos emita opinión sobre el contenido de las propuestas de los instrumentos normativos que presenten las instancias del Instituto, derivados del presente Acuerdo, previo a que se someta a consideración del Consejo General del Instituto.

22.   Que es necesario que se armonice la normatividad del Instituto, dependiendo de la materia en lo que resulte aplicable, a fin de evitar la excesiva dispersión normativa.

 

En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 36, párrafo1; 42, párrafo1, 2, 4 y 8; 44, párrafo1, incisos a) b) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 1, incisos i) y j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- La revisión de la normatividad y en su caso formulación de propuestas de reforma o expedición de los instrumentos normativos derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, serán propuestos al Consejo General, por la Junta General Ejecutiva; las comisiones del Consejo General u órganos colegiados similares; o las unidades técnicas del Instituto, de acuerdo con las atribuciones que le señalen los ordenamientos legales o en función de la materia en la que se especialicen.

SEGUNDO.- La distribución de los trabajos de revisión de la normatividad y en su caso elaboración, discusión y presentación al Consejo General de las propuestas de expedición o reforma a las disposiciones normativas derivadas de la Reforma Electoral en mención se llevará a cabo como sigue:

I.     La Comisión de Organización Electoral presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos normativos:

a)   Lineamientos de las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

b)   Lineamientos para la impresión de documentos y producción de Material Electoral.

c)   Reglas de Operación para el registro, organización y desarrollo de las candidaturas independientes.

d)   Lineamientos para el conteo rápido en elecciones federales y locales.

e)   Lineamientos para el desarrollo de la sesión de cómputo de Entidad para elección de Senadores, incluyendo la elaboración de la muestra por parte del Consejo General.

f)    Lineamientos para realizar labores de observación electoral en los procesos electorales locales y federales.

II.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos presentará a Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos normativos:

a)   Reglamento de prerrogativas a los partidos políticos y candidatos independientes.

b)   Lineamientos Generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes.

c)   Criterios Generales en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

d)   Lineamientos generales para la organización de los debates entre candidatos.

e)   Reglamento para la organización de elecciones internas de los partidos políticos.

III.    La Comisión del Registro Federal de Electores presentará a Consejo General para su aprobación la propuesta de expedición o reforma, según sea el caso, de los siguientes instrumentos normativos:

a)   Lineamientos para la operación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

b)   Lineamientos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.

c)   Lineamientos para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

d)   Lineamientos para la conformación del padrón electoral y de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

e)   Lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los

mexicanos residentes en el extranjero.

IV.   La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional presentará a la Junta General Ejecutiva lo siguiente:

a)   Lineamientos para la incorporación de servidores de los Organismos Públicos Locales al Servicio Profesional Electoral Nacional.

V.    La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General para su aprobación las propuestas de expedición de:

a)   Disposiciones necesarias para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas.

b)   Lineamientos para la designación del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

c)   Reglamento para la asunción, atracción y delegación de facultades a los Organismos Públicos Locales.

d)   Lineamientos para la remoción de los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

e)   Lineamientos que establecen las bases mínimas para la coordinación mediante convenios entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

VI.   La Comisión de Fiscalización presentará al Consejo General para su aprobación la propuesta de modificación de:

a)   Reglamento de Fiscalización

Así como los ordenamientos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad Técnica de Fiscalización.

En sus deliberaciones las comisiones citadas en este punto podrán invitar a Consejeras y Consejeros Presidentes de otras Comisiones, Directores Ejecutivos o Titulares de Unidad, que por la materia a discutir pudieran colaborar en el perfeccionamiento de las normas en análisis y elaboración.

TERCERO.- La Comisión Temporal de Reglamentos emitirá opinión sobre el contenido de las propuestas de los instrumentos normativos que presenten las instancias del Instituto, derivados del presente Acuerdo, previo a que se sometan a consideración del Consejo General del Instituto.

CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son complementarias de las estipuladas en el Acuerdo INE/CG14/2014 que aprobó la distribución de los trabajos de revisión de la normatividad y en su caso elaboración, discusión y presentación al Consejo General de las propuestas expedición o reforma de otros Reglamentos y disposiciones normativas.

QUINTO.- Se instruye a la Comisión Temporal de Reglamentos para que una vez que se apruebe por el Consejo General la emisión de los instrumentos normativos del presente Acuerdo así como los señalados en el Acuerdo INE/CG/14/2014, en su caso armonice la normatividad proponiendo la unificación de la misma de acuerdo a su materia en lo que resulte aplicable.

SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

 

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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