Autoridades electorales

La Reformas electorales -constitucional y legal-  de 2014 contemplan una reestructuración del sistema electoral mexicano, transformando la relación entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES). En este rediseño institucional se observa un cambio en el ejercicio de competencias, así como en las relaciones de coordinación en los actos vinculados a los procesos electorales. Aunque, en un inicio,  se percibía la intención de integrar  un órgano electoral único, finalmente se fortalecieron las capacidades del anterior Instituto Federal Electoral respecto a los  órganos locales, ahora denominados: Organismos Públicos Electorales Locales.

En concreto, la reforma establece para el INE en su el Artículo 41, V, Apartado B, competencias en: a)  los procesos electorales federales y locales y b) para los procesos electorales federales. Asimismo, se le otorgan facultades de Atracción, Asunción y Delegación. Respecto de los OPLES, sus facultades  se indican en el mismo artículo (Aparatado C),  las funciones que desarrollan.  En ese sentido, se les permite actuar en materias de índoles locales y no reservadas al INE pero a su vez, se les restringe mediante lineamientos en materias como ubicación de casillas, impresión de materiales u observación electoral.

Además existen otras competencias del INE en materia de: procedimientos sancionadores, distribución de tiempos de radio y televisión, fiscalización, regulación del Servicio Profesional Electoral, nombramiento de consejeros locales, consultas populares, la organización por convenio de procesos electorales locales y elecciones de dirigentes partidistas. 

En este sitio encontrarás:  1) Las competencias que en términos de la reforma constitucional se otorgan al INE – OPLES en materia electoral, 2) La regulación competencial que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, 3) Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la ejecución de la norma, 4) Convenios General de Coordinación para la armonización de los actos del proceso electoral, 5) Tesis y Jurisprudencias que en su caso ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 6) Sentencias respecto de las facultades competenciales de la autoridad electoral nacional, 7) Competencias establecidas en las Constituciones ; Leyes o Códigos locales y 8) Orientación bibliográfica.       

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