Una de las cuestiones que consideramos de mayor trascendencia de la reforma electoral 2014, fue la creación de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual trajo consigo un nuevo reto para la justicia electoral, porque se instaura un modelo novedoso para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en sede jurisdiccional, cuyo propósito consiste en contribuir a que las contiendas electorales se desarrollen con imparcialidad, equidad y certeza jurídica.
En ese tenor, la Sala Regional Especializada del TEPJF debe resolver en plazos abreviados las denuncias que se presenten, dada la necesidad de evitar que las infracciones generen perjuicios irreparables en el proceso electoral.
De acuerdo a la citada reforma, la competencia para conocer del procedimiento especial sancionador corresponde a dos instituciones del Estado, por una parte, el Instituto Nacional Electoral (INE) llevará a cabo el trámite e instrucción del procedimiento, en tanto que el TEPJF, a través de su sala Regional Especializada, ejercerá la atribución constitucional de resolver las quejas que para estos efectos se presenten.
De conformidad a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) una vez presentada la denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE deberá de admitirlo o desecharlo en un plazo máximo de 24 horas. En el caso de que la autoridad considere que debe de admitirse, se emplazará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro de las 48 horas computadas a partir del emplazamiento (Jurisprudencia 27/2009).
Una vez que se hubiese fijado la litis entre el denunciante y el denunciado, desahogado las pruebas ofrecidas por las partes y expresado los alegatos respectivos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE procederá a remitir de inmediato el expediente a la Sala Regional Especializada del TEPJF (art. 473 de la LGIPE)
La Sala revisará su debida integración y, en caso de advertir omisiones o violaciones procesales, podrá ordenar al INE que subsane las deficiencias, así como realizar los requerimientos necesarios para contar con los elementos de convicción suficientes para elaborar en el término de 48 horas, a partir de su turno formal, el proyecto de resolución que conforme a derecho corresponda (art. 476 y 467 de la LGIPE). Lo anterior con el objeto de que el pleno de la Sala emita en un plazo de 24 horas la resolución definitiva y, en su caso, imponga conforme a derecho la sanción acorde con la ilicitud acreditada y las circunstancias particulares del sujeto infractor.
Por ello, reviste especial trascendencia que un órgano de la justicia electoral resuelva con criterios jurisdiccionales los procedimientos especiales sancionadores, máxime que la materia de controversia versa, principalmente, sobre los límites de la libertad de expresión política electoral frente al principio constitucional de equidad del proceso comicial, cuestiones que requieren, en cada caso concreto, un escrutinio preciso y una ponderación que permita resolver sobre los alcances de estos principios en el sistema democrático.
Las disposiciones de la reforma electoral 2014, ya se están aplicando tanto en el INE como en el TEPJF, y por lo que se refiere al procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada ya se ha pronunciado en un poco más de un centenar de asuntos.
Con base en estas circunstancias, la reforma político-electoral en comento irá presentando sus efectos a lo largo del desarrollo del proceso electoral federal y los locales del año en curso, por lo que la valoración de su aplicación fáctica deberá realizarse a posteriori.
El procedimiento especial sancionador en materia electoral constituye un pilar fundamental para proteger los principios del estado democrático constitucional, ya que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.
De ahí la gran trascendencia de la reforma constitucional en materia electoral de 2014, que entre los puntos relevantes trajo consigo la facultad de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores a una nueva Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la única finalidad de que dicho órgano jurisdiccional determine durante el desarrollo de un proceso electoral federal la actualización de las infracciones en los siguientes supuestos:
- Vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social;
- Compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión;
- Difusión de propaganda calumniosa;
- Actos anticipados de precampaña y campaña electoral;
- Promoción personalizada de servidores públicos;
- Incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental;
- Violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos;
- Ejercicio del derecho de réplica (artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales LGIPE).