Se aprueban los modelos de la boleta, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral que se utilizarán para las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión.También se aprueba el modelo de mascarilla en escritura Braille para la boleta electoral.
Las boletas electorales estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles; la información que contenga el talón será la siguiente: entidad federativa, distrito electoral, tipo de elección y el número consecutivo del folio que le corresponda. El cuerpo de las boletas electorales no estará foliado y contendrá la siguiente información: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, el sobrenombre del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes.
Las boletas electorales deberán contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas.
El Acuerdo INE/CG280/2014 se puede consultar aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5761