CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS(AS) INDEPENDIENTES A DIPUTADOS(AS) POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA

Actos previos al registro

Los ciudadanos y ciudadanas que pretenden postularse como candidata o candidato independiente deberán hacerlo del conocimiento del Instituto a partir del 23 de noviembre de 2014, fecha de publicación de la convocatoria, hasta el 26 de diciembre de 2014. Al hacerlo deberán de presentar la manifestación de intención dirigida al Vocal Ejecutivo Distrital en las oficinas de la Junta Distrital correspondiente acompañada de la copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, de la copia simple donde conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación, así como de la copia del contrato de la cuenta bancaria en la que se recibirá el financiamiento privado y/público (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 7, inciso a) y b)). En caso de documentación e información faltante se le notificará al interesado para que remita la misma a más tardar el 26 de diciembre de 2014; culminado el plazo sin dar respuesta, el interesado podrá presentar una nueva manifestación de intención dentro del plazo señalado para el registro de candidatos (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 7, inciso d)).

 De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia de aspirante a la o el ciudadano interesado, misma que deberá emitirse el día 29 de diciembre de 2014 y entregarse en el domicilio señalado por estos para oír y recibir notificaciones, en este sentido deberán publicarse las listas en la página electrónica de este Instituto www.ine.mx (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 7, incisos e), f) y g)).

Los Vocales Ejecutivos Distritales deberán remitir a la DEPPP vía correo electrónico las constancias así como el formato 01, a más tardar al día siguiente de su emisión, a fin de capturar los datos de la o el aspirante en el Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos. Asimismo, deberán remitir vía correo electrónico a la Unidad Técnica de Fiscalización, los documentos referidos a la Asociación Civil (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 7, inciso h)).La Unidad Técnica de Fiscalización, verificará que el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil se encuentre dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria. De no ser así, la Unidad Técnica de Fiscalización dará un plazo de 48 horas al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si vencido el plazo no se recibe respuesta o la misma no es suficiente para tener por válido el Registro Federal de Contribuyentes, la constancia de aspirante le será revocada y se deberá informar por escrito a la DEPPP y a la Junta Distrital respectiva dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento del comunicado de dicha instancia, de la misma forma debe de notificarse al ciudadano interesado dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del oficio remitido por la Unidad Técnica de Fiscalización (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 7, incisos i), j) y k)).

 

Obtención del apoyo ciudadano

A través de la utilización de medios diversos a la radio y la televisión, los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, el cual debe ser el equivalente a cuando menos el 2% de la lista nominal de electores correspondientes al Distrito electoral por el que se postulará, de la misma forma la cédula de respaldo deberá estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas, a partir del 30 de diciembre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015 (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 8 y 9).

 

Del tope de gastos relativo a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano

Estos actos se financiarán con recursos privados de origen lícito estando sujetos al tope de gastos equivalentes a $112,37.36 (ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.). Quienes rebasen el tope de gastos perderán el derecho a registro o, si este ya estuviere hecho, será cancelado (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 10 y 11).

 

Solicitud de registro

Las solicitudes de registro deberán registrarse con una fórmula de propietario y suplente integrada por personas del mismo género, ante el Consejo General del Instituto dentro de un plazo comprendido entre el 22 y 29 de marzo de acuerdo con el formato 02, acompañadas de los documentales correspondientes (formato 03 donde se manifiesta la voluntad de ser candidato independiente, copia del acta de nacimiento y credencial para votar, plataforma electoral junto con las propuestas que se sostendrán durante la campaña electoral, datos de identificación de la cuenta bancaria, informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, cédula de respaldo conforme al formato 06, manifestación por escrito de decir la verdad de acuerdo al formato 04, emblema impreso y en medio digital de conformidad con lo señalado en la Ley) (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 12, 13 y 14). Recibida la solicitud de registro por el Presidente o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes su cumplimiento, en caso contrario se notificará de inmediato al aspirante para que lo subsane dentro de las 48 horas siguientes, siempre que pueda realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2015; en caso de no subsanar la información faltante la solicitud de registro se tendrá por no presentada (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 19).

En caso de que alguna persona solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 20).

En caso de que se identifique que un aspirante a candidato independiente ha sido postulado por un partido político o coalición en el mismo Proceso Electoral Federal, el Secretario del Consejo correspondiente, requerirá a la o el aspirante para que le informe en un término de 24 horas, la candidatura por la que opta; en caso de que la o el aspirante opte por la candidatura independiente, el Secretario del Consejo lo comunicará de inmediato al partido político o coalición, a fin de que se encuentre en oportunidad de sustituir al candidato o a la candidata en cuestión.Si la o el aspirante opta por la candidatura de partido político o coalición y se trata de la o el aspirante propietario, la solicitud de registro se tendrá por no presentada; en caso de ser la o el aspirante suplente, el Secretario del Consejo lo comunicará de inmediato a la o el aspirante propietario para que se encuentre en aptitud de solicitar el registro de un suplente, siempre y cuando esto pueda realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2015 (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 21).

 

Verificación del porcentaje de apoyo ciudadano

La Unidad de Servicios de Informática, en coordinación con la DEPPP y la DERFE, desarrollará el Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos, mismo que estará disponible en internet y contará con un módulo para el registro de los datos de las y los ciudadanos que respalden a un candidato independiente, así como para la compulsa de dichos datos contra la lista nominal con corte al 15 de marzo de 2015.Las y los aspirantes deberán realizar la captura de los datos de todos y cada uno de las y los ciudadanos que los respaldan; para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes a la expedición de su constancia, con un periodo desde el 10 de enero hasta el 29 de marzo, la Junta Distrital le entregará un usuario y contraseña, así como una guía de uso para la operación del referido sistema de cómputo (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 24, 25 y 26).

Una vez presentada la solicitud de registro, la Junta Distrital o, en caso de registro supletorio, la DEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudadanas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante,  a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector u OCR y el número de página, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las cédulas de respaldo presentadas como anexo a su solicitud de registro. A efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a las y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en las listas del Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 29).

No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al candidato (a) independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

a)    El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;

b)    El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa;

c)    La cédula de respaldo no contenga la leyenda precisada en el inciso d) del numeral 22 de los presentes Criterios.

d)    No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;

e)    La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en el Distrito electoral federal para el que se está postulando la o el aspirante;

f)     La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;

g)    La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;

h)    En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y

i)     En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, al mismo cargo, sólo se computará la primera manifestación presentada físicamente ante el Consejo Distrital correspondiente (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 28)

Con base en lo anterior, se determinará si se reúne el porcentaje exigido por la Ley; de no ser así, la solicitud se tendrá por no presentada (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 30).

 

Registro de candidatos independientes

El Consejo General sesionará el día 4 de abril de 2015 para acordar lo conducente sobre el registro de las y los candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y los presentes Criterios.Del registro de la fórmula de candidatos o candidatas independientes se emitirá Constancia, la cual será emitida por el Presidente y Secretario del Consejo respectivo, y entregada a la o el candidato (a) independiente o su representante ante el Consejo Distrital en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 31, 32 y 33)

 

Sustituciones y cancelaciones

Será cancelado el registro de la fórmula de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. Bajo la lógica de que ningún candidato independiente que obtenga su registro podrá ser sustituido en ninguna de las etapas del Proceso Electoral, cuando falte la propietaria o el propietario el registro será cancelado, la fórmula no será invalidada ante la ausencia de la o el suplente (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 34, 35 y 36).

 

Prerrogativas

Las y los candidatos independientes tendrán acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria y solamente durante el período de campaña, de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 38). Tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña; las y los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro, el monto se distribuirá entre todas las fórmulas de manera igualitaria (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, arts. 39 y 40). En el supuesto de que una sola fórmula de aspirantes obtenga su registro como candidatura independiente a diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% del monto que corresponda(Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 41)

Las y los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales que sean necesarias únicamente durante la campaña electoral y podrán hacer uso de ella en el ámbito territorial del Distrito por el que están compitiendo; cada fórmula de candidatos independientes será considerada como un partido de nuevo registro para la distribución igualitaria del cuatro por ciento de la franquicia postal (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 42).Las y los candidatos independientes deberán registrar ante los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de la franquicia postal, dentro de los diez días siguientes a la obtención de su registro como candidatos (as) (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 43).

Una vez que se conozca el número de candidaturas independientes procedentes, el Consejo General procederá a determinar el monto de financiamiento público y franquicias postales que corresponda a cada una de ellas con el fin de que a partir del inicio de las campañas electorales gocen de dichas prerrogativas (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 44).

Las y los candidatos (as) independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas (Acuerdo INE/CG273/2014, Anexo1, art. 45).

 

Los Criterios se pueden consultar aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5757

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