Dicho Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de Oficialía Electoral por parte de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, así como las medidas para el control y registro de las actas generadas en el desempeño de la propia función, así como el acceso de los partidos políticos a la fe pública electoral.
Su ejercicio podrá ejercerse en cualquier tiempo, a petición de la parte interesada, o bien, de manera oficiosa por parte del Instituto, cuando el servidor público del Instituto se percate de actos o hechos evidentes que puedan afectar a la organización del Proceso Electoral o la equidad de la contienda.
En lo que concierne a las reformas al Reglamento, será el Consejo General quien tenga tal atribución cuando así lo requiera la estructura y funcionamiento del Instituto o cuando ocurran reformas a la Legislación Electoral que lo hagan necesario.
El Acuerdo INE/CG256/2014 del Reglamento se puede consultar aquí: http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5754