Diseño de las boletas y demás materiales electorales

Consejo General.- INE/CG280/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

I.              Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

II.             El 15 de agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III.            El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 28 de febrero de 1991, los modelos de las boletas, actas y otros documentos electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1991.

IV.           El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 1993, los modelos de las actas y otros documentos electorales, excepto los formatos de las boletas electorales, mismos que fueron aprobados en sesión ordinaria el 28 de febrero de 1994.

V.            El Consejo General del citado Instituto, aprobó en sesión ordinaria el 23 de diciembre de 1996, los modelos de las boletas, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal de 1997.

VI.           Mediante acuerdo CG140/99 aprobado por Consejo General del Instituto Federal electoral en sesión ordinaria del 4 de noviembre de 1999 se estableció la impresión de las boletas electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000 en papel seguridad con fibras y sello de agua, entre otras medidas de certeza.

VII.          El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo CG148/99 los modelos de las boletas, de las actas y de la demás documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000.

VIII.         El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2000, a través del acuerdo CG08/2000 modificaciones a los formatos de las boletas y actas electorales aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999 y que se utilizaron en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.           El Consejo General del en su momento Instituto Federal Electoral, en su sesión ordinaria del  30 de marzo de 2000, mediante el acuerdo CG48/2000 aprobó las modificaciones a los formatos  de las boletas y de las actas electorales, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999, que se utilizaron en la elección de Diputados y Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

X.            El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2002, mediante Acuerdo CG204/2002 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y los formatos del resto de la documentación electoral que se utilizó durante el Proceso Electoral Federal de 2002-2003.

XI.           El Consejo General del citado Instituto, en sesión ordinaria  celebrada el 30 de abril de 2003, mediante el acuerdo CG60/2003 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2002, con motivo del registro de la coalición “Alianza para Todos” que participó en noventa y siete Distritos electorales uninominales.

XII.          El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2005, a través del acuerdo CG172/2005, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, de las actas y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

XIII.         El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, mediante Acuerdo CG51/2006 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión extraordinaria celebrada  el 24 de agosto de 2005, con motivo del registro de las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos".

XIV.         El Consejo General del citado Instituto, en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CG468/2008, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y  los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

XV.          El Consejo General del ya referido Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CG488/2008 aprobó el modelo y la impresión del acta de la Jornada Electoral que se utilizó durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

XVI.         El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el  27 de febrero de 2009, mediante Acuerdo CG57/2009 aprobó modificar los formatos de las actas electorales y demás documentos con emblemas de partidos políticos, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2008, con motivo del registro de las coaliciones "Salvemos a México" que participó en todos los Distritos electorales uninominales y "Primero México" que participó en 63 Distritos electorales uninominales.

XVII.        El Consejo General del citado Instituto, en  sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, mediante el acuerdo CG248/2011 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, y los demás formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

XVIII.       El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 25 de  enero de 2012, mediante Acuerdo CG32/2012 aprobó los formatos de las boletas y demás documentos con la incorporación de los emblemas de partidos políticos, aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, con motivo del registro de la coalición parcial “Compromiso por México” para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, veinte fórmulas de candidatos a Senadores, y ciento veinticinco fórmulas de candidatos a Diputados Federales; y de la coalición total “Movimiento Progresista”, para postular candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a Senadores, y trescientas fórmulas de candidatos a Diputados Federales.

XIX.         El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

XX.          El 3 de abril de 2014 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

XXI.         El 4 de abril de 2014 los Consejeros Electorales rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento.

XXII.        Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XXIII.       El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

XXIV.      En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de  la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales.

XXV.       En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015, a través del acuerdo INE/CG101/2014.

XXVI.      El 13 de agosto de 2014, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015, mismo que fue ratificado el 11 de septiembre de 2014 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXVII.     El 11 de septiembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto de los recursos de apelación SUP-RAP-118/2014  y SUP-RAP-120/2014, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el modelo de casilla única para la elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, identificado con la clave INE/CG114/2014, resolviendo lo siguiente:

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUPRAP-120/2014 al diverso  SUP-RAP-118/2014, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus puntos resolutivos a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG114/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el trece de agosto de dos mil catorce.

XXVIII.    El 22 de octubre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG218/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.      De conformidad con lo establecido en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

3.      Que el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

4.      Que el artículo 29 de la citada Ley, establece que el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena esa Ley. El Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5.      Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos  político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

6.      Que el artículo 31, numeral 4 de la ley comicial, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

7.      Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción  V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral las reglas, Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

8.      Que acorde al artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Carta Magna; y al artículo 32, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,  se dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

9.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de la materia, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

10.    Que el artículo 35 de la Legislación Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

11.    Que en términos de lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj); así como el artículo 266, numeral 1, de la ley comicial, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

12.    Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

13.    Que el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

14.    Que el artículo 207 de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

15.    Que el artículo 216 de la citada ley, establece que los documentos deben elaborarse con materias primas que puedan ser recicladas, que las boletas electorales deben elaborarse con los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional

16.    Que el artículo 225 en su numeral 1, de la multicitada ley comicial, dispone que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

17.    Que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección que inicia con la primer sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral; que ésta inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla; que la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o en su caso, las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, según lo dispuesto en los artículos 208, numeral 1, incisos a), b), c) y d); y 225, numeral 2, incisos a), b), c) y d) y numerales 3, 4 y 5 de la ley comicial.

18.    Que según lo dispuesto por el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la propia Ley.

19.    Que en el Punto Primero del acuerdo INE/CG91/2014, señala que con la finalidad de fortalecer la certeza pública sobre el desarrollo del Proceso Electoral, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los Procesos Electorales Federales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía la información correspondiente a la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes del Proceso Electoral Federal  2014-2015.

20.    Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ha elaborado los formatos de la documentación electoral que serán utilizados durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los cuales por conducto del Secretario Ejecutivo serán sometidos a la aprobación del Consejo General del Instituto.

21.    El artículo en cita, en el inciso c), señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

22.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la ley electoral, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

23.    Que se requiere proveer lo necesario para la oportuna impresión y distribución de la documentación electoral, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Jornada Electoral del proceso comicial 2014-2015 y el efectivo sufragio de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Electoral.

24.    Que el artículo 237, numeral 1, inciso b) de la ley electoral, establece que el año de la elección en que se renueve únicamente la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de marzo, en el caso de diputados por el principio de mayoría relativa por los consejos distritales y los diputados de representación proporcional por el Consejo General

25.    Que el artículo 382, numeral 1 de la ley citada, dispone que los plazos para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

26.    Que el artículo 362, numeral 1, incisos a) y b) de la ley electoral, refiere que los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar cargos de Diputados del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de Representación Proporcional.

27.    Que el artículo 266, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las boletas para las elecciones de diputados, contendrán: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo.

28.    Que en el numeral 3 del precepto legal en referencia, se establece que las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

29.    Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo en cita, los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

30.    Que de acuerdo con el numeral 6 del mismo artículo 266 de la Ley de la materia, en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos; y que en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

31.    Que el artículo 432 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Candidatos independientes figurarán en la misma boleta que apruebe el Consejo General para los candidatos de los partidos y coaliciones, según la elección en que participen y que se utilizará un recuadro para Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan, dichos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

32.    Que el artículo 433 de la ley en referencia, dispone que en la boleta, según la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

33.    Que el artículo 434 de la ley comicial dispone que en la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

34.    Que el artículo 12, numeral 2 de la ley electoral, en concordancia con el artículo 87, numerales 1 y 12 de la Ley General de Partidos políticos, establece que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dichas leyes. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

35.    Que el artículo 267 de la multicitada ley Electoral, dispone que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.

36.    Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó la Jurisprudencia 10/2013 de rubro BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Por lo anterior, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de  los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

37.    Que se debe prever la posibilidad de modificaciones a los modelos de actas y documentación electoral que, en su caso, deberá aprobar el Consejo General en el supuesto de que, conforme lo dispone la ley comicial, se registren convenios de coalición entre los partidos políticos para las elecciones del 7 de junio del 2015.

38.    Que el artículo 279, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

39.    Que el Instituto Nacional Electoral, como institución socialmente responsable, suministrará a cada casilla una plantilla Braille, como lo hizo el otrora Instituto Federal Electoral desde las elecciones federales de 2003, para que las personas con discapacidad visual, que conozcan este tipo de escritura, puedan votar por sí mismas.

40.    Que de conformidad con el artículo 273, numerales 1 y 4 de la ley de la materia, durante el día de la elección se levantará el acta de la Jornada Electoral, que contendrá los datos comunes a todas  las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. Además, el acta de la Jornada Electoral constará de los apartados de instalación y cierre de la votación.

41.    Que el numeral 5 del precepto legal citado en el considerando que antecede, dispone que en el apartado correspondiente a la instalación del acta de la Jornada Electoral, se hará constar: el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; el nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla; el número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios; que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes; una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y en su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

42.    Que el artículo 275 de la ley electoral, dispone que los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción firmar las actas.

43.    Que el artículo 277, numeral 1, de la misma ley, establece que una vez llenada y firmada el acta de la Jornada Electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

44.    Que el artículo 284, numeral 1, inciso b) dispone que el secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial  para votar del elector.

45.    Que el artículo 286, numeral 3 de la ley comicial, establece además que el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la Jornada Electoral contendrá la hora de cierre de la votación y causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

46.    Que el artículo 293, numeral 1, incisos a) al f) y numeral 2 de la ley comicial, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; el número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal; una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y que se anotan en las hojas de incidentes que se incluyen dentro de los documentos que se entregan a la casilla; y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo y que en todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General.

47.    Que el artículo 295, numeral 1, incisos a), b) y c) de la ley electoral, dispone que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: un ejemplar del acta de la Jornada Electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y los escritos de protesta que se hubieren recibido. Y en los numerales 2, 3 y 4 se establece que las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y los votos nulos se remitirán en sobres por separado; así como la lista nominal de electores y que, para asegurar su inviolabilidad, se formará un paquete con la documentación y sobres que firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo.

48.    Que el artículo 296 de la multicitada ley, dispone de las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares. Por fuera del paquete se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

49.    Que el artículo 297 de la ley comicial, establece que los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

50.    Que de conformidad con el artículo 298 de la Legislación Electoral, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes que desearen hacerlo.

51.    Que el artículo 299, numeral 1, incisos a), b) y c) de la ley electoral, establece que una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Distrito; hasta 12 horas cuando estén ubicadas fuera del Distrito; y hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales, contados a partir de la hora de clausura.

52.    Que los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo del considerando que antecede, estipulan que los consejos distritales podrán ampliar los plazos en aquellos casos que lo justifiquen; que adoptarán las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los plazos establecidos; que acordarán mecanismos para la recolección de la documentación para que puedan ser recibidos en forma simultánea bajo la observancia de los partidos políticos; y que solamente bajo causa justificada los paquetes electorales podrán entregarse fuera de los plazos establecidos, misma que deberá quedar asentada en acta circunstanciada.

53.    Que en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo INE/CG230/2014, de fecha 29 de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para el establecimiento de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral, que al efecto acuerden los Consejos Distritales.

54.    Que el artículo 311, numeral 1, inciso a) dispone que para el cómputo distrital de la votación para diputados, se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; y se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital.

55.    Que el artículo 315, numeral 1, dispone que los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados.

56.    Que el artículo 88 en los numerales 1, 2 ,5 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles entendiendo por coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral; por coalición parcial aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral y por coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

57.    Que en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General aprobó dos coaliciones, una total y la otra parcial, y en base a ello se identificó que el escrutinio y cómputo sería complejo para los funcionarios de las mesas directivas de casillas, por lo que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral diseñó un nuevo instrumento para facilitar a dichos funcionarios la clasificación y conteo de los votos válidos, denominado Guía de Apoyo para la Clasificación de los Votos Válidos, la cual ilustró las formas en que podía estar marcada la boleta electoral para ser considerado voto válido,  de acuerdo a la conformación de las coaliciones en cada Distrito, siendo necesaria la producción de siete versiones diferentes.

58.    Que el artículo 290, numeral 1, inciso f) de la ley electoral, dispone que el secretario de la casilla anotará en hojas dispuestas al efecto, los resultados de cada una de las operaciones realizadas durante el escrutinio y cómputo, las que una vez verificadas por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

59.    Que el artículo 435 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone respecto de los Candidatos Independientes, que los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral.

60.    Que los artículos 259, numerales 4 y 5; así como el artículo 261 numeral 1, inciso b) de la ley en comento, prevén que los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán el derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla y que cumplen con las especificaciones señaladas en el acuerdo INE/CG218/2014 en el cual el Consejo General aprobó los “Lineamientos para la impresión de documentos y producción de los materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales”; cuya entrega se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político y, en su caso, en el orden en que hayan sido registrados los candidatos independientes.

61.    Que mediante Acuerdo CG244/2012 el Consejo General aprobó en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2012, el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital.

62.    Que los Lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2011-2012 refiere, en el caso de recuento, los resultados del nuevo escrutinio y cómputo deberán registrarse en un documento denominado constancia individual.

63.    Que conforme al Acuerdo INE/CG184/2014, y a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, incisos c), d) y e) los grupos de trabajo que se integren para el recuento de votos, registrarán y suscribirán los resultados utilizando los formatos que el Consejo General apruebe para este fin; se integrarán los resultados al acta circunstanciada; y se validará la información de cada registro con los datos integrados en el acta circunstanciada. Así mismo, en términos de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo arriba mencionado, el vocal comisionado levantará el acta circunstanciada en la que se consignará el resultado del recuento de casilla, la suma de votos por cada partido y candidato, así como los votos reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su nulidad o validez; que finalizado el recuento el vocal que hubiera presidido el grupo de trabajo deberá entregar el acta al presidente, así como un ejemplar a los grupos de trabajo; y una vez que el Consejo haya decidido sobre la nulidad o validez de los votos que hubieran sido reservados, el presidente en sesión plenaria realizará la suma de los votos consignados en el acta de cada grupo de trabajo, siendo verificada por los miembros del consejo distrital y asentada en el acta final de escrutinio y cómputo.

64.    Que el artículo 42, numeral 3 de la Ley electoral, establece que para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.

65.    Que durante la producción, almacenamiento y distribución de la documentación electoral, particularmente de las boletas y actas, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponde a sus atribuciones.

66.    Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

67.    Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, uso y recolección de los diversos instrumentos electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así como para evaluar el cumplimiento de los diversos Acuerdos del propio Consejo General.

68.    Que el diseño y los contenidos de los documentos electorales acatan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales.

69.    Que los procedimientos de producción, almacenamiento, custodia y supervisión de los documentos electorales observan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para  los Procesos Electorales Federales y locales.

70.    Que Talleres Gráficos de México es una entidad paraestatal que fue designada por el entonces Instituto Federal Electoral para la impresión de los documentos electorales de todas las elecciones federales anteriores, y que cuenta con la infraestructura técnica, humana y económica, así como con la experiencia necesaria, requeridas por el Instituto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 y apartado B, incisos a), numeral 5 y b), numeral 3; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 12, numeral 2; 13;14, numeral 1; 25, numeral 1, inciso l); 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 1, inciso a), fracción V e inciso b), fracción IV; 34; 35; 42, numeral 3 ; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), ñ) y jj); 51, numeral 1, incisos l) y r); 56, numeral 1, incisos b) y c); 59, numeral 1, incisos a), b), y h); 88, numerales 1, 2, 5, y 6; 207; 208, numeral 1, incisos a), b), c), d); 216; 225, numerales 1, 2, incisos a), b), c) y d) y numerales 3, 4 y 5; 237, numeral 1, inciso b); 259, numerales 4 y 5; 261 numeral 1, inciso b); 266, numerales 1, 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j), k), numerales 3, 5 y 6; 267; 273, numerales 1, 4 y 5; 275; 277, numeral 1; 279, numeral 2; 284, numeral 1, inciso b); 286, numeral 3; 290, numeral 1, inciso f); 293, numeral 1, incisos a) b), c), d), e) y f) y numeral 2; 295, numeral 1, incisos a), b) y c) y numerales 2, 3 y 4; 296; 297; 298; 299; 311, numeral 1, inciso a); 315, numeral 1; 362, numeral 1, incisos a) y b); 382, numeral 1; 432; 433; 434; 435 y artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, numeral 1, inciso l); 34, numeral 2, inciso a); 87, numerales 1 y 12 y 88 numerales 1, 2 ,5 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos; 38, numeral 1, incisos c), d) y e) y los numerales 6, 7 y 8 del Reglamento de las sesiones de los consejos locales y distritales aprobado mediante el acuerdo INE/CG184/2014 del Instituto Nacional Electoral; este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se aprueban los modelos de la boleta, de las actas de casilla y de los demás formatos de la documentación electoral, anexos a este Acuerdo, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal  2014-2015, para las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, cuyos diseños son consistentes con los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales” aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2014.

Segundo.- Se aprueba el modelo de mascarilla en escritura Braille para la boleta electoral, para que las personas con discapacidad visual puedan marcar sobre ésta su preferencia electoral por sí mismos, si así lo desean.

Tercero.- Las boletas electorales estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón será la siguiente: entidad federativa, Distrito electoral, tipo de elección y el número consecutivo del folio que le corresponda. El cuerpo de las boletas electorales no estará foliado y contendrá la siguiente información: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, el sobrenombre del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes.

Cuarto.- Las boletas electorales deberán contener medidas de seguridad a efecto de evitar que sean falsificadas, mismas que se darán a conocer hasta que se lleven a cabo los mecanismos de verificación que en su caso apruebe este Consejo General.

Quinto.- Se ordena iniciar los trabajos a efecto de proceder con la impresión de las boletas en papel seguridad con fibras y marcas de agua; y de los demás formatos de la documentación electoral, que se utilizarán durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015, de conformidad a las características de los modelos que se aprueban.

Sexto.- Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, en su oportunidad, darán su aprobación por escrito sobre las pruebas finales de impresión de sus respectivos emblemas al inicio de la producción de los documentos que los contienen y al inicio de la producción de las boletas electorales, a fin de asegurar su fiel coincidencia con los registrados ante el Instituto Nacional Electoral.

Séptimo.- La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de la producción, impresión, almacenamiento y distribución de la documentación electoral e informará al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutiva, sobre el cumplimiento de sus actividades. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponda a sus atribuciones.

Octavo.- La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la supervisión del desarrollo de los trabajos previstos en el Punto de Acuerdo anterior y recibirán los planteamientos que sobre el particular realicen los Partidos Políticos Nacionales, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los fines y principios rectores del Instituto Nacional Electoral. Los Partidos Políticos Nacionales podrán designar representantes para vigilar la producción, impresión, almacenamiento y distribución de la documentación electoral.

Noveno.- Los formatos de las hojas de incidentes que se integran a la documentación electoral aprobada en este Acuerdo, formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo de casilla, según corresponda.

Décimo.- El fabricante deberá garantizar al Instituto Nacional Electoral la exclusividad de la producción del papel al que se hace referencia en el punto quinto de este Acuerdo, al menos durante el tiempo que dure el Proceso Electoral.

Décimo primero.- La impresión de los documentos electorales que se aprueban y son de papel, se realizará en Talleres Gráficos de México, entidad paraestatal adjudicada por la Dirección Ejecutiva de Administración, con fundamento en el artículo primero del Reglamento de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, que continua vigente en términos del artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que cumplió con los aspectos técnicos y económicos requeridos por el Instituto y ofreció las mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, infraestructura técnica y humana, y experiencia de procesos electorales anteriores.

Décimo segundo.- La documentación de los consejos distritales y locales, tales como actas de escrutinio y cómputo, actas de cómputo, constancias de mayoría y validez, y recibos serán producidos por los sistemas de la Red-INE.

Décimo tercero.- El Consejo General aprobará en su oportunidad las modificaciones correspondientes a los modelos de actas y demás documentación electoral, previo conocimiento de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

Décimo cuarto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

Décimo quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.

Décimo sexto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.

TRANSITORIO

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en la sesión extraordinaria del Consejo General que inició a las 01:06 horas y concluyó a las 02:11 horas del día 20 de noviembre de dos mil catorce, la cual fue convocada al término de la sesión extraordinaria del 19 de noviembre de dos mil catorce a las 11:00 horas, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el diseño de la Boleta en formato vertical, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG349/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS DE LA BOLETA DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE SUP-RAP-200/2014 Y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS

ANTECEDENTES

I.           Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

II.          El 15 de agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III.         El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 28 de febrero de 1991, los modelos de las boletas, actas y otros documentos electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1991.

IV.        El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 1993, los modelos de las actas y otros documentos electorales, excepto los formatos de las boletas electorales, mismos que fueron aprobados en sesión ordinaria el 28 de febrero de 1994.

V.         El Consejo General del citado Instituto, aprobó en sesión ordinaria el 23 de diciembre de 1996, los modelos de las boletas, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal de 1997.

VI.        Mediante acuerdo CG140/99 aprobado por Consejo General del Instituto Federal electoral en sesión ordinaria del 4 de noviembre de 1999 se estableció la impresión de las boletas electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000 en papel seguridad con fibras y sello de agua, entre otras medidas de certeza.

VII.       El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo CG148/99 los modelos de las boletas, de las actas y de la demás documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000.

VIII.      El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2000, a través del acuerdo CG08/2000 modificaciones a los formatos de las boletas y actas electorales aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999 y que se utilizaron en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.        El Consejo General del en su momento Instituto Federal Electoral, en su sesión ordinaria del 30 de marzo de 2000, mediante el acuerdo CG48/2000 aprobó las modificaciones a los formatos de las boletas y de las actas electorales, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999, que se utilizaron en la elección de Diputados y Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

X.         El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2002, mediante Acuerdo CG204/2002 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y los formatos del resto de la documentación electoral que se utilizó durante el Proceso Electoral Federal de 2002-2003.

XI.        El Consejo General del citado Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2003, mediante el acuerdo CG60/2003 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2002, con motivo del registro de la coalición “Alianza para Todos” que participó en noventa y siete Distritos electorales uninominales.

XII.       El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2005, a través del acuerdo CG172/2005, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, de las actas y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

XIII.      El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, mediante Acuerdo CG51/2006 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, con motivo del registro de las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos".

XIV.      El Consejo General del citado Instituto, en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CG468/2008, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

XV.       El Consejo General del citado Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, mediante el acuerdo CG248/2011 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, y los demás formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

XVI.      El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 25 de enero de 2012, mediante Acuerdo CG32/2012 aprobó los formatos de las boletas y demás documentos con la incorporación de los emblemas de partidos políticos, aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, con motivo del registro de la coalición parcial “Compromiso por México” para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, veinte fórmulas de candidatos a Senadores, y ciento veinticinco fórmulas de candidatos a Diputados Federales; y de la coalición total “Movimiento Progresista”, para postular candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a Senadores, y trescientas fórmulas de candidatos a Diputados Federales.

XVII.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

XVIII.    El 3 de abril de 2014 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

XIX.      El 4 de abril de 2014 los Consejeros Electorales rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento.

XX.       Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XXI.      El 22 de octubre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG218/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".

XXII.     El 20 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG280/2014, el Consejo General aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

XXIII.    Que con fecha 23 y 24 de noviembre de 2014, los Partidos Políticos Nacionales MORENA y Verde Ecologista de México interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG280/2014 por el que se aprobaron los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

XXIV.   Que con motivo de la promoción del medio de impugnación referido en el antecedente anterior, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación radicó los expedientes identificados con los números SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014.

XXV.    Que con fecha 19 de diciembre de 2014, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los Recursos de Apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-211/2014, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUPRAP-200/2014.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso acumulado.

SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014, emitido el veinte de noviembre de dos mil catorce, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el Considerando Octavo de esta sentencia.

(…)

CONSIDERANDO

1.          Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2.          De conformidad con lo establecido en los artículos 41, numeral 2; 50; 51; y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 13 y 14, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

3.          Que el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

4.          Que el artículo 29 de la citada Ley, establece que el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena esa Ley. El Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios, técnicos y humanos que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5.          Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.

6.          Que el artículo 31, numeral 4 de la ley comicial, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

7.          Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Carta Magna; y al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales y locales corresponde al Instituto Nacional Electoral las reglas, Lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

8.          Que acorde al artículo 41, Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Carta Magna; y al artículo 32, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que para los Procesos Electorales Federales corresponde al Instituto Nacional Electoral la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

9.          Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de la materia, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.

10.       Que el artículo 35 de la Legislación Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

11.       Que en términos de lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj); así como el artículo 266, numeral 1, de la ley comicial, es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar el modelo de las boletas electorales, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

12.       Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

13.       Que el artículo 51, numeral 1, incisos l) y r) de la ley de la materia, establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del marco de sus atribuciones, deberá de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

14.       Que el artículo 207 de la ley electoral define que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

15.       Que el artículo 216 de la citada ley, establece que los documentos deben elaborarse con materias primas que puedan ser recicladas, que las boletas electorales deben elaborarse con los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional

16.       Que el artículo 225 en su numeral 1, de la multicitada ley comicial, dispone que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

17.       Que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección que inicia con la primer sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral; que ésta inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla; que la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o en su caso, las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, según lo dispuesto en los artículos 208, numeral 1, incisos a), b), c) y d); y 225, numeral 2, incisos a), b), c) y d) y numerales 3, 4 y 5 de la ley comicial.

18.       Que según lo dispuesto por el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la propia Ley.

19.       Que en el Punto Primero del acuerdo INE/CG91/2014, señala que con la finalidad de fortalecer la certeza pública sobre el desarrollo del Proceso Electoral, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los Procesos Electorales Federales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía la información correspondiente a la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

20.       Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ha elaborado los formatos de la documentación electoral que serán utilizados durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los cuales por conducto del Secretario Ejecutivo serán sometidos a la aprobación del Consejo General del Instituto.

21.       El artículo en cita, en el inciso c), señala que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.

22.       Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, numeral 1, incisos a), b), y h) de la ley electoral, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

23.       Que se requiere proveer lo necesario para la oportuna impresión y distribución de la documentación electoral, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la Jornada Electoral del proceso comicial 2014-2015 y el efectivo sufragio de los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Electoral.

24.       Que el artículo 237, numeral 1, inciso b) de la ley electoral, establece que el año de la elección en que se renueve únicamente la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de marzo, en el caso de diputados por el principio de mayoría relativa por los consejos distritales y los diputados de representación proporcional por el Consejo General

25.       Que el artículo 382, numeral 1 de la ley citada, dispone que los plazos para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

26.       Que el artículo 362, numeral 1, incisos a) y b) de la ley electoral, refiere que los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar cargos de Diputados del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de Representación Proporcional.

27.       Que el artículo 266, numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que las boletas para las elecciones de diputados, contendrán: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; en el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas y el espacio para Candidatos Independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo.

28.       Que en el numeral 3 del precepto legal en referencia, se establece que las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

29.       Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo en cita, los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

30.       Que de acuerdo con el numeral 6 del mismo artículo 266 de la Ley de la materia, en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos; y que en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

31.       Que el artículo 432 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los Candidatos independientes figurarán en la misma boleta que apruebe el Consejo General para los candidatos de los partidos y coaliciones, según la elección en que participen y que se utilizará un recuadro para Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos políticos o coaliciones que participan, dichos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.

32.       Que el artículo 433 de la ley en referencia, dispone que en la boleta, según la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

33.       Que el artículo 434 de la ley comicial dispone que en la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

34.       Que el artículo 12, numeral 2 de la ley electoral, en concordancia con el artículo 87, numerales 1 y 12 de la Ley General de Partidos políticos, establece que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dichas leyes. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

35.       Que el artículo 267 de la multicitada ley Electoral, dispone que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.

36.       Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el treinta de julio de dos mil trece, aprobó la Jurisprudencia 10/2013 de rubro BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Por lo anterior, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.

37.       Que el artículo 435 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone respecto de los Candidatos Independientes, que los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral.

38.       Que el artículo 42, numeral 3 de la Ley electoral, establece que para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.

39.       Que durante la producción, almacenamiento y distribución de la documentación electoral, particularmente de las boletas, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral realizará la supervisión que corresponde a sus atribuciones.

40.       Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.

41.       Que durante los procedimientos de producción, almacenaje, distribución, uso y recolección de los diversos instrumentos electorales, participan distintos órganos del Instituto, cuyas actividades deben ser supervisadas y conocidas por el Consejo General, antes, durante y después de la Jornada Electoral, a efecto de garantizar la legalidad de su actuación, así como para evaluar el cumplimiento de los diversos Acuerdos del propio Consejo General.

42.       Que el diseño y los contenidos de los documentos electorales acatan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales.

43.       Que los procedimientos de producción, almacenamiento, custodia y supervisión de los documentos electorales observan los contenidos mínimos y los criterios generales establecidos en los Lineamientos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y locales.

44.       Que lo manifestado en la sentencia que se dictó al resolver los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, particularmente en el Considerando SÉPTIMO fojas 77, 78, 79 y 80, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció lo siguiente:

(…)

Por cuanto hace a los emblemas de forma irregular, debe guardar la misma proporción visual con los que son de forma regular, es decir, de aquellos que sean cuadrados, considerando que los limites exteriores de aquellos definen la superficie dentro de la cual se deben encontrar los elementos visuales que caracterizan al emblema irregular.

(…)

De tales documentales, se advierte que de la revisión del modelo de boleta electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un ejercicio de ponderación visual se advierte que no existe igualdad en el tamaño o proporción visual de los emblemas de los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, dado que son más amplios, o de mayor tamaño que los emblemas de los demás partidos políticos.

Lo anterior, a juicio de esta Sala Superior no es acorde con la normativa antes trasunta, ya que los emblemas de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes deben aparecer con un tamaño proporcional al de los demás y en un espacio de las mismas dimensiones, por lo que el espacio destinado a cada uno de los emblemas debe ser el mismo.

No es óbice a lo anterior que el emblema de los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social sean de los denominados "irregulares", es decir que no sean cuadrados, debido a que si bien es cierto los partidos políticos tienen la libertad de establecer las características distintivas de sus emblemas, con la limitante de que no sean semejantes a otros ya registrados y que no contengan alusiones religiosas o raciales, también lo es que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al emitir el modelo de las boletas electorales, debe ajustar de manera proporcional las dimensiones de los emblemas irregulares a fin de que se ajusten al espacio destinado para ello.

Por lo anterior, como se adelantó es sustancialmente fundado el concepto de agravio hecho valer por el Partido Verde Ecologista de México.

(…)

45.       Que acorde a lo manifestado en la sentencia que se dictó al resolver los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, particularmente en el Considerando OCTAVO, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció los efectos de la ejecutoria referida, en los términos siguientes:

(…)

OCTAVO. Efectos de la sentencia. Toda vez que ha resultado fundado el concepto de agravio aducido por el Partido Verde Ecologista de México, lo procedente conforme a Derecho es revocar el acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014, "EL QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015', en lo que fue materia de impugnación, para que a la brevedad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita un nuevo acuerdo en el que apruebe el modelo de boleta electoral tomando en consideración que el espacio destinado para los emblemas de los partidos políticos y de los candidatos independientes debe tener la misma proporción visual que los emblemas de los demás partidos políticos.

(…)

46.       Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el Recurso de Apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-211/2014, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUPRAP-200/2014.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso acumulado.

SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014, emitido el veinte de noviembre de dos mil catorce, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el Considerando Octavo de esta sentencia.

(…)

47.       Que para dar cumplimiento a lo mandatado por la H Sala Superior, se modificaron los modelos de la boleta electoral, realizando el siguiente procedimiento:

  • En la boleta electoral se trazaron líneas imaginarias verticales en los extremos laterales de los emblemas “regulares” de los partidos políticos.
  • Las líneas imaginarias verticales se extendieron hacia la parte inferior de la boleta, cruzando los recuadros ocupados por los emblemas “irregulares” de los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social.
  • Estas líneas imaginarias delimitaron el ancho máximo de los emblemas de Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, con lo que se ajustaron de manera proporcional, evitando la deformación de los mismos.
  • Con este redimensionamiento de los emblemas de Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, se logra que tengan una misma proporción visual que los emblemas del resto de los partidos políticos.
  • Esta operación se repitió para los diseños de boletas con tres, dos, uno y ningún espacio para candidato independiente, en su caso.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 y apartado B, incisos a), numeral 5 y b), numeral 3; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, numerales 1 y 2; 12, numeral 2; 13;14, numeral 1; 25, numeral 1, inciso l); 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 1, inciso a), fracción V e inciso b), fracción IV; 34; 35; 42, numeral 3 ; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), ñ) y jj); 51, numeral 1, incisos l) y r); 56, numeral 1, incisos b) y c); 59, numeral 1, incisos a), b), y h); 88, numerales 1, 2, 5, y 6; 207; 208, numeral 1, incisos a), b), c), d); 216; 225, numerales 1, 2, incisos a), b), c) y d) y numerales 3, 4 y 5; 237, numeral 1, inciso b); 259, numerales 4 y 5; 261 numeral 1, inciso b); 266, numerales 1, 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j), k), numerales 3, 5 y 6; 267; 362, numeral 1, incisos a) y b); 382, numeral 1; 432; 433; 434; 435 y artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, numeral 1, inciso l); 34, numeral 2, inciso a); 87, numerales 1 y 12 de la Ley General de Partidos Políticos; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- En acatamiento a lo ordenado H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída en el expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, se modifica los modelos de la boleta para las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, aprobados mediante Acuerdo INE/CG280/2014, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo como anexo 1, los cuales forman parte integrante del mismo.

Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a efecto de que notifique el contenido del presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación del mismo.

Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo para su debido cumplimiento.

Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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