En la sesión pública de 23 de diciembre de 2014 la Sala Superior modificó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Coahuila con el objetivo de lograr la paridad de género, de tal manera que la Legislatura quedará conformada por 12 mujeres y 13 hombres.
En la sentencia SUP-REC-936/2014 la Sala sostuvo que los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, constituyen el fundamento para sostener que la cuota prevista para la postulación de candidaturas y deben trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a la integración total del Congreso. Para ello, es aceptable realizar ajustes en el orden de prelación de quienes integran la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional.
No se podría considerar que ese ajuste, por sí mismo, resulte violatorio del derecho de auto organización de los partidos políticos, porque cuando ese ajuste se realiza con la finalidad de hacer efectivos los principios de igualdad sustantiva y paridad de género, encuentra su justificación en la necesidad actual de impulsar la participación del género femenino y derribar las barreras contextuales que históricamente le han impedido acceder a los cargos de elección popular.
Cuando sea necesario modificar el orden de prelación propuesto por los partidos, se debe empezar por el partido que habiendo registrado un hombre en primer lugar de la lista obtuvo el menor procentaje de votación, dado que en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, el porcentaje de votación constituye uno de los elementos principales para determinar el derecho de los partidos a obtener una curul por ese principio, lo que es congruente con garantizar en la mayor medida la auto organización de los partidos, a través del respeto en lo posible el orden de prelación de la lista.