Resolución estatutos del Partido Humanista

Consejo General.- INE/CG277/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO PARTIDO HUMANISTA, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG95/2014, EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

I.        El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

II.       Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

III.      El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, emitió la Resolución INE/CG95/2014, en la cual determinó otorgar a la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista, su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación de Partido Humanista, al tenor literal siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización de ciudadanos Frente Humanista, bajo la denominación "Partido Humanista", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.

SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado “Partido Humanista”, que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el Considerando 52 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo. Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado “Partido Humanista”, deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.

(…).”

          En consecuencia, el partido de mérito se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que las leyes en la materia señalan.

IV.     El veinte de septiembre de este año, el partido político en cuestión celebró su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la citada Resolución y ejercicio de su libertad de autoorganización.

V.      El treinta de septiembre del presente año, se recibió en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral escrito signado por el Lic. Javier Eduardo López Macías, Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, mediante el cual comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobadas en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

VI.     En alcance al escrito de referencia, los días trece, dieciséis, veinticuatro, veintiocho de octubre y tres de noviembre de este año, el Coordinador Ejecutivo Nacional, así como el Representante Propietario ante el Consejo General del partido político que nos ocupa, en el caso del último documento, remitieron a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, documentación adicional a la presentada a fin de sustentar el cumplimiento del procedimiento estatutario para realizar modificaciones, así como una fe de erratas respecto del proyecto de Estatutos.

VII.    La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista cuya finalidad consiste en sustentar la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, así como la validación de las modificaciones de referencia.

VIII.   En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteProyecto de Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, realizadas en cumplimiento al PUNTO SEGUNDO de la diversa resolución identificada con la clave INE/CG95/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

         Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

3.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

4.      Que la Resolución INE/CG95/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, respecto a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización de ciudadanos “Frente Humanista”, en su punto SEGUNDO estableció que el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista deberá “(…) realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en términos de lo señalado en el considerando 52 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme a los Estatutos aprobados en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

5.      Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

6.      Que el veinte de septiembre de dos mil catorce, se celebró la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Partido Humanista, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG95/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; a la adecuación ordenada en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS SÉPTIMO y QUINTO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

7.      Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del veintidós de septiembre al tres de octubre de dos mil catorce.

8.      Que el Partido Político Nacional en cita remitió, dentro del plazo establecido, el proyecto de Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual se detalla a continuación:

a) Originales:

·      Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Humanista, celebrada el veinte de septiembre del año en curso.

·      Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha diez de agosto del presente año.

·      Publicación de la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Humanista, en el Diario de Circulación Nacional denominado Milenio.

·      Listas de asistencia a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Humanista celebrada el veinte de septiembre pasado.

·      Actas, convocatorias y acuses de recibido de las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional de fechas diez, once, veintidós de agosto y veintiuno de octubre del presente, en las que se aprobó la citada y la Comisión Revisora de Estatutos.

b) Diversa documentación:

·      Impresión del proyecto de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista.

·      Cuadro comparativo de la reforma a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista.

·      Fe de erratas al proyecto de Estatutos.

·      CD que contiene la reforma a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista.

9.      Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria se apegaron a la normatividad estatutaria aplicable.

10.    Que la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 33, fracción I; y 34 de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:

“(…)

Artículo 33.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.

I. Aprobar y reformar los Documentos Básicos del Partido;

(…)

Artículo 34.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para la Ordinaria cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos treinta días naturales de anticipación, conforme a los Lineamientos de la Asamblea Nacional Ordinaria.

(…)”.

11.    Que el ejercicio de la atribución referida, encuentra su justificación en el Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha veinte de septiembre del presente, en la que se manifiesta que dado que el resolutivo SEGUNDO de la Resolución INE/CG95/2014 refiere que el partido en cita deberá realizar las reformas a sus Estatutos a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce, a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos en el Considerando 52 de dicha resolución, el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, a través de su Junta de Gobierno Nacional decidió convocar a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, para cumplir en tiempo con lo ordenado por esta autoridad electoral.

12.    Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 29; 30; 31; y 34; de los Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:

a)    La convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria fue emitida por la Junta de Gobierno Nacional con más de treinta días naturales de anticipación.

b)    La convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria fue publicada en un periódico de circulación nacional, en estrados de su sede Nacional y en la página web oficial del partido.

c)     El veinte de septiembre de dos mil catorce, inició la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria con la presencia de 484 de los 886 delegados efectivos, lo que constituyó un quórum del 54.62 por ciento.

d)    De conformidad con el Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, las modificaciones a los Estatutos fueron aprobadas por unanimidad.

13.    Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, celebrada el veinte de septiembre de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a sus Estatutos, a fin de verificar el cumplimiento a la resolución INE/CG95/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la adecuación a las leyes de la materia.

14.    Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley citada.

15.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.

16.    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en sus respectivos Estatutos y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

17.    Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

18.    Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano  SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”

19.    Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”

20.    Que por cuanto hace al cumplimiento de la resolución INE/CG95/2014 a continuación se desarrolla el análisis respectivo.

21.    Que en el considerando 52, apartado c) de la resolución mencionada (visible a páginas 68 y 70), se determinó lo siguiente:

“(…)

52. Que atendiendo a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de “EL INSTRUCTIVO” se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó Frente Humanista, a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(…)

c) Los Estatutos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el artículo 27 del aludido Código Electoral, toda vez que establecen:

(…)

·      Los procedimientos para afiliarse de forma individual, libre y pacífica, los derechos y obligaciones de los militantes, así como el derecho de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el derecho de integrar los órganos directivos. Sin embargo, no se precisa la diferencia entre miembros y militantes usándose de manera indistinta en el texto del proyecto, por lo que se recomienda utilizar una sola denominación para homologar tal figura.

(…).”

          Sobre el particular, a juicio de esta autoridad electoral administrativa, el aludido partido político cumplió cabalmente con el requerimiento indicado, en razón de que a lo largo del documento del proyecto de Estatutos, la referencia a los militantes fue homologada con esta única denominación.

22.    Que por otra parte, en relación al cumplimiento de las exigencias previstas en el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (EL INSTRUCTIVO), en la resolución de mérito (visible a fojas 71 y 72) se estableció:

“(…)

Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, se observa lo siguiente:

(…)

b) Ahora bien, el documento en análisis cumple parcialmente con las cuestiones siguientes:

·      Si bien se señala la periodicidad con que deberán celebrarse las sesiones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y Estatales y del DF, de la Comisión Política Permanente, de la Junta de Gobierno Nacional y Estatales y del DF. No obstante, se omite lo relativo al Secretariado Nacional y a las Comisiones Nacionales y Estatales y del DF de Elecciones, de Vinculación, de Conciliación y Orden y de Finanzas y Patrimonio, por lo que debe precisarse tal situación para dichos órganos.

·      Se señalan las formalidades que deben cumplirse para la emisión de las convocatorias a sesiones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y Estatales y del DF, Comisión Política Permanente, la Junta de Gobierno Nacional y Estatales y del DF, los plazos para expedirlas y los órganos facultados para convocarlas. Respecto a la forma en que se hacen del conocimiento dichas convocatorias se establece lo respectivo para la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y Estatales y del DF y la Comisión Política Permanente, sin embargo se omite lo referente a la Junta de Gobierno Nacional y Estatales y del DF, al Secretariado Nacional y a las Comisiones Nacionales y Estatales y del DF de Elecciones, de Vinculación, de Conciliación y Orden y de Finanzas y Patrimonio, por lo que corresponde insertarse tal supuesto para éstos.

·      Se establece el tipo de sesiones que llevarán a cabo la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y Estatales y del DF, la Comisión Política Permanente, la Junta de Gobierno Nacional y Estatales y del DF y las mayorías para resolver los asuntos previstos en ellas, sin embargo se omite lo concerniente al Secretariado Nacional y a las Comisiones Nacionales y Estatales y del DF de Elecciones, de Vinculación, de Conciliación y Orden, de Finanzas y Patrimonio, por lo que es necesario complementar tales circunstancias para los mismos.

·      Se establece el quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y Estatales y del DF, de la Comisión Política Permanente, de la Junta de Gobierno Nacional y Estatales y del DF. A pesar de esto, se omite lo relativo al Secretariado Nacional y a las Comisiones Nacionales y Estatales y del DF de Elecciones, de Vinculación, de Conciliación y Orden y de Finanzas y Patrimonio, por lo que se sugiere adicionar dicha particularidad para éstos.

(…)”.

          Al respecto, con la finalidad de cumplir con las observaciones mencionadas en el considerando anterior, en el proyecto de Estatutos se adicionaron diversas especificaciones:

·        En cuanto al requerimiento relativo al Secretariado Nacional, esta autoridad electoral considera que deviene en inoperante. Lo anterior, debido a que el partido político en comento, de conformidad con el artículo 58 del proyecto de Estatutos especifica la naturaleza de dicho órgano, señalando que es operativo y no de gobierno coadyuvante en las funciones de la Junta de Gobierno Nacional, mismo que tendrá a su cargo las tareas que ésta le confiera. De ahí que no se requiera modificación alguna en los Estatutos que se reforman.

·        Por lo que hace a la forma en que se conocen las convocatorias de la Junta de Gobierno Nacional, Estatales y del DF, los artículos 43 in fine y 81 in fine establecen que éstas deberás ser comunicadas a todos los integrantes por medio de los estrados, correo electrónico o alguno otro que garantice la eficacia de éstas; cumpliendo con lo estipulado en la resolución de mérito.

·        Cabe destacar que sobre las mayorías necesarias para resolver de los órganos citados en la resolución aludida, se observa que el artículo 20 refiere como norma general al consenso para la toma de decisiones, entendiendo como tal al proceso para llegar al acuerdo de una mayoría, adoptando ésta como criterio básico al interior del partido.

·        Respecto a la Comisión Nacional de Elecciones, el artículo 50, párrafo segundo establece la periodicidad de las sesiones que serán ordinarias y extraordinarias, la forma en que se conocerá la convocatoria y las formalidades de la misma, mientras que el artículo 51, párrafo primero refiere que las decisiones se tomarán por mayoría o unanimidad y el quórum requerido para sesionar será de dos de los tres integrantes, por lo que las observaciones son enmendadas.

·        En el artículo 49 se señalan las características de cada una de las comisiones que integran al partido, en los incisos b) y c) se definen, respectivamente a las Comisiones Nacionales de Finanzas y Patrimonio y a la de Vinculación, respectivamente, y se especifica que éstas son comisiones unitarias, por lo que no es necesario señalar la periodicidad de sus sesiones, las formalidades para la emisión de las convocatorias de éstas, las mayorías ni el quórum requerido para sesionar, en virtud de que se trata de órganos unitarios, quedando corregidas las omisiones .

·        Por lo que hace a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, el artículo 115, párrafo tercero establece la periodicidad de las sesiones que se llevarán a cabo en forma ordinaria y extraordinaria, la forma en que se conocerá la convocatoria y las formalidades de la misma, que las decisiones se tomarán por mayoría simple y que el quórum requerido para sesionar será de dos de los tres integrantes, cumpliendo con la resolución señalada.

·        Finalmente, el artículo 78 establece que las funciones y facultades de las Comisiones Estatales y del DF serán análogas a las determinadas para las comisiones nacionales, así como el tipo de sesiones ordinarias o extraordinarias, las formalidades para la emisión de las convocatorias, el quórum necesario y las mayorías para la toma de decisiones, subsanando así las observaciones vertidas.

23.    Que en la multicitada resolución, a foja 72 se contempló lo siguiente:

“(…)

·      Se establecen las causas de incompatibilidad de cargos únicamente se contempla para los integrantes de la Comisión de Conciliación y Orden Estatales y del DF, en el artículo 38, fracción XVIII, pero no se señala lo relativo para la Comisión de Conciliación y Orden Nacional, por lo que se propone añadir tal eventualidad para la misma.

(…)”.

          Al efecto, dicha observación se encuentra subsanada; lo anterior, toda vez que en los artículos 29, fracción IV; 115, párrafo primero y 116 in fine del proyecto de Estatutos se especifica que los integrantes de las Comisiones de Conciliación y Orden Nacional, Estatales y del DF no podrán ocupar otro cargo de manera simultánea en órganos ejecutivos, de gobierno o dirección.

24.    Que asimismo, a foja 72 de la resolución en comento, se observó:

“(…)

·      Se señala la tipificación de las irregularidades, la proporcionalidad de las sanciones, la motivación para las resoluciones respectivas y la competencia de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden como la encargada de la sustanciación y resolución de controversias. No obstante, respecto a la independencia e imparcialidad de ésta, sólo se contempla en el ámbito estatal y del Distrito Federal, por lo que es necesario aumentar tales particularidades a nivel federal.

          En ese contexto, la modificación estatutaria satisface dicha omisión, al puntualizar en el artículo 115 in fine que las determinaciones de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden se regirán bajo los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, independencia, objetividad y máxima publicidad.

25.    Que por lo que se refiere a los requisitos establecidos en “EL INSTRUCTIVO”, en la resolución en análisis (visible a foja 73) se observó:

“c)   Las hipótesis enlistadas a continuación no cumplen con los extremos establecidos en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO” en virtud de que:

·      No se especifican los procedimientos especiales para renovar los órganos de gobierno, por lo que debe señalarse dicho supuesto.

(…)”.

          Expuesto lo anterior, es menester indicar que en los artículos 34, fracciones XIV, XVIII y XXII; 90; y 97 se establecen los procedimientos especiales para la renovación de los órganos de gobierno.

26.    Que por lo que hace al cumplimiento de los extremos establecidos en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, en la multicitada resolución (visible a foja 73) se indica:

“(…)

·      No se contempla la revocación de cargos entre los distintos órganos, ni el establecimiento de periodos cortos de mandatos, por lo que deberán puntualizarse tales situaciones en el texto de Estatutos.

(…)”.

          En ese sentido, dicho aspecto se encuentra subsanado en los artículos 97 al 101 en los que se detalla la revocación de cargos entre los órganos de gobierno y el establecimiento de periodos cortos de mandato.

27.    Que en la resolución en análisis se aduce (visible a foja 73) la omisión de diversas cuestiones sobre el Secretariado Nacional, al tenor literal siguiente:

“(…)

Cabe señalar que el artículo 28, fracción I, numeral I.4 establece la existencia del Secretariado Nacional; en el artículo 51, XVI se establece que la Junta de Gobierno Nacional es la encargada de nombrar por un periodo de 3 años a los integrantes del mismo, sin embargo en el resto del documento que nos ocupa no se hace mayor referencia al mismo, por lo tanto se sugiere hacer las adecuaciones pertinentes.

(…)”.

          En ese contexto, la modificación estatutaria satisface dicha omisión, al puntualizar como ya se mencionó en el considerando 22 de esta Resolución, y conforme al artículo 58 del proyecto de Estatutos que el Secretariado Nacional es un órgano operativo que coadyuva en sus funciones con la Junta de Gobierno Nacional.

28.    Que continuando con el análisis de la resolución emitida por este Consejo General, a foja 73 se estableció:

“(…)

La Comisión Política Permanente no se encuentra contemplada en el artículo 28, en el que se señala cuáles son los Órganos de Gobierno del Partido y para evitar la falta de certeza sería viable incluirla.

(…)”.

          Al efecto, dicha observación se encuentra subsanada; lo anterior, toda vez que en el artículo 23, numeral 1.2.1. del proyecto de Estatutos, se le incluye dentro de los órganos de gobierno y dirección, cabe señalar que su denominación cambió a Comisión Política Nacional, como también se observa en el artículo 37.

29.    Que por otra parte, a foja 73 de la resolución en comento, se indicó:

“(…)

En el texto de Estatutos se observan dos artículos señalados con el mismo número 30, por lo que se deberá adecuar la numeración.

(…)”.

          En esas condiciones, en el proyecto de Estatutos se rectificó la numeración por lo que dicha observación fue subsanada.

30.    Que por lo que hace al cumplimiento de los extremos establecidos en el numeral 52 de “EL INSTRUCTIVO”, en la multicitada resolución (visible a foja 73) se indica:

“(…)

Además, conforme al artículo 35, último párrafo, los integrantes del Consejo Nacional duran 3 años en su encargo con la posibilidad de ser reelectos o re designados, no obstante se omite mencionar por cuántos periodos y si la reelección o re designación puede ser inmediata, cuestión que puede generar incertidumbre, por lo que es necesario aclararse.

(…)”.

          En ese sentido, dicho aspecto se encuentra rectificado en el artículo 31 in fine del proyecto de Estatutos toda vez que en el mismo se establece que la posibilidad de reelección será hasta por dos ocasiones para el periodo inmediato.

31.    Que por cuanto hace a lo señalado en el considerando 54, en la resolución (visible a foja 73 in fine) se estipuló:

“(…)

En el artículo 38, fracción XXIII se menciona a las Asambleas Estatales y Municipales del Partido, sin embargo éstas no se observan en el artículo 28 ni en algún otro capítulo del texto de los Estatutos. En el mismo supuesto se encuentran los Comités Directivos Estatales, Municipales o Delegacionales citados también en la fracción XXVI del mismo artículo, así como en el artículo 30, por lo que es deberá precisarse si tales órganos existen en su estructura o si se trata de un error en su denominación.

(…)”.

          En esa lógica, se incluye en el artículo 23, numerales 2.1. y 3.1. a las Asambleas Estatales y Municipales o Delegacionales dentro de los órganos de gobierno y dirección, además en los artículos 74 y 86, respectivamente, se define su integración, así como las formalidades requeridas para sesionar. Respecto a los Comités Directivos Estatales, Municipales o Delegaciones, dichos órganos ya no se encuentran contemplados en el proyecto de Estatutos y por consecuencia en la estructura del partido político en cita.

32.    Que por otra parte, en relación con la observación señalada en la resolución (visible a foja 74), la cual indica:

“El Consejo Nacional, conforme al artículo 38, fracción XXVII está facultado para posponer la convocatoria a proceso de renovación de Consejos Estatales o Juntas de Gobierno Estatales y Municipales, sin embargo no existe un plazo definido ni un límite para la ocupación de los cargos posteriores al periodo de mandato para el que fueron electos los integrantes de dichos órganos, lo que contraviene el elemento 6 de la Jurisprudencia S3ELJ 03/2005 que señala entre los elementos mínimos de democracia, el establecer mecanismos de control de poder, por lo que deberá añadirse la limitación concerniente.

(…)”.

          En ese sentido, de una revisión al proyecto de Estatutos se colige que en los artículos 46, fracción XXXV; 90; y 101 se establece la limitación referida, respecto a la ocupación de cargos en situaciones extraordinarias hasta por un año, prohibiendo además, la reelección indefinida.

33.    Que derivado del análisis al proyecto de Estatutos presentado por el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, en la resolución emitida por este Consejo General, (visible a foja 74) se adujo:

“(…)

En el artículo 53, fracción I se señala que dentro de la Junta de Gobierno Nacional existen dos Subcoordinadores, los cuales tienen la facultad de suplir al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional, pero sin especificar si lo harán conjuntamente o por periodo y quién determinará esta cuestión. Asimismo, en el mismo artículo en la fracción VIII se precisa como facultad de dichos Subcoordinadores, coordinar y supervisar los trabajos de la Dirección Jurídica, no obstante dicho órgano se menciona por única vez en esa fracción de los Estatutos, por lo que es inevitable aclarar por un lado, si los coordinadores señalados hacen tal suplencia en forma conjunta o separada y quién determina al encargado de la misma. Y por otro lado, es necesario precisar si la Dirección Jurídica preexiste como órgano integrante del partido en cuestión o se incluyó por error.

(…)”.

          En esa tesitura, con las modificaciones elaboradas al proyecto de los Estatutos, la mencionada situación se encuentra rectificada en razón del artículo 48, fracción I en el que se establece que la suplencia de los ahora vicecoordinadores será decidida, por votación de la Junta de Gobierno Nacional. En el mismo artículo, en la fracción VIII se corrige el nombre de la Dirección Jurídica por el de Secretaría de Asuntos Jurídicos, órgano contemplado en el artículo 60, fracción I.

34.    Que por lo que hace a la observación señalada a foja 74, que estableció:

“(…)

El artículo 71, último párrafo refiere que el Consejo Estatal será convocado por la Junta de Gobierno Nacional o a solicitud expresa del 30% del Consejo Ejecutivo Estatal, al respecto se observa que este órgano sólo se menciona una vez en el texto de los Estatutos, por lo que es pertinente definir si coexiste al interior de la organización.

(…)”.

          Por lo que hace a la citada omisión, la misma se encuentra satisfecha en razón de que la definición del órgano denominado Consejo Ejecutivo Estatal ya no se observa en el proyecto de Estatutos.

35.    Que en la misma tesitura a foja 74 se especificó:

“(…)

Ahora bien, el artículo Transitorio Primero establece que los Estatutos entrarán en vigor una vez que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto es preciso señalar que los mismos entrarán en vigor en cuanto la autoridad electoral declare la procedencia constitucional y legal de éstos, y una vez que surta efectos la obtención de su registro como Partido Político Nacional.

(…)”.

          Se acató debidamente la aludida observación en virtud de que en el TRANSITORIO PRIMERO se establece que las reformas a los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la declaración de procedencia constitucional y legal que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de las leyes aplicables.

36.    Que en la multicitada resolución INE/CG95/2014 a fojas 74 y 75 se observó:

 “(…)

Por lo que hace al artículo Transitorio Segundo señala que en caso de que el otrora Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizaran observaciones al proyecto de Estatutos si se obtiene el registro como Partido Político Nacional, la Junta de Gobierno Nacional tendrá la facultad por única ocasión para subsanar las observaciones derivadas. Sin embargo, conforme al artículo 29 del proyecto de Estatutos, la Asamblea Nacional es la máxima autoridad de decisión del partido, no así la Junta de Gobierno Nacional. Por ende, a fin de salvaguardar los derechos de los afiliados, dichas observaciones deberán subsanarse por el órgano con mayor representatividad.

(…)”.

          En este sentido, el Partido Político Nacional denominado Partido Humanista celebró la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria el día veinte de septiembre del presente, por lo que dicho instituto político actuó apegado a su propia norma estatutaria y a lo ordenado por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral.

37.    Que por lo que respecta al señalamiento de la foja 75 que a la letra señaló:

“(…)

Finalmente, derivado de la reciente Reforma Política-electoral, aprobada por el H. Congreso de la Unión el día veintidós de enero del presente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez de febrero del mismo año, se deberá hacer la adecuación pertinente respecto al nombre del Instituto Federal Electoral, por el de Instituto Nacional Electoral en los artículos: 51, fracción XVII; 52, fracción IX, 81, párrafo primero; y Transitorios Segundo y Séptimo de los Estatutos del Partido en cuestión.

(…)”.

          En esta tesitura, en el proyecto de Estatutos esa situación ha quedado satisfecha, en virtud de que la denominación de esta autoridad ha sido adaptada.

38.    Que asimismo, el Partido Político Nacional efectuó modificaciones a sus Estatutos que no fueron puntualizadas por el Consejo General, no obstante, fueron ordenadas a fin de adecuar su normatividad interna con las leyes electorales vigentes. De igual forma, dicho instituto político elaboró otras diversas en ejercicio de su libertad de autoorganización. En razón de lo anterior, se procede a analizar las modificaciones al proyecto de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista.

39.    Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de artículos e incisos que integran el documento en estudio, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del proyecto de Estatutos.

40.    Que para el estudio de las modificaciones estatutarias de mérito, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:

a)    Aquellas modificaciones que se adecuan a la Legislación Electoral vigente, artículos: 1; 7; 8; 10; 13; 14; 23, numerales 1.3.4. y 1.3.5.; 34, fracciones VII, VIII y X; 46, fracciones XVIII y XX; 49, incisos d), e) y f); 51, fracciones VII a IX; 53; 65, fracciones II, III, IX y X; 91; 94; 102 a 106; 108; 110 a 112; 114; 115; 117; 121; 123; y 127 a 132.

b)    Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización, artículos: 3; 11; 16; 21; 22; 25; 27 a 29, fracciones II e in fine; 30 a 34, fracciones XIX, XX, XXIII y XXIV e in fine; 38 a 40; 42; 45; 46, fracciones I, II, V, VI, XIII, XIV, XVII, XXI a XXV, XXVII, XXIX, XXXII a XXXIV e in fine; 47; 51, fracción I; 52; 54; 55; 56; 57; 60 a 63; 65 fracciones VIII y XI a XIV; 66; 68; 69; 70 a 73; 75 in fine; 76; 77; 79; 80; 82; 83; 84; 85; 87; 88; 89; 92; 93; 107; 113; 120; 126; 134; y 135.

c)     En concordancia con otras modificaciones, artículos: 24; 64; y 119, fracción VI.

d)    Corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y/o minúsculas o modificación de vocablos que no trascienden en la redacción, artículos: 12; 17; 18; 20, párrafo primero; 26; 29, fracción I; 34, fracciones XIII y XVII; 35; 36; 41; 44; 59; 67; 96; 109; 122; 124; y 125.

e)    Se derogan del texto vigente, artículos: 17; 18; 19; 21; 26; 27; 30, fracción VI, 38, fracciones XIX y XXII; 40, fracciones II a IV; 42; 51, fracción I; 54, fracciones I, III, IV y IX; 56, fracciones II y IX; 57, fracciones II, VII a IX; 60, fracción III; 61, fracciones III y IV; 62, fracciones II y X; 65, fracción V; 71, párrafo primero; 79, párrafo segundo; 80, fracciones I y II; 81, fracción II, numerales i, ii e in fine; 82; y 93.

41.    Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la Legislación Electoral vigente, se observa lo siguiente:

·      El texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.

·      Se establece la paridad de género en la integración de sus órganos, así como en la postulación de sus candidatos, además de los criterios que se tomarán en cuenta para impulsarla.

·      Se establece el procedimiento para la afiliación personal de los ciudadanos al Partido Humanista.

·      Se amplían los derechos y obligaciones de los militantes conforme a la ley electoral vigente.

·      Se crea la Comisión Nacional de Transparencia, órgano unitario, responsable de garantizar el acceso a la información pública, así como el diseño e instrumentación de los procedimientos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición a la misma; cuyas funciones y atribuciones se definen en los Estatutos.

·      Se crea el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, integrado por tres militantes, como el encargado de proveer a sus afiliados instrucción y formación política, así como información necesaria para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

·      Se señala como atribución de la Junta de Gobierno Nacional, previo análisis fundado y motivado, solicitar a esta autoridad electoral la organización de la elección de sus órganos de gobierno.

·      Se instaura a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden como la responsable de la impartición de justicia, la cual estará conformada por tres militantes, quienes sustanciarán las quejas en única instancia, observando los plazos para la interposición, sustanciación y resolución previstos en los Estatutos. Asimismo, se establecen la conciliación y la mediación como mecanismos alternativos de solución de controversias, respetando en todo momento las garantías de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.

·      Se establece que la Comisión Nacional de Elecciones será la encargada de organizar los procesos para la integración de los órganos internos del partido y para la elección de los candidatos del partido a cargos de elección popular, conforme las especificaciones precisadas en los Estatutos.

·      Se señala como atribución de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio la responsabilidad de la administración del patrimonio y de la obligación de presentar los informes de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.

·      Se detallan los procedimientos para la elección de candidatos a cargos de elección popular.

·      Se puntualiza que la Junta de Gobierno Nacional, por conducto del Coordinador Ejecutivo y/o el Representante del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, serán los encargados de suscribir y presentar para su registro, ante esta autoridad la Plataforma Electoral.

·      Se estipulan los tipos y reglas para el financiamiento privado que podrá utilizar el partido.

·      Se garantiza la protección de los datos personales de sus militantes y afiliados, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos,

42.    Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 40 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:

          Se especifica el color de su emblema. Se añade como motivo para la pérdida de calidad como militante el ejercer violencia física en contra de otro militante o dirigente en eventos partidistas. Se contempla la posibilidad de que las votaciones se realicen mediante cédula en determinados momentos. Se establecen los requisitos indispensables para ser integrante de un órgano partidista. Señala la posibilidad de que asistan invitados especiales a la Asamblea Nacional, previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional. Se modifican los plazos para la expedición de las convocatorias a ésta, tanto ordinaria como extraordinaria. Al respecto de las atribuciones de la Asamblea Nacional ordinaria, extraordinaria, Consejo Nacional y Junta de Gobierno Nacional se especifica que algunas de ellas deberán aprobarse por mayoría calificada, dependiendo de lo estipulado en la convocatoria respectiva. Se detalla que el Consejo Nacional funcionará en Pleno o en Comisión Política Nacional. Se añade como requisito para ser Consejero Nacional que el interesado deberá radicar en la entidad que representa. Entre las atribuciones del Consejo Nacional se agrega la de aprobar cualquier modificación que se realice respecto al emblema y lema, debiendo notificar lo conducente en la siguiente Asamblea Nacional y aprobar a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional la lista de candidatos a Diputados y Senadores electos por el principio de representación proporcional. Se especifica que los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional deberán ser obligatoriamente afiliados del partido. Se aumentan las facultades de la Junta de Gobierno Nacional entre las que se encuentran: proponer al Consejo el proyecto de reformas de los Documentos Básicos, nombrar a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional y/o Vicecoordinadores a los integrantes del Secretariado Nacional; ordenar la realización de auditorías externas, determinar la asignación de la distribución de tiempos en radio y televisión y vigilar el contenido de las actividades de precampaña y campaña. Se especifica que al no estar en territorio nacional el Coordinador Ejecutivo Nacional, el Vicecoordinador que haya sido electo para sustituirlo, ejercerá la representación nacional del partido. También se amplían las facultades de la Comisión Nacional de Elecciones para elaborar y ejecutar junto con las comisiones de los distintos ámbitos el Plan Nacional de Elecciones. Se define la integración de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Se establece a la Comisión Nacional de Vinculación como el ente que impulsará un diálogo incluyente y plural con las diversas organizaciones de la sociedad civil. Se agregan secretarías al Secretariado Nacional, entre ellas: Secretaría de Estructura Electoral, de Asuntos Internacionales y Migración, de Seguridad Humana y Sustentabilidad y de Estudios e Investigaciones, detallando las atribuciones de cada una de ellas. Se establece que serán miembros ex oficio del Consejo Estatal, los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, el titular del poder Ejecutivo de la entidad que corresponda y los legisladores locales si son militantes del partido. Se establecen las formalidades a las sesiones del Consejo Estatal, sus facultades y atribuciones. Se establecen los requisitos que deberán cumplir ciudadanos y militantes para postularse como candidatos del partido. Se especifica la distribución del financiamiento público que recibirá el partido. Se detallan las atribuciones de la Comisión Nacional de Transparencia, además de las conferidas por la normatividad aplicable. Por último la Comisión de Conciliación y Orden será la encargada de la interpretación de los Estatutos y se destaca la supremacía de las leyes electorales sobre la normatividad interna.

43.    Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 40 de la presente Resolución, fueron realizadas en concordancia con las adecuaciones elaboradas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.

44.    Que las modificaciones referidas en el considerando 40, inciso d) de esta Resolución, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de que no contienen alteraciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente.

45.    Que por lo que hace al inciso e) del considerando 40, la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.

          Tales razonamientos se indican en el Anexo DOS del presente instrumento.

46.    Que en relación con lo establecido en el Artículo TRANSITORIO TERCERO del proyecto de Estatutos del partido político que nos ocupa, relativo a convocar a la Asamblea Nacional Extraordinaria con el fin de ratificar, reformar o modificar los Estatutos el día veinticinco de julio de dos mil quince; a juicio de esta autoridad el instituto político deberá respetar la prohibición estipulada en el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, relacionado con el artículo 225, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto es, celebrar su Asamblea una vez concluido el Proceso Electoral 2014-2015, situación que se materializa cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

47.    Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista.

48.    Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relacionan como ANEXOS UNO y DOS denominados: “Estatutos” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista”, mismos que en cincuenta y ciento seis fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

49.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Partido Humanista, conforme al texto aprobado por su Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día veinte de septiembre de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo mandatado en el Punto Segundo de la Resolución INE/CG95/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha nueve de julio del año en curso, así como en lo previsto en el Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

Segundo. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Junta de Gobierno Nacional del Partido Político denominado Partido Humanista para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.

Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNO

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN, SÍMBOLOS Y OBJETIVOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1.- El nombre del partido es Partido Humanista. Nuestro Instituto es un partido político nacional integrado por ciudadanas y ciudadanos mexicanos, en ejercicio de sus derechos cívicos y políticos, constituido en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos. El domicilio del partido será en la Ciudad de México, Distrito Federal, para todos los efectos legales. Los órganos de dirección estatal, del Distrito Federal, municipal y distrital, tendrán su domicilio en su lugar de residencia.

Artículo 2.- Los Principios del Humanismo que nos dan vida serán de observancia para todos los afiliados según nuestro Estatuto, Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como para sus órganos y dirigentes.

Artículo 3.- El emblema electoral del Partido (Logotipo) se compone de la imagen de un colibrí, con las alas abiertas, que vuela hacia el lado izquierdo, conformado de siete trazos, dos de ellos que componen su cuerpo, uno que conforma su cabeza y pico y cuatro que conforman las alas abiertas los cuales son de color blanco con un fondo rectangular el cual está en color púrpura C. Acompañado en la parte inferior y centrado la palabra Humanista en fuente Harabara en color blanco y bajo de ésta, centrada en la parte inferior, las palabras Participación y Prosperidad con fuente Harabara en color blanco.

Artículo 4.- El lema del Partido será: PARTICIPACIÓN Y PROSPERIDAD.

Artículo 5.- La duración del Partido será por tiempo indefinido en términos de la ley en la materia. Los presentes estatutos regirán la integración y el funcionamiento de los órganos partidarios; la vida interna y la participación electoral del Partido como fuerza política nacional.

Artículo 6.- Su observancia y cumplimiento son obligatorios para todos sus afiliados.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL PARTIDO

Artículo 7.- El partido Humanista, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos Públicos Locales Electorales, tiene como objeto promover y facilitar la participación democrática de las y los ciudadanos, contribuir a la representación nacional y hacer efectivo el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante las vías legales del sufragio universal, libre, secreto y directo, acorde con el ideario enarbolado en los documentos básicos de nuestro partido.

Artículo 8.- El Partido se define humanista, social, incluyente, plural y democrático. Es un instrumento de transformación social, al servicio de los hombres y mujeres para promover una ciudadanía plena en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, de forma corresponsable y organizada. Somos una Organización Política de ciudadanos esencialmente Programática, no ideologizada, donde se anteponen las coincidencias a las divergencias, desde una visión ciudadana.

El partido tiene como eje central el respeto a la dignidad de la persona humana, su bienestar y progreso. Este es el núcleo principal de su actividad, por lo que su programa de acción se fundamenta en los derechos humanos para salvaguardar el derecho al desarrollo, para una vida digna y de calidad.

En este sentido promovemos la gobernabilidad y gobernanza democrática como condiciones necesarias para erradicar la pobreza, la corrupción y la simulación institucional; impulsamos el respeto a las libertades individuales; la justicia social para una sociedad incluyente y equitativa; el estado de derecho que salvaguarde los derechos fundamentales de seguridad y justicia; el desarrollo económico que incluya la economía social y solidaria; y la sustentabilidad del medio ambiente y la educación para el desarrollo, la paz y la ética pública.

El Partido impulsará la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de sus candidatos.

Así mismo, promoverá los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS Y LOS MILITANTES

CAPÍTULO I

DE LA AFILIACIÓN

Artículo 9.- El humanismo social y democrático promueve una nueva actitud política y renovada participación en la vida pública, por ello convoca a mujeres y hombres mexicanos que libremente decidan asumirse como protagonistas activos en las transformaciones del México presente y futuro.

Artículo 10.- La afiliación al Partido es un acto libre, personal, individual, pacífico, consciente y voluntario de las y los ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de su libertad y derechos. La afiliación al partido implica la obligación de aceptar y comprometerse a cumplir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, sus Estatutos, Reglamentos, Declaración de Principios y Programa de Acción.

Artículo 11.- La solicitud de afiliación se presentará por escrito ante las instancias oficiales del Partido en la entidad federativa correspondiente, independientemente de donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos que residan en el extranjero se podrán afiliar desde fuera del territorio nacional, en términos del reglamento respectivo.

En caso de que no se reúnan los requisitos y/o no se cumpla con el procedimiento de afiliación se emitirá el dictamen en que se fundamente y motive la negativa en los plazos que para este efecto señale el reglamento.

Artículo 12.- Los requisitos, formato y el procedimiento de afiliación se regirán conforme a lo previsto en el presente Estatuto y el Reglamento que para tal efecto se emita.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS MILITANTES

Artículo 13.- Los militantes, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, gozarán de los siguientes derechos:

I.            Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos y sus modificaciones, la elección de delegados, de dirigentes y de candidatos a puestos de elección popular; decisiones sobre la forma de participación electoral del Partido como la coalición parcial, total o flexible, sobre acuerdos de participación con alguna o algunas agrupaciones políticas nacionales; sobre la formación de frentes, la fusión o la disolución del partido;

II.           Postularse y en su caso, ser delegado, dirigente o candidato a un cargo de elección popular, así como ser nombrado en cualquier otro encargo o comisión al interior del Partido cumpliendo los requisitos establecidos por la Constitución, las leyes aplicables, este Estatuto, sus reglamentos y procedimientos que determinen los órganos competentes del partido;

III.          Manifestar libremente sus ideas, opiniones y propuestas, en el marco de los Estatutos y normatividad interna con pleno respeto a las opiniones políticas, convicciones religiosas, morales y vida privada de los militantes del partido;

IV.         Recibir y solicitar información pública de las actividades del partido y de las decisiones de sus órganos, en los términos de las leyes en materia de transparencia, mediante los procedimientos previstos en el reglamento correspondiente;

V.          Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos político-electorales;

VI.         Acudir en queja a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden mediante los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, cuando se violenten sus derechos partidarios;

VII.        Contar con la garantía de audiencia y del debido proceso, previo a la imposición de una sanción en cualquier procedimiento disciplinario; así como impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales;

VIII.       Tener acceso a la jurisdicción interna del partido y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;

IX.         Aparecer en el padrón de afiliados del Partido;

X.          Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;

XI.         Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del Partido;

XII.        Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;

XIII.       Los demás que se desprendan del presente Estatuto y de la normatividad aplicable.

Artículo 14.- Son obligaciones de los militantes del partido, las siguientes:

I.            Participar en la vida interna del Partido, con apego, respeto y observancia de la ley, los documentos básicos del Partido, los reglamentos y las disposiciones dictadas por sus órganos competentes;

II.           No hacer público ni dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación o a través de cualquier medio de las tecnologías de la información y la comunicación;

III.          Acatar los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de gobierno y dirección del Partido, mismos que son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación y cumplimiento;

IV.         En caso de ser candidato a un cargo de elección popular y obtener el triunfo en las elecciones, deberá respetar y difundir los contenidos básicos de la declaración de principios, el programa de acción y la plataforma político-electoral registrada por el Partido;

V.          Contribuir a las finanzas del Partido en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que se determinen, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

VI.         Capacitarse a través de los programas de formación del Partido;

VII.        Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

VIII.       Mantener una fraterna y respetuosa relación para con los demás compañeros del partido;

IX.         Implementar en el ámbito de su competencia los programas, resoluciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno y dirección del Partido;

X.          Desempeñar con probidad, lealtad y transparencia los cargos para los cuales haya sido electo o designado;

XI.         Defender la unidad del Partido;

XII.        Favorecer el ingreso de nuevos afiliados al Partido;

XIII.       Respetar y difundir los postulados y publicaciones del Partido;

XIV.      Participar, en caso de ser designado, como representante del Partido ante los órganos electorales federales o locales;

XV.       Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

XVI.      Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

XVII.     Participar en las asambleas, consejos y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y

XVIII.    Ser representante de casilla, en los procesos electorales federales, estatales y municipales cuando el Partido postule candidatos;

XIX.      Los demás que se desprendan del presente estatuto y de la normatividad aplicable.

La exigencia de los derechos estatutarios, estará íntimamente relacionada con el cumplimiento de las obligaciones partidarias.

Artículo 15.- Los militantes del Partido no podrán:

I.            Pertenecer simultáneamente a otro partido político nacional;

II.           Ser candidato de otro partido político o ser candidato independiente, salvo que medie alianza o coalición aprobada por los órganos competentes del Partido y la autoridad electoral;

III.          Representar al Partido sin la debida autorización o nombramiento por los órganos internos correspondientes;

IV.         Hacer mal uso de los recursos de cualquier índole, símbolos y distintivos propiedad del Partido.

Artículo 16.- Se pierde la calidad de militante del Partido por los siguientes motivos:

I.            Muerte del afiliado;

II.           Por renuncia voluntaria;

III.          Ejercer violencia física en contra de cualquier militante, dirigente o en evento de la vida orgánica del Partido;

IV.         Por pertenecer o adherirse a otro partido político nacional;

V.          Por apoyar a candidaturas distintas a las postuladas por el Partido, salvo que medie alianza o coalición electoral conforme a la normatividad de la materia;

VI.         Por sanción impuesta por el órgano competente del Partido;

VII.        Por las causas que se deriven de las leyes aplicables a la materia electoral.

CAPÍTULO III

DE LOS MILITANTES CON CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR O SERVICIO PÚBLICO

Artículo 17.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos emanados del Partido tienen la responsabilidad de realizar las funciones propias de su cargo, con honradez, eficiencia y eficacia en estricta observancia de la ley y en cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 18.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos del Partido tendrán las siguientes obligaciones:

I.            Desempeñar su encargo con apego a los documentos básicos del Partido;

II.           Formar parte del Grupo Parlamentario en la Cámara respectiva, o del grupo partidista en el Ayuntamiento de que se trate;

III.          Los representantes de elección popular y los funcionarios públicos que hayan obtenido su cargo por conducto del partido, aportarán mensualmente el diez por ciento de sus emolumentos para el sostenimiento del mismo, de acuerdo al Reglamento correspondiente;

IV.         La falta de observancia de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el presente Estatuto y con las disposiciones aplicables en la materia.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.- La vida partidaria y su organización interna se fundamentan en los principios democráticos de igualdad de oportunidades, libertad de expresión, del ejercicio del derecho a la propuesta, de votar y ser votado, el respeto a la equidad, pluralidad e inclusión.

Artículo 20.- La toma de decisiones realizada por los órganos competentes, tendrá plena validez y efectos vinculantes y de acatamiento general para todos los integrantes del Partido incluidas las expresiones disidentes o ausentes.

Como norma general en todos los órganos del Partido, se privilegiará en la toma de decisiones el consenso, buscando agotar los esfuerzos políticos para lograrlo, sobre todo en los temas relevantes y estratégicos.

Se entiende por consenso: el proceso entre las partes para llegar a la toma de decisiones, mismas que se adoptan gracias al acuerdo de una mayoría quien, a su vez, enriquece y toma nuevas ideas del grupo minoritario a fin de que éstos últimos se sientan representados y/o incluidos en la propuesta.

En el caso de no alcanzarse el consenso la toma de decisión se regirá mediante la adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del Partido, a fin de que, con la presencia del quórum requerido para la instalación del órgano del Partido correspondiente puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas excepto las de especial trascendencia.

Artículo 21.- La toma de decisión se regirá mediante la adopción de la regla de mayoría como criterio básico dentro del Partido, conforme a los siguientes tipos de mayorías:

I.            Unanimidad. Equivale al voto en un solo sentido de todos los participantes, en la toma de decisiones.

II.           Mayoría calificada. Equivale al voto afirmativo de dos terceras partes de los asistentes y se utilizará para decisiones relevantes en los términos de este Estatuto.

III.          Mayoría absoluta o simple. Equivale al voto afirmativo del cincuenta por ciento más uno de los asistentes que será de aplicación general.

IV.         Mayoría relativa. En el caso de tres o más propuestas, equivale a la votación que supere en votos a las otras.

Las votaciones se realizarán por regla general de manera económica y serán aplicables los principios de libertad, personal, no transferencia e individualidad del voto. En todo caso, a solicitud de la tercera parte del órgano respectivo se podrá solicitar una votación por cédula, justificando la trascendencia del tema. Asimismo, la convocatoria respectiva podrá definir votación por cédula en asuntos trascendentes.

Artículo 22.- Para ser integrante de un órgano del Partido son requisitos indispensables los siguientes:

I.            Ser militante del Partido con una antigüedad mínima de seis meses;

II.           Haber cumplido con sus obligaciones Estatutarias y con las tareas partidarias que se le encomienden por los órganos de dirección;

III.          Contribuir a las finanzas del Partido en los términos previstos en las normas internas, cumplir con del pago de cuotas que el Partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

IV.         Asistir y concluir a por lo menos un curso de formación del Partido al año.

Artículo 23.- Son Órganos de Gobierno y Dirección del Partido:

1.          -Órganos Nacionales

1.1.   Asamblea Nacional

1.1.1. Comisión Nacional de Conciliación y Orden

1.2.   Consejo Nacional;

1.2.1. Comisión Política Nacional

1.3.   Junta de Gobierno Nacional

1.3.1. Comisión Nacional de Elecciones

1.3.2. Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio

1.3.3. Comisión Nacional de Vinculación

1.3.4. Comisión Nacional de Transparencia

1.3.5. Centro nacional de Educación y Capacitación Cívica

2.      - Órganos Estatales:

2.1.   Asamblea Estatal

2.2.   Los Consejos Estatales y del Distrito Federal

2.2.1. Comisión Estatal de Conciliación y Orden

2.3.   Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal

2.4.   Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal

2.4.1 Comisión Estatal de Elecciones

2.4.2 Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio

2.4.3 Comisión Estatal de Vinculación

2.4.4 Comisión Estatal de Transparencia

2.4.5 Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica

3.  - Órganos Municipales o Delegacionales

3.1.   Asambleas Municipales o Delegacionales

3.2    Juntas de Gobierno Municipales o Delegacionales

3.2.1 Comisión de Elecciones

3.2.2 Comisión de Finanzas y Patrimonio

3.2.3 Comisión de Vinculación

3.2.4 Centro de Educación y Capacitación Cívica

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 24.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de decisión del Partido y podrá reunirse de manera ordinaria cada tres años o de forma extraordinaria cuando se considere necesario.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional son vinculantes para todos los órganos de gobierno del Partido, serán definitivas y obligatorias para todas y todos los militantes.

Para que la Asamblea Nacional pueda instalarse requerirá la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones serán tomadas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 21 y 29 de los presentes estatutos.

Artículo 25.- La Asamblea Nacional está integrada por:

I.            Los delegados a la asamblea nacional y sus suplentes se designan cada tres años con base en la representación proporcional pura respecto al padrón de militantes por entidad federativa y el Distrito Federal, conforme a la convocatoria y el reglamento correspondiente;

II.           Los integrantes del Consejo Nacional y la Junta de Gobierno Nacional;

III.          Por los Coordinadores Ejecutivos de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal;

IV.         Por todos los legisladores federales y locales, así como los Presidentes Municipales que sean militantes del Partido tendrán voz y voto. En el caso de que no sean militantes, sólo tendrán derecho a voz; y

V.          Los titulares del Secretariado Nacional y los Secretarios Estatales de Mujeres y Jóvenes;

En todo caso, para efectos de quórum y votación, quien desempeña varios cargos o comisiones en el Partido, contará como un solo voto.

A la Asamblea Nacional podrán asistir invitados especiales previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 26.- La Asamblea Nacional será convocada por la Junta de Gobierno Nacional; en caso de que no lo hiciera en tiempo y forma podrá ser convocada por dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional o bien por el diez por ciento de los militantes registrados en el padrón nacional, que residan en por lo menos veintiún entidades federativas y el Distrito Federal.

Artículo 27.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada tres años previa convocatoria expedida y difundida con al menos 30 días naturales de anticipación en la que se deberá enunciar el órgano convocante, el lugar, la fecha de expedición y celebración; así como la hora de realización y el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes de la Asamblea Nacional a los que se refiere el artículo 25 de este Estatuto; por medio de la publicación de la misma en los medios internos de difusión y en los estrados de la sede nacional, oficinas estatales y del Distrito Federal, así como en la página de internet oficial, y en un diario de circulación nacional.

Artículo 28.- La Mesa Directiva de la Asamblea Nacional se integrará de la siguiente forma:

I.            El Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional, a falta de éste quién designe la Junta de Gobierno Nacional;

II.           Un Secretario que será designado por la Junta de Gobierno Nacional;

III.          Un Prosecretario que será el Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos; en caso de ausencia, lo suplirá por designación el Presidente de la Mesa Directiva;

IV.         Treinta escrutadores designados por insaculación de entre los asistentes a la Asamblea.

El funcionamiento y atribuciones de la Mesa Directiva se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 29.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.

I.            Aprobar y reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;

II.           Aprobar la estrategia nacional a desarrollar para el periodo que media entre cada Asamblea Ordinaria y recibir el informe de la Junta de Gobierno Nacional sobre los avances del Partido;

III.          Elegir y remover a los integrantes del Consejo Nacional;

IV.         Designar a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, quienes para garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad, no podrán integrar de forma simultánea órganos ejecutivos;

V.          Aprobar la fusión con otro u otros partidos políticos nacionales;

VI.         Aprobar la disolución del Partido; y

VII.        Las demás que le confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y VI, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción VII, que se determinará en la convocatoria respectiva.

Artículo 30.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para la Ordinaria cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria, y se reunirá previa convocatoria expedida y difundida con al menos 15 días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos de la Asamblea Nacional Ordinaria.

CAPITULO III

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 31.- El Consejo Nacional es la autoridad máxima del Partido entre cada Asamblea Nacional y funciona en Pleno o en Comisión Política Nacional.

El Pleno se conforma de la siguiente forma:

I.            Los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional;

II.           Los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas en caso de ser afiliados al partido;

III.          Los legisladores federales afiliados al Partido;

IV.         Los Coordinadores Ejecutivos en funciones de las Juntas de Gobierno Estatal y del Distrito Federal;

V.          Los titulares nacionales del Secretariado Nacional y los Secretarios Estatales de Mujeres y Jóvenes;

VI.         Un consejero por cada distrito federal electoral con presencia del Partido, electo conforme al reglamento que para tal efecto se expida.

Para ser consejero nacional se deberá ser afiliado al Partido, radicar en la entidad que representará, tener probada honorabilidad y lealtad, conocer y respetar los documentos básicos y estar al corriente en el pago de cuotas.

Los consejeros serán electos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el reglamento respectivo y la convocatoria; durarán en su encargo tres años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones para el periodo inmediato.

Artículo 32.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año o de manera extraordinaria por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

Para que el Consejo pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones y votaciones del Consejo serán tomadas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 21 y 34 del presente Estatuto.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida con al menos treinta días naturales de anticipación en la que se deberá fijar lugar, fecha de expedición y de celebración; así como hora de realización y el orden del día respectivo.

Para que el Consejo Nacional se erija en Pleno, la convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional, en la página oficial de internet del Partido, en sus cuentas de redes sociales y en un diario de circulación nacional.

Artículo 33.- La Mesa Directiva del Consejo Nacional estará integrada de la misma forma que para la Asamblea Nacional conforme al Artículo 28, fracciones de la I a la III del presente Estatuto, y por diez escrutadores designados por insaculación de entre los asistentes al Consejo.

Artículo 34.- Son facultades y atribuciones del Consejo Nacional:

I.            Definir las directrices políticas del Partido;

II.           Definir orientaciones de acción a los órganos del Partido;

III.          Elegir y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional;

IV.         Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

V.          Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones;

VI.         Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Vinculación;

VII.        Elegir y remover al titular de la Comisión Nacional de Transparencia;

VIII.       Elegir y remover a los integrantes del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

IX.         Aprobar la plataforma electoral que presente el partido en las elecciones federales;

X.          Aprobar la política de alianzas y coaliciones del Partido y los acuerdos de participación con alguna o algunas agrupaciones políticas nacionales para el caso de los procesos electorales federales

XI.         Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto nacional del Partido, presentado en partidas generales, a propuesta que haga la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

XII.        Aprobar, el proyecto de las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Asamblea Nacional, y en su oportunidad deberán ser sometidas a la ratificación de la Asamblea Nacional;

XIII.       Aprobar, reformar, adicionar, derogar y/o abrogar, los reglamentos del Partido conforme al proyecto que le presente la Junta de Gobierno Nacional;

XIV.      Nombrar a los sustitutos de las y los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional, Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, al titular de la Comisión Nacional de Transparencia, Comisión Nacional de Vinculación y del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica ante la renuncia o licencia temporal para separarse de dichos cargos, ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas consideradas como graves en el presente Estatuto o por fallecimiento, hasta por el término de la gestión de quien fue electo por la Asamblea Nacional;

XV.       Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional las propuestas en materia de disolución del Partido, fusión con otro u otros partidos políticos nacionales;

XVI.      Aprobar los convenios de acción política o legislativa que celebre la Junta de Gobierno Nacional;

XVII.     Conocer y aprobar el informe anual de los estados financieros que será presentado por los órganos competentes;

XVIII.    Resolver sobre la propuesta de remoción, renuncia o licencia de algún integrante de la Junta de Gobierno Nacional, designando a propuesta de la misma, a los sustitutos quienes serán nombrados sólo para concluir el cargo.

XIX.      Aprobar o rechazar, en su caso, en un término no menor de un año, sobre las solicitudes de readmisión al Partido que presenten quienes hayan sido expulsados, se hayan separado o renunciado, cuando lo hayan hecho en forma pública;

XX.       Vigilar que el ejercicio del presupuesto del Partido se ejecute conforme a los acuerdos del propio Consejo Nacional, de los Estatutos y demás normatividad aplicable;

XXI.      Informar a la Asamblea Nacional sobre el origen y destino de los recursos del Partido;

XXII.     Designar en forma interina a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden para el caso de fallecimiento, incapacidad física o legal, o renuncia. Dicho interinato será hasta la realización de la siguiente Asamblea Nacional;

XXIII.    Aprobar cualquier modificación que se realice con respecto del emblema, color o colores que lo caractericen, así como el lema electoral del Partido, debiendo informar a la próxima Asamblea Nacional que se realice para su ratificación;

XXIV.    Aprobar a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional la lista de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional por Circunscripción; así como la lista de candidatos a Senadores electos mediante el mismo principio.

XXV.     Las demás que le otorgue este Estatuto y demás normatividad del Partido.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones III, X, XV y XXII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XXV, que se determinará en la convocatoria respectiva.

Serán facultades exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV y XVII.

Artículo 35.- El Consejo Nacional en sesión extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para el Consejo Ordinario, cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la sesión ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos quince días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Ordinario.

Para el buen funcionamiento de sus sesiones el Consejo Nacional contará con el Reglamento respectivo.

Artículo 36.- El Consejo Nacional contará con una Comisión Política Nacional que es un órgano colegiado, deliberativo, de consulta y dirección política nacional, y estará integrada por:

I.            La Junta de Gobierno Nacional;

II.           Los Coordinadores Ejecutivos en funciones de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 37.- La Comisión Política Nacional sesionará a convocatoria de la Junta de Gobierno Nacional. Para que pueda instalarse se requerirá cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. La toma de decisiones se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, 21, 34 de los Estatutos.

Son atribuciones de la Comisión Política Nacional las del Consejo Nacional que no se encuentren reservadas como atribuciones exclusivas del mismo.

Artículo 38.- La Comisión Política Nacional será presidida por el Coordinador Ejecutivo Nacional, los Vicecoordinadores y fungirá con un Secretario Técnico.

Artículo 39.- La convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Nacional deberá ser expedida y difundida, cuando menos con ocho días naturales de anticipación, salvo en los casos urgentes que podrá ser de cinco días, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional y/o en la página de internet del Partido y/o en sus cuentas de redes sociales.

Artículo 40.- La Comisión Política Nacional rendirá un informe de los asuntos que haya acordado, durante la siguiente sesión del pleno del propio Consejo Nacional.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL

Artículo 41.- La Junta de Gobierno Nacional es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa; así como de la representación del Partido; responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, del Consejo y de la Comisión Política Nacionales, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el país.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno Nacional estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido, electos en planilla por el Consejo Nacional.

Los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato. Se nombrará de entre sus integrantes un Coordinador Ejecutivo Nacional responsable de la conducción de la Junta de Gobierno Nacional.

Serán integrantes de la Junta de Gobierno Nacional ex oficio, los coordinadores de las Comisiones Nacionales de Finanzas y Patrimonio, Elecciones y Vinculación, quiénes tendrán derecho a voz y voto.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Transparencia, del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica; de las Secretarías Nacionales y /o los representantes ante los Órganos Electorales podrán participar por invitación a las reuniones de la Junta de Gobierno Nacional con derecho a voz.

Artículo 43.- La Junta de Gobierno Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Nacional.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida, con dos días naturales de anticipación, en casos urgentes podrá hacerse hasta con un mínimo de veinticuatro horas, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional y por medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma.

Artículo 44.- Para que la Junta de Gobierno Nacional pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 45.- La Junta de Gobierno Nacional contará con un Secretario Técnico con voz pero sin voto, cuyas funciones se definirán en el reglamento respectivo. El Secretario Técnico será designado directamente por el Coordinador Ejecutivo Nacional.

Artículo 46.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.            Elegir de entre sus integrantes al Coordinador Ejecutivo Nacional y a dos Vicecoordinadores de la misma. El cargo de Coordinador Ejecutivo Nacional será rotativo por periodos de un año;

II.           Definir las políticas generales de acción del Partido, de acuerdo con las directrices de la Asamblea Nacional, del Pleno del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional;

III.          Proponer al Consejo Nacional el programa anual de trabajo del Partido;

IV.         Definir la estrategia electoral del Partido;

V.          Expedir y publicar en términos de estos Estatutos las convocatorias de los órganos nacionales de dirección del Partido;

VI.         Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas, así como aprobar los programas anuales de cada una de las secretarías;

VII.        En caso de ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, proponer una terna de candidatos al Consejo Nacional;

VIII.       Elaborar su reglamento interno y presentarlo para su aprobación al Consejo Nacional;

IX.         Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuentas al Consejo Nacional;

X.          Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Partido al Consejo Nacional, para su aprobación;

XI.         Rendir el informe por escrito sobre las actividades del Partido y cumplimiento de acuerdos de la Asamblea y Consejo Nacional;

XII.        Realizar convenios y acuerdos con partidos y agrupaciones políticas nacionales y locales, organizaciones sociales, instituciones, que tratándose de las elecciones federales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional;

XIII.       Aprobar las remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos que constituyen el área operativa del Partido, a propuesta que haga la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

XIV.      Proponer al Consejo Nacional el proyecto de reformas a los documentos básicos del Partido;

XV.       Proponer al Consejo Nacional para su aprobación los reglamentos internos y las modificaciones a los mismos, que elabore cada órgano del Partido;

XVI.      Nombrar a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional y/o Vicecoordinadores a los integrantes del Secretariado Nacional;

XVII.     Nombrar a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional, al representante propietario y suplente del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores; el registro de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional.

              Las Juntas de Gobierno Estatal podrán nombrar al representante propietario y suplente ante los Consejos Locales y Distritales y de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y ante los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales. El registro de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional o, en su caso, los Coordinadores Ejecutivos Estatales, quienes informarán de los nombramientos a la Junta de Gobierno Nacional, para que los valide.

XVIII.    Determinará y hará públicos los criterios objetivos para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, asegurando las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior;

XIX.      Revisar y sancionar, en su caso, previo dictamen fundado y motivado, los acuerdos y resolutivos asumidos por los Consejos y Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, así como las Municipales o Delegacionales;

XX.       Previo análisis fundado y motivado, en estos Estatutos y el reglamento respectivo, solicitar al Instituto Nacional Electoral la organización de la elección de sus órganos de gobierno;

XXI.      Aprobar el presupuesto desglosado por conceptos en base a las partidas generales del presupuesto aprobado en el Consejo Nacional; así como por excepción de eficiencia redistribuir las partidas generales en cuyo caso tendrá que justificarlo ante el Consejo Nacional.

XXII.     Crear los grupos de trabajo necesarios para las diversas actividades señaladas en los reglamentos y aprobar sus programas de trabajo;

XXIII.    Autorizar los programas de trabajo de las Comisiones Nacionales, del Secretariado Nacional y del Centro de Educación y Capacitación Cívica;

XXIV.    Conocer y evaluar los informes de los órganos de gobierno estatales del Partido y los funcionarios públicos militantes del Partido, para que se apeguen a las leyes y a lo establecido en los documentos básicos, programas de gobierno o legislativos, a las resoluciones de los órganos nacionales de dirección y demás normatividad aplicable;

XXV.     Convocar a sesión a los Consejos Estatales o Juntas de Gobierno Estatales, ya sea por así requerirse a juicio de la Junta de Gobierno Nacional, o a petición de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal.

XXVI.    A propuesta de cualquiera de sus integrantes o de las Juntas de Gobierno en sus respectivos niveles, desautorizar las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a sus documentos básicos, a las plataformas electorales aprobadas por las autoridades electorales, a las líneas políticas definidas por los órganos superiores, o cuando causen perjuicio a los intereses fundamentales del Partido; la desautorización dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.

XXVII.   Posponer la convocatoria a proceso de renovación de los Consejos y de las Juntas de Gobierno en sus distintos niveles, si las necesidades Políticas así lo requieren. El acuerdo definirá el nuevo plazo para la convocatoria respectiva, que no podrá ser menor a tres ni mayor a seis meses, cuidando que no se empate con los procesos electorales locales o Federal, según sea el caso. Los órganos así electos durarán en el encargo el periodo que para tal efecto se señala en el presente Estatuto;

XXVIII.  Nombrar delegados nacionales para acompañar el proceso de institucionalización de los órganos locales del Partido a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional;

XXIX.    Aprobar el dictamen, debidamente fundado y motivado que emita la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, relativa a la desaparición de poderes partidarios en las entidades federativas y el Distrito Federal, cuando exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido; en cuyo caso la Junta de Gobierno Nacional podrá proceder en términos de las fracciones XXVIII y/o XXXV de este Articulo.

XXX.     Instruir a la Comisión Nacional de Elecciones para que inicie el procedimiento especial para la sustitución de bajas en los órganos de Gobierno del Partido;

XXXI.    Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;

XXXII.   Ordenar la realización de Auditorías Externas a las Comisiones Nacionales y Estatales de Finanzas y Patrimonio;

XXXIII.  Determinar la asignación de tiempos en radio y televisión, la modalidad de difusión de los programas promocionales de carácter político electoral.

XXXIV. Vigilar y regular el contenido de las actividades de precampaña y campaña, así como de los militantes o simpatizantes que participen en ellas, a fin de que las mismas se apeguen a la Constitución y las leyes aplicables, así como la normatividad interna. En coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones.

XXXV.  Nombrar Juntas de Gobierno Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y/o Municipal de forma temporal hasta por un año, cuando por situaciones extraordinarias se requiera para el buen funcionamiento del Partido.

XXXVI. Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea y el Consejo Nacional.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, VII, X, XII, XIV, XV y XVIII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XXXVI que se determinará en la convocatoria respectiva.

CAPITULO V

DEL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL

Artículo 47.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional:

I.            Presidir la Junta de Gobierno Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Nacional;

II.           Representar legalmente al Partido, ante toda clase de autoridades, con poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, apertura de cuentas bancarias, pudiendo delegarlos por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional. En caso de no encontrarse dentro del territorio nacional, ejercerá la representación del Partido, el vicecoordinador que para ese efecto designe. Los actos de dominio se ejercerán de manera conjunta con los dos vicecoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional;

III.          Solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Nacional que emita y notifique la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional, de la Comisión Política Nacional y de la Junta de Gobierno Nacional de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes;

IV.         Orientar y dirigir la política del Partido de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, Comisión Política y Junta de Gobierno Nacional;

V.          Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso de las Vice coordinaciones de la Junta de Gobierno Nacional;

VI.         Mantener comunicación permanente con los dirigentes del Partido en todos los ámbitos de organización, orientándolos sobre las políticas aprobadas por los órganos del Partido;

VII.        Presentar un informe anual al Consejo Nacional sobre las actividades de la Junta de Gobierno Nacional;

VIII.       Contratar, designar o remover libremente a los mandatarios para pleitos y cobranzas, funcionarios administrativos y empleados de la Junta de Gobierno Nacional y de los órganos que dependan de ésta,

IX.         Designar a los asesores y auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Partido.

X.          Difundir resoluciones de la Junta de Gobierno Nacional que expresen la posición del Partido ante hechos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales;

XI.         En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su estricta responsabilidad, tomar las decisiones que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Junta de Gobierno Nacional en la primera oportunidad, para que esta tome la decisión que corresponda,

XII.        Proponer a la Junta de Gobierno Nacional, al representante propietario y suplente del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia; dos representantes autorizados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El registro respectivo de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional;

XIII.       Mantener una política de diálogo, respetuosa con los dirigentes de otros partidos, de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Nacional;

XIV.      Ser integrante ex oficio de todas las comisiones del Consejo con derecho a voz, salvo para el caso de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden de la cual no formará parte.

XV.       Nombrar y remover al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

XVI.      Coordinar las actividades de los titulares del Secretariado Nacional; y

XVII.     Las demás que le confieran los Estatutos, Reglamentos internos y órganos de dirección del Partido.

CAPITULO VI

DE LAS VICECOORDINACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL

Artículo 48.- Son facultades y responsabilidades de los Vicecoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional las siguientes:

I.            Suplir al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional en caso de ausencia, previa votación de la propia Junta, la que, en su caso, decidirá cuál de los Vicecoordinadores, realizará la suplencia.

II.           Supervisar y facilitar el correcto funcionamiento de todos los órganos del Partido y, en su caso, informar a los órganos competentes;

III.          Concurrir en su caso, con el Coordinador Ejecutivo de la Junta a la firma de las actas y documentos oficiales del Partido;

IV.         Representar oficialmente al Partido en ausencia del Coordinador Ejecutivo de la Junta;

V.          Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional y del Consejo Nacional cuando le corresponda;

VI.         Presidir las reuniones del Partido a las que asista en ausencia del Coordinador Ejecutivo Nacional;

VII.        Ser la primera instancia política de solución de conflictos internos;

VIII.       Coordinar y supervisar los trabajos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido; y

IX.         Las demás que estos Estatutos y los reglamentos le confieran.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES NACIONALES

Disposiciones Generales

Artículo 49.- Son Comisiones Nacionales del Partido las siguientes:

a)      La Comisión Nacional de Elecciones es un órgano colegiado y estará integrada por un coordinador y dos comisionados, quienes serán electos democráticamente por el Consejo Nacional, y se vincularán en sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, y contará con una estructura profesional de especialistas en la materia.

b)      La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, es un órgano unitario y estará integrada por un coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, quien vinculará sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

c)      La Comisión Nacional de Vinculación, es un órgano unitario y estará integrada por un Coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, y se vincularán en sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, y contará con una estructura profesional de especialistas en la materia.

d)      Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, es un órgano colegiado integrado por un Coordinador y dos Comisionados, quienes serán electos democráticamente por el Consejo Nacional; que presentará sus planes y programas a la Junta de Gobierno Nacional para su debida aprobación. Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría.

e)      La Comisión Nacional de Transparencia, misma que es un órgano unitario y estará integrada por un coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, quién vinculará sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

f)       La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, es un órgano colegiado e independiente y estará integrada por un Coordinador y dos Comisionados, quienes serán electos democráticamente por la Asamblea Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

Artículo 50.- La Comisión Nacional de Elecciones, es el órgano estatutario encargado de convocar, organizar y desarrollar los procedimientos de integración y renovación de sus órganos de gobierno, así como de sus candidatos a puestos de elección popular, mismos que serán ordinarios y especiales según lo determinen los presentes estatutos, su reglamento y la convocatoria que al efecto se emita.

Sesionará en forma ordinaria una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando a juicio del coordinador sea necesario, será convocada por el Coordinador de la misma dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación, en casos urgentes lo hará por la forma más efectiva posible; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar.

Artículo 51.- La toma de decisiones de la Comisión Nacional de Elecciones, será por unanimidad o por mayoría, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.            Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones de Elecciones Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Plan Nacional de Elecciones;

II.           Coadyuvar en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes y coaliciones con otros partidos políticos, y acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales a nivel federal;

III.          Coadyuvar y supervisar las propuestas para constituir convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes con otros partidos políticos, y organizaciones políticas a nivel estatal para que la Junta de Gobierno Nacional ratifique su suscripción;

IV.         Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados Federales y Senadores de la República e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las precandidaturas y hasta la calificación de las elecciones por parte de los órganos competentes;

V.          Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales ante los órganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable; para lo cual podrán participar en coadyuvancia con las Comisiones Estatales Electorales y del Distrito Federal;

VI.         Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales en el órgano de difusión del Partido;

VII.        Definir el método de selección en el caso de los Procedimientos Ordinarios previstos en el Título Cuarto de estos Estatutos; y en el caso de los Procedimientos Especiales proponer los mismos a la Junta de Gobierno Nacional en los términos de estos Estatutos y el reglamento expedido para el efecto. Cuando el Partido concurra a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación con otras fuerzas políticas, la selección de candidatos se hará conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral.

VIII.       Organizar los procesos para la integración de los órganos internos del partido conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida;

IX.         Organizar los procesos internos para la elección de los candidatos del partido a cargos de elección popular, conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida;

X.          Las demás que le confiera la Junta de Gobierno Nacional, en términos del presente Estatuto.

Artículo 52.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio es la responsable de administrar y supervisar la aplicación de los recursos que por concepto de financiamiento público, federal y/o local, ingresen al Partido, así como las aportaciones de personas autorizadas en las leyes electorales, u otros ingresos que entren a las cuentas del Partido y/o recibidas en especie.

Para el desarrollo de sus labores estará integrada por un coordinador nombrado por el Consejo Nacional, así como una estructura operativa consistente en un Tesorero, un Contador General, un responsable del área de Recursos Materiales y Servicios Generales, un responsable Recursos Humanos y demás personal necesario.

Artículo 53.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.            Solicitar, recibir, analizar y vigilar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por los Coordinadores de las Comisiones de Finanzas y Patrimonio Estatales y del Distrito Federal;

II.           Proponer al Consejo Nacional el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

III.          Elaborar el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio del Partido;

IV.         Resguardar el patrimonio del Partido y administrar sus recursos financieros, materiales y humanos;

V.          Recibir y distribuir los recursos del financiamiento privado permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización vigentes;

VI.         Vigilar que el financiamiento externo del Partido se realice de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia de fiscalización emitida por el Instituto Nacional Electoral observando lo dispuesto en La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, adicionalmente a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigentes;

VII.        Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial;

VIII.       Recibir, distribuir y fiscalizar los recursos del financiamiento público federal, cumpliendo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigentes;

IX.         Fiscalizar y comprobar que los recursos recibidos del financiamiento público local hayan sido aplicados conforme a las leyes y reglas vigentes;

X.          Informar el estado de las finanzas, por escrito, de manera trimestral y en forma extraordinaria, cuando sea necesario a petición escrita de la Junta de Gobierno Nacional. El informe trimestral se suspenderá durante el proceso electoral en términos de la normatividad electoral aplicable;

XI.         De acuerdo a lo establecido en materia de Transparencia, turnará a la Comisión Nacional de Transparencia del Partido los informes presentados previamente al Instituto Nacional Electoral, para que se publique en los medios electrónicos que establece la normatividad vigente;

XII.        Presentar ante la Junta de Gobierno Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

XIII.       Asesorar y capacitar a las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio, y del Distrito Federal, en el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;

XIV.      Elaborar la información contable y financiera del Partido y ser responsable de su presentación ante las autoridades electorales competentes, resguardando la información en términos de la legislación aplicable;

XV.       Determinar los topes de gastos de precampaña para el caso de los procesos internos de selección de candidatos y de dirigentes, y definir las reglas de fiscalización de los mismos en coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones.

XVI.      Presentar los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña, de conformidad con lo establecido por la legislación electoral;

XVII.     Previo al inicio del proceso electoral y durante el desarrollo del mismo, proporcionar a las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio y del Distrito Federal, asesoría contable en materia de fiscalización para comprobar de manera correcta los recursos de campaña, y estos a su vez lo deberán replicar a los pre candidatos y candidatos federales y locales;

XVIII.    Nombrar y remover al Tesorero y al Contador General, al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, al Director de Recursos Humanos previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional;

XIX.      Las demás que le confiera la Junta de Gobierno Nacional, en términos del presente Estatuto.

Artículo 54.- La Comisión Nacional de Vinculación propiciará e impulsará un diálogo incluyente y plural con las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en los objetivos de interés común y sumar esfuerzos en la construcción de soluciones a sus demandas más sentidas.

Artículo 55.- Las facultades y obligaciones de la Comisión de Vinculación serán las siguientes:

I.            Promover la celebración de alianzas sociales y políticas con otras organizaciones, previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional;

II.           Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones Estatales de Vinculación y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Plan Nacional de Vinculación;

III.          Diseñar promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como intervenir ante las instituciones gubernamentales operativas pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;

IV.         Ser el canal para que la sociedad civil proponga planteamientos y propuestas concretas, para abordar temas e incluirlos en la Plataforma Político Electoral del Partido en los diferentes ámbitos;

V.          Promover la organización de movimientos o redes ciudadanas para temas específicos de interés para el Partido.

VI.         Las demás que le confiera la Junta de Gobierno Nacional, en términos del presente Estatuto.

Artículo 56.- Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, es el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes del Partido.

Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando a juicio del Coordinador sea necesario, será convocado por el Coordinador del mismo, dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar.

Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes.

Artículo 57.- Las facultades y obligaciones del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica serán las siguientes:

I.            Presentar anualmente un Plan de Trabajo ante la Junta de Gobierno Nacional;

II.           Organizar y divulgar programas de capacitación, asesoría y educación;

III.          Definir las características y requisitos de calidad de los instrumentos de educación y capacitación cívica presenciales y a distancia que habrán de utilizarse en el Centro de acuerdo al Plan Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

IV.         Establecer, estructurar, coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Política Permanente, entendiéndose éste como el conjunto de programas, modelos, estrategias, proyectos, directrices y líneas de acción, relacionadas entre sí, para sus alumnos que serán sus militantes, colaboradores, dirigentes, representantes públicos y simpatizantes conforme a los principios y estrategias del Partido;

V.          Preparar y realizar cursos de capacitación para candidatos y funcionarios públicos a fin de mejorar su desempeño en la candidatura o en el puesto de elección popular para el que haya sido electo;

VI.         Operar y controlar los procedimientos para la selección de capacitadores y facilitadores requeridos para la adecuada conducción de los programas y eventos de educación y capacitación que imparta el centro;

VII.        Habilitar a los encargados de los Centros Estatales de Educación y Capacitación Cívica, para que desplieguen los programas de educación y capacitación cívica;

VIII.       Sistematizar las experiencias de militantes que hayan ocupado cargos de elección y de toma de decisión a fin de promover procesos de mentoría con otras y otros integrantes del Partido;

IX.         Difundir los documentos básicos del Partido;

X.          Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la celebración de convenios relativos al intercambio, asesoría y demás actos de colaboración mutua con las instancias, organismos e instituciones pertinentes que se requieran para la educación y capacitación cívica;

XI.         Realizar convenios y acuerdos con universidades o centros de educación media o superior, con el fin de ofrecer estudios medios y superiores de validez oficial;

XII.        Publicar y editar libros, video grabaciones y en general, cualquier medio que le permita difundir la cultura político-democrática y las tesis programáticas del partido;

XIII.       Coadyuvar con contenidos en la revista y folletos que edite el Partido;

XIV.      Fomentar el intercambio de experiencias y de programas en materia de educación cívico-política con los Partidos políticos en diferentes países;

XV.       En forma exclusiva emitir contenidos sobre los documentos básicos, doctrina y principios del Partido a nivel nacional; y

XVI.      Las demás que le confieran otras disposiciones o el Consejo Nacional.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIADO NACIONAL

Artículo 58.- La Junta de Gobierno Nacional a propuesta del Coordinador y Vicecoordinadores Nacionales designará a los responsables del Secretariado Nacional así como autorizar sus planes de trabajo y presupuesto. El Secretariado Nacional es el conjunto de las áreas operativas de carácter permanente, coadyuvante de las funciones de la Junta.

El Secretariado Nacional es un órgano operativo más no de gobierno, mismo que tendrá a su cargo las tareas aprobadas en el programa anual operativo que presente a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación. Celebrará, por lo menos, una reunión a la semana previo calendario definido cada seis meses.

Artículo 59.- La organización, integración y dirección, así como las atribuciones específicas, los métodos y sistemas de trabajo de las Secretarías, serán fijadas en el reglamento operativo que para el efecto se apruebe por la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 60.- Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los órganos e instancias del Partido se establece el Secretariado Nacional, integrado por las siguientes:

I.            Secretaría de Asuntos Jurídicos;

II.           Secretaría de Organización;

III.          Secretaría de Comunicación;

IV.         Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos;

V.          Secretaría de las Mujeres Humanistas;

VI.         Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena;

VII.        Secretaría de Asuntos del Trabajo;

VIII.       Secretaría de Jóvenes Humanistas;

IX.         Secretaría de Economía Social y Solidaria;

X.          Secretaría de Estructura Electoral;

XI.         Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración;

XII.        Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

XIII.       Secretaría de Estudios e Investigaciones.

Artículo 61.- El Secretario de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.            Instrumentar una estructura jurídica que apoye y asesore permanentemente al Partido, sus candidatos, afiliados y aliados;

II.           Asesorar en materia legal a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

III.          Colaborar con el Coordinador Ejecutivo Nacional en los asuntos que se requieran en términos de este Estatuto;

IV.         Coadyuvar con el Coordinador Ejecutivo Nacional en el ejercicio de la representación legal del Partido;

V.          Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de los documentos básicos del Partido que le formulen sus órganos nacionales;

VI.         Participar como asesor técnico en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de los órganos nacionales, a solicitud de la Mesa Directiva de los mismos;

VII.        En materia de normatividad, auxiliar en la elaboración y revisión de proyectos de normatividad interna del Partido; y

VIII.       Las demás que le confiera la Junta de Gobierno Nacional, en términos del presente Estatuto.

Artículo 62.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Organización:

I.            Elaborar el programa anual de organización y planificar la política organizativa del Partido, con la participación directa de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, para ser aprobada por la Junta de Gobierno Nacional;

II.           Expedir credenciales de identificación a las y los afiliados;

III.          Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional y a la Junta de Gobierno Nacional, los informes que le sean solicitados;

IV.         Coordinar acciones y conjugar esfuerzos con las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales en asuntos relativos a sus respectivos planes y programas de trabajo;

V.          Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional;

VI.         Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y procedimientos de trabajo dentro del Partido;

VII.        Vigilar la conformación y funcionamiento del Partido en todos sus niveles;

VIII.       Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación, el Programa Nacional de Afiliación y administrar el Registro Nacional de Militantes;

IX.         Informar a la Junta de Gobierno Nacional sobre renuncias, licencias o defunciones de integrantes de todos los órganos de Gobierno del Partido;

X.          Diseñar, planear y supervisar las campañas de empadronamiento en todo el país; y

XI.         Las demás que le sean conferidas por los reglamentos internos o por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 63.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Comunicación:

I.            Elaborar y ejecutar su programa anual de trabajo;

II.           Planificar y coordinar la política de comunicación del Partido;

III.          Elaborar y proponer las directrices de comunicación del Partido;

IV.         Coordinar la difusión de la plataforma política, los principios, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido;

V.          Dirigir y orientar los órganos de comunicación del Partido;

VI.         Establecer y mantener las relaciones de información e intercambio entre los órganos de comunicación del Partido y los medios nacionales e internacionales;

VII.        Registrar y analizar las comunicaciones públicas que tengan interés para el Partido;

VIII.       Organizar y analizar encuestas de opinión sobre el Partido, sus dirigentes y los problemas del país;

IX.         Establecer los medios para la difusión de las actividades del Partido;

X.          Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

XI.         Organizar ruedas y conferencias de prensa, así como gestionar entrevistas en los diversos medios de comunicación;

XII.        Diseñar y distribuir la propaganda del Partido;

XIII.       Administrar la página electrónica del partido y las redes sociales; y

XIV.      Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 64.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos.

I.            Elaborar y ejecutar su programa anual de trabajo;

II.           En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de capacitación para el ejercicio de la función pública y legislativa;

III.          Participar en la elaboración de las plataformas de gobierno y legislativas del Partido y verificar su cumplimiento informando, en su caso, a la Junta de Gobierno Nacional;

IV.         Establecer vínculos permanentes con las y los servidores públicos emanados del Partido o que fueron postulados por él y solicitar los informes correspondientes para verificar el cumplimiento de las plataformas de gobierno y legislativas del Partido y medir su desempeño;

V.          Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 65.- Son atribuciones generales de la Secretaría de las Mujeres Humanistas:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Ser el órgano asesor del Partido en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

III.          Diseñar e implementar la estrategia de trabajo y agenda temática en materia de equidad de género;

IV.         Fomentar la participación, liderazgo y afiliación de mujeres al Partido;

V.          Privilegiar las relaciones con organismos de la sociedad civil en materia de género, nacionales e internacionales;

VI.         Organizar junto con otras Secretarias u órganos del Partido, actividades propias para las mujeres, especialmente de capacitación y formación cívico política;

VII.        Fomentar la incorporación y participación equilibrada de ambos géneros en las actividades y órganos del Partido;

VIII.       Contribuir a la formación de cuadros para las diferentes candidaturas;

IX.         Garantizar el ejercicio del presupuesto etiquetado para la capacitación en liderazgo del 3 por ciento.

X.          Promover la transversalidad de la perspectiva de género, en los programas que se implementes y estructura del partido;

XI.         Promover estrategias de promoción de los derechos humanos de las mujeres para facilitar su empoderamiento humano, económico, político y social, privilegiando aquellas que faciliten su participación cívica y política, como es la conciliación vida laboral y familiar;

XII.        Recibir, analizar y canalizar a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, las denuncias sobre hostigamiento y acoso sexual;

XIII.       La estructura mínima de la Secretaría de la mujer es: Coordinadora General de formación, Coordinadora de Comunicación y Promoción y Coordinadora de agenda de género;

XIV.      Las secretarias de la mujer designadas de todos los niveles, así como los miembros de la secretaría permanecerán hasta terminar su periodo. En caso de falta temporal, será sustituidas por la Coordinador de formación de su Secretaría, quién gozará de las mismas facultades conferidas en el reglamento;

XV.       Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 66.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Diseñar e implementar la estrategia de trabajo y agenda temática en materia de justicia social y derechos humanos del Partido y desarrollo rural, campesino e indígena;

III.          Privilegiar las relaciones con organismos de la sociedad civil del Partido;

IV.         Organizar junto con otras Secretarias u órganos del partido actividades de capacitación y formación en la materia;

V.          Impulsar foros, seminarios y encuentros en materia de justicia social, derechos humanos y cultura indígena;

VI.         Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 67.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos del Trabajo:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Diseñar e implementar la estrategia de trabajo en materia laboral del partido;

III.          Fomentar la participación, liderazgo y afiliación de los trabajadores al partido;

IV.         Privilegiar las relaciones con organismos obreros locales, nacionales e internacionales;

V.          Organizar junto con otras Secretarías u órganos del Partido, actividades propias para este sector, especialmente de capacitación y formación;

VI.         Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 68.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Jóvenes Humanistas:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Diseñar e implementar la estrategia de trabajo en materia juvenil del partido;

III.          Fomentar la participación y formar a la persona como actor político, cultural ciudadano y democrático con plena conciencia de su capacidad transformadora y liderazgo;

IV.         Promover la afiliación de las y los jóvenes al partido;

V.          Privilegiar las relaciones con organismos de jóvenes nacionales e internacionales;

VI.         Organizar junto con otras Secretarías u órganos del Partido, actividades propias para jóvenes, especialmente de capacitación y formación;

VII.        Fomentar la incorporación y participación de las y los jóvenes en las actividades y órganos del Partido;

VIII.       Llevar a cabo la creación de programas para impulsar la visión y el desarrollo de planes de vida que permita incluirse al desarrollo a las y los jóvenes en la vida cívica y política del país;

IX.         Promover e impulsar a las y los jóvenes para ocupar las candidaturas de elección popular;

X.          Llevar a cabo la formación de cuadros para proyectar a las y los jóvenes a cargos de dirección dentro del Partido;

XI.         Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 69.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Economía Social y Solidaria:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Ser el órgano asesor del partido en materia de Economía Social y Solidaria;

III.          Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales de la Economía Social y Solidaria;

IV.         Establecer vínculos permanentes con organismos internacionales de la Economía Social y Solidaria, en coordinación con la Secretaria de Asuntos Internacionales y de Migración;

V.          Fomentar la organización de las empresas sociales y solidarias;

VI.         Impulsar la constitución de organismos del sector social;

VII.        En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Economía Social y Solidaria;

VIII.       Impulsar, en coordinación con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, foros, seminarios y encuentros en materia de Economía Social y Solidaria;

IX.         Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 70.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Estructura Electoral:

I.            Apoyar y supervisar los trabajos de los representantes del Partido ante los órganos electorales y de vigilancia, distritales y estatales;

II.           Vigilar que los representantes del Partido ante los órganos electorales, se sujeten en su actuar a las leyes de la materia y a los documentos básicos del Partido, cumpliendo las instrucciones que se les dicten

III.          Impulsar la realización de cursos de capacitación político-electoral, en conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

IV.         Impulsar la capacitación que por ley el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales deben brindar a los militantes de los partidos;

V.          Participar en la implementación, organización, supervisión y evaluación de campañas de promoción del voto;

VI.         Creación y actualización de la base de datos de los representantes de casilla, representantes generales y representantes de candidatos;

VII.        Coordinar, promover y suscribir con sus homólogos en los Estados, el Distrito Federal, en los Municipios y Delegaciones los mecanismos electorales con el objeto de preparar la estructura partidista; y

VIII.       Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional y en coordinación con las Secretarías y Comisiones competentes.

Artículo 71.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Ser el órgano asesor del Partido en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

III.          Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales e internacionales en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

IV.         En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

V.          Impulsar foros, seminarios y encuentros en materia de Asuntos Internacionales y Migración; y

VI.         Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 72.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad:

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Ser el órgano asesor del Partido en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

III.          Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales e internacionales en materia o vinculados a la Seguridad Humana y Sustentabilidad;

IV.         En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

V.          Impulsar o realizar foros y encuentros en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

VI.         Impulsar la realización de encuestas y consultas ciudadanas así como el desarrollo de materiales de difusión o contenidos en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad; y

VII.        Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional y en coordinación con las Secretarías y Comisiones competentes.

Artículo 73.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Estudios e Investigaciones

I.            Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II.           Ser el órgano asesor del Partido en materia de Estudios e Investigaciones Estratégicos;

III.          Crear el acervo histórico del Partido Humanista, a fin de conservar el origen de nuestro proyecto nacional;

IV.         Divulgar los resultados de las investigaciones proponiendo formas creativas e innovadoras;

V.          Proveer de análisis políticos y electorales de coyuntura, en sus diversos niveles;

VI.         Organizar los mecanismos de trabajo para conformar las plataformas políticas electorales;

VII.        Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

CAPITULO IX

DE LOS ÓRGANOS ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES

Artículo 74.- En las entidades federativas se celebrarán Asambleas Estatales, cada tres años a efecto de elegir a los integrantes del Consejo Estatal, en los términos que señale el Reglamento respectivo.

La Asamblea Estatal se integra por los Delegados numerarios designados conforme a la proporción pura entre el número de afiliados por cada municipio en la entidad federativa que corresponda, en los términos del reglamento respectivo. En la misma Asamblea se deberán elegir los delegados supernumerarios para suplir en caso de ausencia a los numerarios.

La Asamblea se reunirá a convocatoria de la Junta de Gobierno respectiva y supletoriamente podrán ser convocadas por la Junta de Gobierno Nacional, por resolución del Consejo Estatal.

La convocatoria será comunicada a los militantes del Partido en los estrados físicos y electrónicos de la Junta de Gobierno correspondiente así como en un periódico de circulación estatal.

Las Asambleas Estatales se reunirán y funcionarán de manera análoga a la Asamblea Nacional y su Mesa Directiva se integrará en forma análoga a la Nacional.

La resolución que adopte la Asamblea deberá ser comunicada dentro de los diez días siguientes a la Junta de Gobierno Nacional y esta tendrá la facultad de vetarla, mediante dictamen fundado y motivado dentro de los treinta días siguientes. En caso de impugnación el plazo se extenderá hasta que la misma sea resuelta por los órganos competentes del Partido.

Artículo 75.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal se integrarán con un mínimo de diez integrantes y sin un límite máximo de delegados, electos cada tres años mediante el voto directo, libre y secreto de la militancia, con representación de la mayoría de los distritos electorales locales y de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Serán miembros ex oficio del Consejo Estatal, los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, el titular del poder Ejecutivo de la entidad que corresponda si es militante del partido, los legisladores locales si son militantes del partido.

Artículo 76.- El Consejo Estatal ordinario se realizará cada tres años, previa convocatoria expedida y difundida con al menos 30 días naturales de anticipación, en la que se deberá enunciar el tipo de consejo, el ente convocante, el lugar, fecha de expedición y celebración; así como hora de realización y contenga el respectivo orden del día. Cuando la situación lo amerite se podrá reunir el Consejo de manera extraordinaria.

La convocatoria deberá ser publicada en los estrados físicos y/o electrónicos de la Junta de Gobierno que corresponda, así mismo deberá ser comunicada a Juntas de Gobierno municipales y delegacionales del Partido en la entidad federativa de que se trate.

Los Consejos Estatales se reunirán y funcionarán de manera análoga al Consejo Nacional y su Mesa Directiva se integrará en forma análoga a la Nacional.

En caso de que la convocatoria para la celebración del Consejo Estatal y del Distrito Federal no sea convocada en tiempo y forma por los órganos competentes serán convocadas por la Junta de Gobierno Nacional o a solicitud del 30% del Consejo Estatal de que se trate.

Artículo 77.- Son facultades y atribuciones del Consejo Estatal:

I.            Elegir y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal;

II.           Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden.

III.          Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio;

IV.         Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Elecciones;

V.          Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Vinculación;

VI.         Elegir y remover al titular de la Comisión Estatal de Transparencia;

VII.        Elegir y remover a los integrantes del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica;

VIII.       Aprobar la plataforma electoral que presente el partido en las elecciones locales;

IX.         Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la aprobación de la política de alianzas y coaliciones del Partido y los acuerdos de participación con partidos políticos o agrupaciones políticas locales; para el caso de los procesos electorales locales.

X.          Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la aprobación, modificación o rechazar el presupuesto estatal del Partido, presentado en partidas generales, previa coordinación con la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

XI.         Nombrar a los sustitutos de las y los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, Comisión Estatal de Conciliación y Orden, Comisión Estatal de Elecciones, Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, al titular de la Comisión Estatal de Transparencia, Comisión Estatal de Vinculación y del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica ante la renuncia o licencia temporal para separarse de dichos cargos, ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas consideradas como graves en el presente Estatuto o por fallecimiento, hasta por el término de la gestión;

XII.        Conocer el informe anual del ejercicio del financiamiento local y los estados financieros que será presentado por la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio;

XIII.       Resolver sobre la propuesta de remoción, renuncia o licencia de algún integrante de la Junta de Gobierno Estatal, designando a propuesta de la misma, a los sustitutos; los sustitutos serán nombrados sólo para concluir el cargo; y

XIV.      Las demás que le otorgue este Estatuto y demás normatividad del Partido.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II IV, IX y XIII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XIV, que se determinará en la convocatoria respectiva.

Artículo 78.- Las comisiones en los ámbitos estatales y del Distrito Federal, tendrán funciones, facultades y obligaciones análogas en sus respectivas jurisdicciones a las que tienen las Comisiones Nacionales.

De la misma manera sus tipo de sesiones, ordinarias o extraordinarias, formalidades de emisión de convocatorias, integración de quórum y toma de acuerdos y decisiones, se regirán de la misma manera que estos estatutos señalan para las Comisiones Nacionales.

Artículo 79.- La Junta de Gobierno Estatal es el órgano colegiado y permanente de dirección política en una entidad federativa; así como de la representación del Partido dentro de su jurisdicción.

Artículo 80.- La Junta de Gobierno Estatal estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido, electos en planilla por el Consejo Estatal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato. Se nombrará de entre sus integrantes un Coordinador Ejecutivo Estatal responsable de la conducción de la Junta de Gobierno Estatal.

Serán integrantes de la Junta de Gobierno Nacional ex oficio, los coordinadores de las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio, Elecciones y Vinculación, quiénes tendrán derecho a voz y voto.

Los integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia, del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica; de las Secretarias Estatal y /o los representantes ante los Órganos Electorales podrán participar por invitación a las reuniones de la Junta de Gobierno Estatal con derecho a voz.

Artículo 81.- La Junta de Gobierno Estatal deberá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Estatal.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida, con cinco días naturales de anticipación, en casos urgentes podrá hacerse hasta con un mínimo de dos días, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal y por medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma.

Artículo 82.- Para que la Junta de Gobierno Estatal pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 83.- La Junta de Gobierno Estatal contará con un Secretario Técnico con voz pero sin voto, cuyas funciones se definirán en el reglamento respectivo. El Secretario Técnico será designado directamente por el Coordinador Ejecutivo Estatal.

Artículo 84.- La Junta de Gobierno Estatal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.            Elegir de entre sus integrantes al Coordinador Ejecutivo Estatal y a dos Vicecoordinadores de la misma. El cargo de Coordinador Ejecutivo Estatal será rotativo por periodos de un año;

II.           Expedir y publicar en términos de estos estatutos las convocatorias de los órganos estatales de dirección del Partido;

III.          Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas, así como aprobar los programas anuales de cada una de las secretarías estatales, conforme al programa que haya dictado la Junta de Gobierno Nacional;

IV.         En caso de ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, proponer una terna de candidatos al Consejo Estatal;

V.          Convocar a sesión a las Juntas de Gobierno Municipales o Delegacionales, ya sea por así requerirse a juicio de la Junta de Gobierno Estatal, o a petición de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno Municipal.

VI.         Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno Nacional;

VII.        Proponer a la Junta de Gobierno Nacional, la realización de convenios y acuerdos con partidos y agrupaciones políticas nacionales y locales, organizaciones sociales, instituciones, para los procesos electorales locales; y

VIII.       Las demás que le sean otorgadas por estos Estatutos y Reglamentos.

La toma de decisiones de las atribuciones se adoptará por mayoría simple, con excepción de la fracción VIII que se determinará en la convocatoria respectiva.

Artículo 85.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal:

I.            Coordinar la Junta de Gobierno Estatal, la Asamblea Estatal y el Consejo Estatal;

II.           Solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Estatal que emita y notifique la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Estatal, del Consejo Estatal, y de la Junta de Gobierno Estatal de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes;

III.          Orientar y dirigir la política del Partido en Estado con base los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno Nacional;

IV.         Nombrar a los representantes del Partido antes los órganos electorales locales, debiendo informar de ello a la Junta de Gobierno Nacional;

V.          Presentar un informe anual por escrito a la Junta de Gobierno Nacional sobre las actividades de la Junta de Gobierno Nacional;

VI.         Mantener una política de diálogo, respetuosa con los dirigentes de otros partidos, de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Junta de Gobierno Nacional

VII.        Nombrar y remover al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

VIII.       Coordinar las actividades de los titulares del Secretariado Estatal que funcionará de manera análoga al Nacional; y

IX.         Las demás que le confieran los Estatutos, Reglamentos internos y órganos de dirección  del Partido.

DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PARTIDO

Artículo 86.- En los municipios de las Entidades Federativas o Delegaciones del Distrito Federal se celebrarán Asambleas Municipales o Delegacionales, cada tres años a efecto de elegir, por medio de planillas, los integrantes de la Junta de Gobierno Municipal o Delegacionales que durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato.

La Asamblea Municipal o Delegacionales, se podrá reunir en forma extraordinaria a efecto de elegir candidatos a cargos de elección popular, municipales o de los órganos político administrativos del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, el reglamento respectivo y la convocatoria que para ese efecto se emita.

La Asamblea Municipal o Delegacional elegirá a los delegados a la Asamblea Estatal en los términos del Reglamento respectivo y la convocatoria que para tal efecto se emita.

La Asamblea Municipal o Delegacional se integra por los militantes con sus derechos a salvo de conformidad con el Estatuto y el Reglamento respectivo.

La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional deberá convocar a la Asamblea Municipal o Delegacional con por lo menos 30 días naturales de anticipación en la que se deberá enunciar el órgano convocante, el lugar, la fecha de expedición y celebración; así como la hora de realización y el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes de la Asamblea Municipal por medio de la publicación de la misma, en los medios internos de difusión y en los estrados de la sede Municipal y Estatal, así como en la página de internet oficial del Partido y en sus redes sociales.

Las Asambleas Municipales o Delegacional se reunirán y funcionarán de manera análoga a la Asamblea Estatal y su Mesa Directiva.

Artículo 87.- En los municipios o Delegaciones donde el partido cuente con al menos treinta militantes, se elegirán por medio de convocatoria que al efecto emita la Comisión Estatal de Elecciones a Junta de Gobierno Municipal o Delegacional, las cuales funcionarán en términos análogos a las Juntas de Gobierno Estatal.

Artículo 88.- La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido. La Junta contará con un Coordinador Ejecutivo y dos Vicecoordinadores, y funcionará de manera análoga a la Estatal.

Artículo 89.- La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional estará presidida por un Coordinador Ejecutivo Municipal quien será el responsable de desarrollar las actividades generales del Partido en el municipio.

Para el caso de los órganos del Partido en el Distrito Federal, se entenderán las funciones como las otorgadas a los órganos estatales y a su vez para el caso de las delegaciones cómo las otorgadas a los órganos municipales.

En los municipios o delegaciones se integrarán para la dirección de los trabajos del Partido las Comisiones Municipales o Delegacionales siguientes:

I.            Comisión de Elecciones;

II.           Comisión de Finanzas y Patrimonio;

III.          Comisión de Vinculación;

IV.         Comisión de Educación y Capacitación Cívica.

Para la organización y los trabajos del Partido en cada municipio o delegación, la Junta de Gobierno Municipal o Delegacional, designará un Secretariado Municipal o Delegacional, integrando por los siguientes cargos:

I.            Secretaría de Organización;

II.           Secretaría de Comunicación;

III.          Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos;

IV.         Secretaría de las Mujeres Humanistas;

V.          Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena;

VI.         Secretaría de Asuntos del Trabajo;

VII.        Secretaría de Jóvenes Humanistas;

VIII.       Secretaría de Economía Social y Solidaria;

IX.         Secretaría de Estructura Electoral;

X.          Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración;

XI.         Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

XII.        Secretaría de Estudios e Investigaciones;

Las tareas y funciones de cada una de las Comisiones y Secretarías serán de manera análoga a las previstas en este Estatutos y los reglamentos respectivos.

Artículo 90.- En caso de que un órgano estatal o municipal del Partido, no funcione de acuerdo a lo previsto por este Estatuto, la Secretaria Nacional de Organización formulará un dictamen, para que previo análisis y discusión, la Junta de Gobierno Nacional vote sobre su disolución.

La disolución dará lugar al nombramiento de órganos provisionales con la estructura de una Junta de Gobierno Estatal y Municipal, según sea el caso, cuya duración no podrá ser mayor a un año, y tendrán por objeto principal realizar los trabajos para la renovación y funcionamiento estatutario de los órganos previstos la normatividad interna.

TÍTULO CUARTO

DE LAS CANDIDATURAS Y PROCESOS ELECTORALES INTERNOS

CAPÍTULO I

DE LA ELECCIÓN A CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 91.- Los procedimientos para la elección de los candidatos a puestos de elección popular del partido son los siguientes:

I.-Procedimiento ordinario, es aquél en el que los candidatos a cargos de elección popular del Partido son elegidos por los militantes o ciudadanos de conformidad con el método aprobado por la Junta de Gobierno Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, siendo éstos de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

a)    Elección abierta

a.1) A la población en general.

a.2) A los militantes.

b)    Elección por Consejo.- Se emite la convocatoria a los integrantes del Consejo Nacional, a fin de que en convención de consejeros se elijan los mejores candidatos.

c)    Elección por Convención.- Integrada por convencionistas que deben cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria.

II.- Procedimientos especiales, son aquellos que estratégicamente deben ser aplicados para aprovechar el potencial y capital humano del Partido, en la elección de los candidatos, así como de su sustitución en caso de ser necesario de conformidad con el método aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, siendo éstos de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

a)    Designación directa.- La que realizará la Junta de Gobierno Nacional, previa consulta con las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal.

b)    Candidato de unidad.- Es la propuesta de un candidato único logrado por consenso, hecha por las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de su jurisdicción, a la Junta de Gobierno Nacional.

c)    Encuesta.- Es el método mediante el cual es posible conocer la aceptación o preferencia que los ciudadanos tienen con respecto a un candidato o candidatos.

Los plazos, las formalidades y el desarrollo de los procedimientos serán regulados en la convocatoria que al efecto emita la Comisión Nacional Elecciones, previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, en apego al Estatuto y a su Reglamento.

Artículo 92.- Los ciudadanos y militantes del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.            Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos Constitucionales y electorales aplicables a los comicios de que se trate;

II.           Aceptar su compromiso respecto al cumplimiento y difusión de los documentos básicos, plataforma política y plataforma electoral del Partido;

III.          En su caso, acreditar su participación en la fase previa o de precampaña, que se hubiere determinado para registrarse como precandidato en un proceso interno de postulación;

IV.         En el caso de los militantes, acreditar, con base en el dictamen del órgano correspondiente, el cumplimiento de sus obligaciones, según lo establecido en el reglamento respectivo; y

V.          Los demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como estos Estatutos.

Artículo 93.- En los procesos electorales, el Partido postulará a sus candidatos observando las normas electorales vigentes en la materia.

Respecto a las y los jóvenes, considerando como tales, los adultos menores de 29 años, el Partido garantizará que el porcentaje de las candidaturas para éstos sea de al menos del 5% y hasta un 20%.

El Partido promoverá en el proceso electoral interno de selección, la creación y aplicación de acciones que tengan como finalidad ampliar la igualdad de participación ciudadana, sin importar género, raza, origen social u otras consideraciones.

Artículo 94.- El Partido presentará una plataforma electoral para cada elección en que participe, congruente con su Declaración de Principios y Programa de Acción, misma que todas y todos los candidatos del Partido deberán comprometerse a sostener y difundir en la campaña electoral en la que participen.

La Junta de Gobierno Nacional, por conducto del Coordinador Ejecutivo y/o el Representante del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, suscribirán y presentarán para su registro, ante el Instituto Nacional Electoral, la Plataforma Electoral del Partido.

Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal a través de su Coordinador Ejecutivo y/o sus Representantes, suscribirán y presentarán para su registro, ante el Organismo Público Local que corresponda, la Plataforma Electoral Local del Partido.

Artículo 95.- La postulación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular se realizará por el procedimiento Estatutario y el Reglamento de Elecciones del Partido que al efecto se expida.

Artículo 96.- Los tiempos, modalidades, especificidades, desarrollo y conclusión de precampaña y campaña serán definidos por la Comisión Nacional de Elecciones, previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, salvo determinación en contrario del Consejo Nacional o Asamblea Nacional, con base en las leyes aplicables, en estos Estatutos, Reglamentos y normas complementarias.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO

Artículo 97.- Los procedimientos para la elección de los órganos de gobierno serán ordinarios o especiales.

Procedimiento ordinario, es aquél en el que los dirigentes de los órganos del Partido son elegidos en los términos y con las modalidades señaladas en los presentes estatutos.

Procedimiento especial es aquél que se aplica cuando se dan cualquiera de los siguientes casos:

I.          Fallecimiento

II.         Renuncia

III.        Inhabilitación administrativa o judicial

IV.       Destitución judicial.

V.        Por determinación de la Asamblea o del Consejo Nacional

VI.       Por determinación de los Consejos Estatales, previo dictamen de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, y

VII.      Por resolución de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden.

Artículo 98.- En tratándose de sustitución de integrantes a la Asamblea o al Consejo Nacional la Secretaría de Organización será la responsable de recabar la documentación e informar a la Junta de Gobierno Nacional, la que solicitará a la Comisión Nacional de Elecciones el procedimiento de sustitución para que el órgano de superior jerarquía resuelva sobre las sustituciones. El delegado o consejero propuesto, según sea el caso, será invariablemente del mismo distrito o a falta de éste, deberá ser del mismo estado y durará en el encargo el tiempo faltante del periodo correspondiente.

Artículo 99.- Si el cargo faltante es el de un integrante de alguna de las Comisiones Nacionales, la Comisión Política Nacional nombrará un sustituto que permanecerá en el cargo hasta terminar el periodo.

Artículo 100.-Si la vacante es de uno o más integrantes de alguna de las Juntas de Gobierno, estas propondrán una terna por cada integrante faltante, a la Junta de Gobierno Nacional, que será la que resuelva.

Si la vacante es del Coordinador Ejecutivo Nacional la sustitución recaerá en alguno de los dos Vicecoordinadores, quién será elegido por mayoría calificada de la Junta de Gobierno Nacional. Este procedimiento se aplicará en las Juntas de Gobierno Estatales, Municipales y Delegacionales.

Artículo 101.-Todos los cargos de los órganos de gobierno nacional, estatal y municipal pueden ser revocados una vez que se acrediten las causas señaladas en las disposiciones reglamentarias aplicables al caso concreto.

Partiendo del principio constitucional y legal de que los cargos partidistas deben tener periodos cortos de mandato, y a fin de favorecer la democratización interna, además de los plazos ya establecidos en el presente Estatuto, el Partido prohíbe la reelección indefinida de todos sus órganos de gobierno en sus distintos ámbitos; asimismo, contempla la rotación y renovación periódica de los mandatos.

CAPITULO II

DE LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO

Artículo 102.- Para la integración de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional, se atenderá lo siguiente:

I.            Las Juntas de Gobierno Estatal, elegirán de acuerdo a la convocatoria respectiva las fórmulas de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional;

II.           Las Juntas de Gobierno Estatal enviarán a la Junta de Gobierno Nacional las propuestas de candidatos en orden de prelación y respetando la paridad de género y edad, para que ésta integre la lista de candidatos de la circunscripción respectiva;

III.          La Junta de Gobierno Nacional integrará y ordenará la lista de candidatos por circunscripción, con base en las propuestas recibidas, y la presentará a la Comisión Política Nacional para su aprobación;

IV.         Los dos primeros lugares de la lista de cada circunscripción quedarán reservados para ser elegidos por la Junta de Gobierno Nacional por mayoría calificada los cuales serán inamovibles.

V.          La Comisión Política Nacional aprobará las listas enviadas por la Junta de Gobierno Nacional, por mayoría relativa; en caso de que la propuesta no sea aprobada, la Junta de Gobierno Nacional aprobará la integración de las listas.

Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos de representación proporcional de las entidades. Reservándose el primer lugar de la lista para designación por parte de la Comisión Política Nacional previa opinión no vinculante de la Junta de Gobierno Estatal.

Artículo 103.- Para la integración de la lista de candidatos a Senadores electos mediante el principio de Representación Proporcional, la Junta de Gobierno Nacional integrará las propuestas de candidatos de acuerdo a la convocatoria y la enviará al Consejo Nacional para su votación, ordenándose el listado de acuerdo a la votación obtenida.

Los tres primeros lugares de la lista quedarán reservados para ser elegidos por la Junta de Gobierno Nacional por mayoría calificada, los cuales son inamovibles.

CAPÍTULO III

DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES DE MAYORÍA RELATIVA, GOBERNADORES, JEFE DE GOBIERNO, PRESIDENTES MUNICIPALES, TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, SÍNDICOS Y REGIDORES DEL PARTIDO

Artículo 104.- La elección de las y los candidatos a Diputados y Senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa, así como de los candidatos a Gobernadores, se hará conforme a la convocatoria y reglamento de elecciones, respetando los lineamientos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes electorales aplicables.

Artículo 105.- La elección de candidatos a Presidentes Municipales, Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, Síndicos y Regidores se hará conforme a la convocatoria y reglamento de elecciones, respetando los lineamientos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes electorales aplicables.

TÍTULO QUINTO

DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL PARTIDO

CAPITULO I

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS PRERROGATIVAS Y DE SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 106.- Los recursos provenientes del financiamiento público, tanto en los ámbitos Federal y Estatal, serán administrados conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento de fiscalización del Instituto Nacional Electoral que al efecto se expida.

Artículo 107.- El financiamiento público para las actividades ordinarias se distribuirá de la siguiente manera:

Un 2% del presupuesto de los ingresos para actividades ordinarias del Partido, en todos sus órganos, se destinarán obligatoriamente a la formación y capacitación de los militantes del Partido, indistinto de lo ordenado por el artículo 51, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.

Un 3% se destinará a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer.

Un 3% destinado a programas y proyectos para jóvenes.

El 92% restante se aplicará de la siguiente forma:

I.            El 80% del total se administrará por el Consejo Nacional, por medio de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio con base en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y las normas internas del Partido;

II.           El 20% restante se distribuirá entre las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, de acuerdo con los criterios que apruebe la Junta de Gobierno Nacional:

En caso de que las legislaciones electorales estatales establezcan porcentajes mayores a los anteriores para efectos de la distribución de las prerrogativas locales se utilizarán éstos últimos.

Artículo 108.- Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirá el Partido, de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

a)    Financiamiento por la militancia;

b)    Financiamiento de simpatizantes;

c)    Autofinanciamiento, y

d)    Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

El reglamento que al efecto se expida, desarrollará las formas, reglas y procedimientos a seguir, para acreditar en términos de la ley de la materia, el origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido.

Artículo 109.- Los recursos de prerrogativas exclusivamente correspondientes a gastos de campaña se distribuirán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable y por los reglamentos del Partido.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 110.- El patrimonio del Partido se constituye por:

I.            Los bienes muebles e inmuebles, enseres, insumos, valores, aprovechamientos y derechos;

II.           Las cuotas de sus afiliados;

III.          Los donativos y aportaciones de ciudadanos, conforme a lo establecido en la normatividad vigente;

IV.         El financiamiento público determinado por la legislación federal y local; y

V.          Los recursos que genere mediante rifas, eventos, boteo, bonos y otras modalidades permitidas por las leyes.

CAPÍTULO III.

DE LA OBLIGACIÓN DEL PARTIDO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Artículo 111.- El partido garantizará la protección de los datos personales de sus militantes y afiliados, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos, en los términos de éstos estatutos y del reglamento que al efecto se expida, en el cual se señalaran las formas y procedimientos respectivos.

Artículo 112. Se considera información pública del partido la establecida con ese carácter en las leyes electorales y demás ordenamientos aplicables:

I.            Los documentos básicos;

II.           Las facultades de sus órganos de dirección;

III.          Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

IV.         El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

V.          El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

VI.         Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;

VII.        Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

VIII.       Las plataformas electorales y programas de gobierno que registre ante el Instituto;

IX.         Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realice con agrupaciones políticas nacionales;

X.          Las convocatorias que emita para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XI.         Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;

XII.        El resultado de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;

XIII.       Las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;

XIV.      Las resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

XV.       Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;

XVI.      Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

XVII.     El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;

XVIII.    El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción XI arriba citada;

XIX.      El Partido mantendrá actualizada la información pública establecida en la ley, de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca en su reglamentación interna, para todas las obligaciones de transparencia, contenidas en estos estatutos, en la ley electoral y en la normatividad de la materia; y

XX.       La demás que señale la legislación electoral y leyes aplicables en materia de transparencia.

Artículo 113.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Transparencia las siguientes:

I.            Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones de Transparencia Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Programa Nacional de Transparencia;

II.           Instrumentar los mecanismos para atender las solicitudes sobre información del Partido y proporcionar la misma;

III.          Recibir las solicitudes de información y direccionarlas al área donde se encuentre o pueda encontrarse la información, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la materia;

IV.         Establecer los criterios y lineamientos para la clasificación y conservación de la información, en los términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, privilegiando el principio de publicidad;

V.          Establecer y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger la información y los datos personales contra algún eventual daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado;

VI.         Instruir sobre la inmediata entrega de la información solicitada, cuando ésta se encuentre públicamente disponible, notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla;

VII.        Vigilar que la información pública del partido a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos, esté a disposición del público en la página electrónica del mismo y debidamente actualizada, así como las demás que señalen, tanto la propia Ley citada, como las leyes aplicables en materia de transparencia;

VIII.       Vigilar que el domicilio de la unidad responsable de proporcionar la información, así como su correo electrónico, se encuentren actualizados y a la disposición del público en la página electrónica del partido;

IX.         Garantizar que los datos personales de los militantes del Partido, así como su derecho al acceso, ratificación, cancelación y oposición de los mismos, estén debidamente protegidos, conforme a los procedimientos que se prevean en el reglamento respectivo, los cuales deben ser expeditos, sencillos y eficaces;

X.          Fomentar la cultura de la protección de datos personales al interior de Partido, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los militantes y de las demás personas;

XI.         Garantizar la debida clasificación de la información del Partido como reservada, relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido político, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia;

XII.        Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno Nacional el Reglamento en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, respectivo; y

XIII.       Las demás que le establezcan la legislación en materia de transparencia, en materia electoral, los Estatutos, los Reglamentos y la Junta de Gobierno Nacional.

TÍTULO SEXTO

DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARTIDARIA

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE CONCILIACIÓN Y ORDEN

Artículo 114.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los militantes, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido, en el caso de que infringieran las disposiciones internas o la normatividad de la materia, conforme al Reglamento que al efecto deberá elaborar dicha Comisión, mismo que contendrá las etapas procesales a que se sujetarán los presuntos responsables.

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden podrá interpretar los presentes Estatutos y sus reglamentos, a petición de cualquier órgano el Partido.

En todo momento se respetarán las garantías procesales mínimas de las partes garantizando el derecho de audiencia y defensa por ser un órgano cuyas resoluciones se toman en forma independiente, imparcial objetiva y exhaustivamente.

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden podrá ejercer la facultad de atracción en siguientes supuestos:

a). Procedimientos iniciados en contra de integrantes de cualquier órgano de gobierno del Partido y candidatos a cargos de elección popular; y

b). Solicitudes de expulsión de militantes del Partido.

Artículo 115.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden estará integrada por tres titulares militantes destacados del Partido, elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Nacional, los cuales no podrán ocupar otro cargo en órgano de gobierno del Partido.

Los Integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden durarán en su encargo 3 años y podrán ser reelectos por un periodo inmediato. Su designación será escalonada.

Sus sesiones serán en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando a juicio del Coordinador sea necesario, siendo convocada por el Coordinador de la misma dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar, y sus decisiones se tomaran por mayoría simple, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes. Sus determinaciones y actuar se regirán bajo los principios de Imparcialidad, Certeza, Legalidad, Independencia, Objetividad, Máxima Publicidad.

Artículo 116.- Las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, estarán conformadas por tres integrantes titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Estatal. La competencia de las Comisiones Estatales será conforme a hechos respecto de su jurisdicción o del ámbito de su competencia de facultades, serán inatacables en el ámbito interno.

La Comisión Nacional revisará periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, así como las conciliaciones emanadas de estas.

Para garantizar la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad en sus resoluciones, los integrantes de las comisiones de conciliación y orden estatales y del Distrito Federal, no podrán integrar de forma simultánea otros órganos de gobierno y dirección del Partido.

Artículo 117.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, las Estatales y del Distrito Federal de Conciliación, deberán emitir y notificar su resolución en un plazo de quince días hábiles a partir de que se agoten todas las etapas procesales. En todos casos, las resoluciones relacionadas con sanciones a militantes del partido se deberán emitir en un plazo de treinta días contados a partir del auto de radicación emitido por la Comisión respectiva.

Habrá una sola instancia de resolución de conflictos internos, sin perjuicio de la fase de conciliación, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 118.- El órgano competente actuará con base al presente Estatuto y al Reglamento que al efecto se expida, mismo que establecerá los procedimientos y mecanismos a que se sujetarán los militantes.

Artículo 119.- Son infracciones a la vida interna y normatividad del Partido, las siguientes:

I.            Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, los reglamentos y demás ordenamientos internos del Partido;

II.           Violentar o atentar contra la plataforma política, programa, principios y organización;

III.          Hacer públicos asuntos que perjudiquen los objetivos institucionales del partido, sus órganos, militantes, grupos, dirigentes o candidatos, sin antes haber intentado -de manera explícita, reiterada y por escrito- discutirlos internamente con todas las instancias y dirigentes que arbitran la vida partidista;

IV.         Solicitar recursos en efectivo o en especie a nombre del Partido, sin autorización de los órganos internos;

V.          Promover, apoyar, llamar a votar o impulsar fuerzas políticas, militantes, precandidatos o candidatos de otros partidos políticos siempre y cuando no exista coalición o alianzas debidamente contempladas en la legislación y la línea política del partido; y

VI.         Ejercer violencia física en contra de otro militante, dirigente o en un evento de la vida orgánica del Partido.

VII.        Promoverse o ser precandidato o candidato de otro partido político siempre y cuando no exista coalición o alianza debidamente contemplada en la legislación y la línea política del partido.

Artículo 120.- En el supuesto de que en una entidad federativa, exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido, la Comisión, apercibirá a la parte implicada a que repare la violación y, en caso de que no lo haga, emitirá un dictamen fundado y motivado en el cual se contemplen al menos los siguientes elementos: lugar y fecha de expedición, que se señalen los hechos y circunstancias que actualicen la hipótesis de la violación normativa y el señalamiento de las normas que se violan; asimismo, la propuesta de las medidas temporales a seguir para suspender los hechos violatorios y restituir el orden legal y estatutario, con la realización de los actos jurídicos necesarios. De ser procedente, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente.

Corresponde conocer de las infracciones precisadas en el presente capítulo a las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Conciliación en el ámbito de su competencia.

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, a petición de parte, podrá conocer de los procedimientos que versen sobre integrantes del Consejo Nacional y de la Junta Nacional de Gobierno del Partido.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 121.- Las infracciones señaladas en estos Estatutos, los reglamentos y en cualquiera de los ordenamientos que rigen la vida interna del Partido podrán ser sancionadas mediante:

I.            Amonestación;

II.           Amonestación pública;

III.          Suspensión temporal de derechos partidistas; la cual no podrá ser mayor a un año.

IV.         Privación del cargo o comisión partidista.

V.          Inhabilitación para desempeñar un cargo o comisión dentro del Partido; la cual no podrá ser mayor a tres años.

VI.         Impedimento para ser postulado a cargos de elección popular;

VII.        Cancelación de la precandidatura o candidatura a cargos de elección; o

VIII.       Expulsión del Partido;

La imposición de sanciones deberá ser fundada y motivada. En todos los casos deberá respetarse la garantía de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.

La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de Estatutos o Reglamentos.

En los demás casos para la individualización de la sanción se atenderá por gravedad de la falta; los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción. Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor. Las resoluciones de dicha Comisión serán definitivas e inapelables.

Corresponde la ejecución de sanciones a los siguientes órganos del Partido:

1. A la Junta de Gobierno Nacional y las Juntas de Gobierno Estatales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, las sanciones previstas en las fracciones I, II, IV y VII del presente artículo.

2. A la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, y las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, en términos de lo previsto en estos Estatutos y el reglamento respectivo, las sanciones previstas en las fracciones III, V, VI, y VIII del presente artículo.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 122.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden o en su caso las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden en su respectiva jurisdicción, serán los órganos encargados de sustanciar y resolver las controversias en la que sean parte los militantes y aquellos órganos de dirección partidista.

Son competencia de la Comisión resolver lo siguiente actos:

I.            Conciliación a través de una audiencia;

II.           Procedimiento sancionatorio.

Artículo 123.- Recibida por la Comisión de Conciliación y Orden Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, una demanda o solicitud de inicio de un procedimiento disciplinario, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)    La Comisión determinará dentro del término de 10 días si es de admitirse o no. Si la consignación es improcedente, lo hará saber así a la parte consignante, para que en un plazo de diez días la aclare o corrija, y transcurrido dicho término sin que lo haga, se tendrá por no formulada.

b)    Si la comisión admite la consignación, enviará al consignado copia de la misma, para que la conteste y alegue lo que a su derecho convenga, concediéndole un plazo de quince días para ello, contados a partir de que reciba la copia.

c)    Una vez que la comisión reciba la contestación de la demanda o transcurrido el plazo que para ello se conceda al demandado, sin que se haya recibido contestación, la comisión resolverá si lo suspende o no provisionalmente en sus derechos dentro del Partido.

d)    Las partes podrán ofrecer pruebas dentro del término de diez días que empezarán a contar desde el momento en que sean fehacientemente notificadas, de manera personal o por correo certificado, del auto de apertura del periodo probatorio.

e)    Si las pruebas ofrecidas requieren de la práctica de alguna diligencia, se abrirá el término no mayor de 15 días, fenecido el cual, la comisión emitirá el fallo en un plazo de quince días hábiles. Si las partes no ofrecieren pruebas o las ofrecidas no ameritan diligencia alguna, la comisión resolverá dentro de los diez días siguientes a la conclusión del término de ofrecimiento de aquellas.

f)     Las resoluciones emitidas por las comisiones de Conciliación y Orden nacional, estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, serán definitivas e inatacables internamente.

Artículo 124.- Cuando se inicie el procedimiento sancionatorio respectivo la Comisión competente instruirá las diligencias necesarias para la citación del militante o del órgano a fin de salvaguardar su garantía de audiencia y llegar a la resolución en términos del reglamento correspondiente.

Artículo 125.- En el caso de que se instaure una controversia contra alguno de los integrantes que integran la Comisión Nacional de Conciliación y Orden o las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, dicho miembro se excusará de participar en el caso específico.

Artículo 126.- El Partido tendrá un Defensor del Afiliado que será nombrado por la Junta de Gobierno Nacional, quién actuará de oficio o a petición del interesado, a fin de garantizar el debido proceso de las y los afiliados en los asuntos disciplinarios que les correspondan. Las facultades y atribuciones del Defensor del Afiliado se establecerán en el Reglamento de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden. El Defensor del Afiliado no podrá ocupar otro cargo en los órganos del Partido.

Artículo 127.- Previo a la procedencia de los medios de impugnación jurisdiccional interna, se establece un sistema de medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, que tendrá como base los siguientes principios:

Sujeción Voluntaria: consiste en que el militante, inicie el procedimiento alternativo de manera libre de toda coacción y no por obligación;

Confidencialidad: La información vertida en el procedimiento, no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso.

Flexibilidad e Informalidad: El procedimiento no se sujetará a formalismos estrictos, con el fin de lograr un entorno adecuado para la manifestación de las propuestas y la búsqueda de soluciones.

Brevedad: El procedimiento tendrá el carácter de sumarísimo, por lo que tendrá una sola audiencia para agotarlo, sea que se resuelva el conflicto o se decrete que no hubo condiciones para ello, y se deje a las partes a salvo sus derechos, para ejercitarlos conforme a sus intereses convenga.

Imparcialidad: las propuestas de solución, se harán en función de lo que beneficie la estabilidad del Partido, y no se favorezca inadecuadamente a alguna de las partes.

Licitud: Las propuestas de solución, se enmarcarán dentro de lo prescrito en la ley de la materia, estos estatutos y el reglamento interno.

Artículo 128.- Los medios alternativos de solución reconocidos por el Partido son:

1.     La Conciliación, es el medio alternativo de solución de controversias consistente en proponer a las partes una solución a su conflicto, planteando alternativas para llegar a ese fin.

2.     La Mediación: es el medio alternativo de solución de controversias consistente en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que acuerden voluntariamente la solución del mismo.

Artículo 129.- Los procedimientos alternativos de solución se tendrán por concluidos, y en su caso se estará en aptitud de recurrir al procedimiento contencioso, en los casos siguientes:

I.        Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;

II.       Por acuerdo del integrante de la comisión de conciliación y orden encargado de sustanciar el procedimiento, cuando alguna de las partes incurra en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;

III.      Por manifestación expresa de ambas partes o de alguna de ellas, de no querer conciliar;

IV.     Por inasistencia de alguna de las partes a dos sesiones sin causa justificada;

V.      Por negativa de las partes o alguna de ellas a suscribir el convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto; y,

VI.     Por fallecimiento de una de las partes.

Artículo 130.- Una vez que un militante decida dirimir una controversia por una vía alterna de solución, acudirá a la Comisión nacional estatal o del Distrito Federal, según sea el caso; la cual iniciará el siguiente procedimiento.

a)    Designará, mediante riguroso turno, a uno de sus miembros quien será el responsable de sustanciar el proceso de conciliación o mediación.

b)    El comisionado encargado, sin mayor formalismo levantará un acta en la cual se consigne de manera breve y clara el punto de conflicto.

c)    Acto seguido radicará el asunto y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o mediación.

d)    Procederá a correr traslado del acta levantada, a la parte requerida, emplazándola para que asista a la audiencia arriba señalada.

Artículo 131.- La audiencia de conciliación o mediación se desarrollará de la siguiente manera:

a)    Una vez presentes las partes, el comisionado dará oportunidad para que la persona requerida se manifieste respecto del acta inicial en la cual se señala el conflicto a resolver.

b)    Hecho lo anterior, el comisionado designado, contará con amplias facultades para conciliar a las partes y en caso de llegar a un acuerdo, se levantará un convenio, que será firmando por las partes y se procederá a archivar el asunto.

Artículo 132.- En caso de inasistencia de una o ambas partes a la audiencia, se citará a nueva que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes. En el supuesto de que se repita la inasistencia de una o ambas partes, se levantará el acta correspondiente, que dé por concluido el procedimiento de conciliación o mediación.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 133.- El Partido se disolverá:

I.      Resolución expresa de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, previa convocatoria que para tal fin se expida conforme a estos Estatutos;

II.     Pérdida del registro como partido político; o

III.    Por su fusión con otro u otros partidos políticos.

Son causas de extinción las que estableciere la legislación vigente o cualquier otro que estableciere la Asamblea Nacional por el voto de los dos tercios de sus integrantes.

TÍTULO OCTAVO

DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 134.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, es el órgano encargado de la interpretación del presente Estatuto y de los reglamentos que dé el emanen, misma que se hará de conformidad a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 135.- Todo lo contemplado en el cuerpo del presente Estatuto y que contravenga a las leyes electorales prevalecerán éstas. Así como todo lo no contemplado previsto en las Leyes Electorales, prevalecerán estas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas a estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la declaración de procedencia constitucional y legal que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, por única vez serán las responsables de designar las Juntas de Gobierno municipales y delegacionales, así como a sus Coordinadores y Vicecoordinadores que durarán en su encargo un año, serán presentadas a la Comisión Nacional de Elecciones y la Secretaria de Organización quienes las validarán, presentando un informe a la Junta de Gobierno Nacional para su ratificación.

TERCERO.- Se convoca a la Asamblea Nacional Extraordinaria para ratificar, reformar o modificar los presentes Estatutos para el día veinticinco de julio de 2015, en términos de la convocatoria que se expida para tal efecto.

CUARTO.- Las denominaciones existentes de los diferentes órganos de gobierno y su integración se ajustarán a las previstas en el presente Estatuto.

QUINTO.- La Junta de Gobierno Nacional posterior a las elecciones Federales y locales del 2015, acordará el procedimiento para incorporar a nuevos integrantes a los Órganos de Gobierno y Dirección Partidaria.

SEXTO. Por esta ocasión para la integración de los órganos de gobierno, candidaturas a cargos de elección popular y demás determinaciones del Partido, el requisito de antigüedad mínima previsto en este Estatuto será conforme lo determine la Junta de Gobierno Nacional.

SÉPTIMO. Para los proceso electorales federales y locales con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, derivado de la temporalidad de aprobación del presente Estatuto y la constitución del Partido, por esta única ocasión, el método de selección de candidatos será el de designación directa, de conformidad con las siguientes bases:

Para el proceso electoral federal a elegir Diputados al Congreso de la Unión, la Junta de Gobierno Nacional, aprobará la convocatoria a método de designación por invitación, propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. La Junta de Gobierno Nacional designará a los candidatos a diputados federales por ambos principios postulados por el Partido, previa opinión no vinculante de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de sus responsabilidades.

Para los procesos electorales locales de las entidades federativas y del Distrito Federal, la Junta de Gobierno Estatales o del Distrito Federal, respectivamente, aprobará la convocatoria a método de designación por invitación, propuesta por la Comisión Estatal de Elecciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. Las Juntas de Gobierno Estatales o del Distrito Federal designarán a los candidatos a los cargos de elección popular en su entidad federativa.

En las entidades federativas con proceso electoral local con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, en los que se deberá renovar el Titular el Poder Ejecutivo Local, la Junta de Gobierno Estatal respectiva, designará al candidato a Gobernador, previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional. El método de elección será la designación directa por invitación, mediante convocatoria en la que se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. La referida convocatoria será propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones.

En las entidades federativas con proceso electoral local con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, la primera fórmula de la lista de candidatos a Diputados locales por principio de representación proporcional de la entidad federativa de que se trate. El método será de designación directa por invitación. En la convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso, misma que será propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones. La Comisión Política Nacional designará a los candidatos a los cargos de elección popular a que se refiere éste párrafo.

OCTAVO. En los municipios o delegaciones se conformará la estructura prevista en este Estatuto conforme a las necesidades y el crecimiento orgánico del Partido.

 

ANEXO DOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS

DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO

 

CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADA

“PARTIDO HUMANISTA”

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO REFORMADO

FUNDAMENTO LEGAL

MOTIVACIÓN

 

ESTATUTOS

PRIMERO

DEFINICIÓN, SÍMBOLOS Y OBJETIVOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES GENERALES

 

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN, SÍMBOLOS Y OBJETIVOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LAS DEFINICIONES GENERALES

 

 

 

Artículo 1.- El nombre del partido es Partido Humanista. Nuestro Instituto es un partido político nacional integrado por ciudadanas y ciudadanos mexicanos, en ejercicio de sus derechos cívicos y políticos, constituido en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El domicilio (…)

Artículo 1.- El nombre del partido es Partido Humanista. Nuestro Instituto es un partido político nacional integrado por ciudadanas y ciudadanos mexicanos, en ejercicio de sus derechos cívicos y políticos, constituido en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos. El domicilio (…)

 

Adecuación a la ley.

 

Artículo 2.- No presenta cambios.

Artículo 2.- No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 3.- El emblema electoral del Partido (Logotipo) se compone de la imagen de un colibrí, con las alas abiertas, que vuela hacia el lado izquierdo, conformado de siete trazos, dos de ellos que componen su cuerpo, uno que conforma su cabeza y pico y cuatro que conforman las a las abiertas los cuales son de color blanco con un fondo rectangular el cual está en color C:20, M:80,Y:0,K:20. Acompañado en la parte inferior y centrado la palabra Humanista en fuente Harabara en color blanco y bajo de esta centrada en la parte inferior las palabras Participación y Prosperidad con fuente Harabra en color blanco

 

Artículo 3.- El emblema electoral del Partido (Logotipo) se compone de la imagen de un colibrí, con las alas abiertas, que vuela hacia el lado izquierdo, conformado de siete trazos, dos de ellos que componen su cuerpo, uno que conforma su cabeza y pico y cuatro que conforman las alas abiertas los cuales son de color blanco con un fondo rectangular el cual está en color púrpura C. Acompañado en la parte inferior y centrado la palabra Humanista en fuente Harabara en color blanco y bajo de ésta, centrada en la parte inferior, las palabras Participación y Prosperidad con fuente Harabara en color blanco.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículos 4 al 6. No presentan cambios.

Artículos 4 al 6. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 7.-El partido tiene como objeto promover y facilitar la participación democrática de las y los ciudadanos, contribuir a la representación nacional y hacer efectivo el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante las vías legales del sufragio universal, libre, secreto y directo, acorde con el ideario enarbolado en los documentos básicos de nuestro partido: Sus Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción

 

Artículo 7.- El partido Humanista, es una entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos Públicos Locales Electorales, tiene como objeto promover y facilitar la participación democrática de las y los ciudadanos, contribuir a la representación nacional y hacer efectivo el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante las vías legales del sufragio universal, libre, secreto y directo, acorde con el ideario enarbolado en los documentos básicos de nuestro partido.

Artículos 3, párrafo 1 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 
 
 
 
 

 

Artículo 8.- El Partido se define humanista, social, incluyente, plural y democrático como instrumento de transformación social, al servicio de los hombres y mujeres para promover una ciudadanía plena en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, de forma corresponsable y organizada. Somos una Organización Política de ciudadanos esencialmente Programática, no Ideológica, donde se anteponen las coincidencias a las divergencias, desde una visión ciudadana.

(…)

Artículo 8.- El Partido se define humanista, social, incluyente, plural y democrático. Es un instrumento de transformación social, al servicio de los hombres y mujeres para promover una ciudadanía plena en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, de forma corresponsable y organizada. Somos una Organización Política de ciudadanos esencialmente Programática, no ideologizada, donde se anteponen las coincidencias a las divergencias, desde una visión ciudadana.

(…)

 

 

Adecuación a la ley.

En este sentido promovemos la gobernabilidad y gobernanza democrática como condiciones necesarias para erradicar la pobreza, la corrupción y la simulación institucional; impulsamos el respeto a las libertades individuales, la justicia social para una sociedad incluyente y equitativa, el estado de derecho que salvaguarde los derechos fundamentales de seguridad y justicia, el desarrollo económico que incluya la economía social y solidaria, la sustentabilidad del medio ambiente; además educación para el desarrollo y la paz.

En este sentido promovemos la gobernabilidad y gobernanza democrática como condiciones necesarias para erradicar la pobreza, la corrupción y la simulación institucional; impulsamos el respeto a las libertades individuales; la justicia social para una sociedad incluyente y equitativa; el estado de derecho que salvaguarde los derechos fundamentales de seguridad y justicia; el desarrollo económico que incluya la economía social y solidaria; y la sustentabilidad del medio ambiente y la educación para el desarrollo, la paz y la ética pública.

 

 

 

El Partido impulsará la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de sus candidatos.

Así mismo, promoverá los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes.

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233; y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

 

Artículo 9.- No presenta cambios.

Artículo 9.- No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 10.- La afiliación al Partido es un acto libre, individual, pacifico, consciente y voluntario de las y los ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de su libertad y derechos. La afiliación al partido implica la obligación de aceptar y comprometerse a cumplir lo establecido en los documentos básicos: Estatutos y reglamentos, Declaración de Principios y Programa de Acción.

Artículo 10.- La afiliación al Partido es un acto libre, personal, individual, pacífico, consciente y voluntario de las y los ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de su libertad y derechos. La afiliación al partido implica la obligación de aceptar y comprometerse a cumplir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, sus Estatutos, Reglamentos, Declaración de Principios y Programa de Acción.

Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 11.- La solicitud de afiliación se presentara por escrito ante cualquier comité del partido en la entidad federativa correspondiente independientemente de donde se encuentre su domicilio, los mexicanos que residen en el extranjero se podrán afiliar fuera del territorio nacional. Al aprobarse la afiliación por el órgano que corresponda el solicitante toma la calidad de militante.

En caso de que no se reúnan los requisitos y/o no se cumpla con el procedimiento de afiliación se emitirá el dictamen en que se fundamente y motive la determinación en los plazos que para este efecto señale el reglamento.

Artículo 11.- La solicitud de afiliación se presentará por escrito ante las instancias oficiales del Partido en la entidad federativa correspondiente, independientemente de donde se encuentre su domicilio. Los mexicanos que residan en el extranjero se podrán afiliar desde fuera del territorio nacional, en términos del reglamento respectivo.

En caso de que no se reúnan los requisitos y/o no se cumpla con el procedimiento de afiliación se emitirá el dictamen en que se fundamente y motive la negativa en los plazos que para este efecto señale el reglamento.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 12.- Los requisitos, formato y el procedimiento de afiliación se regirán conforme a lo previsto en el presente estatuto y el reglamento que para tal efecto se emita.

Artículo 12.- Los requisitos, formato y el procedimiento de afiliación se regirán conforme a lo previsto en el presente Estatuto y el Reglamento que para tal efecto se emita.

 

Corrección de estilo.

Artículo 13.- Son derechos de los militantes los siguientes:

Artículo 13.- Los militantes, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, gozarán de los siguientes derechos:

 

Adecuación a la ley.

I. Participar en forma personal en las reuniones de los órganos del partido y en las actividades que éste convoque, en los términos que establece el presente Estatuto;

II. Participar y Elegir, en la designación de delegados, dirigentes y candidatos a cargos de elección popular, conforme a las normas establecidas en este Estatuto, las reglas y procedimientos específicos que en su caso aprueben los órganos del partido;

I. Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos y sus modificaciones, la elección de delegados, de dirigentes y de candidatos a puestos de elección popular; decisiones sobre la forma de participación electoral del Partido como la coalición parcial, total o flexible, sobre acuerdos de participación con alguna o algunas agrupaciones políticas nacionales; sobre la formación de frentes, la fusión o la disolución del partido;

Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

III. Ser delegado, dirigente o candidato a un cargo de elección popular, cumpliendo los requisitos establecidos por la Constitución, las leyes aplicables, este Estatuto, las reglas y procedimientos que determinen los órganos competentes del partido;

  (…)

II. Postularse y en su caso, ser delegado, dirigente o candidato a un cargo de elección popular, así como ser nombrado en cualquier otro encargo o comisión al interior del Partido cumpliendo los requisitos establecidos por la Constitución, las leyes aplicables, este Estatuto, sus reglamentos y procedimientos que determinen los órganos competentes del partido;

(…)

Artículo 40, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGPP.

 

 

V. Recibir y solicitar información de las actividades del partido y de las decisiones de sus órganos, mediante los procedimientos previstos en el reglamento correspondiente;

IV. Recibir y solicitar información pública de las actividades del partido y de las decisiones de sus órganos, en los términos de las leyes en materia de transparencia, mediante los procedimientos previstos en el reglamento correspondiente;

Artículo 40, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

 

VI. Recibir cursos de formación y capacitación que el partido promueva y/u organice;

V. Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos político-electorales;

Artículo 40, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

VIII. Acudir en queja a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden mediante los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, cuando se violenten sus derechos partidarios;

VII. Contar con la garantía de audiencia y del debido proceso previo a la imposición de una sanción en cualquier procedimiento disciplinario;

VI. Acudir en queja a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden mediante los procedimientos establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, cuando se violenten sus derechos partidarios;

VII. Contar con la garantía de audiencia y del debido proceso, previo a la imposición de una sanción en cualquier procedimiento disciplinario; así como impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales;

Artículo 40, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

  Artículo 40, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

 

 

VIII. Tener acceso a la jurisdicción interna del partido y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;

Artículo 40, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

 

IX. Aparecer en el padrón de afiliados del partido, y

IX. Aparecer en el padrón de afiliados del Partido;

 

 

 

X. Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;

Artículo 40, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

 

XI. Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del Partido;

XII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;

Artículo 40, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

Artículo 40, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 14.- Son obligaciones de los militantes del partido, las siguientes:

Artículo 14.- Son obligaciones de los militantes del partido, las siguientes:

 

Adecuación a la ley.

I. Participar en la vida interna del Partido, con apego y observancia de la ley, los documentos básicos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por sus órganos competentes;

II. No hacer público ni dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación;

I. Participar en la vida interna del Partido, con apego, respeto y observancia de la ley, los documentos básicos del Partido, los reglamentos y las disposiciones dictadas por sus órganos competentes;

II. No hacer público ni dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación o a través de cualquier medio de las tecnologías de la información y la comunicación;

Artículo 41, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

III. Acatar los acuerdos adoptados por cualquier de los órganos de dirección o autónomos, mismos que son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación y cumplimiento;

III. Acatar los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de gobierno y dirección del Partido, mismos que son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación y cumplimiento;

Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

IV. En caso de ser candidato a un cargo de elección popular y obtener el triunfo en las elecciones, deberá sostener y difundir la declaración de principios, el programa de acción del partido y la plataforma político-electoral;

IV. En caso de ser candidato a un cargo de elección popular y obtener el triunfo en las elecciones, deberá respetar y difundir los contenidos básicos de la declaración de principios, el programa de acción y la plataforma político-electoral registrada por el Partido;

Artículo 41, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

V. Contribuir financieramente al sostenimiento del partido, de conformidad con el reglamento correspondiente;

V. Contribuir a las finanzas del Partido en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que se determinen, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

VI. Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del Partido;

VI. Capacitarse a través de los programas de formación del Partido;

VII. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

Artículo 41, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

Artículo 41, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

 

VII. Mantener una fraterna y respetuosa para con los demás compañeros del partido;

VIII. Mantener una fraterna y respetuosa relación para con los demás compañeros del partido;

 

 

 

VIII. Implementar en el ámbito de su competencia los programas, resoluciones y acuerdos emanados de los órganos de dirección y autónomos del partido;

(…)

IX. Implementar en el ámbito de su competencia los programas, resoluciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno y dirección del Partido;

(…)

 

 

XII. Difundir los postulados y publicaciones del partido;

XIII. Respetar y difundir los postulados y publicaciones del Partido;

XIV. Participar, en caso de ser designado, como representante del Partido ante los órganos electorales federales o locales;

Artículo 41, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

 

 

XV. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

XVI. Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

Artículo 41, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

 

 

XVII. Participar en las asambleas, consejos y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y

Artículo 41, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

XIII. Ser representante de casilla en los procesos electorales cuando el Partido postule candidatos;

(…)

XVIII. Ser representante de casilla, en los procesos electorales federales, estatales y municipales cuando el Partido postule candidatos;

(…)

 

 

 

La exigencia de los derechos estatutarios, estará íntimamente relacionada con el cumplimiento de las obligaciones partidarias.

 

 

Artículo 15.- No presenta cambios.

Artículo 15.- No presenta cambios.

 

 

Artículo 16.- Se pierde la calidad de militante del Partido por los siguientes motivos:

(…)

Artículo 16.- Se pierde la calidad de militante del Partido por los siguientes motivos:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Por renuncia voluntaria;

II. Por renuncia voluntaria;

 

 

 

III. Ejercer violencia física en contra de cualquier militante, dirigente o en evento de la vida orgánica del Partido;

 

 

III. Por pertenecer o adherirse a otro partido político nacional;

(…)

VI. Por las causales establecidas en la ley aplicable a la materia.

IV. Por pertenecer o adherirse a otro partido político nacional;

(…)

VII. Por las causas que se deriven de las leyes aplicables a la materia electoral.

 

 

Artículo 17.- Son simpatizantes los hombres y mujeres mexicanos que tengan afinidad a lo dispuesto en los documentos básicos y plataforma político electoral y posicionamientos del Partido y se comprometen a contribuir al cumplimiento de sus fines y no tengan militancia en otro partido político nacional.

Se deroga.

 

 

Artículo 18.- Las y los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

I. Pueden ser simpatizantes las y los mexicanos que compartan el proyecto del partido plasmado en sus documentos básicos y quieran participar con su talento en el impulso a la consecución de la ciudadanía plena;

Se deroga.

 

 

II. Recibir formación cívica política, información de las actividades del Partido y acuerdos de los órganos del Partido;

III. Participar en campañas y precampañas electorales, ser candidatos en función a los requisitos exigidos para tal efecto;

IV. Conocer y difundir los documentos básicos;

V. Colaborar en la realización de las tareas que les sean encomendadas por el Partido;

 

 

 

VI. Participar con voz en los eventos públicos del Partido y presentar propuestas para el Plan de Acción y la plataforma, y

VII. Derecho a afiliarse al Partido cuando así los decidan, cumpliendo con el Reglamento aplicable.

 

 

 

 

Artículo 19. -Las y los simpatizantes tendrán las siguientes obligaciones:

Se deroga.

 

 

I. Conocer los documentos doctrinarios y posicionamientos políticos del Partido;

II. Participar en los actos más relevantes del Partido, de acuerdo a la normatividad aplicable;

III. Fortalecer la unidad y la fraternidad internas sin dirimir los conflictos posibles en los medios de comunicación;

IV. Promover el voto a favor de nuestro Partido, y

V. Los simpatizantes que sean postulados por el Partido a un cargo de elección popular tendrán las mismas obligaciones de los militantes.

 

 

 

Artículo 20.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos del Partido tienen la responsabilidad de realizar las funciones propias de su cargo, con honradez, eficiencia y eficacia en estricta observancia de la ley y en cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas, de conformidad con el Reglamento que al efecto se emita.

Artículo 17.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos emanados del Partido tienen la responsabilidad de realizar las funciones propias de su cargo, con honradez, eficiencia y eficacia en estricta observancia de la ley y en cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

 

Corrección de estilo.

Artículo 21.- Será causa de inhabilitación para postular a elección popular o cargo de dirección partidista el haber sido sentenciado por delitos en perjuicio del Estado. El periodo de inhabilitación será determinado por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden.

Se deroga.

 

 

Artículo 22.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos del Partido tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

III. Los representantes de elección popular aportarán mensualmente el diez por ciento de su dieta al Partido de acuerdo al Reglamente correspondiente;

IV. La falta de observancia de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el presente Estatuto y con la disposiciones aplicables del Reglamento en la materia.

Artículo 18.- Los representantes de elección popular y los servidores públicos del Partido tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

III. Los representantes de elección popular y los funcionarios públicos que hayan obtenido su cargo por conducto del partido, aportarán mensualmente el diez por ciento de sus emolumentos para el sostenimiento del mismo, de acuerdo al Reglamento correspondiente;

IV. La falta de observancia de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el presente Estatuto y con las disposiciones aplicables en la materia.

 

Corrección de estilo.

Artículo 23.- No presenta cambios.

Artículo 19.- No presenta cambios.

 

 

Artículo 24.- La toma de decisiones realizada por los órganos competentes, tendrá plena validez y efectos vinculantes y de acatamiento general para todos los integrantes del partido incluidas las expresiones discrepantes o ausentes.

Artículo 25.-Como norma general en todos los órganos del Partido la toma de decisiones será por consenso, buscando agotar los esfuerzos políticos para lograrlo sobre todo en los temas relevantes y estratégicos.

Artículo 20.- La toma de decisiones realizada por los órganos competentes, tendrá plena validez y efectos vinculantes y de acatamiento general para todos los integrantes del Partido incluidas las expresiones disidentes o ausentes.

Como norma general en todos los órganos del Partido, se privilegiará en la toma de decisiones el consenso, buscando agotar los esfuerzos políticos para lograrlo, sobre todo en los temas relevantes y estratégicos.

 

 

 

 

 

 

 

Corrección de estilo.

 

 

 

 

 

 

 

    En el caso de no alcanzarse el consenso la toma de decisión se regirá conforme a los siguientes criterios:

Se entiende por consenso: el proceso entre las partes para llegar a la toma de decisiones, mismas que se adoptan gracias al acuerdo de una mayoría quien, a su vez, enriquece y toma nuevas ideas del grupo minoritario a fin de que éstos últimos se sientan representados y/o incluidos en la propuesta.

En el caso de no alcanzarse el consenso la toma de decisión se regirá mediante la adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del Partido, a fin de que, con la presencia del quórum requerido para la instalación del órgano del Partido correspondiente puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas excepto las de especial trascendencia.

INE/CG95/2014.

En cumplimiento.

 

Artículo 25.- (…)

I. (…)

II. Mayoría simple. Equivale al voto afirmativo del cincuenta por ciento más uno de los asistentes que será de aplicación general.

 

Artículo 21.- La toma de decisión se regirá mediante la adopción de la regla de mayoría como criterio básico dentro del Partido, conforme a los siguientes tipos de mayorías:

I. Unanimidad. Equivale al voto en un solo sentido de todos los participantes, en la toma de decisiones.

II. (…)

III. Mayoría absoluta o simple. Equivale al voto afirmativo del cincuenta por ciento más uno de los asistentes que será de aplicación general.

IV. Mayoría relativa. En el caso de tres o más propuestas, equivale a la votación que supere en votos a las otras.

Las votaciones se realizarán por regla general de manera económica y serán aplicables los principios de libertad, personal, no transferencia e individualidad del voto. En todo caso, a solicitud de la tercera parte del órgano respectivo se podrá solicitar una votación por cédula, justificando la trascendencia del tema. Asimismo, la convocatoria respectiva podrá definir votación por cédula en asuntos trascendentes.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 26.- El voto debe ser libre, secreto y directo y no puede ser transferible. Solamente podrá dispensarse el secreto del voto cuando exista una sola propuesta, o una candidatura única, fórmula de candidatos o planilla, en cuyo caso la votación podrá realizarse en forma económica. En el reglamento respectivo se definirán los procesos que sean por planilla, los porcentajes de integración y/o si son candidaturas individuales.

Se deroga.

 

 

Artículo 27.- Los órganos nacionales privan sobre los demás órganos de dirección territorial.

Se deroga.

 

 

 

Artículo 22.- Para ser integrante de un órgano del Partido son requisitos indispensables los siguientes:

I. Ser militante del Partido con una antigüedad mínima de seis meses;

II. Haber cumplido con sus obligaciones Estatutarias y con las tareas partidarias que se le encomienden por los órganos de dirección;

III. Contribuir a las finanzas del Partido en los términos previstos en las normas internas, cumplir con del pago de cuotas que el Partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

IV. Asistir y concluir a por lo menos un curso de formación del Partido al año.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 28.- Son Órganos de Gobierno del Partido:

I.-Órganos Nacionales

I.1. Asamblea Nacional;

1.1 Comisión Nacional de Conciliación y Orden

I.2. Consejo Nacional;

Artículo 23.- Son Órganos de Gobierno y Dirección del Partido:

1.-Órganos Nacionales

1.1. Asamblea Nacional

1.1.1 Comisión Nacional de Conciliación y Orden

1.2. Consejo Nacional;

1.2.1. Comisión Política Nacional

 

 

 

 

 

INE/CG95/2014.

 

 

 

 

 

En cumplimiento.

I.3. Junta de Gobierno Nacional;

a) Comisión Nacional de Elecciones

1.2 Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio

 

1.3. Junta de Gobierno Nacional

1.3.1. Comisión Nacional de Elecciones

1.3.2. Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio

1.3.3. Comisión Nacional de Vinculación

 

 

 

b) Comisión Nacional de Vinculación

 

I.4 Secretariado Nacional;

II.- Comisiones Nacionales Autónomas

III.- Órganos Locales:

II.1. Los Consejos Estatales y del Distrito Federal

II.2. Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales.

II.3. Las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden.

 

1.3.4. Comisión Nacional de Transparencia

1.3.5. Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica

 

 

 

2.- Órganos Estatales:

2.1. Asamblea Estatal

2.2. Los Consejos Estatales y del Distrito Federal

2.2.1 Comisión Estatal de Conciliación y Orden

2.3. Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal

2.4. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal

2.4.1 Comisión Estatal de Elecciones

2.4.2 Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio

2.4.3 Comisión Estatal de Vinculación

2.4.4 Comisión Estatal de Transparencia

2.4.5 Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica

3.- Órganos Municipales o Delegacionales

Artículo 43, párrafo 1, incisos f) y g) de la LGPP.

 

 

 

 

 

INE/CG95/2014.

 

Adecuación a la ley.

 

 

 

 

 

En cumplimiento.

 

 

3.1. Asambleas Municipales o Delegacionales

3.2 Juntas de Gobierno Municipales o Delegacionales

3.2.1 Comisión de Elecciones

3.2.2 Comisión de Finanzas y Patrimonio

3.2.3 Comisión de Vinculación

3.2.4 Centro de Educación y Capacitación Cívica

INE/CG95/2014.

En cumplimiento.

Artículo 29.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de decisión del Partido y podrá reunirse de manera ordinaria cada tres años o de forma extraordinaria cuando se considere necesario.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional son vinculantes para todos los órganos del Partido, serán definitivas y obligatorias para todas y todos los militantes.

El orden del día de la Asamblea Nacional será establecido en la convocatoria definiendo claramente los temas sobre los que deliberará y decidirá dicho órgano.

Para que la Asamblea Nacional pueda instalarse requerirá la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones serán válidas por mayoría calificada de los asistentes.

Artículo 24.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de decisión del Partido y podrá reunirse de manera ordinaria cada tres años o de forma extraordinaria cuando se considere necesario.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional son vinculantes para todos los órganos de gobierno del Partido, serán definitivas y obligatorias para todas y todos los militantes.

 

 

Para que la Asamblea Nacional pueda instalarse requerirá la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus integrantes y sus resoluciones serán tomadas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 21 y 29 de los presentes estatutos.

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 30.- La Asamblea Nacional está conformada por:

I. Los delegados a la Asamblea Nacional se designan cada tres años con base en la representación proporcional pura respecto al padrón de militantes por entidad federativa y el Distrito Federal, conforme a la convocatoria y el reglamento correspondiente;

II. Los integrantes de todos los órganos nacionales;

III. Por los presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

IV. Por todos los representantes de elección popular, los que sean militantes del Partido tendrán voz y voto, en el caso de que no sean militantes, sólo tendrán derecho a voz;

V. Los coordinadores nacionales y estatales de las Secretarias de Jóvenes y Mujeres

VI. Los delegados especiales son simpatizantes con trabajo partidista efectivo, con derecho a voz, y serán designados por la Junta de Gobierno Nacional a propuesta de cualquiera de sus integrantes.

 

Artículo 25.- La Asamblea Nacional está integrada por:

I. Los delegados a la asamblea nacional y sus suplentes se designan cada tres años con base en la representación proporcional pura respecto al padrón de militantes por entidad federativa y el Distrito Federal, conforme a la convocatoria y el reglamento correspondiente;

II. Los integrantes del Consejo Nacional y la Junta de Gobierno Nacional;

III. Por los Coordinadores Ejecutivos de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal;

IV. Por todos los legisladores federales y locales, así como los Presidentes Municipales que sean militantes del Partido tendrán voz y voto. En el caso de que no sean militantes, sólo tendrán derecho a voz; y

V. Los titulares del Secretariado Nacional y los Secretarios Estatales de Mujeres y Jóvenes;

Se deroga.

 

 

En todo caso, para efectos de quórum y votación, quien desempeña varios cargos o comisiones en el Partido, contará como un solo voto.

A la Asamblea Nacional podrán asistir invitados especiales previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

Artículo 31.- La Asamblea Nacional será convocada por el Junta de Gobierno Nacional; en caso de que no lo hiciera en tiempo y forma podrá ser convocada por dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional o bien por el diez por ciento de los militantes registrados en el padrón nacional, que residan en por lo menos veintiún entidades federativas y el Distrito Federal.

Artículo 26.- La Asamblea Nacional será convocada por la Junta de Gobierno Nacional; en caso de que no lo hiciera en tiempo y forma podrá ser convocada por dos terceras partes de los integrantes del Consejo Nacional o bien por el diez por ciento de los militantes registrados en el padrón nacional, que residan en por lo menos veintiún entidades federativas y el Distrito Federal.

 

Corrección de estilo.

Artículo 30.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada tres años previa convocatoria expedida y difundida con al menos 60 días naturales de anticipación en la que se deberá enunciar el tipo de asamblea, el órgano convocante, el lugar la fecha de expedición y celebración; así como la hora de realización y el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los órganos y comités del Partido, publicada en los medios internos de difusión y en los estrados de las oficinas nacionales, estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y de cualquier ámbito. Así como en la página de internet oficial, en sus cuentas de redes sociales o en diarios de circulación.

Artículo 27.- La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada tres años previa convocatoria expedida y difundida con al menos 30 días naturales de anticipación en la que se deberá enunciar el órgano convocante, el lugar, la fecha de expedición y celebración; así como la hora de realización y el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes de la Asamblea Nacional a los que se refiere el artículo 25 de este Estatuto; por medio de la publicación de la misma en los medios internos de difusión y en los estrados de la sede nacional, oficinas estatales y del Distrito Federal, así como en la página de internet oficial, y en un diario de circulación nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 32.-La mesa directiva de la Asamblea Nacional se integrará de la siguiente forma:

I. Un presidente que será el Coordinador Ejecutivo en turno de la Junta de Gobierno o quien este órgano designe;

II. Un secretario que será designado por la Junta de Gobierno;

III. Un prosecretario que será el Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos; en caso de ausencia, lo suplirá por designación el Presidente de la mesa directiva;

IV. Diez escrutadores designados por insaculación de los asistente a la Asamblea

(…)

Artículo 28.- La Mesa Directiva de la Asamblea Nacional se integrará de la siguiente forma:

I. El Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional, a falta de éste quién designe la Junta de Gobierno Nacional;

II. Un Secretario que será designado por la Junta de Gobierno Nacional;

III. Un Prosecretario que será el Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos; en caso de ausencia, lo suplirá por designación el Presidente de la Mesa Directiva;

IV. Treinta escrutadores designados por insaculación de entre los asistentes a la Asamblea.

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 33.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.

I. Aprobar y reformar los Documentos Básicos del Partido;

II. Aprobar la estrategia nacional a desarrollar para el periodo que media entre cada Asamblea y recibir el informe de la Junta de Gobierno Nacional sobre los avances del Partido;

III. (…)

Artículo 38.- (…)

Artículo 29.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria.

I. Aprobar y reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;

II. Aprobar la estrategia nacional a desarrollar para el periodo que media entre cada Asamblea Ordinaria y recibir el informe de la Junta de Gobierno Nacional sobre los avances del Partido;

III. (…)

 

 

 

Corrección de estilo.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

IV. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden;

(…)  IV. (…)

V. Aprobar la disolución del Partido por mayoría calificada

VI. Las demás que le confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.

 

IV. Designar a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, quienes para garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad, no podrán integrar de forma simultánea órganos ejecutivos;

V. (…)

VI. Aprobar la disolución del Partido; y

VII. Las demás que le confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y VI, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción VII, que se determinará en la convocatoria respectiva.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

 

 

 

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 34.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para la Ordinaria cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos treinta días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos de la Asamblea Nacional Ordinaria.

Artículo 30.- La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para la Ordinaria cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria, y se reunirá previa convocatoria expedida y difundida con al menos 15 días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos de la Asamblea Nacional Ordinaria.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 35.- El Consejo Nacional es la autoridad máxima del Partido entre cada Asamblea Nacional, y se conforma de la siguiente forma:

I. Los miembros de la Junta Nacional de Gobierno;

II. Los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas afiliadas al partido;

(…)

V. Los coordinadores nacionales de las Secretarías de Mujeres y Jóvenes;

VI. Un consejero por cada distrito federal con presencia del Partido que hayan obtenido tal carácter por elección de la Asamblea Nacional de acuerdo al reglamento que para tal efecto se expida

Para ser consejero nacional se deberá ser afiliado al Partido, tener probada honorabilidad y lealtad, conocer y respetar los documentos básicos y estar al corriente en el pago de cuotas.

Artículo 31.- El Consejo Nacional es la autoridad máxima del Partido entre cada Asamblea Nacional y funciona en Pleno o en Comisión Política Nacional.

El Pleno se conforma de la siguiente forma:

I. Los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional;

II. Los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas en caso de ser afiliados al partido;

(…)

V. Los titulares nacionales del Secretariado Nacional y los Secretarios Estatales de Mujeres y Jóvenes;

VI. Un consejero por cada distrito federal electoral con presencia del Partido, electo conforme al reglamento que para tal efecto se expida.

Para ser consejero nacional se deberá ser afiliado al Partido, radicar en la entidad que representará, tener probada honorabilidad y lealtad, conocer y respetar los documentos básicos y estar al corriente en el pago de cuotas.

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Los consejeros electos serán designados de acuerdo a los procedimientos establecidos por el reglamento respectivo y la convocatoria y durarán en su encargo tres años con posibilidad de reelección o re-designación.

Los consejeros serán electos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el reglamento respectivo y la convocatoria; durarán en su encargo tres años con posibilidad de reelección hasta por dos ocasiones para el periodo inmediato.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

Artículo 36.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año o de manera extraordinaria por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

Para que el Consejo pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones y votaciones del Consejo serán válidas por mayoría simple de los asistentes.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida con al menos treinta días naturales de anticipación en la que se deberá fijar lugar y fecha de expedición y de celebración; así como hora de realización y el orden del día respectivo.

Para que el Consejo Nacional se erija en Asamblea ordinaria la convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los medios internos de difusión y en los estrados de las oficinas nacionales en la página de internet del Partido, por correo electrónico y en sus cuentas de redes sociales.

Artículo 32.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año o de manera extraordinaria por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

Para que el Consejo pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones y votaciones del Consejo serán tomadas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 21 y 34 del presente Estatuto.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida con al menos treinta días naturales de anticipación en la que se deberá fijar lugar, fecha de expedición y de celebración; así como hora de realización y el orden del día respectivo.

Para que el Consejo Nacional se erija en Pleno, la convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional, en la página oficial de internet del Partido, en sus cuentas de redes sociales y en un diario de circulación nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 37.- La Mesa Directiva del Consejo Nacional estará integrada de la misma forma que para la Asamblea Nacional conforme al Artículo 32, fracciones de la I a la IV, del presente Estatuto.

Artículo 33.- La Mesa Directiva del Consejo Nacional estará integrada de la misma forma que para la Asamblea Nacional conforme al Artículo 28, fracciones de la I a la III del presente Estatuto, y por diez escrutadores designados por insaculación de entre los asistentes al Consejo.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 38.- Son facultades y atribuciones del Consejo Nacional.

I. Definir las directrices políticas del Partido

II. Definir orientaciones de acción a los órganos del Partido,

III. Elegir y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional;

(…)

Artículo 34.- Son facultades y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Definir las directrices políticas del Partido;

II. Definir orientaciones de acción a los órganos del Partido;

III. Elegir y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

V. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio

VI. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones;

VII. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Vinculación;

IV. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

V. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones;

VI. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Nacional de Vinculación;

 

 

 

VIII. Elegir y remover a los coordinadores de las Comisiones Nacionales Autonomas y de las Comisiones Nacionales.

 

VII. Elegir y remover al titular de la Comisión Nacional de Transparencia;

VIII. Elegir y remover a los integrantes del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

Artículo 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

IX. Aprobar la plataforma electoral, así como la política de alianzas del Partido

IX. Aprobar la plataforma electoral que presente el partido en las elecciones federales;

 

 

 

X. Aprobar la política de alianzas y coaliciones del Partido y los acuerdos de participación con alguna o algunas agrupaciones políticas nacionales para el caso de los procesos electorales federales

Artículo 88, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

X. Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto nacional del Partido

 

XI. Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto nacional del Partido, presentado en partidas generales, a propuesta que haga la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

 

 

XIII. Aprobar, por mayoría calificada de los Consejeros presentes, las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, cuando a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Asamblea Nacional. Las modificaciones así aprobadas iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en su oportunidad deberán ser sometidas a la ratificación de la Asamblea Nacional.

XII. Aprobar, el proyecto de las reformas al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional se considere justificada y urgente dicha decisión y no sea posible convocar a la Asamblea Nacional, y en su oportunidad deberán ser sometidas a la ratificación de la Asamblea Nacional;

 

 

 

XI. Aprobar, reformar, adicionar derogar y abrogar, los reglamentos del Partido a solicitud de la Junta de Gobierno Nacional;

 

XIII. Aprobar, reformar, adicionar, derogar y/o abrogar, los reglamentos del Partido conforme al proyecto que le presente la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

Corrección de estilo.

 

XII. Nombrar a los sustitutos de las y los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio ante la renuncia o licencia temporal para separarse de dichos cargos, ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas considerada como grave en el presente Estatuto o muerte, hasta el término de la gestión de quien fue electo por la Asamblea Nacional

 

XIV. Nombrar a los sustitutos de las y los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional, Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, al titular de la Comisión Nacional de Transparencia, Comisión Nacional de Vinculación y del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica ante la renuncia o licencia temporal para separarse de dichos cargos, ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas consideradas como graves en el presente Estatuto o por fallecimiento, hasta por el término de la gestión de quien fue electo por la Asamblea Nacional;

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

XIV. Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional las propuestas que haya aprobado en materia de disolución del Partido, fusión con otro u otros partidos políticos nacionales, coaliciones electorales y designación de candidato a Presidente de la República.

XV. Aprobar los cargos, las funciones que se asignarán y las remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos que constituyen el área operativa del Partido.

XV. Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional las propuestas en materia de disolución del Partido, fusión con otro u otros partidos políticos nacionales;

 

 

 

(…)

(…)

 

Corrección de estilo.

XVII. Conocer el informe anual de los estados financieros que será presentado por los órganos competentes;

XVII. Conocer y aprobar el informe anual de los estados financieros que será presentado por los órganos competentes;

 

 

XXIV. Resolver sobre la propuesta de remoción, renuncia o licencia de algún integrante de la Junta de Gobierno Nacional, designando a propuesta de la misma a quienes lo sustituyan

XVIII. Resolver sobre la propuesta de remoción, renuncia o licencia de algún integrante de la Junta de Gobierno Nacional, designando a propuesta de la misma, a los sustitutos quienes serán nombrados sólo para concluir el cargo.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

 

XXV. Decidir sobre las solicitudes de readmisión al Partido que presenten quienes hayan sido expulsados, se hayan separado o renunciado, cuando lo hayan hecho en forma pública. Las solicitudes no podrán aprobarse en un término menor de tres años de haberse acordado la expulsión o de haber ocurrido la separación o renuncia pública;

XIX. Aprobar o rechazar, en su caso, en un término no menor de un año, sobre las solicitudes de readmisión al Partido que presenten quienes hayan sido expulsados, se hayan separado o renunciado, cuando lo hayan hecho en forma pública;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XXVIII. Vigilar que el ejercicio del presupuesto del Partido se haga conforme a los acuerdos de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, los Estatutos y demás normatividad aplicable.

XXIX. Informar a la Asamblea Nacional sobre el estado contable asentado en los libros del Partido y su opinión sobre el resultado del balance general anual

XX. Vigilar que el ejercicio del presupuesto del Partido se ejecute conforme a los acuerdos del propio Consejo Nacional, de los Estatutos y demás normatividad aplicable;

XXI. Informar a la Asamblea Nacional sobre el origen y destino de los recursos del Partido;

 

 

XVIII. Designar a los integrantes de la Comisión de Conciliación y Orden estatales y del Distrito Federal quienes para garantizar su autonomía, independencia e imparcialidad, no podrán conformar ningún otro órgano partidario;

XXII. Designar en forma interina a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden para el caso de fallecimiento, incapacidad física o legal, o renuncia. Dicho interinato será hasta la realización de la siguiente Asamblea Nacional;

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

XIX. Vigilar la actuación de los órganos de gobierno locales del Partido y los funcionarios públicos militantes del Partido se apeguen a las leyes y a lo establecido en los documentos básicos, programas de gobierno o legislativos, a las resoluciones de los órganos nacionales de gobierno y dirección y demás normatividad aplicable;

Se deroga.

 

 

 

 

XXIII. Aprobar cualquier modificación que se realice con respecto del emblema, color o colores que lo caractericen, así como el lema electoral del Partido, debiendo informar a la próxima Asamblea Nacional que se realice para su ratificación;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

XX. Aprobar y publicar la propuesta de convocatoria y el método para el proceso de elección de los candidatos a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión que formulen la Comisión Nacional de Elecciones Internas. Las elecciones de candidatos podrán realizarse mediante los métodos establecidos en el presente Estatuto.

(…)

XXIV. Aprobar a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional la lista de candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional por Circunscripción; así como la lista de candidatos a Senadores electos mediante el mismo principio.

 

 

 

XXII. Desarrollar mecanismos que orienten la acción del Partido en el ejercicio del gobierno;

(…)

Se deroga.

 

 

 

XXXI. Las demás que le otorgue este Estatuto y demás normatividad del Partido.

 

XXV. Las demás que le otorgue este Estatuto y demás normatividad del Partido.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones III, X, XV y XXII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XXV, que se determinará en la convocatoria respectiva.

 

 

Son atribuciones exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XXIII, XXVII Y XXVIII del presente artículo.

Serán facultades exclusivas del Pleno del Consejo Nacional, las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV y XVII.

 

 

Artículo 39.- El Consejo Nacional en sesión extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para el Consejo Ordinario, cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la sesión ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos quince días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional ordinario.

(…)

Artículo 35.- El Consejo Nacional en sesión extraordinaria tendrá las atribuciones señaladas para el Consejo Ordinario, cuando se considere necesario atender asuntos urgentes que no puedan esperar a la realización de la sesión ordinaria, previa convocatoria expedida y difundida con al menos quince días naturales de anticipación, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Ordinario.

(…)

 

Corrección de estilo.

Artículo 40.- El Consejo Nacional contará con una Comisión Política Permanente, que es un órgano colegiado, deliberativo, de consulta y dirección política nacional, y estará integrada por:

Artículo 36.- El Consejo Nacional contará con una Comisión Política Nacional que es un órgano colegiado, deliberativo, de consulta y dirección política nacional, y estará integrada por:

 

Corrección de estilo.

 

I. La junta Nacional de Gobierno;

II. Los miembros de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio:

III. Los miembros de la Comisión Nacional Electoral;

IV. Los miembros de la Comisión Nacional de Organización y Vinculación;

I. La Junta de Gobierno Nacional;

Se deroga.

 

 

 

V. Los coordinadores Ejecutivos en Funciones de las Juntas de Gobierno estatales y del Distrito Federal

II. Los Coordinadores Ejecutivos en funciones de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal.

 

 

Artículo 41.- La Comisión Política Permanente sesionará de forma ordinaria por lo menos trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se considere necesario. Para que pueda instalarse se requerirá cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones y votaciones de la junta serán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 45.- Son atribuciones de la Comisión Política Permanente las del Consejo Nacional que no se encuentren reservadas como atribuciones exclusivas del mismo.

Artículo 37.- La Comisión Política Nacional sesionará a convocatoria de la Junta de Gobierno Nacional. Para que pueda instalarse se requerirá cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. La toma de decisiones se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, 21, 34 de los Estatutos.

Son atribuciones de la Comisión Política Nacional las del Consejo Nacional que no se encuentren reservadas como atribuciones exclusivas del mismo.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

Artículo 42.- La Mesa Directiva la Comisión Política Permanente estará integrada de la misma forma que para la Asamblea Nacional conforme al Artículo 32, fracciones de la I a la IV, del presente Estatuto.

Se deroga.

 

 

 

Artículo 38.- La Comisión Política Nacional será presidida por el Coordinador Ejecutivo Nacional, los Vicecoordinadores y fungirá con un Secretario Técnico.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 43.-La convocatoria expedida por el Coordinador en turno deberá ser expedida y difundida cuando menos con quince días de anticipación, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

Artículo 39.- La convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Nacional deberá ser expedida y difundida, cuando menos con ocho días naturales de anticipación, salvo en los casos urgentes que podrá ser de cinco días, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los medios internos de difusión y en los estrados de las oficinas nacionales en la página de internet del Partido, por correo electrónico y en sus cuentas de redes sociales o en diarios de circulación nacional.

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional y/o en la página de internet del Partido y/o en sus cuentas de redes sociales.

 

 

Artículo 44.- La Comisión Política Permanente rendirá su informe justificativo de los asuntos que haya acordado durante la siguiente sesión del pleno del propio Consejo Nacional.

Artículo 40.- La Comisión Política Nacional rendirá un informe de los asuntos que haya acordado, durante la siguiente sesión del pleno del propio Consejo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 46.- La Junta de Gobierno Nacional es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa; así como de la representación del Partido; responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Política Permanente, es el responsable de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el país.

Artículo 41.- La Junta de Gobierno Nacional es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa; así como de la representación del Partido; responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, del Consejo y de la Comisión Política Nacionales, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el país.

 

Corrección de estilo.

Artículo 47.- La Junta de Gobierno Nacional estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros electos en planilla por el Consejo Nacional.

 

Artículo 42.- La Junta de Gobierno Nacional estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido, electos en planilla por el Consejo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato. Se nombrara entre sus integrantes un Coordinador Ejecutivo Nacional responsable de la conducción de la Junta de Gobierno Nacional. (…)

Serán integrantes ex oficio los coordinadores de las Comisiones Nacionales nombradas por el Consejo Nacional con derecho a voz y voto. Excepto el coordinador de la comisión de Conciliación y Orden.

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno Nacional durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato. Se nombrará de entre sus integrantes un Coordinador Ejecutivo Nacional responsable de la conducción de la Junta de Gobierno Nacional.

Serán integrantes de la Junta de Gobierno Nacional ex oficio, los coordinadores de las Comisiones Nacionales de Finanzas y Patrimonio, Elecciones y Vinculación, quiénes tendrán derecho a voz y voto.

 

 

 

 

Los integrantes de la Comisión Nacional de Transparencia, del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica; de las Secretarías Nacionales y /o los representantes ante los Órganos Electorales podrán participar por invitación a las reuniones de la Junta de Gobierno Nacional con derecho a voz.

 

 

Artículo 48.- La Junta de Gobierno Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Nacional en turno.

Artículo 49.- La convocatoria deberá ser expedida y difundida con al menos dos días naturales de anticipación en la que deberá fijar lugar y fecha de expedición y de celebración; así como la hora de realización y el orden del día respectivo.

 

Artículo 43.- La Junta de Gobierno Nacional se podrá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Nacional.

La convocatoria deberá ser expedida y difundida, con dos días naturales de anticipación, en casos urgentes podrá hacerse hasta con un mínimo de veinticuatro horas, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

 

 

 

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede nacional y por medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma.

INE/CG95/2014.

En cumplimiento.

Artículo 49.- (…)

Para que la Junta pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones y votaciones de la Junta serán válidas por mayoría simple.

Artículo 44.- Para que la Junta de Gobierno Nacional pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

 

Corrección de estilo.

Artículo 50.- La Junta de Gobierno Nacional contará con un Secretario Técnico con voz pero sin voto, cuyas funciones se definirán en el reglamento respectivo.

Artículo 45.- La Junta de Gobierno Nacional contará con un Secretario Técnico con voz pero sin voto, cuyas funciones se definirán en el reglamento respectivo. El Secretario Técnico será designado directamente por el Coordinador Ejecutivo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 51.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Ser el órgano de dirección del Partido de conformidad con sus documentos básicos, las orientaciones y resoluciones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Política Permanente;

Artículo 46.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

Se deroga.

 

 

 

II. Elegir de entre sus miembros al Coordinador Ejecutivo Nacional y a dos subcoordinadores de la misma, encargos que serán rotativos por periodos único de un año.

Artículo 47.- (…)

I. Elegir de entre sus integrantes al Coordinador Ejecutivo Nacional y a dos Vicecoordinadores de la misma. El cargo de Coordinador Ejecutivo Nacional será rotativo por periodos de un año;

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Esta coordinación rotará entre sus integrantes, cada año.

(…)

Artículo 51.- (…)

 

 

 

III. Definir las políticas generales de acción del Partido, de acuerdo con las directrices de la Asamblea Nacional y de la Comisión Política Permanente;

IV. Proponer al Consejo Nacional el programa anual de trabajo del Partido;

V. Definir la estrategia electoral del Partido;

II. Definir las políticas generales de acción del Partido, de acuerdo con las directrices de la Asamblea Nacional, del Pleno del Consejo Nacional y de la Comisión Política Nacional;

III. Proponer al Consejo Nacional el programa anual de trabajo del Partido;

IV. Definir la estrategia electoral del Partido;

V. Expedir y publicar en términos de estos Estatutos las convocatorias de los órganos nacionales de dirección del Partido;

 

 

VI. Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas, así como aprobar los programas anuales de las secretarías;

 (…)

VI. Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas, así como aprobar los programas anuales de cada una de las secretarías;

(…)

 

 

 

XII. Realizar convenios y acuerdos con organizaciones sociales, instituciones, partidos políticos locales, nacionales y de otras entidades federativas, que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional;

XIII. Validar la propuesta que le haga la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio de los cargos, las funciones que se asignarán y las remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos que constituyen el área operativa del Partido;

XII. Realizar convenios y acuerdos con partidos y agrupaciones políticas nacionales y locales, organizaciones sociales, instituciones, que tratándose de las elecciones federales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional;

XIII. Aprobar las remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos que constituyen el área operativa del Partido, a propuesta que haga la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

 

Adecuación a la ley.

XIV. Proponer al Consejo Nacional reformas a los documentos básicos del Partido;

XV. Proponer al Consejo Nacional para su aprobación los reglamentos internos y las modificaciones a los mismos, que elabore cada órgano del Partido;

XVI. Nombrar por un periodo de tres años a los integrantes del Secretariado Nacional;

XVII. Nombrar al representante del Partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional; y

 

XIV. Proponer al Consejo Nacional el proyecto de reformas a los documentos básicos del Partido;

XV. Proponer al Consejo Nacional para su aprobación los reglamentos internos y las modificaciones a los mismos, que elabore cada órgano del Partido;

XVI. Nombrar a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional y/o Vicecoordinadores a los integrantes del Secretariado Nacional;

XVII. Nombrar a propuesta del Coordinador Ejecutivo Nacional, al representante propietario y suplente del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores; el registro de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional.

 

 

 

Las Juntas de Gobierno Estatal podrán nombrar al representante propietario y suplente ante los Consejos Locales y Distritales y de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y ante los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales. El registro de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional o, en su caso, los Coordinadores Ejecutivos Estatales, quienes informarán de los nombramientos a la Junta de Gobierno Nacional, para que los valide.

 

 

Artículo 38.- (…)

XXI. Aprobar las medidas en materia de paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular que proponga la Junta de Gobierno Nacional

 

XVIII. Determinará y hará públicos los criterios objetivos para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, asegurando las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior;

 

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233; y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

 

 

Adecuación a la ley.

 

XXIII. Sancionar previo dictamen fundado y motivado los Resolutivos o acuerdos de todas las Asambleas estatales del Partido, municipales así como las decisiones de los Consejos Estatales, de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales, si resultan ser contrarios a los ordenamientos, principios y objetivos del Partido o inconvenientes para el desarrollo de sus trabajos. El Comité Estatal o municipal correspondiente podrá pedir que se lleve el asunto para su resolución final ante el Consejo Nacional

XIX. Revisar y sancionar, en su caso, previo dictamen fundado y motivado, los acuerdos y resolutivos asumidos por los Consejos y Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, así como las Municipales o Delegacionales;

 

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

 

XX. Previo análisis fundado y motivado, en estos Estatutos y el reglamento respectivo, solicitar al Instituto Nacional Electoral la organización de la elección de sus órganos de gobierno;

Artículo 45, párrafo 1 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

XXI. Aprobar el presupuesto desglosado por conceptos en base a las partidas generales del presupuesto aprobado en el Consejo Nacional; así como por excepción de eficiencia redistribuir las partidas generales en cuyo caso tendrá que justificarlo ante el Consejo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

 

XXII. Crear los grupos de trabajo necesarios para las diversas actividades señaladas en los reglamentos y aprobar sus programas de trabajo;

XXIII. Autorizar los programas de trabajo de las Comisiones Nacionales, del Secretariado Nacional y del Centro de Educación y Capacitación Cívica;

XXIV. Conocer y evaluar los informes de los órganos de gobierno estatales del Partido y los funcionarios públicos militantes del Partido, para que se apeguen a las leyes y a lo establecido en los documentos básicos, programas de gobierno o legislativos, a las resoluciones de los órganos nacionales de dirección y demás normatividad aplicable;

 

 

 

XXV. Convocar a sesión a los Consejos Estatales o Juntas de Gobierno Estatales, ya sea por así requerirse a juicio de la Junta de Gobierno Nacional, o a petición de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal.

 

 

XXVI. A propuesta de cualquiera de sus integrantes o de los comités directivos estatales, del Distrito Federal o municipales, desautorizar las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a sus documentos básicos, a las plataformas electorales aprobadas por las autoridades electorales, a las líneas políticas definidas por los órganos superiores, o cuando causen perjuicio a los intereses fundamentales del Partido. La desaprobación aprobada dará lugar, sin dilación alguna al inicio del procedimiento sancionador previsto en el presente Estatuto.

XXVI. A propuesta de cualquiera de sus integrantes o de las Juntas de Gobierno en sus respectivos niveles, desautorizar las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a sus documentos básicos, a las plataformas electorales aprobadas por las autoridades electorales, a las líneas políticas definidas por los órganos superiores, o cuando causen perjuicio a los intereses fundamentales del Partido; la desautorización dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

XXVII. Posponer la convocatoria a proceso de renovación de Consejos Estatales o Juntas de Gobierno Estatal y Municipales Si las necesidades Políticas o logísticas lo requieren El acuerdo definirá el nuevo plazo para la convocatoria respectiva.

 

XXVII. Posponer la convocatoria a proceso de renovación de los Consejos y de las Juntas de Gobierno en sus distintos niveles, si las necesidades Políticas así lo requieren. El acuerdo definirá el nuevo plazo para la convocatoria respectiva, que no podrá ser menor a tres ni mayor a seis meses, cuidando que no se empate con los procesos electorales locales o Federal, según sea el caso. Los órganos así electos durarán en el encargo el periodo que para tal efecto se señala en el presente Estatuto;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XXX. Nombrar delegados nacionales para acompañar el proceso de institucionalización de los órganos locales del Partido a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional; y

XXVIII. Nombrar delegados nacionales para acompañar el proceso de institucionalización de los órganos locales del Partido a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

 

XXIX. Aprobar el dictamen, debidamente fundado y motivado que emita la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, relativa a la desaparición de poderes partidarios en las entidades federativas y el Distrito Federal, cuando exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido; en cuyo caso la Junta de Gobierno Nacional podrá proceder en términos de las fracciones XXVIII y/o XXXV de este Articulo.

XXX. Instruir a la Comisión Nacional de Elecciones para que inicie el procedimiento especial para la sustitución de bajas en los órganos de Gobierno del Partido;

 

 

Artículo 54.- (…)

X. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;

 

XXXI. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;

XXXII. Ordenar la realización de Auditorías Externas a las Comisiones Nacionales y Estatales de Finanzas y Patrimonio;

 

 

 

 

XXXIII. Determinar la asignación de tiempos en radio y televisión, la modalidad de difusión de los programas promocionales de carácter político electoral.

XXXIV. Vigilar y regular el contenido de las actividades de precampaña y campaña, así como de los militantes o simpatizantes que participen en ellas, a fin de que las mismas se apeguen a la Constitución y las leyes aplicables, así como la normatividad interna. En coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones.

 

 

 

XXXV. Nombrar Juntas de Gobierno Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y/o Municipal de forma temporal hasta por un año, cuando por situaciones extraordinarias se requiera para el buen funcionamiento del Partido.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 51.- (…)

XVIII. Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea y el Consejo Nacional.

 

 

XXXVI. Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea y el Consejo Nacional.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, VII, X, XII, XIV, XV y XVIII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XXXVI que se determinará en la convocatoria respectiva.

 

 

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 52.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional.

I. Presidir la Junta de Gobierno Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Permanente cuando le corresponda;

Artículo 47.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional:

I. Presidir la Junta de Gobierno Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Nacional;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

II. Representar legalmente al Partido, ante toda clase de autoridades, con poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, pudiendo delegarlos por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional; los actos de dominio se ejercerán de manera conjunta con dos subcoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional;

 

II. Representar legalmente al Partido, ante toda clase de autoridades, con poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, apertura de cuentas bancarias, pudiendo delegarlos por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional. En caso de no encontrarse dentro del territorio nacional, ejercerá la representación del Partido, el vicecoordinador que para ese efecto designe. Los actos de dominio se ejercerán de manera conjunta con los dos vicecoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

III. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Gobierno que emita la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Junta de Gobierno Nacional de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes;

 

III. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Nacional que emita y notifique la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional, de la Comisión Política Nacional y de la Junta de Gobierno Nacional de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes;

 

 

IV. Orientar y dirigir la política del Partido de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional;

 V. Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso de las Sub-coordinaciones de la Junta de Gobierno Nacional;

(…)

IV. Orientar y dirigir la política del Partido de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, Comisión Política y Junta de Gobierno Nacional;

V. Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso de las Vice coordinaciones de la Junta de Gobierno Nacional;

(…)

 

 

VII. Presentar un informe anual al Consejo Nacional sobre las actividades la Junta de Gobierno Nacional;

 

VII. Presentar un informe anual al Consejo Nacional sobre las actividades de la Junta de Gobierno Nacional;

VIII. Contratar, designar o remover libremente a los mandatarios para pleitos y cobranzas, funcionarios administrativos y empleados de la Junta de Gobierno Nacional y de los órganos que dependan de ésta,

IX. Designar a los asesores y auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Partido.

 

 

 

VIII. Difundir resoluciones de la Junta Nacional de Gobierno que expresen la posición del Partido ante hechos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales;

X. Difundir resoluciones de la Junta de Gobierno Nacional que expresen la posición del Partido ante hechos políticos, económicos o sociales, nacionales e internacionales;

 

 

 

XI. En casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su estricta responsabilidad, tomar las decisiones que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Junta de Gobierno Nacional en la primera oportunidad, para que esta tome la decisión que corresponda,

 

 

IX. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional, al representante del Partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

 

XII. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional, al representante propietario y suplente del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; al representante ante la Comisión Nacional de Vigilancia; dos representantes autorizados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El registro respectivo de los representantes o comisionados lo suscribirá el Coordinador Ejecutivo Nacional;

 

 

X. Mantener una política de diálogo, respetuosa con los dirigentes de otros partidos, de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Permanente; y

XIII. Mantener una política de diálogo, respetuosa con los dirigentes de otros partidos, de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y la Comisión Política Nacional;

 

 

 

XIV. Ser integrante ex oficio de todas las comisiones del Consejo con derecho a voz, salvo para el caso de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden de la cual no formará parte.

XV. Nombrar y remover al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

XVI. Coordinar las actividades de los titulares del Secretariado Nacional; y

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 53.- Son facultades y responsabilidades de los Subcoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional las siguientes:

Artículo 48.- Son facultades y responsabilidades de los Vicecoordinadores de la Junta de Gobierno Nacional las siguientes:

INE/CG95/2014.

En cumplimiento.

I. Suplir al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional en caso de ausencia;

I. Suplir al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional en caso de ausencia, previa votación de la propia Junta, la que, en su caso, decidirá cuál de los Vicecoordinadores, realizará la suplencia.

 

 

(…)

III. Concurrir con el Coordinador Ejecutivo de la Junta a la firma de las actas y documentos oficiales del Partido;

(…)

VI. Presidir las reuniones del Partido a las que asista en ausencia del Coordinador Ejecutivo de la Junta;

(…)

VIII. Coordinar y supervisar los trabajos de la Dirección Jurídica del Partido; y

IX. Las demás que estos Estatutos y los reglamentos le confieran.

(…)

III. Concurrir en su caso, con el Coordinador Ejecutivo de la Junta a la firma de las actas y documentos oficiales del Partido;

(…)

VI. Presidir las reuniones del Partido a las que asista en ausencia del Coordinador Ejecutivo Nacional;

(…)

VIII. Coordinar y supervisar los trabajos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido; y

IX. Las demás que estos Estatutos y los reglamentos le confieran.

 

 

 

Artículo 49.- Son Comisiones Nacionales del Partido las siguientes:

a) La Comisión Nacional de Elecciones es un órgano colegiado y estará integrada por un coordinador y dos comisionados, quienes serán electos democráticamente por el Consejo Nacional, y se vincularán en sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, y contará con una estructura profesional de especialistas en la materia.

b) La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, es un órgano unitario y estará integrada por un coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, quien vinculará sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

 

 

c) La Comisión Nacional de Vinculación, es un órgano unitario y estará integrada por un Coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, y se vincularán en sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, y contará con una estructura profesional de especialistas en la materia.

 

 

 

d) Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, es un órgano colegiado integrado por un Coordinador y dos Comisionados, quienes serán electos democráticamente por el Consejo Nacional; que presentará sus planes y programas a la Junta de Gobierno Nacional para su debida aprobación. Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría.

Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

e) La Comisión Nacional de Transparencia, misma que es un órgano unitario y estará integrada por un coordinador electo democráticamente por el Consejo Nacional, quién vinculará sus actividades con la Junta de Gobierno Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

Artículo 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

 

 

f) La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, es un órgano colegiado e independiente y estará integrada por un Coordinador y dos Comisionados, quienes serán electos democráticamente por la Asamblea Nacional, contando con una estructura profesional de especialistas en la materia.

Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.

 

 

Artículo 54.- La Comisión Nacional de Elecciones estará integrada por un coordinador y dos vocales que serán designados por el Consejo Nacional así como por una estructura profesional de especialistas en la materia y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(…)

Artículo 50.- La Comisión Nacional de Elecciones, es el órgano estatutario encargado de convocar, organizar y desarrollar los procedimientos de integración y renovación de sus órganos de gobierno, así como de sus candidatos a puestos de elección popular, mismos que serán ordinarios y especiales según lo determinen los presentes estatutos, su reglamento y la convocatoria que al efecto se emita.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Sesionará en forma ordinaria una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando a juicio del coordinador sea necesario, será convocada por el Coordinador de la misma dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación, en casos urgentes lo hará por la forma más efectiva posible; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar.

 

 

Artículo 54.- La Comisión Nacional de Elecciones estará integrada por un coordinador y dos vocales que serán designados por el Consejo Nacional así como por una estructura profesional de especialistas en la materia y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Artículo 51.- La toma de decisiones de la Comisión Nacional de Elecciones, será por unanimidad o por mayoría, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

I. Coordinar y supervisar los trabajos de los representantes del Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de los ámbitos federal y local;

(…)

Se deroga.

 

 

 

III. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación de campañas de empadronamiento en todo el país;

IV. Diseñar, promover y suscribir con las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal los mecanismos de coordinación electoral con el objeto de preparar los procesos electorales y su estructura partidista;

Se deroga.

 

 

 

 

 

I. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones de Elecciones Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Plan Nacional de Elecciones;

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

V. Coadyuvar en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes y coaliciones con otros partidos políticos, y acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales a nivel federal;

(…)

VIII. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales ante los órganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable; para lo cual podrán participar en coadyuvancia con las Comisiones Estatales Electorales y del Distrito Federal;

II. Coadyuvar en la elaboración de propuestas para constituir convenios de frentes y coaliciones con otros partidos políticos, y acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales a nivel federal;

(…)

V. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a los cargos de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales ante los órganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable; para lo cual podrán participar en coadyuvancia con las Comisiones Estatales Electorales y del Distrito Federal;

 

 

IX. Capacitar y asesorar en materia político electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

(…)

Se deroga.

 

 

 

XI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales en el órgano de difusión del Partido; y

VI. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales en el órgano de difusión del Partido;

 

 

 

VII. Definir el método de selección en el caso de los Procedimientos Ordinarios previstos en el Título Cuarto de estos Estatutos; y en el caso de los Procedimientos Especiales proponer los mismos a la Junta de Gobierno Nacional en los términos de estos Estatutos y el reglamento expedido para el efecto. Cuando el Partido concurra a alguna elección a través de cualquier modalidad de asociación con otras fuerzas políticas, la selección de candidatos se hará conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral.

Artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción VII de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

VIII. Organizar los procesos para la integración de los órganos internos del partido conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida;

IX. Organizar los procesos internos para la elección de los candidatos del partido a cargos de elección popular, conforme al reglamento y convocatoria que para tal efecto se expida;

Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 55.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio es la responsable de administrar y supervisar la aplicación de los recursos que por concepto de financiamiento público, federal o local, donativos, aportaciones privadas u otros ingresen a las cuentas del Partido. Para el desarrollo de su labor contará con una estructura mínima de un Coordinador, un Secretario y un vocal designado por el Consejo Nacional, así como una estructura operativa de un Tesorero, un Contador General y un Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales.

 

Artículo 52.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio es la responsable de administrar y supervisar la aplicación de los recursos que por concepto de financiamiento público, federal y/o local, ingresen al Partido, así como las aportaciones de personas autorizadas en las leyes electorales, u otros ingresos que entren a las cuentas del Partido y/o recibidas en especie.

Para el desarrollo de sus labores estará integrada por un coordinador nombrado por el Consejo Nacional, así como una estructura operativa consistente en un Tesorero, un Contador General, un responsable del área de Recursos Materiales y Servicios Generales, un responsable Recursos Humanos y demás personal necesario.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 56.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

Artículo 53.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Solicitar, recibir, analizar y vigilar los presupuestos anuales de ingresos y egresos presentados por los Coordinadores de las Comisiones de Finanzas y Patrimonio Estatales y del Distrito Federal;

II. Proponer al Consejo Nacional el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

III. Elaborar el Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio del Partido;

 

Adecuación a la ley.

 

 

I. (…)

II. Instrumentar las acciones conducentes para el financiamiento de Partido;

IV. (…)

Se deroga.

 

 

 

V. Recibir y distribuir los recursos del financiamiento privado permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización vigentes;

 

 

 

VI. Vigilar que el financiamiento externo del Partido se realice de acuerdo a lo que establece la normatividad en materia de fiscalización emitida por el Instituto Nacional Electoral observando lo dispuesto en La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, adicionalmente a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigentes;

 

 

III. Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial;

IV. Recibir distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos del financiamiento público federal; así como auditar la oportuna y legal aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público local;

VII. Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial;

VIII. Recibir, distribuir y fiscalizar los recursos del financiamiento público federal, cumpliendo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigentes;

 

 

 

IX. Fiscalizar y comprobar que los recursos recibidos del financiamiento público local hayan sido aplicados conforme a las leyes y reglas vigentes;

 

 

 

X. Informar el estado de las finanzas, por escrito, de manera trimestral y en forma extraordinaria, cuando sea necesario a petición escrita de la Junta de Gobierno Nacional. El informe trimestral se suspenderá durante el proceso electoral en términos de la normatividad electoral aplicable;

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

 

 

XI. De acuerdo a lo establecido en materia de Transparencia, turnará a la Comisión Nacional de Transparencia del Partido los informes presentados previamente al Instituto Nacional Electoral, para que se publique en los medios electrónicos que establece la normatividad vigente;

 

 

V. (…)

VI. Auxiliar a las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, en el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;

VII. (…)

XII. (…)

XIII. Asesorar y capacitar a las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio, y del Distrito Federal, en el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras;

XIV. (…)

 

 

 

XV. Determinar los topes de gastos de precampaña para el caso de los procesos internos de selección de candidatos y de dirigentes, y definir las reglas de fiscalización de los mismos en coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones.

 

 

VIII. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña, de conformidad con lo establecido por la legislación electoral;

XVI. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña, de conformidad con lo establecido por la legislación electoral;

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

 

IX. Establecer las normas y acuerdos de operación necesarios con las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, para la salvaguarda del patrimonio del Partido y su adecuada administración;

Se deroga.

 

 

 

 

X. Proporcionar a las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, candidatos federales y locales, asesoría contable y jurídica en materia de fiscalización electoral;

 

XVII. Previo al inicio del proceso electoral y durante el desarrollo del mismo, proporcionar a las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio y del Distrito Federal, asesoría contable en materia de fiscalización para comprobar de manera correcta los recursos de campaña, y estos a su vez lo deberán replicar a los pre candidatos y candidatos federales y locales;

 

 

XI. Nombrar y remover al Tesorero y al Contador General, previa autorización del Coordinador Ejecutivo Nacional; y

 

XVIII. Nombrar y remover al Tesorero y al Contador General, al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, al Director de Recursos Humanos previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 57.- La Comisión Nacional de Vinculación estará integrada por un coordinador y dos vocales que serán designados por el Consejo Nacional así como por una estructura profesional de especialistas en la materia y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

(…)

Artículo 54.- La Comisión Nacional de Vinculación propiciará e impulsará un diálogo incluyente y plural con las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en los objetivos de interés común y sumar esfuerzos en la construcción de soluciones a sus demandas más sentidas.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 57.- La Comisión Nacional de Vinculación estará integrada por un coordinador y dos vocales que serán designados por el Consejo Nacional así como por una estructura profesional de especialistas en la materia y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Artículo 55.- Las facultades y obligaciones de la Comisión de Vinculación serán las siguientes:

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

V. Promover la celebración de alianzas sociales con otras organizaciones nacionales y extranjeras;

I. Promover la celebración de alianzas sociales y políticas con otras organizaciones, previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

I. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de Vinculación de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Plan Nacional de Vinculación;

II. Diseñar e instrumentar mecanismos de acercamiento con los afiliados y aliados del Partido;

II. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones Estatales de Vinculación y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Plan Nacional de Vinculación;

Se deroga.

 

 

III. Diseñar promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como gestionar ante las instituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;

III. Diseñar promover y operar instrumentos de participación ciudadana, así como intervenir ante las instituciones gubernamentales operativas pertinentes, la atención y solución de las demandas y causas de la población, principalmente de mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacidades diferentes, adultos en plenitud, pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y demás grupos vulnerables;

 

 

IV. Mantener una estrecha vinculación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de instrumentar programas sociales;

VI. Elaborar e implementar programas de capacitación y educación cívica, social, cultural y deportiva a efecto de fortalecer la solidaridad entre los afiliados y aliados, y contribuir a mejorar la convivencia familiar y social;

IV. Ser el canal para que la sociedad civil proponga planteamientos y propuestas concretas, para abordar temas e incluirlos en la Plataforma Político Electoral del Partido en los diferentes ámbitos;

V. Promover la organización de movimientos o redes ciudadanas para temas específicos de interés para el Partido.

 

 

 

VII. Formular programas para los afiliados y aliados del Partido;

Se deroga.

 

 

VIII. Elaborar propuestas tendientes a mejorar la calidad de vida de la sociedad;

IX. Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y proyectos para fomentar la participación ciudadana; y

 

 

 

(…)

(…)

 

 

 

 

Artículo 56.-Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, es el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes del Partido.

Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando a juicio del Coordinador sea necesario, será convocado por el Coordinador del mismo, dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar.

Sus decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 63.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Formación.

I. Elaborar y ejecutar el programa anual de formación y capacitación;

II. Proponer y realizar estudios sobre los diversos temas que incidan en la vida social, política, económica y cultural del país;

Artículo 57.- Las facultades y obligaciones del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica serán las siguientes:

I. Presentar anualmente un Plan de Trabajo ante la Junta de Gobierno Nacional;

II. Organizar y divulgar programas de capacitación, asesoría y educación;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

III. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Elecciones en la elaboración de la plataforma electoral;

IV. Orientar y supervisar las escuelas e institutos de formación política del Partido;

V. Colaborar en la elaboración de reglamentos y demás normatividad del Partido;

VI. Difundir la plataforma política, los principios, el programa, táctica y los planteamientos teóricos del Partido;

VII. Presidir la Fundación que cree el Partido;

VIII. Capacitar a las y los candidatos del Partido y certificarlos; y

 

III. Definir las características y requisitos de calidad de los instrumentos de educación y capacitación cívica presenciales y a distancia que habrán de utilizarse en el Centro de acuerdo al Plan Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

IV. Establecer, estructurar, coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Política Permanente, entendiéndose éste como el conjunto de programas, modelos, estrategias, proyectos, directrices y líneas de acción, relacionadas entre sí, para sus alumnos que serán sus militantes, colaboradores, dirigentes, representantes públicos y simpatizantes conforme a los principios y estrategias del Partido;

V. Preparar y realizar cursos de capacitación para candidatos y funcionarios públicos a fin de mejorar su desempeño en la candidatura o en el puesto de elección popular para el que haya sido electo;

VI. Operar y controlar los procedimientos para la selección de capacitadores y facilitadores requeridos para la adecuada conducción de los programas y eventos de educación y capacitación que imparta el centro;

 

 

 

VII. Habilitar a los encargados de los Centros Estatales de Educación y Capacitación Cívica, para que desplieguen los programas de educación y capacitación cívica;

VIII. Sistematizar las experiencias de militantes que hayan ocupado cargos de elección y de toma de decisión a fin de promover procesos de mentoría con otras y otros integrantes del Partido;

IX. Difundir los documentos básicos del Partido;

 

 

 

X. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la celebración de convenios relativos al intercambio, asesoría y demás actos de colaboración mutua con las instancias, organismos e instituciones pertinentes que se requieran para la educación y capacitación cívica;

XI. Realizar convenios y acuerdos con universidades o centros de educación media o superior, con el fin de ofrecer estudios medios y superiores de validez oficial;

 

 

 

 

XII. Publicar y editar libros, video grabaciones y en general, cualquier medio que le permita difundir la cultura político-democrática y las tesis programáticas del partido;

XIII. Coadyuvar con contenidos en la revista y folletos que edite el Partido;

XIV. Fomentar el intercambio de experiencias y de programas en materia de educación cívico-política con los Partidos políticos en diferentes países;

 

 

 

XV. En forma exclusiva emitir contenidos sobre los documentos básicos, doctrina y principios del Partido a nivel nacional; y

 

 

IX. Las demás que sean asignadas por los acuerdos y reglamentos internos y la Junta de Gobierno Nacional.

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Consejo Nacional.

 

 

Artículo 58.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar a los responsables de cada Secretaría, así como autorizar sus planes de trabajo y presupuesto.

 

Artículo 58.- La Junta de Gobierno Nacional a propuesta del Coordinador y Vicecoordinadores Nacionales designará a los responsables del Secretariado Nacional así como autorizar sus planes de trabajo y presupuesto. El Secretariado Nacional es el conjunto de las áreas operativas de carácter permanente, coadyuvante de las funciones de la Junta.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

El Secretariado Nacional es un órgano operativo más no de gobierno, mismo que tendrá a su cargo las tareas aprobadas en el programa anual operativo que presente a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación. Celebrará, por lo menos, una reunión a la semana previo calendario definido cada seis meses.

 

 

Artículo 59.- La organización, integración y dirección, así como las atribuciones específicas, los métodos y sistemas de trabajo de las Secretarías, serán fijadas en sus respectivos reglamentos, aprobados por el Consejo Nacional a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional y con base en lo estipulado en los presentes Estatutos.

Artículo 59.- La organización, integración y dirección, así como las atribuciones específicas, los métodos y sistemas de trabajo de las Secretarías, serán fijadas en el reglamento operativo que para el efecto se apruebe por la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

Corrección de estilo.

Artículo 60.- Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los órganos e instancias del Partido se establecen las siguientes secretarías nacionales. :

(…)

Artículo 60.- Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los órganos e instancias del Partido se establece el Secretariado Nacional, integrado por las siguientes:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

III. Secretaría de Formación;

IV. Secretaría de Comunicación;

V. Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos;

VI. Secretaría de la Mujer;

VII. Secretaría de Desarrollo Rural;

VIII. Secretaría de Asuntos del Trabajo;

IX. Secretaría de Jóvenes Humanistas;

X. Secretaría de Economía Social y Solidaria.

Se deroga.

III. Secretaría de Comunicación;

IV. Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos;

V. Secretaría de las Mujeres Humanistas;

VI. Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena;

VII. Secretaría de Asuntos del Trabajo;

VIII. Secretaría de Jóvenes Humanistas;

IX. Secretaría de Economía Social y Solidaria;

 

 

 

X. Secretaría de Estructura Electoral;

XI. Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración;

XII. Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

XIII. Secretaría de Estudios e Investigaciones.

 

 

Artículo 61.- El Secretario de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar una estructura jurídico electoral que apoye permanentemente al Partido, sus candidatos, afiliados y aliados;

II. Capacitar y asesorar en materia legal a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

Artículo 61.- El Secretario de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Instrumentar una estructura jurídica que apoye y asesore permanentemente al Partido, sus candidatos, afiliados y aliados;

II. Asesorar en materia legal a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

III. Constituir mecanismos de apoyo jurídico permanente para los órganos nacionales del Partido;

IV. Brindar asesoría jurídica a los órganos del partido en los asuntos que resulten necesarios;

Se deroga.

 

 

 

V. Colaborar con el Coordinador Ejecutivo Nacional en los asuntos derivados de la regulación de este Estatuto;

VI. Coadyuvar con el Secretario General en el ejercicio de la representación legal del Partido;

III. Colaborar con el Coordinador Ejecutivo Nacional en los asuntos que se requieran en términos de este Estatuto;

IV. Coadyuvar con el Coordinador Ejecutivo Nacional en el ejercicio de la representación legal del Partido;

 

 

VII. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de los documentos básicos del Partido que le formulen sus órganos nacionales con el objeto de conformar criterios de interpretación legal;

V. Atender y resolver las consultas sobre la aplicación de los documentos básicos del Partido que le formulen sus órganos nacionales;

 

 

 

VIII. Participar como asesor técnico en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de los órganos nacionales, a solicitud del Secretario o Mesa Directiva de los mismos;

(…)

VI. Participar como asesor técnico en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de los órganos nacionales, a solicitud de la Mesa Directiva de los mismos;

(…)

 

 

Artículo 62.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Organización:

(…)

Artículo 62.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Organización:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Elaborar, administrar y mantener actualizado el padrón de afiliados del Partido y asegurar su resguardo, a través de un área específica creada para tal efecto;

Se deroga.

 

 

 

III. (…)

IV. Elaborar y presentar al La Junta de Gobierno Nacional, al Consejo Nacional y a la Asamblea Nacional los informes que le sean demandados;

(…)

II. (…)

III. Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional, al Consejo Nacional y a la Junta de Gobierno Nacional, los informes que le sean solicitados;

 (…)

 

 

IX. Elaborar y proponer al Junta de Gobierno Nacional para su aprobación, el Programa Nacional de Afiliación;

VIII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación, el Programa Nacional de Afiliación y administrar el Registro Nacional de Militantes;

 

 

X. Elaborar para su aprobación el Reglamento de Elecciones Internas; y,

Se deroga.

 

 

 

IX. Informar a la Junta de Gobierno Nacional sobre renuncias, licencias o defunciones de integrantes de todos los órganos de Gobierno del Partido;

X. Diseñar, planear y supervisar las campañas de empadronamiento en todo el país; y

 

 

XI. Las demás que le sean conferidas por los acuerdos y reglamentos internos o por petición del Junta de Gobierno Nacional.

XI. Las demás que le sean conferidas por los reglamentos internos o por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

Artículo 64.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Comunicación.

(…)

IV. Coordinar con la Secretaria de Formación la difusión de la plataforma política, los principios, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido;

Artículo 63.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Comunicación:

(…)

IV. Coordinar la difusión de la plataforma política, los principios, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

XII. Diseñar y distribuir la propaganda del Partido;

(…)

XII. Diseñar y distribuir la propaganda del Partido;

 

 

XIV. Administrar la página electrónica del partido; y

XV. Las demás que le asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

XIII. Administrar la página electrónica del partido y las redes sociales; y

XIV. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

 

Artículo 65.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos.

(…)

II. En conjunto con la Secretaría de Formación, diseñar y ejecutar programas de capacitación para el ejercicio de la función pública y legislativa;

(…)

Artículo 64.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos.

(…)

II. En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de capacitación para el ejercicio de la función pública y legislativa;

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

V. Establecer vínculos permanentes con gobiernos estatales y el Gobierno Federal para cumplir con los objetivos del Partido;

Se deroga.

 

 

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

V. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

Artículo 66.- Son atribuciones generales de la Secretaría de la Mujer.

I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

 

Artículo 65.- Son atribuciones generales de la Secretaría de las Mujeres Humanistas:

I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 II. Diseñar e implementar la estrategia de trabajo y agenda temática en materia de género;

II. Ser el órgano asesor del Partido en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

III. Diseñar e implementar la estrategia de trabajo y agenda temática en materia de equidad de género;

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233; y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

V. Organizar junto con otras Secretarias u órganos del Partido, actividades propias para las mujeres, especialmente de capacitación y formación;

VI. Fomentar la incorporación y participación equilibrada de los géneros en las actividades y órganos del Partido; y

 

VI. Organizar junto con otras Secretarias u órganos del Partido, actividades propias para las mujeres, especialmente de capacitación y formación cívico política;

VII. Fomentar la incorporación y participación equilibrada de ambos géneros en las actividades y órganos del Partido;

 

 

 

VIII. Contribuir a la formación de cuadros para las diferentes candidaturas;

 

 

 

IX. Garantizar el ejercicio del presupuesto etiquetado para la capacitación en liderazgo del 3 por ciento.

X. Promover la transversalidad de la perspectiva de género, en los programas que se implementes y estructura del partido;

Artículo 51, párrafo 1, fracción V de la LGPP.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Adecuación a la ley.

 

XI. Promover estrategias de promoción de los derechos humanos de las mujeres para facilitar su empoderamiento humano, económico, político y social, privilegiando aquellas que faciliten su participación cívica y política, como es la conciliación vida laboral y familiar;

XII. Recibir, analizar y canalizar a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, las denuncias sobre hostigamiento y acoso sexual;

 

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

XIII. La estructura mínima de la Secretaría de la mujer es: Coordinadora General de formación, Coordinadora de Comunicación y Promoción y Coordinadora de agenda de género;

XIV. Las secretarias de la mujer designadas de todos los niveles, así como los miembros de la secretaría permanecerán hasta terminar su periodo. En caso de falta temporal, será sustituidas por la Coordinador de formación de su Secretaría, quién gozará de las mismas facultades conferidas en el reglamento;

 

 

VII. (…)

XV. (…)

 

 

Artículo 67.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Desarrollo Rural.

(…)

V. Organizar foros, seminarios y encuentros en materia de justicia social y derechos humanos; y

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 66.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena:

(…)

V. Impulsar foros, seminarios y encuentros en materia de justicia social, derechos humanos y cultura indígena;

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 68.- Son atribuciones generales Secretaría de Asuntos del Trabajo

(…)

III. Fomentar la participación liderazgo y afiliación de estos sectores al partido;

(…)

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

Artículo 67.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos del Trabajo:

(…)

III. Fomentar la participación, liderazgo y afiliación de los trabajadores al partido;

(…)

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

Corrección de estilo.

Artículo 69.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Jóvenes Humanistas

(…)

III. Fomentar la participación liderazgo y afiliación de las y los jóvenes al partido;

 

Artículo 68.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Jóvenes Humanistas:

(…)

III. Fomentar la participación y formar a la persona como actor político, cultural ciudadano y democrático con plena conciencia de su capacidad transformadora y liderazgo;

IV. Promover la afiliación de las y los jóvenes al partido;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

IV. Privilegiar las relaciones con organismos juveniles de la sociedad civil y estudiantiles nacionales e internacionales;

V. Privilegiar las relaciones con organismos de jóvenes nacionales e internacionales;

 

 

(…)

(…)

 

 

VI. Fomentar la incorporación y participación y participación equilibrada de las y los jóvenes en las actividades y órganos del Partido; y

VII. Fomentar la incorporación y participación de las y los jóvenes en las actividades y órganos del Partido;

 

 

 

VIII. Llevar a cabo la creación de programas para impulsar la visión y el desarrollo de planes de vida que permita incluirse al desarrollo a las y los jóvenes en la vida cívica y política del país;

IX. Promover e impulsar a las y los jóvenes para ocupar las candidaturas de elección popular;

X. Llevar a cabo la formación de cuadros para proyectar a las y los jóvenes a cargos de dirección dentro del Partido;

 

 

VII. Las demás que le sean signadas mediante los reglamentos y acuerdos internos d por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

XI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

Artículo 70.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Economía Social y Solidaria.

(…)

Artículo 69.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Economía Social y Solidaria:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

III. Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales e internacionales de la Economía y Solidaria;

 

III. Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales de la Economía Social y Solidaria;

IV. Establecer vínculos permanentes con organismos internacionales de la Economía Social y Solidaria, en coordinación con la Secretaria de Asuntos Internacionales y de Migración;

V. Fomentar la organización de las empresas sociales y solidarias;

VI. Impulsar la constitución de organismos del sector social;

 

 

IV. En conjunto con la Secretaría de Formación, Educación y Cultura, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Economía Social y Solidaria;

VII. En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Economía Social y Solidaria;

 

 

V. Organizar foros, seminarios y encuentros en materia de Economía Social y Solidaria; y

VIII. Impulsar, en coordinación con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, foros, seminarios y encuentros en materia de Economía Social y Solidaria;

 

 

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos y acuerdos internos o por lineamientos de la Junta de Gobierno Nacional.

IX. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

 

Artículo 54.- (…)

 

Artículo 70.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Estructura Electoral:

I. Apoyar y supervisar los trabajos de los representantes del Partido ante los órganos electorales y de vigilancia, distritales y estatales;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización

II. (…)

II. (…)

 

 

 

III. Impulsar la realización de cursos de capacitación político-electoral, en conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica;

IV. Impulsar la capacitación que por ley el Instituto Nacional Electoral y los Órganos Públicos Locales Electorales deben brindar a los militantes de los partidos;

 

 

 

V. Participar en la implementación, organización, supervisión y evaluación de campañas de promoción del voto;

VI. Creación y actualización de la base de datos de los representantes de casilla, representantes generales y representantes de candidatos;

VII. Coordinar, promover y suscribir con sus homólogos en los Estados, el Distrito Federal, en los Municipios y Delegaciones los mecanismos electorales con el objeto de preparar la estructura partidista; y

 

 

 

VIII. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional y en coordinación con las Secretarías y Comisiones competentes.

 

 

 

Artículo 71.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración

I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II. Ser el órgano asesor del Partido en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

III. Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales e internacionales en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

IV. En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Asuntos Internacionales y Migración;

 

 

 

V. Impulsar foros, seminarios y encuentros en materia de Asuntos Internacionales y Migración; y

VI. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

 

Artículo 72.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad:

I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

II. Ser el órgano asesor del Partido en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

III. Establecer vínculos permanentes con organismos nacionales e internacionales en materia o vinculados a la Seguridad Humana y Sustentabilidad;

IV. En conjunto con el Centro Nacional de Educación y Capacitación Cívica, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

 

 

 

 

V. Impulsar o realizar foros y encuentros en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

VI. Impulsar la realización de encuestas y consultas ciudadanas así como el desarrollo de materiales de difusión o contenidos en materia de Seguridad Humana y Sustentabilidad; y

VII. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional y en coordinación con las Secretarías y Comisiones competentes.

 

 

 

Artículo 73.- Son atribuciones generales de la Secretaría de Estudios e Investigaciones

I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;

II. Ser el órgano asesor del Partido en materia de Estudios e Investigaciones Estratégicos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

III. Crear el acervo histórico del Partido Humanista, a fin de conservar el origen de nuestro proyecto nacional;

IV. Divulgar los resultados de las investigaciones proponiendo formas creativas e innovadoras;

 

 

 

V. Proveer de análisis políticos y electorales de coyuntura, en sus diversos niveles;

VI. Organizar los mecanismos de trabajo para conformar las plataformas políticas electorales;

VII. Las demás que le sean asignadas mediante los reglamentos internos y acuerdos de la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

 

Artículo 74.- En las entidades federativas se celebrarán Asambleas Estatales, cada tres años a efecto de elegir a los integrantes del Consejo Estatal, en los términos que señale el Reglamento respectivo.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

La Asamblea Estatal se integra por los Delegados numerarios designados conforme a la proporción pura entre el número de afiliados por cada municipio en la entidad federativa que corresponda, en los términos del reglamento respectivo. En la misma Asamblea se deberán elegir los delegados supernumerarios para suplir en caso de ausencia a los numerarios.

 

 

 

La Asamblea se reunirá a convocatoria de la Junta de Gobierno respectiva y supletoriamente podrán ser convocadas por la Junta de Gobierno Nacional, por resolución del Consejo Estatal.

La convocatoria será comunicada a los militantes del Partido en los estrados físicos y electrónicos de la Junta de Gobierno correspondiente así como en un periódico de circulación estatal.

Las Asambleas Estatales se reunirán y funcionarán de manera análoga a la Asamblea Nacional y su Mesa Directiva se integrará en forma análoga a la Nacional.

 

 

 

La resolución que adopte la Asamblea deberá ser comunicada dentro de los diez días siguientes a la Junta de Gobierno Nacional y esta tendrá la facultad de vetarla, mediante dictamen fundado y motivado dentro de los treinta días siguientes. En caso de impugnación el plazo se extenderá hasta que la misma sea resuelta por los órganos competentes del Partido.

 

 

 

Artículo 71.- El Partido funcionará en cada entidad federativa mediante órganos similares a la estructura nacional. Deberán funcionar las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales. Su funcionamiento se normará en el reglamento correspondiente.

Se deroga.

 

 

 

Los Consejos Estatales y del Distrito Federal se integrarán con un mínimo de 10 y sin un límite máximo de delegados, de acuerdo al tamaño de cada Estado, electos cada tres años mediante el voto directo, libre y secreto de la militancia, con representación de la mayoría de los distritos electorales locales y de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 75.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal se integrarán con un mínimo de diez integrantes y sin un límite máximo de delegados, electos cada tres años mediante el voto directo, libre y secreto de la militancia, con representación de la mayoría de los distritos electorales locales y de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

 

 

 

(…)

 

Serán miembros ex oficio del Consejo Estatal, los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, el titular del poder Ejecutivo de la entidad que corresponda si es militante del partido, los legisladores locales si son militantes del partido.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 71.- (…)

El Consejo Estatal ordinario se realizará cada tres años, previa convocatoria expedida y difundida con al menos 30 días naturales de anticipación, en la que se deberá enunciar el tipo de consejo, el ente convocante, el lugar, fecha de expedición y celebración; así como hora de realización y contenga el respectivo orden del día.

Artículo 76.- El Consejo Estatal ordinario se realizará cada tres años, previa convocatoria expedida y difundida con al menos 30 días naturales de anticipación, en la que se deberá enunciar el tipo de consejo, el ente convocante, el lugar, fecha de expedición y celebración; así como hora de realización y contenga el respectivo orden del día. Cuando la situación lo amerite se podrá reunir el Consejo de manera extraordinaria.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los órganos estatales y Juntas de Gobierno municipales y delegacionales del Partido en la entidad federativa de que se trate, publicada en los medios internos de difusión y en los estrados de las oficinas de la Junta de Gobierno Estatal, del Distrito Federal, municipales, delegacionales; así como en la página electrónica del Partido, en sus cuentas de redes sociales o en diarios de circulación estatal.

 

La convocatoria deberá ser publicada en los estrados físicos y/o electrónicos de la Junta de Gobierno que corresponda, así mismo deberá ser comunicada a Juntas de Gobierno municipales y delegacionales del Partido en la entidad federativa de que se trate.

Los Consejos Estatales se reunirán y funcionarán de manera análoga al Consejo Nacional y su Mesa Directiva se integrará en forma análoga a la Nacional.

 

 

El Consejo Estatal será convocado por la Junta de Gobierno Nacional a solicitud del 30% del Consejo Ejecutivo Estatal.

 

En caso de que la convocatoria para la celebración del Consejo Estatal y del Distrito Federal no sea convocada en tiempo y forma por los órganos competentes serán convocadas por la Junta de Gobierno Nacional o a solicitud del 30% del Consejo Estatal de que se trate.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 77.- Son facultades y atribuciones del Consejo Estatal:

I. Elegir y remover a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal;

II. Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Conciliación y Orden.

III. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

IV. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Elecciones;

V. Elegir y remover a los integrantes de la Comisión Estatal de Vinculación;

VI. Elegir y remover al titular de la Comisión Estatal de Transparencia;

VII. Elegir y remover a los integrantes del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica;

 

 

 

 

VIII. Aprobar la plataforma electoral que presente el partido en las elecciones locales;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la aprobación de la política de alianzas y coaliciones del Partido y los acuerdos de participación con partidos políticos o agrupaciones políticas locales; para el caso de los procesos electorales locales.

 

 

 

X. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la aprobación, modificación o rechazar el presupuesto estatal del Partido, presentado en partidas generales, previa coordinación con la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio;

XI. Nombrar a los sustitutos de las y los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal; Comisión Estatal de Conciliación y Orden, Comisión Estatal de Elecciones, Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, al titular de la Comisión Estatal de Transparencia, Comisión Estatal de Vinculación y del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica ante la renuncia o licencia temporal para separarse de dichos cargos, ausencia injustificada a tres sesiones sucesivas o por causas consideradas como graves en el presente Estatuto o por fallecimiento, hasta por el término de la gestión.

 

 

 

XII. Conocer el informe anual del ejercicio del financiamiento local y los estados financieros que será presentado por la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio;

XIII. Resolver sobre la propuesta de remoción, renuncia o licencia de algún integrante de la Junta de Gobierno Estatal, designando a propuesta de la misma, a los sustitutos; los sustitutos serán nombrados sólo para concluir el cargo; y

 

 

 

 

XIV. Las demás que le otorgue este Estatuto y demás normatividad del Partido.

La toma de decisiones de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II IV, IX y XIII, serán por mayoría calificada y, las restantes, por mayoría simple, con excepción de la fracción XIV, que se determinará en la convocatoria respectiva.

 

 

 

Artículo 78.- Las comisiones en los ámbitos estatales y del Distrito Federal, tendrán funciones, facultades y obligaciones análogas en sus respectivas jurisdicciones a las que tienen las Comisiones Nacionales.

De la misma manera sus tipo de sesiones, ordinarias o extraordinarias, formalidades de emisión de convocatorias, integración de quórum y toma de acuerdos y decisiones, se regirán de la misma manera que estos estatutos señalan para las Comisiones Nacionales.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 79.- La Junta de Gobierno Estatal es el órgano colegiado y permanente de dirección política en una entidad federativa; así como de la representación del Partido dentro de su jurisdicción.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 80.- La Junta de Gobierno Estatal estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido, electos en planilla por el Consejo Estatal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato. Se nombrará de entre sus integrantes un Coordinador Ejecutivo Estatal responsable de la conducción de la Junta de Gobierno Estatal.

 

 

 

 

Serán integrantes de la Junta de Gobierno Nacional ex oficio, los coordinadores de las Comisiones Estatales de Finanzas y Patrimonio, Elecciones y Vinculación, quiénes tendrán derecho a voz y voto.

Los integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia, del Centro Estatal de Educación y Capacitación Cívica; de las Secretarias Estatal y /o los representantes ante los Órganos Electorales podrán participar por invitación a las reuniones de la Junta de Gobierno Estatal con derecho a voz.

 

 

 

Artículo 81.- La Junta de Gobierno Estatal deberá reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Estatal.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

La convocatoria deberá ser expedida y difundida, con cinco días naturales de anticipación, en casos urgentes podrá hacerse hasta con un mínimo de dos días, en la que se deberá enunciar el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y celebración así como la hora de realización y el respectivo orden del día.

 

 

 

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal y por medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma.

 

 

 

Artículo 82.- Para que la Junta de Gobierno Estatal pueda instalarse se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 83.- La Junta de Gobierno Estatal contará con un Secretario Técnico con voz pero sin voto, cuyas funciones se definirán en el reglamento respectivo. El Secretario Técnico será designado directamente por el Coordinador Ejecutivo Estatal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 84.- La Junta de Gobierno Estatal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

I. Elegir de entre sus integrantes al Coordinador Ejecutivo Estatal y a dos Vicecoordinadores de la misma. El cargo de Coordinador Ejecutivo Estatal será rotativo por periodos de un año;

II. Expedir y publicar en términos de estos estatutos las convocatorias de los órganos estatales de dirección del Partido;

 

 

 

III. Planear y organizar las actividades del Partido e instrumentar sus políticas, así como aprobar los programas anuales de cada una de las secretarías estatales, conforme al programa que haya dictado la Junta de Gobierno Nacional;

IV. En caso de ausencia definitiva de alguno de sus integrantes, proponer una terna de candidatos al Consejo Estatal;

 

 

 

V. Convocar a sesión a las Juntas de Gobierno Municipales o Delegacionales, ya sea por así requerirse a juicio de la Junta de Gobierno Estatal, o a petición de la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno Municipal.

 

 

 

VI. Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno Nacional;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno Nacional, la realización de convenios y acuerdos con partidos y agrupaciones políticas nacionales y locales, organizaciones sociales, instituciones, para los procesos electorales locales; y

 

 

 

 

VIII. Las demás que le sean otorgadas por estos Estatutos y Reglamentos.

La toma de decisiones de las atribuciones se adoptará por mayoría simple, con excepción de la fracción VIII que se determinará en la convocatoria respectiva.

 

 

 

Artículo 85.- Son facultades y responsabilidades del Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal:

I. Coordinar la Junta de Gobierno Estatal, la Asamblea Estatal y el Consejo Estatal;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

II. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Estatal que emita y notifique la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Estatal, del Consejo Estatal, y de la Junta de Gobierno Estatal de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes;

III. Orientar y dirigir la política del Partido en Estado con base los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

 

IV. Nombrar a los representantes del Partido antes los órganos electorales locales, debiendo informar de ello a la Junta de Gobierno Nacional;

V. Presentar un informe anual por escrito a la Junta de Gobierno Nacional sobre las actividades de la Junta de Gobierno Nacional;

 

 

 

VI. Mantener una política de diálogo, respetuosa con los dirigentes de otros partidos, de conformidad con los documentos básicos, siguiendo las pautas trazadas por la Junta de Gobierno Nacional

VII. Nombrar y remover al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

 

 

 

VIII. Coordinar las actividades de los titulares del Secretariado Estatal que funcionará de manera análoga al Nacional; y

IX. Las demás que le confieran los Estatutos, Reglamentos internos y órganos de dirección del Partido.

 

 

 

Artículo 86.- En los municipios de las Entidades Federativas o Delegaciones del Distrito Federal se celebrarán Asambleas Municipales o Delegacionales, cada tres años a efecto de elegir, por medio de planillas, los integrantes de la Junta de Gobierno Municipal o Delegacionales que durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo inmediato.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

La Asamblea Municipal o Delegacionales, se podrá reunir en forma extraordinaria a efecto de elegir candidatos a cargos de elección popular, municipales o de los órganos político administrativos del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, el reglamento respectivo y la convocatoria que para ese efecto se emita.

 

 

 

La Asamblea Municipal o Delegacional elegirá a los delegados a la Asamblea Estatal en los términos del Reglamento respectivo y la convocatoria que para tal efecto se emita.

La Asamblea Municipal o Delegacional se integra por los militantes con sus derechos a salvo de conformidad con el Estatuto y el Reglamento respectivo.

 

 

 

La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional deberá convocar a la Asamblea Municipal o Delegacional con por lo menos 30 días naturales de anticipación en la que se deberá enunciar el órgano convocante, el lugar, la fecha de expedición y celebración; así como la hora de realización y el orden del día.

 

 

 

 

La convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes de la Asamblea Municipal por medio de la publicación de la misma, en los medios internos de difusión y en los estrados de la sede Municipal y Estatal, así como en la página de internet oficial del Partido y en sus redes sociales.

 

 

 

Las Asambleas Municipales o Delegacional se reunirán y funcionarán de manera análoga a la Asamblea Estatal y su Mesa Directiva.

 

 

 

Artículo 87.- En los municipios o Delegaciones donde el partido cuente con al menos treinta militantes, se elegirán por medio de convocatoria que al efecto emita la Comisión Estatal de Elecciones a Junta de Gobierno Municipal o Delegacional, las cuales funcionarán en términos análogos a las Juntas de Gobierno Estatal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 88.- La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional estará integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince integrantes, quienes deberán ser obligatoriamente afiliados al Partido. La Junta contará con un Coordinador Ejecutivo y dos Vicecoordinadores, y funcionará de manera análoga a la Estatal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 89.- La Junta de Gobierno Municipal o Delegacional estará presidida por un Coordinador Ejecutivo Municipal quien será el responsable de desarrollar las actividades generales del Partido en el municipio.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Para el caso de los órganos del Partido en el Distrito Federal, se entenderán las funciones como las otorgadas a los órganos estatales y a su vez para el caso de las delegaciones cómo las otorgadas a los órganos municipales.

 

 

 

En los municipios o delegaciones se integrarán para la dirección de los trabajos del Partido las Comisiones Municipales o Delegacionales siguientes:

I. Comisión de Elecciones;

II. Comisión de Finanzas y Patrimonio;

 

 

 

III. Comisión de Vinculación;

IV. Comisión de Educación y Capacitación Cívica.

Para la organización y los trabajos del Partido en cada municipio o delegación, la Junta de Gobierno Municipal o Delegacional, designará un Secretariado Municipal o Delegacional, integrando por los siguientes cargos:

 

 

 

I. Secretaría de Organización;

II. Secretaría de Comunicación;

III. Secretaría de Asuntos Gubernamentales y Legislativos;

IV. Secretaría de las Mujeres Humanistas;

V. Secretaría de Desarrollo Rural e Indígena;

 

 

 

VI. Secretaría de Asuntos del Trabajo;

VII. Secretaría de Jóvenes Humanistas;

VIII. Secretaría de Economía Social y Solidaria;

IX. Secretaría de Estructura Electoral;

X. Secretaría de Asuntos Internacionales y Migración;

 

 

 

XI. Secretaría de Seguridad Humana y Sustentabilidad;

XII. Secretaría de Estudios e Investigaciones;

Las tareas y funciones de cada una de las Comisiones y Secretarías serán de manera análoga a las previstas en este Estatutos y los reglamentos respectivos.

 

 

 

 

Artículo 90.- En caso de que un órgano estatal o municipal del Partido, no funcione de acuerdo a lo previsto por este Estatuto, la Secretaria Nacional de Organización formulará un dictamen, para que previo análisis y discusión, la Junta de Gobierno Nacional vote sobre su disolución.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

La disolución dará lugar al nombramiento de órganos provisionales con la estructura de una Junta de Gobierno Estatal y Municipal, según sea el caso, cuya duración no podrá ser mayor a un año, y tendrán por objeto principal realizar los trabajos para la renovación y funcionamiento estatutario de los órganos previstos la normatividad interna.

 

 

 

Artículo 91.- Los procedimientos para la elección de los candidatos a puestos de elección popular del partido son los siguientes:

Artículo 44 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

I.-Procedimiento ordinario, es aquél en el que los candidatos a cargos de elección popular del Partido son elegidos por los militantes o ciudadanos de conformidad con el método aprobado por la Junta de Gobierno Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, siendo éstos de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

 

 

 

a) Elección abierta

a.1) A la población en general.

a.2) A los militantes.

b) Elección por Consejo.- Se emite la convocatoria a los integrantes del Consejo Nacional, a fin de que en convención de consejeros se elijan los mejores candidatos.

 

 

 

c) Elección por Convención.- Integrada por convencionistas que deben cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria.

 

 

 

II.- Procedimientos especiales, son aquellos que estratégicamente deben ser aplicados para aprovechar el potencial y capital humano del Partido, en la elección de los candidatos, así como de su sustitución en caso de ser necesario de conformidad con el método aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, siendo éstos de forma enunciativa y no limitativa los siguientes:

 

 

 

a) Designación directa.- La que realizará la Junta de Gobierno Nacional, previa consulta con las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal.

 

 

 

b) Candidato de unidad.- Es la propuesta de un candidato único logrado por consenso, hecha por las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de su jurisdicción, a la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

 

c) Encuesta.- Es el método mediante el cual es posible conocer la aceptación o preferencia que los ciudadanos tienen con respecto a un candidato o candidatos.

Los plazos, las formalidades y el desarrollo de los procedimientos serán regulados en la convocatoria que al efecto emita la Comisión Nacional Elecciones, previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, en apego al Estatuto y a su Reglamento.

 

 

 

Artículo 72.- El afiliado del Partido o simpatizante que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

Artículo 92.- Los ciudadanos y militantes del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 73.- En los procesos electorales el Partido postulará, en términos de equidad, y observando las normas electorales vigentes en la materia

Artículo 93.- En los procesos electorales, el Partido postulará a sus candidatos observando las normas electorales vigentes en la materia.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Respecto a las y los jóvenes, considerando como tales, los adultos menores de 30 años, el Partido garantizará que el porcentaje de las candidaturas para éstos sea de al menos 10%, también en el conjunto de los distritos y en la lista de candidaturas de Representación Proporcional, en todo tipo de elecciones.

Respecto a las y los jóvenes, considerando como tales, los adultos menores de 29 años, el Partido garantizará que el porcentaje de las candidaturas para éstos sea de al menos del 5% y hasta un 20%.

 

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 74.- El Partido presentará una plataforma electoral para cada elección en que participe, congruente con su Declaración de Principios y Programa de Acción, misma que todas y todos los candidatos del Partido deberán comprometerse a sostener y difundir en la campaña electoral en la que participen.

Artículo 94.- El Partido presentará una plataforma electoral para cada elección en que participe, congruente con su Declaración de Principios y Programa de Acción, misma que todas y todos los candidatos del Partido deberán comprometerse a sostener y difundir en la campaña electoral en la que participen.

Artículo 39, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

La Junta de Gobierno Nacional, por conducto del Coordinador Ejecutivo y/o el Representante del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, suscribirán y presentarán para su registro, ante el Instituto Nacional Electoral, la Plataforma Electoral del Partido.

Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal a través de su Coordinador Ejecutivo y/o sus Representantes, suscribirán y presentarán para su registro, ante el Organismo Público Local que corresponda, la Plataforma Electoral Local del Partido.

 

 

Artículo 75.- No presenta cambios.

Artículo 95.- No presenta cambios.

 

 

Artículo 76.- Los tiempos, modalidades, especificidades, desarrollo, conclusión y recursos internos de precampaña serán diseñados, con base en las leyes aplicables, por la Comisión Nacional de Elecciones y aprobados por la Junta de Gobierno Nacional, salvo determinación en contrario del Consejo Nacional o Asamblea Nacional.

 

Artículo 96.- Los tiempos, modalidades, especificidades, desarrollo y conclusión de precampaña y campaña serán definidos por la Comisión Nacional de Elecciones, previa aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, salvo determinación en contrario del Consejo Nacional o Asamblea Nacional, con base en las leyes aplicables, en estos Estatutos, Reglamentos y normas complementarias.

 

Corrección de estilo.

 

Artículo 97.- Los procedimientos para la elección de los órganos de gobierno serán ordinarios o especiales.

Procedimiento ordinario, es aquél en el que los dirigentes de los órganos del Partido son elegidos en los términos y con las modalidades señaladas en los presentes estatutos.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Procedimiento especial es aquél que se aplica cuando se dan cualquiera de los siguientes casos:

I. Fallecimiento

II. Renuncia

III. Inhabilitación administrativa o judicial

 

 

 

IV. Destitución judicial.

V. Por determinación de la Asamblea o del Consejo Nacional

VI. Por determinación de los Consejos Estatales, previo dictamen de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, y

VII. Por resolución de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden.

 

 

 

 

Artículo 98.- En tratándose de sustitución de integrantes a la Asamblea o al Consejo Nacional la Secretaría de Organización será la responsable de recabar la documentación e informar a la Junta de Gobierno Nacional, la que solicitará a la Comisión Nacional de Elecciones el procedimiento de sustitución para que el órgano de superior jerarquía resuelva sobre las sustituciones. El delegado o consejero propuesto, según sea el caso, será invariablemente del mismo distrito o a falta de éste, deberá ser del mismo estado y durará en el encargo el tiempo faltante del periodo correspondiente.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 99.- Si el cargo faltante es el de un integrante de alguna de las Comisiones Nacionales, la Comisión Política Nacional nombrará un sustituto que permanecerá en el cargo hasta terminar el periodo.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Artículo 100.-Si la vacante es de uno o más integrantes de alguna de las Juntas de Gobierno, estas propondrán una terna por cada integrante faltante, a la Junta de Gobierno Nacional, que será la que resuelva.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Si la vacante es del Coordinador Ejecutivo Nacional la sustitución recaerá en alguno de los dos Vicecoordinadores, quién será elegido por mayoría calificada de la Junta de Gobierno Nacional. Este procedimiento se aplicará en las Juntas de Gobierno Estatales, Municipales y Delegacionales.

 

 

 

Artículo 101.-Todos los cargos de los órganos de gobierno nacional, estatal y municipal pueden ser revocados una vez que se acrediten las causas señaladas en las disposiciones reglamentarias aplicables al caso concreto.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

 

Partiendo del principio constitucional y legal de que los cargos partidistas deben tener periodos cortos de mandato, y a fin de favorecer la democratización interna, además de los plazos ya establecidos en el presente Estatuto, el Partido prohíbe la reelección indefinida de todos sus órganos de gobierno en sus distintos ámbitos; asimismo, contempla la rotación y renovación periódica de los mandatos.

 

 

Artículo 77.- Para la integración de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional, se atenderá lo siguiente:

Artículo 102.- Para la integración de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional, se atenderá lo siguiente:

Artículo 44 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

I. Las Juntas de Gobierno Estatal, elegirán de acuerdo a la convocatoria respectiva las fórmulas de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional;

 

 

I. Los Consejos Estatales enviarán a la Junta de Gobierno Nacional las propuestas de un máximo de 3 nombres por distrito electoral federal, para integrar la lista de candidatos de la circunscripción respectiva, aprobados en dichos Consejos, en orden de prelación con base en los votos obtenidos.

II. Las Juntas de Gobierno Estatal enviarán a la Junta de Gobierno Nacional las propuestas de candidatos en orden de prelación y respetando la paridad de género y edad, para que ésta integre la lista de candidatos de la circunscripción respectiva;

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233; y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

 

II. La Junta de Gobierno Nacional integrará y ordenará la lista de candidatos por circunscripción, con base en las propuestas aprobadas en los Consejos Estatales, y la enviará al Consejo Nacional para su aprobación.

III. La Junta de Gobierno Nacional integrará y ordenará la lista de candidatos por circunscripción, con base en las propuestas recibidas, y la presentará a la Comisión Política Nacional para su aprobación;

 

 

III. En la integración de las listas que se enviarán al Consejo Nacional para su aprobación la Junta de Gobierno Nacional elegirá los dos primeros lugares de cada circunscripción.

IV. Los dos primeros lugares de la lista de cada circunscripción quedarán reservados para ser elegidos por la Junta de Gobierno Nacional por mayoría calificada los cuales serán inamovibles.

 

 

 

IV. El Consejo Nacional aprobará las listas enviadas por la Junta de Gobierno Nacional, por mayoría calificada de tres cuartas partes; en caso de que la propuesta sea rechazada, por la Junta de Gobierno Nacional hará otra propuesta de integración de las listas; si esta nueva propuesta fuera rechazada hará una propuesta más de integración que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

V. La Comisión Política Nacional aprobará las listas enviadas por la Junta de Gobierno Nacional, por mayoría relativa; en caso de que la propuesta no sea aprobada, la Junta de Gobierno Nacional aprobará la integración de las listas.

 

 

 

Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos de representación proporcional de las entidades.

 

Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos de representación proporcional de las entidades. Reservándose el primer lugar de la lista para designación por parte de la Comisión Política Nacional previa opinión no vinculante de la Junta de Gobierno Estatal.

 

 

Artículo 78.- Para la integración de la lista de candidatos a Senadores electos mediante el principio de Representación Proporcional, por la Junta de Gobierno Nacional integrará y ordenará la lista de candidatos y la enviará al Consejo Nacional para su aprobación por mayoría calificada de tres cuartas partes; en caso de que la propuesta sea rechazada, por la Junta de Gobierno Nacional hará otra propuesta de integración de la lista; si esta nueva propuesta fuera rechazada hará una propuesta más de integración que deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 103.- Para la integración de la lista de candidatos a Senadores electos mediante el principio de Representación Proporcional, la Junta de Gobierno Nacional integrará las propuestas de candidatos de acuerdo a la convocatoria y la enviará al Consejo Nacional para su votación, ordenándose el listado de acuerdo a la votación obtenida.

Los tres primeros lugares de la lista quedarán reservados para ser elegidos por la Junta de Gobierno Nacional por mayoría calificada, los cuales son inamovibles.

Artículo 44 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 79.- La elección de las y los candidatos a Diputados Federales y Senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa, así como de los candidatos a Gobernadores, se hará por el Consejo Estatal respectivo, con base en los resultados de encuestas organizadas por un órgano técnico especializado, dependiente de la Comisión Nacional Electoral de la Junta de Gobierno Nacional

Cuando en una encuesta la diferencia entre los dos primeros lugares sea de más de 5 puntos, quien haya obtenido el primer lugar, será el titular de la candidatura.

Este mismo procedimiento se llevará a cabo para la elección de candidatos a diputados de mayoría relativa de las entidades.

Artículo 104.- La elección de las y los candidatos a Diputados y Senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa, así como de los candidatos a Gobernadores, se hará conforme a la convocatoria y reglamento de elecciones, respetando los lineamientos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes electorales aplicables.

Se deroga.

Artículo 44 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 80.- La elección de candidatos a Presidentes Municipales y Regidores se hará por el Consejo Estatal respectivo, con base en lo siguiente:

  I. Podrán elegirse de manera directa si las propuestas cuentan con la aprobación de la mayoría calificada de dos terceras partes del Consejo Estatal; y

Artículo 105.- La elección de candidatos a Presidentes Municipales, Titulares de los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, Síndicos y Regidores se hará conforme a la convocatoria y reglamento de elecciones, respetando los lineamientos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos y demás leyes electorales aplicables.

Se deroga.

 

Artículo 44 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

II. En caso de que las propuestas no logren la mayoría calificada de dos terceras partes, la elección se realizará por el Consejo Estatal, con base en encuestas organizadas por el órgano técnico especializado de la Comisión Nacional de Elecciones.

 

 

 

Artículo 81.- Los recursos provenientes del financiamiento público para actividades ordinarias que correspondan al Partido en los términos de ley a través del Instituto Federal Electoral, se distribuirán bajo los siguientes criterios:

(…)

Artículo 106.- Los recursos provenientes del financiamiento público, tanto en los ámbitos Federal y Estatal, serán administrados conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento de fiscalización del Instituto Nacional Electoral que al efecto se expida.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 81.- Los recursos provenientes del financiamiento público para actividades ordinarias que correspondan al Partido en los términos de ley a través del Instituto Federal Electoral, se distribuirán bajo los siguientes criterios:

Artículo 107.- El financiamiento público para las actividades ordinarias se distribuirá de la siguiente manera:

 

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

Un 2% del presupuesto de los ingresos para actividades ordinarias del Partido, en todos sus órganos, se destinarán obligatoriamente a la formación y capacitación de los militantes del Partido, indistinto de lo ordenado por el artículo 51, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos.

 

 

 

Un 3% se destinará a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer.

Un 3% destinado a programas y proyectos para jóvenes.

El 92% restante se aplicará de la siguiente forma:

 

 

I. El 60% del total se administrará por el Consejo Nacional, por medio de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio con base en el Reglamento del Financiamiento Público y las normas internas del Partido; y

II. El 40% restante se distribuirá entre las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. El 80% del total se administrará por el Consejo Nacional, por medio de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio con base en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y las normas internas del Partido;

II. El 20% restante se distribuirá entre las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, de acuerdo con los criterios que apruebe la Junta de Gobierno Nacional:

 

 

i. 50% se distribuirá equitativamente entre las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales con base en la proporción de registros en el padrón electoral;

Se deroga.

 

 

 

ii. El otro 50% se distribuirá proporcionalmente entre las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales según el porcentaje de votos obtenido en la última elección de diputados federales por mayoría relativa.

El 4% del presupuesto de todos los ingresos del Partido, en todos sus órganos, se destinarán obligatoriamente a la formación y capacitación de los miembros del Partido.

 

 

 

 

En caso de que las legislaciones electorales estatales establezcan porcentajes mayores a los anteriores para efectos de la distribución de las prerrogativas locales se utilizarán éstos últimos.

 

 

 

Artículo 108.- Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirá el Partido, de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

Artículo 53 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

a) Financiamiento por la militancia;

b) Financiamiento de simpatizantes;

c) Autofinanciamiento, y

 

 

 

d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

El reglamento que al efecto se expida, desarrollará las formas, reglas y procedimientos a seguir, para acreditar en términos de la ley de la materia, el origen y destino del financiamiento privado que ingrese al partido.

 

 

Artículo 82.- Las cuotas de afiliados recibidas serán distribuidas en partes iguales entre la Junta de Gobierno Nacional y la Junta de Gobierno Estatal y del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, respectiva. Los donativos y aportaciones al Partido serán administrados por la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio.

Se deroga.

 

 

Artículo 83.- Los recursos de prerrogativas exclusivamente correspondientes a gastos de campaña se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la ley electoral y a los lineamientos determinados por el Reglamento de Elecciones del Partido.

Artículo 109.- Los recursos de prerrogativas exclusivamente correspondientes a gastos de campaña se distribuirán de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable y por los reglamentos del Partido.

 

Corrección de estilo.

 

Artículo 84.- El patrimonio del Partido se constituye por:

(…)

Artículo 110.- El patrimonio del Partido se constituye por:

(…)

 

Adecuación a la ley.

IV. El financiamiento público determinado por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

(…)

IV. El financiamiento público determinado por la legislación federal y local; y

(…)

 

 

 

Artículo 111.- El partido garantizará la protección de los datos personales de sus militantes y afiliados, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos, en los términos de éstos estatutos y del reglamento que al efecto se expida, en el cual se señalaran las formas y procedimientos respectivos.

Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

Artículo 112. Se considera información pública del partido la establecida con ese carácter en las leyes electorales y demás ordenamientos aplicables:

 

Adecuación a la ley.

 

I. Los documentos básicos;

II. Las facultades de sus órganos de dirección;

III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

Artículo 30, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Artículo 30, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

Artículo 30, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

 

 

IV. El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

Artículo 30, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

 

 

 

V. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

Artículo 30, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

 

 

VI. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;

Artículo 30, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

 

 

VII. Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

Artículo 30, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

 

 

VIII. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registre ante el Instituto;

Artículo 30, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

 

IX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realice con agrupaciones políticas nacionales;

Artículo 30, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

 

 

 

X. Las convocatorias que emita para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

Artículo 30, párrafo 1, incisos j) y k) de la LGPP.

 

 

XI. Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;

Artículo 30, párrafo 1, inciso l) de la LGPP.

 

 

 

 

XII. El resultado de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento;

Artículo 30, párrafo 1, inciso m) de la LGPP.

 

 

XIII. Las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla;

Artículo 30, párrafo 1, inciso n) de la LGPP.

 

 

XIV. Las resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

Artículo 30, párrafo 1, inciso o) de la LGPP.

 

 

XV. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento;

Artículo 30, párrafo 1, inciso p) de la LGPP.

 

 

XVI. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

Artículo 30, párrafo 1, inciso q) de la LGPP.

 

 

XVII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político;

Artículo 30, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

 

 

 

XVIII. El dictamen y resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción XI arriba citada;

Artículo 30, párrafo 1, inciso s) de la LGPP.

 

 

 

XIX. El Partido mantendrá actualizada la información pública establecida en la ley, de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca en su reglamentación interna, para todas las obligaciones de transparencia, contenidas en estos estatutos, en la ley electoral y en la normatividad de la materia; y

Artículo 32, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

 

XX. La demás que señale la legislación electoral y leyes aplicables en materia de transparencia.

 

 

Artículo 64.- (…)

 

Artículo 113.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Transparencia las siguientes:

I. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores de las Comisiones de Transparencia Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales el Programa Nacional de Transparencia;

II. Instrumentar los mecanismos para atender las solicitudes sobre información del Partido y proporcionar la misma;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

XIII. Atender y resolver los requerimientos y solicitudes de información de los afiliados;

 

III. Recibir las solicitudes de información y direccionarlas al área donde se encuentre o pueda encontrarse la información, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el reglamento de la materia;

IV. Establecer los criterios y lineamientos para la clasificación y conservación de la información, en los términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, privilegiando el principio de publicidad;

 

 

 

V. Establecer y mantener las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger la información y los datos personales contra algún eventual daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado;

VI. Instruir sobre la inmediata entrega de la información solicitada, cuando ésta se encuentre públicamente disponible, notificando al solicitante la forma en que podrá obtenerla;

 

 

 

VII. Vigilar que la información pública del partido a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos, esté a disposición del público en la página electrónica del mismo y debidamente actualizada, así como las demás que señalen, tanto la propia Ley citada, como las leyes aplicables en materia de transparencia;

VIII. Vigilar que el domicilio de la unidad responsable de proporcionar la información, así como su correo electrónico, se encuentren actualizados y a la disposición del público en la página electrónica del partido;

 

 

 

 

IX. Garantizar que los datos personales de los militantes del Partido, así como su derecho al acceso, ratificación, cancelación y oposición de los mismos, estén debidamente protegidos, conforme a los procedimientos que se prevean en el reglamento respectivo, los cuales deben ser expeditos, sencillos y eficaces;

 

 

 

X. Fomentar la cultura de la protección de datos personales al interior de Partido, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los militantes y de las demás personas;

 

 

 

XI. Garantizar la debida clasificación de la información del Partido como reservada, relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido político, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia;

 

 

 

XII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno Nacional el Reglamento en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, respectivo; y

XIII. Las demás que le establezcan la legislación en materia de transparencia, en materia electoral, los Estatutos, los Reglamentos y la Junta de Gobierno Nacional.

 

 

Artículo 85.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los militantes, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido, en el caso de que infringieran las disposiciones internas o la normatividad de la materia, conforme al Reglamento que al efecto deberá elaborar dicha Comisión, mismo que contendrá las etapas procesales a que se sujetarán los presuntos responsables.

Artículo 114.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de las y los militantes, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido, en el caso de que infringieran las disposiciones internas o la normatividad de la materia, conforme al Reglamento que al efecto deberá elaborar dicha Comisión, mismo que contendrá las etapas procesales a que se sujetarán los presuntos responsables.

Artículos 43, párrafo 1, inciso e) y 46 de la LGPP

Adecuación a la ley.

 

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden podrá interpretar los presentes Estatutos y sus reglamentos, a petición de cualquier órgano el Partido.

 

 

En todo momento se respetarán las garantías procesales mínimas de las partes garantizando el derecho de audiencia y defensa por ser un órgano independiente e imparcial.

En todo momento se respetarán las garantías procesales mínimas de las partes garantizando el derecho de audiencia y defensa por ser un órgano cuyas resoluciones se toman en forma independiente, imparcial objetiva y exhaustivamente.

 

 

 

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden podrá ejercer la facultad de atracción en siguientes supuestos:

a). Procedimientos iniciados en contra de integrantes de cualquier órgano de gobierno del Partido y candidatos a cargos de elección popular; y

b). Solicitudes de expulsión de militantes del Partido.

 

 

Artículo 86.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden estará integrada por cinco titulares militantes destacados del Partido y dos suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Nacional.

Artículo 115.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden estará integrada por tres titulares militantes destacados del Partido, elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Nacional, los cuales no podrán ocupar otro cargo en órgano de gobierno del Partido.

INE/CG95/2014.

Artículos 43, párrafo 1, inciso e); 46, párrafo 2 y 47, párrafo 1 de la LGPP.

En cumplimiento.

Adecuación a la ley.

 

Los Integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden durarán en su encargo 3 años y podrán ser reelectos por un periodo inmediato. Su designación será escalonada.

 

 

 

 

Sus sesiones serán en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando a juicio del Coordinador sea necesario, siendo convocada por el Coordinador de la misma dándola a conocer en forma fehaciente a sus integrantes ya sea por correo electrónico o citatorio por escrito con 2 días de anticipación; la convocatoria contendrá lugar y fecha de expedición y de celebración, así como la hora de realización y el orden del día respectivo en el cual se incluirán los asuntos a tratar, y sus decisiones se tomaran por mayoría simple, existiendo quórum con la presencia de por lo menos dos de los tres integrantes. Sus determinaciones y actuar se regirán bajo los principios de Imparcialidad, Certeza, Legalidad, Independencia, Objetividad, Máxima Publicidad.

 

 

Artículo 87.- Las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden, estarán integradas por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Estatal, en sesión especialmente convocada para tal efecto. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Comisión Nacional de Conciliación y Orden.

Artículo 116.- Las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, estarán conformadas por tres integrantes titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Estatal. La competencia de las Comisiones Estatales será conforme a hechos respecto de su jurisdicción o del ámbito de su competencia de facultades, serán inatacables en el ámbito interno.

INE/CG95/2014.

 

En cumplimiento.

La Comisión Nacional revisará periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden y las resoluciones de éstas.

La Comisión Nacional revisará periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, así como las conciliaciones emanadas de estas.

 

 

 

Para garantizar la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad en sus resoluciones, los integrantes de las comisiones de conciliación y orden estatales y del Distrito Federal, no podrán integrar de forma simultánea otros órganos de gobierno y dirección del Partido.

Artículos 46, párrafo 2, de la LGPP.

 

 

Artículo 88.- Las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Conciliación, y Orden deberán emitir y notificar su resolución en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de que se agoten todas las etapas procesales.

 

Artículo 117.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, las Estatales y del Distrito Federal de Conciliación, deberán emitir y notificar su resolución en un plazo de quince días hábiles a partir de que se agoten todas las etapas procesales. En todos casos, las resoluciones relacionadas con sanciones a militantes del partido se deberán emitir en un plazo de treinta días contados a partir del auto de radicación emitido por la Comisión respectiva.

Artículos 46, párrafo 2, de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

Habrá una sola instancia de resolución de conflictos internos, sin perjuicio de la fase de conciliación, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

 

Artículo 89.- No presenta cambios.

Artículo 118.- No presenta cambios.

 

 

Artículo 90.- Son infracciones a la vida interna y normatividad del Partido, las siguientes:

(…)

Artículo 119.- Son infracciones a la vida interna y normatividad del Partido, las siguientes:

(…)

 

 

III. Hacer públicos asuntos que perjudiquen los objetivos institucionales del partido, sus órganos, miembros, grupos, dirigentes o candidatos, sin antes haber intentado -de manera explícita, reiterada y por escrito- discutirlos internamente con todas las instancias y dirigentes que arbitran la vida partidista;

III. Hacer públicos asuntos que perjudiquen los objetivos institucionales del partido, sus órganos, militantes, grupos, dirigentes o candidatos, sin antes haber intentado -de manera explícita, reiterada y por escrito- discutirlos internamente con todas las instancias y dirigentes que arbitran la vida partidista;

INE/CG95/2014.

 

 En cumplimiento.

 

(…)

V. Promover, apoyar, llamar a votar o impulsar fuerzas políticas, miembros, precandidatos o candidatos de otros partidos políticos siempre cuando no exista coalición o alianzas debidamente contempladas en la legislación y la línea política del partido; y

(…)

V. Promover, apoyar, llamar a votar o impulsar fuerzas políticas, militantes, precandidatos o candidatos de otros partidos políticos siempre y cuando no exista coalición o alianzas debidamente contempladas en la legislación y la línea política del partido; y

 

 

 

VI. Ejercer violencia física en contra de otro militante, dirigente o en un evento de la vida orgánica del Partido.

 

En concordancia con otras modificaciones.

VI. (…)

VII. (…)

 

 

 

 

Artículo 120.- En el supuesto de que en una entidad federativa, exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido, la Comisión, apercibirá a la parte implicada a que repare la violación y, en caso de que no lo haga, emitirá un dictamen fundado y motivado en el cual se contemplen al menos los siguientes elementos: lugar y fecha de expedición, que se señalen los hechos y circunstancias que actualicen la hipótesis de la violación normativa y el señalamiento de las normas que se violan; asimismo, la propuesta de las medidas temporales a seguir para suspender los hechos violatorios y restituir el orden legal y estatutario, con la realización de los actos jurídicos necesarios. De ser procedente, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Corresponde conocer de las infracciones precisadas en el presente capítulo a las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Conciliación en el ámbito de su competencia.

La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, a petición de parte, podrá conocer de los procedimientos que versen sobre integrantes del Consejo Nacional y de la Junta Nacional de Gobierno del Partido.

 

 

Artículo 91.- Las infracciones señaladas en estos Estatutos, los reglamentos y en cualquiera de los ordenamientos que rigen la vida interna del Partido podrán ser sancionadas mediante:

(…)

Artículo 121.- Las infracciones señaladas en estos Estatutos, los reglamentos y en cualquiera de los ordenamientos que rigen la vida interna del Partido podrán ser sancionadas mediante:

(…)

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

III. Suspensión temporal de derechos partidistas;

III. Suspensión temporal de derechos partidistas; la cual no podrá ser mayor a un año.

IV. Privación del cargo o comisión partidista.

 

 

IV. Inhabilitación para desempeñar un cargo o comisión dentro del Partido;

V. Inhabilitación para desempeñar un cargo o comisión dentro del Partido; la cual no podrá ser mayor a tres años.

 

 

(…)

VII. Expulsión del Partido;

La imposición de sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá por gravedad de la falta; los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción. Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor. Las resoluciones de dicha Comisión serán definitivas e inapelables

(…)

VIII. Expulsión del Partido;

La imposición de sanciones deberá ser fundada y motivada. En todos los casos deberá respetarse la garantía de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento.

La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de Estatutos o Reglamentos.

En los demás casos para la individualización de la sanción se atenderá por gravedad de la falta; los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción. Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor. Las resoluciones de dicha Comisión serán definitivas e inapelables.

 

 

 

Corresponde la ejecución de sanciones a los siguientes órganos del Partido:

1. A la Junta de Gobierno Nacional y las Juntas de Gobierno Estatales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, las sanciones previstas en las fracciones I, II, IV y VII del presente artículo.

2. A la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, y las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, en términos de lo previsto en estos Estatutos y el reglamento respectivo, las sanciones previstas en las fracciones III, V, VI, y VIII del presente artículo.

 

 

Artículo 92.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden o en su caso las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden en su respectiva jurisdicción, serán los órganos encargados de sustanciar y resolver las controversias en la que sean parte los militantes y aquellos miembros que detenten algún cargo en los órganos de dirección partidista.

(…)

Artículo 122.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden o en su caso las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden en su respectiva jurisdicción, serán los órganos encargados de sustanciar y resolver las controversias en la que sean parte los militantes y aquellos órganos de dirección partidista.

 (…)

 

Corrección de estilo.

 

 

Artículo 123.- Recibida por la Comisión de Conciliación y Orden Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, una demanda o solicitud de inicio de un procedimiento disciplinario, se seguirá el siguiente procedimiento:

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

a) La Comisión determinará dentro del término de 10 días si es de admitirse o no. Si la consignación es improcedente, lo hará saber así a la parte consignante, para que en un plazo de diez días la aclare o corrija, y transcurrido dicho término sin que lo haga, se tendrá por no formulada.

 

 

 

b) Si la comisión admite la consignación, enviará al consignado copia de la misma, para que la conteste y alegue lo que a su derecho convenga, concediéndole un plazo de quince días para ello, contados a partir de que reciba la copia.

 

 

 

c) Una vez que la comisión reciba la contestación de la demanda o transcurrido el plazo que para ello se conceda al demandado, sin que se haya recibido contestación, la comisión resolverá si lo suspende o no provisionalmente en sus derechos dentro del Partido.

 

 

 

d) Las partes podrán ofrecer pruebas dentro del término de diez días que empezarán a contar desde el momento en que sean fehacientemente notificadas, de manera personal o por correo certificado, del auto de apertura del periodo probatorio.

 

 

 

e) Si las pruebas ofrecidas requieren de la práctica de alguna diligencia, se abrirá el término no mayor de 15 días, fenecido el cual, la comisión emitirá el fallo en un plazo de quince días hábiles. Si las partes no ofrecieren pruebas o las ofrecidas no ameritan diligencia alguna, la comisión resolverá dentro de los diez días siguientes a la conclusión del término de ofrecimiento de aquellas.

 

 

 

f) Las resoluciones emitidas por las comisiones de Conciliación y Orden nacional, estatal o del Distrito Federal, según sea el caso, serán definitivas e inatacables internamente.

 

 

Artículo 93.- El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse de oficio, cuando la Comisión Nacional de Conciliación y Orden o en su caso las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden, en su respectiva jurisdicción, tenga conocimiento de que ha cometido alguna de las infracciones señaladas en el estatuto, o por la denuncia de cualquiera de los militantes del Partido.

Se deroga.

 

 

Artículo 94.- Cuando se inicie el procedimiento sancionatorio respectivo la Comisión competente instruirá las diligencias necesarias para la citación del militante a fin de salvaguardar su garantía de audiencia y llegar a la resolución en términos del reglamento correspondiente.

Artículo 124.- Cuando se inicie el procedimiento sancionatorio respectivo la Comisión competente instruirá las diligencias necesarias para la citación del militante o del órgano a fin de salvaguardar su garantía de audiencia y llegar a la resolución en términos del reglamento correspondiente.

 

Corrección de estilo.

Artículo 95.- En el caso de que se instaure una controversia contra alguno de los miembros que integran la Comisión Nacional de Conciliación y Orden o las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación y Orden, dicho miembro se excusará de participar en el caso específico

Artículo 125.- En el caso de que se instaure una controversia contra alguno de los integrantes que integran la Comisión Nacional de Conciliación y Orden o las Comisiones estatales y del Distrito Federal de Conciliación, dicho miembro se excusará de participar en el caso específico.

 

Corrección de estilo.

Artículo 96.- El Partido tendrá un Defensor del Afiliado que será nombrado en los mismos términos que la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, quién actuará de oficio o por petición del interesado, garantizar el debido proceso de las y los afiliados en los asuntos disciplinarios que les correspondan. Las facultades y atribuciones del Defensor del Afiliado se establecerán en el Reglamento de la Comisión Nacional de Conciliación, y Orden.

Artículo 126.- El Partido tendrá un Defensor del Afiliado que será nombrado por la Junta de Gobierno Nacional, quién actuará de oficio o a petición del interesado, a fin de garantizar el debido proceso de las y los afiliados en los asuntos disciplinarios que les correspondan. Las facultades y atribuciones del Defensor del Afiliado se establecerán en el Reglamento de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden. El Defensor del Afiliado no podrá ocupar otro cargo en los órganos del Partido.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

Artículo 127.- Previo a la procedencia de los medios de impugnación jurisdiccional interna, se establece un sistema de medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, que tendrá como base los siguientes principios:

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

Sujeción Voluntaria: consiste en que el militante, inicie el procedimiento alternativo de manera libre de toda coacción y no por obligación;

 

 

 

Confidencialidad: La información vertida en el procedimiento, no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso.

 

 

 

Flexibilidad e Informalidad: El procedimiento no se sujetará a formalismos estrictos, con el fin de lograr un entorno adecuado para la manifestación de las propuestas y la búsqueda de soluciones.

 

 

 

Brevedad: El procedimiento tendrá el carácter de sumarísimo, por lo que tendrá una sola audiencia para agotarlo, sea que se resuelva el conflicto o se decrete que no hubo condiciones para ello, y se deje a las partes a salvo sus derechos, para ejercitarlos conforme a sus intereses convenga.

 

 

 

Imparcialidad: las propuestas de solución, se harán en función de lo que beneficie la estabilidad del Partido, y no se favorezca inadecuadamente a alguna de las partes.

Licitud: Las propuestas de solución, se enmarcarán dentro de lo prescrito en la ley de la materia, estos estatutos y el reglamento interno.

 

 

 

Artículo 128.- Los medios alternativos de solución reconocidos por el Partido son:

1. La Conciliación, es el medio alternativo de solución de controversias consistente en proponer a las partes una solución a su conflicto, planteando alternativas para llegar a ese fin.

2. La Mediación: es el medio alternativo de solución de controversias consistente en facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que acuerden voluntariamente la solución del mismo.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículo 129.- Los procedimientos alternativos de solución se tendrán por concluidos, y en su caso se estará en aptitud de recurrir al procedimiento contencioso, en los casos siguientes:

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

I. Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;

II. Por acuerdo del integrante de la comisión de conciliación y orden encargado de sustanciar el procedimiento, cuando alguna de las partes incurra en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;

 

 

 

III. Por manifestación expresa de ambas partes o de alguna de ellas, de no querer conciliar;

IV. Por inasistencia de alguna de las partes a dos sesiones sin causa justificada;

 

 

 

V. Por negativa de las partes o alguna de ellas a suscribir el convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto; y,

VI. Por fallecimiento de una de las partes.

 

 

 

Artículo 130.- Una vez que un militante decida dirimir una controversia por una vía alterna de solución, acudirá a la Comisión nacional estatal o del Distrito Federal, según sea el caso; la cual iniciará el siguiente procedimiento.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

a) Designará, mediante riguroso turno, a uno de sus miembros quien será el responsable de sustanciar el proceso de conciliación o mediación.

b) El comisionado encargado, sin mayor formalismo levantará un acta en la cual se consigne de manera breve y clara el punto de conflicto.

 

 

 

c) Acto seguido radicará el asunto y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o mediación.

d) Procederá a correr traslado del acta levantada, a la parte requerida, emplazándola para que asista a la audiencia arriba señalada.

 

 

 

Artículo 131.- La audiencia de conciliación o mediación se desarrollará de la siguiente manera:

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

a) Una vez presentes las partes, el comisionado dará oportunidad para que la persona requerida se manifieste respecto del acta inicial en la cual se señala el conflicto a resolver.

b) Hecho lo anterior, el comisionado designado, contará con amplias facultades para conciliar a las partes y en caso de llegar a un acuerdo, se levantará un convenio, que será firmando por las partes y se procederá a archivar el asunto.

 

 

 

Artículo 132.- En caso de inasistencia de una o ambas partes a la audiencia, se citará a nueva que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes. En el supuesto de que se repita la inasistencia de una o ambas partes, se levantará el acta correspondiente, que dé por concluido el procedimiento de conciliación o mediación.

Artículo 46, párrafo 3 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

Artículo 97.- No presenta cambios.

Artículo 133.- No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 134.- La Comisión Nacional de Conciliación y Orden, es el órgano encargado de la interpretación del presente Estatuto y de los reglamentos que dé el emanen, misma que se hará de conformidad a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 135.- Todo lo contemplado en el cuerpo del presente Estatuto y que contravenga a las leyes electorales prevalecerán éstas. Así como todo lo no contemplado previsto en las Leyes Electorales, prevalecerán estas.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

TRANSITORIOS

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO.- En caso de que el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realice observaciones a los presentes Estatutos para su reforma, adición o derogación, así como actos de cualquier naturaleza que cumplimentar, la Asamblea Nacional Constitutiva, por única vez faculta a la Junta de Gobierno Nacional a llevar a cabo los cambios mandatados por dichas instancias federales.

PRIMERO.- Las reformas a estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la declaración de procedencia constitucional y legal que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, por única vez serán las responsables de designar las Juntas de Gobierno municipales y delegacionales, así como a sus Coordinadores y Vicecoordinadores que durarán en su encargo un año, serán presentadas a la Comisión Nacional de Elecciones y la Secretaria de Organización quienes las validarán, presentando un informe a la Junta de Gobierno Nacional para su ratificación.

TERCERO.- Se convoca a la Asamblea Nacional Extraordinaria para ratificar, reformar o modificar los presentes Estatutos para el día veinticinco de julio de 2015, en términos de la convocatoria que se expida para tal efecto.

INE/CG95/2014.

En cumplimiento.

TERCERO.- La Asamblea Nacional Constitutiva elegirá a las y los integrantes del Consejo Nacional, a las Comisiones Nacionales, y de la Junta de Gobierno Nacional.

CUARTO.- Por única vez las y los delegados electos a la Asamblea Nacional Constitutiva en las asambleas distritales constitutivas, serán delegados miembros de la Asamblea Nacional por un periodo de tres años como lo señala el artículo 30 fracción I.

 

 

 

QUINTO.- Por única vez las y los delegados electos a la Asamblea Nacional Constitutiva en las asambleas distritales constitutivas, serán miembros de los consejos estatales respectivos, quienes designarán a la Junta de Gobierno Estatal; en las entidades federativas donde no existan al menos tres delegados electos, no se integrarán dichos consejos, debiendo el Consejo Nacional nombrar a sus integrantes posteriormente. Se faculta a la Junta de Gobierno Nacional, para acreditar ante las autoridades electorales Federales y Locales a los Órganos de Dirección Estatal.

CUARTO.- Las denominaciones existentes de los diferentes órganos de gobierno y su integración se ajustarán a las previstas en el presente Estatuto.

QUINTO.- La Junta de Gobierno Nacional posterior a las elecciones Federales y locales del 2015, acordará el procedimiento para incorporar a nuevos integrantes a los Órganos de Gobierno y Dirección Partidaria.

 

 

SEXTO.- Por única vez las y los miembros de la junta de Gobierno Nacional que fueron designados en Asamblea Nacional Constitutiva elegirán al Coordinador Ejecutivo Nacional en su primera reunión ordinaria, una vez obtenido el registro como Partido Político Nacional y Los presentes Estatutos entraren en vigor

SEPTIMO.-En tanto el partido no participe en un proceso electoral federal, la distribución del monto a que se refiere el inciso ii., de la fracción II del Artículo 81, se hará con base en él número de afiliados del padrón avalado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para la obtención del registro del partido y se destinará en su totalidad a propaganda.

SEXTO. Por esta ocasión para la integración de los órganos de gobierno, candidaturas a cargos de elección popular y demás determinaciones del Partido, el requisito de antigüedad mínima previsto en este Estatuto será conforme lo determine la Junta de Gobierno Nacional.

SÉPTIMO. Para los proceso electorales federales y locales con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, derivado de la temporalidad de aprobación del presente Estatuto y la constitución del Partido, por esta única ocasión, el método de selección de candidatos será el de designación directa, de conformidad con las siguientes bases:

 

 

 

Para el proceso electoral federal a elegir Diputados al Congreso de la Unión, la Junta de Gobierno Nacional, aprobará la convocatoria a método de designación por invitación, propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. La Junta de Gobierno Nacional designará a los candidatos a diputados federales por ambos principios postulados por el Partido, previa opinión no vinculante de las Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal en el ámbito de sus responsabilidades.

 

 

 

Para los procesos electorales locales de las entidades federativas y del Distrito Federal, la Junta de Gobierno Estatales o del Distrito Federal, respectivamente, aprobará la convocatoria a método de designación por invitación, propuesta por la Comisión Estatal de Elecciones. En dicha convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. Las Juntas de Gobierno Estatales o del Distrito Federal designarán a los candidatos a los cargos de elección popular en su entidad federativa.

 

 

 

En las entidades federativas con proceso electoral local con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, en los que se deberá renovar el Titular el Poder Ejecutivo Local, la Junta de Gobierno Estatal respectiva, designará al candidato a Gobernador, previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional. El método de elección será la designación directa por invitación, mediante convocatoria en la que se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. La referida convocatoria será propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones.

 

 

 

En las entidades federativas con proceso electoral local con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, la primera fórmula de la lista de candidatos a Diputados locales por principio de representación proporcional de la entidad federativa de que se trate.

 

 

 

El método será de designación directa por invitación. En la convocatoria se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso, misma que será propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones. La Comisión Política Nacional designará a los candidatos a los cargos de elección popular a que se refiere éste párrafo.

 

 

 

OCTAVO. En los municipios o delegaciones se conformará la estructura prevista en este Estatuto conforme a las necesidades y el crecimiento orgánico del Partido.

 

 

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