Resolución sobre estatutos del PVEM

Consejo General.- INE/CG276/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES

I.        El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

II.       Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

III.      El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y tres otorgó el registro definitivo como Partido Político Nacional a la asociación política denominada “Partido Ecologista de México”, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV.     El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones ordinarias celebradas en fechas ocho de junio y veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del mencionado partido; destacando en la primera de las mencionadas, el cambio de su denominación por la de “Partido Verde Ecologista de México”.

V.      El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, nueve de agosto y siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, trece de febrero de dos mil cuatro, veintiuno de de septiembre de dos mil cinco, veintinueve de abril y veintinueve de septiembre de dos mil ocho, veintiuno de octubre de dos mil nueve, así como veintisiete de octubre de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

VI.     El día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, en el que se aprobaron diversas modificaciones a la Declaración de Principios y a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

VII.    Con fecha treinta de septiembre de este año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por la C. Sara Isabel Castellanos Cortés, entonces Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del aludido partido, aprobadas en su Asamblea Nacional Extraordinaria, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

VIII.   En alcance al escrito referido en el párrafo que antecede, los días diecisiete de octubre, cuatro y diecisiete de noviembre del año en curso, se recibieron sendos escritos por medio de los cuales la mencionada Representante Propietaria (tratándose de los dos primeros), así como los integrantes de la Comisión Redactora remitieron diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones aludidas.

IX.     La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México que acredita la celebración de su Asamblea Nacional Extraordinaria.

X.      En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, realizadas en cumplimiento al Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

3.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

4.      Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

5.      Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del veintiséis de septiembre al nueve de octubre de dos mil catorce.

6.      Que el Partido Político Nacional en cita remitió los Proyectos de Declaración de Principios y Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria, la cual se detalla a continuación:

a) Originales:

●       Publicación de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México en el diario de circulación nacional denominado “Excélsior”, de fecha diez de septiembre de dos mil catorce.

●       Publicación de la fe de erratas de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México en el diario de circulación nacional denominado “Excélsior”, de fecha once de septiembre de dos mil catorce.

●       Constancias de la publicación de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria en los estrados de cada uno de los Comités Ejecutivos, Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de fecha diez de septiembre del dos mil catorce.

●       Constancias de la publicación de la fe de erratas de la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, en los estrados de cada uno de los Comités Ejecutivos, Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de fecha once de septiembre de dos mil catorce.

●       Lista de delegados a la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México 2014-2017.

●       Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

●       Acta de la Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce y dos anexos.

b) Diversa documentación:

●       Impresión de la Declaración de Principios del Partido Verde Ecologista de México, aprobada por su Asamblea Nacional Extraordinaria.

●       Impresión de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, aprobados por su Asamblea Nacional Extraordinaria.

●       CD que contiene los Estatutos del Partido, aprobados por el Consejo General del Instituto el veintinueve de septiembre de dos mil ocho y las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional Extraordinaria el veinticinco de septiembre del presente año.

●       Cuadro comparativo de las modificaciones a la Declaración de Principios y Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

7.      Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones de su Asamblea Nacional Extraordinaria se apegaron a la normatividad estatutaria aplicable.

8.      Que la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, fracción II y 15 de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:

“Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:

(…)

II.- Conocer y decidir lo inherente a las modificaciones o reformas de los documentos básicos del Partido como lo son los Estatutos, su Declaración de Principios y su Programa de Acción, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

(…)

Artículo 15.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, de conformidad a las facultades establecidas para la Asamblea Nacional Ordinaria.

(…)”

9.      Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Verde Ecologista de México. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 11; 13, fracción II; 14 y 15 de los Estatutos vigentes, en razón de lo siguiente:

a)      El Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, por mayoría de sus integrantes, convocó el diez de septiembre a la Asamblea Nacional Extraordinaria a efectuarse el veinticinco del mismo mes y año.

b)      La Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México fue publicada en un diario de circulación nacional con la debida anticipación.

c)      El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, inició la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México con la presencia de 177 de los 210 delegados nacionales, lo que constituyó un quórum del 85.30 por ciento.

d)      De conformidad con el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, las modificaciones a su Declaración de Principios y a sus Estatutos, fueron aprobadas por unanimidad de votos.

10.    Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Verde Ecologista de México, celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y a los Estatutos, para verificar su conformidad con el marco normativo constitucional y legal aplicable.

11.    Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

12.    Que en el texto presentado, relativo a la Declaración de Principios, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a su análisis y discusión, observando que en el ejercicio de su libertad de autoorganización se modificó el párrafo denominado JUSTICIA; asimismo, la adecuación del párrafo denominado AUTONOMÍA INTERNA Y EXTERNA a lo establecido en el artículo 25, párrafo 1,  inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos.

         Tales razonamientos se indican en el ANEXO TRES del presente instrumento.

13.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido Verde Ecologista de México.

14.    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en sus respectivos Estatutos y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

15.    Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

16.    Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano  SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”

17.    Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”

18.    Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de artículos e incisos que integran los Estatutos vigentes, para mayor claridad se hará referencia a la numeración de los Estatutos vigentes únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del Proyecto de Estatutos

19.    Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:

a)      Aquellas modificaciones que se adecuan a la Legislación Electoral vigente: artículos 1; 7; 10; 18, fracciones III a VI, así como XXXII; 22, fracción I, inciso h); 24; 24 Bis; 25; 27, fracciones II, III y VI; 29; 37; 38; 46; 51; 58, fracción VIII; 106; 107; 111 y 112.

b)      Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 2; 3; 9; 13; 17; 18, fracciones XXX, XXXI y XXXIII; 22, fracción I, inciso i); 27, fracción IX; 30, fracción I; 52, fracción III; 59, fracción III, incisos a) y b), así como fracción V, numeral 2; 61; 67, fracción XI; 71 y 75.

c)      Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas: artículos 16; 28; 30, fracción I, inciso c); 31; 40; 41; 52, fracción I; 59 in fine; 64, fracciones IV y V; 67, fracciones VI y VII; 73; 76; 77; 108 a 110.

d)      Corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y/o minúsculas, así como aquellas modificaciones que implican un cambio en la redacción sin que el sentido del texto vigente se vea afectado: artículos 20; 30, fracción II y 47.

e)      Se derogan del texto vigente: artículos 21, fracción IV; 22, fracción I, inciso d); 28, fracción II; 29, párrafo cuarto; 31, fracción I, inciso c); 38, fracción II, inciso b); 40, numerales 1 al 5; 71, fracción VI; 105, párrafo 3, fracción I y 106.

20.    Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la Legislación Electoral vigente, se observa lo siguiente:

  • El texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.
  • Se promueve y se garantiza la paridad efectiva entre los géneros, tanto para la integración de sus órganos como en la postulación de candidatos a cargos de elección popular al Congreso de la Unión, Congresos Estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
  • Se amplían los derechos de los militantes del partido, a saber, solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido, recibir capacitación y formación política, así como impugnar ente la autoridad correspondiente las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales.
  • Se adicionan obligaciones para los militantes, a saber, cumplir las disposiciones en materia electoral, cumplir con las resoluciones internas que hayan determinado los órganos facultados por sus Estatutos para emitirlas, participar en las asambleas y reuniones a las que les corresponda asistir, así como formarse y capacitarse mediante los programas que ofrece el partido.
  • Se crea la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información como máxima instancia responsable de conocer, tramitar, responder y, en su caso, sancionar todo lo referente a las solicitudes de información que se realicen al partido. Está integrada por tres militantes, electos por el Consejo Político Nacional y durarán en su encargo seis años.
  • Corresponde al Consejo Político Nacional aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en las modalidades establecidas en la legislación. Asimismo, tiene como atribución aprobar la solicitud de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para que el Instituto Nacional Electoral realice la elección de los integrantes de sus órganos de dirección.
  • Se señala que el Órgano de Administración será el responsable de presentar los informes trimestrales y anuales de los ingresos y egresos de precampaña y campaña del Partido. De igual manera, se señalan las modalidades de financiamiento privado que podrá recibir el Partido Verde Ecologista de México, a saber, por militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
  • Se establece que la Comisión Nacional de Honor y Justicia, será la única instancia de justicia intrapartidaria y que se conducirá con independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y con estricto apego a los plazos estatutarios. Asimismo, conocerá, investigará y emitirá sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder de un plazo de noventa días, mismas que deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Durante sus investigaciones respetará el derecho de audiencia de los involucrados.
  • El Consejo Político Nacional resguardará el banco de datos de los militantes, adherentes y simpatizantes, para su custodia, administración, actualización y ejecución.
  • Se señala que el Centro de Capacitación y Formación, es el órgano integrante del Comité Ejecutivo Nacional, encargado de capacitar a todos los afiliados, dirigentes y candidatos del partido.

21.    Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 19 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en los siguiente:

Corresponde al Consejo Político Nacional determinar la procedencia del registro como militante de cualquier persona de afiliación distinta que hubiere ocupado cargos en la dirigencia, haya sido candidato o hubiere ostentado un cargo de elección popular, sin agotar el plazo de dos años requerido en los Estatutos. Se modifica el número de integrantes que conforman el Consejo Político Nacional y se adicionan las siguientes facultades; elegir y sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, emitir los Reglamentos necesarios para el partido con la aprobación de la mayoría de sus integrantes, designar a los coordinadores parlamentarios ante las Cámaras del Congreso de la Unión. Se modifican las facultades de las Comisiones Estatales de Honor y Justicia al ser éstas las que en su caso, reciban, investiguen, integren y turnen los escritos de queja a la Comisión Nacional de Honor y Justicia; además de integrar los expedientes relativos a infracciones o faltas de los militantes, adherentes o afiliados. Se establece el sistema de planillas para la selección de los cinco integrantes de las Comisiones de Honor y Justicia Estatales y del Distrito Federal. Se establece la modalidad de elección directa de los miembros del Consejo Político Nacional a fin de elegir a los candidatos a Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa. Se señala que el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional es el apoderado legal del partido.

22.    Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 19 de la presente Resolución, fueron realizadas en concordancia con las adecuaciones elaboradas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.

23.    Que los artículos de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, señalados en los incisos d) y e) del considerando 19 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el incisos d) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso e), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido, ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.

24.    Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México.

25.    Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO, DOS, TRES y CUATRO denominados: “Declaración de Principios”; “Estatutos”; “Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos”, mismos que en seis, sesenta y tres, una y treinta y nueve fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

26.    Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al Partido del Verde Ecologista de México para que emita los Reglamentos, que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

27.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y a los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, conforme al texto aprobado por su Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo previsto en el Artículo Transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el Artículo Transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos.

Segundo. Se requiere al Partido Verde Ecologista de México para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de la reforma a sus Estatutos, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.

Cuarto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2014, en la que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 01:05 horas del jueves 20 de noviembre del mismo año.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Partido Verde Ecologista de México representa una corriente de opinión con base social: la ecologista.

El PVEM es una organización ecologista política interesada fundamentalmente en el cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente. Busca también, la recuperación y afianzamiento de los auténticos valores culturales de México. En especial, de la tradición y conocimientos autóctonos, que son profundamente respetuosos de los seres vivientes humanos, animales y vegetales, así como de los elementos naturales.

El partido desea lograr un medio ambiente tal, que pueda ser disfrutado por todos los seres vivos. El medio ambiente es un todo formado por el aire, la tierra, el agua y el sol. En él, se han creado y desarrollado infinidad de plantas y animales. Ahí surgió el hombre, quien ha procedido a constituir sociedades de muy diverso tipo. Es una meta del Partido Verde Ecologista de México, luchar por la evolución armónica de este conjunto de seres, especies y sociedades. Igualmente, el Partido Verde Ecologista establece que las relaciones de los seres vivos entre sí, se den en un ambiente de amor, justicia y libertad.

El PVEM está integrado por ciudadanos que consideran conveniente el surgimiento, dentro del panorama político nacional, de una corriente de pensamiento y acción que tome conciencia de la necesidad de conservar el medio ambiente natural, así como de proteger su legitima existencia. Nuestra filosofía considera que el desarrollo económico-social y la conservación de los ecosistemas no deben ser antagónicos sino complementarios.

Consideramos indispensable la necesidad de adoptar una conciencia universal fraterna que cultive la hermandad, la cooperatividad e independencia de todos los seres vivos, ampliando nuestro actual concepto de solidaridad, hasta incluir a todas las especies vivientes con las que compartimos la vida en el mundo. El PVEM busca defender y representar, desde esta perspectiva, los intereses de la sociedad y la naturaleza.

En esta época de crisis ambiental, que amenaza no sólo la calidad de vida sino la supervivencia misma, queremos convertirnos, ante la sociedad mexicana, en el partido político de la causa ecologista.

El PVEM se compromete en toda acción o circunstancia a observar la Constitución Mexicana vigente y a respetar todas las leyes e instituciones que de ella emanen. Nos apegamos al régimen de libertades que consagra nuestra Carta Magna. El gran ideal del PVEM es participar en el logro de la Fraternidad Universal en su más amplio significado, que consideramos debe incluir a todas las especies vivientes y a los elementos fundamentales de la vida.

Nuestra filosofía política básica considera que más allá de las legítimas diferencias ideológicas, existe un problema común que afecta a toda la sociedad, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, que es la contaminación ambiental y el deterioro ecológico. Este problema repercute en cambios climáticos y modificaciones planetarias que afectan a todos los seres sin distinción, reduciendo la calidad de la vida y comprometiendo el futuro de las generaciones por venir.

Los principios fundamentales del Partido Verde Ecologista de México son Amor, Justicia y Libertad para todos los seres que habitan el planeta Tierra, incluyendo vegetales, animales y humanos. Igualmente, respeto para con los elementos fundamentales de la vida, que son agua, aire, tierra y sol.

En el PVEM aceptamos de la filosofía náhuatl el conocimiento de que todo es una unidad y una armonía, y de que la especie humana tiene la función de servir al desarrollo de la entidad cósmica llamada planeta Tierra, para de esa manera contribuir a la evolución del Cosmos.

En el Partido Verde Ecologista de México consideramos a los vegetales, animales y humanos, como seres interdependientes que compartimos una misma casa o planeta, que nos necesitamos mutuamente, y que todos tenemos derecho a la vida. Desde luego, comprendemos la utilización de los seres entre si para la sobrevivencia, cuando es respetuosa y consciente. Sabemos que los seres vivos estamos formados de agua, aire, tierra y sol, por lo que respetamos a estos cuatro elementos naturales, como lo hicieron nuestros abuelos en las culturas autóctonas mexicanas, sabedores del destino común que compartimos la naturaleza y sus habitantes.

I.- PRINCIPIOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

AMOR

El amor es el principio motor de las acciones del PVEM. Lo entendemos como el sentimiento afectivo que implica involucrarse, compartir, disfrutar, sufrir, comprender, respetar, colaborar y demás actitudes de sana relación con nuestro semejantes, y con seres diferentes como son los animales y los vegetales. El amor implica paz y concordia en las relaciones entre los seres vivos, y cooperación para emprender acciones comunes y alcanzar sólidos y efectivos beneficios. Cuando se ama no se compite con el ser amado ni se le provoca daño o destrucción. Este principio de amor generalizado a todo y a todos estabilizaría la paz y armonía en México. El amor del ser humano hacia sus hermanos menores, que son los animales, redundaría en grandes beneficios ecológicos y haría más factible esparcir el amor entre los humanos, y el amor y respeto por vegetales y minerales.

JUSTICIA

La justicia es el principio rector de las relaciones del Partido Verde Ecologista de México con todos los seres vivos y los elementos naturales. Entendemos por justicia la equidad y trato respetuoso, el abstenerse de sacar ventajas de cualquier índole para dañar o perjudicar a seres vivos o al medio ambiente.

Justicia implica equilibrio, balance, armonía y paz. Las diferencias intelectuales, culturales, económicas, físicas, o geográficas, deben ser aprovechadas para ayudar y cooperar en tareas de beneficio común. Los más fuertes, hábiles, mejor ubicados, deben utilizar sus favorables condiciones en bien de la vida.

Acorde con la justicia, el PVEM sostiene la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres, el acceso general a la educación, alimento, trabajo, habitación, salud, bienestar e información. Especial importancia se da en el partido a los derechos humanos, y a los derechos a la vida de los animales y vegetales, al derecho y necesidad de contar con aire limpio, agua pura, tierra fértil y sol natural.

El concepto de justicia abarca a todos los seres que compartimos este planeta. Pero los humanos somos especialmente responsables de practicarla, ya que somos los únicos que la hemos alterado. La justicia es la práctica de una actitud respetuosa ante la vida.

LIBERTAD

La libertad es el principio que otorga al PVEM amplitud y precisión en sus planes, acciones y objetivos. Apoyamos que cada persona, grupo, sociedad o país, puedan escoger su destino sin ser limitados por presiones o conveniencias ajenas. Que la religión, creencia, trabajo, especialidad, lugar geográfico y educación, sean producto de decisiones independientes, enmarcadas sólo por los intereses del beneficio común.

Libertad en la política y procesos electorales, en la economía de países y particulares, en la información y en la educación de las personas. Pero también, libertad de vida y movimiento para los animales silvestres que se encuentran injustamente enjaulados por el capricho de los hombres. Libertad para que las selvas y bosques crezcan y se desarrollen, para a su vez los animales tengan libertad de acción en su hábitat, y el humano tenga vida y posibilidad de ejercer su libertad.

Sostenemos que nadie tiene derecho a privar de su autodeterminación a otro ser por diversión, capricho, o conveniencia, y propugnamos por el trabajo solidario y autosuficiente en pequeñas comunidades para garantizar actos y decisiones autónomos.

II.- SOCIEDAD ECOLÓGICA

Basado en los principios de Amor, Justicia y Libertad, el PVEM aspira a la formación de una sociedad ecológica que integre las distintas esferas económica, social, política y cultural de la sociedad, en armonía con la naturaleza.

PRINCIPIOS ECONÓMICOS

El PVEM sostiene como principio económico básico que el patrimonio principal que tiene la humanidad es la naturaleza y el medio ambiente. Este patrimonio representa la verdadera riqueza de una nación, por lo que debemos cuidarlo prioritariamente.

Sabemos que al destruirla, destruimos la vida toda.

La tendencia económica es buscar un equilibrio, entre el desarrollo de los procesos económicos (tecnológicos, industriales, etc.), y la conservación del medio ambiente.

Cualquier desarrollo económico basado en la destrucción ambiental es perjudicial y produce pérdidas económicas y sociales.

El desarrollo económico de la nación debe ser compatible, entonces, con la conservación y recreación de nuestro entorno natural. El desarrollo económico, productivo, lo entendemos como resultado del aprovechamiento y concordia con la naturaleza, y no como una práctica de expoliación. La producción debe surgir de la creación y propuesta en práctica de tecnologías adaptadas a los ecosistemas naturales del medio, no como una producción que destruya las condiciones naturales de vida.

El proyecto económico nacional lo entendemos así, como la necesaria recreación de las relaciones entre la sociedad y la naturaleza que resulte en provecho de la vida en todas sus manifestaciones; y que permite aprovechar al máximo las verdaderas riquezas del país, precisamente en beneficio de sus recursos y pobladores.

PRINCIPIOS SOCIALES

Los principios sociales del PVEM son de autosuficiencia, desconcentración y convivencia armónica con la naturaleza. La tendencia social es fomentar la integración de sociedades autosuficientes que respeten  la autonomía individual, la existencia y necesidades de los demás seres vivos, y la integridad y limpieza de los elementos naturales. La sociedad humana debe mantenerse al igual que los demás seres, en el número de individuos soportable por el hábitat, para evitar en plaga destructiva.

El PVEM defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de la salud, vivienda, educación, trabajo, cultura y recreación.

PRINCIPIOS POLÍTICOS

La tendencia política del PVEM es la ecologista, sustentada en otorgar prioridad al cuidado y conservación de la naturaleza y medio ambiente. Por tal motivo, los principios políticos del PVEM difieren substancialmente del de otros partidos. La competencia se substituye por la integración de esfuerzos en torno a un objetivo común, que es la defensa de la vida y de su hábitat.

Sobre esta base, participa como partido político en los procesos que regulan las relaciones colectivas de la sociedad, es decir, en la política.

El PVEM afirma la necesidad de instaurar formas democráticas de convivencia en la sociedad, los partidos políticos y el gobierno. El PVEM quiere contribuir a formar una cultura genuinamente democrática que sea práctica regular en los distintos niveles del quehacer colectivo.

Tolerancia, respeto a la diversidad y a la diferencia, son otras tantas normas que guían la práctica del PVEM en sus relaciones políticas con la sociedad y la esfera pública.

El PVEM afirma que, como condición indispensable para conducir sus actividades públicas y privadas, utilizará los medios pacíficos y los canales democráticos instituidos.

AUTONOMÍA INTERNA Y EXTERNA

En el PVEM se establece categóricamente la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros o nacionales. En el PVEM queda absolutamente prohibido solicitar o recibir cualquier clase de apoyo económico, político y propagandístico, proveniente del extranjero o de ministros de los cultos religiosos o sectas, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley prohíbe financiar a los partidos políticos.

ANEXO DOS

"PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO"

CAPÍTULO I

De la Denominación, Emblema y Colores

Artículo 1.- El Partido Verde Ecologista de México es un Partido Político nacional, cuya finalidad es  la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente. El principal objetivo es la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente. El Partido Verde Ecologista de México, promoverá los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños, adolescentes y ciudadanos, garantizando la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos, tanto federales como locales.

La denominación oficial del Partido es: Partido Verde Ecologista de México. El emblema está formado por un tucán en sus colores naturales rojo, amarillo y negro. El tucán se encuentra parado sobre una hoja verde en dos tonos de verde y una V de color blanco, todo sobre un recuadro color verde. En la parte inferior del recuadro, el enunciado VERDE en color blanco.

El lema del Partido Verde Ecologista de México es "Amor, Justicia y Libertad".

El presente Estatuto es de observancia general y aplicación nacional, estatal y municipal, para todos los integrantes del Partido; los órganos de dirección del Partido en su ámbito nacional, estatal, municipal o en su caso delegacional, así como, los candidatos en campaña deberán utilizar el emblema y rubricar sus documentos con el lema del Partido; los militantes que deseen utilizarlo para asuntos estrictamente partidistas podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Ejecutivos Estatales.

CAPÍTULO II

De los Procedimientos para Afiliación de sus Militantes, Adherentes y Simpatizantes

Artículo 2.- El Partido Verde Ecologista de México, está abierto para todos los mexicanos, incluidos los jóvenes que se interesen, respeten y acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción, y los Estatutos del Partido, que colaboren en la defensa y protección del medio ambiente y coincidan con el principio básico de la democracia en el respeto de la decisión de la mayoría.

Los mexicanos que así lo decidan podrán afiliarse libre e individualmente al Instituto Político de conformidad con las siguientes modalidades:

I.- Militante, ciudadanos que se valoran como el principal activo del Partido Verde Ecologista de México; con el compromiso y la participación en la toma de decisiones, que contribuyen a definir el proyecto verde ecologista mexicano;

II.- Adherente, los mexicanos que contribuyen con el Partido Verde Ecologista de México para la realización de sus fines y objetivos mediante aportaciones intelectuales y de propaganda; y

III.- Simpatizante, los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro del correspondiente ámbito territorial; para recibir información de actividades, reuniones y participación en programas.

La afiliación al Partido Verde Ecologista de México, es individual, personal, intransferible, libre y pacífica. En tal virtud y por tratarse de un Partido Político Nacional, en el cual sus afiliados, militantes, simpatizantes y adherentes participan en forma personal y voluntaria, en el ejercicio de las actividades políticas que se encuentran consideradas en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como prerrogativas de los ciudadanos, la simple afiliación a este Instituto Político de ninguna manera podrá generar derechos laborales.

Artículo 3.- Para ser militante del Partido Verde Ecologista de México, es necesario ser ciudadano mexicano con el compromiso de lograr una sociedad más justa, solidaria e igualitaria, a través de la participación de las ideas y del trabajo, que definan y configuren el proyecto político verde ecologista mexicano de transformación y búsqueda de una sociedad mejor y de una sana relación del hombre con su entorno natural.

Los militantes del Partido Verde Ecologista de México son aquellos ciudadanos que están en pleno ejercicio de sus derechos políticos y estatutarios y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Estar registrado en el padrón de adherentes por un plazo no menor a dos años plenamente acreditados conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos. En los casos de haber sido dirigente, candidato o haber ocupado un cargo de elección popular postulado por otro Instituto Político, el plazo a cumplir no podrá ser inferior a por lo menos tres años a partir de su registro como adherente, salvo haber sido candidato de coalición o candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México en cuyo caso el Consejo Político Nacional determinará si queda sin efecto lo previsto en la presente fracción y procede su registro como militante;

II.- Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;

III.- Una vez cumplidos los requisitos anteriores y apoyado por un militante, solicitar por escrito su cambio de carácter al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente, quien turnará dicha solicitud al Consejo Político Nacional para su aprobación, quien en su caso registrará su inclusión en el padrón nacional de militantes.

Los objetivos y actividades de los militantes, tienen como meta fundamental: forjar una sólida relación de identificación, de confianza y de credibilidad, con el electorado para hacer efectiva la alternativa de gobierno.

La calidad de militante solo puede ser restringida por incurrir en alguno de los supuestos previstos por el artículo 9, y en los capítulos XI y XII de este cuerpo normativo, previa resolución dictada por la Comisión Nacional de Honor y Justicia o en su caso por la Comisión Estatal de Honor y Justicia las cuales deberán otorgar la garantía de audiencia y cubrir todas las formalidades establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Son adherentes del Partido los mexicanos que hayan solicitado personal, libre e individualmente al Comité Ejecutivo Estatal de su ámbito territorial su adhesión al Padrón Estatal de adherentes en los términos de los presentes Estatutos y que se comprometan a contribuir a la realización de los objetivos del Partido, mediante aportaciones intelectuales o apoyo de opinión y propaganda.

El Consejo Político Nacional se reunirá, por lo menos una vez cada tres meses o cuando las necesidades así lo indiquen, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión o no de ciudadanos que durante ese lapso hayan solicitado su cambio de calidad de afiliado, de adherente a militante y, en su caso, expedir el nombramiento y la credencial correspondiente del solicitante o, en su defecto, emitir el acuerdo que niegue tal calidad, en el que se establecerán la razones y fundamentos que motivan la negativa de registro.

Para conservar el carácter de adherente se requerirá cumplir los presentes Estatutos, las normas que de éste emanen y difundir los Documentos Básicos del Partido.

La calidad de adherente solo puede ser restringida por incurrir en alguno de los supuestos previstos por el artículo 9, en los capítulos XI y XII de este cuerpo normativo, previa resolución dictada por la Comisión Nacional de Honor y Justicia o en su caso por la Comisión Estatal de Honor y Justicia las cuales deberán otorgar la garantía de audiencia y cubrir todas las formalidades establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Son simpatizantes los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en el registro del Comité Ejecutivo Estatal correspondiente; para recibir información de actividades, reuniones y participación en programas.

El Consejo Político Nacional custodiará, administrará y actualizará una vez al año todo lo relacionado con el Padrón Nacional de Simpatizantes.

Artículo 6.- Podrán afiliarse al Partido las personas que estén ejerciendo algún puesto de elección popular postulados por otro Partido político, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal, según sea el caso, solamente con el carácter de adherente, solicitando por escrito su afiliación al Comité Ejecutivo Estatal de su ámbito territorial, siempre y cuando presente renuncia por escrito al Partido que lo postuló. En el entendido, que la persona que se encuentre en este supuesto, solamente podrá tener el carácter de militante si reúne lo señalado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

De los Militantes y Adherentes

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases:

Primera.- Serán derechos y prerrogativas de los militantes:

I.- Poder ser electo delegado a la Asamblea Nacional y participar en la Asamblea Estatal, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

II.- Poder ser electo como Consejero al Consejo Político Nacional, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

III.- Poder ser electo o designado para ocupar cargos en los órganos de dirección del Partido en sus diferentes niveles, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

IV.- Participar en la toma de decisiones del Partido, incorporándose a los organismos correspondientes por sí o representado por delegados, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos;

V.- Poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado por el Partido Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

VI.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del Partido;

VII.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado por los presentes Estatutos;

VIII.- Participar en acciones ecologistas, fijar sus propios programas y objetivos, acordes con los principios básicos del Partido y los presentes Estatutos;

IX.- Hacer uso de la libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido sin más límites que el pleno respeto a sus integrantes y a la cohesión del mismo, de conformidad a los presentes Estatutos;

X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente estatuto;

XI.- Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna se realicen;

XII.- Podrán exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;

XIII.- Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos electorales; y

XIV.- Impugnar ante la autoridad correspondiente las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, previo de haber agotado la instancia partidaria;

Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes:

I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

II.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio, de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo sustentable;

III.- Conservar y mantener vigente su constancia de militante del Partido Verde Ecologista de México;

IV.- Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y órganos estatutarios;

V.- Respetar la estructura estatutaria del Partido, sus decisiones y resoluciones;

VI.- Apoyar en las campañas político electorales a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México;

VII.- Votar en las elecciones constitucionales;

VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de los presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción, de sus órganos estatutarios, militantes, adherentes o simpatizantes;

IX.- Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos;

X.- Desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar;

XI.- Acudir sin excepción a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para dirimir demandas internas, en las cuales se otorguen las garantías de legalidad, audiencia y se respeten los procedimientos preestablecidos, sin menoscabo de posteriormente acudir ante las instancias constitucionales y legales;

XII.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que le pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas;

XIII.- Cumplir las disposiciones legales en materia electoral:

XIV.- Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

XV.- Participar en las asambleas y reuniones a las que le corresponda asistir;

XVI.- Formarse y capacitarse a través de los programas de formación, que imparta el Centro de Capacitación y Formación Partidista; y

XVII.- De conformidad con lo previsto por la fracción III, que antecede, todos los militantes deberán ratificar su militancia en el proceso que para tal efecto podrá convocar en todo el país el Consejo Político Nacional previo a la celebración de procedimientos internos, debiendo recibir una nueva credencial que acredite su calidad de militante.

Los militantes del Partido Verde Ecologista de México tienen como, responsabilidad el actuar en nombre del Partido para defender pacíficamente los derechos ciudadanos y el medio ambiente.

La renuncia a la afiliación como militante, conlleva implícitamente la renuncia a los órganos o representaciones del Partido para las cuales haya sido electo o designado.

Artículo 8.- Son derechos y obligaciones de los adherentes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases:

Primera.- Serán derechos y prerrogativas de los adherentes:

I.- Participar en la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria, transparente y en el cambio de actitudes: en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente y que privilegie el desarrollo sustentable;

II.- De conformidad con la fracción XI, del artículo 18 de los presentes Estatutos, poder participar en los procesos internos de selección de candidatos para ser postulado como candidato por el Partido Verde Ecologista de México a cargos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

III.- Ejercer el derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de dirección del Partido;

IV.- Inconformarse ante las Comisiones de Honor y Justicia que correspondan, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;

V.- Participar en acciones ecologistas y fijar sus propios programas y objetivos, siempre y cuando vayan acorde con los principios básicos del Partido y los presentes Estatutos;

VI.- Ejercer la libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido sin más límites que el pleno respeto a sus integrantes y a la cohesión del mismo;

VII.- Mantener vínculos activos y permanentes de participación con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de las tareas y objetivos;

VIII.- Solicitar ante la instancia estatutaria correspondiente el cambio de calidad de adherente por el de militante conforme a lo señalado por los presentes Estatutos; y

IX. Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que los que establece el presente estatuto.

Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los adherentes:

I.- Conocer, cumplir, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

II.- Ratificar públicamente su adherencia y compromiso partidista aportando su experiencia y colaboración en actividades del Partido;

III.- Conservar y mantener vigente su constancia de adherente del Partido Verde Ecologista de México;

IV.- Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y órganos estatutarios;

V.- Respetar la estructura estatutaria del Partido, sus decisiones y resoluciones;

VI.- Apoyar en las campañas político electorales a los candidatos del Partido Verde Ecologista de México;

VII.- Votar en las elecciones constitucionales;

VIII.- Abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del Partido Verde Ecologista de México, de sus órganos estatutarios, de sus militantes, adherentes o simpatizantes, de los presentes Estatutos, de su Declaración de Principios y de su Programa de Acción;

IX.- Acudir sin excepción a la Comisión de Honor y Justicia correspondiente para dirimir demandas internas, sin menoscabo de posteriormente acudir ante las instancias constitucionales y legales;

X.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que les pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas; y

XI.- Desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar.

Los adherentes del Partido Verde Ecologista de México, tienen como responsabilidad el actuar en nombre del Partido para defender pacíficamente los derechos ciudadanos y el medio ambiente.

El Consejo Político Nacional custodiará, administrará y actualizará una vez al año todo lo relacionado con el Padrón Nacional de Adherentes.

Artículo 9.- Causará baja como militante o adherente del Partido, cuando:

I.- Se afilie a otro Partido Político;

II.- Sea expulsado por la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

III.- Renuncie públicamente o bien por escrito;

IV.- Incumpla las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos;

V.- Sea postulado por otro Partido Político a cualquier cargo de elección popular;

VI.- Cuando no ratifique su militancia en el proceso estatutario que para tal efecto convoque el Consejo Político Nacional;

VII.- Cuando sin aprobación del Consejo Político Nacional, participe como funcionario en un gobierno de cualquier nivel emanado de una fuerza política diferente al Partido; y

VIII.- Por cualquier otra causa señalada en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

De la Estructura del Partido

Artículo 10.- Las instancias y órganos directivos del Partido son:

I.- Asamblea Nacional;

II.- Consejo Político Nacional;

III.- Comité Ejecutivo Nacional;

IV.- Órgano de Administración;

V.- Comisión Nacional de Honor y Justicia;

VI.- Comisión Nacional de Procedimientos Internos;

VII.- Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;

VIII.- Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

IX.- Consejo Político Estatal o del Distrito Federal;

X.- Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

XI.- Comisión Estatal de Honor y Justicia o del Distrito Federal; y

XII.- Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal;

CAPÍTULO V

De la Asamblea Nacional

Artículo 11.- La Asamblea Nacional será el órgano de autoridad suprema del Partido. Estará coordinada por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional y además la integraran los delegados electos en las Asambleas Estatales para dicha Asamblea Nacional y por los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales, todos ellos concurrirán a la misma con voz y voto.

Los delegados nacionales electos por las Asambleas Estatales durarán en su encargo tres años, salvo que en posterior convocatoria se señale lo contrario. Quien haya desempeñado esta representación podrá ser reelecto si así lo determina la Asamblea Estatal correspondiente.

Artículo 12.- De la Asamblea Nacional Ordinaria;

La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada seis años y será convocada por:

I.- La mitad mas uno de los consejeros que conforman el Consejo Político Nacional; o

II.- Por el quince por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.

La convocatoria que emita el Consejo Político Nacional o los militantes contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como la orden del día de los asuntos a tratar; se emitirá con cuarenta y cinco días naturales antes del día de su celebración y contendrá en su caso, notificación a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que en los primeros veinte días naturales celebren Asambleas Estatales con el fin de elegir delegados nacionales de conformidad a los presentes Estatutos. En el caso de que la convocatoria no prevea elección de nuevos delegados se notificará a los delegados nacionales en funciones.

La convocatoria llevará la firma de la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional o de los militantes que convocan.

Para lo dispuesto en las fracciones I y II, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico y al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, quienes verificarán en un plazo no mayor a catorce días naturales el exacto cumplimiento estatutario exigido en el presente artículo y la acreditación de la firma autógrafa del número exigido de los convocantes, quienes deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos de militancia.

Los Delegados Nacionales electos por las Asambleas Estatales deberán registrar en el apartado de asuntos generales para conocimiento de la Asamblea General, las propuestas que la militancia de la entidad federativa correspondiente les solicite, anexando la documentación que justifique su propuesta.

La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido a nivel nacional. A los miembros de la Asamblea Nacional se les remitirá los documentos relativos a los asuntos del orden del día por correspondencia.

A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.

Para que la Asamblea Nacional Ordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros de conformidad con el artículo 11 de los presentes Estatutos. Las resoluciones serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:

I.- Recibir el informe del Consejo Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, del Órgano de Administración, de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, con relación a las actividades generales desarrolladas por estos órganos del Partido, durante el tiempo transcurrido desde la Asamblea Nacional Ordinaria inmediata anterior, con la finalidad de fiscalizar en forma posterior el cumplimiento de todos y cada uno de sus objetivos;

II.- Conocer y decidir lo inherente a las modificaciones o reformas de los documentos básicos del Partido como lo son los Estatutos, su Declaración de Principios y su Programa de Acción, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

III.- Conocer y decidir lo inherente a la transformación, fusión o disolución del Partido Verde Ecologista de México, cualquiera de estos asuntos que trascienden en la vida interna del Partido, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

IV.- La propuesta de fusión con otra entidad de interés público, será competencia exclusiva del Consejo Político Nacional, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

V.- La disolución del Partido Verde Ecologista de México y, en este caso, el nombramiento de los liquidadores y el destino que haya de darse al patrimonio de la agrupación, en los términos de los presentes Estatutos, para su aprobación, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

VI.- Elegir cada seis años, a los veintiséis militantes que integrarán el Consejo Político Nacional;

VII.- Elegir a los miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia; y

VIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 14.- De la Asamblea Nacional Extraordinaria;

La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá cada vez que exista una situación extraordinaria o urgente y podrá ser convocada por:

I.- Por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional;

II.- Por el treinta por ciento de integrantes del padrón nacional de militantes.

La convocatoria que emita el Consejo Político Nacional será convocada con quince días de anticipación por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional; la convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicara en un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido a nivel nacional, y acudirán a esta los delegados nacionales en funciones.

La convocatoria llevará la firma de la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional, o la de los militantes que la convocan.

Para lo dispuesto en las fracciones I y II, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico y al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, quien verificará en un plazo no mayor a catorce días naturales el exacto cumplimiento estatutario exigido en el presente artículo y la acreditación de la firma autógrafa del número exigido de los convocantes, quienes deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos de militancia.

Los Delegados Nacionales electos por las Asambleas Estatales deberán registrar en el apartado de asuntos generales para conocimiento de la Asamblea Nacional, las propuestas que la militancia de la entidad federativa correspondiente les solicite, anexando la documentación que justifique su propuesta.

La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Nacional a través de un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido a nivel nacional. A los miembros de la Asamblea Nacional se les remitirá los documentos relativos a los asuntos del orden del día por correspondencia.

A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.

Para que la Asamblea Nacional Extraordinaria se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros de conformidad con el artículo 11 de los presentes Estatutos. Las resoluciones serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario señalada en los presentes Estatutos.

En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocada con diez días de anticipación por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional; la convocatoria contendrá el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicara en un diario de circulación nacional, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido a nivel nacional, y acudirán a esta los delegados nacionales en funciones.

Artículo 15.- La Asamblea Nacional Extraordinaria se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, de conformidad a las facultades establecidas para la Asamblea Nacional Ordinaria.

CAPÍTULO VI

Del Consejo Político Nacional

Artículo 16.- Del Consejo Político Nacional:

El Consejo Político Nacional es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política, normativa y de afiliación del Partido. Lo integrarán 26 consejeros electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años y por los ex presidentes nacionales del Partido.

Estará coordinado por el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.

Aquel integrante de este Órgano que renuncie de manera tácita o escrita a su afiliación al Partido o a la integración de cualquier de sus órganos dejará de ser miembro de este Consejo, procediendo este Órgano a elegir a un nuevo integrante para que concluya el periodo respectivo.

I.- Cualquier militante podrá ser integrante del Consejo Político Nacional, para lo cual se requiere reunir la totalidad de los siguientes requisitos:

a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis años, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional;

b).- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al Partido, tener prestigio y arraigo entre la militancia, tener amplios conocimientos del Partido y reconocido liderazgo;

c).- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro Partido político;

d).- Estar al corriente en el pago de sus cuotas como militante;

e).- Haber participado en trabajo activo del Partido en forma ininterrumpida en los últimos cinco años;

f).- Presentar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del Partido con base a sus principios e ideología; que contemple además el desarrollo de los temas en materia ambiental, social, política, económica y de género, este proyecto se le hará llegar a los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para su estudio y valoración;

g).- No haber participado con actores políticos ajenos al Partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y estabilidad e imagen del Partido; y

h).- Acreditar ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos. Debe entenderse que las pruebas documentales a que se hace mención,  se refieren a una acepción amplia de ese medio de convicción, según la cual, documento es todo aquello que tenga como función representar una idea o un hecho. La demostración de los requisitos no comprende los previstos en los incisos b), c) y g), puesto que, en principio, el cumplimiento de estas exigencias debe presumirse, correspondiendo al Partido, en su caso, demostrar su no cumplimiento.

Artículo 17.- El Consejo Político Nacional se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes instancias:

I.- De forma mancomunada por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional; o

II.- Por la mitad mas uno de los consejeros del Consejo Político Nacional.

La convocatoria será expedida por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, o en su caso, por la mayoría mas uno de sus miembros con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo; contendrá lugar, fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación nacional. Y en los estrados de las oficinas y comités del Partido en todo el país, o en la página de internet del Partido. A los Consejeros Políticos se les remitirá el o los documentos relativos a los asuntos del orden del día.

Para que el Consejo Político Nacional se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros señalados en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.

En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con cuarenta y ocho horas de anticipación por el Secretario Técnico o el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional; la convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicará en un diario de circulación nacional, así como en la página de Internet del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:

I.- Conocer y en su caso, aprobar o modificar la Convocatoria que le someta la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para la selección de candidatos a puestos de elección popular en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional. Tanto la aprobación como la modificación de la convocatoria consisten en verificar la regularidad del contenido de dicha convocatoria, esto es, en revisar que contenga los requisitos previstos en la normatividad partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

II.- Elegir y sustituir de entre sus integrantes a aquellos que se desempeñarán como Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional;

III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

V.- Aprobar la suscripción de Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional.

Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

VI.- Aprobar la suscripción de la Plataforma Electoral de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, de conformidad con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del Partido, de uno de ellos o los de la coalición;

VII.- Aprobar, de acuerdo con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del Partido o los de la coalición, el Programa de Gobierno al que se sujetará el candidato de la coalición, en caso, de resultar electo, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional,

VIII.- Aprobar las fórmulas de candidatos a legisladores federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional;

IX.- Aprobar, modificar, derogar y abrogar en su caso, los reglamentos que pudiesen emanar de los presentes Estatutos; así como, emitir lineamientos para el funcionamiento de estos;

X.- Aprobar los dictámenes que le turnen los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal, del registro de adherentes para cambiar de carácter a militantes, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos y el capítulo de afiliación;

XI.- Aprobar la Plataforma Electoral para procesos electorales federales, debidamente sustentada en la Declaración de Principios y Programa de Acción del Partido;

XII.- Aprobar la postulación de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos como candidatos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos; en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional;

XIII.- Aprobar, modificar o rechazar, la propuesta de los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales para constituir Comités Ejecutivos Municipales y Comités Ejecutivos Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, o en su caso para designar a coordinadores municipales o delegacionales, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;

XIV.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que de forma mancomunada le presenten el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional de los militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;

XV.- Aprobar en su caso, la propuesta que le sometan para su consideración el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, para ampliar la estructura del Comité Ejecutivo Nacional;

XVI.- Constituir fundaciones o Instituciones que tengan como objetivo promover los fines del Partido y la preservación del medio ambiente;

XVII.- Convocar en su caso, con el voto de la mitad más uno de sus miembros a sesión de las Asambleas nacionales ordinarias y extraordinarias, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;

XVIII.- Elegir y sustituir a los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos;

XIX.- Elegir de entre sus integrantes a los tres miembros del órgano de Administración;

XX.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Nacional, el Órgano de Administración del Partido, la Comisión Nacional de Honor y Justicia y la Comisión Nacional de Procedimientos Internos;

XXI.- Administrar, custodiar y ejecutar todo lo relativo al padrón nacional de militantes;

XXII.- Aprobar la postulación del candidato a Presidente de la República;

XXIII.- Aprobar la destitución del Secretario General de un Comité Ejecutivo Estatal, previa resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia;

XXIV.- El Consejo Político Nacional para el desempeño de sus atribuciones podrá integrar grupos de trabajo o comisiones, en las que podrán participar además de los Consejeros, cualquier otra persona o institución que ellos determinen. La aprobación de la creación, e integración de los Grupos de Trabajo o Comisiones deberá contar con el voto de la mitad más uno de los consejeros presentes en la sesión de que se trate;

XXV.- Aprobar las medidas necesarias de carácter general, en caso de perturbación grave o conflicto, que imposibilite el cumplimiento adecuado de las disposiciones estatutarias, las leyes atinentes o la unidad del Partido, con el propósito de hacer frente oportuna y eficazmente a la situación de excepción, las medidas que en su caso tome el Consejo Político Nacional, incluido nombrar Delegados Nacionales con funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y atraer facultades del Consejo Político Estatal, deberán tener una vigencia limitada o bien mientras subsista la situación que les dio origen; respecto a la facultad anterior, en el caso de no haber definido su vigencia, el Consejo Político Nacional, en sesión de ese Órgano Colegiado definirá, fundando y motivando su acuerdo la conclusión de la situación de excepción;

XXVI.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar al militante que habrá de sustituirlo;

XXVII.- Podrá en los procedimientos para la elección de candidatos verificar el estricto cumplimiento de los Estatutos del Partido y la convocatoria respectiva, así como instruir a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos para que aplique un examen en materia de Ecología y Medio Ambiente a los aspirantes a candidatos a cargos de elección popular tanto en el ámbito Federal, Estatal o Municipal;

XXVIII.- Elegir y sustituir dentro de sus integrantes a un vocero, quien será el responsable de comunicar las decisiones del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional a la sociedad y a la opinión pública, y representará al Partido en su relación con otros Partidos Políticos y las instancias gubernamentales y sociales.

XXIX.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de las Comisiones Nacionales de Procedimientos Internos y Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de estas, el Consejo Político Nacional, aprobará a los militantes que habrán de sustituirlos;

XXX.- Elegir y sustituir a los tres integrantes de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información;

XXXI.- Emitir con el voto de la mayoría de sus integrantes los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido y sus órganos, así como para la aplicación de los presentes estatutos;

XXXII.- Recibir y en su caso aprobar la solicitud que presente la Comisión Nacional de Procedimientos Internos con el propósito de solicitar al Instituto Nacional Electoral la realización de la elección de los órganos internos de dirección; y

XXXIII.- Designar a los coordinadores parlamentarios ante la Cámara de Diputados Federal y ante el Senado de la República;

XXXIV.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Del Comité Ejecutivo Nacional

Artículo 19.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de administración del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la ejecución de las acciones y programas que ordene la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional; tiene a su cargo la dirección y operación del Partido en todo el país; el Comité Ejecutivo Nacional tendrá carácter de permanente.

El Comité Ejecutivo Nacional se organizará en secretarías para dar cumplimiento a su objetivo estatutario, será coordinado por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, quienes ejecutarán de acuerdo a sus atribuciones las determinaciones que tomen la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional.

El Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional serán electos por el Consejo Político Nacional de entre sus integrantes. El Consejo Político Nacional con la mayoría de votos de sus integrantes, podrá substituir de su encargo al Secretario Técnico y al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.

El Consejo Político Nacional ratificará los nombramientos y sustituciones que de manera mancomunada le presenten el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, de los militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías.

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por las siguientes secretarías:

I.- Secretaría del Comité Nacional;

II.- Secretaría de Organización;

III.- Secretaría de Procesos Electorales;

IV.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;

V.- Secretaría de Finanzas;

VI.- Secretaría de Comunicación Social;

VII.- Secretaría de la Juventud;

VIII- Secretaría de Procesos Legislativos y Relaciones Institucionales;

IX.- Secretaría de Relaciones Internacionales

X.- Secretaria de la Mujer; y

XI.- Centro de Capacitación y Formación Partidista.

No obstante, de manera conjunta el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional podrán proponer al Consejo Político Nacional para su aprobación, la ampliación de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional; considerándose como parte integrante de los presentes Estatutos el registro que se realice ante la autoridad electoral que corresponda.

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que se estime pertinente, el Secretario del Comité Nacional tendrá dentro de sus atribuciones dar cuenta al Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, del estado que guardan los asuntos de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 21.- Facultades del Comité Ejecutivo Nacional:

I.- Dirigir al Partido en sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos;

II.- Llevar a la práctica y desarrollar los objetivos de los presentes Estatutos, Declaración de Principios y Programa de Acción aprobados por la Asamblea Nacional y por el Consejo Político Nacional;

III. Establecer la política de relaciones con otros Partidos políticos, agrupaciones sociales y con el Gobierno Federal;

IV.- Derogada.

V.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 22.- Del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.

I.- Facultades y atribuciones del Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional:

a).- Dar a conocer al Consejo Político Nacional de manera conjunta para su aprobación los nombramientos y sustituciones de los titulares de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;

b).- El Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo coordinaran la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria;

c).- Presentar de manera conjunta, el registro de candidaturas a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, previa aprobación del Consejo Político Nacional, conforme a los presentes Estatutos;

d).- Derogado.

e).- Realizar las certificaciones de los documentos internos, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

f).- Firmar mancomunadamente las credenciales que acrediten la calidad de militante del Partido Verde Ecologista de México previa autorización de su emisión por parte del Consejo Político Nacional;

g).- Tendrán mancomunadamente, la representación legal del Partido frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y judiciales, y consecuentemente:

1.- Podrán celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos tantos civiles, mercantiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza;

2.- Tendrán para estos fines poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con toda la amplitud a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal y de sus correlativos en el Distrito Federal y en los estados de la República Mexicana, igualmente tendrá las facultades especiales a que se refieren los artículos 2582 y 2587 del mismo Código Civil y de sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana, así como la facultad para promover el juicio de amparo con la facultad que establece el artículo 27 de la Ley de la materia;

3.- Podrán suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

4.- Dentro de sus facultades, podrá otorgar poderes generales o especiales, así como revocarlos.

h).- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Nacional Electoral y ante las demás autoridades electorales federales que así lo requieran, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

i).- Nombrar a los funcionarios que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos del Partido, tales como Comisionados, Voceros, Directores etc. y;

j).- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 23.- Los Consejeros que ocupen los cargos de Secretario Técnico y de Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional podrán ser substituidos por el voto de la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional.

CAPÍTULO VIII

Del Órgano de Administración

Artículo 24.- Es el órgano responsable de la administración, patrimonio, recursos financieros del Partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña del Partido de conformidad a la normativa aplicable ante el Instituto Nacional Electoral y estará integrado por tres miembros del Consejo Político Nacional electos por la mayoría de los integrantes de ese Órgano Colegiado.

El Órgano de Administración deberá presentar un informe anual al Consejo Político Nacional en el mes de febrero de cada año, donde se describa la administración, patrimonio y recursos financieros del Partido en el año próximo anterior; asimismo deberá presentar un informe trianual a la Asamblea Nacional.

El órgano de administración elaborará y presentará el informe anual para su aprobación ante el Consejo Político Nacional, asimismo será el facultado para definir el uso y destino, de las prerrogativas federales e instruirá a la secretaría de finanzas en la forma de su aplicación.

El Órgano de Administración conocerá y dictaminará sobre los informes mensuales que le rinda las secretarías de finanzas nacional, y la de los Comités Ejecutivos Estatales.

El Órgano de Administración aprobará las cuotas anuales que tendrán que cubrir los militantes del Partido, conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos.

Artículo 24 Bis.- Del Financiamiento Privado

a).- Financiamiento por la militancia;

b).- Financiamiento de simpatizantes;

c).- Autofinanciamiento, y

d).- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

El partido deberá expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo, domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante.

Los términos y condiciones del Financiamiento Privado estarán regulados por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Político Nacional.

Dichas aportaciones, deberán destinarse únicamente para el cumplimiento de los objetivos del partido.

CAPÍTULO IX

De la Comisión Nacional de Honor y Justicia

Artículo 25.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia única de justicia intrapartidaria.

La Comisión Nacional de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años, los cuales se conducirán con independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, así como con estricto apego a los plazos que establezcan los presentes estatutos.

En ningún caso podrán ser al mismo tiempo miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Político Nacional y de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

El Presidente de la Comisión Nacional de Honor y Justicia será electo por mayoría de votos de los miembros de dicho órgano.

Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría de los miembros presentes.

Los miembros de la Comisión Nacional de Honor y Justicia no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante la Asamblea Nacional en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.

Artículo 26.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia será convocada por el presidente de la comisión o por la mayoría de sus miembros.

Para que la Comisión Nacional de Honor y Justicia se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros.

Artículo 27.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.- Conocerá, investigará, determinará y resolverá sobre aquellas sanciones, infracciones o faltas de los militantes o adherentes suscitadas o conocidas por órgano inferior o en su caso por integrantes de los órganos nacionales;

II.- Conocerá, investigará y dictará resoluciones por hechos públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra cualesquiera de las estructuras u órganos del Partido, o contra los Documentos Básicos verde ecologistas, por posibles faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o cualquier otro órgano del partido y resolverá sobre las controversias derivadas de las resoluciones emitidas por las instancias y órganos directivos del Partido;

III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los afiliados del Partido;

IV.- Ordenará y desahogará las gestiones o diligencias necesarias para allegarse de la información y pruebas, a efecto de poder emitir sus resoluciones sobre los actos investigados;

V.- Emitirá resoluciones fundadas y motivadas en los presentes Estatutos;

VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días posteriores a la interposición del recurso de queja o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;

VII.- Hará del conocimiento de cada una de las partes involucradas, personalmente o por estrados la resolución emitida, en un plazo máximo de cinco días hábiles;

VIII.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;

IX.- Evaluará el desempeño de los afiliados del Partido que ocupen puestos de elección popular o que se desempeñen como funcionarios en la administración pública federal, estatal, municipal o delegacional con el objeto de verificar su desempeño y apego a los Documentos Básicos; y emitirá las recomendaciones que considere necesarias para solucionar irregularidades de estos militantes o adherentes;

X.- Aplicará sanciones, amonestaciones, suspensiones temporales de los derechos de los militantes y adherentes y en su caso expulsiones;

XI.- Presentará al Consejo Político Nacional el informe, anual de sus actividades; y

XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias:

I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales, estatales y municipales o delegacionales;

II.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, en el ámbito federal y local,

III.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales o locales del Partido;

IV.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos nacionales y locales del Partido;

V.- Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del Partido;

VI.- Cuando se difundan calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del Partido;

VII.- Cuando se proceda con indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Locales, así como de los demás órganos nacionales y locales del Partido;

VIII.- Cuando se realicen actos o conductas en contra de la ideología verde ecologista de respeto y cuidado a los elementos naturales y todos los seres vivos;

IX.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del Partido;

X.- Cuando el Comité Ejecutivo Nacional determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del Partido;

XI.- Cuando algún afiliado apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo;

XII.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del Partido y de sus atribuciones;

XIII.- Cuando se cometan faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las, funciones públicas que se tengan encomendadas y atenten contra la honorabilidad del Partido;

XIV.- Cuando no se rindan los informes mensuales, trimestrales y anuales por parte de las Secretarías de Finanzas Estatales al Órgano de Administración; y

XV.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO X

Del Procedimiento ante las Comisiones de Honor y Justicia

Artículo 29.- Del procedimiento para dirimir conflictos ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

El procedimiento para dirimir conflictos internos, aplicable en el ámbito federal, en las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios, o en las delegaciones en el caso del Distrito Federal, tendrá como objetivos básicos el sancionar a los militantes o adherentes que violen los Documentos Básicos, o cometan actos de indisciplina en detrimento del Partido, u omisión en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, desviación de recursos o actos en contra de la honorabilidad del Partido.

El procedimiento para dirimir conflictos internos será competencia de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

El recurso de Queja es el único medio de impugnación previsto en los estatutos, que procede contra los actos o resoluciones de los órganos o funcionarios partidistas a nivel estatal o municipal o delegacional en el caso del Distrito Federal, así como contra cualquier conducta que vaya en contra de los Documentos Básicos del Partido que realicen sus militantes o adherentes, este puede ser interpuesto por cualquier militante o adherente del Partido.

El recurso previsto en los presentes Estatutos deberá presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento del acto o resolución.

A petición de parte y una vez admitido a trámite el recurso correspondiente, podrá solicitarse una Audiencia de Conciliación, en la cual participarán las partes y un representante de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, teniendo como finalidad la de dirimir las controversias, si se llegará a la solución del conflicto se levantará el acta correspondiente la cual tendrá la validez de una Sentencia, en caso contrario se seguirá el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de los presentes estatutos.

Artículo 30.- Requisitos de la Queja:

I. Deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia o la Comisión Estatal de Honor y Justicia que corresponda y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del recurrente;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

c) Acompañar copia de la credencial que lo identifica con la calidad que le corresponda como afiliado;

d) Identificar el acto o resolución motivo de la queja y el órgano, militante o adherente responsable del mismo;

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución y los artículos de los Estatutos presuntamente violados;

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación del recurso previsto en los presentes Estatutos; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

II. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) de la fracción I de este apartado, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de los presentes Estatutos, se desechará de plano.

También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

Cabe mencionar que las comisiones Nacional o Estatal podrán iniciar cualquier procedimiento por oficio, debiendo cumplir con los requisitos antes señalados.

Artículo 31.- De la Improcedencia y del sobreseimiento.

I.- El recurso de Queja, previsto en estos Estatutos será improcedente en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos señalados;

b) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes Estatutos;

II.- Procede el sobreseimiento cuando:

a) El promovente se desista expresamente por escrito;

b) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de los presentes Estatutos; y

c) El afiliado agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

Artículo 32.- De las Partes.

I. Son partes en el procedimiento del recurso las siguientes:

a) El actor, que será el militante o adherente que estando legitimado lo presente por sí mismo en los términos de este ordenamiento;

b) El órgano o funcionario responsable.

II. Para los efectos de los incisos del párrafo que antecede, se entenderá por promovente al actor que presente un escrito de queja, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.

Artículo 33.- De la Legitimación y de la Personería.

La presentación de los recursos corresponde únicamente a los militantes o adherentes.

Artículo 34.- De las Pruebas.

I. Para la resolución de los recursos previstos en estos Estatutos, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Presuncionales legales y humanas, y

d) Instrumental de actuaciones.

II. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

III. Para los efectos de estos Estatutos serán documentales públicas:

a) Toda documentación emitida por los órganos del Partido en el ámbito de sus atribuciones;

b) Todo documento original expedido por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

IV. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

V.- Las pruebas que contempla el presente artículo deberán exhibirse en la presentación del recurso de que se trate, solo podrán admitirse posterior a este acto y hasta antes del cierre de la instrucción, las pruebas supervenientes.

Artículo 35.-

I. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo serán los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.

II. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Artículo 36.-

I. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

II. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

III. Las documentales privadas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional y la testimonial sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

IV. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces.

Artículo 37.- Del Trámite.

Si la queja es interpuesta ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia, bajo su más estricta responsabilidad lo deberá radicar e integrar a un expediente, asignar un número, y lo hará del conocimiento público, mediante cedula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

Realizará las investigaciones necesarias, respetará el derecho de audiencia de las partes y una vez concluido cerrará la instrucción y pondrá los autos para sentencia.

Artículo 38.- Cuando el escrito de Queja se interponga ante alguna Comisión Estatal de Honor y Justicia se deberá seguir el presente procedimiento:

I. Bajo su más estricta responsabilidad lo deberá radicar e integrar el expediente, asignar un número, y lo hará del conocimiento público, mediante cedula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

II. Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Estatal de Honor y Justicia, deberá remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, lo siguiente:

a) El escrito original mediante el cual se presenta el recurso, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;

b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;

c) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

d) Las actuaciones que haya realizado para la integración del expediente.

III. Asimismo la Comisión Nacional en su caso y si lo cree necesario solicitará a la Comisión Estatal un informe circunstanciado que por lo menos deberá contener:

a) En su caso, la mención de si el militante o adherente, tiene reconocida tal calidad;

b) La firma del funcionario que lo rinde.

Artículo 39.- De la Sustanciación.

I. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional de Honor y Justicia realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación del expediente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Revisará que el escrito del recurso reúna todos los requisitos;

b) Desechará de plano el medio de impugnación, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en los presentes Estatutos;

c) En cuanto al informe circunstanciado, si no lo solicita se resolverá con los elementos que obren en autos;

d) Si el recurso reúne todos los requisitos establecidos, la Comisión dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados que se tengan para tal efecto;

e) Cerrada la instrucción, la Comisión procederá a formular la sentencia de sobreseimiento o de fondo, según sea el caso.

II. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el recurso, en todo caso, la Comisión resolverá con los elementos que obren en autos.

Artículo 40.- De las sanciones a los Miembros del Partido.

Cuando algún miembro, ya sea militante o adherente incurra en actos que violenten los presentes Estatutos o pongan en peligro la seguridad o integridad del Partido, sus órganos, militantes o adherentes podrán ser sancionados por la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

CAPÍTULO XI

De las Sanciones

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente:

I.- La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:

a).- Por faltas reiteradas de asistencia a las Asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;

b).- Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y

c).- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos.

II. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

a).- Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;

b).- Por indisciplina a las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido;

c).- Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;

d).- Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y

e).- Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.

f).- Por causar algún daño al medio ambiente y/o sus recursos naturales o incurrir en maltrato a cualquier forma de vida.

La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión.

III. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y, en su caso, la destitución de cargo partidista podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

a).- Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;

b).- Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;

c).- Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista;

La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión.

IV. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

a).- Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;

b).- Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;

c).- Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;

d).- Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

e).- Solidarizarse o colaborar con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido y/o conjurar con actores políticos o ciudadanos en contra del Partido o sus órganos;

f).- Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las Asambleas y demás órganos del Partido;

g).- Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;

h).- Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas;

i).- Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo; y

j).- Ostentar la candidatura de otro Partido político, a cualquier cargo de elección popular.

k).- Todo aquel que realice dolosamente acciones u omisiones que causen daño grave e irreversible al medio ambiente, y/o sus recursos naturales o participe en alguna conducta prevista como delito ambiental.

V.- Perderá la calidad de militante, aquel que no ratifique su militancia en el proceso estatutario que para tal efecto convoque el Consejo Político Nacional.

Para imponer una sanción, la Comisión Nacional de Honor y Justicia actuará previa denuncia presentada por un militante u órgano del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

CAPÍTULO XII

De la Comisión Nacional de Procedimientos Internos

Artículo 42.- Las disposiciones del presente capítulo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, de las entidades federativas y del Distrito Federal, municipal, distrital o delegacional en el caso del Distrito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, adherentes y dirigentes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad; garantizando y aplicando los principios de equidad de género.

Artículo 43.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos es la instancia responsable de coordinar y conducir los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos en el ámbito federal, estatal, municipal y delegacional, así como de coadyuvar con las instancias estatales correspondientes en el desarrollo y conducción de los procesos electorales.

La Comisión Nacional de Procedimientos Internos estará integrada por cinco miembros electos por la mayoría de los integrantes del Consejo Político Nacional.

En ningún caso podrán ser al mismo tiempo miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

El Presidente de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos será electo por los miembros de dicho órgano.

Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.

Los miembros de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos podrán ser removidos de su encargo, por la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional.

Artículo 44.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos se reunirá invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito federal y estatal; asimismo se reunirá previo al inicio de la renovación de los Órganos Internos del Partido; será convocada por el Presidente de la Comisión o por la mayoría de sus miembros.

Para que la Comisión Nacional de Procedimientos Internos se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros.

Artículo 45.- Para los efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:

Convocatoria.- La convocatoria, que se expida por la instancia competente del Partido Verde Ecologista de México que norma el procedimiento para elegir dirigentes y postular candidatos.

Aspirantes.- Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios que participan en los procedimientos internos del Partido, con el propósito de ser electos dirigentes o candidatos en los términos que disponga la Convocatoria respectiva.

Candidatos a Dirigentes.- Los aspirantes a dirigentes, que habiéndose registrado en el tiempo y la forma previstos por la Convocatoria respectiva y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos obtengan de la comisión competente el dictamen aprobatorio.

Precandidatos.- Los aspirantes a la candidatura del Partido para un cargo de elección popular, que habiéndose registrado en el tiempo y la forma previstos por la Convocatoria: respectiva y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos obtengan de la comisión competente el dictamen aprobatorio.

Electores.- Los militantes que en pleno goce de sus derechos políticos y partidarios, según sea el caso, que participan en un procedimiento interno del Partido Verde Ecologista de México votando por el candidato o fórmula de su preferencia, en los términos de la Convocatoria respectiva.

Dirigentes.- Los integrantes de los órganos de dirección del Partido, consejeros políticos y delegados a las Asambleas.

Simpatizantes.- Los ciudadanos que sin estar afiliados al Partido participan sin derecho a voto en los procesos internos en los términos previstos por las convocatorias respectivas, y en pleno cumplimiento a lo dispuesto por los presentes Estatutos.

Comisionados.- Los militantes que participan como observadores y/o coadyuvantes en los procesos de elección de dirigentes y candidatos por mandato del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 46.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento señalado en los presentes Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección.

Cuando no existan las condiciones para llevar a cabo la elección de dirigentes, por acuerdo de sus integrantes, podrá someter a la consideración del Consejo Político Nacional solicitar al Instituto Nacional Electoral la realización de dicha elección fundando y motivando su petición.

II.- Proponer al Consejo Político Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

III.- Recibir, analizar y dictaminar sobre requisitos de elegibilidad de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular;

IV.- Certificar la validez de la elección de los delegados electos por la Asamblea Estatal que participarán en la Asamblea Nacional;

V.- Validar la integración de las Asambleas en las que se desarrollen procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

VI.- Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;

VII.- Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría;

VIII.- Informar al Consejo Político Nacional en cada evento del resultado de la elección respectiva;

IX.- Rendir un informe trianual a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su gestión;

X.- Mantener informados oportunamente al Secretario Técnico y al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del desarrollo del proceso interno respectivo;

XI.- Tendrá la facultad de convocar a las Asambleas Estatales Ordinarias y Extraordinarias, y a Sesión de los Consejos Políticos, tanto Nacional como Estatales o del Distrito Federal, para el estricto cumplimiento de sus atribuciones; y

XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 47.- Para el logro de sus fines, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos organizará, conducirá y validará los procesos internos del Partido para la elección de dirigentes y postulación de candidatos en el nivel que corresponda.

El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal brindarán a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos el apoyo necesario y conducente para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.

Artículo 48.- De la Elección de Dirigentes.

El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de los presentes Estatutos y por las específicas que se determinen en la Convocatoria; el proceso de elección de dirigentes tiene como objetivos:

I.- Vigorizar la participación democrática de los afiliados del Partido en los procesos internos;

II.- Estimular la carrera de Partido y la lealtad a sus principios, así como al desarrollo de sus actividades; y

III.- Exigir tiempo completo, capacidad, experiencia, lealtad y autenticidad de liderazgo a quienes aspiren a ser dirigentes del Partido Verde Ecologista de México.

Artículo 49.- El proceso de elección de dirigentes inicia al expedirse la Convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez del proceso y la entrega de la Constancia de Mayoría al dirigente electo, una vez resueltos todos los medios de impugnación interpuestos.

Artículo 50.- Previa determinación y ratificación del procedimiento a desarrollar por el Consejo Político Nacional, la Convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional y Consejos Políticos Estatales será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Tratándose de elección de dirigentes de nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, en ningún caso, el plazo entre la expedición de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales.

La convocatoria deberá ser aprobada en siete días hábiles por el Consejo Político Nacional o en todo caso, devolverla dentro de ese término para que sea modificada por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la que deberá volverla a someter al Consejo en un plazo máximo de dos días naturales, una vez aprobada será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Transcurrido cualquiera de los dos plazos anteriores, sin que el Consejo Político Nacional emita determinación alguna, se entiende autorizada la convocatoria en sus términos y será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

La aprobación del procedimiento y de la convocatoria para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional y de los Consejos Políticos Estatales consiste en verificar su regularidad, es decir, en revisar que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

El plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro tendrá un plazo mínimo de quince días naturales.

La convocatoria se publicará en ese plazo en un diario de circulación nacional o regional, según el proceso electoral de que se trate, así como en los estrados de los comités y oficinas del Partido en el país o en la entidad correspondiente.

Artículo 51.- La Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Fecha, nombre, cargo y firma de los titulares de los órganos competentes que la expiden;

II.- El o los cargos para los que se convoca, así como el procedimiento que regirá la elección;

III.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes y la forma de acreditarlos;

IV.- En su caso, la instalación de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, señalando su domicilio y horario de funcionamiento;

V.- El calendario electoral del procedimiento en el que se precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los aspirantes; la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la solicitud de los aspirantes; el período de proselitismo; la elección; el escrutinio y cómputo; la declaración de validez; la entrega de la constancia respectiva; y la toma de protesta;

VI.- Las normas de participación de los militantes y adherentes o simpatizantes, en su caso;

VII.- Los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones que normen la participación de los aspirantes o candidatos a dirigentes; así como, los términos y las condiciones para sustanciar las controversias que en su caso, se promuevan;

VIII.- La obligación del uso de los colores y del emblema del Partido en los elementos propagandísticos; y

IX.- La obligación de divulgar en el discurso de proselitismo los Documentos Básicos del Partido.

X.- Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro.

XI.- Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o precampaña en su caso.

XII.- La obligación de promover la plataforma electoral del partido.

Artículo 52.- El proceso de elección de dirigentes se desarrollará:

I. Para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional:

Serán electos veintiséis integrantes del Consejo Político Nacional, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los delegados a la Asamblea Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada delegado únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un delegado apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Nacional.

La convocatoria que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Procedimientos Internos deberá contener entre otros requisitos lo establecido en el párrafo anterior.

II. Para elegir a los quince integrantes de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal:

Serán electos los quince integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los integrantes del padrón de militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.

III. Para elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia y del Distrito Federal:

Serán electos los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia y del Distrito Federal, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los integrantes del padrón de militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.

IV. Para elegir a los presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales:

Elección directa por los Militantes, en el ámbito territorial correspondiente.

Artículo 53.- Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de una jurisdicción determinada participan con voto directo, personal y secreto en los términos que disponga la convocatoria respectiva, y que deberá realizarse con militantes inscritos en el Padrón Nacional de militantes del Consejo Político Nacional, el cual deberá ser publicado en los estrados que para tal efecto se destine en los Comités Ejecutivos Estatales.

Artículo 54.- La elección que realicen los miembros del Consejo Político Nacional, se entiende el procedimiento mediante el cual los electores son los miembros de dicho órgano.

Artículo 55.- De la postulación de candidatos a cargos de elección popular.

El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene como objetivos:

I.- Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del Sistema de Partidos del país;

II.- Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de los candidatos;

III.- Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista, garanticen en el desempeño de las funciones públicas el cumplimiento de los Documentos Básicos del Partido Verde Ecologista de México; y

IV.- Garantizar y aplicar en los términos legales y estatutarios el principio de participación de género.

Los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México, tendrán la obligación de sostener y difundir la plataforma electoral registrada ante la autoridad electoral, durante la campaña electoral en la cual participen.

Artículo 56.- El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular inicia al expedirse la Convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez y entrega de la Constancia de Mayoría, y en su caso, una vez resueltas las controversias interpuestas.

Artículo 57.- Previa determinación y ratificación del procedimiento aprobado por el Consejo Político Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la Convocatoria para postular candidatos a cargos de elección popular será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

La convocatoria deberá ser aprobada en siete días hábiles por el Consejo Político Nacional o en todo caso, devolverla con observaciones dentro de ese término para que sea modificada por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la que deberá volverla a someter al Consejo en un plazo máximo de dos días naturales, una vez aprobada será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Transcurrido cualquiera de los dos plazos anteriores, sin que el Consejo Político Nacional emita determinación alguna, se entiende autorizada la convocatoria en sus términos y será expedida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

La aprobación del procedimiento y de la convocatoria para postular candidatos a cargos de elección popular consiste en verificar su regularidad, es decir, en revisar que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad partidaria aplicable y, en el supuesto de que esto no ocurra, en formular la observación correspondiente a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

El plazo entre la expedición de la convocatoria y la fecha de registro de aspirantes no será menor a quince días naturales.

La convocatoria se publicará en ese plazo en un diario de circulación nacional o regional, según el proceso electoral de que se trate, así como en los estrados de los comités y oficinas del Partido en el país o en la entidad correspondiente.

Artículo 58.- La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes:

I.- Fecha, nombre, cargo y firma de los titulares de los órganos competentes que la expiden;

II.- El o los cargos para los que se convoca y el procedimiento a desarrollar en la elección;

III.- Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes y la forma de acreditarlos;

IV.- En su caso, la instalación de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, señalando su domicilio y horario de funcionamiento;

V.- El calendario electoral del procedimiento en el que se precisen fechas, horarios, mecanismos y plazos para: el registro de los aspirantes; la expedición del dictamen por el cual se admite o rechaza la solicitud de los aspirantes; el período de proselitismo; la elección; el escrutinio y cómputo; la declaración de validez de la elección; la entrega de la Constancia respectiva; y la toma de protesta;

VI.- Las normas de participación de la estructura, de los militantes, adherentes, simpatizantes y dirigentes;

VII.- Las reglas que normen la participación de los aspirantes o precandidatos;

VIII.- Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género;

IX.- La obligación del uso de los colores y del emblema del Partido en los elementos propagandísticos;

X.- La obligación de los candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral del Partido durante la campaña electoral en que participen.

XI.- Las fórmulas de candidatos a cargos de elección federal por el principio de representación proporcional inscritos en los primeros cinco lugares de cada una de las listas que para tal efecto se presenten, deberán acreditar y comprobar el curso de ecología y medio ambiente que para tales efectos implemente el Comité Ejecutivo Nacional; y

XII.- Las fórmulas de candidatos a cargos de Diputado Local por el principio de representación proporcional inscritos en los primeros dos lugares de cada una de las listas que para tal efecto se presenten, deberán acreditar y comprobar el curso de ecología y medio ambiente que para tales efectos implemente el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 59.- El proceso de selección y postulación de candidatos se desarrollará de la siguiente forma:

I.- Para elegir al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por los miembros del Consejo Político Nacional;

II.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales por el principio de representación proporcional, por los miembros del Consejo Político Nacional;

III.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa:

a).- Elección directa por los miembros del Consejo Político Nacional, de conformidad con los presentes Estatutos; o

b).- Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal correspondiente.

IV.- Para elegir a los candidatos a Gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente.

V.- Para elegir a los candidatos a Diputados Locales por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos en la respectiva entidad federativa y el Distrito Federal:

1.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente, o

2.- Elección directa por los integrantes de la asamblea estatal correspondiente.

Primeramente, debe agotarse la posibilidad de un procedimiento de elección directa por la militancia, y sólo por cuestiones que impidan la realización de ésta, acogerse a la designación por el Consejo Político Estatal.

La Comisión Nacional de Procedimientos Internos establecerá el procedimiento por lo menos cuarenta y cinco días naturales antes del término del plazo legal establecido para el registro respectivo; de no hacerlo, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior.

En el supuesto de que el Partido contienda en la elección de que se trate, en candidaturas comunes, frentes, alianzas o coaliciones, la selección de los candidatos se realizara bajo los procedimientos que acuerden los Partidos integrantes, con la aprobación de los órganos competentes de cada Partido, debiendo quedar establecido el mismo en el convenio respectivo, sus anexos, o bien en los Estatutos de la coalición, frente o alianza correspondiente.

Artículo 60.- Por elección directa se entiende el procedimiento mediante el cual los electores de una jurisdicción determinada participan con voto directo, personal y secreto en los términos que disponga la convocatoria respectiva, y que deberá realizarse con militantes inscritos en el Padrón de Militantes del Consejo Político Nacional, el cual deberá ser publicado en los estrados que para tal efecto se destine en los Comités Ejecutivos Estatales.

Artículo 61.- La conducción, organización y validación del procedimiento de elección de delegados a la Asamblea Nacional por parte de las Asambleas Estatales, corresponde a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la cual desarrollará en coadyuvancia con los miembros de la Asamblea Estatal.

Artículo 62.- Para los efectos de la conducción y la organización a que se refieren los artículos anteriores, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos propondrá al Consejo Político Nacional el proyecto de Convocatoria en la cual se determinarán los tiempos, mecanismos y términos, en que deberán desarrollarse los procedimientos. La Comisión Nacional de Procedimientos Internos validará en su caso, el proceso y con ello a quienes resulten electos.

CAPÍTULO XIII

De la Asamblea Estatal o del Distrito Federal

Artículo 63.- La Asamblea Estatal es el órgano deliberativo de las políticas del Partido en cada una de sus Entidades Federativas y el Distrito Federal; será coordinada por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y la integrarán los militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, de conformidad a lo dispuesto por los presentes Estatutos.

La Asamblea Estatal se convocará con un mínimo de diez días y un máximo de cuarenta y cinco días naturales anteriores a la fecha de su celebración, salvo que se trate de una Asamblea Extraordinaria para un asunto de extrema urgencia justificada, para el cual se podrá convocar con dos días naturales de anticipación.

La Asamblea Estatal se reunirá por lo menos cada tres años y, podrá ser signada por:

I.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal;

II.- Por la mayoría de los miembros que conforman el Comité Ejecutivo Estatal;

III.- Por el equivalente al treinta por ciento de militantes de la entidad federativa correspondiente, integrantes del Padrón Nacional de militantes del Consejo Político Nacional.

La convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como la orden del día de los asuntos a tratar.

Para lo dispuesto en la fracción III del presente artículo, la documentación respectiva se entregará al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal, quien verificará el exacto cumplimiento estatutario exigido en el presente artículo y la acreditación de la firma autógrafa de la totalidad del porcentaje exigido de los convocantes, en un plazo no mayor a siete días naturales, para que en caso de cumplimentarse estos requisitos, emita la convocatoria respectiva en el plazo y términos antes señalados.

La convocatoria será notificada a los integrantes de la Asamblea Estatal a través de un diario de circulación en la entidad federativa correspondiente, así como por los estrados de los comités y oficinas del Partido en la entidad. A los integrantes de la Asamblea se les remitirá los documentos relativos a los asuntos del orden del día.

A la notificación por estrados se le acompañarán los documentos pertinentes de los asuntos a tratar en la convocatoria.

Para que la Asamblea Estatal se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros de conformidad a lo señalado en el presente artículo. Las resoluciones serán válidas con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 64.- Son facultades de la Asamblea Estatal:

I.- Recibir el informe del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, durante el tiempo transcurrido desde la Asamblea inmediata anterior;

II. Elegir a 15 militantes de la entidad federativa correspondiente o del Distrito Federal, para integrar por tres años el Consejo Político Estatal, los cuales, serán electos mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los militantes registrados en el Padrón Nacional de Militantes correspondientes a su entidad, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

III.- Elegir de entre sus miembros, a los delegados nacionales que les corresponda para participar en la Asamblea Nacional, conforme a las siguientes bases; serán electos mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los militantes registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional correspondientes a su entidad, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Primera.- Para las Asambleas Nacionales que correspondan de conformidad a los presentes Estatutos:

a).- Con el propósito de privilegiar la representación de las minorías, toda Entidad Federativa estará representada por cuando menos dos delegados, incluyendo al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

b).- Asimismo, tendrá derecho a un delegado adicional por cada punto porcentual, o fracción superior al 0.5 por ciento, que de la votación total emitida en la entidad haya obtenido el Partido en la última elección federal para diputados; así como a otro delegado, en adición a los anteriores, por cada punto porcentual o fracción superior al 0.5 por ciento, que la votación recibida por el Partido en la entidad represente de la votación nacional del propio Partido obtenida en la referida elección; y

c).- El resultado obtenido se divide entre dos, obteniendo el número de delegados por entidad federativa.

Segunda.- Para ser electo Delegado Nacional por las Asambleas Estatales, se requiere tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos dieciocho meses, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional.

IV.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos;

V.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó el convenio de coalición frente o alianza en cualquier modalidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente;

VI.- Elegir a los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; y

VII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO XIV

Del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal

Artículo 65.- Del Consejo Político Estatal;

El Consejo Político Estatal es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política y normativa del Partido en cada una de las entidades federativas. Estará coordinado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal quien será electo por la mayoría de los integrantes de ese Consejo.

Artículo 66.- El Consejo Político Estatal se reunirá por lo menos una vez al año y podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes instancias:

I.- Por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; o

II.- Por la mayoría mas uno de los consejeros del Consejo Político Estatal.

La convocatoria será expedida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, o en su caso, por la mayoría más uno de sus miembros con una antelación de cinco días naturales como mínimo o quince días naturales como máximo; contendrá lugar, fecha, hora y firma de los convocantes, especificando los asuntos a tratar, haciéndose del conocimiento de sus integrantes mediante un periódico de circulación estatal y en los estrados de las oficinas y comités del Partido en la entidad federativa. A los Consejeros Políticos se les remitirá el o los documentos relativos a los asuntos del orden del día.

Para que el Consejo Político Estatal se considere legalmente instalado, deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes, según lo señalado en el artículo 64, fracción II, de los presentes Estatutos.

Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría más uno de los miembros presentes.

En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con cuarenta y ocho horas de anticipación por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; la convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicará en un diario de circulación regional, así como en la página de internet del Comité Ejecutivo Estatal, de no contar con esta, deberá publicarse en la página de Internet del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal:

I.- Elegir de entre sus integrantes al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; para poder sustituir del cargo de Secretario General a un integrante del Consejo Político Estatal, este Órgano Colegiado deberá previamente obtener la aprobación del Consejo Político Nacional;

II.- Aprobar las fórmulas de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, miembros del Ayuntamiento y Gobernador o Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, de conformidad a los presentes Estatutos;

III.- Elegir al Secretario Técnico del Consejo Político Estatal;

IV.- Conocer del informe anual que le presente el Comité Ejecutivo Estatal y la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

V.- Administrar, e informar al Consejo Político Nacional todo lo relativo al padrón de adherentes de la entidad federativa correspondiente;

VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.

Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto en la ley.

VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente.

Esta disposición será aplicable, siempre que la ley local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en su caso prevalecerá lo dispuesto en la ley.

VIII.- Aprobar, los nombramientos y sustituciones que le presente el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, de los militantes que ocuparán la titularidad de cada una de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

IX.- Ante la ausencia definitiva o renuncia de alguno de sus integrantes, aprobar a propuesta del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, al militante que habrá de sustituirlo;

X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos;

XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y

XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO XV

De los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal

Artículo 68.- Los Comités Ejecutivos Estatales son los órganos ejecutores de las políticas del Partido en cada una de sus entidades federativas y el Distrito Federal. Los Comités Ejecutivos Estatales serán coordinados por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal y estarán integrados por las siguientes secretarías:

I.- Secretaría de Organización;

II.- Secretaría de Procesos Electorales;

III.- Secretaría de Ecología y Medio Ambiente;

IV.- Secretaría de Finanzas;

V.- Secretaría de Comunicación Social;

VI.- Secretaría de Asuntos de la Juventud;

VII.- Secretaría de la Mujer

Los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal con apoyo de la secretaría de finanzas de su Comité tendrán que entregar un informe mensual al Órgano de Administración, informándole sobre todos los ingresos y egresos del Comité Ejecutivo Estatal.

La titularidad de las secretarías serán ocupadas por militantes del Partido los cuales serán propuestos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 69.- Facultades del Comité Ejecutivo Estatal y del Distrito Federal, en cada una de las entidades federativas:

Estará coordinado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, quien será electo por el Consejo Político Estatal de entre uno de sus integrantes.

I.- Administrar los padrones Estatales de adherentes y simpatizantes respectivamente, en la entidad federativa correspondiente;

II.- Registrar a los afiliados que tengan el carácter de adherentes y simpatizantes en el padrón Estatal que corresponda;

III.- Someter a consideración del Consejo Político Nacional las propuestas de cambio de carácter de afiliación de adherentes a militantes;

IV.- Llevar a la práctica y desarrollar los objetivos del Estatuto, de la Declaración de Principios y Programa de Acción aprobados por la Asamblea Nacional;

V.- Establecer la política de relaciones con otros Partidos, agrupaciones sociales y con el Gobierno Estatal;

VI.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de miembros del Ayuntamiento y Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a los presentes Estatutos;

VII.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional a miembros de los Ayuntamientos, de conformidad al artículo 18, fracción XI de los presentes Estatutos;

VIII.- Registrar los Documentos Básicos y la Plataforma Electoral ante los órganos electorales correspondientes;

IX.- Proponer al Consejo Político Nacional, la integración de Comités Ejecutivos Municipales y Delegaciones, en el caso del Distrito federal, o en su caso para designar a coordinadores municipales o delegacionales, de conformidad a los presentes Estatutos;

X.- Aprobar, o dictaminar sobre las propuestas de nombramientos que le hagan los presidentes de Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales sobre los titulares de las instancias dentro de los Comités Municipales o Delegacionales;

XI.- Presentar el registro de candidato y fórmulas de candidatos a puestos de elección popular, ante las instancias correspondientes, de miembros del Ayuntamiento, Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como, de Gobernador de conformidad con los presentes Estatutos;

XII.- Presentar el registro de fórmulas de candidatos de adherentes, simpatizantes o ciudadanos externos a cargos de elección popular por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos, por mandato expreso del Consejo Político Nacional; y

XIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 70.- Para ser Secretario General de un Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal se requiere reunir todos los requisitos que a continuación se detallan:

I.- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos dieciocho meses, conforme al Padrón de Militantes del Consejo Político Nacional;

II.- Ser un militante de convicción ecologista, de probada lealtad y disciplina al Partido, tener prestigio y arraigo entre la militancia y la sociedad en la entidad federativa correspondiente, tener amplios conocimientos del Partido y reconocido liderazgo;

III.- En ningún momento haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro Partido político en los últimos dos años;

IV.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas como militante;

V.- Haber participado en trabajo activo del Partido en forma ininterrumpida en los últimos dos años;

VI.- Presentar para su estudio y valoración ante el Consejo Político Estatal un proyecto de programa de trabajo que sustente el crecimiento del Partido con base en sus principios e ideología en la entidad federativa correspondiente; que contemple además el desarrollo de los temas en materia ambiental, social, política, económica y de género;

VII.- No haber participado con actores políticos ajenos al Partido, en movimientos que atenten en contra de la unidad y estabilidad del Partido;

VIII.- Acreditar ante el Consejo Político Estatal, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos. Debe entenderse que las pruebas documentales a que se hace mención, se refieren a una acepción amplia de ese medio de convicción, según la cual documento es todo aquello que tenga como función representar una idea o un hecho. La demostración de los requisitos no comprende los previstos en las fracciones III, IV y VIII, puesto que, en principio, el cumplimiento de estas exigencias debe presumirse, correspondiendo al Partido, en su caso, demostrar su no cumplimiento; y

IX.- Aprobar el examen de conocimientos en las materias de Ecología y Medio Ambiente, Electoral, Asuntos de la Juventud, Organización y Político de su entidad, así como de conocimiento de los Estatutos del Partido que para tal efecto aplique el Consejo Político Nacional.

Artículo 71.- Facultades del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal:

I.- Dirigir al Partido, sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos y representar legalmente al Partido:

a).- Frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y judiciales;

Tendrá facultades para actuar con el carácter de Apoderado General con todas las facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas; para formular querellas en los casos de delitos y denuncias de hechos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y para representar al Partido ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones, inclusive en los términos de los artículos 11, 875, 876 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como para otorgar poderes y para articular y absolver posiciones y promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte.

b).- Realizar las certificaciones de los documentos internos, archivos, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales; y

c).- Nombrar a los funcionarios que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos del Partido en la Entidad Federativa correspondiente y el Distrito Federal, tales como Coordinadores, Voceros, Directores, etcétera.

II.- Informar a la Asamblea Estatal y al Consejo Político Estatal de los titulares de las instancias del Comité Ejecutivo Estatal, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;

III.- Convocar y coordinar las sesiones de la Asamblea Estatal y del Consejo Político Estatal;

IV.- Convocar y coordinar las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal y coordinar sus actividades;

V.- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México, ante el órgano electoral de la entidad federativa, el órgano electoral distrital y ante las demás autoridades electorales locales, que así lo requieran, de conformidad a lo dispuesto en los presentes Estatutos;

VI.- Derogada.

VII.- Tendrá en general, las facultades necesarias para realizar los objetivos del Partido;

VIII.- Dar a conocer al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, para su aprobación los nombramientos y sustituciones de los titulares de las secretarías del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal;

IX.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 72.- Los Consejeros que ocupen el cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal podrán ser substituidos por el voto de la mayoría de los integrantes del Consejo Político Estatal.

CAPÍTULO XVI

De la Comisión Estatal de Honor y Justicia

Artículo 73.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia, como órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia responsable de recibir, integrar y remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia los expedientes por infracciones o controversias que ocurran en las entidades federativas y el Distrito Federal.

La Comisión Estatal de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su encargo tres años, quienes deberán conducirse con independencia, imparcialidad, legalidad, así como con respeto a los plazos establecidos en los presentes estatutos.

En ningún caso podrán al mismo tiempo ser miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, los integrantes del Consejo Político Estatal o quienes ostenten algún cargo en órganos nacionales del Partido.

El Presidente de la Comisión Estatal de Honor y Justicia será electo por los integrantes de dicho órgano.

Las resoluciones se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría de los miembros presentes.

Los miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante la Asamblea Estatal en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.

Artículo 74.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá ser convocada por cualquiera de las siguientes instancias:

I.- Por el Presidente de la Comisión Estatal de Honor y Justicia; o.

II.- Por la mayoría de sus miembros.

Para que la Comisión Estatal de Honor y Justicia se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes.

Artículo 75.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

I.- Recibirá, investigará, integrará y turnará a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, el expediente sobre quejas, infracciones o faltas de los militantes, adherentes y/o afiliados

II.- A petición de parte y una vez admitido a trámite el recurso correspondiente, podrá solicitarse una Audiencia de Conciliación, en la cual participarán las partes y un representante de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, teniendo como finalidad la de dirimir las controversias, si se llegará a la solución del conflicto se levantará el acta correspondiente la cual tendrá la validez de una Sentencia, en caso contrario se seguirá el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de los presentes estatutos;

III.- Iniciar cualquier procedimiento de oficio, debiendo cumplir con los requisitos antes señalados;

IV.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;

V.- Presentará al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente el informe anual de sus actividades; y

VI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 76.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá recibir las quejas e integrar los expedientes sobre las siguientes controversias:

I.- En los procesos de selección de dirigentes Estatales o municipales;

II.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría relativa;

III.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos del Partido;

IV.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos del Partido;

V.- Cuando se atente de manera grave contra la unidad ideológica y de organización del Partido;

VI.- Cuando se difundan ideas calumnias, injurias, diatribas o realicen actos que contravengan los documentos básicos del Partido;

VII.- Cuando se proceda con indisciplina, en relación con las determinaciones de las Asambleas nacionales o Estatales, así como de los demás órganos del Partido;

VIII.- Cuando se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad del Partido;

IX.- Cuando el Comité Ejecutivo Estatal determine que algún militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del Partido;

X.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo;

XI.- Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de los dirigentes del Partido y de sus atribuciones;

XII.- Cuando se cometen faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas y atenten contra la honorabilidad del Partido; y

XIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 77.- Del Procedimiento para dirimir conflictos de la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

El procedimiento para dirimir conflictos internos, aplicable en las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios, en los distritos o en las delegaciones en el caso del Distrito Federal, tendrá como objetivos básicos el integrar los expedientes para sancionar a los militantes o adherentes que violen los Documentos Básicos, o cometan actos de indisciplina en detrimento del Partido, u omisión en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, desviación de recursos o actos en contra de la honorabilidad del Partido.

Para el trámite y sustanciación del recurso de queja se estará a todo lo aplicable en el capítulo X de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO XVII

De los Comités Ejecutivos Municipales

Artículo 78.- Los Comités Ejecutivos Municipales o Comités Ejecutivos Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, serán los órganos de representación del Partido Verde Ecologista de México en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 79.- Para poder integrar un Comité Ejecutivo Municipal el Comité Ejecutivo Estatal tendrá que reunir los siguientes requisitos:

I.- Tener representación en el Congreso Local, en el caso del Distrito Federal en la Asamblea Legislativa; o

II.- Justificar política y electoralmente la constitución de un Comité Municipal, ante el Consejo Político Nacional.

La constitución de los Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales, serán propuestos por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Político Nacional para su consulta y en su caso aprobación.

Se considera aprobada la estructura propuesta por el Comité Ejecutivo Estatal al Consejo Político Nacional si en el plazo de treinta días naturales no emite consideración alguna.

Artículo 80.- Facultades del Comité Ejecutivo Municipal:

I.- Entregar el informe del Comité Ejecutivo Estatal, acerca de las actividades generales del Partido Verde Ecologista de México en su ámbito municipal correspondiente;

II.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal programas tendientes a incrementar la presencia del Partido en su respectivo ámbito territorial;

III.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal planes de acción que fomenten el cuidado ambiental en su respectivo ámbito territorial;

IV.- Difundir en sus respectivas demarcaciones los Documentos Básicos y en su caso, la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México;

V.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos simpatizantes del Partido en su respectivo ámbito territorial, que deseen afiliarse al Partido como adherentes;

VI.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos mexicanos que de manera voluntaria desean registrarse como simpatizantes del Partido;

VII.- Evaluar la situación económica, social y ambiental del municipio o delegación correspondiente informando el diagnóstico al Comité Ejecutivo Estatal;

VIII.- Presentar ante el Comité Ejecutivo Estatal su programa de actividades y rendir ante ella un informe anual;

IX.- Constituir las mismas secretarías que tienen los comités ejecutivos Estatales, previa aprobación de los nombramientos por el mismo Comité Ejecutivo Estatal; y

X.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 81.- Del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal:

I.- Para ser Presidente de un Comité Ejecutivo Municipal se requiere reunir todos los requisitos que a continuación se detallan:

a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis meses, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional; y

b).- Residir en el Municipio o Delegación durante los últimos doce meses.

II.- El Presidente durará en su cargo tres años, con la posibilidad de una reelección; y

III.- El proceso de elección de Presidente de los Comités Ejecutivos Municipales será conducido de conformidad a lo dispuesto en el capítulo de la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Artículo 82.- Facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal:

I.- Representar al Partido, dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos en su ámbito territorial;

II.- Nombrar a los titulares de las instancias del Comité Ejecutivo Municipal, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos;

III.- Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Municipal y coordinar sus actividades;

IV.- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el órgano electoral municipal; y en el caso de que el municipio sea considerado electoralmente cabecera distrital, a los representantes ante el órgano electoral distrital; y

V.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 83.- En los ámbitos territoriales donde no se cubran los requisitos para instalar Comités Ejecutivos Municipales, el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal podrá designar coordinadores, siempre y cuando medie autorización del Consejo Político Nacional.

Las Coordinaciones Municipales o Delegacionales, en el caso del Distrito Federal, estarán integradas por el coordinador antes señalado y por los militantes que residan en el correspondiente municipio o delegación.

Artículo 84.- Facultades y Obligaciones de las Coordinaciones Municipales:

I.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal programas tendientes a incrementar la presencia del Partido en su respectivo ámbito territorial;

II.- Someter a consideración del Comité Ejecutivo Estatal planes de acción que fomenten el cuidado ambiental en su respectivo ámbito territorial;

III.- Difundir en sus respectivas demarcaciones los documentos básicos y en su caso, la plataforma electoral del Partido Verde Ecologista de México;

IV.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos simpatizantes del Partido en su respectivo ámbito territorial, que desean afiliarse al Partido como adherentes;

V.- Informar al Comité Ejecutivo Estatal sobre aquellos mexicanos que de manera voluntaria desean registrarse como simpatizantes del Partido;

VI.- Evaluar la situación económica, social y ambiental del municipio o delegación correspondiente informando el diagnóstico al Comité Ejecutivo Estatal;

VII.- Presentar ante el Comité Ejecutivo Estatal su programa de actividades y rendir ante ella un informe mensual; y

VIII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 85.- Del Coordinador de la Delegación Municipal o del Distrito Federal:

I.- Para ser coordinador de una Delegación Municipal o del Distrito Federal se requiere reunir los requisitos que a continuación se detallan:

a).- Tener el carácter de militante con una antigüedad ininterrumpida de por lo menos seis meses, conforme al padrón de militantes del Consejo Político Nacional; y

b).- Residir en el Municipio o Delegación durante los últimos doce meses.

El Coordinador durará en su encargo doce meses con la posibilidad de dos designaciones más.

Artículo 86.- Facultades del Coordinador:

I.- Representar al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente en aquellas actividades para las cuales fue autorizado;

II.- Convocar y coordinar las sesiones y actividades de la Coordinación Municipal; y

III.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO XVIII

Del Registro de Afiliación

Artículo 87.- El presente capítulo tiene como finalidad regular los procesos de afiliación y participación de los militantes, adherentes y simpatizantes del Partido Verde Ecologista de México a nivel nacional, estatal, municipal y delegacional.

Artículo 88.- El proceso de afiliación es responsabilidad del Consejo Político Nacional, que tiene la obligación de llevarlo a cabo con apego a la normatividad respectiva.

Artículo 89.- La administración del proceso de afiliación en materia de captura y expedición de constancias se delegará parcialmente a los Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal.

El formato para la credencial de militante y constancia de adherente será único a nivel nacional y será determinado por el Comité Ejecutivo Nacional.

La credencial de militante tendrá una vigencia máxima de doce meses y deberá refrendarse en todos los casos a más tardar en el mes de febrero de cada año, ante el Comité Ejecutivo Estatal correspondiente con la aprobación del Consejo Político Nacional. El procedimiento de refrendo de credenciales estará condicionado a que el militante se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas de aportación.

Las credenciales de militante contendrán sin excepción la firma autógrafa del Secretario Técnico y del Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación de la emisión por el Consejo Político Nacional.

Artículo 90.- El Consejo Político Nacional tomará las medidas pertinentes, para garantizar la adecuada prestación del servicio de afiliación e implementará los mecanismos expeditos para el adecuado desarrollo del proceso.

Artículo 91.- De la afiliación de los Militantes;

Se consideran militantes del Partido los ciudadanos que cumpliendo con lo establecido por el artículo 3 de los presentes Estatutos, hayan obtenido ese carácter de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.

Artículo 92.- Para solicitar la credencial como militante, el interesado deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

I.- Tener el carácter de adherente con al menos dos años de antigüedad al día de la solicitud, si es que no ha sido dirigente, candidato o haya ocupado un cargo de elección popular postulado por otro Instituto Político, en el caso de que no se cumpliera lo anterior, el plazo no podrá ser inferior a cuatro años a partir de su registro como adherente;

II.- Presentarse personalmente ante el Comité Ejecutivo Estatal y entregar la solicitud correspondiente; y

III.- Haber participado en alguna de las actividades cívico políticas organizadas por los órganos competentes del Partido.

Artículo 93.- El Comité Ejecutivo Estatal que reciba la solicitud de afiliación como militante, entregará al interesado el comprobante correspondiente que será la garantía de su trámite, procediendo a estudiar la solicitud, y en su caso enviarla al Consejo Político Nacional, para su dictaminación.

Artículo 94.- El Consejo Político Nacional podrá rechazar cualquier trámite de afiliación como militante, cuando éste implique manipulación interesada, o sea producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, así como cuando el interesado haya incurrido en cualquiera de los supuestos contenidos en el capítulo XI, De las Sanciones, de los presentes Estatutos.

Artículo 95.- El Comité Ejecutivo Estatal correspondiente rechazará las solicitudes cuando:

I.- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en los Estatutos; o

II.- Demuestre que el solicitante ha incurrido en actos de indisciplina o conductas contrarias a los principios del Partido durante el tiempo de su adherencia.

Artículo 96.- El Consejo Político Nacional como órgano superior en materia de afiliación, podrá revocar las propuestas de los Comités Ejecutivos Estatales, por incumplimiento a lo señalado en los presentes Estatutos.

Artículo 97.- Las cuotas de los militantes del Partido serán cubiertas en las sedes de los Comités Ejecutivos Estatales, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

La cantidad a pagar por cada uno de los militantes será la que establezca el Órgano de Administración en su reunión del mes de enero de cada año. En el entendido de que los militantes que ostenten un cargo de elección popular o un cargo de la administración pública federal, estatal o municipal, deberán pagar una cuota superior a la de los militantes que no perciben un ingreso por parte del Estado.

Artículo 98.- De la afiliación de los adherentes;

Se considerarán como adherentes a los mexicanos a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos y que han obtenido ese carácter de acuerdo a lo establecido en este capítulo.

Artículo 99.- Para ser adherente es necesario tener 15 años cumplidos al día de la solicitud correspondiente, y tratándose de personas que tengan 18 años o más, aparte del trámite de solicitud tendrán que presentar su credencial para votar con fotografía.

Artículo 100.- La persona interesada deberá presentar la solicitud ante el Comité Ejecutivo Estatal correspondiente cumpliendo con los requisitos que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 101.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, el órgano responsable expedirá al interesado el comprobante respectivo, que constituirá la garantía de su trámite y en caso de aceptación se considerará como fecha de alta en el padrón de adherentes el día de su aprobación.

Artículo 102.- El Comité Ejecutivo Estatal podrá rechazar cualquier trámite de afiliación como adherente, cuando este implique manipulación interesada o sea producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, así como cuando el interesado haya incurrido en cualquiera de los supuestos contenidos en el capítulo XI, De las Sanciones, de los presentes Estatutos.

Artículo 103.- Todos los adherentes tendrán una constancia que acredite su afiliación al Partido.

La constancia de adherente será expedida por el Comité Ejecutivo Estatal, previo acuerdo en sesión del propio Comité.

Artículo 104.- El registro de los simpatizantes se realizará en las sedes de los Comités Ejecutivos Estatales, comprendiendo por estos a los mexicanos que mantienen una voluntad activa de colaboración y se inscriben voluntariamente en un registro del correspondiente ámbito territorial; para recibir información de actividades, reuniones y participación en programas.

Artículo 105.- De conformidad con lo previsto por el artículo 7, base segunda fracciones III y XIII, de los presentes Estatutos, todos los militantes deberán ratificar su militancia en el proceso que para tal efecto convocará en todo el país el Consejo Político Nacional, lo anterior en el entendido de que de no hacerlo dejarán de tener la calidad de militantes y se les considerará como inicio en la etapa de adherentes. Para poder participar en el proceso de ratificación de militancia se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de militante.

CAPÍTULO XIX

De la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información

Artículo 106.- Los ciudadanos tienen plenamente garantizado el acceso a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a su disposición mediante solicitud, en la cual se establezca el nombre del solicitante, el domicilio o correo electrónico, la descripción clara y precisa de la información que solicita y la forma en la cual prefiera le sea entregada, de acuerdo a lo siguiente:

Copias simples;

Copias certificadas, mismas que tendrán un costo;

En medio magnético, mismo que tendrá un costo cuando se tenga en este formato;

A través del correo electrónico, cuando se tenga en este formato.

Los ciudadanos en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral a los derechos de terceros, o que pudiesen provocar algún delito.

Se considerará información clasificada como reservada o confidencial la que así determinen las leyes de la materia. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 107.- Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia responsable de conocer, tramitar, responder y en su caso sancionar todo lo referente a las solicitudes de información que se realicen al Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información estará integrada por tres militantes, electos por el Consejo Político Nacional, quienes durarán en su encargo seis años.

El Presidente de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información será electo por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Político Nacional.

Las resoluciones de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría de los miembros presentes.

Los miembros de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante el Consejo Político Nacional en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.

Artículo 108.- La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se reunirá previa convocatoria emitida por el Presidente de la Comisión o por la mayoría de sus miembros. Para que la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros.

Artículo 109.- La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información;

II. Auxiliar a los particulares en el llenado de la solicitud de acceso a la información;

III. Efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, así como realizar las notificaciones a los particulares;

IV. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, el resultado de su trámite y los costos que implicó su atención;

V. Establecer los modelos de formatos para las solicitudes de información.

VI.- Realizar las gestiones necesarias para la actualización de la página de internet del partido, de conformidad con la normatividad aplicable; y

VII.-Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente Estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 110.- El proceso, términos y condiciones ante la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información, estará regulado por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Político Nacional.

CAPÍTULO XX

Protección de Datos Personales

Artículo 111.- Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales “Padrón de Afiliados (simpatizantes, adherentes y militantes) del Partido Verde Ecologista de México” y cuya finalidad es crear el banco de datos de afiliados a este Instituto Político y serán resguardados por Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para su custodia, administración, actualización y ejecución de todo lo relativo al padrón de afiliados, la instancia donde se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento lo es el Consejo Político Nacional en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO XXI

Centro de Capacitación y Formación Partidista

Artículo 112.- El Centro de Capacitación y Formación Partidista es un órgano integrante del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo objetivo será el de capacitar a todos los afiliados, dirigentes y candidatos del Partido, dicha capacitación se realizará en todo el territorio nacional a través de cursos y talleres, donde se fomentará la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente vinculando la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Las reformas a los artículos del Partido Verde Ecologista de México aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2014, entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; salvo la reforma a los artículos 13 fracción VI, 16 primer párrafo y 52 fracción I primer párrafo, cuya vigencia surtirá efecto a partir de la renovación de la dirigencia nacional en el año 2017.

Dado en México Distrito Federal, a los 25 días del mes de septiembre del año 2014.

 

ANEXO TRES

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO REFORMADO

FUNDAMENTO LEGAL

MOTIVACIÓN

 

DECLARACION DE PRINCIPIOS

(…)

I.- PRINCIPIOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

(…)

JUSTICIA

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

(…)

I.- PRINCIPIOS DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

(…)

JUSTICIA

 

 

La justicia es el principio rector de las relaciones del Partido Verde Ecologista de equidad y trato respetuoso, el abstenerse de sacar ventajas de cualquier índole para dañar o perjudicar a seres vivos o al medio ambiente.

La justicia es el principio rector de las relaciones del Partido Verde Ecologista de México con todos los seres vivos y los elementos naturales. Entendemos por justicia la equidad y trato respetuoso, el abstenerse de sacar ventajas de cualquier índole para dañar o perjudicar a seres vivos o al medio ambiente.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

AUTONOMIA INTERNA Y EXTERNA

AUTONOMÍA INTERNA Y EXTERNA

 

 

En el PVEM se establece categóricamente la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros o nacionales. En el PVEM queda absolutamente prohibido solicitar o recibir cualquier clase de apoyo económico, político y propagandístico, proveniente del extranjero o de ministros de los cultos religiosos o sectas.

En el PVEM se establece categóricamente la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros o nacionales. En el PVEM queda absolutamente prohibido solicitar o recibir cualquier clase de apoyo económico, político y propagandístico, proveniente del extranjero o de ministros de los cultos religiosos o sectas, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley prohíbe financiar a los partidos políticos.

Artículo 25, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

ANEXO CUATRO

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO REFORMADO

FUNDAMENTO LEGAL

MOTIVACIÓN

 

“PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”

ESTATUTOS

"PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO"

 

 

Artículo 1.- El Partido Verde Ecologista de México es un Partido político nacional, cuya finalidad es la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente. El principal objetivo es la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente.

Artículo 1.- El Partido Verde Ecologista de México es un Partido Político nacional, cuya finalidad es la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente. El principal objetivo es la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente. El Partido Verde Ecologista de México, promoverá los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños, adolescentes y ciudadanos, garantizando la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos, tanto federales como locales.

       Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233; y 234 de la LGIPE.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

Artículo 2.- El Partido Verde Ecologista de México, está abierto para todos los mexicanos que se interesen, respeten y acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción, y los Estatutos del Partido, que colaboren en la defensa y protección del medio ambiente y coincidan con el principio básico de la democracia en el respeto de la decisión de la mayoría.

(…)

Artículo 2.- El Partido Verde Ecologista de México, está abierto para todos los mexicanos, incluidos los jóvenes que se interesen, respeten y acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción, y los Estatutos del Partido, que colaboren en la defensa y protección del medio ambiente y coincidan con el principio básico de la democracia en el respeto de la decisión de la mayoría.

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 3.- Para ser militante (…)

Los militantes del Partido Verde Ecologista de México son aquellos ciudadanos que están en pleno ejercicio de sus derechos políticos y estatutarios y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Estar registrado en el padrón de adherentes por un plazo no menor a dos años plenamente acreditados conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos. En los casos de haber sido dirigente, candidato o haber ocupado un cargo de elección popular postulado por otro instituto político, el plazo a cumplir no podrá ser inferior a por lo menos tres años a partir de su registro como adherente;

Artículo 3.- Para ser militante (…)

Los militantes del Partido Verde Ecologista de México son aquellos ciudadanos que están en pleno ejercicio de sus derechos políticos y estatutarios y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Estar registrado en el padrón de adherentes por un plazo no menor a dos años plenamente acreditados conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos. En los casos de haber sido dirigente, candidato o haber ocupado un cargo de elección popular postulado por otro Instituto Político, el plazo a cumplir no podrá ser inferior a por lo menos tres años a partir de su registro como adherente, salvo haber sido candidato de coalición o candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México en cuyo caso el Consejo Político Nacional determinará si queda sin efecto lo previsto en la presente fracción y procede su registro como militante;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículos 4 al 6. No presentan cambios.

Artículos 4 al 6. No presentan cambios.

 

 

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México,  los consignados en las siguientes bases:

(…)

X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente estatuto.

Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México,  los consignados en las siguientes bases:

(…)

X.- Acceder a la información inherente al Partido, sin más límite que lo que se establece en el presente estatuto;

 

Adecuación a la ley.

 

XI.- Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna se realicen;

Artículo 40, párrafo 1 inciso e) de la LGPP.

 

 

XII.- Podrán exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;

Artículo 40, párrafo 1 inciso f) de la LGPP.

 

 

XIII.- Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos electorales; y

Artículo 40, párrafo 1 inciso g) de la LGPP.

 

 

XIV.- Impugnar ante la autoridad correspondiente las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales, previo de haber agotado la instancia partidaria;

Artículo 40, párrafo 1 inciso i) de la LGPP.

 

Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes:

(…)

XII.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que le pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas; y

Segunda.- Serán obligaciones y deberes de los militantes:

(…)

XII.- Cumplir a cabalidad con los presentes Estatutos para que le pueda ser reconocido en correspondencia sus derechos y prerrogativas;

 

 

 

 

XIII.- Cumplir las disposiciones legales en materia electoral:

Artículo 41, párrafo 1 inciso e) de la LGPP.

 

 

XIV.- Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

Artículo 41, párrafo 1 inciso f) de la LGPP.

 

 

XV.- Participar en las asambleas y reuniones a las que le corresponda asistir;

Artículo 41, párrafo 1 inciso g) de la LGPP.

 

 

XVI.- Formarse y capacitarse a través de los programas de formación, que imparta el Centro de Capacitación y Formación Partidista; y

Artículo 41, párrafo 1 inciso h) de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 8. No presenta cambios.

Artículo 8. No presenta cambios.

 

 

Artículo 9.- Causará baja como militante o adherente del Partido, cuando:

(…)

III.- Renuncie públicamente, aunque no se haya formalizado dicha renuncia por escrito;

Artículo 9.- Causará baja como militante o adherente del Partido, cuando:

(…)

III.- Renuncie públicamente o bien por escrito;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 10.- Las instancias y órganos directivos del Partido son:

(…)

Artículo 10.- Las instancias y órganos directivos del Partido son:

(…)

 

Adecuación a la ley.

 

VII.- Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;

Artículo 43, párrafo 1 inciso f) de la LGPP.

 

VII.- Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

(…)

VIII.- Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

(…)

 

 

Artículos 11 y 12. No presentan cambios.

Artículos 11 y 12. No presentan cambios.

 

 

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:

(…)

VI.- Elegir cada seis años, a los veintisiete militantes que integrarán el Consejo Político Nacional;

(…)

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria:

(…)

VI.- Elegir cada seis años, a los veintiséis militantes que integrarán el Consejo Político Nacional;

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículos 14 y 15. No presentan cambios.

Artículos 14 y 15. No presentan cambios.

 

 

Artículo 16.- Del Consejo Político Nacional:

El Consejo Político Nacional es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política, normativa y de afiliación del Partido. Lo integrarán 27 consejeros electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años y por los ex presidentes nacionales del Partido.

(…)

Artículo 16.- Del Consejo Político Nacional:

El Consejo Político Nacional es el órgano del Partido que tiene en la esfera de su responsabilidad la definición de la estrategia política, normativa y de afiliación del Partido. Lo integrarán 26 consejeros electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años y por los ex presidentes nacionales del Partido.

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

Artículo 17.- El Consejo Político Nacional se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes instancias:

(…)

En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con cuarenta y ocho horas de anticipación por el Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional; la convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicará en un diario de circulación nacional, así como en la página de Internet del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 17.- El Consejo Político Nacional se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y podrá ser convocado por cualquiera de las siguientes instancias:

(…)

En casos de extrema urgencia justificada, podrá ser convocado con cuarenta y ocho horas de anticipación por el Secretario Técnico o el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional; la convocatoria contendrá el lugar, fecha, hora en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se publicará en un diario de circulación nacional, así como en la página de Internet del Comité Ejecutivo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:

(…)

Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:

(…)

 

 

III.- Aprobar la celebración de coaliciones totales o parciales, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, Estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición total o parcial, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, Estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

Artículos 85, párrafo 1; y 88, párrafo 1; de la LGPP.

Adecuación a la ley.

V.- Aprobar la suscripción de Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, Estatal, municipal o delegacional.

V.- Aprobar la suscripción de Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional.

 

 

(…)

(…)

 

 

VI.- Aprobar la suscripción de la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, Estatal, municipal o delegacional, de conformidad con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del Partido, de uno de ellos o los de la coalición;

VI.- Aprobar la suscripción de la Plataforma Electoral de la coalición, frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, de conformidad con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, del Partido, de uno de ellos o los de la coalición;

 

 

(…)

(…)

 

 

 

 

XXX.- Elegir y sustituir a los tres integrantes de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información;

XXXI.- Emitir con el voto de la mayoría de sus integrantes los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del Partido y sus órganos, así como para la aplicación de los presentes estatutos;

Artículo 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XXXII.- Recibir y en su caso aprobar la solicitud que presente la Comisión Nacional de Procedimientos Internos con el propósito de solicitar al Instituto Nacional Electoral la realización de la elección de los órganos internos de dirección; y

Artículo 45, párrafo 1, de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

XXXIII.- Designar a los coordinadores parlamentarios ante la Cámara de Diputados Federal y ante el Senado de la República;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

XXX.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

XXXIV.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

 

 

Artículo 19. No presenta cambios.

Artículo 19. No presenta cambios.

 

 

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por las siguientes secretarías:

(…)

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que se estime pertinente, el Titular de la Secretaría del Comité Nacional tendrá dentro de sus atribuciones dar cuenta al Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, del estado que guardan los asuntos de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por las siguientes secretarías:

(…)

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que se estime pertinente, el Secretario del Comité Nacional tendrá dentro de sus atribuciones dar cuenta al Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional, del estado que guardan los asuntos de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.

 

Corrección de estilo.

 

Artículo 21.- Facultades del Comité Ejecutivo Nacional:

(…)

IV.- Aprobar, modificar o rechazar, la propuesta que le sometan los comités ejecutivos Estatales para designar al coordinador parlamentario ante las legislaturas locales.

Esta facultad se ejercerá siempre que la ley que regule al órgano legislativo correspondiente no establezca un procedimiento diferente para el nombramiento del coordinador parlamentario, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley; y

Artículo 21.- Facultades del Comité Ejecutivo Nacional:

(…)

IV.- Derogado.

 

 

(…)

(…)

 

 

 

Artículo 22.- Del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.

(…)

d).- Designar con la aprobación del Consejo Político Nacional, a los coordinadores parlamentarios ante la Cámara de Diputados Federal y ante el Senado de la República;

Esta facultad se ejercerá siempre que la ley que regule al órgano legislativo correspondiente no establezca un procedimiento diferente para el nombramiento del coordinador parlamentario, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

Artículo 22.- Del Secretario Técnico y el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional.

(…)

d).- Derogado.

 

 

(…)

(…)

 

 

h).- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Federal Electoral y ante las demás autoridades electorales federales que así lo requieran, previa aprobación del Consejo Político Nacional; y

h).- Nombrar a los representantes del Partido Verde Ecologista de México ante el Instituto Nacional Electoral y ante las demás autoridades electorales federales que así lo requieran, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

 

Adecuación a la ley.

i).- Nombrar a los funcionarios que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos del Partido;

i).- Nombrar a los funcionarios que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos del Partido, tales como Comisionados, Voceros, Directores etc. y;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 23. No presenta cambios.

Artículo 23. No presenta cambios.

 

 

Artículo 24.- Es el órgano responsable de la administración, patrimonio, recursos financieros del Partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña del Partido ante el Instituto Federal Electoral y estará integrado por tres miembros del Consejo Político Nacional electos por la mayoría de los integrantes de ese Órgano Colegiado.

Artículo 24.- Es el órgano responsable de la administración, patrimonio, recursos financieros del Partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña del Partido de conformidad a la normativa aplicable ante el Instituto Nacional Electoral y estará integrado por tres miembros del Consejo Político Nacional electos por la mayoría de los integrantes de ese Órgano Colegiado.

Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

 

Artículo 24 Bis.- Del Financiamiento Privado

a).- Financiamiento por la militancia;

b).- Financiamiento de simpatizantes;

c).- Autofinanciamiento, y

d).- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Artículo 53 de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

El partido deberá expedir recibos foliados en los que se hagan constar el nombre completo, domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante.

Los términos y condiciones del Financiamiento Privado estarán regulados por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Político Nacional.

Dichas aportaciones, deberán destinarse únicamente para el cumplimiento de los objetivos del partido.

 

 

Artículo 25.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la máxima instancia responsable de conocer y en su caso sancionar las infracciones que ocurran en las entidades federativas y de aquellos asuntos que sean de su competencia, de conformidad a los presentes Estatutos emitirá dictamen sobre las controversias derivadas de las resoluciones recaídas a los recursos de queja dictados por las comisiones Estatales de honor y justicia y por violación a los Documentos Básicos.

Artículo 25.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia única de justicia intrapartidaria.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

La Comisión Nacional de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años.

La Comisión Nacional de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Nacional, quienes durarán en su encargo seis años, los cuales se conducirán con independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, así como con estricto apego a los plazos que establezcan los presentes estatutos.

 

Artículos 43, párrafo 1, inciso e); y 46, párrafo 2 de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 26. No presenta cambios.

Artículo 26. No presenta cambios.

 

 

Artículo 27.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.- Conocerá, investigará, determinará y resolverá en última instancia sobre aquellas sanciones, infracciones o faltas de los militantes o adherentes suscitadas o conocidas por órgano inferior o en su caso por integrantes de los órganos nacionales;

Artículo 27.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Honor y Justicia:

I.- Conocerá, investigará, determinará y resolverá sobre aquellas sanciones, infracciones o faltas de los militantes o adherentes suscitadas o conocidas por órgano inferior o en su caso por integrantes de los órganos nacionales;

 

 

II.- Conocerá, investigará y dictará en última instancia resoluciones en las apelaciones de su conocimiento, o por hechos públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra cualesquiera de las estructuras u órganos del Partido, o contra los Documentos Básicos verde ecologistas, en la esfera federal y por posibles faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

II.- Conocerá, investigará y dictará resoluciones por hechos públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra cualesquiera de las estructuras u órganos del Partido, o contra los Documentos Básicos verde ecologistas, por posibles faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o cualquier otro órgano del partido y resolverá sobre las controversias derivadas de las resoluciones emitidas por las instancias y órganos directivos del Partido;

Artículo 43, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del Partido en su respectivo ámbito jurisdiccional;

III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los afiliados del Partido;

 

 

(…)

(…)

 

 

VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días posteriores a la interposición del recurso de apelación o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;

VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días posteriores a la interposición del recurso de queja o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;

 

 

(…)

(…)

 

 

IX.- Evaluará el desempeño de los militantes y en su caso, adherentes del Partido que ocupen puestos de elección popular o que se desempeñen como funcionarios en la administración pública federal, Estatal, municipal o delegacional con el objeto de verificar su desempeño y apego a los Documentos Básicos; y emitirá las recomendaciones que considere necesarias para solucionar irregularidades de estos militantes o adherentes;

IX.- Evaluará el desempeño de los afiliados del Partido que ocupen puestos de elección popular o que se desempeñen como funcionarios en la administración pública federal, estatal, municipal o delegacional con el objeto de verificar su desempeño y apego a los Documentos Básicos; y emitirá las recomendaciones que considere necesarias para solucionar irregularidades de estos militantes o adherentes;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias:

Artículo 28.- La Comisión Nacional de Honor y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias:

 

En concordancia con otras modificaciones.

I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales;

I.- De los procesos de elección de dirigentes nacionales, estatales y municipales o delegacionales;

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

II.- En última instancia, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto, sobre los procesos de elección de dirigentes Estatales, municipales o delegacionales;

Derogado.

 

 

III.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, por el principio de mayoría relativa en el ámbito federal, y como última instancia en las entidades federativas, municipios, distritos o delegaciones en el caso del Distrito Federal, siempre y cuando medie el recurso de apelación interpuesto;

II.- En los procesos de selección y postulación de candidatos para puestos de elección popular, en el ámbito federal y local,

 

 

IV.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales del Partido;

III.- Cuando exista negligencia en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos nacionales o locales del Partido;

 

 

 

V.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos nacionales del Partido;

IV.- Por negativa a desempeñar sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos nacionales y locales del Partido;

 

 

(…)

(…)

 

 

VIII.- Cuando se proceda con Indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, así como de los demás órganos nacionales del Partido;

VII.- Cuando se proceda con indisciplina, en relación con las determinaciones de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Locales, así como de los demás órganos nacionales y locales del Partido;

 

 

(…)

(…)

 

 

XII.- Cuando algún militante o adherente apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo;

XI.- Cuando algún afiliado apoye intereses o grupos ajenos al Partido que intenten desestabilizar la organización interna del mismo;

 

 

(…)

XV.- Cuando no se rindan los informes mensuales por parte de las secretarías de finanzas Estatales al Órgano de Administración; y

(…)

(…)

XIV.- Cuando no se rindan los informes mensuales, trimestrales y anuales por parte de las Secretarías de Finanzas Estatales al Órgano de Administración; y

(…)

 

 

Artículo 29.- Del procedimiento para dirimir conflictos ante la Comisión Estatal y Nacional de Honor y Justicia.

Artículo 29.- Del procedimiento para dirimir conflictos ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

 

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

El procedimiento para dirimir conflictos internos será competencia de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y en las entidades federativas y el Distrito Federal por la Comisión Estatal de Honor y Justicia, en sus respectivos ámbitos e instancias.

El procedimiento para dirimir conflictos internos será competencia de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

El recurso de Queja procede contra los actos o resoluciones de los órganos o funcionarios partidistas a nivel Estatal o municipal o delegacional en el caso del Distrito Federal, así como contra cualquier conducta que vaya en contra de los documentos Básicos del Partido que realicen sus militantes o adherentes, este puede ser interpuesto por cualquier militante o adherente del Partido.

El recurso de Queja es el único medio de impugnación previsto en los estatutos, que procede contra los actos o resoluciones de los órganos o funcionarios partidistas a nivel estatal o municipal o delegacional en el caso del Distrito Federal, así como contra cualquier conducta que vaya en contra de los Documentos Básicos del Partido que realicen sus militantes o adherentes, este puede ser interpuesto por cualquier militante o adherente del Partido.

 

 

El recurso de Apelación procede en contra de las resoluciones recaídas a los recursos de queja o contra los actos o resoluciones de los órganos o funcionarios partidistas a nivel nacional.

Derogado.

 

 

Los recursos previstos en los presentes Estatutos deberán presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento del acto o resolución.

El recurso previsto en los presentes Estatutos deberá presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a que se tenga conocimiento del acto o resolución.

 

 

 

 

A petición de parte y una vez admitido a trámite el recurso correspondiente, podrá solicitarse una Audiencia de Conciliación, en la cual participarán las partes y un representante de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, teniendo como finalidad la de dirimir las controversias, si se llegará a la solución del conflicto se levantará el acta correspondiente la cual tendrá la validez de una Sentencia, en caso contrario se seguirá el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de los presentes estatutos.

Artículo 46, párrafo 1 y 3 de la LGPP.

 

Artículo 30.- Requisitos de los Recursos:

I. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la Comisión de Honor y Justicia que corresponda, según el acto u omisión que se trate y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Artículo 30.- Requisitos de la Queja:

I. Deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia o la Comisión Estatal de Honor y Justicia que corresponda y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

a) Hacer constar el nombre del recurrente;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

a) Hacer constar el nombre del recurrente;

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

 

 

c) Acompañar copia de la credencial que lo identifica como militante del Partido o constancia que lo identifique como adherente del Partido;

c) Acompañar copia de la credencial que lo identifica con la calidad que le corresponda como afiliado;

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

II. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este apartado, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de los presentes Estatutos, se desechará de plano.

(…)

II. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) de la fracción I de este apartado, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de los presentes Estatutos, se desechará de plano.

(…)

 

Corrección de estilo.

Artículo 31.- De la Improcedencia y del sobreseimiento.

I.- Los recursos de Queja o Apelación, previstos en estos Estatutos serán improcedentes en los siguientes casos:

Artículo 31.- De la Improcedencia y del sobreseimiento.

I.- El recurso de Queja, previsto en estos Estatutos será improcedente en los siguientes casos:

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

c) Que no se hayan agotado las instancia previa intrapartidista y en virtud de la cual se pudiera haber modificado, revocado o anulado el acto o resolución, y

Derogado.

 

 

II.- Procede el sobreseimiento cuando:

II.- Procede el sobreseimiento cuando:

 

 

(…)

c) El militante o adherente agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

(…)

c) El afiliado agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

 

 

 

Artículos 32 al 36. No presentan cambios.

Artículos 32 al 36. No presentan cambios.

 

 

Artículo 37.- Del Trámite.

La Comisión que reciba un recurso, bajo su más estricta responsabilidad lo deberá radicar e integrar a un expediente, asignar un número, y lo hará del conocimiento público, mediante cedula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

Artículo 37.- Del Trámite.

Si la queja es interpuesta ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia, bajo su más estricta responsabilidad lo deberá radicar e integrar a un expediente, asignar un número, y lo hará del conocimiento público, mediante cedula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

 

Adecuación a la ley.

 

Realizará las investigaciones necesarias, respetará el derecho de audiencia de las partes y una vez concluido cerrará la instrucción y pondrá los autos para sentencia.

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

 

Artículo 38.-

Artículo 38.- Cuando el escrito de Queja se interponga ante alguna Comisión Estatal de Honor y Justicia se deberá seguir el presente procedimiento:

I. Bajo su más estricta responsabilidad lo deberá radicar e integrar el expediente, asignar un número, y lo hará del conocimiento público, mediante cedula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

I. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere del artículo anterior, la Comisión Estatal de Honor y Justicia y sólo, para el caso del recurso de apelación, deberá remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, lo siguiente:

II. Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Estatal de Honor y Justicia, deberá remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, lo siguiente:

 

 

(…)

(…)

 

 

 

d) Las actuaciones que haya realizado para la integración del expediente.

 

 

II. Asimismo la Comisión Nacional en su caso y si lo cree necesario solicitará a la Comisión Estatal un informe circunstanciado que por lo menos deberá contener:

III. Asimismo la Comisión Nacional en su caso y si lo cree necesario solicitará a la Comisión Estatal un informe circunstanciado que por lo menos deberá contener:

 

 

(…)

(…)

 

 

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnado, y

Derogado.

 

 

c) La firma del funcionario que lo rinde.

b) La firma del funcionario que lo rinde.

 

 

Artículo 39. No presenta cambios.

Artículo 39. No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 40.- De las sanciones a los Miembros del Partido.

Cuando algún miembro, ya sea militante o adherente incurra en actos que violenten los presentes Estatutos o pongan en peligro la seguridad o integridad del Partido, sus órganos, militantes o adherentes podrán ser sancionados por el órgano o funcionario correspondiente, según el siguiente procedimiento:

1. Se puede hacer del conocimiento mediante denuncia por cualquier persona, del órgano o funcionario que corresponda del Partido, de actos que puedan entrañar irregularidades cometidas por algún miembro o funcionario del Partido en contravención de los presentes Estatutos o que pongan en riesgo la seguridad o integridad de algún órgano, militante o adherente del Partido.

2. Una vez hecho del conocimiento del funcionario u órgano del Partido de la irregularidad, deberá, por los medios a su alcance, de comprobar la veracidad o no de los hechos denunciados y, determinar la posible irregularidad cometida en perjuicio del Partido, sus órganos, militantes o adherentes.

3. Si determina que no existió la irregularidad, desechará la denuncia sin más trámite. Si establece la posible comisión de alguna irregularidad, dará vista al indiciado por un plazo de diez días naturales para que manifieste lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas que estime pertinentes.

4. Desahogada la vista anterior o vencido el plazo, una vez analizados los elementos existentes en el expediente, el órgano o funcionario facultado al efecto, determinará la sanción correspondiente dentro del término no mayor a noventa días naturales, lo que deberá hacerlo atendiendo a las circunstancias del caso, la naturaleza del infractor, así como la gravedad del daño cometido.

5. La resolución que se emita podrá ser impugnada mediante el recurso interpartidista que corresponda.

Artículo 40.- De las sanciones a los Miembros del Partido.

Cuando algún miembro, ya sea militante o adherente incurra en actos que violenten los presentes Estatutos o pongan en peligro la seguridad o integridad del Partido, sus órganos, militantes o adherentes podrán ser sancionados por la Comisión Nacional de Honor y Justicia.

 

Derogado.

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente:

(…)

Artículo 41.- Los militantes del Partido podrán ser sancionados conforme a lo siguiente:

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional y Estatales de Honor y Justicia actuarán previa denuncia presentada por un militante u órgano del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

Para imponer una sanción, la Comisión Nacional de Honor y Justicia actuará previa denuncia presentada por un militante u órgano del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

 

 

Artículos 42 al 45. No presentan cambios.

Artículos 42 al 45. No presentan cambios.

 

 

Artículo 46.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento señalado en los presentes Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección;

Artículo 46.- La Comisión Nacional de Procedimientos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento señalado en los presentes Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad y transparencia en el proceso de elección.

 

Adecuación a la ley.

 

Cuando no existan las condiciones para llevar a cabo la elección de dirigentes, por acuerdo de sus integrantes, podrá someter a la consideración del Consejo Político Nacional solicitar al Instituto Nacional Electoral la realización de dicha elección fundando y motivando su petición.

Artículo 45, párrafo 1, de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 47.- Para el logro de sus fines, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos organizará, conducirá y validará los procesos internos del Partido para la elección de dirigentes y postulación de candidatos en el nivel que corresponda.

Los comités ejecutivo nacional, ejecutivos Estatales o del Distrito Federal brindarán a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos el apoyo necesario y conducente para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.

Artículo 47.- Para el logro de sus fines, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos organizará, conducirá y validará los procesos internos del Partido para la elección de dirigentes y postulación de candidatos en el nivel que corresponda.

El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal brindarán a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos el apoyo necesario y conducente para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.

 

Corrección de estilo.

Artículos 48 al 50. No presentan cambios.

Artículos 48 al 50. No presentan cambios.

 

 

Artículo 51.- La Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

(…)

Artículo 51.- La Convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

(…)

 

Adecuación a la ley.

IX.- La obligación de divulgar en el discurso de proselitismo los documentos Básicos del Partido.

IX.- La obligación de divulgar en el discurso de proselitismo los Documentos Básicos del Partido.

 

 

 

X.- Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro.

Artículo 44, párrafo 1, fracción V de la LGPP.

 

 

XI.- Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o precampaña en su caso.

Artículo 44, párrafo 1, fracción IX de la LGPP.

 

 

 

XII.- La obligación de promover la plataforma electoral del partido.

Artículo 39, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

 

Artículo 52.- El proceso de elección de dirigentes se desarrollará:

Artículo 52.- El proceso de elección de dirigentes se desarrollará:

 

 

I. Para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional:

Serán electos veintisiete integrantes del Consejo Político Nacional, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los delegados a la Asamblea Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

(…)

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.

I. Para elegir a los integrantes del Consejo Político Nacional:

Serán electos veintiséis integrantes del Consejo Político Nacional, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los delegados a la Asamblea Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

(…)

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

 

III. Para elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia y del Distrito Federal:

Serán electos los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia y del Distrito Federal, mediante el sistema de planillas con la firma de propuesta de cuando menos el 30% de los integrantes del padrón de militantes del Partido en la entidad federativa correspondiente, debidamente registrados en el Padrón Nacional de Militantes del Consejo Político Nacional, siendo este requisito indispensable para obtener el registro como aspirantes en el proceso interno respectivo.

Lo anterior en el entendido de que cada militante únicamente podrá apoyar a una sola planilla, por lo que en el supuesto de que un militante apoye dos o más planillas, su apoyo sólo será válido para la primera planilla que solicite el registro correspondiente ante la Comisión Nacional de Procedimientos Internos.

Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal, en la entidad federativa correspondiente.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

III. Para elegir a los presidentes de los comités ejecutivos municipales o delegacionales:

Elección directa por los Militantes, en el ámbito territorial correspondiente.

IV. Para elegir a los presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales o Delegacionales:

Elección directa por los Militantes, en el ámbito territorial correspondiente.

 

 

Artículo 53 al 57. No presentan cambios.

Artículo 53 al 57. No presentan cambios.

 

 

Artículo 58.- La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes:

Artículo 58.- La convocatoria deberá contener cuando menos los elementos siguientes:

 

 

(…)

(…)

 

 

VIII.- Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos de un mismo género;

VIII.- Garantizar y aplicar la participación de género, por lo que de la totalidad de candidaturas a diputados locales, diputados federales y senadores en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género;

Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.

Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

(…)

(…)

 

 

Artículo 59.- El proceso de selección y postulación de candidatos se desarrollará de la siguiente forma:

(…)

Artículo 59.- El proceso de selección y postulación de candidatos se desarrollará de la siguiente forma:

(…)

 

 

III.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa:

b).- Por los miembros del Consejo Político Nacional, de conformidad con los presentes Estatutos.

 a).- Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal correspondiente o los militantes del distrito correspondiente; o

(…)

V.- Para elegir a los candidatos a Diputados Locales por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos en la respectiva entidad federativa y el Distrito Federal:

1.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente.

2.- Elección directa por los militantes del distrito correspondiente.

(…)

III.- Para elegir a los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales, por el principio de mayoría relativa:

a).- Elección directa por los miembros del Consejo Político Nacional, de conformidad con los presentes Estatutos; o

b).- Elección directa por los miembros de la Asamblea Estatal correspondiente.

(…)

V.- Para elegir a los candidatos a Diputados Locales por los principios de mayoría relativa, representación proporcional y miembros de los Ayuntamientos en la respectiva entidad federativa y el Distrito Federal:

1.- Elección directa por los miembros del Consejo Político Estatal correspondiente, o

2.- Elección directa por los integrantes de la asamblea estatal correspondiente.

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

En el supuesto de que el Partido contienda en la elección de que se trate, en candidaturas comunes, frentes o coaliciones, la selección de los candidatos se realizara bajo los procedimientos que acuerden los Partidos integrantes, con la aprobación de los órganos competentes de cada Partido, debiendo quedar establecido el mismo en el convenio respectivo, sus anexos, o bien en los Estatutos de la coalición correspondiente.

En el supuesto de que el Partido contienda en la elección de que se trate, en candidaturas comunes, frentes, alianzas o coaliciones, la selección de los candidatos se realizara bajo los procedimientos que acuerden los Partidos integrantes, con la aprobación de los órganos competentes de cada Partido, debiendo quedar establecido el mismo en el convenio respectivo, sus anexos, o bien en los Estatutos de la coalición, frente o alianza correspondiente.

Artículo 85, párrafo 1 de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

 

Artículo 60. No presenta cambios.

Artículo 60. No presenta cambios.

 

 

Artículo 61.- La conducción, organización y validación del procedimiento de elección de delegados a la Asamblea Nacional por parte de las Asambleas Estatales, corresponde a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la cual desarrollará en coadyuvancia con los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 61.- La conducción, organización y validación del procedimiento de elección de delegados a la Asamblea Nacional por parte de las Asambleas Estatales, corresponde a la Comisión Nacional de Procedimientos Internos, la cual desarrollará en coadyuvancia con los miembros de la Asamblea Estatal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 62 y 63. No presentan cambios.

Artículos 62 y 63. No presentan cambios.

 

 

Artículo 64.- Son facultades de la Asamblea Estatal:

(…)

Artículo 64.- Son facultades de la Asamblea Estatal:

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

IV.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó contender en coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos;

IV.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos;

Artículos 85, párrafo 1; y 88, párrafo 1 de la LGPP.

 

V.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó el convenio de coalición, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente;

V.- Recibir y analizar en la siguiente Asamblea Ordinaria, el dictamen por medio del cual se aprobó el convenio de coalición frente o alianza en cualquier modalidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente;

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículos 65 y 66. No presentan cambios.

Artículos 65 y 66. No presentan cambios.

 

 

Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal:

(…)

Artículo 67.- Facultades del Consejo Político Estatal:

(…)

 

 

VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.

VI.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el contender en coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos.

Artículos 85, párrafo 1; y 88, párrafo 1 de la LGPP.

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio de coalición, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición total o parcial o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente.

VII.- Aprobar, y someter a la consideración del Consejo Político Nacional, el convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Plataforma Electoral de la coalición frente o alianza en cualquier modalidad o candidaturas comunes con uno o varios Partidos políticos y el Programa de Gobierno del candidato correspondiente.

 

 

(…)

(…)

 

 

 

X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos; y

X.- En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, a propuesta de los integrantes de esta, el Consejo Político Estatal aprobara a los militantes que habrán de sustituirlos;

 

 

 

XI.- Designar al coordinador parlamentario ante la Cámara de Diputados Local; y

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

XI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

XII.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

 

 

Artículos 68 al 70. No presentan cambios.

Artículos 68 al 70. No presentan cambios.

 

 

Artículo 71.- Facultades del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal:

I.- Dirigir al Partido, sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos y representar legalmente al Partido:

a).- Frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y judiciales;

Artículo 71.- Facultades del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal:

I.- Dirigir al Partido, sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y órganos directivos y representar legalmente al Partido:

a).- Frente a terceros, así como ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y judiciales;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Tendrá facultades para actuar con el carácter de Apoderado General con todas las facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas; para formular querellas en los casos de delitos y denuncias de hechos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal y para representar al Partido ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones, inclusive en los términos de los artículos 11, 875, 876 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como para otorgar poderes y para articular y absolver posiciones y promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte.

 

 

(…)

(…)

 

 

VI.- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el nombramiento del Coordinador parlamentario ante la Legislatura Local correspondiente.

Esta facultad se ejercerá siempre que la ley que regule al órgano legislativo correspondiente no establezca un procedimiento diferente para el nombramiento del coordinador parlamentario, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;

VI.- Derogado.

 

 

(…)

(…)

 

 

 

Artículo 72. No presenta cambios.

Artículo 72. No presenta cambios.

 

 

Artículo 73.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia, es la instancia responsable de conocer y en su caso sancionar las infracciones que ocurran en las entidades federativas y el Distrito Federal, dará su resolución sobre las controversias derivadas por los recursos de queja interpuestos por los militantes y adherentes, en el pleno ejercicio de sus derechos y por violación a los presentes Estatutos.

Artículo 73.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia, como órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, es la instancia responsable de recibir, integrar y remitir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia los expedientes por infracciones o controversias que ocurran en las entidades federativas y el Distrito Federal.

 

En concordancia con otras modificaciones.

La Comisión Estatal de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su encargo tres años.

La Comisión Estatal de Honor y Justicia estará integrada por cinco militantes, electos por la Asamblea Estatal, quienes durarán en su encargo tres años, quienes deberán conducirse con independencia, imparcialidad, legalidad, así como con respeto a los plazos establecidos en los presentes estatutos.

 

 

En ningún caso podrán al mismo tiempo ser miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, ó quienes ostenten algún cargo en órganos nacionales del Partido.

En ningún caso podrán al mismo tiempo ser miembros de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, los integrantes del Consejo Político Estatal o quienes ostenten algún cargo en órganos nacionales del Partido.

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 74. No presenta cambios.

Artículo 74. No presenta cambios.

 

 

Artículo 75.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

I.- Conocerá, investigará, determinará, sancionará y turnará a la instancia competente sobre aquellas sanciones, infracciones o faltas de los militantes o adherentes;

Artículo 75.- Facultades, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal de Honor y Justicia:

I.- Recibirá, investigará, integrará y turnará a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, el expediente sobre quejas, infracciones o faltas de los militantes, adherentes y/o afiliados

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II.- Conocerá, investigará, formulará dictámenes y dictará resoluciones en los casos en que tienen autoridad para ello, cuando a petición de parte agraviada o afectada, o por hechos públicos y notorios, o actos que atenten contra la dignidad de los militantes, adherentes o simpatizantes, contra cualesquiera de las estructuras u órganos del Partido, o contra los Documentos Básicos verde ecologistas;

II.- A petición de parte y una vez admitido a trámite el recurso correspondiente, podrá solicitarse una Audiencia de Conciliación, en la cual participarán las partes y un representante de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, teniendo como finalidad la de dirimir las controversias, si se llegará a la solución del conflicto se levantará el acta correspondiente la cual tendrá la validez de una Sentencia, en caso contrario se seguirá el procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de los presentes estatutos;

 

 

III.- Conocerá las infracciones y abrirá procedimientos por posibles violaciones cometidas por los militantes y adherentes del Partido en su respectivo ámbito territorial;

III.- Iniciar cualquier procedimiento de oficio, debiendo cumplir con los requisitos antes señalados;

 

 

 

IV.- Ordenará y desahogará las gestiones o diligencias necesarias para allegarse de la información y documentación necesaria, a efecto de poder emitir sus resoluciones sobre los actos investigados;

IV.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;

 

 

V.- Emitirá resoluciones fundadas y motivadas en los presentes Estatutos y en la legislación formal respectiva;

VI.- Dictará sus resoluciones en un plazo que no podrá exceder a 90 días naturales posteriores a la interposición del recurso de queja o conocimiento de los actos considerados como violatorios a los presentes Estatutos;

VII.- Hará del conocimiento de cada una de las partes involucradas, personalmente o por estrados, la resolución emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles;

VIII.- Garantizará el orden jurídico que rige al Partido;

IX.- Aplicará sanciones, amonestaciones, suspensiones temporales de los derechos de los militantes y adherentes;

X.- Presentará al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente el informe anual de sus actividades; y

V.- Presentará al Comité Ejecutivo Estatal correspondiente el informe anual de sus actividades; y

 

 

XI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

VI.- Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

 

 

Artículo 76.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá conocer y resolver sobre las siguientes controversias:

(…)

Artículo 76.- La Comisión Estatal de Honor y Justicia podrá recibir las quejas e integrar los expedientes sobre las siguientes controversias:

(…)

 

En concordancia con otras modificaciones.

Artículo 77.- Del Procedimiento para dirimir conflictos de la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

El procedimiento para dirimir conflictos internos, aplicable en las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios, en los distritos o en las delegaciones en el caso del Distrito Federal, tendrá como objetivos básicos el sancionar a los militantes o adherentes que violen los Documentos Básicos, o cometan actos de indisciplina en detrimento del Partido, u omisión en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, desviación de recursos o actos en contra de la honorabilidad del Partido, será competencia de la Comisión Estatal de Honor y Justicia, en sus respectivos ámbitos e instancias.

Artículo 77.- Del Procedimiento para dirimir conflictos de la Comisión Estatal de Honor y Justicia;

El procedimiento para dirimir conflictos internos, aplicable en las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios, en los distritos o en las delegaciones en el caso del Distrito Federal, tendrá como objetivos básicos el integrar los expedientes para sancionar a los militantes o adherentes que violen los Documentos Básicos, o cometan actos de indisciplina en detrimento del Partido, u omisión en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, desviación de recursos o actos en contra de la honorabilidad del Partido.

 

En concordancia con otras modificaciones.

(…)

(…)

 

 

 

Artículos 78 al 104. No presentan cambios.

Artículos 78 al 104. No presentan cambios.

 

 

Artículo 104 bis.- De conformidad con (…)

Artículo 105.- De conformidad con (…)

 

 

Artículo 105.- Los militantes y adherentes tienen plenamente garantizado el acceder a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a su disposición mediante solicitud escrita en la cual se establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante o adherente, domicilio para recibir notificaciones, la descripción clara y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas, o si se tuviere, en medio magnético.

Artículo 106.- Los ciudadanos tienen plenamente garantizado el acceso a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; será puesta a su disposición mediante solicitud, en la cual se establezca el nombre del solicitante, el domicilio o correo electrónico, la descripción clara y precisa de la información que solicita y la forma en la cual prefiera le sea entregada, de acuerdo a lo siguiente:

Copias simples;

Copias certificadas, mismas que tendrán un costo;

En medio magnético, mismo que tendrá un costo cuando se tenga en este formato;

A través del correo electrónico, cuando se tenga en este formato.

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Los militantes y adherentes en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral, a los derechos de terceros, o que pudiesen provocar algún delito.

Los ciudadanos en ejercicio del derecho a la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral a los derechos de terceros, o que pudiesen provocar algún delito.

 

 

Se considerará información clasificada como reservada o confidencial:

l. La que determine el Consejo Político Nacional en base a los siguientes criterios:

Se considerará información clasificada como reservada o confidencial la que así determinen las leyes de la materia. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

 

 

a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral correspondiente, será considerada como reservada;

b) Los recursos de los cuales este conociendo la Comisión de Honor y Justicia respectiva, esta información será considerada como reservada;

c) La información de los Procesos Electorales Ordinarios o Extraordinarios en todas sus etapas, privilegiando las de preparación y la jornada electoral, hasta la resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada, exclusivamente si dicha reserva es idónea, necesaria y proporcional para la propia existencia del Partido político; la consolidación de sus estrategias políticas o el desarrollo de las funciones que la Constitución le encomienda.

Derogado.

 

 

 

Conforme con esos criterios, el Consejo Político Nacional justificará la resolución que determine la reserva; y

d) La información referente a los datos personales de los militantes o adherentes, así como de los candidatos del Partido, será considerada como confidencial, de conformidad al criterio sostenido de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro dice: "DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS", consultable en la compilación oficial de jurisprudencia, tesis relevantes 1997-2002, página 57 a 61.

 

 

 

Artículo 106.- Procedimiento para el acceso a la información.

Todo militante y adherente, por sí mismo podrá presentar escrito de solicitud de información del Partido Verde Ecologista de México, ante cualquier órgano descrito en los presentes Estatutos.

Una vez recibida y sellada la solicitud de información por el Partido Verde Ecologista de México, se turnará en un plazo no mayor a quince días hábiles al Secretario Ejecutivo en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, quien en un plazo no mayor a diez días hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente que tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación de su clasificación y la procedencia o no de la solicitud.

De encontrarse disponible, el área u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión de la información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder a quince días al Secretario Ejecutivo en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, quien en un plazo no mayor a siete días la proporcionará al solicitante, asentando la entrega material dando por cumplida la solicitud realizada.

Derogado.

 

 

 

Si los detalles proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para localizar la información, o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane su petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información solicitada, este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta por parte del Partido Verde Ecologista de México.

Los órganos partidarios sólo estarán obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar o reproducir dicha información.

Los documentos, datos e informes que los miembros del Partido Verde Ecologista de México, proporcionen a los Comités Ejecutivos Estatales o del Distrito Federal y en su caso al Consejo Político Nacional, para la conformación de los distintos padrones serán estrictamente confidenciales, y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de los órganos del Partido o elección de candidatos de conformidad a la convocatoria emitida por los órganos respectivos, lo cual se realizará en los estrados de todas y cada una de las oficinas del Partido Verde Ecologista de México en el ámbito federal y Estatal con la finalidad de que todos y cada uno de los militantes puedan verificar su debida inclusión al mismo para tomar parte de forma pacífica de estos actos partidistas; la confidencialidad es de establecerse en estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se precisa que los documentos, datos e informes de los miembros del Partido Verde Ecologista de México mencionados en este párrafo, los cuales se clasifican como confidenciales, no comprenden los nombres y apellidos de los afiliados, atento a lo dispuesto en el artículo 105, fracción I, inciso d), de los presentes Estatutos.

 

 

 

 

El padrón de militantes, adherentes y simpatizantes respectivamente, son las relaciones elaboradas por el Consejo Político Nacional que contienen los datos personales de los militantes o adherentes según sea el caso, incluidas en el mismo y agrupadas por entidad federativa, su publicación por cualquier medio, solo podrá realizarse con la aprobación expresa del Consejo Político Nacional.

Los militantes integrantes del Consejo Político Nacional, de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, Comisión Nacional de Procedimientos Internos, Órgano de Administración, Comité Ejecutivo Nacional, Asambleas Estatales o del Distrito Federal, Comisiones Estatales de Honor y Justicia y Comités Ejecutivos Estatales, tendrán acceso a la información que conforma el padrón de militantes y el padrón de adherentes, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo Político Nacional, a través del Secretario Ejecutivo en su calidad de Secretario Técnico será la instancia partidista responsable de incorporar los datos relativos a fallecimientos, renuncias, suspensiones y expulsiones de los militantes y adherentes inscritos en los padrones correspondientes.

Es obligación de los militantes y adherentes inscritos en el padrón respectivo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal respectiva en un plazo no mayor a treinta días hábiles de cualquier cambio de domicilio en la entidad federativa o de cambio de residencia de una entidad federativa a otra con la finalidad de salvaguardar su derecho de militante y realizar las bajas y altas respectivas.

Los militantes y adherentes podrán solicitar en cualquier momento al Comité Ejecutivo Estatal de su entidad federativa, cualquier información relativa al estado de su afiliación. El Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal solicitará al Consejo Político Nacional la información correspondiente y en un plazo máximo de diez días hábiles, el Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, dará contestación por escrito a la solicitud del militante o adherente.

 

 

 

 

Asimismo a los militantes les asistirá el derecho de formular por escrito anexando todos los documentos probatorios idóneos que acrediten su dicho al Comité Ejecutivo Estatal o del Distrito Federal, sus observaciones, en caso de haber sido excluidos indebidamente del padrón correspondiente; correspondiéndole al Consejo Político Nacional examinar dichas observaciones, haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho estatutario y legal hubiera lugar.

Los militantes y adherentes podrán impugnar cualquier decisión que tome el Consejo Político Nacional ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia mediante el recurso de apelación satisfaciendo los requisitos de procedibilidad respectivos señalándose el hecho directo y caso concreto e individualizado.

El Consejo Político Nacional para la elección de dirigentes y candidatos, deberá proporcionar el padrón de militantes a los órganos competentes, para que una vez emitida la convocatoria se publique de conformidad a la misma, en cualquier momento los militantes que no se encuentren en dicho padrón y que puedan acreditar tal característica, previo a la jornada electoral podrán solicitar su inclusión hasta con una antelación de cinco días naturales de la fecha en que deba celebrarse ésta.

 

 

 

 

Artículo 107.- Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia responsable de conocer, tramitar, responder y en su caso sancionar todo lo referente a las solicitudes de información que se realicen al Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información estará integrada por tres militantes, electos por el Consejo Político Nacional, quienes durarán en su encargo seis años.

El Presidente de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información será electo por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Político Nacional.

Las resoluciones de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se tendrán por legalmente válidas por votación de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 43, párrafo 1 inciso f) de la LGPP.

 

Adecuación a la ley.

 

 

Los miembros de la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información no podrán ser removidos de su encargo, salvo por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previa garantía de procedimiento ante el Consejo Político Nacional en el que se cubran los derechos y garantías de legalidad.

 

 

 

Artículo 108.- La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se reunirá previa convocatoria emitida por el Presidente de la Comisión o por la mayoría de sus miembros. Para que la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información se considere legalmente instalada, deberán estar presentes la mayoría de sus miembros.

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

Artículo 109.- La Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información;

II. Auxiliar a los particulares en el llenado de la solicitud de acceso a la información;

III. Efectuar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, así como realizar las notificaciones a los particulares;

IV. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, el resultado de su trámite y los costos que implicó su atención;

V. Establecer los modelos de formatos para las solicitudes de información.

VI.- Realizar las gestiones necesarias para la actualización de la página de internet del partido, de conformidad con la normatividad aplicable; y

VII.-Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera el presente Estatuto y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

Artículo 110.- El proceso, términos y condiciones ante la Comisión Nacional de Trasparencia y Acceso a la Información, estará regulado por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Político Nacional.

 

En concordancia con otras modificaciones.

 

 

Artículo 111.- Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales “Padrón de Afiliados (simpatizantes, adherentes y militantes) del Partido Verde Ecologista de México” y cuya finalidad es crear el banco de datos de afiliados a este Instituto Político y serán resguardados por Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para su custodia, administración, actualización y ejecución de todo lo relativo al padrón de afiliados, la instancia donde se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento lo es el Consejo Político Nacional en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículo 112.- El Centro de Capacitación y Formación Partidista es un órgano integrante del Comité Ejecutivo Nacional, cuyo objetivo será el de capacitar a todos los afiliados, dirigentes y candidatos del Partido, dicha capacitación se realizará en todo el territorio nacional a través de cursos y talleres, donde se fomentará la construcción de una nación democrática, libre, igualitaria y transparente vinculando la participación política de la sociedad en el cambio de actitudes en vías de un mejor orden político y social que incluya una sana relación con el medio ambiente.

Artículo 43, párrafo 1 inciso g) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- Las reformas a los artículos 1, 7, 11, 12, 14, 17, 18,19,20, 22, 23, 43, 46, 67, 68, 71 y 89, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea Nacional Extraordinaria, independientemente de las observaciones que en su caso pudiere realizar el Instituto Federal Electoral para declarar su procedencia Constitucional y Legal.(No procede por contravenir lo dispuesto en la Jurisprudencia 6/2010, vigente y formalmente obligatoria, aprobada en sesión del día tres de marzo de dos mil diez por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

Dado en México Distrito Federal, a los 14 días del mes de septiembre del año 2011.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- Las reformas a los artículos del Partido Verde Ecologista de México aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2014, entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; salvo la reforma a los artículos 13 fracción VI, 16 primer párrafo y 52 fracción I primer párrafo, cuya vigencia surtirá efecto a partir de la renovación de la dirigencia nacional en el año 2017.

Dado en México Distrito Federal, a los 25 días del mes de septiembre del año 2014.

 

 

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