ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

 

El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia (Artículo 41, Apartado A de la CPEUM y Artículo 160.1, h) de la LEGIPE).

El Instituto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos el Estado y ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los/las Vocales Ejecutivos/as y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

 

Reglas generales

El INE establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos, los partidos, candidatos y órganos electorales (Jurisprudencia 23/2009 y Art. 160.2 de la LEGIPE).

En procesos electorales federales, desde precampañas y hasta la jornada, el INE administrara 48 minutos diarios de tiempo en cada emisora de TV y radio (Art. 165.1 de la LEGIPE). La transmisión de los mensajes –con duración de 30 segundos en periodo ordinario y de 30 segundos, 1 o 2 minutos en proceso electoral– se distribuye en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de programación en un horario de 6 am a 12 pm (Art. 165.2 y 166 de la LEGIPE y art. 9, párr. 1 del RRTVME), si una estación de radio o canal de televisión trasmite menos horas de las comprendidas, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión (Art. 12, párr. 2 del RRTVME).

Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse, y serán aprobadas semestralmente (Art. 183.3 de la LEGIPE y art. 10, párr. 1 del RRTVME). Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité. Cuando su contenido pueda vulnerar la normatividad en esta materia, no les generará responsabilidad (Art. 183.4 de la LEGIPE y Art. 37, párr. 5 del RRTVME).

El Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, cuando se trate de un proceso electoral ordinario, será aprobado por el Comité al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del proceso que se trate. En el caso de las emisoras cuya señal sea efectivamente vista o escuchada en los municipios que conforman zonas conurbadas de una entidad en Proceso Electoral Local, su señal podrá ser utilizada para participar en la cobertura del Proceso Electivo de que se trate, independientemente de la entidad en que opere (Art. 45 del RRTVME).

Las transmisiones de los mensajes de partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales se efectuará en tiempos distintos a los que corresponden al Estado (Art. 53, párr. 2, del RRTVME).

Está prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa (Art. 6 de la CPEUM y art. 7, párr. 6 del RRTVME).

 

Distribución de tiempo

  1. Durante precampañas
  • En tiempo de precampañas el INE pondrá a disposición de los partidos políticos  30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Los 18 minutos restantes se destinarán para los fines propios del Instituto o los de otras autoridades electorales.
  • Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal (Art. 168 de la LEGIPE).
  • Cuando las legislaciones locales prevean precampañas para gobernador y diputados o ayuntamientos, en periodos de diferente duración, ésta se comprenderá dentro de un periodo único de acceso a tiempo en radio y TV. Si un partido, coalición, militantes o precandidatos debidamente registrados no realicen actos de precampaña electoral interna, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido de que se trate en los términos de la ley (Art. 13, párrs. 3 y 4 del RRTVME).
  1. Durante intercampañas

En el periodo de intercampañas, así como el periodo comprendido entre la conclusión de la campaña y la celebración de la jornada electoral, el Instituto administra 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión para difundir información de la elección de que se trate. En el caso de intercampañas, el 50% de ese tiempo se destina a mensajes propios del Instituto y el resto se distribuye de forma igualitaria para la transmisión de mensajes genéricos de los partidos políticos. Previo a la jornada electoral, el tiempo se distribuye entre el Instituto y las autoridades electorales (Arts. 19 y 20 del RRTVME).

  1. Durante campañas
  • El Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Los 7 minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales (Art. 169 de la LEGIPE).
  • Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho. En el proceso electoral general, cada partido deberá destinar, al menos, un 30% de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma (Art. 171 de la LEGIPE).
  • Candidatos independientes La distribución se calculará a partir de los minutos disponibles para campañas federales, y para los candidatos independientes locales se hará a partir de los minutos disponibles para campañas locales. En proceso de elección de Diputados al Congreso de la Unión, la totalidad del tiempo que corresponda a los candidatos independientes, les será distribuido de forma igualitaria en cada una de las entidades federativas en que contiendan.

Cuando no se registren candidatos independientes para uno de los tres tipos de elección, el tiempo correspondiente se distribuirá entre los candidatos independientes de las otras dos elecciones en proporción de 50% o entre la totalidad de los candidatos independientes registrados para un solo tipo (Art. 14 del RRTVME). 

  1. En procesos concurrentes

Los Acuerdos que adopten las Oples para determinar los tiempos en que habrán de iniciar precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos deberán ser notificadas al Instituto por lo menos con 40 días de anticipación a las transmisiones en procesos electorales o con 20 días previos en procesos electorales extraordinarios. En caso de no recibir propuesta alguna, el Comité tomará las medidas necesarias para garantizar el uso de la prerrogativa (Art. 30 del RRTVME).

 

Transmisión y entrega de materiales

  • Durante los periodos ordinarios, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición de los concesionarios 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión.

Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición a los concesionarios en un plazo que no podrá ser mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión (Art. 41, párrs. 2 y 3 del RRTVME).

Los candidatos independientes entregarán sus materiales por conducto de los Oples y podrán entregar al menos un material de reserva (Art. 37 y 43, párr. 9  del RRTVME).

Cuando los materiales incumplan con las especificaciones técnicas o su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva lo hará del conocimiento de sus autores para que realicen las adecuaciones correspondientes, en las modalidades que al efecto establezca el Comité.  Cuando los partidos políticos, autoridades electorales o los candidatos independientes no hubieren entregado material genérico o de reserva, y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto (Art. 43 del RRTVME).

  • Multiprogramación  Cuando los concesionarios cuenten con la autorización para transmitir en la modalidad de multiprogramación, la pauta que genere el Instituto para el canal principal, se deberá replicar en cada uno de los canales de programación autorizado y deberán cumplir con los tiempos del Estado en los términos de la ley (Art. 47 del RRTVME).
  • Reprogramación Cuando los concesionarios adviertan que no han transmitido los promocionales conforme a las pautas ordenadas por el Instituto, podrán reprogramar voluntariamente: el mismo día de la semana siguiente, en la misma hora y se respetando el orden (Art. 53 del RRTVME).

 

Monitoreo de los medios de comunicación

El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, también en radio y TV restringida. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo (Art. 184 y 185 de la LEGIPE).

 

Debates en los medios

  • El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo (Art. 218 de la LEGIPE).
  • Los Oples, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular (Art. 218.4 de la LEGIPE).

 

Difusión de consulta popular

  • Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera puede estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.
  • El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto (Art. 67 del RRTVME).

 

Régimen sancionador

Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

a) El Consejo General;

b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y

c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General.

 

Procedimiento sancionador ante el vocal ejecutivo

Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

  1. La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija.
  2. El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva del Instituto, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados. Deberá remitir al Secretario del Consejo las denuncias que formulen las autoridades electorales.
  3. Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo deberá turnar a la Sala Especializada del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado (Art. 474.1 de la LEGIPE y art. 64 del RRTVME).

 

Desechamiento de denuncia

Desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: no reúna los requisitos, los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos o cuando la denuncia sea frívola (Art. 471.5 de la LEGIPE).

 

Medidas cautelares

Solo pueden ser dictadas por el Consejo General y la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica, y los órganos desconcentrados en sus respectivos ámbitos de competencia, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta del Vocal respectivo (Art. 38 del Reglamento de Quejas y Denuncias).

Sustitución El partido político, coalición o candidato independiente correspondiente deberá indicar a la Dirección Ejecutiva el material de sustitución en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación del Acuerdo correspondiente, de entre aquellos que hubieren sido transmitidos en el mismo periodo electoral de que se trate. En caso de que no lo indique, se tomará uno de los materiales genéricos o de reserva a que hace referencia el artículo 43, numerales 8, 9 y 10 del Reglamento, según corresponda, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución.

Suspensión deberá aplicarse en los plazos que acuerde la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo (Art. 65 del RRTVME).  

Los medios de impugnación presentados ante la Sala Superior, relacionados con las medidas cautelares que emite el Instituto Nacional Electoral, podrán ser resueltos, según se determine, en sesión privada atendiendo a la urgencia de los mismos (Acuerdo General SS-TEPJF 5/2014).

 

Informe circunstanciado

Concluida la audiencia, la Unidad Técnica remitirá de inmediato el expediente a la Sala Regional Especializada, junto con un informe circunstanciado que deberá narrar sucintamente los hechos denunciados, y las infracciones a que se refieran; indicar las diligencias decretadas con motivo de la instrucción, relacionándolas con los hechos que se pretenden acreditar; las pruebas aportadas por las partes y las recabadas durante la investigación, y las conclusiones sobre la queja o denuncia que consistirán en una exposición breve respecto de los hechos denunciados, las pruebas ofrecidas y el resultado de su desahogo, así como las diligencias realizadas en el curso de la instrucción, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto (Art. 63 del Reglamento de Quejas y Denuncias).  

 

Recurso de revisión del PES

El recurso de revisión del procedimiento sancionador procede contra sentencia dictadas por la Sala Regional Especializada, las medidas cautelares o el acuerdo de desechamiento que emita el INE. La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es acorde a las reglas del recurso de apelación. El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas (Art. 109 y 110 de la LEGIPE y Art. 109.3 de la LGSMIME).

 

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