RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG94/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
ANTECEDENTES
I. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.
II. Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
III. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, emitió la Resolución INE/CG94/2014, en la cual determinó otorgar el registro como Partido Político Nacional a la organización Movimiento Regeneración Nacional, A. C., con la denominación de MORENA, al tenor literal siguiente:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., bajo la denominación "MORENA", en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de agosto de dos mil catorce.
SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "MORENA", que deberá realizar las reformas a su Estatuto a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de"EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 49 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutarias deberán realizarse conforme al Estatuto aprobado en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Aunado a lo anterior, en el mismo plazo señalado, el Partido Político Nacional denominado "MORENA", deberá adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como en la Ley General de Partidos Políticos.
(...)"
En consecuencia, el partido de mérito se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que las leyes en la materia señalan.
IV. El quince de septiembre de este año, el partido político en cuestión celebró la Primera Sesión Extraordinaria de su Congreso Nacional, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la citada Resolución y en ejercicio de su libertad de autoorganización.
V. El veinticuatro de septiembre del presente año, se recibió en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral escrito signado por el Lic. Martí Batres Guadarrama, Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado MORENA, por el cual comunicó las modificaciones al Estatuto, aprobadas en la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.
VI. En alcance al escrito de referencia, los días treinta de septiembre, uno, ocho y quince de octubre de este año, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios REPMORENAINE-112/2014, REPMORENAINE-116/2014, REPMORENAINE-123/2014 y REPMORENAINE-129/2014, respectivamente, por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar las modificaciones de referencia.
VII. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado MORENA cuya finalidad consiste en sustentar la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria de su Congreso Nacional, así como la validación de las aludidas modificaciones.
VIII. En sesión privada efectuada el tres de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA, realizadas en cumplimiento al PUNTO SEGUNDO de la diversa Resolución identificada con la clave INE/CG94/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4. Que la Resolución INE/CG94/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio del presente año, respecto a la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A. C., en su punto SEGUNDO estableció que el Partido Político Nacional denominado MORENA deberá "... realizar las reformas a su Estatuto a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 52 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 49 de la presente Resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil catorce. Las modificaciones estatutariasdeberán realizarse conforme al Estatuto aprobado en la presente Resolución y hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, para que, previa Resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."
5. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.
6. Que el quince de septiembre de dos mil catorce, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de MORENA, en la que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, en cumplimiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG94/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; a la adecuación ordenada en los ARTÍCULOS TRANSITORIOS SÉPTIMO y QUINTO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente, así como en ejercicio de su libertad deautoorganización.
7. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del diecisiete al treinta de septiembre de dos mil catorce.
8. Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatuto, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de su Primera Sesión Extraordinaria de su Congreso Nacional, la cual se detalla a continuación:
a) Originales:
· Acta del Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado MORENA, celebrado el quince de septiembre del año en curso.
· Publicación de la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de MORENA, en el Diario de Circulación Nacional denominado La Jornada, de fecha siete de septiembre del presente año.
· Cédulas de registro de los asistentes a la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional celebrado el quince de septiembre pasado.
b) Copia certificada:
· De la convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de MORENA, de fecha dieciocho de septiembre del año que transcurre, signada por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
c) Diversa documentación:
· Cuadro comparativo de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA.
· Impresión del Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA.
· CD que contiene la Reforma al Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA.
9. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado MORENA, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional se apegó a la normatividad estatutaria aplicable.
10. Que el Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado MORENA, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 34, párrafo tercero de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:
"Artículo 34º. La autoridad superior de nuestra organización será el Congreso Nacional...
...
Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. (...)"
11. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado MORENA. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 14º BIS, Apartado A, numeral 6; 34º; 35º; 38º y 41º BIS del Estatuto vigente, en razón de lo siguiente:
a) La convocatoria al Congreso Nacional fue emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con la debida anticipación.
b) La convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional fue publicada en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
c) El quince de septiembre de dos mil catorce, inició la Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional con la presencia de 1,392 de los 2,707 delegados efectivos, lo que constituyó un quórum del 51.42 por ciento.
d) De conformidad con el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado MORENA, las modificaciones al Estatuto fueron aprobadas por mayoría de votos.
12. Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Político Nacional denominado MORENA, celebrada el quince de septiembre de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a su Estatuto, a fin de verificar el cumplimiento a la Resolución INE/CG94/2014 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la adecuación a las leyes de la materia.
13. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
14. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido Político Nacional denominado MORENA.
15. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
16. Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de sus documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
17. Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben
concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones loamerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, losinstrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimientopreviamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarsemediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especialtrascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122."
18. Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de losmismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafoprimero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén lasdisposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva
de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación queproscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560."
19. Que por cuanto hace al cumplimiento de la Resolución INE/CG94/2014 a continuación se desarrollará el análisis respectivo.
20. Que en el considerando 49, Apartado C) de la Resolución mencionada (visible a páginas 40 y 41), se determinó lo siguiente:
"(...)
49. Que atendiendo a lo dispuesto en los numerales 51 y 52 de "EL INSTRUCTIVO" se analizaron la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó Movimiento Regeneración Nacional, A. C., a efecto de determinar si dichos documentos básicos cumplen en lo conducente con los extremos señalados por los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
...
c) El Estatuto cumple parcialmente con lo dispuesto en el artículo 27 del aludido Código Electoral, toda vez que establecen:
...
Sin embargo, los órganos de dirección y ejecución que a continuación se mencionan, carecen del señalamiento respectivo, es decir, no indican el método o procedimiento democrático para su integración y renovación, a saber:
- Comités de Protagonistas del cambio verdadero: los cuales constituyen la base de la estructura organizativa de MORENA, señalando únicamente el número mínimo y máximo de miembros, así como sus atribuciones; no así, las etapas que se deben seguir a fin de constituir y reemplazar a sus integrantes.
- Comités Municipales: se señala el número de integrantes, periodicidad del cargo, así como sustitución y atribuciones; pero sin indicar el método a seguir con la finalidad de constituirlos.
- Coordinaciones Distritales: de las cuales únicamente se establece que serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal. Sin mencionar procedimiento alguno respecto a su integración y renovación.
(...)"
Sobre el particular, a juicio de esta autoridad, el aludido partido político cumplió cabalmente con el requerimiento indicado, en lo referente a los siguientes órganos:
- El procedimiento para la constitución de los Comités Municipales, se desarrolla en el artículo 22º.
- El método de integración y renovación de las Coordinaciones Distritales, se ubica en los artículos 25º, Apartado C y 26º del proyecto de Estatuto.
Por lo que hace al requerimiento relativo a los Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero, esta autoridad electoral considera que deviene en inoperante. Lo anterior, debido a que el partido político en comento, en ejercicio de su libertad de autoorganización, modificó su estructura señalando que los Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero pasaron de ser órganos de dirección y ejecución a ser un órgano constitutivo sin funciones de decisión. De ahí que no se requiera modificación alguna en el Estatuto que se reforma.
21. Que por lo que hace a la observación formulada en la Resolución que nos ocupa (visible a página 42) se señaló lo siguiente:
"(...)
Ahora bien, el artículo 44º, Apartado P, menciona las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos Procesos Electorales, señalando a la Asamblea Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Elecciones como los órganos facultados para elegirlas; sin embargo, en el documento únicamente se encuentra regulada la Comisión, no así la citada Asamblea Nacional.
(...)"
Al respecto, de una interpretación sistemática y funcional del artículo 44º del proyecto de Estatuto, esta autoridad administrativa electoral arriba a la conclusión de que, la Asamblea Nacional tiene competencia para seleccionar al candidato a Presidente de la República; aunado a ello, en el Apartado Q de ese mismo artículo, se adicionó un párrafo en el que se especifica la integración del citado órgano, además de indicar que su funcionamiento se precisará en el Reglamento respectivo y que seguirá las mismas reglas establecidas para las Asambleas Distritales; situación que corrige la puntualización indicada.
22. Que por otra parte, en relación al cumplimiento de las exigencias previstas en el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (EL INSTRUCTIVO), en la Resolución de mérito (visible a foja 43) se estableció:
"(...)
Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 52 de"EL INSTRUCTIVO", se observa lo siguiente:
...
b) Ahora bien, el documento en análisis cumple parcialmente con las cuestiones siguientes:
· Si bien se establecen las atribuciones del Congreso Nacional como principal centro decisor del partido en formación, el artículo 35º no señala el número de delegados efectivos a ese órgano; simplemente se limita a indicar que lo conformarán los integrantes de los consejos estatales, la representación de los comités de mexicanos en el exterior, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; de los cuales únicamente se conoce el número de los dos órganos mencionados en último lugar, por lo que deberá precisarse el límite para la integración de dicho órgano.
(...)"
En esa tesitura, con la finalidad de cumplir con la observación citada, en el proyecto de Estatuto se adicionó al artículo 35º una porción normativa en la que se señala el número de delegados efectivos al Congreso Nacional, es decir, no menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos.
23. Que por lo que se refiere a los requisitos establecidos en "EL INSTRUCTIVO", en la Resolución en análisis (visible a foja 43) se observó:
"(...)
· Por cuanto hace a la periodicidad con que deban celebrarse las asambleas y sesiones de sus órganos, en el documento básico se encuentra lo concerniente a las Asambleas y Congresos Municipales, Congresos Distritales, Estatales y Nacional, Consejos Estatales y Nacional, Comités Ejecutivo Estatal y Nacional, así como Comités de los Protagonistas del cambio verdadero. Sin embargo, se omite lo relativo a los Comités Municipales y Coordinaciones Distritales, los cuales sonconsiderados órganos de dirección y ejecución, de conformidad con el artículo 14º BIS, relacionado con los diversos 14º, párrafo segundo y Apartado E; 17º y 21º; razón por la cual es necesario precisar tal situación, respecto de los órganos mencionados.
(...)"
En este sentido, es menester indicar que la periodicidad en la celebración de las asambleas y/o sesiones tanto de los Comités Municipales como de las Coordinaciones Distritales, se encuentra regulada en los artículos 21º y 25º del Estatuto, respectivamente; el primero de los artículos mencionados especifica que el Comité Municipal sesionará de manera ordinaria una vez cada quince días y de forma extraordinaria cuando se considere necesario, o bien, a petición de la tercera parte de sus integrantes. Por lo que hace a las Coordinaciones Distritales, éstas sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente las veces que sean necesarias, a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal.
24. Que en la Resolución en análisis se aduce (visible a foja 43) la omisión en las formalidades de las convocatoria, al tenor literal siguiente:
"(...)
· En cuanto a las formalidades para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos los órganos directivos se encuentran reguladas, en forma genérica, en el artículo 41º BIS al establecer las precisiones mínimas que debe contener la emisión de las convocatorias, entre las que se encuentra el órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto; situación que se omite tratándose de los Comités Municipales, Coordinaciones Distritales y Consejo Nacional, por lo que deberá señalarse puntualmente.
(...)"
En ese contexto, la modificación estatutaria satisface dicha omisión, al puntualizar la denominación del órgano encargado de la emisión de las convocatorias. Lo anterior, se estipula en los artículos 21º, 25º, Apartado C y 41º, esto es, el Presidente del Comité Municipal, el Comité Ejecutivo Estatal y el Presidente del Consejo Nacional, respectivamente.
25. Que continuando con el análisis de la Resolución emitida por este Consejo General, a foja 44 se estableció:
"(...)
· En relación al quórum de afiliados o delegados para la celebración de las asambleas y sesiones de sus órganos, los artículos 29º y 38º, concernientes al Consejo Estatal y Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, transgreden el contenido de la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.", a saber:
"...
5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, ..."
Nota: Lo subrayado es propio.
Lo anterior en virtud de que al establecer un quórum menor a la mitad más uno, no se garantiza que un número importante o considerable de miembros adopte decisiones que serán vinculantes para la totalidad de los afiliados. Al respecto, deberá ajustar elquórum para la celebración de las sesiones de tales órganos.
(...)"
Al efecto, a juicio de esta autoridad dicha observación se encuentra subsanada; lo anterior, toda vez que en los artículos 29º y 38º, se añadió un fragmento en el que se indica que los Acuerdos del Consejo Estatal y Comité Ejecutivo Nacional, respectivamente, serán aprobados por mayoría de votos.
26. Que por otra parte, a foja 44 de la Resolución en comento, se indicó:
"(...)
· Si bien se establece el tipo de sesiones que celebrarán las Asambleas Municipales, los Congresos Municipales, los Congresos Distritales, los Congresos Estatales, los Consejos Estatales, el Congreso Nacional, el Consejo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales y el Comité Ejecutivo Nacional; incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías y demásformalidades por medio de las cuales se resolverán los asuntos previstos en el orden del día; se omite lo relativo a los Comités de los Protagonistas del cambio verdadero, Comités Municipales y Coordinaciones Distritales; por ende, deberá establecer lo conducente.
· (...)"
En esas condiciones, en el proyecto de Estatuto se rectificó la observación mencionada, toda vez que los artículos 17º, 21º y 25º, Apartado C fueron adicionados con fragmentos que contemplan las sesiones que pueden celebrar los Comités de los Protagonistas del Cambio Verdadero, los Comités Municipales y las Coordinaciones Distritales, esto es, ordinarias y extraordinarias, así como los asuntos a tratar.
Por lo que hace a los Comités de los Protagonistas del Cambio Verdadero, no es necesario establecer las mayorías y demás formalidades requeridas para sesionar, en virtud de que, como quedó señalado en el considerando 20 de esta Resolución, el partido político en comento modificó su estructura organizativa ubicando a los citados Comités como órgano constitutivo.
27. Que por lo que hace al cumplimiento de los extremos establecidos en el numeral 52 de "EL INSTRUCTIVO", en la multicitada Resolución (visible a foja 45) se indica:
"(...)
· No se contempla el procedimiento de elección o designación de los delegados o representantes a integrar el Congreso Nacional.
(...)"
En ese sentido, dicho aspecto se encuentra subsanado en los artículos 25º, Apartado C y 26º del Estatuto, al establecer que las Coordinaciones Distritales integrarán el número de delegados nacionales, que se definirá en la convocatoria expedida por el Comité Ejecutivo Nacional y serán electos por los Congresos Distritales.
28. Que por cuanto hace a lo señalado en el considerando anterior, en la Resolución (visible a foja 45) se estipuló:
"(...)
· Se omite establecer los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección, es decir, el método a utilizar en caso de destitución, sustitución, fallecimiento y/o renuncia.
(...)"
En esa lógica, el artículo 41º Bis, Apartado G del referido proyecto de Estatuto, señala el procedimiento a seguir en caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación de mandato, además de desarrollar la sustitución de los consejeros nacionales y estatales, así como de los integrantes de los Comités Ejecutivos.
29. Que por otra parte, en relación con la observación señalada en la Resolución (visible a foja 45), la cual indica:
"(...)
A lo largo del texto se utilizan los términos "organización" y "partido político" indistintamente, por lo que es necesario homologar. Esto es, a fin de evitar contradicciones innecesarias, se debe utilizar en todo el texto un mismo vocablo.
(...)"
En ese sentido, de una revisión al proyecto de Estatuto se colige que en el texto íntegro se utiliza el término partido político; por ende, se encuentra colmada dicha situación.
30. Que por cuanto hace a la puntualización establecida en la Resolución de mérito (visible a foja 45), relativa a:
"(...)
Existe una inconsistencia en los artículos 4º BIS, párrafo segundo y los artículos 15º y 38º, Apartado C; toda vez que el primero hace referencia al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y, los siguientes lo denominan Padrón Nacional de Afiliados; razón por la cual se sugiere homologar. Es decir, el partido político en formación debe utilizar un mismo término para hacer referencia al Padrón.
(...)"
Sobre el particular, de la lectura al texto íntegro de los artículos mencionados se desprende la utilización del mismo vocablo; por ende, la observación se encuentra rectificada.
31. Que derivado del análisis al proyecto de Estatuto presentado por el Partido Político Nacional denominado MORENA, en la Resolución emitida por este Consejo General, (visible a foja 45 infine) se adujo:
"(...)
Existe una contradicción en los artículos 6º, Apartado E y 67º, relacionada con la cuantificación de las aportaciones de los miembros de MORENA. Toda vez que el artículo mencionado en primer término, establece la aportación de recursos de sus integrantes de acuerdo con sus posibilidades; mientras que el segundo de los artículos, indica que se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propiosintegrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, contribuirán con el equivalente a un peso diario. Por ello, se solicita aclarar tal situación; lo anterior, a fin de que los derechos y obligaciones de los afiliados al partido político en formación estén debidamente puntualizados.
(...)"
Al respecto, con las modificaciones elaboradas al proyecto de Estatuto, la mencionada situación se encuentra satisfecha; lo anterior, en razón de que se eliminó la contradicción indicada.
32. Que por lo que hace a la observación señalada a foja 46, relativa a la emisión de la convocatoria, se expuso :
"(...)
En el artículo 41º BIS, Apartado A, se requiere indicar el número de días para la emisión de las convocatorias; lo anterior, toda vez que dicha precisión fue omitida en el texto. Asimismo, en el Apartado C, se hace alusión a la publicación de las convocatorias en el órgano Regeneración, mientras que en el artículo 38º, Apartado E, se hace mención a edición de Regeneración. Situación que debe aclararse, a fin de que exista uniformidad en el proyecto de Estatuto.
(...)"
Sobre el particular, la citada omisión se encuentra satisfecha en razón de que al artículo 41º Bis, Apartado A, se le adicionó el plazo de siete días para la expedición de las convocatorias. Asimismo, existe una homologación respecto a la denominación del medio impreso de difusión.
33. Que en relación a la determinación establecida en la Resolución que nos ocupa (visible a foja 46) se expresó:
"(...)
Ahora bien, el artículo 71º, párrafo segundo del mencionado proyecto de Estatuto indica que será el Consejo Nacional de MORENA el órgano encargado de modificar los documentos básicos en cumplimiento a un mandato de la autoridad electoral; no obstante, de conformidad con el artículo 34º del proyecto de Estatuto, el Congreso Nacional es la autoridad superior del partido, no así el Consejo Nacional. Por ende, a fin de salvaguardar los derechos de los afiliados, dicha modificación deberá aprobarse por el órgano con mayor representatividad, es decir, el Congreso Nacional.
(...)"
En ese tenor, en el proyecto de Estatuto se acató debidamente la aludida observación; lo anterior, toda vez que en el artículo en comento se eliminó la atribución otorgada al Consejo Nacional.
34. Que en relación con la especificación ordenada en la multicitada Resolución (visible a foja 46), la cual es del tenor siguiente:
"(...)
Finalmente, derivado de la Reforma Político-Electoral aprobada por el H. Congreso de la Unión el veintidós de enero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero, ambas del año en curso, mediante la cual, entre otras, se crea el Instituto Nacional Electoral, se deberá adecuar el texto del ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del proyecto de Estatuto, toda vez que se hace referencia a Instituto Federal Electoral.
(...)"
En ese contexto, en el proyecto de Estatuto esa situación ha quedado satisfecha, en virtud de que la denominación de esta autoridad ha sido adaptada.
35. Que asimismo, el Partido Político Nacional efectuó modificaciones a su Estatuto que no fueron puntualizadas por el Consejo General, no obstante, fueron ordenadas a fin de adecuar su normatividad interna con las leyes electorales vigentes. De igual forma, dicho instituto político elaboró otras diversas en ejercicio de su libertad de autoorganización. En razón de lo anterior, se procede a analizar los modificaciones al proyecto de Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA.
36. Que en virtud de que la reforma estatutaria derivó en una nueva clasificación de artículos e incisos que integran el documento en estudio, para mayor claridad se hará referencia a la numeración del Estatuto vigente únicamente para señalar las derogaciones, y para el análisis de las modificaciones y adiciones estatutarias se tomará en cuenta la numeración del Proyecto de Estatutos.
37. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias de mérito, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a) Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente: artículos 3º, Apartado G; 4º; 5º, Apartado J; 6º, Apartados E é I; 12º Bis; 13º Bis; 14º, Apartado H; 14º Bis; 35º, parte infine; 38º, Apartado D y f; 40º, párrafo primero; 41º Bis, Apartado G, numeral 1; 47, párrafo segundo; 48º; 49º, párrafo primero y Apartado C; 49º Bis; 54º, párrafo primero; 55º; 68º y 70º, párrafo segundo.
b) Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 1º; 14º, Apartado B; 14º Bis, Apartado F, numeral 3; 18º, párrafo segundo; 19º, Apartado E; 20º; 23º, Apartado C; 24º; 29º, Apartados C, F y J; 30º a 32º, Apartado M; 34º; 39º; 40º, párrafo segundo infine; 41º, Apartado D; 41º Bis, párrafo primero; 45º; 46º, Apartados L y M; 49º, Apartados I, J y N, así como último párrafo; 54º, párrafo tercero y 59º.
c) Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas: artículos 19º, Apartado D; 29º, Apartado E; 37º; 50º; 51º; 52º; 53º; 54º, párrafos segundo y cuarto; 56º; 58º; 60º; 63º y 65º.
d) Corrección de estilo, la cual incluye tanto el uso de mayúsculas y/o minúsculas, como la utilización de letra cursiva: artículos 3º, Apartado B; 4º Bis; 5º, Apartados A é I; 6º, Apartados B y Q; 14º, párrafo segundo y Apartados C, f y g; 15º, párrafo tercero; 16º, párrafo primero; 18º, párrafo primero; 19º, Apartados A y C; 23º, Apartados B, D y F; 28º; 29º, Apartados D, G y K; 32º, Apartados E, G, y H; 33º; 42º y 47º, párrafo primero.
e) Se derogan del texto vigente: artículos 14º Bis, Apartado E, numeral 1; 28º, Apartado B; 47º; 49º, Apartados C, G y J; 57º; 62º y 66º.
38. Que por lo que hace a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la legislación electoral vigente, se observa lo siguiente:
Ø El texto se actualizó con las referencias a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos.
Ø Se establece que la afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria.
Ø Se amplían los derechos y obligaciones de los afiliados conforme a la ley electoral vigente.
Ø Se estipulan las modalidades de financiamiento privado que podrá utilizar el partido.
Ø Se garantiza la transparencia y el acceso a la información, así como la protección de los datos personales de los afiliados.
Ø Se establece que el Secretario de Finanzas será el responsable de la administración del patrimonio del partido, así como de la presentación de informes de ingresos y egresos, así como de campaña y precampaña señalados en la ley.
Ø Se señala que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, es la responsable de la impartición de justicia en única instancia, la cual es independiente, imparcial y objetiva. Asimismo, se establece la mediación y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias. Se garantiza el derecho de audiencia y defensa. Además se señala la descripción de las posibles infracciones cometidas por los afiliados o por los órganos intrapartidarios, así como la sanción correspondiente, indicando la obligación de fundar y motivar la Resoluciónrespectiva, garantizando el acceso a la justicia plena, pronta y expedita.
39. Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 37 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:
Se hace una variación en el emblema del partido, consistente en la posición del rectángulo que enmarca el mismo, al cambiar de posición vertical a horizontal. Se establecen diversas obligaciones a los Comités Municipales, entre ellas, registrar a los Comités de Protagonistas, formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero. Se adiciona a su estructura las Comisiones Estatales de Ética Partidaria. Se señala como atribución del Comité Ejecutivo Nacional la emisión de la convocatoria para realizar los Congresos municipales y distritales; asimismo corresponderá a los Comités Ejecutivos Estatales incorporar a las convocatorias respectivas, fecha, lugar y hora para cada municipio y distrito, así como difundirlas. Se modifican las atribuciones del Consejo Estatal, entre ellas, la elección de los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria, así como sustituir a los coordinadores distritales por las razones previstas en el Estatuto. El titular de la Secretaría de la Producción y el Trabajo será el responsable de establecer el vínculo con los trabajadores sindicalizados y con los de la economía informal, migrantes, jornaleros y con las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad. Se estipula que las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional serán convocadas al menos con una semana de anticipación. Se determina que el Consejo Consultivo Nacional estará integrado por un mínimo de 50 personas y un máximo de 250. Se precisan requisitos mínimos que deberán contener todas las convocatorias. Se establece el periodo de gestión de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y se adicionan competencias a la Comisión Nacional de Elecciones.
40. Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 37 de la presente Resolución, fueron realizadas en concordancia con las adecuaciones elaboradas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.
41. Que los artículos señalados en los incisos d) y e) del considerando 37 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el inciso d) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso e), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido del Estatuto, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
42. Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA.
43. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos 19 a 41 anteriores se relacionan como ANEXOS UNO y DOS denominados: "Estatuto" y "Cuadro Comparativo de las Modificaciones al Estatuto", mismos que en cincuenta y un, así como cincuenta y cinco fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución. Esta autoridad electoral considera que para mayor precisión y comprensión de las modificaciones aprobadas en esta Resolución, las mismas se ven impactadas en negrillas en el ANEXO UNO en concordancia con lo señalado en el ANEXO DOS.
44. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión privada efectuada el tres de noviembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado MORENA, de acuerdo al texto aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de su Congreso Nacional, celebrado el quince de septiembre de dos mil catorce y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo mandatado en el Punto Segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG94/2014, emitida por el Consejo General el Instituto Nacional Electoral el nueve de julio del año en curso, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.
Segundo. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político denominado MORENA para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de noviembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
Estatuto de MORENA
MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias,
al prójimo, a la naturaleza y a la patria.
CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.
Artículo 1°. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso de letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo horizontal de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.
Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.
Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;
i. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán
acudir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.
CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero
Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas delCambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.
Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;
i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse,
ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impresoRegeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;
e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en elArtículo 67° de este Estatuto;
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos.
Las tareas fundamentales que realizarán los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.
Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.
Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.
Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país.
Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) sólo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.
Artículo 11°. Los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.
Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.
Artículo 12º Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.
Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c) Autofinanciamiento, y
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la legislación electoral.
Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.
Artículo 13° Bis. MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley.
MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.
CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa
Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan.
Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o deMexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los
representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
D. Órganos de ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
F. Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
G. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.
Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.
Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos 2° a 6° del presente Estatuto,
y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.
Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizarán sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; y se reunirán cuando menos cada treinta días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar Protagonistas y constituir nuevos comités.
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad sectorial - deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.
Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que lescorresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités deProtagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.
Artículo 18°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos, con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete días de anticipación.
Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas de la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.
Artículo 19°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deberá:
a. Conocer el informe de actividades de los comités de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinación Distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un representante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en
casos graves, como la violación de los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Decidir, en su caso, la sustitución de sus representantes auxiliares ante la Coordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.
Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar loscongresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treintadías de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulaciónnacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en unmunicipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número decargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 21°. El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará lasconvocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia delpresidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación ofallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.
Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en elExterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal
deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.
Artículo 23°. Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en elExterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.
Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitacióndomiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y seconsiderarán delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité
Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.
Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritalesserán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.
Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Derogado.
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.
Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato de integrantesdel Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la CoordinaciónDistrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria
k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.
Artículo 30°. Las comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de
reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales. Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en la declaración de principios y el estatuto de MORENA. Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos. Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes lessustituyan por consenso.
Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes delComité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No seadmitirán planillas o grupos.
Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y losProtagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité EjecutivoNacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités deProtagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las
organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités deProtagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.
Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y los integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.
Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos losProtagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos
de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.
Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.
Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada odelegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.
Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa deRegeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y
crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50personas y un máximo de 250, de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.
Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de maneraordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f;
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Las demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.
Artículo 41° Bis Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° del presente Estatuto, seregularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.
b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, en nuestro órgano de difusión impresoRegeneración y/o redes sociales.
d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.
e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;
2. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y
5. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.
g. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:
1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antes de la emisión del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetará el derecho al debido proceso.
2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones.
3. En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará a la asamblea o consejo que los eligió para hacer una nueva elección del encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.
4. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.
CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral
Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:
a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;
b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.
Artículo 43°. En los procesos electorales:
a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;
b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;
d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;
e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,
f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.
Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.
b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.
c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de
externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.
d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.
e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.
f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculación.
g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.
h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para unhombre o viceversa.
i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.
j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.
k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir - también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.
l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.
m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.
n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distritoasignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.
o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por
encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.
p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:
1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en lasconvocatorias correspondientes.
r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.
s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.
t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.
u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.
v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.
w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.
Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
f. Validar y calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en elArtículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.
CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.
Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;
i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;
q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.
Artículo 49° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio
Artículo 50°. Serán públicas las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.
Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA;
b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad y
c. No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección.
Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la comisión no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.
Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;
b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;
c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;
d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;
e. Dañar el patrimonio de MORENA;
f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;
h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y
i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa einiciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado,señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.
Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.
Artículo 57°. Derogado
Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de la ComisiónNacional. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles. Los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.
Artículo 59°. Las notificaciones que se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, se podrán notificar actos o resoluciones en cualquier día y hora.
En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarán aquellas que habrán de realizarse de manera personal.
Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.
Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justiciase podrán hacer:
a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;
b. En los estrados de la Comisión;
c. Por correo ordinario o certificado;
d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;
e. Por fax; y
f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.
Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 62°. Derogado
Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:
a. Apercibimiento; y
b. Amonestación.
Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
a. Amonestación privada;
b. Amonestación pública;
c. Suspensión de derechos partidarios;
d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;
f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;
h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y
i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se
duplicarán.
Artículo 65°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 66°. Derogado.
CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA
Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.
Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la legislación electoral vigente deberán ser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.
Artículo 69°. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.
Artículo 70°. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.
CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos.
Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Estatuto será de observancia obligatoria para todos los y las integrantes de MORENA. Se someterá a consideración de los y las Protagonistas en las Asambleas Estatales para su aprobación, y será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva.
El Estatuto aprobado entrará en vigor como ordenamiento del partido político nacional una vez que la autoridad electoral competente realice la declaración de procedencia constitucional y legal, y una vez que surta efectos la obtención del registro de MORENA como partido político nacional.
SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA elegirá a los integrantes de los primeros órganos a que se refiere el presente Estatuto, dicha elección consistirá en ratificar en el cargo a quienes ya fueron electos por los miembros de MORENA como asociación civil.
TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Nacional Electoral o la autoridad
electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargo un periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.
CUARTO. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia deberán entregar todos los archivos y expedientes completos correspondientes a los asuntos y procesos iniciados, pendientes y concluidos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a más tardar en 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma estatutaria aprobada el 15 de septiembre de 2014. Las y los actuales integrantes de estas comisiones estatales de Honestidad y Justicia pasarán a formar parte de las Comisiones Estatales de Ética Partidaria hasta concluir el periodo para el que originalmente fueron electos/as.
QUINTO. En caso de existir observaciones a la presente reforma por parte del Instituto Nacional Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional desahogará las mismas, siempre en apego a los principios fundamentales de MORENA.
ANEXO DOS
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO
CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA
TEXTO VIGENTE
TEXTO MODIFICADO
REFERENCIA
MOTIVACIÓN
Estatuto de MORENA
Estatuto de MORENA
MORENA es un partido político (...)
MORENA es un partido político (...)
Artículo 1º. El nombre de nuestro partido es MORENA. (...) El logotipo está enmarcado en un rectángulo vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y asísucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.
Artículo 1°. El nombre de nuestro partido es MORENA. (...) El logotipo está enmarcado en un rectángulo horizontalde proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema esPantone 1805.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 2º. No presenta cambios.
Artículo 2°. No presenta cambios.
Artículo 3º. La organización deMORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
b. Que a las y los protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
Corrección de estilo.
c. Que las y los protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
g. La afiliación será individual, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos quevulneren la soberanía de la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
g. La afiliación será individual, personal,libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, esdecir, su capacidad exclusiva de dirección general;
Artículos 25, párrafo 1, inciso e) y 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.
INE/CG94/2014.
Adecuación a la ley.
En cumplimiento.
(...)
(...)
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestra organización, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existepresunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudira las Comisiones de Honestidad y Justicia Estatal o Nacional, las que resolverán de acuerdo con los principios y normas de nuestra organización.
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósitode debilitarnos o desprestigiarnos. Si existepresunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a laComisión Nacional de Honestidad yJusticia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 4º. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficasde lucha que nuestra organizacióndetermine. La afiliación será individual, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.
INE/CG94/2014.
Artículos 25, párrafo 1, inciso e) y 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.
En cumplimiento.
Adecuación a la ley.
Artículo 4° BIS. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registrocredencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmara el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menoresde dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el ComitéEjecutivo Nacional.
Corrección de estilo.
El Padrón Nacional de Protagonistas delcambio verdadero se constituye con las afiliaciones de los protagonistas delcambio verdadero y su organización,depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité EjecutivoNacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.
El Padrón Nacional de Protagonistas delCambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del CambioVerdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsablenacional ante las instancias internas y electorales del país.
Artículo 5º. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
Corrección de estilo.
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un comité deprotagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr latransformación de nuestro país;
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité deProtagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr latransformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras ydirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestra organización;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras ydirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos denuestro partido;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
i. La tercera parte de los protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrán solicitar que se convoque acongreso nacional, estatal, distrital omunicipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
i. La tercera parte de las y losProtagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal,Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
Corrección de estilo.
j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 40 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Artículo 6º. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
Corrección de estilo.
(...)
(...)
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazarterminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanospresionados para aceptar esta prácticanefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazarterminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que sonpresionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual lospobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en especial, denuestro órgano Regeneración;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impresoRegeneración;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y lasprotagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestra organización, de ataques de nuestros adversarios;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestrosadversarios;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
e. Aportar regularmente, de acuerdo con sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; salvo en el caso de menores de edad y de protagonistas del cambio verdadero que residan en el extranjero;
e. Aportar regularmente recursos para elsostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en elArtículo 67° de este Estatuto;
INE/CG94/2014.
Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
En cumplimiento.
Adecuación a la ley.
(...)
(...)
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la asamblea municipal o de mexicanos en el exterior, distrital, estatal o nacional;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
Corrección de estilo.
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestra organización, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en todaactividad pública y de servicio a la colectividad.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Las tareas fundamentales que realizarán los protagonistas del cambio verdaderopara hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo deMéxico y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.
Las tareas fundamentales que realizarán los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo deMéxico y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partidoexprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para unaverdadera transformación democrática del país.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículos 7° y 8º. No presentan cambios.
Artículos 7° y 8º. No presentan cambios.
Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de losintegrantes de nuestra organización por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organizaciónpara la transformación del país.
Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para latransformación del país.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 10°, 11º y 12º. No presentan cambios.
Artículo 10°, 11º y 12º. No presentan cambios.
Artículo 12º Bis. MORENA accederá a lasprerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.
Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidadessiguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c) Autofinanciamiento, y
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con losprincipios del programa y lo señalado en la legislación electoral.
Artículo 53 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Artículo 13°. No presenta cambios.
Artículo 13°. No presenta cambios.
Artículo 13° Bis. MORENA garantizará latransparencia de su información hacia laciudadanía y contará con un órgano quegarantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano detransparencia y la forma en que habrá decumplirse la ley.
Artículo 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.
Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Artículo 14°. (...) MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Artículo 14°. (...) MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los protagonistas,así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales,sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos,socio-ambientales, juveniles, etc.);
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las ylos Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidadesagrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);
Corrección de estilo.
a. Estos comités integrarán laasamblea municipal o de mexicanos en elexterior. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
a. Los comités de Protagonistasintegrarán la Asamblea Municipal o deMexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sidoregistrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el PadrónNacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° delpresente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan.
Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
b. Cada asamblea municipal o demexicanos en el exterior elegirá a un comité municipal y se constituirá encongreso municipal cada tres años aconvocatoria del Comité Ejecutivo estatal.
b. Cada Asamblea Municipal o deMexicanos en el Exterior se constituirá enCongreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. LosComités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien aMORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevosProtagonistas del Cambio Verdadero;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada asamblea municipal o demexicanos en el exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a lacoordinación distrital;
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada AsambleaMunicipal o de Mexicanos en el Exteriorelegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
Corrección de estilo.
(...)
(...)
f. La representación de los comités demexicanos en el exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
f. La representación de los Comités deMexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los comités demexicanos en el exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de losComités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán alos consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En los Consejos Estatal y Nacional de MORENA se elegirá una comisión dehonestidad y justicia.
h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la ComisiónNacional de Honestidad y Justicia.
Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 14° BIS. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
Artículo 39, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
A. Órganos constitutivos y de conducción:
A. Órgano constitutivo:
1. Asambleas Municipales
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
2. Congresos Municipales
B. Órganos de conducción:
3. Congresos Distritales
1. Asambleas Municipales
4. Congresos Estatales
2. Consejos Estatales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
4. Congreso Nacional
B. Órganos de dirección:
b. Consejo Nacional
1. Congresos Municipales
c. Órganos de dirección y ejecución:
2. Congresos Distritales
1. Comités de Protagonistas del cambio verdadero
3. Congresos Estatales
2. Comités Municipales
4. Congreso Nacional
3. Coordinaciones Distritales
D. Órganos de ejecución:
4. Comités Ejecutivos Estatales
1. Comités Municipales
5. Comité Ejecutivo Nacional
2. Coordinaciones Distritales
d. Órganos Electorales
3. Comités Ejecutivos Estatales
1. Asamblea Municipal Electoral
4. Comité Ejecutivo Nacional
2. Asamblea Distrital Electoral
E. Órganos Electorales:
3. Asamblea Estatal Electoral
1. Asamblea Municipal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
3. Asamblea Estatal Electoral
F. Órganos Consultivos
4. Asamblea Nacional Electoral
1. Consejos Consultivos Estatales
5. Comisión Nacional de Elecciones
2. Consejo Consultivo Nacional
F. Órganos Consultivos:
E. Órganos Jurisdiccionales
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
1.Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia
Se deroga.
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2.Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
G. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
(...)
(...)
Artículo 15°. La afiliación deprotagonistas del cambio verdaderopodrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas ytodos los protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional deAfiliados de MORENA.
Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Corresponderá a la Secretaría deOrganización del comité municipal o a la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional proponer suincorporación a un comité deprotagonistas en su ámbito territorial, o la conformación de un nuevo comité.
Corresponderá a las secretarías deorganización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité deProtagonistas o la conformación de unnuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquiersecretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.
Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículossegundo a sexto del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobadopor la asamblea municipal o de mexicanos en el exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con lasSecretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.
Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos 2° a 6°del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la AsambleaMunicipal o de Mexicanos en el Exterior ensu ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las secretarías quecorrespondan a nivel municipal, estatal o nacional.
Corrección de estilo.
Artículo 16°. Los comités de protagonistasde MORENA deberán tener un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizar sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento oprovincia del país extranjero en que radiquen; y reunirse cuando menos cadaquince días. Las y los protagonistas del cambio verdadero que procedan dediversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberáncomprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités.
Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizarán sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en queradiquen; y se reunirán cuando menos cada treinta días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar Protagonistas yconstituir nuevos comités.
Corrección de estilo.
Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados ante el comitémunicipal o del ámbito territorial que les corresponda.
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad sectorial - deberán ser registrados obligatoriamente por elComité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización seránla tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 17°. Cada comité deprotagonistas que se constituya en MORENA deberá elegir a dosrepresentantes, quienes serán responsables de informar a la asambleamunicipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en elexterior, de sus actividades; inscribir alas y los nuevos protagonistas yregistrarlos ante el comité municipal o, en el caso de los comités en el exterior, a la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Afiliados; coordinar las actividades territoriales del comité yconvocar a reuniones cada quince días; acordar con el comité municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal ynacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar laasamblea municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán serreelectos una sola vez en forma sucesiva.
Artículo 17°. Cada Comité deProtagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participaciónde todos sus integrantes, elegirdemocráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas queserán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades,entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento;informar a la Asamblea Municipal o delámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevosProtagonistas registrados ante el ComitéMunicipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional deProtagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con elComité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a suactividad sectorial; integrar la AsambleaMunicipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Losrepresentantes de los comités deProtagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 18°. La asamblea municipal o demexicanos en el exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el comité municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los protagonistas registrados en elámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medioselectrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de tres días de anticipación.
Artículo 18°. La Asamblea Municipal o deMexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de losProtagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos, con elapoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete días de anticipación.
Corrección de estilo.
En primera convocatoria, se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités deprotagonistas en su ámbito territorial. En segunda convocatoria, pasada una hora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de los representantes. Todas y todos losprotagonistas del cambio verdaderoregistrados en el ámbito territorial enque se lleve a cabo la asamblea podrán participar en sus sesiones. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso.
Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistasde la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del CambioVerdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistaspara los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 19°. La asamblea municipal o demexicanos en el exterior de MORENA deberá:
Artículo 19°. La Asamblea Municipal o deMexicanos en el Exterior de MORENA deberá:
Corrección de estilo.
a. Conocer el informe de actividades de los comités de protagonistas y, en su caso, de la coordinación distrital en su ámbito territorial;
a. a. Conocer el informe de actividades de los comités de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinación Distrital en su ámbito territorial;
(...)
(...)
c. Recibir el informe del comité municipalo de mexicanos en el exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un comité de protagonistas;
b. c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité deProtagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un integrante de laComisión Estatal de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal, ausencia de quienes deban ser sustituido/s, o encasos graves, como los señalados en elArtículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h e i;
c. d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previafundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos unrepresentante de la Comisión Nacionalde Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como laviolación de los fundamentos señaladosen el Artículo 3° del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
En concordancia con otrasmodificaciones.
e. Decidir, en su caso, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes,la revocación del mandato y sustitución de sus representantes ante la coordinacióndistrital.
a. e. Decidir, en su caso, la sustitución de susrepresentantes auxiliares ante laCoordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA emitirá una convocatoria para realizar uncongreso municipal, a partir de los lineamientos que emita el ComitéEjecutivo Nacional. La convocatoriadeberá contener fecha, lugar, hora yasuntos a tratar. Se difundirá porperifoneo, de manera personal y en medios electrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de diez días de anticipación.
Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar loscongresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a laconvocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital ymunicipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de loscomités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales,con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrádifundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Loscongresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca laconvocatoria.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Al congreso municipal o de mexicanos en el exterior se integrarán los representantes de los comités de protagonistas, así como losprotagonistas del cambio verdadero del municipio o de comités de mexicanos en el exterior. En primera convocatoria, se considerará que tienequórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de protagonistas en su ámbito territorial. En segunda convocatoria,pasada una hora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de los representantes.Todas y todos los protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso podrán participar en sus sesiones. Los acuerdos serán tomados por mayoría o consenso.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités deProtagonistas en su ámbito territorial.Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. Lasecretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registromencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del CambioVerdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
El congreso será presidido por un integrante del comité ejecutivo estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
El congreso será presidido por un/unaintegrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a.Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
a.Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b.Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por elComité Ejecutivo Estatal con base en los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional;
b.Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número decargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número deProtagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c.Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del comitémunicipal o de mexicanos en el exterior;
c.Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del ComitéMunicipal o de Mexicanos en el Exterior;
d.Elegir al nuevo comité municipal o demexicanos en el exterior;
d.Elegir al nuevo Comité Municipal o deMexicanos en el Exterior;
e.Con excepción de los comités demexicanos en el exterior, elegir a quienes representarán al municipio en elcongreso distrital.
e.Con excepción de los Comités deMexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en elCongreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 21°. El número de integrantesdel comité municipal o de mexicanos en el exterior en cada ámbito territorialdependerá del número de afiliadas o afiliados registrados, de acuerdo con la convocatoria, debiendo ser de no menos de cinco personas. Contará, en el primer caso, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en elmunicipio; secretario general, quien elaborará las convocatorias a asambleamunicipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA enausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a los protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará alComité Ejecutivo Estatal; tesorero, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a laasamblea municipal y al Comité EjecutivoEstatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una asamblea municipalordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes en primeraconvocatoria, o las dos terceras partes, en segunda convocatoria, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente estatuto.
Artículo 21°. El Comité Municipal o deMexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de oncepersonas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que seránordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará lasconvocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas delcambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal;secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendircuentas sobre su uso a la AsambleaMunicipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a caboactividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes.Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en unaAsamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes deacuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 22º. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de mexicanos en el exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de loscargos que correspondan al comitémunicipal. En la votación no se admitiránplanillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de mexicanos en elexterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El comité municipal o de mexicanos en el exterior será presidido por la persona que obtenga la mayor votación.
Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En lavotación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará delconocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cadacongresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas queobtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 23º. Cada comité municipal o demexicanos en el exterior de MORENA será responsable de:
Artículo 23°. Cada Comité Municipal o deMexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
Corrección de estilo.
a. Integrar el padrón de protagonistas del cambio verdadero en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
a. Integrar el Padrón Nacional deProtagonistas del Cambio Verdadero,registrar obligatoriamente a loscomités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de asambleamunicipal o de mexicanos en el exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de AsambleaMunicipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19ºdel presente Estatuto;
Corrección de estilo.
c. Informar de la renuncia, ausencia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21 delpresente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a susustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en elArtículo 21° del presente Estatuto;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el comité de mexicanos en elexterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en losperíodos inter congresos;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
Corrección de estilo.
(...)
(...)
f. En el caso de los comités de mexicanos en el exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a losrepresentantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.
Corrección de estilo.
Artículo 24º. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales(correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los Congresos Estatales. Las y los comisionados del Comité EjecutivoEstatal serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como deelaborar y firmar el acta respectiva. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Sedifundirá por perifoneo, de manerapersonal y en medios electrónicos con elapoyo de los coordinadores distritales ysus auxiliares, con no menos de diez días de anticipación.
Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales(correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Loscomités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estoscongresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con elauxilio de la estructura distrital ymunicipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales,con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidadfederativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Se considerarán como delegados efectivosal congreso distrital las y losrepresentantes electos por los congresos municipales. Estos constituirán el cincuenta por ciento de la representación. Un veinticinco por ciento adicional serán las y losprotagonistas que soliciten ser delegados, en el número que fije la convocatoria; y otro veinticinco por ciento, miembros de organizaciones eintegrantes de la sociedad civil invitados a participar en el congreso. En primera convocatoria, se considerará que el Congreso distrital tiene quórum para iniciar con laasistencia de la mitad más uno de los y las representantes municipales. En segunda convocatoria, pasada unahora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de las y losrepresentantes municipales.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y seconsiderarán delegados efectivos los queasistan al mismo. El Congreso Distritaltendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistasregistrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan variosmunicipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de losrepresentantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités deProtagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdaderose cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
Artículo 25º. Los congresos distritales de MORENA deberán:
Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
(...)
(...)
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos Estatal y Nacional.
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal ynacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doceintegrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritalesserá definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cadatres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tenganfacultades, se llevará a cabo siempre aconvocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinacionesdistritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.
Artículo 26º. Las votaciones que se lleven a cabo durante el congreso distrital seránuniversales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos a integrar larepresentación del distrito ante los congresos estatal y nacional. No se organizarán planillas o grupos y los coordinadores electos serán quieneshayan obtenido mayor número de votos.
Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritalesserán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Loscoordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 27º. El congreso estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitidapor el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Corrección de estilo.
Artículo 28º. Cada congreso estatal será responsable de:
Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
Corrección de estilo.
a. Integrar el documento de resoluciones de los Congresos Distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Elegir por mayoría de votos a quien presidirá al Consejo Estatal;
b. Derogado.
(...)
(...)
Artículo 29º. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los y las consejeros o consejeras. Se instalará, en sesión ordinaria, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as, y en sesión extraordinaria, con la presencia de la tercera parte de los mismos. El Consejo Estatal será responsable de:
Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
c. Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; o, en su caso, sustituir al/la integrante de la Comisión Estatal deHonestidad y Justicia que se encuentre ausente de manera temporal o definitiva, como loestablece el artículo 30º del presente estatuto;
c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo estatal, como lo establecen los artículos 31º y 32º del presente estatuto;
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen losArtículos 31º y 32º del presente estatuto;
Corrección de estilo.
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previafundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal,ausencia de quienes deban ser sustituidos, o en casos graves, como los señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h e i;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, larevocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional deHonestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como laviolación de preceptos señalados en elArtículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
En concordancia con otrasmodificaciones.
f. Sustituir a los y las coordinadores distritales que hayan sido inhabilitados, se encuentren ausentes, sean candidatos u ocupen un cargo municipal, estatal o nacional, de acuerdo a informes de los Comités Ejecutivos Municipal o Estatal. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación paracoordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La presidencia delConsejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la coordinación distrital, e informará lo conducente a laPresidencia del Consejo Nacional;
f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos oinhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia delConsejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la CoordinaciónDistrital, e informará lo conducente a laPresidencia del Consejo Nacional;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
g. Representar al estado en el congreso nacional de MORENA;
g. Representar al estado en el CongresoNacional de MORENA;
Corrección de estilo.
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el congreso estatal ante el congreso nacional;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el CongresoNacional;
i. Cumplir con las resoluciones del congreso nacional;
i. Cumplir con las resoluciones delCongreso Nacional;
j. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por ladeterminación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales que emita la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; turnar, para su conocimiento, dichos dictámenes a laComisión Nacional de Honestidad y Justicia.
j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegalo facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
k. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.
k. Presentar, discutir y aprobar laplataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.
Corrección de estilo.
Artículo 30º. La Comisión Estatal deHonestidad y Justicia se integrará por cinco miembros. Cada consejero estatal podrá votar por dos candidatos a la comisión. Durará en su encargo tres años. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de integrantes del ComitéEjecutivo en el Consejo Estatal; y de manera regular, resolverá los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y órganos de dirección, oentre órganos de dirección de MORENA. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción oausencia definitiva de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan pormayoría simple de votos.
Artículo 30°. Las comisiones estatales deÉtica Partidaria se integrarán por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales.Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en ladeclaración de principios y el estatuto de MORENA. Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos.Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por consenso.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 31º. Durante el Consejo Estatal, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar cargos depresidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia,a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propiaComisión Electoral hacer las consultascorrespondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas parasu votación al Consejo Estatal. Las y los consejeros votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo estatal de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar loscargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presenteEstatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos deentre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes del Comité EjecutivoEstatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargoscorrespondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultascorrespondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas parasu votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 32º. El Comité Ejecutivo estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su cargo tres años,salvo renuncia, ausencia o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 29, inciso e). Será responsable deemitir las convocatorias para la realización de congresos municipales, a partir de lineamientos emitidos por el Comité Ejecutivo nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, por el Congreso Nacional y el Consejo Nacional.
Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años.Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales ymunicipales, emitidas por el ComitéEjecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalarácon la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
(...)
(...)
c. Tesorero/a, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero y de las y losciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestra organizaciónen el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal y laSecretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y losProtagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabaladministración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del ComitéEjecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo nacional;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del ComitéEjecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
Corrección de estilo.
(...)
(...)
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités deprotagonistas de MORENA en losmunicipios; y convertirse en vínculo de lasorganizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités deProtagonistas de MORENA en losmunicipios; y convertirse en vínculo de lasorganizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités deprotagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités deProtagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
(...)
(...)
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental conintelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestraorganización, así como organizar larealización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental conintelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadoressindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de susderechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianosempresarios y comerciantes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización
Artículo 33º. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivointegrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de los integrantes de este consejo consultivo será apoyar coninformación y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.
Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivointegrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y losintegrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.
Corrección de estilo.
Artículo 34º. La autoridad superior de nuestra organización será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir losprocesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los consejos estatales.
Artículo 34°. La autoridad superior denuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de maneraordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el ComitéEjecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número derepresentantes a ser electos en cada uno de los primeros. Asimismo, incluirá el número de representantes que serán electos por los comités de mexicanos en el exterior al Congreso Nacional, y lafecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales yNacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos losprotagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse loscongresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirátambién el número de representantes que serán electos por los Comités deMexicanos en el Exterior al CongresoNacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales,Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales ydistritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Seráresponsable exclusivo de decidir sobre losdocumentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por latransformación del país que asuma nuestra organización.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Seráresponsable exclusivo de decidir sobre losdocumentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por latransformación del país que asumanuestro partido.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 35º. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los comités demexicanos en el exterior, el Comité Ejecutivo nacional saliente -que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso-, y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia saliente -que fungirá como Comisión Electoral durante el Congreso.
Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités deMexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de milquinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. LaComisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.
INE/CG94/2014.
Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
En cumplimiento.
Adecuación a la ley.
Artículo 36º. No presenta cambios.
Artículo 36°. No presenta cambios.
Artículo 37º. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia saliente, en su carácter de ComisiónElectoral, recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos séptimo,octavo, noveno, décimo y undécimodel presente Estatuto, así como entérminos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propiaComisión Electoral hacer las consultascorrespondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en losArtículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá alCongreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia ComisiónNacional de Elecciones hacer lasconsultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno loscargos del Comité Ejecutivo Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
Artículo 38º. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestra organización en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvorenuncia, ausencia o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40 del presente Estatuto. Será responsable de emitir loslineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará con la presenciade la tercera parte de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvorenuncia, inhabilitación, fallecimientoo revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatoriaspara la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales.Se instalará y sesionará con la presenciade la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable delPadrón Nacional de Afiliados y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité EjecutivoNacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable delPadrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los CongresosMunicipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y protagonistas del cambioverdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados porciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de lapresentación de los informes deingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órganoresponsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
Adecuación a la ley.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita elComité Ejecutivo Nacional;
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados queemita el Comité Ejecutivo Nacional;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
f. Secretario/a de Educación, Formación yCapacitación política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENAcon las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política ypromoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
f. Secretario/a de Educación, Formación yCapacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENAcon las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que esel órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales yestatales de formación en el país;
Adecuación a la ley.
(...)
(...)
Artículo 39º. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por personas de probada honestidad y reputaciónreconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis ypropuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales al inicio de los procesoselectorales a nivel federal, estatal y local.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50personas y un máximo de 250, deprobada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuyaresponsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionadoselectorales en los procesos electoralesinternos a nivel federal, estatal y local.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 40º. Los delegados al Consejo Nacional elegirán a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión.Esta durará en su cargo tres años.Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral durante el congreso; y en los períodos intercongresos, de resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA, que no hayan sidoresueltos por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. Sus resoluciones serán definitivas.
Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por doscandidatos o candidatas a la comisión.Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del ConsejoConsultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato o la sustitución deintegrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal,ausencia de quien/es deba/n sersustituido/s, o en casos graves, como los señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, he i.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la ComisiónNacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentosseñalados en el Artículo 3° del presenteEstatuto, en sus incisos f, g, h é i.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 41º. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre CongresosNacionales. Se reunirá de maneraregular cada tres meses y tendrá comoatribuciones:
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresosnacionales. Sesionará de maneraordinaria cada tres meses, y de formaextraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general de laorganización y formular las recomendaciones, críticas y propuestasde plan de acción para el período siguiente;
a. Evaluar el desarrollo general delpartido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
(...)
(...)
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, ausencia, fallecimiento, revocación de mandato o baja, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29 f.
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación,fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecidoen el Artículo 29° en su inciso f;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
(...)
(...)
Artículo 41° BIS. Todas las convocatorias a que se refiere el presente Estatuto se ajustarán a lassiguientes formalidades:
Artículo 41° Bis Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en elArtículo 14° del presente Estatuto, seregularán bajo las siguientes reglas,salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
a.Las convocatorias se emitirán días antes de la celebración de las sesiones,según lo marque este Estatuto.
a.Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
c. La publicación de las convocatorias se hará en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comitésejecutivos de MORENA, el órganoRegeneración y/o redes sociales.
c. La publicación de las convocatoriasse podrá hacer en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, en nuestroórgano de difusión impresoRegeneración y/o redes sociales.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
(...)
(...)
g.Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva orevocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
1.Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antesde la emisión del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetará el derecho al debido proceso.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
2.En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate seaplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación serárealizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones.
3.En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará a la asamblea o consejo que los eligió para hacer una nueva elección del encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.
4.La Comisión Nacional de Eleccionesresguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.
La participación de los protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país parapropiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección deprecandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de losprincipios democráticos. Los protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocuparcargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
Artículo 42°. La participación de losProtagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en lasconstitucionales tiene como propósito latransformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en losprocesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocuparcargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
Corrección de estilo.
(...)
(...)
Artículo 43º. No presenta cambios.
Artículo 43°. No presenta cambios.
Artículo 44º. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
(...)
(...)
q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados endichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales,respectivamente. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.
q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados endichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales,respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de lasasambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 45º. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA tresmeses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estarintegrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Susintegrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podráestar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 46º. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
(...)
(...)
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis delEstatuto de MORENA.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con losprocesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.
Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición decuentas, eviten la calumnia y la difamación;mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
Corrección de estilo.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a lasformalidades esenciales previstas en laConstitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de losProtagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48, párrafo 1, de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta yexpedita.
Artículo 46 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
Artículo 47º. Las comisiones de honestidad y justicia en todas las entidades federativas serán autónomas y tendrán competencia para conocer de los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos de las entidades federativas de MORENA y sus miembros. No podrán ser miembros de estas comisiones quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido.
Se deroga.
Artículo 48º. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán además las siguientes facultades:
a.Conocer de las quejas y denuncias que presenten los miembros de MORENA o sus órganos en su respectivo ámbito de competencia;
b.Determinar las sanciones a las y losprotagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
c.Requerir a los órganos yprotagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
d.Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambioverdadero.
e.Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
f.Informar semestral y públicamente por conducto de su Presidente los resultados de su gestión;
g.Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año;
h.Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocuparán por el periodo de un año;
i.Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los comisionados;
j.Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;
k.Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y,
l.Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
m.Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sidosancionados.
Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.
Artículo 49º. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será autónoma y tendrá competencia para:
Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones yresponsabilidades:
Artículos 43, párrafo 1, inciso e) y 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
(...)
(...)
c.Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
Artículos 39, párrafo 1, inciso j) y 46, párrafo 3 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
c. Determinar las sanciones a las y los protagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
Se deroga.
(...)
(...)
g. Conocer los recursos de apelación que le presenten los miembros de MORENA o sus órganos en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de lasentidades federativas;
Se deroga.
(...)
(...)
i. Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones de Honestidad yJusticia de las entidades federativas;
i.Proponer las medidas reglamentarias yadministrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
j.Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
j. Emitir por unanimidad criterios de interpretación de las normas de MORENA;
Se deroga.
(...)
(...)
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
(...)
(...)
No podrán ser miembros de esta comisión quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido. Para el ejercicio de susatribuciones contarán con apoyo técnico jurídico. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 49° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad yJusticia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos.Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeciónvoluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.
Artículo 39, párrafo 1, inciso j) y 46, párrafo 3 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio.
Artículo 50º. Serán públicas las sesiones de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.
Artículo 50°. Serán públicas las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.
En concordancia con otrasmodificaciones.
Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional los siguientes:
Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional deHonestidad y Justicia los siguientes:
En concordancia con otrasmodificaciones.
(...)
(...)
c.No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección.
Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las comisiones no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargodentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipaciónque señale la ley.
Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de lacomisión no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.
En concordancia con otrasmodificaciones.
Los integrantes de Comisiones estatales o Nacional de Honestidad y Justicia y/o de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión, del conocimiento de los asuntosen que tengan interés directo o indirecto, o donde alguna de las partes sea pariente, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresarconcretamente la causa en que se funde.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.
Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de lascomisiones las siguientes:
Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
En concordancia con otras modificaciones.
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(...)
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias, iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, suspretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lobrindará. Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán resolver en un plazo máximo de quincedías hábiles después de que haya sidodesahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denunciasgarantizará el derecho de audiencia ydefensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano delpartido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lobrindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer,incluyendo la ampliación de losplazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles despuésde la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas ymotivadas.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Artículo 39, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a cargo de alguna comisión ésta hará la notificaciónal/la imputado o imputada señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. El/la imputado o imputada tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la ComisiónNacional hará la notificación a la o elimputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas.La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativoquince días hábiles después de recibida lacontestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
En concordancia con otras modificaciones.
Para el desahogo de los procedimientos se designará por riguroso turno a un comisionadoponente el que además elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la comisión. Las votaciones se dictarán por mayoría devotos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamentorespectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Los procedimientos para resolver los conflictos competenciales serán de la competencia de las comisiones de honestidad y justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano interesado enplantear el conflicto competencial enviará una promoción a la comisión correspondiente con el planteamiento. Lacomisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La comisióncompetente resolverá en un plazo de quince días hábiles.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a laComisión Nacional con su planteamientocorrespondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
En concordancia con otrasmodificaciones.
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(...)
Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito procesalpodrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la LeyGeneral de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.
Adecuación a la ley.
Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las comisiones o intervenir en él, los integrantes deMORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quientenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.
Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en él, los integrantes de MORENA y susórganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si opor medio de sus representantes debidamente acreditados.
En concordancia con otrasmodificaciones.
Artículo 57°. Los plazos y términos empezarán a correr desde el día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los acuerdos oresoluciones dictadas por la comisión respectiva.
Artículo 57°. Derogado
Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos términos se computarán contandolos días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen laLey Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos losdías y horas son hábiles, por lo que los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán deveinticuatro horas.
Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de la Comisión Nacional.Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados,domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles. Los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos seconsiderarán de veinticuatro horas.
En concordancia con otrasmodificaciones.
El pleno de la comisión respectivapodrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgenteque así lo exija.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubierecausa urgente que así lo exija.
Artículo 59°. Las notificaciones a que serefiere el presente ordenamientosurtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partirdel día siguiente. Durante los procesos electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones en cualquier día y hora.
Artículo 59°. Las notificaciones que selleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirán efectos elmismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, se podrán notificar actos oresoluciones en cualquier día y hora.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinaránaquellas que habrán de realizarse de manera personal.
Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.
Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por lascomisiones se podrán hacer:
Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por laComisión Nacional de Honestidad y Justicia se podrán hacer:
En concordancia con otrasmodificaciones.
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Artículo 61°. No presenta cambios.
Artículo 61°. No presenta cambios.
Artículo 62°. Para realizar las notificaciones que correspondan, las Comisiones Estatales y Nacional deHonestidad y Justicia podrán solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren pertinente.
Artículo 62°. Derogado
Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y laconsideración debidos, las ComisionesEstatales y Nacional de Honestidad y Justicia podrán aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, lassiguientes medidas de apremio:
Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y laconsideración debidos, la ComisiónNacional de Honestidad y Justicia podráaplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidasde apremio:
En concordancia con otrasmodificaciones.
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(...)
Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
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d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA;
d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Artículo 65°. Las Comisiones Estatales oNacional de Honestidad y Justicia impondrán sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como elReglamento que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 65°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables lajurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.
En concordancia con otrasmodificaciones.
Artículo 66°. En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de lasentidades federativas podrá interponerse un recurso de apelación ante la Comisión Nacional dentro de los cinco días siguientes a lanotificación personal de la resolución. El comisionado ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo de tres días lo que a su derecho convenga. Salvo disposición legal en contrario, la Comisión Nacional resolverá en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación, en un plazo máximo dequince días a la admisión del recurso. Esta decisión será definitiva.
Artículo 66°. Derogado.
Artículo 67º. MORENA se sostendráfundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, contribuirán con el equivalente aun peso diario a su comité de protagonistas. En el caso de legisladores o representantes populareselectos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).
Artículo 67°. MORENA se sostendráfundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y losresidentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores orepresentantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo,bonos, prestaciones).
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
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(...)
Artículo 68º. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente enactividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.
Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la legislación electoral vigente deberánser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.
Adecuación a la ley.
Artículo 69º. No presenta cambios.
Artículo 69°. No presenta cambios.
Artículo 70º. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENApara la realización de sus tareas en nuestra organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas laserogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.
Artículo 70°. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENApara la realización de sus tareas ennuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas laSecretaría de Finanzas.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala el Artículo 27 delCódigo Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislaciónelectoral vigente.
Adecuación a la ley.
Articulo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reformalos distintos órganos de MORENA y losprotagonistas del cambio verdadero.
Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reformalos distintos órganos de MORENA, losProtagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
Cuando la modificación a los Documentos Básicos se realice en cumplimiento a un requerimiento o por mandato de la autoridad electoral, el Consejo Nacional de MORENA, efectuará los cambios e informará ampliamente a los protagonistas del cambio verdadero del mismo.
Se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Federal Electoral o laautoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargoun periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.
TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Nacional Electoral o laautoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargoun periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.
INE/CG94/2014.
En cumplimiento.
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