Resolución sobre estatutos del PRI

Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG205/2014.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD  DE AUTOORGANIZACIÓN.

ANTECEDENTES

I.        El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

II.       Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

III.      El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, ocho de junio y ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, doce de diciembre de dos mil uno, veintinueve de abril de dos mil cinco, dieciocho de abril de dos mil siete, veintinueve de octubre de dos mil ocho y ocho de mayo de dos mil trece, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

IV.     En sesiones celebradas en fechas veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, veintiuno de mayo de dos mil uno, veintinueve de enero de dos mil diez y dos de marzo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

V.      El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

VI.     El día ocho de agosto de dos mil catorce, se celebró la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

VII.    Con fecha veintidós de agosto de este año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual comunicó las modificaciones a los Estatutos del aludido partido aprobadas en su LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el ocho de agosto del presente año, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.

VIII.   En alcance al escrito mencionado en el párrafo que antecede, los días uno y veintidós de septiembre del año en curso, se recibieron escritos por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.

IX.     La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional que acredita la celebración de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional.

X.      En su décima octava sesión extraordinaria privada efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

3.      Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

4.      Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de que los institutos políticos adecuen sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

5.      Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo comprendió del once al veinticinco de agosto de este año. Lo anterior, toda vez que el día quince de agosto del presente año, no contó para el cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral en que intervenga este Instituto, de conformidad con el “Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral durante el año 2014”, publicado el cinco de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación.

6.      Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de su LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional, la cual se detalla a continuación:

a)    Originales:

●      Del escrito de fecha uno de agosto de dos mil catorce, signado por el Dr. César Octavio Camacho Quiroz, Presidente del Partido Revolucionario Institucional, por el cual convoca a los Consejeros a la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional.

●      Primer Testimonio de la Fe de los hechos contenida en la escritura pública 27,087 otorgada ante la Fe del Notario 241 del Distrito Federal, Lic. Sergio Rea Field, elaborada con motivo de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional que contiene, entre otros documentos, los siguientes:

a)    Copia del Proyecto de Orden del Día, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

b)    Copia del ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN DEL V CONSEJO POLÍTICO NACIONAL Y DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, signada por el Dr. César Octavio Camacho Quiroz como Presidente, la Lic. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco como Secretaria General y Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz como Secretario Técnico del Partido Revolucionario Institucional, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil trece.

c)     Copia del ACUERDO DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 40, 42 BIS, 58, 59, 60, 61, 63, 69, 70, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 83 BIS, 84 BIS, 85, 86, 87, 89, 90 BIS, 90 TER, 91, 91 BIS, 91 TER, 92 TER, 93, 93 BIS, 94, 108, 111, 116, 119, 121, 122, 128, 130, 144, 151, 153, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, 170, 179, 181, 185, 187, 188, 195, 199, 201, 206, 209, 212, 214, 217 y 221 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 QUÁRTER, 92 QUÁRTER, 92 QUINTUS, 93 TER, 93 QUÁRTER, 93 QUINTUS, 184 BIS, 200 BIS, 200 TER, 200 QUÁRTER, 209 BIS Y 209 TER DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, signado por el Dr. César Octavio Camacho Quiroz como Presidente, la Lic. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco como Secretaria General y Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz como Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce.

d)    Copia de la FE DE ERRATAS del ACUERDO DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 40, 42 BIS, 58, 59, 60, 61, 63, 69, 70, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 83 BIS, 84 BIS, 85, 86, 87, 89, 90 BIS, 90 TER, 91, 91 BIS, 91 TER, 92 TER, 93, 93 BIS, 94, 108, 111, 116, 119, 121, 122, 128, 130, 144, 151, 153, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, 170, 179, 181, 185, 187, 188, 195, 199, 201, 206, 209, 212, 214, 217 y 221 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 QUÁRTER, 92 QUÁRTER, 92 QUINTUS, 93 TER, 93 QUÁRTER, 93 QUINTUS, 184 BIS, 200 BIS, 200 TER, 200 QUÁRTER, 209 BIS Y 209 TER DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

e)    Copia de la lista de asistencia de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce.

f)     Copia del ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, signada por el Dr. César Octavio Camacho Quiroz como Presidente, la Lic. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco como Secretaria General y Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz como Secretario Técnico del Partido Revolucionario Institucional, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce.

●      Actas de las Sesiones de los Consejos Políticos Estatales de Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, en las cuales consta la ratificación de las modificaciones estatutarias realizadas por el Consejo Político Nacional en su LVIII Sesión Extraordinaria.

b)    Copia certificada:

●      De la integración del V Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional 2013-2016, emitida por el Dr. César Camacho Quiroz, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, de fecha veintiuno de agosto del año en curso.

c)     Diversa documentación:

●      Oficios de Convocatoria, Orden del Día, Lista de Asistencia y Minuta de Trabajo de la Comisión Temporal para la Redacción y Congruencia de las Modificaciones Estatutarias  y Reglamentarias.

●      Cuadro comparativo de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, aprobados en la LVIII Sesión Ordinaria de su Consejo Político Nacional.

●      CD que contiene la versión final de la modificación a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

7.      Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional se apegaron a la normatividad estatutaria aplicable.

8.      Que el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, tiene atribuciones para realizar modificaciones al Programa de Acción y a los Estatutos, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de su normativa interna vigente, que a la letra establece:

“Artículo 16. El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal, podrá reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria.

Cuando por reforma legal o por Resolución de las autoridades electorales sea necesario modificar los Estatutos del Partido, el Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado.”

9.      Que el ejercicio de la atribución referida, encuentra su justificación en el ACUERDO DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 40, 42 BIS, 58, 59, 60, 61, 63, 69, 70, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 83 BIS, 84 BIS, 85, 86, 87, 89, 90 BIS, 90 TER, 91, 91 BIS, 91 TER, 92 TER, 93, 93 BIS, 94, 108, 111, 116, 119, 121, 122, 128, 130, 144, 151, 153, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, 170, 179, 181, 185, 187, 188, 195, 199, 201, 206, 209, 212, 214, 217 y 221 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 QUÁRTER, 92 QUÁRTER, 92 QUINTUS, 93 TER, 93 QUÁRTER, 93 QUINTUS, 184 BIS, 200 BIS, 200 TER, 200 QUÁRTER, 209 BIS Y 209 TER DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de fecha ocho de agosto del presente año, al tenor siguiente:

“…

V. El artículo 14 de los Estatutos señala que es competencia de la Asamblea Nacional la Reforma a los Documentos Básicos. Sin embargo, el plazo establecido por las leyes electorales no permite que se convoque al órgano supremo del Partido, considerando que la planeación y desarrollo de la misma reviste un enorme grado de complejidad, por lo que se justifica la intervención del Consejo Político Nacional, de conformidad con los artículos 16, 17 y 81, fracción XXI de nuestros Estatutos. …”

10.    Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 18; 19; 75; 82, fracciones I, II y VI; 108; 109; 112; 113 y 119, fracción XXXIII de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional, relacionado con los artículos 18, fracción III; 22; 57; 58; 71 y 72 del Reglamento del Consejo Político Nacional, en razón de lo siguiente:

a)    Con fecha uno de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Consejo Político Nacional notificó a los Consejeros Políticos Nacionales, con la debida anticipación, la convocatoria a la LVIII Sesión Ordinaria del mencionado órgano deliberativo de dirección colegiada, a celebrarse el ocho de agosto del presente año.

b)    Mediante escrito de fecha cinco de agosto del presente año, el Dr. César Camacho Quiroz, en su calidad de Presidente del Consejo Político Nacional sometió a consideración de la Secretaría Técnica del mencionado órgano de dirección, el Proyecto de Acuerdo de modificación estatutaria, con la finalidad de ser discutido y, en su caso, aprobado por el citado Consejo.

c)     El ocho de agosto de dos mil catorce inició la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional con la presencia de 464 de los 734 Consejeros, lo que constituyó un quórum del 63.21% por ciento.

d)    De conformidad con el Primer Testimonio del Instrumento número 27,087 del libro 1099 pasado ante la fe del Notario Público 187 del Distrito Federal, Licenciado Carlos Antonio Rea Field, las modificaciones a los Estatutos fueron aprobadas por unanimidad de votos.

e)    Con fechas del nueve al veintiuno de agosto del presente año, los Consejos Políticos Estatales de Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, indistintamente, ratificaron las modificaciones estatutarias realizadas por el Consejo Político Nacional en su LVIII Sesión Ordinaria.

11.    Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el ocho de agosto de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a los Estatutos, para verificar su conformidad con el marco normativo constitucional y legal aplicable.

12.    Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

13.    Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con  el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.

14.    Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

15.    Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

16.    Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de  la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma  de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano  SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”

17.    Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:

“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”

18.    Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:

a)    Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente: artículos 40; 42 Bis; 54; 57; 58, fracciones XI a XVI; 59; 79, fracciones II y III; 81, fracción V; 86; 90 Ter, fracción XIII; 93 Quáter; 93 Quintus, fracciones IX a XIII; 144; 159; 167; 170; 201; 206; 209; 209 Bis; 209 Ter; 220 y 228.

b)    Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 60; 61; 63; 64; 69; 70; 73; 77; 78; 79, fracción I; 81, fracciones XII, XVI, XIX, XXV, XXVI y XXX; 82; 83; 83 Bis; 84 Bis; 90 Bis; 90 Ter, fracciones II, XV, XVI, XX y XXII; 91; 91 Bis; 91 Quáter; 92 Ter; 92 Quáter; 92 Quintus; 93; 93 Bis; 93 Ter; 93 Quintus, fracciones III y IV; 94; 108; 111; 115; 116; 119; 121; 122; 128; 130; 134; 138; 141; 151; 153; 156; 158; 163; 164; 166; 179; 181; 184 Bis; 185; 187; 195; 199; 200 Bis; 200 Ter; 200 Quáter; 214; 217 y 221.

c)     Aquellas modificaciones que implican un cambio en la redacción sin que el sentido del texto vigente se vea afectado: artículos 31; 65; 89; 96; 106; 107; 109; 132; y 188.

d)    Se derogan del texto vigente: artículos 58, fracción X; 85, fracción XIV; 87, fracción II; 91, fracción XI y 212, in fine.

19.    Que por lo que hace a las modificaciones presentadas por el Partido Revolucionario Institucional a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento  a la legislación electoral vigente, se observa lo siguiente:

  • El texto se actualizó con las referencias a la legislación electoral aplicable.
  • Se establece el procedimiento para la afiliación personal y pacífica de los militantes del Partido Revolucionario Institucional.
  • Se precisa que los militantes del Partido Revolucionario Institucional tendrán la garantía de audiencia y defensa.
  • Se establecen como derechos de los militantes: acceder a la información pública sobre asuntos del partido, así como a los informes de rendición de cuentas de sus dirigentes; a refrendar o renunciar a su condición de militante; a la protección de sus datos personales;  a exigir el cumplimiento a los documentos básicos y a participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir.
  • Se señalan como obligaciones de los militantes: cumplir con las disposiciones legales en materia electoral y con las Resoluciones internas dictadas por los órganos facultados; participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, así como a formarse y capacitarse a través de los programas que desarrolle el partido.
  • Se establece un porcentaje superior al señalado en la Ley General de Partidos Políticos destinado a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
  • Se indica que el partido podrá captar recursos para sus actividades, de conformidad con las modalidades de financiamiento privado establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.
  • Se garantiza la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; asimismo, se instaura la obligación del partido a publicar y actualizar en su página de internet, toda la información de sus órganos deliberativos y de dirección, secretarías, coordinaciones, organismos especializados, comités directivos, comisiones, sectores, organizaciones nacionales, adherentes y asociaciones de representación popular.
  • Se señala como atribución del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional solicitar a esta autoridad electoral administrativa que organice la elección de dirigentes nacionales y locales, señalando los supuestos de procedencia.
  • Se instaura un sistema de medios de impugnación a efecto de garantizar la legalidad de los actos y Resoluciones de los órganos del partido, la cual tendrá una instancia de resolución, pronta y expedita, cuyos plazos para la interposición, sustanciación y resolución se establecerán en el Código de Justicia Partidaria. Asimismo, un sistema de medios alternativos de solución de controversias, el cual regula la amigable composición, conciliación y, en su caso, arbitraje.
  • Aunado a lo anterior, se reconoce el principio de independencia en las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria.

20.    Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 17 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:

  • Se incluye a la Comisión Nacional y a las Comisiones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Procesos Internos como órganos de dirección del partido.
  • Se establece el periodo de gestión del Consejo Político Nacional, así como la atribución de la Comisión Política Permanente para renovarlo de manera anticipada en casos extraordinarios. Se modifica su integración y la duración de los consejeros en el cargo. Se incluye a la Comisión de Normatividad y Coordinación Política, señalando su integración y atribuciones. Se adicionan las siguientes atribuciones: elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional para la Postulación de Candidatos; determinar el método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; elaborar, discutir, aprobar y emitir el Código de Justicia Partidaria, así como los Reglamentos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Defensoría de los Derechos del Militante y Medios Alternativos de Solución de Controversias y, conocer y aprobar el Plan Nacional de Trabajo que someta a su consideración el Movimiento PRI.mx.
  • Se indica que el Presidente de la Comisión Política Permanente convocará y presidirá sus sesiones y suscribirá sus Acuerdos.
  • Se incorpora como atribución de la Comisión Política Permanente, acordar en casos extraordinarios, la renovación anticipada del Consejo Político Nacional dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.
  • Se modifica la integración del Comité Ejecutivo Nacional, así como las facultades de su Presidente.
  • Se adicionan atribuciones a las siguientes secretarías: de Acción Electoral, de Finanzas y Administración, de Gestión Social, Jurídica, de Cultura, de Atención a los Adultos Mayores  y de Atención a Personas con Discapacidad. Asimismo, se crean las Secretarías de Asuntos Migratorios, del Deporte, de Comunicación Institucional y de Enlace con las Legislaturas de los Estados.
  • Se amplían las atribuciones de la Unidad de Transparencia.
  • Se crea la Oficina de la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con sus respectivas atribuciones.
  • Se establece que los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal no tendrán facultades ejecutivas y se adicionan las siguientes atribuciones: elegir a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal para la Postulación de Candidatos, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, así como aprobar el Plan Estatal de Trabajo de la filial estatal del Movimiento PRI.mx.
  • Se modifica la integración de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, así como sus atribuciones.
  • Se amplían los requisitos a los militantes que aspiren ser candidatos a cargos de elección popular.
  • Se adiciona un procedimiento para la postulación de candidatos denominado “Por Comisión para la Postulación de Candidatos”.
  • Se modifican las disposiciones relativas a los gastos de campaña de los candidatos postulados por el partido.
  • Se reconoce a la Federación Nacional de Municipios de México, A.C. y a la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., como Asociaciones del Partido de Representación Popular.
  • Se crea el estímulo: Presea “Sor Juana Inés de la Cruz”.

21.    Que los artículos de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, señalados en los incisos c) y d) del considerando 17 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: el inciso c) no contiene modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso d), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien,  al funcionamiento de los órganos del partido ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.

22.    Que vistas integralmente las modificaciones realizadas por el Partido Revolucionario Institucional, es menester precisar lo estipulado en los artículos relativos a la “Comisión de Postulación de Candidatos” en los términos siguientes:

Los artículos 181 y 184 Bis del Estatuto señalan lo siguiente:

Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes:

I.      Elección directa,

II.     Convención de delegados.

III.    Por Comisión para la Postulación de Candidatos.

Artículo 184 Bis. El procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda, es un método para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales. La Comisión para la Postulación de Candidatos es un órgano temporal, integrado por siete miembros electos por el Consejo Político correspondiente, que tendrá las atribuciones que establezca el Reglamento de la materia.”

Al respecto, el Acuerdo del Consejo Político Nacional por el que se modifican los Estatutos del partido político en comento, a foja 8 establece:

“…

La Comisión para la Postulación de Candidatos procederá al análisis y ponderación de la idoneidad de los aspirantes que se ajusten (sic) criterios como el cumplimiento de la paridad de género señalada por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos candidatos que satisfagan los requerimientos de la fase previa o aquellos que redunden en una mayor posibilidad de triunfo para nuestro Partido en la elección que corresponda o que contribuyan a la unidad y fortaleza del Partido o a una mejor representación de los principios e ideario político del Partido. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión para la Postulación de Candidatos podrá instituir órganos auxiliares en las entidades federativas y/o en los distritos electorales federales uninominales.

...”

En esa tesitura, a juicio de esta autoridad administrativa electoral dicho método será utilizado exclusivamente en la postulación de candidatos a legisladores federales y locales, con la finalidad de cumplir con la paridad de género establecida en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 25, párrafo 1, inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos. Para lo cual deberá tomar en consideración que los candidatos satisfagan los requerimientos de la fase previa, redunden en una mayor posibilidad de triunfo, contribuyan a la unidad y fortaleza del partido o a una mejor representación de los principios e ideario político.

Para efecto de lo anterior, la utilización de dicho método, deberá ajustarse en todo momento a lo previsto en el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

23.    Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

24.    Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO y DOS denominados: “Estatutos” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos”, mismos que en ciento quince y setenta y cuatro fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.

25.    Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su décima octava sesión extraordinaria privada efectuada el trece de octubre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, conforme al texto aprobado por LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el día ocho de agosto de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.

Segundo. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.

Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNO

ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TÍTULO PRIMERO

De la naturaleza, fines e integración del Partido

Capítulo I

De la Naturaleza del Partido

Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los Partidos políticos contemporáneos.

Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades  de la Federación y de sus leyes reglamentarias.

Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la Presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.

El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.

El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país.

Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el Partido de vanguardia en el siglo XXI.

Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se describen como sigue:

Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra "P"; en la sección blanca y en color negro la letra "R"; y en la sección roja la letra "I" en color blanco. La letra "R" deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.

El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".

Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.

El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido.

Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos.

Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con Partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género en cumplimiento pleno a lo ordenado en los artículos 167, 168 y 170 de estos estatutos.

Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:

I.              Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y

II.             Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso.

Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal se observará lo siguiente:

I.              Tratándose de elecciones de Gobernador o Jefe de Gobierno, Diputado Local por el principio de mayoría relativa, Ayuntamiento, Diputado a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y Jefe Delegacional en el Distrito Federal, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal que corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará;

II.             Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal deberán escuchar las opiniones de los consejos políticos municipales o delegacionales cuando la naturaleza de la elección lo requiera;

III.            Tratándose de coaliciones para la elección por el principio de representación proporcional, ya sea de Diputado Local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y, en su caso, aprobación; y

IV.           Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para cargos de elección popular en las entidades federativas, cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine la ley electoral que corresponda.

Capítulo II

De los Fines del Partido

Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto.

Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines:

I.              Competir democráticamente por el poder público;

II.             Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la práctica sus Documentos Básicos;

III.            Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos;

IV.           Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;

V.            Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral de sus militantes y simpatizantes; y

VI.           Aquéllos que sean complementarios de los anteriores.

Capítulo III

De las Normas Internas

Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, y en las resoluciones de la Asamblea Nacional  y del Consejo Político Nacional.

Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores.

Artículo 14. Es competencia de la Asamblea Nacional, reformar o adicionar los Documentos Básicos por el voto mayoritario de sus delegados.

Artículo 15. Las adiciones y reformas a que se refiere el Artículo anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la ley.

Artículo 16. El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal, podrá reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria.

Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea necesario modificar los estatutos del Partido, el Consejo Político Nacional por mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente a lo ordenado.

Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la elaboración y aprobación de estos instrumentos normativos y el de sus reformas y adiciones.

Para que las reformas o adiciones de los instrumentos normativos sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

En todos los casos la votación será nominal y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 18. Tienen la atribución de presentar propuestas de reformas y adiciones a las normas internas del Partido Revolucionario Institucional, el Presidente y demás miembros del Consejo Político Nacional; los presidentes y demás miembros de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal.

Las reformas o adiciones se publicarán en “La República” órgano oficial de difusión del Partido y en su página de Internet.

Artículo 19. A toda iniciativa de reformas o adiciones deberá recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional.

Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus miembros.

Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas o adiciones entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de difusión del Partido.

Capítulo IV

De la Integración del Partido

Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

Sección 1. De los afiliados.

Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías, conforme a las actividades y las responsabilidades que desarrollen:

I.              Miembros, a los ciudadanos, hombres y mujeres, en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido;

II.             Militantes, a los afiliados que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias;

III.            Cuadros, a quienes con motivo de su militancia:

a)      Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

b)      Hayan sido candidatos del Partido, propietarios o suplentes, a cargos de elección popular.

c)      Sean o hayan sido comisionados del Partido o representantes de sus candidatos ante los órganos electorales, casillas federales, estatales, municipales y/o distritales.

d)      Hayan egresado de las instituciones de capacitación política del Partido, o de los centros especializados de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, y desempeñado comisiones partidistas.

e)      Desempeñen o hayan desempeñado un cargo de responsabilidad política, dentro de los diferentes órganos de dirección del Partido o en sus organizaciones en los diversos niveles de su estructura.

f)       Participen de manera formal y regular durante las campañas electorales de los candidatos postulados por el Partido.

g)      Quienes hayan participado en asambleas y convenciones del Partido.

h)      Los directivos de las fundaciones y de los organismos especializados y sus antecedentes; y

IV.           Dirigentes, a los integrantes:

a)      De los órganos de dirección deliberativos, previstos en las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 64;

b)      De los órganos de dirección ejecutivos, previstos en las fracciones IV y XI del artículo 64;

c)      De los órganos de defensoría y jurisdiccionales, previstos en las fracciones V, VI, IX y X del artículo 64; y

d)      De los órganos de representación territorial previstos en la fracción XII del artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 53.

El Partido registrará ante las autoridades competentes a los integrantes de los órganos de dirección ejecutivos.

El Partido asegurará la igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros, con las excepciones y limitaciones que impongan las leyes en cuanto al ejercicio de derechos políticos y las salvedades que establecen los presentes estatutos.

Las relaciones de los afiliados entre sí, se regirán por los principios de igualdad y equidad de derechos  y obligaciones que les correspondan.

Artículo 24. Independientemente de las categorías a que hace referencia el Artículo anterior, el Partido reconoce como simpatizantes a los ciudadanos no afiliados que se interesan y participan en sus programas  y actividades.

Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

I.              Solicitar su afiliación como miembros del Partido;

II.             Participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas del Partido; y

III.            Ejercer su derecho a voto, por candidatos o dirigentes del Partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren.

Sección 2. De los sectores.

Artículo 25. La estructura sectorial del Partido se integra por las organizaciones que forman sus sectores Agrario, Obrero y Popular.

Las organizaciones de los sectores conservan su autonomía, dirección y disciplina interna en cuanto a la realización de sus fines propios. La acción política de los afiliados, que a su vez lo sean del Partido, se realizará dentro de la estructura y organización partidista y con sujeción a estos Estatutos.

Artículo 26. Los sectores Agrario, Obrero y Popular son la base de la integración social del Partido; expresan las características de clase de sus organizaciones y mantienen la plena identidad de intereses y propósitos de sus militantes individuales; y actúan para vigorizar la solidaridad social de sus militantes y para luchar por sus intereses económicos y sociales, cumplir con mayor eficiencia sus tareas políticas y elevar su preparación ideológica, a fin de fortalecer su conciencia sobre la responsabilidad histórica que les corresponde en las transformaciones que requiere la sociedad.

Los sectores del Partido deberán profundizar y ampliar la acción partidista en los centros que constituyen la unidad básica, económica y social de sus organizaciones y coordinará esa acción con las que el Partido realiza por medio de sus órganos.

Artículo 27. Los sectores y organizaciones podrán establecer alianzas y adoptar estrategias conjuntas, siempre que no contravengan ninguna disposición de los presentes Estatutos.

Artículo 28. El Sector Agrario está constituido por las organizaciones campesinas, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

Artículo 29. El Sector Obrero está constituido por las organizaciones de trabajadores, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

Artículo 30. El Sector Popular está constituido por las organizaciones de ciudadanos con intereses populares compartidos, que históricamente han estado adheridas al Partido, así como las que se incorporen en el futuro. En este sentido, mantendrá una política de activismo permanente, privilegiando las causas más sentidas de la sociedad.

Sección 3. De las organizaciones nacionales y adherentes

Artículo 31. El Partido reconoce como organizaciones nacionales:

I.              El Movimiento Territorial;

II.             El Organismo Nacional de Mujeres Priistas;

III.            El Frente Juvenil Revolucionario;

IV.           La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

Las organizaciones nacionales establecerán en sus Documentos Básicos su vinculación con el Partido, sus normas internas no podrán contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos, y modalidades de elección de sus dirigencias, deberán establecer procedimientos que permitan la renovación periódica y democrática.

Artículo 32. Podrán ser integrantes del Partido las organizaciones que en cumplimiento a las normas que las rigen, se adhieran y protesten cumplir los Documentos Básicos, tanto las integradas por individuos como las conformadas a su vez por otras organizaciones.

Las organizaciones adherentes podrán constituirse a nivel nacional y estatal. En cada caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.              Para el nivel nacional, deberán: contar con un mínimo de 5000 asociados en todo el país que se asuman militantes del Partido, y con órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas;

II.             Para el nivel estatal, deberán contar con un mínimo de 1000 asociados en todo el estado o el Distrito Federal, que se asuman militantes del Partido, y con órgano directivo de carácter estatal o del Distrito Federal; además de tener Delegaciones cuando menos en la tercera parte de los municipios o delegaciones para el caso del Distrito Federal; y

III.            Disponer de Documentos Básicos que sean congruentes con los del Partido Revolucionario Institucional, así como una denominación distinta a cualquier otra organización o Partido.

La solicitud de registro se presentará a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional o del Comité Directivo Estatal respectivo, o del Distrito Federal, debiendo presentar la relación de sus integrantes que estén afiliados al Partido en los términos previstos en los términos del artículo 54, así como los documentos que norman su integración, actividades y objetivos, a fin de constatar que están en concordancia con los lineamientos y normas establecidas en los documentos y normas básicas del Partido.

El Comité Ejecutivo Nacional o los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, revisarán periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las organizaciones adherentes perderán su registro por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtenerlo, conforme al reglamento y respetando siempre la garantía de audiencia.

Las organizaciones adherentes podrán agruparse en los Sectores o en las organizaciones del Partido, de acuerdo con el carácter preponderante de sus intereses ciudadanos y de clase.

Artículo 33. El Partido apoyará a las organizaciones adherentes a través de las siguientes acciones:

I.              Contribuir a la realización de objetivos comunes;

II.             Apoyar sus luchas reivindicatorias cuando así lo soliciten; y

III.            Coordinar su participación en acciones de apoyo a los gobiernos emanados del Partido.

El Partido coordinará la participación de las organizaciones adherentes en las acciones que sirvan de apoyo a los gobiernos emanados del mismo y promoverá a través de procedimientos democráticos a sus militantes a cargos de dirigencia, de elección popular y de la administración pública, valorando su convicción ideológica, militancia y trabajo partidista.

Artículo 34. Las organizaciones tienen los siguientes derechos:

I.              Representar a la estructura sectorial en asambleas, consejos políticos y convenciones, en proporción al número de militantes individuales afiliados al Partido;

II.             Postular candidatos a cargos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del Partido, y a través de las organizaciones que a su vez los agrupen, en los términos de estos Estatutos; y

III.            Participar en la elección de dirigentes y candidatos.

Artículo 35. Todas las organizaciones del Partido tienen las siguientes obligaciones:

I.              Enriquecer el Registro Partidario;

II.             Proponer militantes del Partido para que actúen como representantes y como activistas en los procesos electorales constitucionales;

III.            Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria de sus militantes al Partido y llevar el registro puntual y actualizado de los mismos por seccional;

IV.           Capacitar permanentemente a sus militantes con el apoyo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C., el Movimiento PRI.mx y, en su caso, de la Fundación Colosio A.C.

V.            Acatar y difundir a plenitud los principios que el Partido sustenta en sus Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 81 de los presentes estatutos; y

VI.           Cubrir sus aportaciones económicas al Partido.

Sección 4. Del Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

Artículo 36. Al interior del Partido, las mujeres se integrarán en un solo organismo de carácter nacional, incluyente, denominado Organismo Nacional de Mujeres Priístas el cual contará con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y con presupuesto asignado por el Partido para su funcionamiento y representación nacional. Éste se normará por sus Documentos Básicos, y se integrará por las mujeres de los sectores, las organizaciones y los grupos ciudadanos, así como las mujeres que se afilien libre, voluntaria e individualmente.

El Organismo Nacional de Mujeres Priístas establecerá en sus Documentos Básicos su vinculación con el Partido. Sus normas internas no podrán contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido.

Éste organismo será el encargado del ejercicio e implementación del Plan de Acción de Capacitación, Promoción y Desarrollo Político de las Mujeres, contemplado en las legislaciones electorales respectivas.

Las dirigentes del Organismo Nacional de Mujeres Priístas que resulten electas democráticamente a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional, formarán parte de los comités respectivos y tendrán representación equivalente a la de los Sectores dentro de la estructura partidaria.

Artículo 36 Bis. El Organismo Nacional de Mujeres Priístas tiene los siguientes fines:

I.              Adopción de medidas temporales para fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

II.             Promoción del voto en todas las elecciones;

III.            Garantizar en todos los espacios el derecho de las mujeres a ser elegibles;

IV.           Velar por aumentar la participación de las mujeres en los puestos de dirección del Partido;

V.            Impulsar las políticas públicas que atienden las necesidades y demandas de las mujeres;

VI.           Promover reformas a los sistemas electorales al interior del Partido que fomenten y garanticen los derechos políticos de las mujeres priístas;

VII.          Fomentar la participación de las mujeres indígenas;

VIII.         Promover el desarrollo profesional y/o político para las mujeres jóvenes al interior del Partido;

IX.           Impulsar la capacitación para las mujeres con discapacidad al interior del Partido;

X.            Incentivar la formación y capacitación política para el liderazgo;

XI.           Impulsar las reformas necesarias instrumentales y organizacionales internas en el Partido;

XII.          Reforzar los espacios de participación igualitaria y,

XIII.         Garantizar la paridad.

Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.

Artículo 38. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable.

Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará que la colocación sea de uno a uno.

Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará sin excepción en materia de género, al menos el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.

Artículo 41. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones nacionales y adherentes.

Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia.

En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género.

Artículo 42 Bis. El Partido se compromete con las mujeres a:

I.              Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y elección popular;

II.             Proporcionar capacitación política e ideológica para promover su desarrollo político;

III.            Respetar las acciones afirmativas adoptadas para la creación de mayores y mejores oportunidades para el ejercicio de sus derechos políticos;

IV.           Alentar sus expresiones sociales políticas y culturales, y

V.            Garantizar la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en las postulaciones de candidatos, sin excepción.

Sección 5. De los Jóvenes.

Artículo 43. El Frente Juvenil Revolucionario es la organización de carácter nacional por medio de la cual los jóvenes se incorporan a la acción política del Partido y cuya acción y desarrollo se rige por sus documentos fundamentales, los cuales establecerán su vinculación con el mismo; sus normas internas no podrán contravenir los principios del Partido Revolucionario Institucional. Se integra por las estructuras del Frente Juvenil Revolucionario en las entidades federativas; las organizaciones juveniles sectoriales: Federación de Organizaciones Obreras Juveniles, Vanguardia Juvenil Agrarista, Juventud Popular Revolucionaria, Juventud Territorial, las organizaciones nacionales adherentes al Frente Juvenil Revolucionario, y las que se integren en el futuro; así como los jóvenes que se afilien libre, voluntaria e individualmente.

En las entidades federativas, en el ámbito municipal y delegacional, el Frente Juvenil Revolucionario se constituirá en los términos del presente artículo.

Artículo 44. El Frente Juvenil Revolucionario tiene los siguientes fines:

I.              Vincularse con sentido crítico y propositivo a la lucha del pueblo mexicano por un desarrollo consolidado en la Justicia y Democracia Social;

II.             Garantizar las políticas públicas que atiendan las demandas de los jóvenes mexicanos;

III.            Acceder a cargos de dirigencia y de elección popular;

IV.           Fomentar las tareas de activismo político y electoral del Partido;

V.            Apoyar las campañas político electorales del Partido Revolucionario Institucional;

VI.           Promover la incorporación de un mayor número de jóvenes al Partido y sus tareas políticas; y

VII.          Impulsar la participación de los jóvenes en el trabajo partidario

VIII.         Promover el servicio social de los jóvenes que brinde apoyo a la población.

Artículo 45. El Partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.

En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.

En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de Mayoría Relativa, el Partido incluirá a jóvenes como candidatos propietarios, en  una proporción no menor al 30%; asimismo, el Partido incluirá a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor al 30%.

En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

En la integración de planillas para Ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor del 30%.

Artículo 46. El Partido se compromete con los jóvenes para:

I.              Alentar sus expresiones sociales, políticas y culturales;

II.             Propiciar su vinculación con la población mediante el servicio social.

III.            Formar políticos jóvenes e impulsar su educación.

IV.           Canalizar a los jóvenes que se incorporen a la estructura del Partido para su capacitación política e ideológica al Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., a la Fundación Colosio, A.C. y al Movimiento PRI.mx; y

V.            Impulsar su desarrollo para que accedan a cargos de dirigencia y de elección popular.

Artículo 47. En el ámbito de los presentes Estatutos, el Frente Juvenil Revolucionario tiene plena autonomía para decidir libre y democráticamente la integración de sus órganos directivos y su funcionamiento interno. Sin menoscabo de su autonomía, los mecanismos y modalidades de renovación de sus dirigencias, deberán ser revisados por el Partido Revolucionario Institucional.

En respeto de esta misma autonomía, para los cargos de dirigencia del Frente Juvenil Revolucionario, en lo referente a la edad, se estará a lo dispuesto en sus documentos fundamentales, en donde se establecerá un límite de hasta 29 años.

Asimismo, en cuanto a jóvenes que accedan a cargos de dirigencia partidista y de elección popular, el límite de edad será de hasta 35 años.

Sección 6. De la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

Artículo 48. La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A. C. está conformada por un Consejo, integrado por dirigentes del Partido en todos sus niveles, por los militantes de la Asociación y por los militantes que estime, quienes serán garantes de los principios del Partido y en especial de los principios de la Revolución Mexicana.

El lema de la Asociación es: "Unidad Revolucionaria, Revolución Presente".

Artículo 49. La Asociación tiene las siguientes funciones:

I.              Preservar, estudiar y difundir los principios de la Revolución Mexicana;

II.             Editar libros y formar la biblioteca respectiva sobre la Revolución Mexicana y proponer la creación de un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana; y

III.            Promover, en coordinación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes, así como con los organismos especializados del Partido, ciclos de conferencias, círculos de estudio, foros y demás eventos culturales, sobre los principios de la Revolución Mexicana.

Sección 7. Del Instituto Político Empresarial.

Artículo 50. El Partido reconoce como instancia de participación al Instituto Político Empresarial, el que se integra por empresarios nacionalistas, comprometidos con los ideales del propio Partido.

Sección 8. De la Estructura Territorial.

Artículo 51. La Estructura Territorial se integra por los comités seccionales en los que se agrupan los miembros del Partido individualmente, en cada una de las secciones en que se dividen los distritos uninominales del país.

El Comité Seccional es la unidad básica partidista, para organizar y llevar a cabo la acción política y la actividad electoral permanente de los priístas.

El Comité Seccional será el centro renovado y activo de la vida política y cultural, de acción electoral y de iniciativas para el desarrollo de la comunidad, así como para la creación y ampliación de círculos de afiliados y de simpatizantes. En él se promoverán, dirigirán y coordinarán las actividades básicas del Partido, así como las acciones solidarias en apoyo de las que lleven a cabo las organizaciones de los sectores.

Cada Sector tendrá presencia en los órganos señalados en el párrafo anterior, según la proporción de militantes que tenga afiliados individualmente en el Registro Partidario.

Artículo 52. Los miembros, militantes, simpatizantes y cuadros del Partido deberán apoyar la acción del Comité Seccional de su respectivo domicilio y propiciar el mayor acercamiento posible con sus integrantes, debiendo informar de sus relaciones y actividades a los comités municipales o delegacionales que correspondan.

Sección 9. Del Movimiento Territorial

Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida.

El Movimiento Territorial se organiza a partir de Comités de Base, que se integran con un mínimo de 5 miembros, y simpatizantes; tiene como función primordial el apoyar a los liderazgos naturales y el activismo político del Partido.

Actúa en unidades territoriales identificadas por la existencia de intereses comunes y nuevas causas sociales, que pueden abarcar varias demarcaciones seccionales, y se vincula y coordina con los órganos ejecutivos del Partido a través de su dirigencia en el nivel respectivo.

El Movimiento Territorial deberá coordinar sus acciones con la estructura seccional, municipal, o delegacional, estatal y nacional, a efecto de que cada una de ellas cumpla con la actividad política y social que le corresponde de acuerdo a los presentes Estatutos.

Capítulo V

De los Mecanismos de Afiliación

Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

Artículo 55. La afiliación al Partido se hará ante la sección en cuya demarcación se encuentre el domicilio del solicitante o ante el comité municipal o delegacional, estatal o nacional correspondiente o en los módulos itinerantes o temporales establecidos para tal fin, así como en Internet, quienes notificarán al órgano partidista superior para que se incluya en el Registro Partidario, refiriendo al afiliado al seccional de su domicilio, como ámbito para el desarrollo de sus actividades políticas y electorales.

Una vez afiliado, el Partido otorgará al ciudadano la credencial y documento que acredite su calidad de miembro.

En tratándose de reafiliación de aquéllos que hayan salido del Partido en forma voluntaria o de afiliación al mismo de quien provenga de otro partido político, la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda deberá hacer la declaratoria respectiva una vez que el interesado acredite haber cumplido con el proceso de capacitación ideológica.

La dirigencia del Partido, en todos sus niveles, mantendrá programas permanentes de afiliación y credencialización.

Artículo 56. Al afiliarse el nuevo miembro, adopta su vínculo activo, ideológico y programático con el Partido, protestando cumplir con los Documentos Básicos.

Una vez afiliado en lo individual, podrá solicitar su adhesión al sector u organización que satisfaga sus intereses y necesidades.

Las actividades de dirección política que presten los militantes al Partido no serán consideradas relaciones laborales.

TÍTULO SEGUNDO

De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias

Capítulo I

De las Garantías y los Derechos de los Afiliados

Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías:

I.              Libertad de expresión oral y escrita al interior del Partido, sin más límites que el respeto a sus integrantes y a la unidad del Partido;

II.             Libertad de suscribir corrientes de opinión y de hacer propuestas de adición o reformas al contenido de los Documentos Básicos e instrumentos normativos del Partido;

III.            Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector;

IV.           Igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los instrumentos normativos que señalan estos Estatutos.

V.            Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales.

VI.           Estar inscrito en los padrones de militantes y capacitación, nacionales y estatales así como en los registros de enterantes de cuotas.

Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:

I.              Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias;

II.             Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

III.            Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;

IV.           Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;

V.            Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;

VI.           Recibir capacitación política y formación ideológica;

VII.          Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos;

VIII.         Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;

IX.           Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y

X.            Se deroga.

XI.           Tener acceso a la información pública sobre asuntos del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia;

XII.          Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas;

XIII.         Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;

XIV.         A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido.

XV.          Exigir el cumplimiento a los Documentos Básicos del Partido;

XVI.         Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y

XVII.        Los demás que les confieran estos estatutos.

Capítulo II

De las Obligaciones Partidarias

Sección 1. De los militantes.

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

I.              Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

II.             Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable;

III.            Apoyar las labores políticas y electorales del Partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;

IV.           Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo;

V.            Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos;

VI.           Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

VII.          Cumplir con las resoluciones internas dictadas por los órganos facultados, con base en las normas partidarias;

VIII.         Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir;

IX.           Formarse y capacitarse a través de los programas que desarrolle el Partido.

Sección 2. De los cuadros.

Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

I.              Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y conocimientos así como colaborar en las actividades de Partido cuando así se requiera;

II.             Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;

III.            Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;

IV.           Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;

V.            Promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;

VI.           Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades, fortaleciendo la unidad de la militancia;

VII.          Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y

VIII.         En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a)      Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República , los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.

          El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos Estatutos.

b)      Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.

IX.           Los Presidentes de Comités, Secretarios de Finanzas y Administración, precandidatos y los candidatos a cargos de elección popular, serán responsables de los adeudos, multas y sanciones que le causen al Partido por la deficiente administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los egresos ante los órganos electorales.

Sección 3. De los dirigentes.

Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

I.              Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos y los instrumentos normativos señalados en estos estatutos;

II.             Atender las solicitudes del Consejo Político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;

III.            Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;

IV.           Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del Partido;

V.            Desarrollar un programa de visitas a las comunidades;

VI.           Abstenerse de ocupar cargo, empleo o comisión pública alguna en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional, excepto aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera y elección popular, así como los de carácter académico o bien, hubieren solicitado a su superior jerárquico una licencia temporal al cargo directivo; y

VII.          Las demás derivadas de su cargo y de los Documentos Básicos e instrumentos normativos.

Artículo 62. Los Consejos Políticos y las Comisiones de Justicia Partidaria velarán por el cumplimiento de las obligaciones partidarias a que se refiere este Capítulo.

Artículo 63. Pierde su militancia quien:

I.              Ingrese a otro partido político;

II.             Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;

III.            Deje de formar parte del grupo parlamentario del Partido en el órgano legislativo o edilicio a que pertenezca; y

IV.           Apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o alianzas previstas en los Estatutos.

En los casos previstos por las fracciones II y III se presumirá, por tratarse de hechos públicos y notorios, que se ha renunciado a la condición de militante, por lo que cualquier dirigente del Partido que tenga conocimiento de esta situación lo notificará inmediatamente a la Secretaria Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, la cual dará vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que emita la declaratoria de pérdida de militancia. En los demás casos, a petición de parte, la Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Partidaria.

Cuando la autoridad electoral detecte que un militante se encuentra afiliado en otros institutos políticos, el Partido podrá darle vista para que manifieste lo que a su derecho convenga.

TÍTULO TERCERO

De la Organización y Dirigencia del Partido

Capítulo I

De la Estructura Nacional y Regional

Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:

I.              La Asamblea Nacional;

II.             El Consejo Político Nacional;

III.            La Comisión Política Permanente;

IV.           El Comité Ejecutivo Nacional;

V.            La Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

VI.           La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes y las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

VII.          Las Asambleas Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;

VIII.         Los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales;

IX.           Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

X.            La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Procesos Internos;

XI.           Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales; y

XII.          Los comités seccionales.

Sección 1. De la Asamblea Nacional.

Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

I.              El Consejo Político Nacional, en pleno;

II.             El Comité Ejecutivo Nacional, en pleno;

III.            Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en pleno;

IV.           Presidentes de comités municipales y delegacionales, cuando menos en un número igual al de presidentes de comités seccionales;

V.            Presidentes de comités seccionales, en el número que señale la Convocatoria;

VI.           Los legisladores federales del Partido;

VII.          Dos diputados locales por cada entidad federativa y dos diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

VIII.         Presidentes municipales en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;

IX.           Síndicos, donde proceda, y regidores en el caso de municipios gobernados por otros Partidos, en el número y proporción que determine la convocatoria respectiva;

X.            Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:

a.      Las organizaciones del Sector Agrario;

b)      Las organizaciones del Sector Obrero;

c)      Las organizaciones del Sector Popular;

d)      El Movimiento Territorial;

e)      El Organismo Nacional de Mujeres Priístas;

f)       El Frente Juvenil Revolucionario;

g)      La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.;

h)      La Fundación Colosio, A. C.;

i)       El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;

j)       El Movimiento PRI.mx; y

k)      Las organizaciones adherentes, con registro nacional;

XI.           Los delegados electos democráticamente, a partir de las asambleas municipales o delegacionales, cuyo número deberá constituir al menos un tercio del total de delegados de la Asamblea Nacional.

En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

Artículo 66. Los trabajos de la Asamblea Nacional estarán coordinados por una mesa directiva que tendrá la siguiente integración:

I.              Un Presidente, que lo será el del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             Un Secretario, que lo será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; y

III.            Los Vicepresidentes, Prosecretarios y Escrutadores que determine la convocatoria y que elija el pleno de la Asamblea.

Artículo 67. La Asamblea Nacional se celebrará en forma ordinaria cada tres años, en los términos del acuerdo que al respecto emita el Consejo Político Nacional y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Por caso fortuito, fuerza mayor o pertinencia electoral el Consejo Político Nacional, podrá acordar ampliar el plazo para su celebración a un término no mayor de dieciocho meses.

"Por pertinencia electoral se entiende el hecho de estarse desarrollando un proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo Político Nacional o bien un Proceso Electoral Federal para la renovación de cualesquiera de los Poderes de la Unión".

En todos los casos la Asamblea Nacional deberá ser convocada para desarrollarse a partir de asambleas municipales y delegacionales como instancias de deliberación y elección de delegados.

La Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo decida el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente.

Artículo 68. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

I.              Emitir y reformar los Documentos Básicos del Partido;

II.             Conocer de la situación política y electoral que observe el Partido y definir las políticas y líneas de acción a seguir;

III.            Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

IV.           Analizar la situación Nacional, el desempeño de los integrantes de los poderes públicos, así como el cumplimiento de las responsabilidades de los legisladores y servidores públicos, de filiación priísta, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y el Código de Ética Partidaria;

V.            Formular los lineamientos políticos, económicos y sociales para la mejor aplicación de los principios y programas del Partido y el fortalecimiento del desarrollo Nacional y revolucionario del país, así como de las luchas hacia las metas de la democracia y la justicia social;

VI.           Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Consejo Político Nacional acerca de las actividades realizadas; y

VII.          Las demás relacionadas con asuntos de interés general para el Partido que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y aquéllas que por decisión mayoritaria acuerde discutir.

Sección 2. Del Consejo Político Nacional.

Artículo 69. El Consejo Político Nacional es el órgano deliberativo de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a la Asamblea Nacional, en el que las fuerzas más significativas del Partido serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos.

El Consejo Político Nacional es un espacio de dirección colegiada que acerca y vincula a dirigentes, cuadros y militantes. Es un instrumento que promueve la unidad de acción del Partido, ajeno a intereses de grupos e individuos.

El Consejo Político Nacional se renovará cada tres años y no tendrá facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente podrá acordar en casos extraordinarios la renovación anticipada del Consejo Político Nacional dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado por:

I.              El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de filiación priísta;

II.             El Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;

III.            Los expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;

IV.           Los presidentes de los Comités Directivos Estatales y el del Distrito Federal;

V.            Un Presidente de Comité Municipal por cada estado y un Presidente de Comité Delegacional;

VI.           La tercera parte de los senadores de la República y de los diputados federales, insaculados o electos, para un ejercicio con vigencia de un año y presencia rotativa de los integrantes de ambas cámaras. Entre los legisladores deberá incluirse a los respectivos coordinadores;

VII.          Dos diputados locales por cada entidad federativa, electos por sus pares;

VIII.         Los gobernadores de filiación priísta;

IX.           Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que serán en ambos casos electos entre sus pares;

X.            El Presidente de la Federación Nacional de Municipios de México, A.C., de filiación priísta;

XI.           El Presidente de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C.;

XII.          Siete consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;

XIII.         Siete consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

XIV.         Siete consejeros del Movimiento PRI.mx

XV.          Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;

XVI.         La representación de los sectores y organizaciones, electa democráticamente:

a.      Treinta y cinco consejeros del Sector Agrario.

b)      Treinta y cinco consejeros del Sector Obrero.

c)      Treinta y cinco consejeros del Sector Popular.

d)      Veinticinco consejeros del Frente Juvenil Revolucionario.

e)      Veinticinco consejeros del Movimiento Territorial.

f)       Veinticinco consejeras del Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

g)      Veinticinco consejeros de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.

h)      Siete consejeros de la Asociación Nacional Revolucionaria “Gral. Leandro Valle”.

i)       Cincuenta consejeros de las Organizaciones Adherentes, con registro nacional, asignados de conformidad con lo establecido en el reglamento aplicable; y

XVII.        Ciento sesenta consejeros electos democráticamente por voto directo y secreto a razón de 5 consejeros por entidad federativa, de los cuales al menos uno deberá ser Presidente de Comité Seccional.

En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean jóvenes.

Artículo 71. El Consejo Político Nacional tendrá una Mesa Directiva, integrada con:

I.              Un Presidente, cuyo titular será el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             Un Secretario, que será el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, quien suplirá al Presidente en sus ausencias;

III.            Once Vicepresidentes que serán:

a.      Los coordinadores de Acción Legislativa por los diputados federales, por los senadores y por los legisladores locales, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

b)      Los coordinadores de los sectores Agrario, Obrero y Popular, acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

c)      Los coordinadores del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas, del Frente Juvenil Revolucionario y de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., acreditados ante el Comité Ejecutivo Nacional.

d)      El dirigente de la Federación Nacional de Municipios de México; y

IV.           El Secretario Técnico del Consejo, quien suplirá al Secretario en sus ausencias.

Artículo 72. El Consejo Político Nacional contará con un Secretario Técnico electo para un periodo de tres años, de entre sus integrantes, con base en las disposiciones que señale su Reglamento, mismo que determinará sus atribuciones.

Artículo 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones de conformidad con lo siguiente:

I.              Los consejeros políticos previstos por las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII IX, X y XI del artículo 70 de los presentes Estatutos, lo serán hasta el término de su encargo;

II.             Los consejeros políticos previstos por las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 70 de estos Estatutos, lo serán el tiempo que los respectivos sectores, organizaciones nacionales y adherentes y Organismos Especializados del Partido, conforme a su normatividad interna, determinen, sin que en ningún caso pueda ser mayor a tres años;

III.            Los consejeros políticos previstos por la fracción XVII del artículo 70 de los presentes Estatutos, serán electos por un periodo de tres años;

IV.           Para el caso de legisladores federales previstos por la fracción VI del artículo 70, se estará a lo dispuesto en dicha fracción; y

V.            Por cada consejero propietario se designará un suplente. En el caso de los consejeros previstos por las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 70 de los Estatutos, el suplente deberá ser del mismo género que el propietario.

Artículo 74. Los diputados locales y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán acreditados por el coordinador del grupo parlamentario del que formen parte. La representación de las organizaciones nacionales del Partido deberá ser electa democráticamente de acuerdo a sus propios Estatutos.

El mismo procedimiento se observará en la integración de los Consejos Políticos Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales.

Artículo 75. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará anualmente de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.

Artículo 76. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, entre los cuales deberá estar su Presidente; sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.

Las ausencias del Presidente por caso fortuito o de fuerza mayor, serán cubiertas por el Secretario; en ausencia de ambos, presidirán la sesión el vicepresidente que corresponda por prelación y el Secretario Técnico.

Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones:

I.              Comisión de Normatividad y Coordinación Política;

II.             Comisión de Financiamiento;

III.            Comisión de Presupuesto y Fiscalización;

IV.           La Comisión de Fortalecimiento Partidario y Cohesión de la Militancia;

V.            La Comisión Electoral; y

VI.           Los Consejos Técnicos y las Comisiones Temáticas y de Dictamen

Las comisiones, que se establecen en este artículo, serán reguladas en los términos que disponen los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo Político Nacional.

Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se renovarán cada tres años e integrarán de acuerdo con lo siguiente:

I.              La Comisión de Normatividad y Coordinación Política se integrará por el Presidente, Secretario y Secretario Técnico del Consejo Político Nacional y por un 5% de los consejeros que serán electos por el Pleno de entre sus miembros, a propuesta del Presidente del Consejo Político Nacional.

II.             La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que determine el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes;

III.            La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Nacional, electos todos ellos por el pleno de entre sus integrantes; y

IV.           Las Comisiones Temáticas y de Dictamen estarán integradas por el número de consejeros que establezca el Reglamento Interno del Consejo y elegirán a un Presidente y a un Secretario que durarán en funciones un año.

Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:

I.              La Comisión de Normatividad y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:

a.      Conocer, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para ser dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Fiscalización y aprobado, en su caso, por el Consejo Político Nacional, en su próxima sesión;

b.      Conocer en el primer trimestre del año del programa de trabajo, así como del informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido, para someterlo a la aprobación del Pleno del Consejo Político Nacional en su próxima sesión;

c.      En casos urgentes, autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido, motivando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas, previo dictamen que elabore la Secretaría Jurídica en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional y dando aviso a la Contraloría General, así como al Pleno del Consejo Político Nacional en su sesión inmediata.

d.      Conocer y acordar la solicitud de licencia temporal al cargo que formule el Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, dando cuenta al Pleno del Consejo Político Nacional en su próxima sesión.

e.      Ejercer, entre una sesión ordinaria y otra, las atribuciones del Consejo Político Nacional a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XX, XXIII, XXIV, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 81 de estos Estatutos, dando cuenta al Pleno del Consejo Político Nacional en la siguiente sesión.

II.             La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido, de conformidad con las modalidades y reglas establecidas en el Capítulo II, del TÍTULO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.

III.            La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.

En la integración del presupuesto anual deberá prever que el financiamiento público que entrega el Instituto Nacional Electoral al Partido, por lo menos el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere la fracción IV del inciso a) del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos; así mismo destinará en forma anual 3% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y el financiamiento restante, hasta el 50% del mismo, podrá ser asignado, supervisado y controlado en cualquier momento por el Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a los Comités Directivos de los estados y el Distrito Federal bajo los criterios siguientes:

1) Prioridad electoral.

2) Composición electoral, número de distritos y padrón.

3) Condiciones de ubicación geográfica, tales como dispersión del electorado y esquema de comunicaciones.

4) Montos de ingreso por concepto de las prerrogativas que le otorga la ley electoral local.

5) Porcentaje de recursos que deberá captar en su programa estatal o del Distrito Federal a través del financiamiento privado en base a las disposiciones legales aplicables.

6) El valor promedio de sus votaciones obtenidas en las elecciones inmediatas anteriores, tanto federales como locales.

7) Deberá considerar las previsiones necesarias para los programas normales operativos y aquellos que se consideren de especial atención.

8) Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales y de opinión pública.

IV.           Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el Reglamento del Consejo Político Nacional.

Artículo 80. Los consejeros rendirán la protesta estatutaria ante el Pleno del Consejo Político Nacional, al tomar posesión de su cargo.

Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Determinar las acciones del Partido, para mantener vigente el proyecto histórico de la Revolución Mexicana;

II.             Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos;

III.            Vigilar que se cumplan las resoluciones de la Asamblea Nacional y emitir acuerdos y orientaciones generales;

IV.           Aprobar planes y programas para la lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;

V.            Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Nacional Electoral, para cada elección federal en que participe;

VI.           Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas nacionales;

VII.          Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con Partidos afines;

VIII.         Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;

IX.           Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;

X.            Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a la Asamblea Nacional y decidir sobre su forma de integración, en los términos estatutarios correspondientes;

XI.           Autorizar al Comité Ejecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea Nacional, en los términos del acuerdo correspondiente;

XII.          Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas y, en su caso, elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional para la Postulación de Candidatos;

XIII.         Revisar que los procesos electivos de sus integrantes se realicen en los términos de los artículos 70, 73, 74 y demás relativos y, en su caso, acordar las remociones que procedan en los términos de los presentes Estatutos;

XIV.         Conocer de la renuncia del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y aprobarla en su caso;

XV.          En caso de ausencia absoluta del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el periodo respectivo, según lo señalado en el artículo 164;

XVI.         Determinar el método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo 159 de estos Estatutos y, en su caso, aprobar la solicitud al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso de elección de esta dirigencia, conforme a los supuestos establecidos en dicho artículo.

XVII.        Aprobar, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, así como el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

XVIII.       Conocer y aprobar, en su caso, en el primer trimestre del año, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

XIX.         Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas, previo dictamen de la Secretaría Jurídica y aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración para su debido registro contable y patrimonial.

XX.          Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes que sean servidores públicos o legisladores, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas;

XXI.         Reformar o adicionar, en caso debidamente justificado, con el voto de las dos terceras partes de su integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los consejos políticos estatales y del Distrito Federal, el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del Partido; así como el Código de Ética Partidaria;

XXII.        Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y el Programa Anual de Trabajo del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C.;

XXIII.       Requerir a los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;

XXIV.      Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponden a la Fundación Colosio, A. C.;

XXV.       Elaborar, discutir, aprobar y emitir los Reglamentos siguientes:

a)      Su propio Reglamento;

b)      Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente;

c)      Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos;

d)      Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

e)      Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

f)       Reglamento de las Organizaciones Adherentes;

g)      Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información;

h)      Acuerdo General de Financiamiento;

i)       Código de Justicia Partidaria,

j)       Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional,

k)      Reglamento de la Defensoría de los Derechos del Militante y Medios Alternativos de Solución de Controversias; y

l)       Los demás que le sean encomendados por los órganos competentes.

XXVI.      Vigilar que hasta el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento;

XXVII.     Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada periodo le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido en las Cámaras del Congreso de la Unión;

XXVIII.    Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en los términos previstos en los presentes Estatutos;

XXIX.      Aprobar, a propuesta del Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, a quienes integren la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

XXX.       Conocer y aprobar el Plan Nacional de Trabajo que someta a su consideración el Movimiento PRI.mx;

XXXI.      Elegir de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al titular de la Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;

XXXII.     Conocer y aprobar el Plan Nacional de Imagen y Comunicación del Partido;

XXXIII.    Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Editorial Anual, que le someta a su consideración el Comité Nacional Editorial y de Divulgación;

XXXIV.   Conocer, analizar y, en su caso, emitir recomendaciones a servidores públicos militantes del Partido, a propósito de su desempeño en el cargo;

XXXV.    Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; y

XXXVI.   Las demás que le señalen estos estatutos.

Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional y suscribir sus acuerdos;

II.             Convocar a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo Político Nacional;

III.            Turnar los asuntos de su competencia a las comisiones respectivas;

IV.           Presidir la Comisión de Normatividad y Coordinación Política;

V.            Rendir ante el pleno informes semestrales; y

VI.           Las demás que le señalen estos Estatutos.

Sección 3. De la Comisión Política Permanente

Artículo 83. La Comisión Política Permanente es el órgano de dirección colegiada del Partido, encargado de emitir actos intrapartidarios diversos a los asignados al Consejo Político Nacional. Estará integrada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de filiación priísta, los titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, así como el titular de la Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de filiación priísta, los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido en el Senado y en la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, los Presidentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal con gobiernos de filiación política distinta al Partido, los dirigentes de los sectores y organizaciones nacionales del Partido, el Presidente de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas y el Presidente de la Federación Nacional de Municipios de México, A.C.

Esta Comisión contará con una mesa directiva integrada por una Presidencia, una Secretaría y una Secretaría Técnica que ocuparán los titulares de la Presidencia, Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, respectivamente.

El Presidente de la Comisión Política Permanente convocará y presidirá sus sesiones; también suscribirá sus acuerdos.

Artículo 83 Bis. La Comisión Política Permanente tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Analizar la situación política, económica y social del país y fijar la posición del Partido, así como recomendar las acciones conducentes;

II.             Contribuir al enriquecimiento de la agenda nacional, con base en los principios ideológicos y programáticos que inspiran la acción del Partido;

III.            Favorecer el diálogo político con las distintas fuerzas políticas y sociales, a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y el estado de derecho;

IV.           Dar seguimiento a los principales asuntos del entorno internacional, para tener una mayor presencia con las fuerzas políticas afines, en defensa de los intereses de nuestro Partido y del país;

V.            Enriquecer la estrategia del Partido en su diálogo con las diversas expresiones sociales para proponer políticas públicas y adecuaciones normativas que impulsen el desarrollo nacional;

VI.           Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos de los Documentos Básicos;

VII.          Tomar conocimiento de la renuncia del Presidente, del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Nacional y darle vista al Consejo Político Nacional para los efectos que estatutariamente correspondan;

VIII.         Conocer, analizar y, en su caso, formular recomendaciones, sobre los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada periodo le presenten con oportunidad los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido en las Cámaras del Congreso de la Unión; y

IX.           Acordar, en casos extraordinarios, la renovación anticipada del Consejo Político Nacional dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

X.            Los demás que le asignen estos estatutos.

Sección 4. Del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 84. El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional y la Comisión Política Permanente.

Artículo 84 Bis. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

I.              Una Presidencia;

II.             Una Secretaría General;

III.            Una Secretaría de Organización;

IV.           Una Secretaría de Acción Electoral;

V.            Una Secretaría de Finanzas y Administración;

VI.           Una Secretaría de Gestión Social;

VII.          Una Secretaría Jurídica;

VIII.         Una Secretaría de Acción Indígena;

IX.           Una Secretaría de Cultura;

X.            Una Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil;

XI.           Una Secretaría de Asuntos Internacionales;

XII.          Una Secretaría de Asuntos Migratorios;

XIII.         Una Secretaría de Atención a los Adultos Mayores;

XIV.         Una Secretaría del Deporte;

XV.          Una Secretaría de Comunicación Institucional;

XVI.         Una Secretaria de Atención a Personas con Discapacidad;

XVII.        Una Secretaría de Enlace con las Legislaturas de los Estados;

XVIII.       Una Contraloría General;

XIX.         Una Unidad de Transparencia;

XX.          La Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

XXI.         Los Secretarios que señalan el artículo 94 Bis.

XXII.        Tres coordinadores de Acción Legislativa, uno por los diputados federales, uno por los senadores de la República y uno por los legisladores locales; así como un coordinador por los presidentes municipales; y

XXIII.       Cada Sector y organización nacional contará dentro del Comité Ejecutivo Nacional con un coordinador, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento.

Artículo 84 Ter. El Partido contará en el ámbito nacional, en los estados y en el Distrito Federal, con una Conferencia de Honor, como instancia de amplia participación y vinculación de la militancia, integrada por destacados priístas que se hayan desempeñado como representantes populares, dirigentes, servidores públicos, parlamentarios, académicos y que se hayan significado por su compromiso con las luchas históricas del Partido. Serán convocados por el Presidente del Comité Ejecutivo del nivel que corresponda, a fin de aprovechar su valiosa experiencia, en beneficio del Partido.

Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas de los militantes;

II.             Ser el representante nacional del Partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley;

III.            Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;

IV.           Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales;

V.            Proponer reformas a los Documentos Básicos;

VI.           Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo que demandan para consolidarse en la justicia social;

VII.          Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos Estatutos les atribuyen;

VIII.         Aprobar en su caso, las convocatorias que sometan a su consideración los órganos competentes para emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

IX.           Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que se otorgan al Partido por las autoridades electorales federales y locales;

X.            Suspender al o los miembros de la dirigencia de los comités directivos estatales y nombrar un delegado que asumirá temporalmente la dirigencia y convocará en los términos de estos estatutos a la elección de la misma, cuando incurran en las siguientes causales:

a)      Realizar conductas u omisiones en forma sistemática contrarias a sus atribuciones y responsabilidades estatutarias o que impliquen el abandono de las mismas;

b)      Cuando se le encuentre en flagrancia en la comisión de un delito doloso y grave o medie sentencia judicial en su contra;

c)      Disponer en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido;

d)      Por evidencia de traición al Partido.

La garantía de audiencia se llevará a cabo en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

XI.           Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

XII.          Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

XIII.         Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de este ordenamiento;

XIV.         Se deroga; y

XV.          Las demás que le señalen estos estatutos.

Artículo 86. El presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las facultades siguientes:

I.              Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones, ejecutar y suscribir sus acuerdos;

II.             Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido;

III.            Mantener con las coordinaciones legislativas una permanente comunicación, a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;

IV.           Designar a los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional y crear las secretarias, coordinaciones, delegaciones generales y especiales, órganos o departamentos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y atender a los grupos de representación social y grupos vulnerables, dando cuenta al Consejo Político Nacional;

V.            Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, así como los de los titulares de los órganos administrativos;

VI.           Presentar al Consejo Político Nacional el programa anual de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;

VII.          Rendir al Consejo Político Nacional un informe semestral de actividades, que contendrá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

VIII.         Designar a los comisionados y representantes del Partido ante los organismos políticos electorales que correspondan y autorizar al Comité del Distrito Federal y a los Comités Estatales, cuando proceda;

IX.           Suscribir convenios para formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros Partidos, con apego a las leyes de la materia, previa aprobación del Consejo Político Nacional;

X.            Solicitar el registro de los candidatos del Partido ante los organismos electorales que correspondan, en los plazos previstos por la ley, y autorizar a los Comités Directivos Estatales, al del Distrito Federal y a los comités municipales, para hacerlo cuando proceda;

XI.           Proponer a la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, para su dictamen correspondiente, el proyecto del presupuesto anual del Partido, así como crear los instrumentos jurídicos y técnicos para consolidar su situación financiera;

XII.          Ejercer, en casos de urgencia, las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional y en sesión inmediata darle cuenta del uso que haya hecho de ellas;

XIII.         Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XIV.         Proponer a la Asamblea General de la Fundación Colosio A. C., al Presidente de su Consejo Directivo, en las condiciones y términos que establecen sus propios Estatutos;

XV.          Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

XVI.         Ocurrir en representación del Partido para promover la acción de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución;

XVII.        Delegar las atribuciones que estime conveniente a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

XVIII.       Proponer a la Asamblea General del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que establecen sus Estatutos;

XIX.         Proponer a la Asamblea General del Movimiento PRI.mx, al Presidente de su Consejo Directivo, en los términos que establecen sus Estatutos;

XX.          Ordenar la publicación de las normas que emitan las autoridades competentes del Partido, en el órgano oficial de difusión;

XXI.         Proveer lo conducente a fin de dar cumplimiento a la normatividad que en materia de transparencia y acceso a la información pública establece la ley;

XXII.        Determinar lo necesario para el ejercicio de las atribuciones en materia de radio y televisión considerando a los comités directivos estatales en la producción y creatividad de sus mensajes y en los criterios para la distribución de los tiempos asignados en esta materia;

XXIII.       Expedir o autorizar se expidan las convocatorias para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, conforme a lo dispuesto por el artículo 192 de los presentes estatutos;

XXIV.      Suscribir la solicitud al Instituto Nacional Electoral para la organización de la elección de dirigentes nacionales y locales, así como el Convenio General que al efecto celebre con la autoridad electoral;

XXV.       Presentar al Instituto Nacional Electoral las plataformas electorales que apruebe el Consejo Político Nacional para cada elección federal en que participe el Partido; y

XXVI.      Las demás que le confieran los estatutos.

Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo:

I.              Una Coordinación de Estrategia;

II.             Se deroga;

III.            Una Coordinación de Relaciones Públicas;

IV.           Una Coordinación de Giras;

V.            Una Secretaria Técnica, y

VI.           Una Secretaría Particular.

Artículo 88. Las atribuciones de las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un enfoque esencialmente de dirección política, normatividad, coordinación y vinculación para la operación, seguimiento y evaluación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento respectivo.

Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las facultades siguientes:

I.              Suplir en sus ausencias temporales al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades de las dependencias del Comité Ejecutivo Nacional;

III.            En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, elaborar el Plan Anual de Operación Política que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someterá al pleno del Consejo Político Nacional;

IV.           Dar seguimiento y evaluar periódicamente los avances de los programas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

V.            Coordinar las actividades de los representantes del Comité Ejecutivo Nacional ante los órganos de dirección estatales y del Distrito Federal;

VI.           Diseñar estrategias que fortalezcan la vinculación del trabajo de las organizaciones nacionales del Partido con la estructura de dirección política territorial;

VII.          Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente;

VIII.         Vigilar que se turnen a los respectivos secretarios los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento;

IX.           Suscribir con el Presidente los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional;

X.            Elaborar modelos de operación que faciliten el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Ejecutivo Nacional;

XI.           Coadyuvar con el Presidente para la eficaz realización de los programas del Comité Ejecutivo Nacional;

XII.          Cumplir y dar cuenta al Presidente de los asuntos que competen a la Secretaría General; y

XIII.         Las demás que establezcan estos Estatutos y las que le confiera expresamente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 90. La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Formular, con fundamento en los diagnósticos estatales, distritales, municipales y delegacionales programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con las coordinaciones de los sectores y organizaciones para ampliar su participación en estos programas;

II.             Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el país;

III.            Elaborar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del Partido;

IV.           Desarrollar y coordinar con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el país;

V.            Formular, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, el informe detallado del estado de trabajo y la organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en la circunscripción geográfica próxima a iniciar el proceso electoral constitucional;

VI.           Administrar y controlar el Registro Partidario;

VII.          Formular y promover los programas nacionales de afiliación individual de militantes;

VIII.         Acordar con el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional el registro de las organizaciones adherentes, que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo Político Nacional y ordenar, en su caso, su registro;

IX.           Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia;

X.            Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Nacional relacionados con sus funciones;

XI.           Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales; y

XII.          Las demás que establezcan estos Estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 90 Bis. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal, con excepción de la representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el Comité de Radio y Televisión y el Órgano Garante en Materia de Transparencia y Acceso a la Información y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;

III.            Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten con excepción de la representación a que se refiere la fracción anterior;

IV.           Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus órganos desconcentrados y cualquier otra autoridad federal o de las entidades federativas, que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales, a excepción de las Acciones de Inconstitucionalidad de las que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

V.            Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos;

VI.           Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país;

VII.          Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas;

VIII.         Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional;

IX.           Integrar las propuestas de convenios y supervisar su elaboración para la constitución de coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros Partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;

X.            Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;

XI.           Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;

XII.          Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;

XIII.         Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;

XIV.         Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales;

XV.          Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;

XVI.         Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Nacional inherentes a la Secretaría;

XVII.        Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido;

XVIII.       Integrar y administrar el sistema de información electoral, generado con motivo de los procesos electorales; y

XIX.         Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

Artículo 90 Ter. La Secretaría de Finanzas y Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;

II.             Administrar, controlar y resguardar los recursos locales y federales, así como el patrimonio del Partido; excepcionalmente, se podrá delegar dicha función en los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

III.            Presentar al Consejo Político Nacional el informe anual de actividades, así como los estados financieros correspondientes;

IV.           Desarrollar la normatividad financiera, administrativa, contable y en materia de resguardo y optimización de los recursos materiales del Comité Ejecutivo Nacional, así como asistir y apoyar a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades financieras, administrativas y contables;

V.            Promover la representación jurídica del Partido para los actos relativos al ámbito de su competencia;

VI.           Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Partido;

VII.          Elaborar la información financiera y contable y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes;

VIII.         Elaborar el proyecto de presupuesto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido y someterlo a consideración de la Presidencia;

IX.           Presentar los informes de ingresos y egresos trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña, de acuerdo a lo establecido en la legislación electoral federal y los estatutos del Partido;

X.            Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración;

XI.           Establecer con los Organismos Especializados normas mínimas para los efectos del financiamiento por actividades específicas como entidades de interés público;

XII.          Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional al Contralor General para su designación el cual deberá cumplir con el perfil curricular requerido;

XIII.         Atender en los ámbitos de su competencia, la relación con el Instituto Nacional Electoral, en concordancia con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan y coadyuvando con la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral;

XIV.         La Secretaría coadyuvará con la Comisión de Presupuesto y Fiscalización para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos;

XV.          Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial de los Comités Ejecutivo Nacional, directivos estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;

XVI.         Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles para su adecuado registro e inventario;

XVII.        Elaborar la normatividad administrativa en materia de adquisiciones;

XVIII.       Apoyar a la Secretaría Jurídica en materia laboral, vinculada con la administración de recursos humanos;

XIX.         Celebrar los contratos con proveedores y prestadores de servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional;

XX.          Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal

XXI.         Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

XXII.        Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable en línea que sea compatible con el sistema que, en su caso, implemente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

XXIII.       Las demás que le señalan estos estatutos, el reglamento y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

Artículo 91. La Secretaría de Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Formular programas estratégicos para el cumplimiento del Programa de Acción;

II.             Formular e integrar, en atención a las necesidades nacionales y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;

III.            Coordinar el desarrollo del Programa Nacional de Gestión Social con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y evaluar sus resultados;

IV.           Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para definir programas, objetivos, metas y acciones que coadyuven en el combate de la pobreza y la exclusión social de los ciudadanos;

V.            Gestionar ante las instituciones gubernamentales en sus diferentes niveles de gobierno la debida atención a las demandas de la población. Generar la participación social en los programas sociales a través de figuras asociativas, así como resaltar la importancia de la capacitación, de la contraloría social y la presentación de quejas y denuncias;

VI.           Establecer una estrecha vinculación con las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal, así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como de derechos humanos;

VII.          Promover políticas públicas que incentiven una mayor interrelación entre el gobierno y los ciudadanos para enfrentar los niveles de desigualdad, vulnerabilidad y exclusión social. Para ello, podrá establecer un Consejo Consultivo de Gestión Social;

VIII.         Buscar el empoderamiento de la ciudadanía a través de su participación inclusiva y responsable en la toma de decisiones, fortaleciendo sus capacidades para que a través de la organización y capacitación, logren su inserción en un esquema de visión integral de desarrollo;

IX.           Elaborar coordinadamente con los representantes populares del Partido, una agenda de atención a la demanda local, regional y nacional para que los ciudadanos encuentren soluciones a sus planteamientos;

X.            Formular y promover en coordinación con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan, programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;

XI.           Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación; respetando mecanismos de interacción social;

XII.          Diseñar estrategias y programas de protección y desarrollo de la familia principalmente en tres rubros: educación, salud e ingresos;

XIII.         Diseñar programas de información, orientación y de acciones para protección de la infancia, privilegiando lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, como la eliminación de la pobreza, el aumento del accesos de los niños a la educación escolar, la eliminación de la desigualdad de género y la reducción de la mortalidad infantil;

XIV.         Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al desarrollo familiar y comunitario, los de protección a la economía familiar;

XV.          Gestionar el acceso a la protección y atención por parte del Estado para aquellos grupos de personas que por su condición, todavía no se encuentran debidamente incluidos en las políticas sociales gubernamentales;

XVI.         Dar apoyo jurídico social permanente y formular directrices para el servicio social de aquellos interesados en realizar labores de acompañamiento en los planes y programas de la Secretaría;

XVII.        Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

Artículo 91 Bis. La Secretaría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar las opiniones jurídicas que soliciten el Presidente, las Secretarías y las áreas del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             Revisar, validar y registrar los contratos y convenios que realice el Partido con personas físicas o morales;

III.            Representar al Partido ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, así como personas físicas y morales, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas;

IV.           Requerir a las diversas áreas del Partido la información y documentación necesaria para promover las acciones, recursos, medios de defensa y tercerías ante toda clase de tribunales en los juicios en que el Partido sea parte;

V.            Solicitar a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal la presentación de un informe semestral sobre el número y estado procesal de asuntos en litigio;

VI.           Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

VII.          Coadyuvar a la realización, actualización, modificación, adición o derogación de las normas internas, instrumentos normativos y documentos básicos del Partido;

VIII.         Proporcionar asesoría gratuita especializada a los militantes y simpatizantes del Partido;

IX.           Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la elaboración y ejecución de programas institucionales en materia de capacitación para las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional;

X.            Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría;

XI.           Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría;

XII.          Gestionar ante los Notarios Públicos que correspondan la formalización y protocolización de los actos del Partido que requieran fe pública;

XIII.         Solicitar a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal la relación de los poderes generales y especiales otorgados a los representantes del Partido a nivel estatal y municipal;

XIV.         Requerir información a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal correspondiente a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Partido y elaborar el dictamen correspondiente;

XV.          Coadyuvar con las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional en la conformación de grupos de trabajo para la difusión y promoción de los derechos humanos, así como de la cultura de la legalidad, entre otros temas de interés social;

XVI.         Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios de cooperación y colaboración con dependencias de la Administración Pública, Descentralizadas y Desconcentradas, del ámbito federal, estatal y municipal, así como con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

XVII.        Dar vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así como a la Contraloría General del Comité Ejecutivo Nacional de cualquier irregularidad que contravenga la normativa estatutaria;

XVIII.       Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría; y

XIX.         Las demás que le confiriera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 91 Ter. La Secretaría de Acción Indígena tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar e integrar el Programa Nacional de Acción Indígena, en atención a las necesidades y circunstancias nacionales y regionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de todos los pueblos y comunidades indígenas con el propósito de que ellas expresen sus más sentidas demandas y las acciones que se deban desarrollar;

II.             Formular los Programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre la causa indígena;

III.            Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción Indígena con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

IV.           Diseñar y poner en práctica los mecanismos de concertación con quien corresponda, con competencia en los municipios y entidades federativas donde la población indígena sea significativa;

V.            Promover el apoyo institucional a las demandas de los pueblos y comunidades indígenas e impulsar y consolidar la participación de la población indígena en la solución de sus demandas;

VI.           Apoyar las gestiones de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas ante las autoridades competentes;

VII.          Promover y asegurar la participación de los militantes de extracción indígena en las filas del Partido y vigilar que se impulse la vinculación de éste con los pueblos y comunidades indígenas, respetando su autonomía;

VIII.         Promover ante las instituciones indigenistas el fortalecimiento de los programas encaminados a impulsar la educación bilingüe y la salud, incorporando a militantes de extracción indígena;

IX.           Formular programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, para que los órganos del Partido los desarrollen prioritariamente en las entidades donde la población indígena sea significativa, para estrechar los lazos de solidaridad comunitaria y familiar de los pueblos y comunidades indígenas;

X.            Conformar un Consejo Asesor Indígena con la representación de los principales pueblos y comunidades indígenas del país, cuya vocalía ejecutiva será el Secretariado de Acción Indígena del Comité Ejecutivo Nacional; y

XI.           Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 91 Quáter. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Realizar actos conmemorativos de eventos específicos del calendario cívico;

II.             Convocar a concursos y certámenes relacionados con los símbolos patrios;

III.            Promocionar y difundir nuestras tradiciones;

IV.           Elaborar, con la colaboración de la Secretaría Jurídica y las Coordinaciones de Acción Legislativa, propuestas para iniciativas de ley vinculadas con el ámbito cultural de México;

V.            Coordinar acciones con la Secretaría de Acción Indígena para divulgar las lenguas, costumbres y tradiciones indígenas;

VI.           Organizar eventos culturales en espacios públicos;

VII.          Promover la formación artística de las niñas, niños y jóvenes de escasos recursos a través de becas;

VIII.         Promover acciones de concientización sobre la cultura de la paz y la no violencia;

IX.           Promover la cultura de la tolerancia y el respeto a los Derechos Humanos;

X.            Promover los valores de la democracia en la sociedad;

XI.           Promover en coordinación con especialistas formas de vida saludables;

XII.          Fomentar el hábito de la lectura;

XIII.         Impulsar la creatividad y la producción artística;

XIV.         Promover, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Internacionales, la difusión de la riqueza cultural de México;

XV.          Coordinar la recuperación, sistematización, digitalización y actualización permanente del archivo histórico del Partido;

XVI.         Recibir de la ciudadanía, la militancia, cuadros, dirigentes y sectores del Partido las propuestas de obras artísticas, científicas o literarias para la obtención de la Presea “Sor Juana Inés de la Cruz”, proponer a especialistas asesores en el tema y coordinarse con la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en todo lo relativo al otorgamiento de la Presea; y

XVII.        Las demás que conforme a la normatividad interna del Partido le correspondan.

Artículo 92. La Secretaría de Vinculación con Sociedad Civil tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Desarrollar estrategias de acercamiento con grupos de la sociedad civil, organizados o no, con el propósito de atender sus demandas;

II.             Gestionar ante todo tipo de autoridad el establecimiento de políticas públicas que atiendan la problemática presentada por los grupos sociales que acudan al partido;

III.            Contribuir a las propuestas de iniciativas legislativas del nivel que corresponda en los temas que le sean planteados por los grupos sociales;

IV.           Generar condiciones de respuesta ante las autoridades o instancias competentes, en atención a los planteamientos;

V.            Velar, de manera solidaria, con los grupos sociales, por el cumplimiento de disposiciones que les favorezcan; y

VI.           Las que le sean encomendadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 92 Bis. La Secretaría de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar anualmente, con la participación de la Coordinación de Estrategia, el Programa de Comunicación Política Internacional;

II.             Vincularse con las comunidades mexicanas que se encuentren en el extranjero generando las acciones necesarias que coadyuven a la solución de su problemática;

III.            Promover las acciones necesarias para la difusión de la interdependencia del sistema internacional y el orden interno;

IV.           Promover un nacionalismo sin prejuicios, exclusivismos ni hostilidades que nos cohesione como sociedad y nos identifique como nación en el exterior;

V.            Vincular y representar al Partido ante los organismos internacionales y embajadas en México de otros países;

VI.           Promover, en coordinación con la Secretaría de Cultura, la identificación de nuestras tradiciones, cultura y logros democráticos, como aportación nacional al proceso de globalización;

VII.          Promover el respeto y el desarrollo de los derechos humanos como valor supremo de la convivencia social y como principio de armonía y convivencia pacífica entre los pueblos;

VIII.         Impulsar las acciones necesarias para combatir la discriminación en el trato a los migrantes;

IX.           Promover, tanto en el país como en el extranjero, la investigación y deliberación en seminarios, cursos y/o congresos de temas de trascendencia internacional;

X.            Elaborar un informe y análisis político y económico en materia internacional que contenga la información completa y necesaria para los miembros del Partido que viajen al extranjero en misiones oficiales;

XI.           Elaborar y mantener actualizada una agenda de eventos internacionales de interés para el Partido;

XII.          Coordinar las acciones necesarias para la participación y organización de eventos para el análisis de temas internacionales de relevancia para el Partido;

XIII.         Participar en las investigaciones, publicaciones y eventos que organicen las diversas áreas del Partido en materia internacional; y

XIV.         Las demás que se establezcan en la normatividad interna del Partido.

Artículo 92 Ter. La Secretaría de Asuntos Migratorios tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Promover y difundir los derechos humanos de los migrantes;

II.             Promover la creación de las Secretarías de Asuntos Migratorios en los Comités Directivos Estatales del Partido Revolucionario Institucional, en los diferentes estados del país;

III.            Coordinar las acciones y apoyos con los Comités Directivos Estatales, de los programas de protección al migrante plasmados en el Programa Anual de Trabajo;

IV.           Instrumentar mecanismos de seguimiento a las recomendaciones de los instrumentos jurídicos internacionales en materia migratoria y vigilar su cumplimiento;

V.            Gestionar y difundir los Programas Sociales del Gobierno Federal para Migrantes;

VI.           Promover los valores culturales y las tradiciones de la comunidad migrante para reforzar su identidad y arraigo, así como fomentar la comunicación permanente con clubes, federaciones y organizaciones de mexicanos en el exterior;

VII.          Promover la atención a migrantes en las principales ciudades de la República y de los Estados Unidos de América, donde exista mayor concentración de migrantes, a efecto de consolidar el vínculo interinstitucional de sus comunidades, con nuestro Instituto Político;

VIII.         Definir y desarrollar temas prioritarios de cooperación con organismos multilaterales en materia migratoria;

IX.           Generar y difundir los elementos de información y comunicación en materia migratoria;

X.            Difundir los programas de retorno voluntario para la población mexicana;

XI.           Gestionar la difusión de campañas de prevención de la violencia contra migrantes;

XII.          Promover el diálogo y cooperación internacional sobre migración en los diferentes foros;

XIII.         Promover la vinculación entre nuestro Instituto Político, la diáspora mexicana y las comunidades de origen a través de las tecnologías de información y comunicación;

XIV.         Fomentar los vínculos entre el sector empresarial de origen mexicano radicado en el exterior con nuestro Instituto Político y el Sector Empresarial en México;

XV.          Gestionar el fortalecimiento de mecanismos y acuerdos interinstitucionales para garantizar el derecho a la identidad de las personas migrantes y sus familiares;

XVI.         Gestionar con las representaciones consulares la obtención de documentos de aquellos connacionales que lo requieran;

XVII.        Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos en el tema de repatriación de migrantes;

XVIII.       Promover y vigilar el retorno de connacionales deportados al interior de México a fin de alejarlos de una situación de vulnerabilidad en la zona fronteriza;

XIX.         Colaborar con organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos en la protección de los derechos de los migrantes;

XX.          Colaborar con organizaciones nacionales e internacionales de derechos civiles en la protección de los derechos de los migrantes;

XXI.         Programar, coordinar y vigilar el ingreso, el traslado y la estadía de nuestros connacionales durante los periodos vacacionales y/o de mayor visita a México; y

XXII.        Las demás que le confiera el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 92 Quáter. La Secretaría de Atención a los Adultos Mayores tendrá las siguientes facultades:

I.              Elaborar e integrar el Programa Nacional de los Adultos Mayores en atención a las necesidades y circunstancias nacionales, estatales, municipales o delegacionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Directivos Estatales con el propósito de que ellas expresen sus demandas, necesidades y acciones que se deban desarrollar;

II.             Formular los programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre las causas que provocan la atención a los adultos mayores;

III.            Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción para los Adultos Mayores con los Comités Directivos Estatales, Municipales, del DF y sus delegaciones;

IV.           Promover el apoyo institucional a las demandas para atender los asuntos de los adultos mayores e impulsar y consolidar la participación de ellos en la solución;

V.            Apoyar las gestiones justas de los representantes de los adultos mayores a fin de lograr su atención por las autoridades competentes;

VI.           Promover y asegurar la participación de los adultos mayores, como actores políticos y vigilar que se impulse la vinculación permanente de los mismos con las actividades de representación y activismo político del Partido;

VII.          Proponer a los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como la precisión y fines del Programa Nacional de Atención a las Personas Adultas Mayores;

VIII.         Formular programas permanentes de carácter sociocultural y económico político para que el partido atienda a la población de adultos mayores, considerada como grupo vulnerable, desarrollando lazos solidarios, cordiales, y recíprocos entre la familia y la comunidad; y

IX.           Las demás que les confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 92 Quintus. La Secretaría del Deporte tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Promover la creación de Secretarías del Deporte en los Comités Directivos Estatales y Municipales para generar redes que incentiven el interés y la participación política y ciudadana en la materia;

II.             Brindar apoyo, capacitación y asesoría en la estructura estatal, municipal y nacional del Deporte dentro del Partido para fortalecer los vínculos de cooperación bilateral y multilateral;

III.            Diseñar y proponer los programas de actividad física y deporte al interior del Comité Ejecutivo Nacional y recomendarlos a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

IV.           Organizar y promover foros a nivel estatal y nacional con la participación de la ciudadanía y expertos en la materia, para generar propuestas que contribuyan a la investigación, desarrollo de políticas públicas, proyectos, programas y marcos jurídico-deportivos en nuestro país;

V.            Incentivar sistemas de cooperación, asesoría y capacitación entre la estructura orgánica de nuestro Partido y la sociedad civil;

VI.           Promover la cultura física y el deporte para todos los sectores de la sociedad, organizaciones deportivas y organizaciones de la sociedad civil, a través del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y los Comités Municipales o Delegacionales;

VII.          Promover la práctica deportiva de manera permanente en el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y los Comités Municipales o Delegacionales;

VIII.         Construir y fortalecer, a través de actividades y programas deportivos, vínculos entre la sociedad y las organizaciones deportivas de nuestro país;

IX.           En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, coordinar la integración, sistematización y actualización del Padrón Deportivo Nacional de deportistas priístas, así como de la Red Nacional de Promotores de la Cultura Física y del Deporte, para capacitar, certificar y promover el autoempleo;

X.            Contribuir con la Secretaría de Organización en los programas de afiliación del Partido, con deportistas afines a éste;

XI.           Generar y gestionar apoyos para organizaciones deportivas, atletas y sociedad civil, a través de la organización de eventos deportivos o actividades afines, y

XII.          Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 93. La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá las siguientes facultades:

I.              Definir y conducir las políticas de comunicación institucional del Partido;

II.             Diseñar y normar la identidad gráfica institucional para la mejor proyección de la imagen pública del Partido;

III.            Promover y fortalecer las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los medios de comunicación, nacionales e internacionales, a fin de ampliar la cobertura y la difusión de las actividades partidistas con un tratamiento propositivo;

IV.           Desarrollar los planes de trabajo, programas operativos anuales, así como los indicadores de desempeño, evaluación y seguimiento de la Secretaría de Comunicación Institucional;

V.            Proponer las estrategias de información necesarias para difundir oportuna y objetivamente el quehacer institucional a través de los medios masivos de comunicación;

VI.           Elaborar las estrategias promocionales necesarias para el mejor posicionamiento de la oferta política del Partido entre la opinión pública en general;

VII.          Definir los mecanismos de coordinación con las diversas áreas que integran el Comité Ejecutivo Nacional, así como los sectores y las organizaciones del Partido, a fin de garantizar la oportuna y adecuada cobertura informativa y la promoción de las actividades que realizan;

VIII.         Coadyuvar en la cobertura informativa de las campañas electorales de carácter federal, observando las reglas de operación establecidas por los nuevos lineamientos en materia político-electoral;

IX.           Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional la designación de los representantes propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;

X.            Atender en los ámbitos de su competencia lo relacionado con las determinaciones adoptadas por el Instituto Nacional Electoral en relación con la administración de tiempos oficiales en radio y televisión;

XI.           Estructurar y someter a consideración del área correspondiente el presupuesto de egresos de esta Secretaría para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de trabajo anuales;

XII.          Planear y operar la contratación de medios y servicios de comunicación para la mejor difusión y promoción de las tareas partidistas, en observancia a las nuevas reglas establecidas para la operación de la propaganda electoral;

XIII.         Elaborar y entregar al presidente y a los titulares de las dependencias y organismos que integran el Comité Ejecutivo Nacional, diversos productos informativos relativos a los asuntos relevantes de las actividades partidistas.

XIV.         Coordinar la elaboración de documentos informativos sobre la actividad partidista para ser distribuidos en los medios masivos de comunicación;

XV.          Programar la cobertura informativa de los diversos eventos realizados por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido para la generación oportuna de materiales comunicativos impresos y audiovisuales;

XVI.         Mantener una atención permanente a las necesidades de información de los medios de comunicación masiva, respecto a las funciones y el trabajo partidista;

XVII.        Establecer y mantener un vínculo permanente con las áreas de comunicación de los Comités Directivos Estatales, a fin de ampliar, fortalecer y retroalimentar la información sobre el trabajo partidista del Comité Ejecutivo Nacional, en los ámbitos regional y estatal;

XVIII.       Programar el diseño de campañas integrales de comunicación para coadyuvar en el logro de objetivos partidistas en temas o áreas específicas del quehacer institucional;

XIX.         Coordinar el diseño de publicaciones impresas, electrónicas y digitales de naturaleza promocional para focalizar las tareas partidistas entre los diversos medios  de comunicación;

XX.          Generar contenidos gráficos y literarios que permitan estrechar las relaciones con la sociedad en general y sectores específicos de la sociedad, en particular;

XXI.         Desarrollar productos y contenidos de comunicación interna que fortalezcan el sentido de pertenencia de la militancia, así como la unidad y el orgullo de pertenencia;

XXII.        Monitorear y analizar la información que difunden los medios de comunicación sobre las actividades del Partido;

XXIII.       Mantener un vínculo permanente con la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para comunicar todo lo concerniente a las diversas áreas del mismo Comité; y

XXIV.      Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 Bis. La Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Proponer a los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la ley en materia de inclusión a las personas con discapacidad y su reglamento, así como la definición oportuna y el debido cumplimiento de los términos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II.             Impulsar el establecimiento de programas especiales de empleo y capacitación, así como programas de apoyo a proyectos productivos, necesidades educativas y de salud para las personas con discapacidad;

III.            Proponer a través de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la reforma integral de las políticas públicas que garanticen su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura y desarrollo social de las personas con discapacidad;

IV.           Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la aplicación de políticas públicas para mejorar o, en su caso acondicionar la infraestructura física necesaria para la adaptación, desplazamiento, desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

V.            Proponer la implementación de políticas transparentes orientadas, a combatir la pobreza y discriminación que afecten, en su caso, a las personas con discapacidad;

VI.           Establecer relaciones institucionales con los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el apoyo a las personas con discapacidad;

VII.          Realizar campañas para promover los derechos políticos de las personas con discapacidad;

VIII.         Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en el reclutamiento, selección y capacitación de personal a su cargo dando prioridad a personas con discapacidad en la colocación laboral, que cubran el perfil de puesto;

IX.           Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría;

X.            Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría;

XI.           Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría;

XII.          Apoyar las gestiones sociales de los militantes, simpatizantes y/o representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, ante las autoridades competentes, sobre todo de aquellas que tengan que ver con sus derechos humanos, sociales y políticos;

XIII.         Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, ya sean nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de proyectos hacia el sector de personas con discapacidad y sus organizaciones;

XIV.         Celebrar acuerdos con el sector público, privado y social para que se otorguen descuentos en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados para las personas con discapacidad y sus familias;

XV.          Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, con respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI.         Promover y coadyuvar en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas con discapacidad, para ejercer su derecho al voto y referéndum público, a presentarse como candidatos a dichos puestos, ejercer cargos e incluso desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno;

XVII.        Promover y coadyuvar en la defensa del derecho de las personas con discapacidad de participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, y fomentar su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y administración de los partidos políticos, sin discriminación y en igual de condiciones que las demás;

XVIII.       Promover la creación de las Secretarías de Atención a Personas con Discapacidad en los Comités Directivos Estatales del Partido; y

XIX.         Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 Ter. La Secretaría de Enlace con las Legislaturas de los Estados tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Coordinar las relaciones políticas del Comité Ejecutivo Nacional con los Grupos Parlamentarios del Partido en las legislaturas de los estados;

II.             Dar seguimiento a la agenda política del Partido en los Congresos en los estados y a las acciones de los legisladores locales priistas;

III.            Formular las propuestas de acción política de la dirigencia nacional del Partido en relación con las legislaturas de los estados;

IV.           Orientar el funcionamiento de los grupos parlamentarios del Partido en cada uno de los congresos locales a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;

V.            Promover en coordinación con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan, los programas políticos y de capacitación, así como campañas y directrices políticas para las legislaturas de los estados, considerando las condiciones concretas que prevalezcan en cada una de ellas;

VI.           Promover ante los legisladores locales priístas el conocimiento y defensa de los temas de la agenda nacional de mayor interés para la dirigencia del partido;

VII.          Vincular la acción política de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priistas, A.C., con los programas y acciones del Comité Ejecutivo Nacional;

VIII.         Coordinar la agenda de vinculación y comunicación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con los las legislaturas de los estados; y

IX.           Ejercer las funciones que confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 Quáter. La Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias, del Partido y del financiamiento privado se realicen con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez de acuerdo a la normatividad aplicable, con el fin de satisfacer los objetivos a los cuales fueron destinados y apoyar la función directiva en sus esfuerzos para impulsar el mejoramiento de la gestión.

II.             Vigilar que la administración y aplicación de los recursos provenientes del financiamiento público por actividades específicas y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable y conforme a los objetivos a los cuales fueron destinados.

III.            Establecer y operar los sistemas que permitan verificar el origen y destino de los recursos del Partido, apegándose a la normatividad aplicable.

IV.           Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Nacional Electoral en materia de financiamiento, así como las correspondientes a los Órganos Electorales en los Estados.

V.            Vigilar que la obtención y aplicación de recursos de las precampañas y campañas electorales federales y/o locales, se apeguen a las disposiciones establecidas y no rebasen los topes que para cada elección se autoricen.

VI.           Practicar auditorias y revisiones de acuerdo al programa anual de trabajo que autorice el Consejo Político Nacional; emitir las recomendaciones preventivas y correctivas y darles seguimiento, y en su caso adoptar acciones necesarias para su cumplimiento, así como dictar las medidas correspondientes.

VII.          Verificar que los programas de trabajo a cargo de las unidades administrativas del Partido se planeen y cumplan conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las metas comprometidas.

VIII.         Verificar y promover que los recursos financieros, humanos y materiales se administren y empleen con economía, eficiencia, eficacia y transparencia de acuerdo al marco normativo vigente.

IX.           Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas en la emisión de manuales y procedimientos, normas y guías específicas relacionadas con la materia administrativa, contable y electoral.

X.            Apoyar y asesorar de acuerdo a sus actividades, a las áreas con responsabilidades administrativas del Partido a fin de establecer normas y procedimientos que fortalezcan los sistemas de control interno.

XI.           Intervenir en procesos de entrega-recepción de las áreas del Partido con responsabilidad administrativa, así como vigilar que se realicen conforme a la norma y procedimientos establecidos, a fin de fomentar la transparencia en la transición de encargos.

XII.          Intervenir en procesos de licitación y concursos que se realicen para adjudicar contratos de obras y servicios así como para la adquisición de bienes.

XIII.         Verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre situación patrimonial de los representantes con cargos de elección popular.

XIV.         Turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria aquellos casos en los que existan elementos que indiquen actos u omisiones que contravengan la normatividad vigente, a fin de que emita la resolución procedente.

XV.          Asesorar y coadyuvar con las Contralorías Internas de los Comités Directivos Estatales, en el establecimiento de mecanismos de información y control para el adecuado ejercicio de  sus atribuciones.

XVI.         Asesorar y emitir opiniones a solicitud expresa de las áreas sobre aspectos de interpretación y aplicación de normas administrativas, contables y de control.

XVII.        Presentar al Consejo Político Nacional el Programa Anual de Trabajo para su aprobación

XVIII.       Rendir los informes anuales correspondientes al Consejo Político Nacional de los resultados de su gestión; y

XIX.         Las demás que le otorguen estos Estatutos y le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 Quintus. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar los planes y programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para todo el Partido;

II.             Programar, orientar y vigilar las actividades de las oficinas que integran la Unidad;

III.            Elaborar lineamientos y aplicar mecanismos que aseguren la eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos personales;

IV.           Elaborar lineamientos y aplicar mecanismos para la clasificación, administración y conservación de los acervos documentales, digitales y electrónicos del partido, así como coordinar los mismos;

V.            Implementar y aplicar nuevas tecnologías para facilitar el acceso y manejo de la información dentro del Partido;

VI.           Informar anualmente sobre su actividad y resultados al titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional;

VII.          Colaborar con los órganos responsables en la generación de información estadística y socialmente útil;

VIII.         Apoyar a los órganos de información del Partido, en el desempeño de sus funciones;

IX.           Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales, así como la protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición en los términos previstos en la normatividad de la materia;

X.            Requerir a los órganos deliberativos y de dirección, secretarías, coordinaciones, organismos especializados, comités directivos, comisiones, sectores, organizaciones nacionales, adherentes y asociaciones de representación popular del Partido, la información que posean, vinculada con las obligaciones que legalmente corresponde al Partido publicar en su página de Internet;

XI.           Solicitar a los órganos señalados en la fracción anterior que se informe sobre la actualización de la información que periódicamente se incorpora a la página de Internet. Dicha actualización se hará dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable;

XII.          Realizar estudios e investigación en materia de Transparencia, acceso a la información, datos personales y archivos;

XIII.         Coordinar las acciones necesarias para la organización y en eventos cuyo objetivo sea el análisis de temas sobre transparencia, acceso la información, datos personales y archivos de los partidos políticos, así como para la difusión de dichos temas; y

XIV.         Las demás que establezcan los estatutos y la normatividad interna, que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables o determine el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 94. La Oficina de la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Ostentar y ejercer la representación política y legal del Partido ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales en materia electoral;

II.             Representar al Partido en las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como en los Comités Técnicos especializados, con excepción de aquellos en los cuales la representación sea designada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

III.            Participar, en el ámbito de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales y locales;

IV.           Coordinarse con las representaciones del Partido en los Organismos Públicos Electorales Locales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y las del Instituto Nacional Electoral, respecto de los procesos electorales locales;

V.            Coadyuvar con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional en el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante el Instituto Nacional Electoral;

VI.           Interponer quejas o denuncias con motivo la comisión de faltas e infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VII.          Comparecer en nombre y representación dentro de los procedimientos sancionadores y de fiscalización sustanciados ante el Instituto Nacional Electoral;

VIII.         Interponer ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los medios de impugnación a que se refiere la ley adjetiva de la materia;

IX.           Coadyuvar con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional en los trabajos de fiscalización, así como en la revisión de los informes de gastos ordinarios, de precampaña y de campaña federales y locales que realice el Instituto Nacional Electoral;

X.            Coordinarse con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional y coadyuvar en los trabajos relativos a la verificación permanente del padrón de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales;

XI.           Recibir del área responsable del Comité Ejecutivo Nacional la información relativa a las modificaciones a los Documentos Básicos, los cambios de los integrantes de los órganos directivos del Partido, de su domicilio o las modificaciones estatutarias o reglamentarias a fin de comunicarlas al Instituto Nacional Electoral en los términos y plazos que establezca la Ley;

XII.          Cumplir los mandatos especiales que le otorguen la Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional, la Comisión Política Permanente y el Comité Ejecutivo Nacional;

XIII.         Coadyuvar con la representación ante el Comité de Radio y Televisión en el seguimiento a los criterios que establezca el Comité de Radio y Televisión y en la supervisión y entrega de materiales de radiodifusión por parte de los órganos de dirección nacionales y locales del partido;

XIV.         Coadyuvar con el representante del Partido ante el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral en el cumplimiento a las obligaciones del Partido en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

XV.          En su caso, proponer y participar en la elaboración de propuestas de reformas, adiciones o creación de las normas internas del partido en la materia de su competencia;

XVI.         Las demás que le confieran la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Leyes en la materia, los Estatutos de nuestro Partido, sus Reglamentos y aquellas que, en forma expresa, le sean encomendadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 94 Bis. Las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional que se establezcan en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 86 fracción IV de estos Estatutos, tendrán las atribuciones que precise el Reglamento del propio Comité. En ningún caso, estas Secretarías podrán ejercer las atribuciones conferidas a las Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional, señaladas en los presentes Estatutos.

Artículo 95. Las Coordinaciones de Acción Legislativa son una instancia de planeación, programación y evaluación del trabajo de los grupos parlamentarios en las Cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los congresos de los estados, que tendrán a su cargo instrumentar las directrices políticas del Comité Ejecutivo Nacional y estimular y promover estudios, iniciativas y proyectos legislativos conforme a los postulados, valores y principios que rigen al Partido y que están consignados en sus Documentos Básicos.

Los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido definirán la estructura y la organización de la Coordinación Legislativa y nombrarán al responsable de la misma.

Las Coordinaciones de Acción Legislativa serán las siguientes:

I.              Coordinación de Acción Legislativa de diputados federales;

II.             Coordinación de Acción Legislativa de senadores de la República; y

III.            Coordinación de Acción Legislativa de los legisladores locales.

Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Asegurar que la acción legislativa del Partido recoja los planteamientos políticos y objetivos de sus planes, programas y plataformas electorales;

II.             Presentar al Consejo Político Nacional o Estatal, según corresponda, para su conocimiento, revisión y aprobación, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa, conforme lo señalado en estos Estatutos;

III.            Cumplir con las disposiciones y acuerdos de los órganos de dirección del Partido en la integración y aplicación de la Agenda Legislativa;

IV.           Vigilar que el trabajo de los legisladores de su fracción parlamentaria se conduzca en apego a los principios y programas del Partido;

V.            Dirigir los servicios de consultoría y asesoría legislativa;

VI.           Compilar las disposiciones legales respectivas; y

Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 97. Los representantes de los sectores, del Movimiento Territorial, del Organismo Nacional de Mujeres Priístas, del Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Presentar el programa de trabajo de los sectores u organizaciones al Consejo Político Nacional para su conocimiento;

II.             Concertar con el Comité Ejecutivo Nacional las actividades a desarrollar por sus agremiados en el ámbito geográfico de su adscripción;

III.            Elaborar y mantener permanentemente actualizado el padrón de dirigentes y militantes afiliados a los sectores u organizaciones;

IV.           Informar al Consejo Político Nacional, cuando se le solicite, respecto de las actividades realizadas;

V.            Coadyuvar con los consejos políticos que correspondan, en las comisiones que atiendan los asuntos de su competencia;

VI.           Promover e informar ante el Comité Ejecutivo Nacional sobre la participación de los miembros de su organización en las acciones políticas electorales del Partido; y

VII.          Las demás que establezcan estos Estatutos.

Capítulo II

De los Órganos Nacionales de Apoyo

Artículo 98. Se deroga.

Artículo 99. Se deroga.

Artículo 100. Se deroga.

Artículo 101. Se deroga.

Artículo 102. Se deroga.

Artículo 103. Se deroga.

Artículo 104. Se deroga.

Capítulo III

De los Órganos Estatales y del Distrito Federal

Sección 1. De las Asambleas Estatales y del Distrito Federal

Artículo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con:

I.              El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en pleno, según corresponda, que será electa en los términos que defina la Convocatoria;

II.             El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en pleno;

III.            Los presidentes y secretarios generales de los Comités Municipales o Delegacionales;

IV.           El número de representantes populares que determine la Convocatoria;

V.            Los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido.

El número de delegados electos en las asambleas territoriales será paritario con el que corresponda a los delegados de los Sectores y las Organizaciones nacionales y adherentes del Partido; y

VI.           Los delegados electos democráticamente en asambleas territoriales, en el número que determine la Convocatoria respectiva y distribuidos proporcionalmente.

En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

El número de los delegados de las fracciones I, II, III y IV, en ningún caso será mayor a la tercera parte del total de la Asamblea.

Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los Comités municipales o delegacionales de su jurisdicción.

La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente.

Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán en votación económica o en votación directa y secreta de sus integrantes, y el cómputo de los sufragios se hará mediante escrutinio público y abierto, según lo resuelva la propia Asamblea.

Artículo 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Evaluar la situación política, económica y social de la entidad de que se trate, en relación con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido, a fin de establecer las modalidades tácticas que sean necesarias para acelerar la ejecución de las acciones partidistas;

II.             Conocer y aprobar, en su caso, el informe que deberá rendir el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal acerca de las actividades realizadas;

III.            Aprobar la estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate;

IV.           Elegir al Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según el caso, y tomarles la protesta correspondiente;

V.            Resolver los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria o los que decidan tratar la mayoría de sus integrantes que sean de competencia estatutaria; y

Las demás que le señalen estos Estatutos.

Sección 2. De los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija.

Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal se renovarán cada tres años y no tendrán facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar en casos extraordinarios su renovación anticipada dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de, por lo menos, la tercera parte de jóvenes.

Artículo 110. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

I.              El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, quienes serán el Presidente y el Secretario del Consejo Político respectivo;

II.             El Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso;

III.            Los ex gobernadores o ex jefes de gobierno priístas;

IV.           Los ex presidentes del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal;

V.            Los presidentes de los comités municipales o delegacionales;

VI.           Los presidentes municipales, o jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal, en el número y proporción que señale el Reglamento;

VII.          Los presidentes de los comités seccionales de sus respectivas jurisdicciones en el número que señale el Reglamento;

VIII.         Los legisladores federales y locales de la entidad federativa;

IX.           El Presidente y el Secretario General de la filial de la Fundación Colosio, A.C.;

X.            El Presidente y el Secretario General de la filial del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

XI.           El Presidente y el Secretario General de la filial del MovimientoPRI.mx;

XII.          Los representantes de los sectores y organizaciones del Partido; distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:

a)      Las organizaciones del Sector Agrario;

b)      Las organizaciones del Sector Obrero;

c)      Las organizaciones del Sector Popular;

d)      El Movimiento Territorial;

e)      El Organismo Nacional de Mujeres Priístas;

f)       El Frente Juvenil Revolucionario;

g)      La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y

h)      Las organizaciones adherentes;

XIII.         Consejeros electos por la militancia de la entidad mediante el voto directo y secreto, en cantidad que represente al menos el 50% del Consejo.

En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes.

Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones de conformidad con lo siguiente:

I.              Los consejeros políticos previstos por las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del artículo 110 de los presentes Estatutos, lo serán hasta el término de su encargo;

II.             Los consejeros políticos previstos por la fracción XII del artículo 110 de estos Estatutos, lo serán el tiempo que los respectivos Sectores, Organizaciones Nacionales y Adherentes del Partido, conforme a su normatividad interna, determinen, sin que en ningún caso pueda ser mayor a tres años;

III.            Los consejeros políticos previstos por la fracción XIII del artículo 110 de los presentes Estatutos, serán electos para un periodo de tres años; y

IV.           Por cada consejero propietario se designará un suplente. En el caso de los consejeros previstos por la fracciones XII y XIII del artículo 110 de los Estatutos, el suplente deberá ser del mismo género que el propietario.

Artículo 112. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con la orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva.

Artículo 113. Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar su Presidente y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones.

Artículo 114. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal integrarán, con sus consejeros, las comisiones siguientes:

I.              La Comisión Política Permanente.

II.             La Comisión de Presupuesto y Fiscalización;

III.            La Comisión de Financiamiento; y

IV.           Las Comisiones Temáticas y de Dictamen que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se renovarán cada tres años e integrarán:

I.              La Comisión Política Permanente: por un Presidente y un Secretario que serán el Presidente y el Secretario en funciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como por los vocales que apruebe el pleno

II.             La Comisión de Presupuesto y Fiscalización: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes;

III.            La Comisión de Financiamiento: por un Presidente, un Secretario y los vocales que apruebe el Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, electos por el pleno de entre sus integrantes; y

IV.           Las Comisiones Temáticas y de Dictamen: por el número de consejeros que establezca el reglamento respectivo, quienes elegirán a un Coordinador que durará en funciones un año, sin que pueda ser reelecto.

Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal en situaciones de urgente y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político respectivo de los asuntos que haya acordado.

II.             La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que las prerrogativas locales se distribuyan entre los comités municipales o delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos;

III.            La Comisión de Financiamiento elaborará y dará seguimiento a los programas de captación de recursos para las actividades del Partido; y

IV.           Las Comisiones Temáticas y de Dictamen tendrán las atribuciones que les confiera el reglamento respectivo.

Artículo 117. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal contarán con un Secretario Técnico electo para un período de tres años de entre sus integrantes, según los términos del Reglamento del Consejo Político Nacional o del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, mismo que determinará sus funciones.

Artículo 118. Al quedar conformados los consejos a que se refiere el artículo anterior, sus integrantes rendirán la protesta de rigor ante el pleno; lo mismo se hará cada vez que haya cambio de consejeros.

Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal:

I.              Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Directivo correspondiente, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido;

II.             Analizar las realizaciones de la administración pública de la entidad federativa que corresponda al menos una vez al año, con el fin de sugerir las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando, en su caso, a los responsables de las mismas;

III.            Elegir, en caso de ausencias absolutas, al Presidente y al Secretario General del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, según los términos señalados en el artículo 164 de estos Estatutos;

IV.           Conocer y, en su caso, aprobar dictámenes que emitan sus comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;

V.            Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las decisiones solidarias que correspondan;

VI.           Revisar y, en su caso, aprobar los planes y programas de trabajo del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

VII.          Revisar y, en su caso, aprobar su propio reglamento, el que deberá ser congruente con el del Consejo Político Nacional;

VIII.         Acordar, por mayoría de sus integrantes que se convoque a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal y decidir sobre su forma de integración en los términos estatutarios correspondientes;

IX.           Seleccionar el procedimiento para la postulación del candidato a Gobernador y Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, el cual será sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional;

X.            Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos a cargos municipales, distritales o delegacionales de elección popular, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección y será sancionado por el Comité respectivo, observando lo dispuesto en estos estatutos; y, en su caso, elegir a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal para la Postulación de Candidatos, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

XI.           Dictar resoluciones para el cumplimiento de los objetivos, metas y propósitos, de los Documentos Básicos;

XII.          Vigilar que se cumplan los resolutivos de la Asamblea Estatal y del Distrito Federal y emitir acuerdos y orientaciones generales;

XIII.         Aprobar planes y programas de lucha política, para fijar la posición del Partido ante el poder político y para asegurar la unidad interna y normar la organización del trabajo;

XIV.         Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante los organismos electorales competentes, para cada elección local en que participe;

XV.          Definir la posición del Partido y proponer las estrategias y tácticas que debe seguir ante los grandes problemas estatales o del Distrito Federal;

XVI.         Analizar los planteamientos y demandas de las organizaciones y de los sectores y emitir los acuerdos que correspondan;

XVII.        Vincular el trabajo de las organizaciones sectoriales con los de la estructura territorial en torno a las estrategias de lucha electoral;

XVIII.       Aprobar el reglamento de los Consejos Políticos Municipales o Delegacionales para el caso del Distrito Federal;

XIX.         Aprobar el Reglamento del Comité Directivo Estatal o el del Distrito Federal, el que deberá ser congruente con el del Comité Ejecutivo Nacional;

XX.          Aprobar durante el primer mes de cada año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesto y Fiscalización respectiva. El presupuesto que apruebe preverá la asignación a los Comités municipales o delegacionales, según el caso, del 50% del monto que el Partido reciba a nivel local por financiamiento público;

XXI.         Aprobar durante el primer mes de cada año, el programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, en su caso;

XXII.        Convocar a los servidores públicos priístas para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política local y las leyes aplicables;

XXIII.       Requerir a los consejos políticos municipales la formulación de sus estrategias de acción, velando por su congruencia con el Programa de Acción, mediante los lineamientos que deberán expedir con tal propósito y evaluar periódicamente el avance de los mismos;

XXIV.      Nombrar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

XXV.       Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza que establezca la ley de la materia, para que, por conducto del Presidente del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional;

XXVI.      Conocer, revisar y aprobar, en su caso, los temas prioritarios y acuerdos específicos de la Agenda Legislativa que para cada período le presente, con oportunidad, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido en el congreso del estado o, en su caso, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

XXVII.     Distribuir entre los comités municipales y delegacionales, los recursos disponibles, con sujeción a los criterios previstos en la fracción II del artículo 116;

XXVIII.    Aprobar el Plan Estatal de Capacitación Política y el Programa Anual de Trabajo de la filial estatal del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

XXIX.      Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales que someta a su consideración la Fundación Colosio , A.C. de la entidad federativa respectiva, así como velar por el desempeño de las tareas de docencia, investigación y divulgación que estatutariamente le corresponda a la propia Fundación;

XXX.       Elegir, a propuesta del Presidente y del Secretario General del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria;

XXXI.      Elegir, a propuesta del Presidente del Comité Directivo respectivo, a los integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos previstos en el artículo 147;

XXXII.     Elegir, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Directivo respectivo, al titular de la Defensoría Estatal de los Derechos de los Militantes; y

XXXIII.    Aprobar el Plan Estatal de Trabajo de la filial estatal del Movimiento PRI.mx

XXXIV.   Las demás que le señalen estos Estatutos.

Sección 3. De los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 120. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal tienen a su cargo la representación y dirección política del Partido en la entidad federativa correspondiente y desarrollarán las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los programas estatales que apruebe el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, así como las acciones que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

I.              Una Presidencia;

II.             Una Secretaría General;

III.            Una Secretaría de Organización;

IV.           Una Secretaría de Acción Electoral;

V.            Una Secretaría de Gestión Social;

VI.           Una Secretaría de Finanzas y Administración;

VII.          Una Secretaría de Cultura;

VIII.         Una Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil

IX.           Una Secretaría Jurídica;

X.            Una Secretaría de Atención a los Adultos Mayores

XI.           Una Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad

XII.          Una Contraloría General;

XIII.         Una Unidad de Transparencia;

XIV.         Un Coordinador de Acción Legislativa; y

XV.          Las demás secretarías que sean pertinentes a cada entidad federativa y que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de la representación ante los Consejos Generales de los Órganos Públicos Locales en materia electoral; y

XVI.         Cada sector, el Movimiento Territorial, el Organismo de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., contarán con un Coordinador dentro del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal, con las atribuciones y representatividad suficientes para su cabal funcionamiento.

En los estados con presencia de pueblos y comunidades indígenas, el Consejo Político correspondiente acordará la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas.

Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en la entidad, estableciendo los lineamientos necesarios para que sus órganos estén vinculados permanentemente con las luchas populares;

II.             Someter a la consideración y aprobación del Consejo Político respectivo, en su caso, el Programa Anual de Trabajo del Comité Directivo correspondiente;

III.            Rendir al Consejo Político de la entidad federativa el informe anual que deberá incluir el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido en la entidad;

IV.           Mantener actualizado el Registro Partidario en la entidad federativa de que se trate, cumpliendo estrictamente con las normas reglamentarias de afiliación y acreditación del trabajo partidario;

V.            Mantener relación permanente con las filiales de la Fundación Colosio, A. C. y del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. y con el Movimiento PRI.mx, para la realización de las tareas conducentes;

VI.           Coordinar las actividades de los comités municipales o delegacionales que le correspondan, así como elaborar el proyecto de Programa de Acción específico para la entidad federativa correspondiente, que deberá someterse a la aprobación del Consejo Político respectivo;

VII.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los diversos órganos competentes del Partido, así como formular el proyecto de estrategia de acción partidista para la entidad federativa de que se trate, de acuerdo con los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional y la aprobación del Consejo Político Estatal;

VIII.         Convocar a la Asamblea local, a petición del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, de la mayoría de los comités municipales o delegacionales;

IX.           Informar mensualmente de sus actividades al Comité Ejecutivo Nacional y actualizar el Registro Partidario Nacional en el ámbito de su competencia con la información de la entidad respectiva;

X.            Promover, conjuntamente con los militantes de la comunidad, la solución de los problemas y solidarizarse con la lucha de las organizaciones y los sectores en la entidad;

XI.           Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados en los órganos electorales en el estado o en el Distrito Federal, municipios, distritos electorales, o delegacionales para realizar las actividades que establezcan las leyes electorales y las específicas que se les señalen;

XII.          Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;

XIII.         Crear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, las subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, dependencias administrativas y comisiones, así como nombrar a los coordinadores y delegados de carácter permanente o transitorio, que estime necesarios, fijando sus atribuciones específicas, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político respectivo;

XIV.         Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo, expidiendo el recibo que para ello se emita, e informar de manera permanente de la recaudación, aportaciones y aplicación de los recursos a las áreas respectivas del Comité Ejecutivo Nacional; y

XV.          La facultad conferida al Comité Ejecutivo Nacional en el artículo 85, fracción X de estos Estatutos, se entenderá otorgada a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, para los casos de los dirigentes de los comités municipales o delegacionales; y

XVI.         Coordinar la adecuada integración de los Comités Municipales de la entidad y Delegacionales en el caso del Distrito Federal;

XVII.        Entregar en los tiempos que determine el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral, los informes de gasto ordinario, precampaña y campaña con la documentación soporte que cumpla con los requisitos establecidos tanto por la autoridad electoral fiscalizadora, como por el propio Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá analizar y verificar la información remitida y, en su caso, requerir la necesaria, previo a su presentación ante la autoridad nacional.

XVIII.       Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

Artículo 123. Los presidentes de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por el artículo 121 a excepción del Contralor General, cuyo nombramiento se realizará por el Consejo Político Estatal y distribuirán entre sus dirigentes las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Para ello, serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, las que tendrán para las secretarías de los Comités Directivos un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.

Artículo 124. Se deroga.

Capítulo IV

De los Órganos Municipales y Delegacionales

Sección 1. De las asambleas municipales y delegacionales.

Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:

I.              El Consejo Político municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

II.             El Comité municipal o delegacional, según se trate, en pleno;

III.            El Presidente Municipal o el Jefe Delegacional;

IV.           Los ex presidentes municipales priístas;

V.            Los ex presidentes del Comité municipal, distrital o delegacional;

VI.           Los legisladores federales y locales que residan o representen al distrito;

VII.          Regidores y síndicos del Partido;

VIII.         Los presidentes de los comités seccionales en el número que establezca la convocatoria;

IX.           Los delegados del Movimiento Territorial en proporción al número de Comités de Base que tenga integrados en el municipio, distrito o delegación, según los términos que señale la convocatoria;

X.            Los delegados de los sectores y organizaciones, de la Fundación Colosio, A.C., del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. y del MovimientoPRI.mx registrados en el municipio o distrito, en el número y términos que determine la convocatoria respectiva; y

XI.           Los delegados electos por la militancia del municipio o delegación mediante el voto personal, directo y secreto en cantidad que represente el cincuenta por ciento de la Asamblea.

En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.

Artículo 126. Las asambleas municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Evaluar la situación política, económica y social del municipio, distrito o delegación correspondiente, en relación con la Declaración de Principios y Programa de Acción;

II.             Conocer y, en su caso, aprobar el informe general de labores que deberá rendir el comité respectivo;

III.            Aprobar el programa de trabajo del comité respectivo;

IV.           Elegir por voto directo y secreto de sus integrantes, en los casos que proceda, según lo dispuesto por los presentes Estatutos y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea Estatal o del Distrito Federal;

V.            Elegir, en su caso, al Presidente y al Secretario General del Comité Municipal o Delegacional, y tomarles la protesta estatutaria;

VI.           Resolver cualquier otro asunto de interés general para el Partido, en el municipio, o delegación; y

VII.          Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas para la elaboración de planes de desarrollo y programas gubernamentales respectivos.

Artículo 127. La Asamblea municipal, o delegacional, se reunirá cuando menos una vez al año, a convocatoria del comité respectivo, o cuando lo considere necesario el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los presidentes de sus comités seccionales lo decidan.

Sección 2. De los consejos políticos municipales y delegacionales.

Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.

Los Consejos Políticos municipales o delegacionales y del Distrito Federal se renovarán cada tres años y no tendrán facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar en casos extraordinarios su renovación anticipada dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

Artículo 129. Los consejos políticos municipales o delegacionales, estarán integrados por:

I.              El Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Consejo;

II.             El Presidente Municipal o Jefe Delegacional;

III.            Los ex presidentes municipales o ex jefes delegacionales priístas;

IV.           Ex presidentes del Comité Municipal del Partido;

V.            Hasta cincuenta presidentes de los comités seccionales;

VI.           Los legisladores federales y locales que residan en el municipio o delegación;

VII.          Los regidores y síndicos, en su caso;

VIII.         El Presidente y el Secretario General de la filial de la Fundación Colosio, A.C., en su caso;

IX.           El Presidente y el Secretario General de la filial del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., en su caso;

X.            El Presidente y el Secretario General de la filial del Movimiento PRI.mx, en su caso;

XI.           Los representantes de las organizaciones del Partido en los términos que señale la convocatoria para su integración, distribuidos en proporción al número de militantes afiliados, entre:

a)      Las organizaciones del Sector Agrario.

b)      Las organizaciones del Sector Obrero.

c)      Las organizaciones del Sector Popular.

d)      El Movimiento Territorial.

e)      El Organismo Nacional de Mujeres Priístas.

f)       El Frente Juvenil Revolucionario.

g)      La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., en su caso; y

h)      Las organizaciones adherentes con registro; y

XII.          Consejeros electos por la militancia de cada municipio o delegación, mediante el voto directo, en cantidad que represente el 50% del Consejo.

En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes.

Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Evaluar el informe anual del Comité municipal o delegacional sobre el origen y aplicación de los recursos del Partido, en la jurisdicción de que se trate;

II.             Evaluar anualmente las realizaciones de la administración pública en el ámbito de su competencia, a fin de proponer las acciones necesarias para reorientarlas o reconocerlas, convocando a los titulares, en caso de gobiernos de filiación priísta;

III.            Elegir al Presidente y Secretario General del Comité municipal o delegacional en los casos de ausencias absolutas de los titulares, según los términos señalados en el artículo 164 de los presentes Estatutos;

IV.           Conocer y, en su caso, aprobar los dictámenes que emitan las comisiones en los asuntos de sus respectivas competencias;

V.            Analizar los planteamientos y demandas de carácter local de los sectores y sus organizaciones y dictar las resoluciones solidarias que correspondan;

VI.           Formular las propuestas que se inserten en los planes de desarrollo y en los planes gubernamentales municipales o delegacionales;

VII.          Aprobar los programas de acción a nivel municipal o delegacional;

VIII.         Opinar, en su caso, respecto del método de elección y postulación de candidatos en el ámbito de su competencia;

IX.           De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de estos Estatutos, integrar, en su caso, las comisiones siguientes:

a.      Comisión Política Permanente.

b.      Comisión de Presupuesto y Fiscalización

c.       Comisión de Financiamiento.

d.      Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y

X.            Las demás que se deriven de estos Estatutos, del reglamento correspondiente y de los lineamientos que dicten los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

Sección 3. De los comités municipales y delegacionales.

Artículo 131. Los comités municipales o delegacionales, son los órganos que dirigen permanentemente las actividades del Partido en su ámbito de competencia.

Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán integrados por:

I.              Una Presidencia;

II.             Una Secretaría General;

III.            Una Secretaría de Organización;

IV.           Una Secretaría de Acción Electoral;

V.            Una Secretaría de Gestión Social.

VI.           Una Secretaría de Finanzas y Administración.

VII.          Una Secretaría de Acción Indígena en los municipios o delegaciones con presencia de pueblos y comunidades indígenas;

VIII.         Las demás secretarías que sean pertinentes a cada municipio o delegación, correspondientes a las de los Comités Directivo Estatal o Ejecutivo Nacional; y

IX.           Los Sectores; el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C., contarán con un representante ante el Comité Municipal.

Para el Distrito Federal, la integración de los Comités Delegacionales será decidida por el Consejo Político de la entidad, a propuesta de la dirigencia del Comité Directivo.

Artículo 133. Los comités municipales o delegacionales, se reunirán cuando menos una vez al mes, siendo suficiente la presencia de la mayoría de sus dirigentes para la validez de los acuerdos que adopten. Éstos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. Los citatorios de las sesiones serán expedidos por el Presidente del Comité cuando menos con tres días de anticipación.

Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Contribuir a vigorizar la vida democrática del Partido en su jurisdicción, promoviendo las acciones necesarias para que sus órganos se vinculen con las luchas populares;

II.             Presentar ante la Asamblea correspondiente el Programa Anual de Actividades y rendir ante ella un informe anual;

III.            Rendir al Consejo Político respectivo un informe anual sobre el origen y aplicación de los recursos financieros;

IV.           Designar, con la verificación del Comité Ejecutivo Nacional, a los comisionados y representantes del Partido ante los órganos electorales que corresponda;

V.            Cumplir estrictamente las normas sobre afiliación y registro del trabajo partidista, manteniendo actualizado el Registro Partidario de su jurisdicción;

VI.           Organizar, a través de la Secretaría de Acción Electoral, cursos de capacitación en esta materia, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político;

VII.          Dirigir las actividades de los comités seccionales que existan en su ámbito, para el cabal cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido;

VIII.         Expedir, al término del período estatutario, o en caso de faltar la mayoría de los integrantes de los comités seccionales, la convocatoria para las asambleas de sección en que deban elegirse los comités aludidos, previa autorización del Consejo Político respectivo, cuidando que esta actividad no coincida con elecciones constitucionales ni con procesos internos para postular candidatos;

IX.           Observar escrupulosamente los lineamientos políticos que fijen los diversos órganos competentes del Partido;

X.            Promover actividades de desarrollo de la comunidad y atención permanente a las demandas sociales de sus militantes;

XI.           Coordinar en su jurisdicción las actividades de capacitación política y orientación ideológica, para el cabal cumplimiento del programa de trabajo aprobado por la respectiva asamblea;

XII.          Informar mensualmente de sus actividades al Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal y mantener actualizados sus inscripciones en el Registro Partidario estatal o del Distrito Federal, según corresponda;

XIII.         Convocar a la Asamblea Ordinaria, a petición del Consejo Político correspondiente, o de la mayoría de los comités seccionales de su ámbito;

XIV.         Recabar las cuotas y aportaciones de los integrantes del Partido, de conformidad con las disposiciones del reglamento respectivo;

XV.          Designar, en su caso, en las secciones electorales que sean necesarias a un coordinador de activismo político electoral, con las siguientes funciones:

a)      Desarrollar las estrategias y tareas que fortalezcan la efectividad de la acción electoral del Partido en su ámbito.

b)      Promover y organizar acciones de orientación cívica y capacitación electoral dirigidas a los militantes domiciliados en su demarcación.

c)      Coordinar las actividades de promoción del voto en los procesos electorales constitucionales.

d)      Representar al Partido ante la casilla electoral correspondiente, en los términos que establezca la Secretaría de Acción Electoral; y

XVI.         Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

Artículo 135. Los comités a que se refiere esta sección podrán crear, para mejor cumplimiento de sus funciones, las dependencias administrativas y comisiones de carácter permanente y transitorio que estimen necesarias, fijándoles sus atribuciones específicas, previa aprobación del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

Los Presidentes de los comités municipales y delegacionales designarán a los secretarios que integran dicho órgano, previstos por las fracciones III, IV, V y VI del artículo 132 de estos Estatutos y distribuirán entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupen; las funciones de las secretarías de los Comités tendrán una naturaleza básicamente operativa, atendiendo los lineamientos normativos y programáticos de los órganos superiores.

Capítulo V

De los Órganos de Sección.

Sección 1. De la Asamblea de Sección.

Artículo 136. La Asamblea de Sección es el órgano deliberativo, rector y representativo de la sección, que es la unidad básica para la acción política y electoral de los integrantes del Partido, constituida en cada demarcación en que se dividen los distritos electorales uninominales.

Artículo 137. La Asamblea de Sección se conformará con todos los militantes del Partido que radiquen en el territorio de la sección.

La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria expedida por el Comité Seccional correspondiente. Cuando el motivo de la Asamblea sea electoral, deberá contar con la aprobación del Comité municipal o delegacional y en la convocatoria se señalarán los procedimientos aplicables.

Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Elegir por voto directo de sus integrantes al Comité Seccional;

II.             Aprobar el plan de actividades del Comité Seccional;

III.            Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Comité Seccional;

IV.           Elegir, por voto directo de sus integrantes y en los términos que fije la convocatoria respectiva, a los delegados a la Asamblea municipal o delegacional, según corresponda;

V.            Elegir a un nuevo Comité Seccional cuando, en casos excepcionales, por causa justificada y a petición de la mayoría de sus integrantes, lo autorice el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal;

VI.           Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

Sección 2. Del Comité Seccional.

Artículo 139. Los comités seccionales estarán integrados por:

I.              Una Presidencia;

II.             Una Secretaría de Organización;

III.            Una Secretaría de Acción Electoral;

IV.           Una Secretaría de Gestión Comunitaria;

V.            Una Secretaría de Información y Propaganda;

VI.           Una Secretaría de Finanzas y Administración; y

VII.          Las instancias de incorporación ciudadana o comunitaria que sean necesarias para la participación eficiente del Partido en los procesos electorales.

Artículo 140. Los comités seccionales se reunirán, para el desempeño de sus funciones, por lo menos una vez al mes en tiempo de elecciones.

Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar el Plan de Actividades del Comité Seccional;

II.             Convocar oportunamente a Asamblea de Sección, a fin de presentar el proyecto del plan de actividades y rendir su informe anual;

III.            Cumplir con las normas sobre afiliación y mantener actualizado el Registro Partidario de militantes que radiquen dentro del ámbito de la sección, orientando y promoviendo la inscripción individual en el padrón respectivo;

IV.           Remitir al Comité municipal o delegacional, según corresponda, las peticiones de afiliación que reciba y entregar a los militantes su credencial del Partido, una vez que lo autorice el Registro Partidario;

V.            Promover la formación de círculos de simpatizantes, y participar activamente en las campañas de los candidatos del Partido a puestos de elección popular;

VI.           Colaborar con el Comité municipal o delegacional, que corresponda, en las labores partidistas que tenga programadas, fundamentalmente las referidas a la acción electoral;

VII.          Distribuir, por los medios más adecuados a su alcance, la propaganda y ediciones del Partido y procurar la difusión amplia de los Documentos Básicos;

VIII.         Procurar que los integrantes de la sección cubran oportunamente sus cuotas al Partido;

IX.           Informar al Comité municipal, o delegacional, según corresponda, de las labores que realice, así como los cambios de domicilio de los miembros del Partido en la sección para los efectos del caso;

X.            Llevar a cabo una actividad intensa y permanente, a fin de que los integrantes de la sección fortalezcan sus convicciones partidistas, participen en la vida política, ejerciten democráticamente sus derechos y contribuyan a desarrollar y consolidar la democracia y alcanzar la justicia social;

XI.           Promover reuniones con los funcionarios de la administración pública para plantear las demandas populares en el ámbito de sus respectivas competencias;

XII.          Coordinar las tareas de promoción y desarrollo de la comunidad, procurando la autogestión y la participación social comunitaria, actuando como órgano básico de gestión del Partido;

XIII.         Equipar y mejorar, con esfuerzo de los miembros y militantes de la sección, el local de su domicilio social, en su caso;

XIV.         Promover la representación del Partido ante la casilla electoral, según lo determine la Secretaría de Acción Electoral; y

XV.          Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

Artículo 142. El Presidente del Comité Seccional distribuirá entre los dirigentes del Comité las actividades por realizar, atendiendo a la naturaleza de los cargos que ocupan. Las funciones de las secretarías serán eminentemente operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los órganos superiores.

TÍTULO CUARTO

De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular

Capítulo I

De la Comisión de Procesos Internos.

Artículo 143. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos, se constituirá a nivel nacional, estatal y del Distrito Federal, municipal o delegacional.

En los casos debidamente justificados y previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones de Procesos Internos podrán aplicar la facultad de atracción sobre los asuntos que conozcan sus similares del nivel inmediato inferior.

Artículo 144. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el nivel que corresponda, aplicando las normas que rigen el procedimiento contenidas en estos Estatutos y la convocatoria correspondiente, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y transparencia en el proceso de elección;

II.             Proponer el proyecto de Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, para la aprobación del Consejo Político Nacional;

III.            Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

IV.           Funcionar como enlace del Partido con el Instituto Nacional Electoral, cuando el Consejo Político del nivel que corresponda acuerde solicitar a ese Instituto la organización de un proceso Interno en los términos del artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 158 y 159 de los presentes Estatutos;

V.            Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;

VI.           Certificar la relación de los consejeros políticos que participarán como electores en los procedimientos que los consideren;

VII.          Validar la integración de las asambleas y de las convenciones en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos;

VIII.         Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;

IX.           Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría; o, en su caso, entregar la constancia de candidato, tratándose de la calificación emitida por la Comisión Nacional para la Postulación de Candidatos;

X.            Mantener informado oportunamente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del desarrollo del proceso interno;

XI.           Informar al Consejo Político Nacional del resultado de su gestión; y

XII.          Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político Nacional.

Las mismas atribuciones corresponderán ejercer a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Procesos Internos y a la del nivel municipal o delegacional, mismas que ejercerán en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 145. La Comisión Nacional de Procesos Internos se integra con once comisionados propietarios y seis suplentes; las Comisiones Estatales y del Distrito Federal con nueve comisionados propietarios y cuatro suplentes; las municipales y delegacionales, con siete propietarios y tres suplentes, todos ellos electos conforme al procedimiento que se señala en este Capítulo.

A las comisiones de procesos internos podrán integrarse, con derecho a voz y no a voto, un representante de cada Sector y Organización nacional, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento, por el sector u organización que los acreditó.

En el periodo de elección de dirigencias y postulación de candidatos, se incorporarán a las comisiones respectivas un representante de cada uno de los aspirantes registrados que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Las comisiones contarán con una Secretaria Técnica, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión respectiva.

Artículo 146. Los requisitos para ser miembro de las Comisiones de Procesos Internos, en todos sus niveles son:

I.              Ser militante de comprobada disciplina y lealtad al Partido, acreditar conocimiento de los Documentos Básicos del Partido y reunir el perfil requerido, para el desempeño del cargo;

II.             No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro Partido, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.

III.            Acreditar una militancia fehaciente de cinco años, como mínimo, dentro del Partido;

IV.           Gozar de honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delitos intencionales del orden común o federal, o sancionado administrativamente en el desempeño de función pública; y

V.            Ser electo por el Consejo Político correspondiente.

Artículo 147. Los miembros de las Comisiones de Procesos Internos serán electos de la siguiente forma:

El Presidente de los Comités Ejecutivo Nacional, Estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, propondrá ante el pleno del Consejo Político a los integrantes respectivos, especificando entre ellos la propuesta para Presidente.

Para la elaboración de estas propuestas deberán ser consultados los sectores, organizaciones, organismos especializados y Estructura Territorial del Partido.

El Consejo Político analizará el perfil profesional, la trayectoria partidista y la idoneidad de los militantes propuestos y determinará quiénes integrarán la Comisión correspondiente, mediante la votación de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

El número que cada suplente ocupe en la relación es el que determina la prelación que le corresponde para asumir la titularidad en el caso de ausencia definitiva de algún propietario.

Los integrantes de estas comisiones durarán en su encargo tres años y solamente podrán ser removidos por causa grave, mediante resolución del Consejo Político que corresponda y previo procedimiento y dictamen de la Comisión de Justicia Partidaria.

Capítulo II

De la Elección de Dirigentes

Sección 1. De los procesos de elección para las asambleas.

Artículo 148. Las asambleas Nacional, Estatales y del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales a que se refiere esta sección se integrarán por delegados electos a través de procesos libres  y democráticos, de conformidad a lo que disponen estos Estatutos y lo que establezca la convocatoria respectiva.

Artículo 149. El proceso de elección para las asambleas será a través del voto personal, libre, secreto, directo e intransferible, conforme al procedimiento que determine el Consejo Político que corresponda, garantizando, en todo caso, la representación paritaria de género y la participación de, al menos, un 30% de jóvenes.

Previo a la celebración de la asamblea del nivel que corresponda, los comités respectivos celebrarán reuniones informativas con militantes del Partido, en las que se comunicará y difundirá el contenido de la convocatoria expedida al efecto, la mecánica de organización y conducción de las asambleas y el procedimiento de elección de delegados.

Para la elección de los delegados a las asambleas se utilizará el registro de miembros que proveerá el órgano competente del Partido, agrupado por sección electoral.

Los afiliados inscritos en el Registro Partidario serán llamados a las reuniones informativas y a la elección de los delegados, en los términos que determine la convocatoria correspondiente.

En las asambleas, los delegados deliberarán en torno a los planteamientos expuestos y, hecho el análisis pertinente, formularán las conclusiones procedentes, predictámenes o dictámenes, y resoluciones, según sea el caso, de conformidad con la convocatoria expedida por el respectivo comité.

En la elección de delegados, se procurará que los miembros del Partido que resulten electos se distribuyan de manera equitativa y proporcional al territorio. El número será de acuerdo con lo previsto por la convocatoria y el reglamento respectivo.

I.              Elección de delegados por la Estructura Territorial en los municipios o delegaciones: Los afiliados, militantes, cuadros y dirigentes de la Estructura Territorial acudirán, en los términos que fije la convocatoria, a la elección de delegados que, en todo caso, será mediante voto libre, personal, directo y secreto, emitido por los miembros del Partido que radiquen en el ámbito de la elección.

II.             Elección de delegados de los sectores y de las organizaciones:

Los sectores Agrario, Obrero y Popular, así como el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario, la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C y las organizaciones adherentes con registro, elegirán democráticamente a los delegados que les correspondan, conforme a sus procedimientos internos y según lo establezca la convocatoria respectiva.

Sección 2. Del proceso de elección de consejeros políticos.

Artículo 150. Para ser Consejero Político, se requiere que los miembros, militantes, cuadros y dirigentes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 156 de estos Estatutos, con excepción del contenido de sus fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, los específicos que establezcan la convocatoria respectiva y acreditar fehacientemente, además, una militancia de:

I.              Cinco años para los consejeros políticos nacionales;

II.             Tres años para los consejeros políticos estatales y del Distrito Federal; y

III.            Dos años para los consejeros políticos municipales y delegacionales.

Artículo 151. El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva.

El proceso de renovación de los consejos políticos en todos sus niveles por término de período no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate. El Comité Ejecutivo Nacional acordará la prórroga correspondiente hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate para los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal, municipales y delegacionales.

En casos plenamente justificados, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, la cual no podrá ser mayor de noventa días, al término del cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

Artículo 152. Los consejeros políticos que correspondan a los sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres, y que por lo menos una tercera parte sean jóvenes.

Los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y los Organismos Especializados deben territorializar a los consejeros políticos que los representen por sección, municipio o delegación, para fortalecer la acción política del Partido, constatando que cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos y la convocatoria respectiva.

Artículo 153. Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente:

I.              Representación Territorial:

a)      Elección directa, secreta, personal e intransferible por la militancia en el nivel que corresponda.

b)      Asambleas electorales territoriales agrupadas en zonas o regiones que comprendan el entorno geográfico del estado, Distrito Federal, municipios o delegaciones, para que la representación de consejeros políticos quede distribuida adecuadamente en su territorio.

II.             Representación Legislativa: Los legisladores insacularán o elegirán de entre ellos al número de consejeros que les corresponda en sus respectivas Cámaras mediante el voto personal, secreto, libre y directo, cumpliendo con los procedimientos de rotación que establece el artículo 70, fracción VI, de estos Estatutos.

III.            Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités municipales y delegacionales; y

IV.           Por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C., y la Fundación Colosio, A.C. y del Movimiento PRI.mx se aplicará el procedimiento que determinen sus respectivas asambleas observando las reglas anteriores.

Artículo 154. La responsabilidad de la organización y conducción de la elección de los consejeros políticos será de la Comisión de Procesos Internos del nivel que corresponda.

Artículo 155. Los legisladores federales, dirigentes de cualquier nivel de la estructura territorial, de los Organismos Especializados, los sectores y organizaciones no podrán contender para ser consejeros políticos electos por el procedimiento de elección directa a que se refiere la fracción I del artículo 153 de estos Estatutos.

Sección 3. Del Presidente y Secretario General de los comités.

Artículo 156. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.              Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo;

II.             No haber sido dirigente, candidato, militante o activista de otro partido político, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de justicia Partidaria;

III.            Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate, excepto cuando se hubiere desempeñado una comisión partidista o funciones públicas;

IV.           Acreditar carrera de Partido y como mínimo una militancia fehaciente de:

a)      Diez años para los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional.

b)      Siete años para los dirigentes de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal.

c)      Tres años para dirigentes de municipios o delegaciones.

V.            Estar inscrito en el Registro Partidario y al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con los documentos expedidos por las áreas correspondientes;

VI.           Ser electo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en la convocatoria respectiva;

VII.          Acreditar ante la Comisión de Procesos Internos que corresponda, con pruebas documentales, que se reúnen los requisitos exigidos;

VIII.         No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos graves del orden común o federal, o por delitos patrimoniales;

IX.           En los casos de quienes ocupen un cargo de elección popular, de dirigente partidista ejecutivo territorial o se desempeñen como servidores públicos de mando medio o superior, solicitar licencia al cargo a la fecha de presentación de la solicitud de registro, misma que deberán mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. En caso de ser electos, sólo los primeros podrán reintegrarse a sus cargos;

X.            Los candidatos a Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional o Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán haber desempeñado algún cargo de dirigencia;

XI.           Presentar un programa de trabajo ante el Consejo Político respectivo en los casos de dirigente nacional, estatales, municipales o delegacionales;

XII.          Haber acreditado los cursos de capacitación y formación política establecidos para tal efecto en el plan nacional y en los planes estatales de capacitación política, de los que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político y sus filiales estatales y del Distrito Federal;

XIII.         Contar indistintamente con algunos de los siguientes apoyos:

a)      Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales o delegacionales, Directivos Estatales o del Distrito Federal, según el caso; y/o

b)      Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o

c)      Consejeros políticos; y/o

d)      Afiliados inscritos en el Registro Partidario.

XIV.         Los apoyos a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser menores de:

a)      20% de Estructura Territorial; y/o

b)      Tres de entre los Sectores y las Organizaciones Nacionales: el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o

c)      20% de consejeros políticos; y/o

d)      5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y

XV.          Respetar los gastos de proselitismo previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

Artículo 157. En los casos de los dirigentes seccionales, bastará con que se cuente con un año de militancia en el Partido y reunir los requisitos señalados en las fracciones VI y VIII del artículo anterior.

Artículo 158. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes. En caso de que el Consejo Político del nivel que corresponda acuerde solicitar al Instituto Nacional Electoral que organice la elección de dirigentes, el proceso interno se regirá también por el Convenio General que, en su caso, celebren el Partido y la autoridad electoral.

El proceso de renovación de las dirigencias de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales y seccionales, por término de período, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.

La superposición de los calendarios señalados en el párrafo anterior será causa justificada para que el Consejo Político Nacional acuerde una prórroga al periodo estatutario del Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales, el Comité Ejecutivo Nacional, con similar causa justificada, acordará la prórroga correspondiente hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.

Si durante la prórroga acordada en los términos del párrafo anterior se presenta la ausencia definitiva de los titulares de la Presidencia y/o de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Político Nacional designará a los dirigentes provisionales hasta el término de la prórroga acordada. Tratándose de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes provisionales y respecto de los Comités Municipales, Delegacionales o Seccionales, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, hará la designación respectiva.

Artículo 159. La determinación del método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, se realizará por el Consejo Político del nivel que corresponda dentro de las opciones siguientes:

I.              Para los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal:

a)      Elección directa por la base militante.

b)      Asamblea de consejeros políticos.

c)      Asamblea Nacional, Estatal o del Distrito Federal según el nivel que corresponda.

II.             Para los comités municipales y delegacionales:

a)      Elección directa por la base militante.

b)      Asamblea de consejeros políticos.

c)      Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda.

d)      Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica.

La determinación del método será sancionada por el Comité Directivo Estatal cuando se trate de elección de dirigentes municipales; el Comité Directivo del Distrito Federal tratándose de dirigentes delegacionales; y por el Comité Ejecutivo Nacional en el caso de dirigentes estatales o del Distrito Federal, mediante acuerdo fundado y motivado.

En el caso de las dirigencias estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, el Consejo Político del nivel que corresponda podrá acordar que se solicite al Instituto Nacional Electoral la organización del proceso electivo y comunicará tal determinación al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien en su caso suscribirá la solicitud a la autoridad electoral.

La determinación de solicitar a la autoridad electoral la organización de la elección estatutaria de Presidente y Secretario General de los comités del partido será motivada cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

a)      Existan conflictos internos que imposibiliten el adecuado funcionamiento del órgano de dirección;

b)      Exista imposibilidad material para la organización de la elección;

c)      No se encuentre integrado el órgano competente encargado de la organización de la elección y no sea posible que la Comisión Nacional de Procesos Internos ejerza facultad de atracción;

d)      Cuando exista acuerdo por parte de la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional; o

e)      Exista alguna causa fortuita o de fuerza mayor que amerite la organización a cargo de la autoridad electoral.

Artículo 160. El Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.

Artículo 161. La convocatoria para la elección de dirigentes, será expedida por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario que hubiere determinado el Consejo Político del nivel al que corresponda la elección, según establezcan las disposiciones contenidas en esta sección y el reglamento respectivo.

Toda convocatoria se expedirá previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

En el caso de la elección correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria será expedida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, previa aprobación del Consejo Político Nacional.

La convocatoria deberá contener los requisitos que se señalan en los presentes Estatutos o en el reglamento respectivo.

Artículo 162. Los dirigentes de los comités seccionales serán elegidos por el voto de los militantes de la sección, ajustándose a la convocatoria que se expida.

Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso.

En caso de vencimiento del período estatutario del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, y no se haya efectuado el proceso electivo para su renovación, el Consejo Político Nacional elegirá en un plazo no mayor a diez días una dirigencia provisional, misma que no deberá durar en sus funciones más de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

De no haberse efectuado la elección respectiva, al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, de los Comités Directivos estatales y del D.F., el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán acordar con el Comité Ejecutivo Nacional la autorización correspondiente para designar a los dirigentes provisionales en los comités municipales, delegacionales y seccionales.

En casos plenamente justificados, el Consejo Político Nacional podrá acordar una prórroga hasta por noventa días para el Comité Ejecutivo Nacional, cuyo periodo estatutario haya vencido. Por su parte, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, así como de los comités municipales, delegacionales y seccionales, que no podrá ser mayor de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

Artículo 164. La solicitud de licencia temporal al cargo de Presidente o Secretario General deberá ser acordada por el Comité de nivel superior. En el caso de la Presidencia o la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, su otorgamiento deberá ser acordado por la Comisión de Normatividad y Coordinación Política.

Cuando exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo.

En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de sesenta días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.

En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de sesenta días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo.

En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84bis, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de sesenta días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.

En tratándose de la ausencia definitiva de los Presidentes y Secretarios de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, dentro de los seis meses previos al vencimiento del período ordinario de dirigencia, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar se convoque a la elección de dirigentes en el nivel correspondiente para un período ordinario de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Si la ausencia definitiva aludida ocurre respecto del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, la autorización deberá otorgarla el Consejo Político Nacional.

Artículo 165. Al aceptar sus cargos, los dirigentes rendirán protesta ante el órgano superior correspondiente, o el representante del mismo, de acuerdo al siguiente texto:

"¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, desempeñando el cargo para el que ha sido electo con patriotismo, lealtad, honradez, honestidad, eficacia y eficiencia, apegado a los principios de la Revolución, y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?".

Los dirigentes contestarán: "¡Sí, protesto!"

Capítulo III

De la postulación de candidatos a cargos de elección popular

Sección 1. De los requisitos para ser candidatos.

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.              Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

II.             Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;

III.            Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido;

IV.           No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de Partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.

V.            Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Finanzas y Administración;

VI.           Protestar cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;

VII.          Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;

VIII.         Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda;

IX.           Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, con diez años de militancia partidaria.

X.            Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C. y sus filiales estatales y del Distrito Federal.

XI.           Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría que cumpla con la exigencia establecida en la legislación correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público.

En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá acreditar una militancia de un año;

XII.          Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante o como precandidato en el proceso de postulación, según sea el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno;

XIII.         Para senadores y diputados federales:

a)      Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que establecen estos Estatutos.

b)      Acreditar la calidad de cuadro o dirigente.

c)      Tener una residencia efectiva que cumpla con la exigencia establecida en la legislación correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público federal.

d)      Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia de tres años o comprobar su participación en una organización juvenil del Partido; y

XIV.         Se deroga.

XV.          Se deroga.

XVI.         Manifestar, bajo protesta de decir verdad que cuenta con un profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría, para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña y campaña. Asimismo comprometerse mediante documento escrito a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los adeudos a terceros, multas y sanciones que le causen al Partido por la mala administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales.

Conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, la Comisión Política Permanente, podrá aprobar la participación en el proceso de la postulación de candidatos al Congreso de la Unión, a gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a ciudadanos simpatizantes, cuando su prestigio, fama pública, además de los estudios demoscópicos, señalen que se encuentran en un nivel de reconocimiento y aceptación superior al de los militantes que aspiren al mismo cargo. En tratándose de ciudadanos simpatizantes que aspiren a Diputados Locales, Asambleístas, Ayuntamientos y Jefes Delegacionales, el acuerdo lo emitirá el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal según corresponda, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y postulación de Candidatos precisará los procedimientos a seguir.

Los candidatos simpatizantes sólo podrán aportar recursos al Partido en dinero o especie durante los procesos electorales federales o locales. Los recursos que, en su caso, aporten a sus respectivas campañas deberán observar los límites establecidos por la normatividad de la materia.

Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos.

El Partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

Artículo 168. Las listas nacional y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto de propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional el Partido presente para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo. Igual fórmula se aplicará para las listas de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales. En ambos casos, se considerarán las propuestas que hagan los Sectores y Organizaciones nacionales del Partido.

El Partido promoverá la inclusión de militantes que representen sectores específicos de la sociedad, causas ciudadanas, personas con discapacidad y adultos mayores.

Artículo 169. En el principio a que alude el artículo anterior, deberá observarse en segmentos de dos candidatos de género distinto en forma alternada.

Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que rija el procedimiento de usos y costumbres.

En los casos de asignación de posiciones por el principio de representación proporcional, procede lo dispuesto en los artículos 168 y 169.

Artículo 171. El principio aludido en los artículos precedentes se observará en las propuestas que, en su caso, presenten los sectores, organizaciones y movimientos del Partido.

Artículo 172. En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, que se rigen por el principio de mayoría relativa y en los municipales, y delegacionales el Partido incluirá que se postulen una proporción no menor al 30% de militantes jóvenes, tanto para candidaturas de propietarios como para suplentes.

Artículo 173. Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales deberán incluir una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes.

Artículo 174. Igual fórmula se aplicará para las listas estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargo de elección popular, tanto para propietarios como para suplentes, que por el principio de representación proporcional presente el Partido en el caso de procesos electorales estatales, que incluirán una proporción mínima de 30% de militantes jóvenes.

Sección 2. De la promoción y representación de pueblos indígenas y sectores específicos de la sociedad.

Artículo 175. En los procesos federales y estatales por ambos principios, en las demarcaciones geográficas en las que la mayoría de la población sea indígena, el Partido promoverá la nominación de candidatos que representen a los pueblos y comunidades indígenas predominantes.

En los órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá preferentemente la representación de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 176. En los procesos federales y estatales de órganos legislativos y en la integración de las planillas para regidores y síndicos, el Partido promoverá que se postulen a militantes que representen a sectores específicos de la sociedad y a las causas sociales, tales como: Adultos mayores, personas con discapacidad y grupos vulnerables.

Sección 3. De los procedimientos para la postulación de candidatos.

Artículo 177. El proceso interno para seleccionar y postular candidatos a puestos de elección popular deberá regirse por las disposiciones de estos Estatutos y el reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Político Nacional.

Artículo 178. La conducción del procedimiento para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, es facultad de las Comisiones de Procesos Internos establecidas en estos Estatutos. La Comisión Nacional propondrá al Consejo Político Nacional el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

En casos debidamente justificados y previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, las Comisiones de Procesos Internos podrán atraer los asuntos que sean del conocimiento de sus similares de nivel inmediato inferior.

Artículo 179. La postulación de candidatos a cargos de elección popular se realizará por el procedimiento estatutario que seleccione el Consejo Político correspondiente. El procedimiento de selección será sancionado por el Comité Directivo Estatal cuando se trate de elección de candidatos municipales; por el Comité Directivo del Distrito Federal, tratándose de candidatos delegacionales, y por el Comité Ejecutivo Nacional, en el caso de candidatos a Gobernadores, a Diputados locales, a Jefe de Gobierno y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los tiempos, modalidades y desarrollo del procedimiento de postulación de candidatos se normarán por la convocatoria respectiva, igualmente podrá incorporar la fase previa que, en su caso, acuerde el Consejo Político correspondiente.

Artículo 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.

Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes:

I.              Elección directa,

II.             Convención de delegados.

III.            Por Comisión para la Postulación de Candidatos.

Tratándose de ciudadanos simpatizantes, la participación en el procedimiento de postulación se llevará a cabo en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 166 de los presentes Estatutos.

En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica.

Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido cuando menos treinta días antes del inicio formal del proceso interno de selección de candidatos que corresponda en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. En caso contrario, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior.

Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades:

I.              Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o

II.             Con miembros y simpatizantes.

En el caso de la elección directa a la que se refiere la fracción I, el Reglamento señalará la fecha en que habrá de cerrarse el registro de miembros y emitir el listado de votantes correspondiente. Dicho listado deberá ponerse a disposición de los precandidatos.

Artículo 184. Las convenciones de delegados deberán conformarse de la siguiente manera:

I.              El 50% de los delegados estará integrado por:

a)      Consejeros políticos del nivel que corresponda, consejeros políticos del nivel inmediato inferior y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.

b)      Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente; y

II.             El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales.

En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes.

Artículo 184 Bis. El procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda, es un método para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales. La Comisión para la Postulación de Candidatos es un órgano temporal, integrado por siete miembros electos por el Consejo Político correspondiente, que tendrá las atribuciones que establezca el reglamento de la materia.

Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención. De igual manera, establecerá el procedimiento que deberá observar la Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda.

Artículo 186. En los procedimientos de elección directa y de convención de delegados se observarán los principios democráticos de voto libre, directo, secreto e intransferible. Las asambleas convocadas para elegir delegados serán sancionadas por el Partido y en ellas se observarán los mismos principios señalados anteriormente.

Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán:

I.              Reunir los requisitos establecidos en el artículo 166;

II.             Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, su participación en la fase previa; y

III.            Contar indistintamente con alguno de los siguientes apoyos:

a)      Estructura Territorial, a través de sus comités seccionales, municipales, Directivos Estatales y del Distrito Federal, según el caso; y/o

b)      Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. y/o

c)      Consejeros políticos; y/o

d)      Afiliados inscritos en el Registro Partidario.

Artículo 188. Los apoyos a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser menores de:

I.              25% de Estructura Territorial; y/o

II.             Tres de entre los Sectores y las Organizaciones Nacionales: el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C, y/o

III.            25% de consejeros políticos; y/o

IV.           10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario.

Artículo 189. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos establecerá lo siguiente:

I.              Los tiempos y modalidades de las diferentes etapas del proceso interno de postulación de candidatos; y

II.             Normará los criterios de las campañas internas, establecerá los topes de financiamiento de las mismas y todo lo conducente al proceso de precampañas, conforme a la ley de la materia.

Artículo 190. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y las convocatorias para postular candidatos se sujetarán a lo establecido en la ley de la materia y en lo previsto en los presentes estatutos y en ningún caso podrán exigir mayores requisitos.

Artículo 191. En los casos de fuerza mayor en que se haga necesaria la sustitución de candidatos del Partido, antes o después de su registro legal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los nuevos candidatos. Tratándose de candidatos locales, el Comité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal.

Artículo 192. Las convocatorias para postular candidatos a Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores, serán expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, previa aprobación del Consejo Político Nacional.

Artículo 193. Las convocatorias para postular candidatos a diputados locales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presidentes municipales, jefes delegacionales del Distrito Federal, regidores y síndicos, se expedirán por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Político correspondiente.

Artículo 194. En los casos de candidatos a puestos de elección popular, por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará a la Comisión Política Permanente la propuesta del listado de propietarios y suplentes para su respectiva sanción.

Al listado se acompañará el expediente de cada uno de los aspirantes para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 195 de éstos Estatutos.

Artículo 195. El Consejo Político Nacional vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:

I.              Que los candidatos postulados por esta vía, prestigien al Partido;

II.             Se valoren los servicios prestados al Partido en elecciones y en los procesos de organización de las mismas;

III.            Se seleccionen perfiles profesionales para cubrir las necesidades del trabajo parlamentario,  de comisiones y en el debate;

IV.           Mantener los equilibrios regionales en función de los votos que se aportan al Partido, cuidando la representación de todas las entidades federativas, en las Cámaras;

V.            Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales; y

VI.           Que estén al corriente en las cuotas que establece el artículo 59, fracción II de estos Estatutos, lo que se acreditará con documentos que expida la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité del nivel que corresponda.

Las Comisiones Políticas Permanentes en las entidades de la Federación, atenderán criterios análogos en la integración de las listas plurinominales locales.

Artículo 196. En los casos en que el Partido suscriba acuerdos de participación, coalición o candidaturas comunes, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos.

Sección 4. De las obligaciones de los candidatos y precandidatos.

Artículo 197. Los candidatos postulados, una vez autorizado su registro por los órganos competentes del Partido, deberán protestar que cumplirán los Documentos Básicos y la plataforma electoral aprobada ante el Consejo Político correspondiente.

Artículo 198. La protesta de los candidatos del Partido se rendirá conforme al siguiente texto:

"¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?".

Los candidatos contestarán: "¡Sí. Protesto!".

Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones:

I.              Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios;

II.             Los órganos directivos del Partido, en el nivel correspondiente y en función del ámbito electoral de que se trate, definirán criterios generales de campaña;

III.            Se sujetarán invariablemente a lo establecido en las leyes electorales y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;

IV.           Establecerán la coordinación necesaria con los candidatos del Partido a otros cargos, cuya campaña coincida en la misma circunscripción, con el propósito de sumar esfuerzos, recursos y lograr su mejor aprovechamiento;

V.            Entregarán al Partido en los plazos que determine la ley de la materia los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como la documentación anexa que exija la normatividad en materia de fiscalización y que compruebe el origen y el destino de los ingresos y egresos de su campaña. En caso de no hacerlo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de estos Estatutos o bien, suspender la ministración de recursos a su campaña; lo anterior, sin perjuicio de que sean sujetos de responsabilidad estatutaria o acreedores a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y

VI.           Los demás criterios y lineamientos que dicten los órganos directivos.

Lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V y VI aplicará en su caso, para los precandidatos a puestos de elección popular.

Artículo 200. En el caso de que un precandidato o candidato no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional podrá disponer la cancelación de su registro ante las instancias partidarias correspondientes o las autoridades electorales competentes, según sea el caso, en los términos de las leyes respectivas. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de tipo partidario a las que se haga acreedor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

TÍTULO QUINTO

De las Asociaciones de Representación Popular y los Organismos Especializados

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 200 Bis.- El Partido reconoce a la Federación Nacional de Municipios de México, A.C. y a la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., como Asociaciones de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional. Al efecto, establecerán en sus ordenamientos internos su vinculación con el Partido, por lo que sus normas internas deberán ser congruentes con sus postulados y principios.

Las Asociaciones de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional tendrán representación permanente en el Consejo Político Nacional en los términos que establezca el artículo 70 de estos Estatutos.

Artículo 200 Ter. La Federación Nacional de Municipios de México, A.C., es una Asociación de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional, que tiene por objeto agrupar a los Presidentes de los Municipios de extracción priísta para promover iniciativas que impulsen reformas estructurales en los ámbitos político, legislativo y hacendario que fortalezcan a los gobiernos municipales, en congruencia con los postulados básicos de nuestro Partido, su Declaración de Principios y Programa de Acción.

Artículo 200 Quáter. La Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., es una Asociación de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional, que tiene por objeto orientar las políticas y líneas de acción de las fracciones o grupos parlamentarios del Partido en las legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal, en congruencia con sus principios y valores partidistas y el debido cumplimiento de sus Documentos Básicos.

Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación, tareas editoriales y de aprovechamiento de tecnologías de la información y de la comunicación, son órganos competentes del Partido para realizar entre otras, las funciones que en esta materia establece la Ley General de Partidos Políticos y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso.

Tienen como funciones realizar y difundir investigaciones y análisis de orden político, económico y social; de divulgación ideológica; de preservación y estudio de los principios de la Revolución Mexicana; así como desarrollar programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes y simpatizantes del Partido, en los términos de la sección correspondiente.

En su desempeño administrativo podrán contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, y realizar eventos que eventualmente les den autonomía financiera, para que su gestión les otorgue mayor flexibilidad en el trabajo, acercamiento político con otras fuerzas políticas y grupos ciudadanos y para el fortalecimiento de las finanzas de nuestro Partido.

El Consejo Político, a través de la Comisión de Investigación, Educación, Capacitación Política, Divulgación y Tareas Editoriales, garantizará que estas instancias especializadas reciban el financiamiento público que, para la realización de estas actividades, se refieren los ordenamientos electorales vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de los presentes Estatutos.

Artículo 202. Son Organismos Especializados, rectores y de coordinación de las actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, los siguientes:

I.              De divulgación ideológica e investigación socioeconómica y política: La Fundación Colosio, A. C.;

II.             De educación y capacitación: El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

III.            De divulgación y tareas editoriales: El Comité Nacional Editorial y de Divulgación; y

IV.           De divulgación, formación y promoción de la cultura democrática mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación: Movimiento PRI.mx.

Los organismos señalados por este artículo ejercerán la totalidad de los recursos que en términos de la legislación electoral correspondan al Partido para realizar las labores de investigación, estudio, capacitación, edición y divulgación. La Coordinación de Estrategia participará de éstos recursos en lo que a estudios de opinión y tareas de divulgación se refiera.

El Partido garantizará los medios para el mejor aprovechamiento de las prerrogativas establecidas en la ley a nivel local y nacional.

Sección 1. De la Fundación Colosio, A.C.

Artículo 203. La Fundación Colosio, A. C., es la instancia rectora y coordinadora del Partido para realizar funciones de investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Fundación Colosio, A.C. tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Observar plenamente los Documentos Básicos del Partido;

II.             Difundir la ideología, el ideario del Partido e impulsar una cultura política democrática;

III.            Promover la participación de especialistas en las distintas ramas científicas, técnicas y culturales, para el mejor desarrollo de sus funciones;

IV.           Asesorar y apoyar en materia editorial y de difusión ideológica a los distintos órganos del Partido, a sus sectores, organismos y demás agrupaciones adherentes;

V.            Ejercer el presupuesto que la legislación federal determine corresponda al Partido, en cuanto a la materia de investigación y de estudios;

VI.           Mantener, operar y actualizar el Centro Nacional de Información y Documentación "Adolfo López Mateos" y ser depositaria de la memoria del Partido y encargarse del cuidado de su archivo histórico;

VII.          Contar con un Consejo Directivo integrado por un Presidente, quien permanecerá en el cargo cuatro años y por los demás funcionarios que señale su propio estatuto;

VIII.         Representar sus intereses ante el Consejo Político Nacional por conducto de su Presidente y Secretario General;

IX.           Establecer filiales estatales, municipales o delegacionales, que serán denominadas Fundación Colosio, seguidas del nombre del estado o del municipio donde estén radicadas, adicionándoles el determinativo de "Asociación Civil" o de su abreviatura "A. C.". La Fundación también podrá tener filiales en el extranjero;

X.            El Presidente del Comité Directivo Estatal en el estado de que se trate y el Comité en el Distrito Federal, deberá presentar una terna con los perfiles de las propuestas de los ciudadanos que se postulan para ser directivos de las filiales estatales, Presidente y Secretario General, la que someterá a consideración del Presidente de la Fundación Colosio A.C. Nacional, quien determinará el perfil más adecuado que para ocupar sus cargos directivos se presente ante la Asamblea de la Filial Estatal o del Distrito Federal de que se trate;

XI.           Difundir el ideario de Luis Donaldo Colosio;

XII.          Realizar estudios sociales, económicos y políticos; de opinión pública y mercadotecnia; de análisis, elaboración y evaluación de políticas públicas; de estudios internacionales; estableciendo una red de militantes y simpatizantes expertos en el análisis y elaboración de políticas públicas;

XIII.         Elaborar y presentar para su aprobación ante el Consejo Político Nacional, el Programa Anual de Investigaciones Políticas, Económicas y Sociales; y

XIV.         Realizar las demás funciones que se señalan en el documento que establece su creación.

Sección 2. Del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.

Artículo 204. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C, es la instancia rectora y coordinadora del Partido responsable de la formación ideológica y política de sus simpatizantes miembros, militantes, dirigentes y cuadros. Llevará a cabo la educación y capacitación permanente de los integrantes del Partido, con base en las plataformas ideológicas, planes y programas que se expidan para tales efectos.

En su desempeño administrativo, el Instituto contará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto, en su carácter de órgano especializado en materia de capacitación política, será el encargado de ejercer las prerrogativas que la legislación electoral le estime al rubro de actividades específicas.

Artículo 205. El Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. tendrá las funciones siguientes:

I.              Elaborar, aplicar y desarrollar conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente del Consejo Político Nacional el ante proyecto del Plan Nacional de Capacitación, que someterá al pleno del Consejo, con las directrices generales a que deben sujetarse los programas de capacitación política y formación ideológica que realicen los diversos órganos del Partido en el país, coordinando la estructuración de los planes estatales de capacitación conjuntamente con la Comisión Temática correspondiente de los Consejos Políticos respectivos, promoviendo el uso de los medios masivos de comunicación y las tecnologías avanzadas de elaboración y difusión del conocimiento, impulsando una labor editorial que fortalezca estas acciones;

II.             Desarrollar, en coordinación de la Secretaría de Acción Electoral, programas que promuevan la capacitación y actualización de los militantes del Partido en las tareas electorales y de activismo político, infundiéndoles los valores de la democracia representativa y la determinación de defender y afirmar sus legítimos derechos en la lucha política, observando invariablemente las disposiciones jurídicas en materia electoral;

III.            Llevar a cabo programas de capacitación para candidatos a cargos de elección popular o dirigencia partidaria, de acuerdo con el Plan Nacional y los Planes Estatales de Capacitación, extendiendo las constancias respectivas que den cumplimiento al requisito de obligatoriedad señalado para estos casos por los presentes Estatutos;

IV.           Promover programas tendientes a la elevación de la cultura política, las capacidades académicas, técnicas y administrativas de los militantes del Partido;

V.            Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la educación cívica y la formación política e ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del Partido;

VI.           Implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos indígenas del país, que promuevan su plena integración al desarrollo democrático nacional, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas;

VII.          Llevar el registro de los egresados de los programas de capacitación, promoviendo su consideración para ocupar espacios de dirigencia en el Partido y oportunidades para candidaturas a cargos de elección popular, remitiendo a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional la relación de los egresados para su registro correspondiente y tramitar la afiliación al Partido de los egresados que así lo soliciten;

VIII.         Promover la participación de militantes, cuadros, dirigentes, representantes populares y servidores públicos de filiación priísta en las tareas de capacitación y desarrollo político del Partido;

IX.           Elaborar y difundir análisis e investigaciones vinculadas a las tareas de capacitación sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y de administración pública del país, así como todas aquellas materias que ayuden a fortalecer la capacidad y conocimiento de los militantes del Partido para el ejercicio de responsabilidades públicas y partidistas;

X.            Proporcionar a las organizaciones que integran el Partido y sus sectores, asesoría y asistencia en los ámbitos necesarios para la estructuración, diseño y operación de sus órganos de capacitación;

XI.           Coordinar las tareas del Centro Nacional de Capacitación Política del Partido; y

XII.          Promover la creación de centros estatales y municipales de capacitación política, así como del Distrito Federal y sus delegaciones.

Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:

I.              Cumplir los Documentos Básicos del Partido;

II.             Contar con un Presidente que será designado por la Asamblea General del Instituto, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con los funcionarios y colaboradores que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

III.            Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación;

IV.           Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Capacitación Política, cada tres años, así como su Programa Anual de Trabajo y entregar los informes correspondientes. Asimismo, las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia;

V.            Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación.

Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Nacional Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;

VI.           Establecer el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Política Permanente;

VII.          Coordinar la elaboración de los programas de capacitación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes;

VIII.         El estatuto jurídico, que el Instituto determinará como causa de disolución anticipada, la resolución que en tal sentido llegare a dictar la Asamblea Nacional del Partido. Una vez realizada la liquidación de su pasivo, los bienes que posea pasarán al patrimonio del propio Partido; y

IX.           Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que defina el Consejo Político Nacional del Partido.

Sección 3. Del Comité Nacional Editorial y de Divulgación.

Artículo 207. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación es la instancia rectora y coordinadora de las publicaciones y ediciones oficiales del Partido en medios escritos y electrónicos.

Estará encabezado por un Coordinador, designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 208. El Comité Nacional Editorial y de Divulgación tendrá las funciones siguientes:

I.              Editar la publicación oficial de divulgación del Partido;

II.             Editar la revista de carácter teórico;

III.            Coordinar con las diversas áreas del Partido la edición de las publicaciones que se produzcan;

IV.           Coordinar los contenidos y la edición de la página de Internet;

V.            Nombrar a los responsables de la publicación oficial de divulgación y de la revista de carácter teórico;

VI.           Elaborar y presentar para la aprobación del Consejo Político Nacional el Programa Editorial Anual; y

VII.          Promover la celebración de convenios de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales para realizar coediciones.

En los Comités Estatales y del Distrito Federal se crearán los comités editoriales respectivos.

Sección 4. Del Movimiento PRI.mx

Artículo 208 Bis. El Movimiento PRI.mx es el responsable de desarrollar y coordinar la Estrategia Nacional Digital del Partido; de su difusión en las redes sociales y el Internet; de la capacitación de los interesados en las Tecnologías de la Información y Comunicación y la vinculación del Partido con los cibernautas.

Contará con un Presidente que será designado por su Asamblea General, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, y con los funcionarios y los colaboradores que requiera para el buen desempeño de sus funciones;

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:

I.              Cumplir los Documentos Básicos del Partido;

II.             Establecer filiales en cada entidad federativa y municipio o delegación;

III.            Someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Plan Nacional de Trabajo, así como entregar los informes correspondientes. Las filiales estatales deberán realizar lo conducente en el ámbito de su competencia;

IV.           Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación y divulgación, y promoción de la cultura democrática mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para tales tareas;

V.            Coordinar la elaboración de programas en aplicación de sus funciones en el ámbito de los sectores, organizaciones nacionales y adherentes; y

VI.           Realizar las funciones que se señalen en su Estatuto, así como las que le defina el Consejo Político Nacional del Partido.

Artículo 208 Ter. El Movimiento PRI.mx tendrá las funciones siguientes:

I.              Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos generales de la Estrategia Nacional Digital del Partido;

II.             Informar, involucrar y sincronizar a los priístas para la ejecución de la Estrategia Nacional Digital del Partido;

III.            Elaborar la Agenda Digital, que es el documento que articula los esfuerzos y acciones del Partido para extender y generalizar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información  y comunicación, en todas las áreas, órganos y organismos del Partido;

IV.           Promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación como derecho humano  y procurar la disminución de la brecha digital;

V.            Buscar y promover la neutralidad en la red y la libertad de expresión en línea, para contribuir al desarrollo de la cultura democrática;

VI.           Desarrollar, administrar y actualizar periódicamente el Sistema Nacional de Información Digital del Partido;

VII.          Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Reglamento del Sistema Nacional de Información Digital del Partido;

VIII.         Realizar, en coordinación con la Secretaría de Organización, las acciones y estrategias digitales de apoyo para el activismo político y el registro partidario;

IX.           Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Acción Electoral, la Estrategia Electoral en Línea para lograr los objetivos del Plan Nacional de Elecciones;

X.            Desarrollar planes y programas de capacitación digital para los priístas interesados en el uso de las tecnologías de la información y comunicación;

XI.           Elaborar y someter a la aprobación al Consejo Político Nacional su propuesta de Reglamento; y

XII.          Las demás que le encomiende el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

TÍTULO SEXTO

Justicia Partidaria

Capítulo I

Del Sistema de Justicia Partidaria

Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido.

El Sistema de Justicia Partidaria se integrará con un Sistema de Medios de Impugnación y un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias.

Artículo 209 Bis. El Sistema de Medios de Impugnación tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de los órganos del Partido; la definitividad de los distintos procesos y etapas de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos y la salvaguarda, así como la validez y eficacia de los derechos político-electorales de los militantes y simpatizantes.

El Sistema de Medios de Impugnación se sujetará a las bases siguientes:

I.              Tendrá una instancia de resolución, pronta y expedita;

II.             El Código de Justicia Partidaria establecerá plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, respetando todas las formalidades del procedimiento;

III.            Deberá ser eficaz, formal y materialmente, para restituir en el goce de los derechos político-electorales a militantes y simpatizantes; y

IV.           En sus resoluciones, se deberán ponderar los derechos político-electorales de los militantes en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que goza el Partido.

Artículo 209 Ter. El Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias tiene por objeto conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, arbitraje los conflictos internos entre militantes del Partido, conforme a las bases siguientes:

I.              No será materia de los Medios Alternativos de Solución de Controversias:

a)      Asuntos disciplinarios, de sanciones y vigilancia;

b)      Cuando se cuestione la constitucionalidad y/o legalidad de actos emitidos por órganos del Partido; y

c)      Se invoquen violaciones a derechos político-electorales del militante, competencia de las Comisiones de Justicia Partidaria.

II.             La sujeción al procedimiento deberá ser asumida en forma voluntaria y expresa;

III.            Tendrá una sola instancia de resolución sumaria y expedita;

IV.           El Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Militantes y Medios Alternativos de Solución de Controversias establecerá los plazos y formalidades de los procedimientos; y

V.            En todo momento, las partes serán asistidas por las Defensorías de los Derechos de los Militantes, en su papel de árbitro, conciliador o mediador, quienes garantizarán que los acuerdos alcanzados sean aquellos consensuados por las partes.

Artículo 210. El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos de los Militantes en sus respectivos ámbitos.

Capítulo II

De las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria

Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos que rigen al Partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priístas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.

Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.

Artículo 213. Para ser integrante de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria se requiere:

I.              10 años de militancia comprobada;

II.             Honestidad y solvencia moral;

III.            Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario;

IV.           No haber sido candidato o dirigente de otro partido político; y

V.            No haber sido sentenciado por delito doloso.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria durarán en su encargo 5 años.

No podrán ser removidos del cargo, salvo resolución del Consejo Político Nacional, previa substanciación y dictamen de la Comisión Política Permanente.

Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal, en su integración y periodo de gestión, atenderán a los mismos criterios previstos para la Comisión Nacional.

Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

I.              Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;

II.             Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los demás militantes partidistas;

III.            Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;

IV.           Otorgar los estímulos que correspondan a los militantes;

V.            Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;

VI.           Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes;

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 225, fracción III de estos Estatutos, el procedimiento será expedito y la resolución dictada dentro de los términos establecidos por las leyes electorales correspondientes.

VII.          Conocer de la expulsión de servidores públicos priístas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos;

VIII.         Difundir en el órgano oficial “La República” y en la página electrónica del Partido, los nombres de los militantes que se hagan acreedores al otorgamiento de estímulos y a la aplicación  de sanciones, así como llevar el registro correspondiente;

IX.           Presentar al Consejo Político respectivo el informe anual de labores;

X.            Garantizar la imparcialidad, legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las Comisiones de Procesos Internos;

XI.           Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Código de Justicia Partidaria;

XII.          Recibir y sustanciar las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos. La Comisión Nacional será el órgano competente para resolver en definitiva todos los medios de impugnación relacionados con dichas controversias; y

XIII.         Las demás que le confieran estos Estatutos y la normatividad partidaria aplicable.

Artículo 215. Las Comisiones de Justicia Partidaria fundamentarán y motivarán sus resoluciones con base en los reglamentos e instrumentos normativos aplicables que emita el Consejo Político Nacional.

Capítulo III

De la Defensoría de los Derechos de los Militantes

Artículo 216. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, es el órgano de dirección del Partido, encargado de garantizar el respeto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Ética Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Documentos Básicos.

Para el cumplimiento de los objetivos relativos a la defensa de los derechos de los militantes, se deberá destinar el presupuesto necesario a este órgano de dirección.

En cada uno de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, se establecerá de manera permanente, órganos de defensoría de los derechos de los militantes, debiendo destinarse, en el ámbito que corresponda el presupuesto necesario para este cometido.

Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones, un Vicepresidente de Conciliación y un Secretario Técnico.

El Presidente de la Defensoría, en el ámbito respectivo, será designado por el Consejo Político del nivel, de entre una terna que le presente el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, o del Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal.

Para ser integrante de la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se requiere:

I.              10 años de militancia comprobada;

II.             Honestidad y solvencia moral; y

III.            Probada experiencia y conocimiento jurídico y estatutario.

El titular de la Defensoría durará en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección. El Presidente de la Defensoría designará a los tres vicepresidentes.

Artículo 218. La Defensoría de los Derechos de los Militantes, en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, tendrá las atribuciones siguientes:

I.              Conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, el arbitraje, los conflictos internos entre militantes del Partido;

II.             Velar por el ejercicio y goce de los derechos de los miembros del Partido;

III.            Proponer ante el Consejo Político respectivo, los instrumentos de carácter general que tengan como propósito promover, prevenir y salvaguardar la unidad partidaria y los derechos de los militantes;

IV.           Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se le solicite o estime conveniente, a los demás órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones e integrantes individuales del Partido, en materia de promoción y defensa de los derechos partidistas;

V.            Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las demandas e inconformidades de los militantes en materia de derechos partidistas;

VI.           Establecer la relación técnica y operativa con los órganos directivos del Partido;

VII.          Emitir laudos para resolver las controversias que se le presenten;

VIII.         Presentar al Consejo Político del ámbito de su competencia un informe anual de labores; y

IX.           Las demás que le confieren estos Estatutos y las disposiciones de carácter general.

Artículo 219. El ejercicio de las facultades encomendadas a la Defensoría de los Derechos de los Militantes, se regulará en el reglamento que al efecto emitirá el Consejo Político Nacional.

Capítulo IV

De los Estímulos

Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes.

Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes:

I.              A nivel nacional:

a)      Presea “Benito Juárez”, al Mérito Republicano.

b)      Presea "Plutarco Elías Calles" al Mérito Revolucionario.

c)      Presea “General Lázaro Cárdenas del Río”, al Mérito Democrático.

d)      Presea "Luis Donaldo Colosio" al Mérito Militante, por reconocimiento al trabajo partidario se adjudicará según el tiempo de militancia.

e)      Presea "Jesús Reyes Heroles" a la labor ideológica, de difusión y capacitación política.

f)       Presea al Mérito del Militante Juvenil que se distinga por su trabajo partidista, respaldada por una beca para estudios políticos de nivel superior, con el compromiso del premiado de realizar tareas de capacitación dentro del Partido;

g)      Presea “César Chávez” al Mérito de los Trabajadores en el Exterior;

h)      Presea al Mérito de la Lucha Femenil Priísta;

i)       Presea “Sor Juana Inés de la Cruz” en sus distintas modalidades, para la ciudadanía y militancia que se distingan por su obra científica, artística o literaria en coordinación con la Secretaria de Cultura del Comité Ejecutivo Nacional;

II.             A nivel local:

a)      La Presea al Mérito Militante, que llevará el nombre de un destacado priísta de la entidad de que se trate, cuya denominación sea aprobada por el Consejo Político respectivo.

b)      Notas Laudatorias.

c)      Mención Honorífica a los militantes por determinada tarea partidista.

d)      Diplomas de Reconocimiento.

Artículo 222. Las propuestas de militantes que pudieran ser acreedores a las distinciones señaladas en el Artículo anterior, serán sometidas a consideración de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria por los consejos políticos respectivos, previa convocatoria de las comisiones que deberá hacerse en el mes de diciembre de cada año.

El fallo y entrega deberá realizarse a más tardar el 4 de marzo del año siguiente.

En ningún caso podrán otorgarse estas distinciones a gobernantes o funcionarios públicos en ejercicio.

Capítulo V

De las Sanciones

Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por:

I.              Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras:

a)      Amonestación privada.

b)      Amonestación pública.

II.             La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de:

a)      Suspensión temporal de derechos del militante.

b)      Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.

c)      Expulsión.

Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen.

La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas.

La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.

Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.

Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:

I.              Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido;

II.             Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y

III.            Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Ética Partidaria.

Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

I.              Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido;

II.             Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

III.            Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas. En el caso de que el infractor sea militante con las características a que se refiere la fracción VIII del artículo 60 de estos Estatutos, la suspensión procederá a petición de algún militante interesado ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

IV.           Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado;

V.            Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes; y

VI.           Por incumplimiento en el pago de las multas o adeudos derivados de la responsabilidad solidaria que establecen estos Estatutos.

La suspensión en ningún caso podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.

Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

I.              Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;

II.             Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del Partido;

III.            Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y

IV.           Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.

V.            Incumplir con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 60 o la fracción V del artículo 199 de estos Estatutos.

La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.

Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:

I.              Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;

II.             Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;

III.            Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;

IV.           Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;

V.            Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;

VI.           Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;

VII.          Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;

VIII.         Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;

IX.           Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;

X.            Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y

XI.           Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo.

Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia y defensa. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos, el Partido Revolucionario Institucional adecua sus Estatutos a los nuevos textos constitucionales y legales y se ordena la adecuación de los reglamentos del Partido Revolucionario Institucional dentro del plazo otorgado por referido el artículo. Todas las referencias al otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se entienden hechas a las nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas aprobadas por el Consejo Político Nacional entrarán en vigor una vez declaradas constitucional y legalmente válidas por el Instituto Nacional Electoral y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez aprobados estos Estatutos, publíquense en el órgano oficial de difusión del Partido Revolucionario Institucional, “La República” así como en su página electrónica.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas y reglamentarias internas que contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO QUINTO.- Toda vez que las Organizaciones Nacionales del Partido se encuentran en un proceso de transformación, el Partido reconoce que las nuevas denominaciones que adopten o hubiesen adoptado corresponden a las Organizaciones Nacionales a que se refiere el artículo 31, fracciones I, II y III de los presentes Estatutos. Así, todas las referencias al Frente Juvenil Revolucionario se entienden hechas a la “Organización Priísta Red de Jóvenes x México”. Respecto del Movimiento Territorial y del Organismo Nacional de Mujeres Priístas, las dirigencias de dichas Organizaciones Nacionales deberán comunicar al Comité Ejecutivo Nacional las nuevas denominaciones en cuanto celebren respectivas sus Asambleas Nacionales.

ARTÍCULO SEXTO. Las disposiciones relativas a los suplentes de los consejeros políticos, previstas por los artículos 73, fracción V y 111 fracción IV de estos Estatutos, serán aplicables para la conformación del VI Consejo Político Nacional y en la siguiente renovación de cada Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Comisión de Normatividad y Coordinación Política deberá quedar instalada en la próxima sesión del Consejo Político Nacional, una vez que entren en vigor las modificaciones a los presentes Estatutos.

Dado en la sede del Consejo Político Nacional, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 8 días del mes de agosto del año 2014. Presidente del Consejo Político Nacional, C. César Camacho Quiroz; Secretaria del Consejo Político Nacional C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, C. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.

 

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO REFORMADO

FUNDAMENTO LEGAL

MOTIVACIÓN

 

ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

 

Artículos 1 al 30. No presentan cambios.

 

Artículos 1 al 30. No presentan cambios.

 

 

Artículo 31. El Partido reconoce como organizaciones nacionales:

  1.  

III. El Frente Juvenil Revolucionario; y

(…)

Artículo 31. El Partido reconoce como organizaciones nacionales:

(…)

III. El Frente Juvenil Revolucionario;

(…)

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículos 32 al 39. No presentan cambios.

Artículos 32 al 39. No presentan cambios.

 

 

Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará sin excepción en materia de género, al menos el porcentaje que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.

Artículo 40. En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará sin excepción en materia de género, al menos el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.

 

Adecuación a la ley.

Artículos 41 y 42. No presentan cambios.

Artículos 41 y 42. No presentan cambios.

 

 

Artículo 42 Bis. El Partido se compromete con las mujeres a:

(…)

IV. Alentar sus expresiones sociales políticas y culturales; y

V. Garantizar la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en las postulaciones de candidatos, sin excepción.

Artículo 42 Bis. El Partido se compromete con las mujeres a:

(…)

IV. Alentar sus expresiones sociales políticas y culturales, y

V. Garantizar la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en las postulaciones de candidatos, sin excepción.

 

Adecuación a la ley.

Artículos 43 al 53. No presentan cambios.

Artículos 43 al 53. No presentan cambios.

 

 

Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

Artículo 54. Podrán afiliarse al Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos mexicanos, hombres y mujeres, que personal, pacífica, libre e individualmente, y en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral vigente y estos Estatutos, expresen su voluntad de integrarse al Partido, comprometiéndose con su ideología y haciendo suyos los Documentos Básicos.

Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículos 55 y 56. No presentan cambios.

Artículos 55 y 56. No presentan cambios.

 

 

Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías:

(…)

Artículo 57. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen las siguientes garantías:

(…)

 

 

III. Garantía de audiencia con las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector;

(…)

V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales; y

(…)

III. Garantía de audiencia y defensa ante las instancias correspondientes de dirección del Partido, organización o sector;

(…)

V. Incorporarse al Sector u organización que sea afín a sus intereses y causas sociales.

(…)

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:

(…)

IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos;

X. En los términos que prevea la ley, solicitar autorización al Comité Ejecutivo Nacional para participar como Candidato Independiente en los procesos electorales locales y/o federales, sin que ello implique la pérdida de la militancia en el Partido; y

Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:

(…)

IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y

X. Se deroga.

 

 

 

XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia;

Artículo 40, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas;

Artículo 40, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

 

XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;

Artículo 40, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.

 

 

XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido.

Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

XV. Exigir el cumplimiento a los Documentos Básicos del Partido;

Artículo 40, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

 

XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir; y

Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.

 

XI. Los demás que les confieran estos estatutos.

XVII. Los demás que les confieran estos estatutos.

 

 

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

(…)

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

(…)

 

Adecuación a la ley.

II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

II. Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable;

Artículo 41, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.

 

 

(…)

(…)

 

 

IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo; y

V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.

IV. Fungir como representantes de casilla cuando el Partido lo designe para ese cargo;

V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos;

 

 

 

VI. Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.

 

 

VII. Cumplir con las resoluciones internas dictadas por los órganos facultados, con base en las normas partidarias;

Artículo 41, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.

 

 

VIII. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir;

Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.

 

 

IX. Formarse y capacitarse a través de los programas que desarrolle el Partido.

Artículo 41, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

(…)

VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido;

VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a) Aportar (…)

El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos estatutos.

b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas; y

IX. Los Presidentes de Comité, Secretarios de Finanzas, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, serán responsables solidarios de los adeudos y multas que le causen al Partido por la mala administración de los recursos y la falta o defectuosa comprobación de los egresos ante los órganos electorales.

Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

(…)

VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y

VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a) Aportar (…)

El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos Estatutos.

b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.

IX. Los Presidentes de Comités, Secretarios de Finanzas y Administración, precandidatos y los candidatos a cargos de elección popular, serán responsables de los adeudos, multas y sanciones que le causen al Partido por la deficiente administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los egresos ante los órganos electorales.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

(…)

Artículo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

VI. Abstenerse de ocupar cargo, empleo o comisión pública alguna en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional, excepto aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera y elección popular, así como los de carácter académico; y

VI. Abstenerse de ocupar cargo, empleo o comisión pública alguna en gobiernos emanados de algún otro partido distinto al Revolucionario Institucional, excepto aquellos que sean del personal sindicalizado, servicio civil de carrera y elección popular, así como los de carácter académico o bien, hubieren solicitado a su superior jerárquico una licencia temporal al cargo directivo; y

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 62. No presenta cambios.

Artículo 62. No presenta cambios.

 

 

Artículo 63. Pierde su militancia quien:

(…)

Artículo 63. Pierde su militancia quien:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes estatutos;

(…)

II. Acepte ser postulado como candidato por otro partido, salvo en el caso de las coaliciones o alianzas previstas en los presentes Estatutos;

(…)

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

 

IV. Apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o alianzas previstas en los estatutos.

IV. Apoye públicamente o realice labores de proselitismo a favor de un candidato de otro partido político, salvo en el caso de coaliciones o alianzas previstas en los Estatutos.

 

 

 

 

 

 

La Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente.

En los casos previstos por las fracciones II y III se presumirá, por tratarse de hechos públicos y notorios, que se ha renunciado a la condición de militante, por lo que cualquier dirigente del Partido que tenga conocimiento de esta situación lo notificará inmediatamente a la Secretaria Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, la cual dará vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que emita la declaratoria de pérdida de militancia. En los demás casos, a petición de parte, la Comisión de Justicia Partidaria competente hará la declaratoria correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Código de Justicia Partidaria.

Cuando la autoridad electoral detecte que un militante se encuentra afiliado en otros institutos políticos, el Partido podrá darle vista para que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

 

Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:

  1.  

VI. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes;

Artículo 64. Los órganos de dirección del Partido son:

  1.  

VI. La Defensoría Nacional de los Derechos de los Militantes y las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

  1.  
  1.  

 

 

 

X. Las Defensorías Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes;

X. La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Procesos Internos;

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

  1.  

X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:

  1.  

k) Las organizaciones adherentes, con registro nacional; y

  1.  

Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con:

  1.  

X. Los delegados de los Organismos Especializados y organizaciones nacionales del Partido en el número que determine la convocatoria respectiva y distribuidos en proporción al número de militantes afiliados individualmente al Partido, entre:

  1.  

k) Las organizaciones adherentes, con registro nacional;

  1.  

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículos 66 al 68. No presentan cambios.

Artículos 66 al 68. No presentan cambios.

 

 

Artículo 69. El Consejo Político Nacional (…)

El Consejo Político Nacional no tendrá facultades ejecutivas.

Artículo 69. El Consejo Político Nacional (…)

El Consejo Político Nacional se renovará cada tres años y no tendrá facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente podrá acordar en casos extraordinarios la renovación anticipada del Consejo Político Nacional dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado por:

  1.  

IX. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que serán en ambos casos electos entre sus pares;

Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado por:

  1.  

IX. Un Presidente Municipal por cada estado y un Jefe Delegacional, que serán en ambos casos electos entre sus pares;

X. El Presidente de la Federación Nacional de Municipios de México, A.C., de filiación priísta;

XI. El Presidente de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C.;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

X. Siete consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;

XII. Siete consejeros de la Fundación Colosio, A. C.;

 

 

XI. Siete consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

XIII. Siete consejeros del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C.;

 

 

XII. Siete consejeros del Movimiento PRI.mx

XIV. Siete consejeros del Movimiento PRI.mx

 

 

XIII. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;

XIV. La representación (…)

XV. Ciento sesenta (…)

XV. Tres representantes de los grupos de militantes con discapacidad y tres representantes de los adultos mayores, los que serán propuestos por las comisiones temáticas correspondientes;

XVI. La representación (…)

XVII. Ciento sesenta (…)

 

 

Artículos 71 y 72. No presentan cambios.

Artículos 71 y 72. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones tres años. Los gobernadores lo serán hasta el término de su encargo.

(…)

Artículo 73. Los integrantes del Consejo Político Nacional durarán en funciones de conformidad con lo siguiente:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

I. Los consejeros políticos previstos por las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII IX, X y XI del artículo 70 de los presentes Estatutos, lo serán hasta el término de su encargo;

II. Los consejeros políticos previstos por las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 70 de estos Estatutos, lo serán el tiempo que los respectivos sectores, organizaciones nacionales y adherentes y Organismos Especializados del Partido, conforme a su normatividad interna, determinen, sin que en ningún caso pueda ser mayor a tres años;

III. Los consejeros políticos previstos por la fracción XVII del artículo 70 de los presentes Estatutos, serán electos por un periodo de tres años;

 

 

Para el caso de legisladores federales se estará en lo dispuesto en el artículo 70 fracción VI.

IV. Para el caso de legisladores federales previstos por la fracción VI del artículo 70, se estará a lo dispuesto en dicha fracción; y

 

 

Por cada consejero propietario se designará un suplente.

(…)

V. Por cada consejero propietario se designará un suplente. En el caso de los consejeros previstos por las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 70 de los Estatutos, el suplente deberá ser del mismo género que el propietario.

 

 

Artículos 74 al 76. No presentan cambios.

Artículos 74 al 76. No presentan cambios.

 

 

Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones:

I. Se deroga.

Artículo 77. El Consejo Político Nacional integrará, con sus consejeros, las siguientes comisiones:

I. Comisión de Normatividad y Coordinación Política;

  1.  

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

  1.  

 

 

 

V. Se deroga.

 

 

 

VI. La Comisión Electoral; y

VII. Los Consejos Técnicos y las Comisiones Temáticas y de Dictamen.

Las comisiones, que se establecen en este artículo, serán reguladas en los términos que disponen los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo Político Nacional.

V. La Comisión Electoral; y

VI. Los Consejos Técnicos y las Comisiones Temáticas y de Dictamen

Las comisiones, que se establecen en este artículo, serán reguladas en los términos que disponen los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo Político Nacional.

 

 

 

Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se integrarán de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 78. Las comisiones del Consejo Político Nacional se renovarán cada tres años e integrarán de acuerdo con lo siguiente:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

I. Se deroga.

I. La Comisión de Normatividad y Coordinación Política se integrará por el Presidente, Secretario y Secretario Técnico del Consejo Político Nacional y por un 5% de los consejeros que serán electos por el Pleno de entre sus miembros, a propuesta del Presidente del Consejo Político Nacional.

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:

Artículo 79. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:

 

 

I. Se deroga.

I. La Comisión de Normatividad y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:

a) Conocer, en el primer trimestre del año, el proyecto presupuestal que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para ser dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Fiscalización y aprobado, en su caso, por el Consejo Político Nacional, en su próxima sesión;

b) Conocer en el primer trimestre del año del programa de trabajo, así como del informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido, para someterlo a la aprobación del Pleno del Consejo Político Nacional en su próxima sesión;

c) En casos urgentes, autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido, motivando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas, previo dictamen que elabore la Secretaría Jurídica en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional y dando aviso a la Contraloría General, así como al Pleno del Consejo Político Nacional en su sesión inmediata.

d) Conocer y acordar la solicitud de licencia temporal al cargo que formule el Presidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, dando cuenta al Pleno del Consejo Político Nacional en su próxima sesión.

e) Ejercer, entre una sesión ordinaria y otra, las atribuciones del Consejo Político Nacional a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XX, XXIII, XXIV, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIV del artículo 81 de estos Estatutos, dando cuenta al Pleno del Consejo Político Nacional en la siguiente sesión.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido.

II. La Comisión de Financiamiento aprobará y verificará los programas de captación de recursos para las actividades del Partido, de conformidad con las modalidades y reglas establecidas en el Capítulo II, del TÍTULO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 39, párrafo 1, inciso i), de la LGPP.

Adecuación a la ley.

III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.

a) En la integración del presupuesto anual deberá prever que del financiamiento público que entrega el Instituto Federal Electoral al Partido, por lo menos el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el párrafo 1, fracción IV del inciso a) del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo, destinará en forma anual 2% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y del financiamiento restante, el 50% del mismo se asigne a los Comités Directivos de los estados y del Distrito Federal bajo los criterios siguientes:

III. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.

En la integración del presupuesto anual deberá prever que el financiamiento público que entrega el Instituto Nacional Electoral al Partido, por lo menos el 2% deberá destinarse para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere la fracción IV del inciso a) del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos; así mismo destinará en forma anual 3% del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, y el financiamiento restante, hasta el 50% del mismo, podrá ser asignado, supervisado y controlado en cualquier momento por el Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a los Comités Directivos de los estados y el Distrito Federal bajo los criterios siguientes:

 

 

 

 

Artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGPP.

 

 

  1.  
  1.  

 

 

8) Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales y de opinión pública; y

8) Los programas de investigación, educación, capacitación política, divulgación y tareas editoriales, así como los estudios socio-electorales y de opinión pública.

 

 

(…)

  1.  

 

 

Artículo 80. No presenta cambios.

Artículo 80. No presenta cambios.

 

 

Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  1.  

Artículo 81. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

  1.  

 

 

V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Federal Electoral, para cada elección federal en que participe;

  1.  

V. Aprobar las plataformas electorales que el Partido debe presentar ante el Instituto Nacional Electoral, para cada elección federal en que participe;

  1.  

 

Adecuación a la ley.

XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas;

XII. Seleccionar el procedimiento estatutario a que se refiere el artículo 181, para la postulación de los candidatos a cargos federales de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Nacional para la expedición de las convocatorias respectivas y, en su caso, elegir a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a los integrantes de la Comisión Nacional para la Postulación de Candidatos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

(…)

  1.  

 

 

XVI. Aprobar el reglamento del Comité Ejecutivo Nacional;

XVI. Determinar el método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional a que se refiere el artículo 159 de estos Estatutos y, en su caso, aprobar la solicitud al Instituto Nacional Electoral para la organización del proceso de elección de esta dirigencia, conforme a los supuestos establecidos en dicho artículo.

 

 

  1.  

(…)

 

 

XIX. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas;

XIX. Autorizar la enajenación o el gravamen de los bienes inmuebles del Partido fundamentando en cada caso la conveniencia y justificación de tales medidas, previo dictamen de la Secretaría Jurídica y aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración para su debido registro contable y patrimonial.

 

 

  1.  

(…)

 

 

XXV. Elaborar, discutir, aprobar y emitir los Reglamentos siguientes:

XXV. Elaborar, discutir, aprobar y emitir los Reglamentos siguientes:

 

 

a) Su propio Reglamento;

a) Su propio Reglamento;

 

 

b) Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente;

b) Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente;

 

 

f) Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos;

c) Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos;

 

 

g) Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

d) Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos;

 

 

i) Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

e) Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

 

 

j) Reglamento de las Organizaciones Adherentes;

f) Reglamento de las Organizaciones Adherentes;

 

 

k) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información;

g) Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información;

 

 

l) Acuerdo General de Financiamiento; y

h) Acuerdo General de Financiamiento;

i) Código de Justicia Partidaria,

j) Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional,

k) Reglamento de la Defensoría de los Derechos del Militante y Medios Alternativos de Solución de Controversias; y

 

 

c) Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria;

d) Reglamento de Estímulos y Reconocimientos;

e) Reglamento de Sanciones;

h) Reglamento de Medios de Impugnación;

 

 

 

m) Los demás que le sean encomendados por los órganos competentes.

l) Los demás que le sean encomendados por los órganos competentes.

 

 

 

XXVI. Vigilar que el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento;

XXVI. Vigilar que hasta el 50% del total del financiamiento público se asigne y distribuya entre los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de este ordenamiento;

 

 

  1.  
  1.  

 

 

XXX. Se deroga;

XXX. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Trabajo que someta a su consideración el Movimiento PRI.mx;

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional;

Artículo 82. El Presidente del Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo Político Nacional y suscribir sus acuerdos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

IV. Presidir la Comisión Política Permanente;

IV. Presidir la Comisión de Normatividad y Coordinación Política;

 

 

(…)

(…)

 

 

 

 

 

 

Artículo 83. La Comisión Política Permanente (…)

Esta Comisión contará con una mesa directiva integrada por una Presidencia, una Secretaría y una Secretaría Técnica que ocuparán los titulares de la Presidencia, Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, respectivamente.

Artículo 83. La Comisión Política Permanente (…)

Esta Comisión contará con una mesa directiva integrada por una Presidencia, una Secretaría y una Secretaría Técnica que ocuparán los titulares de la Presidencia, Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional y Secretaría Técnica del Consejo Político Nacional, respectivamente.

El Presidente de la Comisión Política Permanente convocará y presidirá sus sesiones; también suscribirá sus acuerdos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 83 Bis. La Comisión Política Permanente tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Artículo 83 Bis. La Comisión Política Permanente tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

IX. Acordar, en casos extraordinarios, la renovación anticipada del Consejo Político Nacional dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

IX. Los demás que le asignen estos estatutos.

X. Los demás que le asignen estos estatutos.

 

 

Artículo 84. No presenta cambios.

Artículo 84. No presenta cambios.

 

 

Artículo 84 Bis. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

(…)

XII. Una Secretaría Jurídica;

VII. Los Secretarios que señalan el artículo 94 Bis;

Artículo 84 Bis. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

(…)

VII. Una Secretaría Jurídica;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

 

 

XII. Una Secretaría de Asuntos Migratorios;

 

 

XIII. Una Secretaría de Atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad;

XIII. Una Secretaría de Atención a los Adultos Mayores;

XIV. Una Secretaría del Deporte;

XV. Una Secretaría de Comunicación Institucional;

XVI. Una Secretaria de Atención a Personas con Discapacidad;

XVII. Una Secretaría de Enlace con las Legislaturas de los Estados;

 

 

XIV. Una Contraloría General;

XV. Una Unidad de Transparencia;

XVIII. Una Contraloría General;

XIX. Una Unidad de Transparencia;

 

 

 

XX. La Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

XXI. Los Secretarios que señalan el artículo 94 Bis.

Artículo 23, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.

 

XVI. Tres coordinadores (…)

XVII. Cada Sector (…)

XXII. Tres coordinadores (…)

XXIII. Cada Sector (…)

 

 

Artículo 84 Ter. No presenta cambios.

Artículo 84 Ter. No presenta cambios.

 

 

Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

XIV. Emitir las autorizaciones que soliciten los miembros del Partido para participar como candidatos independientes en los términos que establecen estos estatutos y la ley aplicable; y

Artículo 85. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

XIV. Se deroga; y

 

 

XV. Las demás que le señalen estos estatutos.

XV. Las demás que le señalen estos estatutos.

 

 

Artículo 86. El presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Artículo 86. El presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las facultades siguientes:

(…)

 

Adecuación a la ley.

 

XXIV. Suscribir la solicitud al Instituto Nacional Electoral para la organización de la elección de dirigentes nacionales y locales, así como el Convenio General que al efecto celebre con la autoridad electoral;

Artículo 45, párrafos 1 y 2 de la LGPP.

 

 

XXV. Presentar al Instituto Nacional Electoral las plataformas electorales que apruebe el Consejo Político Nacional para cada elección federal en que participe el Partido; y

Artículo 39, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.

 

XXIV. Las demás que le confieran los estatutos.

XXVI. Las demás que le confieran los estatutos.

 

 

Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo:

(…)

II. Una Coordinación de Comunicación Institucional;

(…)

Artículo 87. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará, para el despacho de los asuntos a su cargo:

(…)

II. Se deroga;

(…)

 

 

Artículo 88. No presenta cambios.

Artículo 88. No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Artículo 89. El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, tendrá las facultades siguientes:

(…)

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículo 90. No presenta cambios.

Artículo 90. No presenta cambios.

 

 

Artículo 90 Bis. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;

Artículo 90 Bis. La Secretaría de Acción Electoral, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

II. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal, con excepción de la representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el Comité de Radio y Televisión y el Órgano Garante en Materia de Transparencia y Acceso a la Información y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;

III. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten con excepción de la representación a que se refiere la fracción anterior;

IV. Coordinar el litigio de los asuntos de carácter electoral que se sigan ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus órganos desconcentrados y cualquier otra autoridad federal o de las entidades federativas, que por la naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales, a excepción de las Acciones de Inconstitucionalidad de las que deba conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

IV. Llevar (…)

V. Participar (…)

VI. Proponer (…)

VII. Diseñar, (…)

V. Llevar (…)

VI. Participar (…)

VII. Proponer (…)

VIII. Diseñar, (…)

 

 

VIII. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros Partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;

IX. Integrar las propuestas de convenios y supervisar su elaboración para la constitución de coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros Partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;

 

 

IX. Verificar (…)

X. Llevar (…)

X. Verificar (…)

XI. Llevar (…)

 

 

 

XI. Asesorar (…)

XII. Dar (…)

XIII. Formular (…)

XIV. Instrumentar (…)

XV. Coadyuvar (…)

XVI. Solicitar (…)

XII. Asesorar (…)

XIII. Dar (…)

XIV. Formular (…)

XV. Instrumentar (…)

XVI. Coadyuvar (…)

XVII. Solicitar (…)

XVIII. Integrar y administrar el sistema de información electoral, generado con motivo de los procesos electorales; y

 

 

XVII. Las demás (…)

XIX. Las demás (…)

 

 

Artículo 90 Ter. La Secretaría de Finanzas y Administración, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;

Artículo 90 Ter. La Secretaría de Finanzas y Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido;

 

 

II. Administrar, controlar y resguardar los recursos y el patrimonio del Partido;

II. Administrar, controlar y resguardar los recursos locales y federales, así como el patrimonio del Partido; excepcionalmente, se podrá delegar dicha función en los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

XIII. Atender en los ámbitos de su competencia, la relación con el Instituto Federal Electoral, en concordancia con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan y coadyuvando con la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral;

(…)

XIII. Atender en los ámbitos de su competencia, la relación con el Instituto Nacional Electoral, en concordancia con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan y coadyuvando con la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral;

(…)

 

Adecuación a la ley.

XV. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial;

XV. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial de los Comités Ejecutivo Nacional, directivos estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

XVI. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles para su adecuado registro e inventario;

XVI. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Estatales, del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles para su adecuado registro e inventario;

 

 

(…)

XX. Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional;

(…)

XX. Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas del personal que propongan los titulares de las áreas y Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal

 

 

 

XXI. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales; y

XXI. Realizar las certificaciones de los documentos privados, archivo, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del Partido que consten en su archivo, fuera de las realizadas en los procesos electorales;

XXII. Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable en línea que sea compatible con el sistema que, en su caso, implemente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

 

 

XXII. Las demás (…)

XXIII. Las demás (…)

 

 

Artículo 91. La Secretaría de Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para responder a las demandas sociales de sus militantes; para ello, podrá establecer el Sistema Nacional de Promoción, Gestoría y Atención Ciudadana de la Demanda;

Artículo 91. La Secretaría de Gestión Social, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial del Partido, para definir programas, objetivos, metas y acciones que coadyuven en el combate de la pobreza y la exclusión social de los ciudadanos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales la debida atención a las demandas de la población e impulsar y consolidar la participación ciudadana en la solución de los problemas colectivos, enfatizando la atención a los grupos de personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados, jubilados, grupos indígenas y migrantes; así como las causas de jóvenes y mujeres;

V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales en sus diferentes niveles de gobierno la debida atención a las demandas de la población. Generar la participación social en los programas sociales a través de figuras asociativas, así como resaltar la importancia de la capacitación, de la contraloría social y la presentación de quejas y denuncias;

 

 

(…)

(…)

 

 

VII. Constituir mecanismos de apoyo jurídico social permanente;

VII. Promover políticas públicas que incentiven una mayor interrelación entre el gobierno y los ciudadanos para enfrentar los niveles de desigualdad, vulnerabilidad y exclusión social. Para ello, podrá establecer un Consejo Consultivo de Gestión Social;

 

 

VIII. Apoyar a los representantes populares del Partido en la gestión, ante las autoridades competentes, de las demandas de las comunidades y de sus representados;

VIII. Buscar el empoderamiento de la ciudadanía a través de su participación inclusiva y responsable en la toma de decisiones, fortaleciendo sus capacidades para que a través de la organización y capacitación, logren su inserción en un esquema de visión integral de desarrollo;

 

 

IX. Promover con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos de los militantes del Partido;

IX. Elaborar coordinadamente con los representantes populares del Partido, una agenda de atención a la demanda local, regional y nacional para que los ciudadanos encuentren soluciones a sus planteamientos;

 

 

(…)

(…)

 

 

 

XI. Formular las directrices para el servicio social de los militantes del Partido;

Se deroga.

 

 

XII. Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación;

XI. Identificar y atraer la participación de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar estrategias y programas de vinculación; respetando mecanismos de interacción social;

 

 

XIII. Diseñar estrategias de información y orientación cívico-política encaminadas al núcleo familiar;

XII. Diseñar estrategias y programas de protección y desarrollo de la familia principalmente en tres rubros: educación, salud e ingresos;

 

 

XIV. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación de las familias de nuestros militantes, cuadros y dirigentes y los objetivos políticos y sociales del Partido;

XIII. Diseñar programas de información, orientación y de acciones para protección de la infancia, privilegiando lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos del Desarrollo del Milenio, como la eliminación de la pobreza, el aumento del accesos de los niños a la educación escolar, la eliminación de la desigualdad de género y la reducción de la mortalidad infantil;

 

 

XVI. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección a la economía familiar;

XIV. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al desarrollo familiar y comunitario, los de protección a la economía familiar;

 

 

XV. Promover en coordinación con las secretarías del Comité Ejecutivo Nacional correspondientes, los programas del Partido en relación con las políticas nacionales encaminadas a tutelar los derechos de los niños, los adultos mayores y personas con discapacidad;

XV. Gestionar el acceso a la protección y atención por parte del Estado para aquellos grupos de personas que por su condición, todavía no se encuentran debidamente incluidos en las políticas sociales gubernamentales;

 

 

XVII. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados; y

XVI. Dar apoyo jurídico social permanente y formular directrices para el servicio social de aquellos interesados en realizar labores de acompañamiento en los planes y programas de la Secretaría;

 

 

XVIII. Las demás (…)

XVII. Las demás (…)

 

 

Artículo 92 Ter. La Secretaría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

II. Revisar y validar los contratos y convenios que realice el Partido con personas físicas o morales;

(…)

Artículo 91 Bis. La Secretaría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

II. Revisar, validar y registrar los contratos y convenios que realice el Partido con personas físicas o morales;

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

IV. Requerir a las diversas áreas del Partido la información y documentación necesaria para promover las acciones, recursos, medios de defensa y tercerías ante toda clase de tribunales en los juicios en que el Partido sea parte;

V. Solicitar a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal la presentación de un informe semestral sobre el número y estado procesal de asuntos en litigio;

 

 

 

IV. Realizar (…)

V. Coadyuvar (…)

VI. Proporcionar (…)

VII. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo;

VI. Realizar (…)

VII. Coadyuvar (…)

VIII. Proporcionar (…)

IX. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la elaboración y ejecución de programas institucionales en materia de capacitación para las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional;

 

 

VIII. Proponer (…)

IX. Supervisar (…)

X. Gestionar (…)

X. Proponer (…)

XI. Supervisar (…)

XII. Gestionar (…)

XIII. Solicitar a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal la relación de los poderes generales y especiales otorgados a los representantes del Partido a nivel estatal y municipal;

XIV. Requerir información a las áreas jurídicas de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal correspondiente a la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Partido y elaborar el dictamen correspondiente;

XV. Coadyuvar con las diversas áreas del Comité Ejecutivo Nacional en la conformación de grupos de trabajo para la difusión y promoción de los derechos humanos, así como de la cultura de la legalidad, entre otros temas de interés social;

XVI. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios de cooperación y colaboración con dependencias de la Administración Pública, Descentralizadas y Desconcentradas, del ámbito federal, estatal y municipal, así como con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

XVII. Dar vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, así como a la Contraloría General del Comité Ejecutivo Nacional de cualquier irregularidad que contravenga la normativa estatutaria;

 

 

XI. Elaborar (…)

XII. Las demás (…)

XVIII. Elaborar (…)

XIX. Las demás (…)

 

 

Artículo 91 Bis. No presenta cambios.

Artículo 91 Ter. No presenta cambios.

 

 

Artículo 91 Ter. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

XV. Coordinar la recuperación, sistematización, digitalización y actualización permanente del archivo histórico del Partido y;

Artículo 91 Quáter. La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

XV. Coordinar la recuperación, sistematización, digitalización y actualización permanente del archivo histórico del Partido;

XVI. Recibir de la ciudadanía, la militancia, cuadros, dirigentes y sectores del Partido las propuestas de obras artísticas, científicas o literarias para la obtención de la Presea “Sor Juana Inés de la Cruz”, proponer a especialistas asesores en el tema y coordinarse con la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en todo lo relativo al otorgamiento de la Presea; y

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XVI. Las demás que conforme a la normatividad interna del Partido le correspondan.

XVII. Las demás que conforme a la normatividad interna del Partido le correspondan.

 

 

Artículo 92 y 92 Bis. No presentan cambios.

Artículo 92 y 92 Bis. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 92 Ter. La Secretaría de Asuntos Migratorios tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover y difundir los derechos humanos de los migrantes;

II. Promover la creación de las Secretarías de Asuntos Migratorios en los Comités Directivos Estatales del Partido Revolucionario Institucional, en los diferentes estados del país;

III. Coordinar las acciones y apoyos con los Comités Directivos Estatales, de los programas de protección al migrante plasmados en el Programa Anual de Trabajo;

IV. Instrumentar mecanismos de seguimiento a las recomendaciones de los instrumentos jurídicos internacionales en materia migratoria y vigilar su cumplimiento;

V. Gestionar y difundir los Programas Sociales del Gobierno Federal para Migrantes;

VI. Promover los valores culturales y las tradiciones de la comunidad migrante para reforzar su identidad y arraigo, así como fomentar la comunicación permanente con clubes, federaciones y organizaciones de mexicanos en el exterior;

VII. Promover la atención a migrantes en las principales ciudades de la República y de los Estados Unidos de América, donde exista mayor concentración de migrantes, a efecto de consolidar el vínculo interinstitucional de sus comunidades, con nuestro Instituto Político;

VIII. Definir y desarrollar temas prioritarios de cooperación con organismos multilaterales en materia migratoria;

IX. Generar y difundir los elementos de información y comunicación en materia migratoria;

X. Difundir los programas de retorno voluntario para la población mexicana;

XI. Gestionar la difusión de campañas de prevención de la violencia contra migrantes;

XII. Promover el diálogo y cooperación internacional sobre migración en los diferentes foros;

XIII. Promover la vinculación entre nuestro Instituto Político, la diáspora mexicana y las comunidades de origen a través de las tecnologías de información  y comunicación;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

XIV. Fomentar los vínculos entre el sector empresarial de origen mexicano radicado en el exterior con nuestro Instituto Político y el Sector Empresarial en México;

XV. Gestionar el fortalecimiento de mecanismos y acuerdos interinstitucionales para garantizar el derecho a la identidad de las personas migrantes y sus familiares;

XVI. Gestionar con las representaciones consulares la obtención de documentos de aquellos connacionales que lo requieran;

XVII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos en el tema de repatriación de migrantes;

XVIII. Promover y vigilar el retorno de connacionales deportados al interior de México a fin de alejarlos de una situación de vulnerabilidad en la zona fronteriza;

XIX. Colaborar con organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos en la protección de los derechos de los migrantes;

XX. Colaborar con organizaciones nacionales e internacionales de derechos civiles en la protección de los derechos de los migrantes;

XXI. Programar, coordinar y vigilar el ingreso, el traslado y la estadía de nuestros connacionales durante los periodos vacacionales y/o de mayor visita a México; y

XXII. Las demás que le confiera el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

Artículo 93. La Secretaría de Atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como la definición del Programa Nacional de Atención a las Personas Adultas Mayores;

Artículo 92 Quáter. La Secretaría de Atención a los Adultos Mayores tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar e integrar el Programa Nacional de los Adultos Mayores en atención a las necesidades y circunstancias nacionales, estatales, municipales o delegacionales para incluirlo en el Programa General de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional, con la participación de los Comités Directivos Estatales con el propósito de que ellas expresen sus demandas, necesidades y acciones que se deban desarrollar;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Proponer a los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la Ley General de Personas con Discapacidad, así como la definición del Programa Nacional de Atención a la Discapacidad;

III. Impulsar el establecimiento de programas especiales de empleo y capacitación, así como programas de apoyo a proyectos productivos, necesidades educativas y de salud para las personas adultas mayores y personas con discapacidad;

II. Formular los programas estratégicos que den cumplimiento a los lineamientos del Programa de Acción, sobre las causas que provocan la atención a los adultos mayores;

III. Coordinar y evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Acción para los Adultos Mayores con los Comités Directivos Estatales, Municipales, del DF y sus delegaciones;

IV. Promover el apoyo institucional a las demandas para atender los asuntos de los adultos mayores e impulsar y consolidar la participación de ellos en la solución;

 

 

 

IV. Proponer a través de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la reforma integral de las políticas públicas que garanticen su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura y desarrollo social de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

V. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la aplicación de políticas públicas para mejorar o, en su caso acondicionar la infraestructura física necesaria para la adaptación, desplazamiento, desarrollo e integración de las personas adultas mayores y con discapacidad a nuestra sociedad;

V. Apoyar las gestiones justas de los representantes de los adultos mayores a fin de lograr su atención por las autoridades competentes;

VI. Promover y asegurar la participación de los adultos mayores, como actores políticos y vigilar que se impulse la vinculación permanente de los mismos con las actividades de representación y activismo político del Partido;

VII. Proponer a los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como la precisión y fines del Programa Nacional de Atención a las Personas Adultas Mayores;

 

 

VI. Proponer la implementación de políticas transparentes orientadas, a combatir la pobreza y discriminación que afecten, en su caso, a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

VII. Establecer relaciones institucionales con los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el apoyo a las personas adultas mayores y personas con discapacidad;

VIII. Realizar campañas para promover los derechos políticos de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

IX. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo;

X. Elaborar el programa anual e informes de actividades de la Secretaría;

XI. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Administración para su autorización, las altas y bajas del personal adscrito a la Secretaría;

XII. Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría; y

VIII. Formular programas permanentes de carácter sociocultural y económico político para que el partido atienda a la población de adultos mayores, considerada como grupo vulnerable, desarrollando lazos solidarios, cordiales, y recíprocos entre la familia y la comunidad; y

 

 

XIII. Las demás (…)

IX. Las demás (…)

 

 

 

Artículo 92 Quintus. La Secretaría del Deporte tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la creación de Secretarías del Deporte en los Comités Directivos Estatales y Municipales para generar redes que incentiven el interés y la participación política y ciudadana en la materia;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

II. Brindar apoyo, capacitación y asesoría en la estructura estatal, municipal y nacional del Deporte dentro del Partido para fortalecer los vínculos de cooperación bilateral y multilateral;

III. Diseñar y proponer los programas de actividad física y deporte al interior del Comité Ejecutivo Nacional y recomendarlos a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;

IV. Organizar y promover foros a nivel estatal y nacional con la participación de la ciudadanía y expertos en la materia, para generar propuestas que contribuyan a la investigación, desarrollo de políticas públicas, proyectos, programas y marcos jurídico-deportivos en nuestro país;

V. Incentivar sistemas de cooperación, asesoría y capacitación entre la estructura orgánica de nuestro Partido y la sociedad civil;

VI. Promover la cultura física y el deporte para todos los sectores de la sociedad, organizaciones deportivas y organizaciones de la sociedad civil, a través del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y los Comités Municipales o Delegacionales;

VII. Promover la práctica deportiva de manera permanente en el Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal y los Comités Municipales o Delegacionales;

VIII. Construir y fortalecer, a través de actividades y programas deportivos, vínculos entre la sociedad y las organizaciones deportivas de nuestro país;

IX. En coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, coordinar la integración, sistematización y actualización del Padrón Deportivo Nacional de deportistas priístas, así como de la Red Nacional de Promotores de la Cultura Física y del Deporte, para capacitar, certificar y promover el autoempleo;

X. Contribuir con la Secretaría de Organización en los programas de afiliación del Partido, con deportistas afines a éste;

XI. Generar y gestionar apoyos para organizaciones deportivas, atletas y sociedad civil, a través de la organización de eventos deportivos o actividades afines, y

XII. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

 

 

Artículo 93. La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá las siguientes facultades:

I. Definir y conducir las políticas de comunicación institucional del Partido;

II. Diseñar y normar la identidad gráfica institucional para la mejor proyección de la imagen pública del Partido;

III. Promover y fortalecer las relaciones entre el Comité Ejecutivo Nacional y los medios de comunicación, nacionales e internacionales, a fin de ampliar la cobertura y la difusión de las actividades partidistas con un tratamiento propositivo;

IV. Desarrollar los planes de trabajo, programas operativos anuales, así como los indicadores de desempeño, evaluación y seguimiento de la Secretaría de Comunicación Institucional;

V. Proponer las estrategias de información necesarias para difundir oportuna y objetivamente el quehacer institucional a través de los medios masivos de comunicación;

VI. Elaborar las estrategias promocionales necesarias para el mejor posicionamiento de la oferta política del Partido entre la opinión pública en general;

VII. Definir los mecanismos de coordinación con las diversas áreas que integran el Comité Ejecutivo Nacional, así como los sectores y las organizaciones del Partido, a fin de garantizar la oportuna y adecuada cobertura informativa y la promoción de las actividades que realizan;

VIII. Coadyuvar en la cobertura informativa de las campañas electorales de carácter federal, observando las reglas de operación establecidas por los nuevos lineamientos en materia político-electoral;

IX. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional la designación de los representantes propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral;

X. Atender en los ámbitos de su competencia lo relacionado con las determinaciones adoptadas por el Instituto Nacional Electoral en relación con la administración de tiempos oficiales en radio y televisión;

XI. Estructurar y someter a consideración del área correspondiente el presupuesto de egresos de esta Secretaría para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de trabajo anuales;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

XII. Planear y operar la contratación de medios y servicios de comunicación para la mejor difusión y promoción de las tareas partidistas, en observancia a las nuevas reglas establecidas para la operación de la propaganda electoral;

XIII. Elaborar y entregar al presidente y a los titulares de las dependencias y organismos que integran el Comité Ejecutivo Nacional, diversos productos informativos relativos a los asuntos relevantes de las  actividades partidistas.

XIV. Coordinar la elaboración de documentos informativos sobre la actividad partidista para ser distribuidos en los medios masivos de comunicación;

XV. Programar la cobertura informativa de los diversos eventos realizados por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido para la generación oportuna de materiales comunicativos impresos  y audiovisuales;

XVI. Mantener una atención permanente a las necesidades de información de los medios de comunicación masiva, respecto a las funciones y el trabajo partidista;

XVII. Establecer y mantener un vínculo permanente con las áreas de comunicación de los Comités Directivos Estatales, a fin de ampliar, fortalecer y retroalimentar la información sobre el trabajo partidista del Comité Ejecutivo Nacional, en los ámbitos regional y estatal;

XVIII. Programar el diseño de campañas integrales de comunicación para coadyuvar en el logro de objetivos partidistas en temas o áreas específicas del quehacer institucional;

XIX. Coordinar el diseño de publicaciones impresas, electrónicas y digitales de naturaleza promocional para focalizar las tareas partidistas entre los diversos medios de comunicación;

XX. Generar contenidos gráficos y literarios que permitan estrechar las relaciones con la sociedad en general y sectores específicos de la sociedad, en particular;

XXI. Desarrollar productos y contenidos de comunicación interna que fortalezcan el sentido de pertenencia de la militancia, así como la unidad y el orgullo de pertenencia;

XXII. Monitorear y analizar la información que difunden los medios de comunicación sobre las actividades del Partido;

XXIII. Mantener un vínculo permanente con la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional para comunicar todo lo concerniente a las diversas áreas del mismo Comité; y

XXIV. Las demás que le confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

 

Artículo 93. La Secretaría de Atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como la definición del Programa Nacional de Atención a las Personas Adultas Mayores;

Artículo 93 Bis. La Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad tendrá las atribuciones siguientes:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

II. Proponer a los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la Ley General de Personas con Discapacidad, así como la definición del Programa Nacional de Atención a la Discapacidad;

I. Proponer a los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales las medidas necesarias para exigir a las autoridades el cumplimiento cabal de la ley en materia de inclusión a las personas con discapacidad y su reglamento, así como la definición oportuna y el debido cumplimiento de los términos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

 

 

III. Impulsar el establecimiento de programas especiales de empleo y capacitación, así como programas de apoyo a proyectos productivos, necesidades educativas y de salud para las personas adultas mayores y personas con discapacidad;

II. Impulsar el establecimiento de programas especiales de empleo y capacitación, así como programas de apoyo a proyectos productivos, necesidades educativas y de salud para las personas con discapacidad;

 

 

IV. Proponer a través de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la reforma integral de las políticas públicas que garanticen su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura y desarrollo social de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

III. Proponer a través de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la reforma integral de las políticas públicas que garanticen su derecho a la salud, rehabilitación, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, accesibilidad, comunicaciones, transporte, deporte, arte, cultura y desarrollo social de las personas con discapacidad;

 

 

V. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la aplicación de políticas públicas para mejorar o, en su caso acondicionar la infraestructura física necesaria para la adaptación, desplazamiento, desarrollo e integración de las personas adultas mayores y con discapacidad a nuestra sociedad;

IV. Proponer a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, la aplicación de políticas públicas para mejorar o, en su caso acondicionar la infraestructura física necesaria para la adaptación, desplazamiento, desarrollo e integración de las personas con discapacidad;

 

 

VI. Proponer la implementación de políticas transparentes orientadas, a combatir la pobreza y discriminación que afecten, en su caso, a las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

V. Proponer la implementación de políticas transparentes orientadas, a combatir la pobreza y discriminación que afecten, en su caso, a las personas con discapacidad;

 

 

VII. Establecer relaciones institucionales con los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el apoyo a las personas adultas mayores y personas con discapacidad;

VI. Establecer relaciones institucionales con los organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el apoyo a las personas con discapacidad;

 

 

VIII. Realizar campañas para promover los derechos políticos de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad;

VII. Realizar campañas para promover los derechos políticos de las personas con discapacidad;

 

 

 

IX. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en la detección de necesidades de capacitación del personal a su cargo;

VIII. Coadyuvar con el área de recursos humanos del Partido en el reclutamiento, selección y capacitación de personal a su cargo dando prioridad a personas con discapacidad en la colocación laboral, que cubran el perfil de puesto;

 

 

X. Elaborar el (…)

XI. Proponer (…)

IX. Elaborar el (…)

X. Proponer a (…)

 

 

 

 

 

 

XII. Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría; y

XI. Supervisar el cumplimiento y observancia de las normas administrativas, relativas al registro y control del personal adscrito a la Secretaría;

XII. Apoyar las gestiones sociales de los militantes, simpatizantes y/o representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, ante las autoridades competentes, sobre todo de aquellas que tengan que ver con sus derechos humanos, sociales y políticos;

XIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, ya sean nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de proyectos hacia el sector de personas con discapacidad y sus organizaciones;

XIV. Celebrar acuerdos con el sector público, privado y social para que se otorguen descuentos en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados para las personas con discapacidad y sus familias;

XV. Promover la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, con respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Promover y coadyuvar en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas con discapacidad, para ejercer su derecho al voto y referéndum público, a presentarse como candidatos a dichos puestos, ejercer cargos e incluso desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno;

XVII. Promover y coadyuvar en la defensa del derecho de las personas con discapacidad de participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, y fomentar su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y administración de los partidos políticos, sin discriminación y en igual de condiciones que las demás;

XVIII. Promover la creación de las Secretarías de Atención a Personas con Discapacidad en los Comités Directivos Estatales del Partido; y

 

 

 

XIII. Las demás (…)

XIX. Las demás (…)

 

 

 

Artículo 93 Ter. La Secretaría de Enlace con las Legislaturas de los Estados tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las relaciones políticas del Comité Ejecutivo Nacional con los Grupos Parlamentarios del Partido en las legislaturas de los estados;

II. Dar seguimiento a la agenda política del Partido en los Congresos en los estados y a las acciones de  los legisladores locales priistas;

III. Formular las propuestas de acción política de la dirigencia nacional del Partido en relación con las legislaturas de los estados;

IV. Orientar el funcionamiento de los grupos parlamentarios del Partido en cada uno de los congresos locales a fin de que sus acciones se ajusten a las normas y principios contenidos en los Documentos Básicos;

V. Promover en coordinación con las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan, los programas políticos y de capacitación, así como campañas y directrices políticas para las legislaturas de los estados, considerando las condiciones concretas que prevalezcan en cada una de ellas;

VI. Promover ante los legisladores locales priístas el conocimiento y defensa de los temas de la agenda nacional de mayor interés para la dirigencia del partido;

VII. Vincular la acción política de la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priistas, A.C., con los programas y acciones del Comité Ejecutivo Nacional;

VIII. Coordinar la agenda de vinculación y comunicación del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional con los las legislaturas de los estados; y

IX. Ejercer las funciones que confiera el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 93 Bis. La Contraloría General, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

IV. Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Federal Electoral en materia de financiamiento, así como las correspondientes a los Órganos Electorales en los Estados;

(…)

Artículo 93 Quáter. La Contraloría General tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

IV. Vigilar la debida aplicación de las normas que dicte el Instituto Nacional Electoral en materia de financiamiento, así como las correspondientes a los Órganos Electorales en los Estados.

(…)

 

Adecuación a la ley.

 

Artículo 94. La Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Artículo 93 Quintus. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

 

 

III. Definir lineamientos y mecanismos que aseguren la eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos personales;

IV. Definir lineamientos y mecanismos para la clasificación, administración y conservación de los acervos documentales del Partido;

III. Elaborar lineamientos y aplicar mecanismos que aseguren la eficiencia en la gestión de solicitudes de información y manejo de datos personales;

IV. Elaborar lineamientos y aplicar mecanismos para la clasificación, administración y conservación de los acervos documentales, digitales y electrónicos del partido, así como coordinar los mismos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

IX. Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales y;

IX. Supervisar el registro, desahogo y seguimiento de las solicitudes de información y las relacionadas con los datos personales, así como la protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición en los términos previstos en la normatividad de la materia;

Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

X. Requerir a los órganos deliberativos y de dirección, secretarías, coordinaciones, organismos especializados, comités directivos, comisiones, sectores, organizaciones nacionales, adherentes y asociaciones de representación popular del Partido, la información que posean, vinculada con las obligaciones que legalmente corresponde al Partido publicar en su página de Internet;

Artículos 28, párrafo 1; y 32, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

XI. Solicitar a los órganos señalados en la fracción anterior que se informe sobre la actualización de la información que periódicamente se incorpora a la página de Internet. Dicha actualización se hará dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable;

Artículos 28, párrafo 1; y 32, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

XII. Realizar estudios e investigación en materia de Transparencia, acceso a la información, datos personales y archivos;

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

XIII. Coordinar las acciones necesarias para la organización y en eventos cuyo objetivo sea el análisis de temas sobre transparencia, acceso la información, datos personales y archivos de los partidos políticos, así como para la difusión de dichos temas; y

Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.

 

X. Las demás (…)

XIV. Las demás (…)

 

 

 

Artículo 94. La Oficina de la Representación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ostentar y ejercer la representación política y legal del Partido ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales en materia electoral;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

II. Representar al Partido en las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como en los Comités Técnicos especializados, con excepción de aquellos en los cuales la representación sea designada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;

III. Participar, en el ámbito de su competencia, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales y locales;

IV. Coordinarse con las representaciones del Partido en los Organismos Públicos Electorales Locales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y las del Instituto Nacional Electoral, respecto de los procesos electorales locales;

V. Coadyuvar con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional en el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante el Instituto Nacional Electoral;

VI. Interponer quejas o denuncias con motivo la comisión de faltas e infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VII. Comparecer en nombre y representación dentro de los procedimientos sancionadores y de fiscalización sustanciados ante el Instituto Nacional Electoral;

VIII. Interponer ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los medios de impugnación a que se refiere la ley adjetiva de la materia;

IX. Coadyuvar con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional en los trabajos de fiscalización, así como en la revisión de los informes de gastos ordinarios, de precampaña y de campaña federales y locales que realice el Instituto Nacional Electoral;

X. Coordinarse con el área responsable del Comité Ejecutivo Nacional y coadyuvar en los trabajos relativos a la verificación permanente del padrón de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales;

XI. Recibir del área responsable del Comité Ejecutivo Nacional la información relativa a las modificaciones a los Documentos Básicos, los cambios de los integrantes de los órganos directivos del Partido, de su domicilio o las modificaciones estatutarias o reglamentarias a fin de comunicarlas al Instituto Nacional Electoral en los términos y plazos que establezca la Ley;

XII. Cumplir los mandatos especiales que le otorguen la Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional,  la Comisión Política Permanente y el Comité Ejecutivo Nacional;

 

 

 

 

XIII. Coadyuvar con la representación ante el Comité de Radio y Televisión en el seguimiento a los criterios que establezca el Comité de Radio y Televisión y en la supervisión y entrega de materiales de radiodifusión por parte de los órganos de dirección nacionales y locales del partido;

XIV. Coadyuvar con el representante del Partido ante el Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral en el cumplimiento a las obligaciones del Partido en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la normatividad aplicable;

XV. En su caso, proponer y participar en la elaboración de propuestas de reformas, adiciones o creación de las normas internas del partido en la materia de su competencia;

XVI. Las demás que le confieran la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Leyes en la materia, los Estatutos de nuestro Partido, sus Reglamentos y aquellas que, en forma expresa, le sean encomendadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

 

 

Artículos 94 Bis y 95. No presentan cambios.

Artículos 94 Bis y 95. No presentan cambios.

 

 

Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes:

  1.  

VII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 96. Las Coordinaciones de Acción Legislativa, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

Las demás que le otorguen los presentes Estatutos.

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículo 97 al 105. No presentan cambios.

Artículo 97 al 105. No presentan cambios.

 

 

Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los Comités municipales o delegacionales de su jurisdicción.

La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente.

(…)

Artículo 106. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada tres años y en forma extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Político correspondiente o la mayoría de los Comités municipales o delegacionales de su jurisdicción.

La convocatoria será expedida por los Comités Directivos Estatales o el del Distrito Federal, conforme al acuerdo respectivo del Consejo Político correspondiente.

(…)

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículo 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

VI. Las demás que le señalen estos Estatutos.

Artículo 107. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Las demás que le señalen estos Estatutos.

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

 

Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija.

Artículo 108. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija.

Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal se renovarán cada tres años y no tendrán facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar en casos extraordinarios su renovación anticipada dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de, por lo menos, la tercera parte de jóvenes.

Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de, por lo menos, la tercera parte de jóvenes.

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículo 110. No presenta cambios.

Artículo 110. No presenta cambios

 

 

Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones tres años, salvo en el caso de que termine antes la representación que los incorporó al Consejo.

Artículo 111. Los integrantes de los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal durarán en funciones de conformidad con lo siguiente:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

I. Los consejeros políticos previstos por las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del artículo 110 de los presentes Estatutos, lo serán hasta el término de su encargo;

II. Los consejeros políticos previstos por la fracción XII del artículo 110 de estos Estatutos, lo serán el tiempo que los respectivos Sectores, Organizaciones Nacionales y Adherentes del Partido, conforme a su normatividad interna, determinen, sin que en ningún caso pueda ser mayor a tres años;

III. Los consejeros políticos previstos por la fracción XIII del artículo 110 de los presentes Estatutos, serán electos para un periodo de tres años; y

 

 

Por cada consejero propietario se designará un suplente.

IV. Por cada consejero propietario se designará un suplente. En el caso de los consejeros previstos por la fracciones XII y XIII del artículo 110 de los Estatutos, el suplente deberá ser del mismo género que el propietario.

 

 

Artículo 112 al 114. No presentan cambios.

Artículo 112 al 114. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se integrarán:

Artículo 115. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal se renovarán cada tres años e integrarán:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización elaborará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que el 50% de sus ingresos por financiamiento nacional de prerrogativas federales del Partido y sus prerrogativas locales se distribuya entre los comités municipales o delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos;

Artículo 116. Las comisiones del Consejo Político Estatal y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

II. La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual estatal o del Distrito Federal del Partido para su aprobación por el pleno, en el cual deberá prever que las prerrogativas locales se distribuyan entre los comités municipales o delegacionales en forma análoga con los criterios contenidos en el artículo 79, fracción III, inciso a), de estos Estatutos;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 117 y 118. No presentan cambios.

Artículo 117 y 118. No presentan cambios.

 

 

Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal:

(…)

X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos municipales, distritales o delegacionales, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección y será sancionado por el Comité Directivo respectivo, observando lo dispuesto en estos estatutos;

Artículo 119. Son atribuciones de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal:

(…)

X. Seleccionar el procedimiento estatutario para la postulación de candidatos a cargos municipales, distritales o delegacionales de elección popular, para lo cual podrá consultar a los consejos políticos del nivel que corresponda a la elección y será sancionado por el Comité respectivo, observando lo dispuesto en estos estatutos; y, en su caso, elegir a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal para la Postulación de Candidatos, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

XXXII. Elegir, (…)

(…)

XXXII. Elegir, (…)

XXXIII. Aprobar el Plan Estatal de Trabajo de la filial estatal del Movimiento PRI.mx

 

 

XXXIII. Las demás que le señalen estos Estatutos.

XXXIV. Las demás que le señalen estos Estatutos.

 

 

Artículo 120. No presenta cambios.

Artículo 120. No presenta cambios.

 

 

Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

(…)

Artículo 121. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal estarán integrados por:

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

X. Una Secretaría de Atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad;

X. Una Secretaría de Atención a los Adultos Mayores

 

 

 

 

XI. Una Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

XI. Una Contraloría General;

XII. Una Unidad de Transparencia;

XIII. Un Coordinador de Acción Legislativa;

XIV. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada entidad federativa y que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional; y

XII. Una Contraloría General;

XIII. Una Unidad de Transparencia;

XIV. Un Coordinador de Acción Legislativa; y

XV. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada entidad federativa y que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de la representación ante los Consejos Generales de los Órganos Públicos Locales en materia electoral; y

 

 

XV. Cada sector, (…)

XVI. Cada sector, (…)

 

 

Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no excedan de tres y no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;

(…)

XV. La facultad (…)

Artículo 122. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XII. Crear, de acuerdo a sus circunstancias, características y necesidades, las secretarías necesarias, siempre y cuando éstas no invadan los ámbitos de competencia de las secretarías ya existentes, sometiéndolas a la autorización del Consejo Político correspondiente;

(…)

XV. La facultad (…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XVI. Coordinar la adecuada integración de los Comités Municipales de la entidad y Delegacionales en el caso del Distrito Federal;

XVII. Entregar en los tiempos que determine el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral, los informes de gasto ordinario, precampaña y campaña con la documentación soporte que cumpla con los requisitos establecidos tanto por la autoridad electoral fiscalizadora, como por el propio Comité Ejecutivo Nacional, quien podrá analizar y verificar la información remitida y, en su caso, requerir la necesaria, previo a su presentación ante la autoridad nacional.

 

 

XVI. Las demás (…)

XVIII. Las demás (…)

 

 

Artículo 123 al 127. No presentan cambios.

Artículo 123 al 127. No presentan cambios.

 

 

Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.

Artículo 128. El Consejo Político municipal o delegacional, es el órgano de integración democrática, deliberativo, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinado a su respectiva Asamblea, en el que las fuerzas más significativas del Partido en su ámbito, serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política, en los términos de los presentes Estatutos y las determinaciones de los Consejos Políticos Nacional, Estatal o del Distrito Federal.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

Los Consejos Políticos municipales o delegacionales y del Distrito Federal se renovarán cada tres años y no tendrán facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar en casos extraordinarios su renovación anticipada dentro de los seis meses previos al vencimiento del periodo estatutario.

 

 

Artículo 129. No presenta cambios.

Artículo 129. No presenta cambios.

 

 

Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

IX. Integrar, en su caso, las comisiones siguientes:

Artículo 130. Los consejos políticos municipales o delegacionales tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

IX. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de estos Estatutos, integrar, en su caso, las comisiones siguientes:

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

a) Comisión Política Permanente.

 

b) Comisión de Financiamiento.

c) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y

a) Comisión Política Permanente.

b) Comisión de Presupuesto y Fiscalización

c) Comisión de Financiamiento.

d) Comisiones Temáticas y de Dictamen, que prevea el reglamento respectivo; y

 

 

X. Las demás (…)

X. Las demás (…)

 

 

Artículo 131. No presenta cambios.

Artículo 131. No presenta cambios.

 

 

Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán integrados por:

(…)

VIII. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada municipio o delegación, correspondientes a los Comités Directivo Estatal o Ejecutivo Nacional; y

(…)

Artículo 132. Los comités municipales o delegacionales estarán integrados por:

(…)

VIII. Las demás secretarías que sean pertinentes a cada municipio o delegación, correspondientes a las de los Comités Directivo Estatal o Ejecutivo Nacional; y

(…)

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

Artículo 133. No presenta cambios.

Artículo 133. No presenta cambios.

 

 

Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 134. Los comités municipales o delegacionales, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XVI. Las demás que les señalen estos Estatutos, así como los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 135 al 137. No presentan cambios.

Artículo 135 al 137. No presentan cambios.

 

 

Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 138. La Asamblea de Sección, tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

VI. Las demás que establezcan estos Estatutos y los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 139 y 140. No presentan cambios.

Artículo 139 y 140. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 141. Los comités seccionales, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XV. Las demás que le señalen estos Estatutos y los reglamentos que expida el Consejo Político Nacional.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 142 y 143. No presentan cambios.

Artículos 142 y 143. No presentan cambios.

 

 

Artículo 144. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

Artículo 144. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

 

Adecuación a la ley.

IV. Se deroga

IV. Funcionar como enlace del Partido con el Instituto Nacional Electoral, cuando el Consejo Político del nivel que corresponda acuerde solicitar a ese Instituto la organización de un proceso Interno en los términos del artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 158 y 159 de los presentes Estatutos;

Artículo 45, párrafo 1 de la LGPP.

 

(…)

(…)

 

 

IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección correspondiente, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría;

IX. Calificar la elección y declarar candidato electo a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección, haciendo entrega de la respectiva constancia de mayoría; o, en su caso, entregar la constancia de candidato, tratándose de la calificación emitida por la Comisión Nacional para la Postulación de Candidatos;

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículos 145 al 150. No presentan cambios.

Artículos 145 al 150. No presentan cambios.

 

 

Artículo 151. El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva.

Artículo 151. El procedimiento para elegir a los integrantes de los consejos políticos será mediante el voto universal, secreto, personal, libre, directo e intransferible, conforme lo determine el propio consejo y la convocatoria respectiva.

El proceso de renovación de los consejos políticos en todos sus niveles por término de período no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate. El Comité Ejecutivo Nacional acordará la prórroga correspondiente hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate para los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal, municipales y delegacionales.

En casos plenamente justificados, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, la cual no podrá ser mayor de noventa días, al término del cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 152. No presenta cambios.

Artículo 152. No presenta cambios.

 

 

Artículo 153. Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente:

(…)

III. Comités Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités delegacionales; y

(…)

Artículo 153. Para que la integración de los consejos políticos cuenten con las características de proporcionalidad, que se señala en esta sección, los consejeros serán electos de la manera siguiente:

(…)

III. Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal: Los presidentes municipales que comprenda cada entidad federativa y los jefes delegacionales, elegirán de entre ellos mismos a través del voto libre, personal, secreto, directo e intransferible los consejeros políticos que les correspondan. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de los comités municipales y delegacionales; y

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 154 y 155. No presentan cambios.

Artículos 154 y 155. No presentan cambios.

 

 

Artículo 156. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

(…)

XIV. Los apoyos a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser menores de:

a) 20% de Estructura Territorial; y/o

b) Tres de los sectores, Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o

c) 20% de consejeros políticos; y/o

d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y

XV. Respetar los topes de campaña previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

Artículo 156. Para ser Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

(…)

XIV. Los apoyos a los que se refiere la fracción anterior, en ningún caso podrán ser menores de:

a) 20% de Estructura Territorial; y/o

b) Tres de entre los Sectores y las Organizaciones Nacionales: el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.; y/o

c) 20% de consejeros políticos; y/o

d) 5% de afiliados inscritos en el registro partidario; y

XV. Respetar los gastos de proselitismo previamente establecidos por el Consejo Político Nacional, Estatal o del Distrito Federal, según corresponda.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 157. No presenta cambios.

Artículo 157. No presenta cambios.

 

 

Artículo 158. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes.

Artículo 158. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes. En caso de que el Consejo Político del nivel que corresponda acuerde solicitar al Instituto Nacional Electoral que organice la elección de dirigentes, el proceso interno se regirá también por el Convenio General que, en su caso, celebren el Partido y la autoridad electoral.

Artículo 45, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGPP.

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

El proceso de renovación de las dirigencias de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales y seccionales, por término de período, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que  se trate.

La superposición de los calendarios señalados en el párrafo anterior será causa justificada para que  el Consejo Político Nacional acuerde una prórroga al periodo estatutario del Comité Ejecutivo Nacional. En  el caso de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, municipales, delegacionales y seccionales, el Comité Ejecutivo Nacional, con similar causa justificada, acordará la prórroga correspondiente hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.

Si durante la prórroga acordada en los términos del párrafo anterior se presenta la ausencia definitiva de los titulares de la Presidencia y/o de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Político Nacional designará a los dirigentes provisionales hasta el término de la prórroga acordada. Tratándose de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes provisionales y respecto de los Comités Municipales, Delegacionales o Seccionales, el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, hará la designación respectiva.

 

 

Artículo 159. La determinación del método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, se realizará por el Consejo Político del nivel que corresponda dentro de las opciones siguientes:

(…)

II. Para los comités municipales y delegacionales:

a) Elección directa por la base militante.

b) Asamblea de consejeros políticos.

c) Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda.

d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica.

Artículo 159. La determinación del método para la elección estatutaria de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, se realizará por el Consejo Político del nivel que corresponda dentro de las opciones siguientes:

(…)

II. Para los comités municipales y delegacionales:

a) Elección directa por la base militante.

b) Asamblea de consejeros políticos.

c) Asambleas municipales y delegacionales, según el nivel que corresponda.

d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica.

 

Adecuación a la ley.

 

La determinación del método será sancionada por el Comité Directivo Estatal cuando se trate de elección de dirigentes municipales; el Comité Directivo del Distrito Federal tratándose de dirigentes delegacionales; y por el Comité Ejecutivo Nacional en el caso de dirigentes estatales o del Distrito Federal, mediante acuerdo fundado y motivado.

La determinación del método será sancionada por el Comité Directivo Estatal cuando se trate de elección de dirigentes municipales; el Comité Directivo del Distrito Federal tratándose de dirigentes delegacionales; y por el Comité Ejecutivo Nacional en el caso de dirigentes estatales o del Distrito Federal, mediante acuerdo fundado y motivado.

 

 

 

En el caso de las dirigencias estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, el Consejo Político del nivel que corresponda podrá acordar que se solicite al Instituto Nacional Electoral la organización del proceso electivo y comunicará tal determinación al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien en su caso suscribirá la solicitud a la autoridad electoral.

La determinación de solicitar a la autoridad electoral la organización de la elección estatutaria de Presidente y Secretario General de los comités del partido será motivada cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

a) Existan conflictos internos que imposibiliten el adecuado funcionamiento del órgano de dirección;

b) Exista imposibilidad material para la organización de la elección;

c) No se encuentre integrado el órgano competente encargado de la organización de la elección y no sea posible que la Comisión Nacional de Procesos Internos ejerza facultad de atracción;

d) Cuando exista acuerdo por parte de la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional; o

e) Exista alguna causa fortuita o de fuerza mayor que amerite la organización a cargo de la autoridad electoral.

Artículo 45, párrafos 1 y 2 de la LGPP.

 

Artículos 160 al 162. No presentan cambios.

Artículos 160 al 162. No presentan cambios.

 

 

Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en  ningún caso.

Artículo 163. El Presidente y Secretario General electos de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en  ningún caso.

En caso de vencimiento del período estatutario del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, y no se haya efectuado el proceso electivo para su renovación, el Consejo Político Nacional elegirá en un plazo no mayor a diez días una dirigencia provisional, misma que no deberá durar en sus funciones más de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

De no haberse efectuado la elección respectiva, al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, de los Comités Directivos estatales y del D.F., el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva.

De no haberse efectuado la elección respectiva, al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, de los Comités Directivos estatales y del D.F., el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes  que ocuparán provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva. Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal deberán acordar con el Comité Ejecutivo Nacional la autorización correspondiente para designar a los dirigentes provisionales en los comités municipales, delegacionales y seccionales.

 

 

En casos plenamente justificados, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia, la cual no podrá ser mayor de noventa días, al término del cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

En casos plenamente justificados, el Consejo Político Nacional podrá acordar una prórroga hasta por noventa días para el Comité Ejecutivo Nacional, cuyo periodo estatutario haya vencido. Por su parte, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, así como de los comités municipales, delegacionales y seccionales, que no podrá ser mayor de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección ordinaria respectiva.

 

 

 

Artículo 164. La solicitud de licencia temporal al cargo de Presidente o Secretario General deberá ser acordada por el Comité de nivel superior. En el caso de la Presidencia o la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, su otorgamiento deberá ser acordado por la Comisión de Normatividad y Coordinación Política.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 164. En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo.

(…)

Cuando exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos, ocupará  el cargo.

(…)

 

 

Artículo 165. No presenta cambios.

Artículo 165. No presenta cambios.

 

 

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

XV. Se deroga.

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…)

XV. Se deroga.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

XVI. Comprometerse mediante documento escrito a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales.

XVI. Manifestar, bajo protesta de decir verdad que cuenta con un profesional en materia de administración, finanzas y/o contaduría, para que sea el responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña y campaña. Asimismo comprometerse mediante documento escrito a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los adeudos a terceros, multas y sanciones que le causen al Partido por la mala administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales.

 

 

Conforme a lo (…)

Conforme a lo (…)

Los candidatos simpatizantes sólo podrán aportar recursos al Partido en dinero o especie durante los procesos electorales federales o locales. Los recursos que, en su caso, aporten a sus respectivas campañas deberán observar los límites establecidos por la normatividad de la materia.

 

 

Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos.

El Partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

Artículo 167. En los procesos electorales federales, estatales, municipales y delegacionales, que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido garantizará, la participación de las mujeres, al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción, en las postulaciones de candidatos.

El Partido promoverá la postulación de personas con discapacidad.

 

Adecuación a la ley.

Artículos 168 y 169. No presentan cambios.

Artículos 168 y 169. No presentan cambios.

 

 

Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que rija el procedimiento de usos y costumbres.

(…)

Artículo 170. En la integración de las planillas para Ayuntamientos, tanto para propietarios como para suplentes, que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará la participación de las mujeres al menos en el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin excepción. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares, salvo que rija el procedimiento de usos y costumbres.

(…)

 

Adecuación a la ley.

Artículos171 al 178: no presentan cambios.

Artículos171 al 178: no presentan cambios.

 

 

Artículo 179. La postulación (…)

Los tiempos, modalidades y su desarrollo, se normarán por la convocatoria respectiva.

Artículo 179. La postulación (…)

Los tiempos, modalidades y desarrollo del procedimiento de postulación de candidatos se normarán por la convocatoria respectiva, igualmente podrá incorporar la fase previa que, en su caso, acuerde el Consejo Político correspondiente.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 180. No presenta cambios.

Artículo 180. No presenta cambios.

 

 

Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes:

I. Elección directa, o

(…)

 

Tratándose de ciudadanos simpatizantes, la participación en el procedimiento de postulación se llevará a cabo en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 166 de los presentes estatutos.

(…)

Artículo 181. Los procedimientos para la postulación de candidatos son los siguientes:

I. Elección directa,

(…)

III. Por Comisión para la Postulación de Candidatos.

Tratándose de ciudadanos simpatizantes, la participación en el procedimiento de postulación se llevará a cabo en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 166 de los presentes Estatutos.

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículos 182 al 184. No presentan cambios.

Artículos 182 al 184. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 184 Bis. El procedimiento por Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda, es un método para la postulación de candidatos a legisladores federales y locales. La Comisión para la Postulación de Candidatos es un órgano temporal, integrado por siete miembros electos por el Consejo Político correspondiente, que tendrá las atribuciones que establezca el reglamento de la materia.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes  y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención.

Artículo 185. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, establecerá el mecanismo y modalidades para la elección de los delegados, así como los términos y procedimientos para la realización de la convención. De igual manera, establecerá el procedimiento que deberá observar la Comisión para la Postulación de Candidatos del nivel que corresponda.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 186. No presenta cambios.

Artículo 186. No presenta cambios.

 

 

Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán:

(…)

II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, la calificación de los instrumentos de opinión pública aplicados en la fase previa; y

(…)

Artículo 187. Todos los militantes que soliciten ser precandidatos a ocupar un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa, deberán:

(…)

II. Acreditar, en caso de que lo disponga la Convocatoria, su participación en la fase previa; y

 

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 188. Los apoyos a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser menores de:

(…)

II. Tres de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C, y/o

Artículo 188. Los apoyos a los que se refiere el artículo anterior y que se establezcan en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán ser menores de:

(…)

II. Tres de entre los Sectores y las Organizaciones Nacionales: el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C, y/o

 

Modifica redacción, no cambia sentido.

(…)

(…)

 

 

 

Artículos 189 al 194. No presentan cambios.

Artículos 189 al 194. No presentan cambios.

 

 

Artículo 195. El Consejo Político Nacional vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:

(…)

V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales.

Artículo 195. El Consejo Político Nacional vigilará que en la integración de las listas plurinominales nacionales, se respeten los siguientes criterios:

(…)

V. Se incluyan las diferentes expresiones del Partido y sus causas sociales; y

VI. Que estén al corriente en las cuotas que establece el artículo 59, fracción II de estos Estatutos, lo que se acreditará con documentos que expida la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité del nivel que corresponda.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Las Comisiones (…)

Las Comisiones (…)

 

 

Artículo 196 al 198. No presentan cambios.

Artículo 196 al 198. No presentan cambios.

 

 

Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones:

(…)

V. Entregarán al Partido oportunamente los documentos suficientes que permitan comprobar el movimiento de ingresos y egresos de su campaña, a fin de que se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia; En caso de no hacerlo, quedarán obligados de manera solidaria con el pago de las multas que pudiese generar su falta; y

Artículo 199. Los candidatos postulados por el Partido desarrollarán sus campañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo. Al efecto, se apegarán a las siguientes disposiciones:

(…)

V. Entregarán al Partido en los plazos que determine la ley de la materia los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como la documentación anexa que exija la normatividad en materia de fiscalización y que compruebe el origen y el destino de los ingresos y egresos de su campaña. En caso de no hacerlo, el Comité Ejecutivo Nacional podrá actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 200 de estos Estatutos o bien, suspender la ministración de recursos a su campaña; lo anterior, sin perjuicio de que sean sujetos de responsabilidad estatutaria o acreedores a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículo 200. No presenta cambios.

Artículo 200. No presenta cambios.

 

 

 

Artículo 200 Bis.- El Partido reconoce a la Federación Nacional de Municipios de México, A.C. y a la Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., como Asociaciones de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional. Al efecto, establecerán en sus ordenamientos internos su vinculación con el Partido, por lo que sus normas internas deberán ser congruentes con sus postulados y principios.

Las Asociaciones de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional tendrán representación permanente en el Consejo Político Nacional en los términos que establezca el artículo 70 de estos Estatutos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

 

Artículo 200 Ter. La Federación Nacional de Municipios de México, A.C., es una Asociación de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional, que tiene por objeto agrupar a los Presidentes de los Municipios de extracción priísta para promover iniciativas que impulsen reformas estructurales en los ámbitos político, legislativo y hacendario que fortalezcan a los gobiernos municipales, en congruencia con los postulados básicos de nuestro Partido, su Declaración de Principios y Programa de Acción.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículo 200 Quáter. La Conferencia Nacional de Legisladores Locales Priístas, A.C., es una Asociación de Representación Popular del Partido Revolucionario Institucional, que tiene por objeto orientar las políticas y líneas de acción de las fracciones o grupos parlamentarios del Partido en las legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal, en congruencia con sus principios y valores partidistas y el debido cumplimiento de sus Documentos Básicos.

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación, tareas editoriales y de aprovechamiento de tecnologías de la información y de la comunicación, son órganos competentes del Partido para realizar entre otras, las funciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso.

(…)

Artículo 201. Los Organismos Especializados en actividades de investigación, educación, capacitación política, divulgación, tareas editoriales y de aprovechamiento de tecnologías de la información y de la comunicación, son órganos competentes del Partido para realizar entre otras, las funciones que en esta materia establece la Ley General de Partidos Políticos y los ordenamientos electorales locales respectivos, en su caso.

(…)

 

Adecuación a la ley.

Artículos 202 al 205. No presentan cambios.

Artículos 202 al 205. No presentan cambios.

 

 

Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:

(…)

V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación.

Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Federal Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;

(…)

Artículo 206. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Instituto deberá:

(…)

V. Ejercer el presupuesto asignado por el Comité Ejecutivo Nacional para las tareas de capacitación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. En el mismo sentido las filiales estatales ejercerán el presupuesto asignado por el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, para las tareas de capacitación.

Asimismo se promoverán fuentes alternas de financiamiento para sus tareas, atendiendo la normatividad que sobre la materia señale el Instituto Nacional Electoral o los organismos electorales de las entidades federativas;

(…)

 

Adecuación a la ley.

Artículos 207 al 208 Ter. No presentan cambios.

Artículos 207 al 208 Ter. No presentan cambios.

 

 

 

Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido.

Artículo 209. El Partido Instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido.

 

Adecuación a la ley.

 

El Sistema de Justicia Partidaria se integrará con un Sistema de Medios de Impugnación y un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias.

Artículos 43, párrafo 1, inciso e); y 46, párrafo 1 de la LGPP.

 

 

Artículo 209 Bis. El Sistema de Medios de Impugnación tiene por objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de los órganos del Partido; la definitividad de los distintos procesos y etapas de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos y la salvaguarda, así como la validez y eficacia de los derechos político-electorales de los militantes y simpatizantes.

El Sistema de Medios de Impugnación se sujetará a las bases siguientes:

I. Tendrá una instancia de resolución, pronta y expedita;

II. El Código de Justicia Partidaria establecerá plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, respetando todas las formalidades del procedimiento;

III. Deberá ser eficaz, formal y materialmente, para restituir en el goce de los derechos político-electorales a militantes y simpatizantes; y

IV. En sus resoluciones, se deberán ponderar los derechos político-electorales de los militantes en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que goza el Partido.

Artículos 39, párrafo 1, inciso j); y 48, párrafo 1 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

Artículo 209 Ter. El Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias tiene por objeto conocer y resolver, a través de amigable composición, conciliación y, en su caso, arbitraje los conflictos internos entre militantes del Partido, conforme a las bases siguientes:

I. No será materia de los Medios Alternativos de Solución de Controversias:

a) Asuntos disciplinarios, de sanciones y vigilancia;

b) Cuando se cuestione la constitucionalidad y/o legalidad de actos emitidos por órganos del Partido; y

c) Se invoquen violaciones a derechos político-electorales del militante, competencia de las Comisiones de Justicia Partidaria.

II. La sujeción al procedimiento deberá ser asumida en forma voluntaria y expresa;

Artículo 46 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

 

 

III. Tendrá una sola instancia de resolución sumaria  y expedita;

IV. El Reglamento de la Defensoría de los Derechos  de los Militantes y Medios Alternativos de Solución de Controversias establecerá los plazos y formalidades  de los procedimientos; y

V. En todo momento, las partes serán asistidas por las Defensorías de los Derechos de los Militantes, en su papel de árbitro, conciliador o mediador, quienes garantizarán que los acuerdos alcanzados sean aquellos consensuados por las partes.

 

 

Artículos 210 y 211. No presentan cambios.

Artículos 210 y 211. No presentan cambios.

 

 

Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.

La procedencia de los medios de impugnación estará sujeta a que se agote la instancia previa de conciliación.

Artículo 212. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria estará integrada por siete miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por el Consejo Político Nacional a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

La sustanciación y resolución que recaiga a las acciones que promuevan los quejosos deberán contenerse en las actas suscritas por sus integrantes.

Se deroga.

 

 

Artículo 213. No presenta cambios.

Artículo 213. No presenta cambios.

 

 

Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional, los siguientes reglamentos:

a) De estímulos y reconocimientos.

b) De sanciones.

c) De medios de impugnación.

Artículo 214. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

(…)

XI. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Político Nacional el Código de Justicia Partidaria;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

XII. Conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos; y

XII. Recibir y sustanciar las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidatos. La Comisión Nacional será el órgano competente para resolver en definitiva todos los medios de impugnación relacionados con dichas controversias; y

 

 

(…)

(…)

 

 

Artículos 215 y 216. No presentan cambios.

Artículos 215 y 216. No presentan cambios.

 

 

Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones y un Vicepresidente de Conciliación.

(…)

Artículo 217. Las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal de los Derechos de los Militantes, se integrarán con un Presidente, un Vicepresidente de Seguimiento al Otorgamiento de Estímulos, un Vicepresidente de Seguimiento a la Aplicación de Sanciones, un Vicepresidente de Conciliación y un Secretario Técnico.

(…)

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

 

Artículos 218 y 219. No presentan cambios.

Artículos 218 y 219. No presentan cambios.

 

 

Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes.

Artículo 220. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria tienen como objetivo garantizar los principios de unidad partidaria, de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y equidad en la aplicación de las normas contenidas en los Documentos Básicos, así como dictaminar el otorgamiento de los estímulos a los militantes, cuadros o dirigentes.

Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.

Adecuación a la ley.

Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes:

I. A nivel nacional:

(…)

g) Presea “César Chávez” al Mérito de los Trabajadores en el Exterior; y

h) Presea al Mérito de la Lucha Femenil Priísta.

Artículo 221. Con base en los dictámenes que emitan las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, el Partido otorgará los estímulos siguientes:

I. A nivel nacional:

(…)

g) Presea “César Chávez” al Mérito de los Trabajadores  en el Exterior;

h) Presea al Mérito de la Lucha Femenil Priísta;

i) Presea “Sor Juana Inés de la Cruz” en sus distintas modalidades, para la ciudadanía y militancia que se distingan por su obra científica, artística o literaria en coordinación con la Secretaria de Cultura del Comité Ejecutivo Nacional;

 

En ejercicio de su libertad de autoorganización.

(…)

(…)

 

 

Artículos 222 al 227. No presentan cambios.

Artículos 222 al 227. No presentan cambios.

 

 

Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

Artículo 228. Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes. En todos los casos, el denunciado gozará de la garantía de audiencia y defensa. El denunciante o denunciado podrá solicitar la excusa de quien conozca la instrucción si tiene interés en la acusación.

Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.

Adecuación a la ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas aprobadas por la XXI Asamblea Nacional Ordinaria entrarán en vigor una vez declaradas constitucional y legalmente válidas por el Instituto Federal Electoral y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos, el Partido Revolucionario Institucional adecua sus Estatutos a los nuevos textos constitucionales y legales y se ordena la adecuación de los reglamentos del Partido Revolucionario Institucional dentro del plazo otorgado por referido el artículo. Todas las referencias al otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se entienden hechas a las nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez aprobados estos estatutos, publíquense en el órgano oficial de difusión del Partido Revolucionario Institucional, “La República” así como en su página electrónica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas aprobadas por el Consejo Político Nacional entrarán en vigor una vez declaradas constitucional y legalmente válidas por el Instituto Nacional Electoral y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas y reglamentarias internas que contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez aprobados estos Estatutos, publíquense en el órgano oficial de difusión del Partido Revolucionario Institucional, “La República” así como en su página electrónica.

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los órganos colegiados deliberativos y de dirección de nueva creación deberán de ser conformados e instalados en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos para iniciar sus funciones con apego a las atribuciones precisadas en el cuerpo del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas y reglamentarias internas que contravengan lo dispuesto en los presentes estatutos.

 

 

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez instalados los órganos colegiados deliberativos y de dirección de nueva creación, el Consejo Político Nacional emitirá en un plazo no mayor a seis meses sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO QUINTO.- Toda vez que las Organizaciones Nacionales del Partido se encuentran en un proceso de transformación, el Partido reconoce que las nuevas denominaciones que adopten o hubiesen adoptado corresponden a las Organizaciones Nacionales a que se refiere el artículo 31, fracciones I, II y III de los presentes Estatutos. Así, todas las referencias al Frente Juvenil Revolucionario se entienden hechas a la “Organización Priísta Red de Jóvenes x México”. Respecto del Movimiento Territorial y del Organismo Nacional de Mujeres Priístas, las dirigencias de dichas Organizaciones Nacionales deberán comunicar al Comité Ejecutivo Nacional las nuevas denominaciones en cuanto celebren respectivas sus Asambleas Nacionales.

 

 

ARTICULO SEXTO.- La Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. y el Movimiento PRI.mx deberán emitir sus estatutos internos y normatividad correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes estatutos.

ARTÍCULO SEXTO. Las disposiciones relativas a los suplentes de los consejeros políticos, previstas por  los artículos 73, fracción V y 111 fracción IV de estos Estatutos, serán aplicables para la conformación del VI Consejo Político Nacional y en la siguiente renovación de cada Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Comisión de Normatividad y Coordinación Política deberá quedar instalada en la próxima sesión del Consejo Político Nacional, una vez que entren en vigor las modificaciones a los presentes Estatutos.

Dado en la sede del Consejo Político Nacional, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 8 días del mes de agosto del año 2014. Presidente del Consejo Político Nacional, C. César Camacho Quiroz; Secretaria del Consejo Político Nacional C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; Secretario Técnico del Consejo Político Nacional, C. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz.

 

 

 

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