Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG161/2014.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
ANTECEDENTES
I. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.
II. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.
III. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión celebrada en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve otorgó el registro como Partido Político Nacional a “Convergencia por la Democracia”, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del mencionado partido, entre las cuales se incluyó el cambio de su denominación por la de “Convergencia”.
V. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, así como veinticuatro de septiembre de dos mil dos, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado “Convergencia”.
VI. En sesiones celebradas en fechas treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado “Convergencia”.
VII. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de “Convergencia”, entre las cuales se incluyó el cambio de su denominación por “Movimiento Ciudadano”.
VIII. En sesiones celebradas en fechas diecisiete de octubre de dos mil doce, veinte de febrero de dos mil trece y veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.
IX. El Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
X. El día diecinueve de julio de dos mil catorce, se celebró la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.
XI. En la misma Segunda Convención Nacional Democrática y en cumplimiento a las Resoluciones identificadas con las claves CG666/2012, CG55/2013 y CG358/2013 de fechas diecisiete de octubre de dos mil doce, veinte de febrero de dos mil trece y veinte de noviembre de dos mil trece, respectivamente, emitidas por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, se convalidaron las modificaciones a los Estatutos del partido político mencionado, aprobadas en la Segunda, Tercera y Cuarta sesiones del Consejo Ciudadano Nacional.
XII. Con fecha quince de agosto de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio MC-INE-140/2014, signado por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a los documentos básicos del aludido partido, aprobadas en su Segunda Convención Nacional Democrática, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.
XIII. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, los días quince y veintidós de agosto, así como tres y diez de septiembre del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios MC-INE-141/2014, MC-INE-142/2014, MC-INE-143/2014, MC-INE-156/2014 y MC-INE-163/2014 por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.
XIV. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano que acredita la celebración de la Segunda Convención Nacional Democrática.
XV. En su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de que los institutos políticos adecuen sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.
5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo comprendió del cuatro al dieciocho de agosto de este año. Lo anterior, toda vez que el periodo del veintiuno de julio al primero de agosto del presente año no contó para el cómputo de los términos de cualquier plazo en materia electoral en que intervenga este Instituto, acorde con el “Aviso relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral para el año 2014”, publicado el cuatro de abril de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. De igual forma, tampoco se contabilizó el día quince de agosto del presente año, de conformidad con el “Aviso relativo a los días de descanso obligatorio y días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Federal Electoral durante el año 2014”, publicado el cinco de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación.
6. Que el Partido Político Nacional en cita remitió los Proyectos de Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, la cual se detalla a continuación:
a) Original:
- El Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de fecha 18 de julio de 2014.
- El Acta de la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, celebrada el 19 de julio de 2014.
b) Copias certificadas:
- Lista de Asistencia de la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Acuses de recibo de notificación a la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Convocatoria a la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Publicación de la Convocatoria a la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en los Estrados de la Comisión Operativa Nacional y en la página de internet www.movimientociudadano.mx, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Convocatoria a la Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Publicación de la Convocatoria a la Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano en la página de internet www.movimientociudadano.mx, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Acuses de recibo de notificación a la Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Lista de Asistencia a la Sexta Sesión del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
- Lista de Asistencia de la Sesión de Instalación del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de fecha 12 de agosto de 2014, emitida por la Mtra. María Elena Orantes López, Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional y Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.
c) Diversa documentación:
- Ejemplar del diario de circulación nacional denominado “Milenio”, en el que consta la publicación de la Convocatoria a la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, de fecha 19 de mayo de 2014.
- Impresión de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobada por su Segunda Convención Nacional Democrática.
- Impresión del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado por su Segunda Convención Nacional Democrática.
- Impresión de los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados por su Segunda Convención Nacional Democrática.
- Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado por su Segunda Convención Nacional Democrática.
- CD que contiene en medio magnético en formato Word, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y Comparativo de Estatutos aprobados por la Segunda Convención Nacional Democrática del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.
7. Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, con el objeto de establecer si en efecto, la instalación, desarrollo y determinaciones de la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano se apegaron a la normatividad estatutaria aplicable.
8. Que la Convención Nacional Democrática del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, tiene atribuciones para realizar modificaciones a los documentos básicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2, inciso i) de su norma estatutaria vigente, que a la letra establece:
“ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades:
(…)
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
i) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano;
(…)”
9. Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano. Del estudio realizado se constató el cumplimiento a los artículos 13, 14, 15, 16, numeral 1, inciso i); 18, numeral 6, inciso a); 80, 82, 83 y 84 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, en razón de lo siguiente:
a) Con fecha dieciocho de mayo de dos mil catorce, la Comisión Operativa Nacional emitió la Convocatoria a la Segunda Convención Nacional Democrática a celebrarse el diecinueve de julio del presente año.
b) La Convocatoria a la Segunda Convención Nacional Democrática fue publicada en los Estrados y en la página de internet del partido, así como en un diario de circulación nacional, con la debida anticipación.
c) El diecinueve de julio de dos mil catorce inició la Segunda Convención Nacional Democrática con la presencia de Consejeros Ciudadanos Nacionales, integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Operativa Nacional, Coordinadores Regionales, Diputados y Senadores de Movimiento Ciudadano miembros del Congreso de la Unión, delegados elegidos en las Convenciones Estatales respectivas, delegados/as de Mujeres; de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento. En consecuencia, en dicha convención estuvieron presentes los integrantes acreditados en este Instituto, por lo que se constituyó el quórum legal.
d) De conformidad con el Acta de la Segunda Convención Nacional Democrática, las modificaciones a los documentos básicos fueron aprobadas por unanimidad de votos.
10. Que como resultado de dicho análisis, se determinó la validez de la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, celebrada el diecinueve de julio de dos mil catorce, y por tanto, se procedió al estudio de las modificaciones realizadas a los documentos básicos, para verificar su conformidad con el marco normativo constitucional y legal aplicable.
11. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la Ley General de Partidos Políticos, éstos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
12. Que en el texto presentado, relativo a la Declaración de Principios, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a su análisis y discusión, encontrando que se trata de un documento acorde con su Programa de Acción, conformando un documento nuevo.
13. Que en el texto íntegro relativo a la Declaración de Principios se observa el cumplimiento a lo señalado en el inciso b) del artículo 37, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, al señalar los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula el mencionado instituto político. Por su parte, los incisos a) y c) se encuentran contemplados en la página 4, párrafo segundo del documento básico en cita, toda vez que se establece la obligación de observar la Constitución y respetar las leyes e instituciones que emanan de ella, así como la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; no solicitar o, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas que la mencionada Ley prohíbe financiar a los partidos políticos. Respecto al inciso d), su cumplimiento se verifica en la página 4, párrafo primero, al establecer la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Finalmente, por lo que hace al inciso e), las páginas 4, último párrafo y 5, señalan la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Tales razonamientos se indican en el ANEXO CUATRO del presente instrumento.
14. Que en el texto presentado, relativo al Programa de Acción la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió a su análisis y discusión, encontrando que se trata de un documento que contiene las propuestas políticas, en consonancia con la Declaración de Principios y constituye un documento nuevo.
15. Que en el texto íntegro relativo al Programa de Acción se observa el cumplimiento a lo señalado en el artículo 38, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que se establecen las medidas para alcanzar los objetivos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano; las propuestas de políticas públicas a desarrollar; el compromiso de formar ideológica y políticamente a sus militantes, así como preparar la participación activa de sus militantes en los Procesos Electorales.
Tales razonamientos se indican en el ANEXO CINCO del presente instrumento.
16. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Considerando Segundo de la sentencia por la que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. Que en este sentido, serán analizadas las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano.
17. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley, así como en su respectivo Estatuto y Reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
18. Que atento a lo ordenado en el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
19. Que la Jurisprudencia 3/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para considerarse democráticos, los cuales se encuentran inmersos en la Ley General de Partidos Políticos, lo que implica un avance en el tema que nos ocupa. El texto del citado instrumento jurídico es del tenor siguiente:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.- El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.”
20. Que la Tesis VIII/2005 emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vigente y obligatoria, cuyo rubro es “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, establece los criterios mínimos para armonizar la libertad autoorganizativa de los partidos políticos y el respeto al derecho fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los ciudadanos afiliados, miembros o militantes de los mismos, en el marco del análisis de la constitucionalidad y legalidad de sus normas estatutarias, en los términos siguientes:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS.- Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.”
21. Que para el estudio de las modificaciones estatutarias, éstas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a) Aquellas modificaciones que se adecuan a la legislación electoral vigente: artículos 1, numeral 1; 3, numerales 2 a 4; 4, numerales 2 y 3; 8, numerales 1, 3, 4, 7, 12, 15, 17 a 20; 9, numerales 2, 6, 7, 9, 12 y 13; 14, numerales 2 y 8; 25; 34; 35, numerales 8 y 11; 39; 48, numerales 1 y 2; 50, numeral 4; 59, numeral 7; 67; 68; 69; 70, numerales 1 a 6; 71, numerales 1 a 3; 80, numeral 11; 83; 85, numerales 1 y 2, así como 96, párrafo segundo.
b) Aquellas modificaciones que se refieren a su libertad de autoorganización: artículos 1, numerales 3 y 4; 3, numeral 1; 4, numeral 4; 5; 7; 8, numerales 14 y 16; 9, numerales 8, 10 y 11; 11, numeral 2; 12, numerales 1 y 2; 13, numerales 1 y 2; 14, numerales 1 y 9; 15, numerales 1 y 4; 17, numerales 1 a 9; 18, numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 11; 19, numerales 1 a 4; 20, numerales 1 y 2; 21, numerales 2 y 3; 23, numerales 1 a 3; 24; 26, numerales 1, 2, 4 a 6; 27, numerales 1 a 5; 28, numerales 1 a 3; 29, párrafo primero y numerales 1 a 4; 30, numerales 1 a 4; 31, párrafo primero y numerales 8, 9 y 12; 37; 40, numeral 3; 41, numerales 1 y 3; 43; 44; 50, numerales 1 y 3; 51, numerales 3 y 5; 52, numerales 4, 6 y 7; 53, numerales 3 y 5; 58, numerales 1 a 4; 61, numeral 3; 62; 63; 64; 65; 88, numerales 1 y 3, así como 95.
c) Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas: artículos 15, numeral 2; 18, numerales 4 y 8; 21, numerales 1 y 7; 22; 28, numeral 4; 31, numeral 5; 38; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 80, numerales 2 a 4 y 6 a 10; 81, numeral 3; 84, numerales 1 a 7; 90, numeral 2; 91, numerales 3 y 4; 92, así como 93.
d) Corrección de estilo respecto al uso de mayúsculas y/o minúsculas: artículos 32; 33; 35, numeral 12; 45; 61, numeral 1; 85, numeral 3; así como 86, párrafo primero y numerales 4 a 6.
e) Aquellas modificaciones que implican un cambio en la redacción sin que el sentido del texto vigente se vea afectado: artículos 1, numeral 2; 2, numerales 1, 3, 5 y 6; 3, numeral 5; 4, numeral 1; 6; 8, numerales 5, 6, 8 a 11 y 13; 9, numerales 3 a 5; 10, numerales 1 a 6; 11, numeral 1; 12, numeral 3 y 5; 13, numeral 3; 14, numerales 3 a 7 y 10; 15, numerales 3, 5 y 6; 16, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 7; 21, párrafo primero y numerales 5, 6 y 8; 26, numeral 3; 31, numerales 1, 4, 7 y 11; 35, numerales 1, 6, 7, 9 y 10; 36, numerales 1 a 6; 40, numerales 1 y 2; 41, numeral 2; 46; 47, numerales 1 a 4; 48, numeral 3; 49, numerales 1 a 3; 50, numeral 2; 51, numerales 1 y 4; 52, numerales 1, 3 y 5; 53, numerales 1 y 2; 54, párrafos segundo y tercero; 55; 56; 57, numerales 1 a 8; 59, numerales 1 a 6 y 8; 61, numeral 2; 66, numerales 1 a 3; 78, numerales 1 a 11; 79, numerales 1 a 3; 80, numerales 1 y 5; 81, numeral 1; 82, numeral 2; 85, numerales 4 a 6; 87; 89; 91, numerales 1, 2 y 5; 94; 97; 98, numerales 1 y 2, así como 99.
f) Se derogan del texto vigente: artículos 3, numerales 3 y 6; 18, numeral 6, inciso p); 24, numeral 2; 46, numeral 3, párrafo segundo; 56, numeral 1, párrafos segundo y tercero y numeral 4; 59; 60, numerales 1 a 11; 62, párrafo segundo; 65, párrafo segundo; 66, numerales 1 y 2; 69, párrafo primero y numerales 1 a 4; 72, numeral 2; 77, numerales 1 a 3, así como 78, numerales 1 a 4.
22. Que por lo que hace a las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano a los artículos precisados en el inciso a) del considerando anterior, en relación con el cumplimiento a la legislación electoral vigente, se observa lo siguiente:
- El texto se actualizó con las referencias a la legislación electoral aplicable.
- Se establece el procedimiento para la afiliación personal y pacífica de los militantes de Movimiento Ciudadano.
- Se establecen como derechos de los militantes: la garantía de audiencia y defensa; orientación jurídica; ser electo o fungir como delegado a las convenciones, asambleas y conferencias, o para ser integrante de los órganos de dirección; refrendar su militancia o adhesión y, en su caso, renunciar al partido; solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, exigir el cumplimiento de los documentos básicos; impugnar las Resoluciones emitidas por sus órganos internos, además de la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
- Se establecen como obligaciones de los militantes: respetar y cumplir los documentos básicos; velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas que rigen al partido.
- Se crea la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, órgano responsable de organizar, conducir, evaluar, vigilar y validar el procedimiento para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de la postulación de candidatos para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno.
- Se instaura la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, la cual estará conformada por siete integrantes, quienes conocerán del procedimiento disciplinario en única instancia, observando los plazos para la interposición, sustanciación y resolución previstos en los Estatutos. Asimismo, se establece que las partes se someterán a una fase de conciliación en donde se procurará la aveniencia de las mismas. Aunado a lo anterior, se señala la descripción de las posibles infracciones cometidas por los militantes o por los órganos de dirección, en todos los niveles o por los de control, a nivel nacional. Además se señalan las sanciones disciplinarias y se indica la obligación de fundar y motivar la Resolución respectiva.
- Se crea la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, conformado por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática, responsable de cumplir con las obligaciones en dicha materia; cuyas funciones se observan en los Estatutos. Así mismo se establece que los órganos de dirección y de control garantizarán la protección de los datos personales de sus militantes, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
- Se crea el Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana, como el encargado de la educación y capacitación cívica de militantes y dirigentes; aunado a ello, coordinará las tareas de divulgación, investigación y estudio en materia de capacitación y formación para la participación ciudadana.
- Se garantiza la participación de la mujer en la integración de la representación nacional y en los órganos de dirección nacional y estatales, así como de control nacional.
- Se establece como atribución del órgano responsable de la administración del patrimonio, la obligación de presentar informes de ingresos y egresos en forma trimestral.
23. Que en lo relativo a las modificaciones a los artículos señalados en el inciso b) del considerando 21 de esta Resolución, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, las cuales consisten en:
Movimiento Ciudadano promueve la participación de las y los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Todo ciudadano que solicite su afiliación como militante o su adhesión como simpatizante debe ser inscrito en el Registro Nacional. Se reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes. Se aumentan los derechos y obligaciones de los afiliados, entre los que se encuentran, la incorporación a los Movimientos que sean afines a los intereses y causas sociales, así como mantener una conducta de honorabilidad y vocación al servicio y contribuir a dignificar la imagen del partido, respectivamente. Se crea la Comisión Permanente, que es el órgano de consulta, análisis y decisión política para todos los órganos en todos los niveles; en consecuencia, se modifica la estructura orgánica del partido político. Se modifica la integración de la Convención Nacional Democrática. Se modifica la integración del Consejo Ciudadano Nacional y se incrementan facultades de su Presidente. Se modifica la integración y organización de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Se modifican algunas atribuciones de la Comisión Operativa Nacional, así como de su Coordinador. Se crean Comisiones Técnicas a fin de coadyuvar con diagnósticos sobre cada una de las materias de su competencia para la formulación de políticas, programas y acciones del partido político. Se precisa que las Convenciones Estatales serán organizadas, supervisadas y validadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos; se modifica su integración y sus trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Estatal. Se modifica la integración de los Consejos Ciudadanos Estatales y se amplían sus atribuciones. Se modifica la integración y funcionamiento de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales. Se crea la Junta de Coordinación como el órgano de consulta, análisis y decisión política para todos los órganos a nivel estatal. Se modifican las atribuciones de las Comisiones Operativas Estatales. Se modifica la distribución del financiamiento público nacional. Se modifica la integración de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento, así como Trabajadores y Productores en Movimiento, estableciendo el porcentaje de prerrogativas económicas. Se establece el porcentaje de financiamiento que recibirán las Fundaciones del partido. Se adicionan la plataforma digital de ciudadanos en movimiento y la Gaceta Ciudadana como medios para la notificación de Acuerdos y Resoluciones trascendentes, así como para las convocatorias de dicho instituto político. Se establece que en el ejercicio de las funciones y cargos de dirección y de control del partido en todos los niveles, la relación es de participación política y no de relación laboral.
24. Que las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso c) del considerando 21 de la presente Resolución, fueron realizadas en concordancia con las adecuaciones realizadas, por lo que al ser éstas acordes a la Constitución y a la legislación aplicable, resultan procedentes.
25. Que los artículos de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, señalados en los incisos d), e) y f) del considerando 21 de la presente Resolución, en las partes indicadas, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de lo siguiente: los incisos d) y e) no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente. Por lo que hace al inciso f), la derogación de los artículos no causa menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, o bien, al funcionamiento de los órganos del partido ni a su vida interna. En consecuencia, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
Tales razonamientos se indican en el ANEXO SEIS del presente instrumento.
26. Que en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores procede la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las adiciones y modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.
27. Que el resultado del análisis señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS denominados: “Declaración de Principios”; “Programa de Acción”; “Estatutos”; “Cuadro de Cumplimiento de Declaración de Principios”; “Cuadro de Cumplimiento del Programa de Acción” y “Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos”, mismos que en veinticuatro, ciento siete, ciento nueve, una, una y ciento veintiún fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
28. Que a efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al Partido Político denominado Movimiento Ciudadano para que emita los Reglamentos, que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto, los remita a esta autoridad para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
29. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso j) y Transitorio Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, inciso l); 34, 35, 36, 37, 38, 39 y Transitorio Quinto de la Ley General de Partidos Políticos; 44, inciso e) del Reglamento Interior del otrora Instituto Federal Electoral, así como en la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, conforme al texto aprobado por su Segunda Convención Nacional Democrática, celebrada el día diecinueve de julio de dos mil catorce y de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución. Lo anterior, toda vez que el mencionado partido político dio cabal cumplimiento a lo previsto en el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.
Segundo. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de la reforma a sus Estatutos, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comisión Operativa Nacional del Partido Político denominado Movimiento Ciudadano para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
Cuarto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
MOVIMIENTO CIUDADANO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El bienestar, la seguridad, el goce de los derechos y las libertades fundamentales son anhelos de todos los mexicanos. Garantizarlos debe ser el principal objetivo del Estado. Sin embargo, el modelo económico neoliberal no ha cumplido con sus promesas de desarrollo y bienestar. La democracia se ha entendido únicamente desde la perspectiva electoral. La degradación política, económica y social que vive nuestro país, el deterioro del tejido social, la violencia e inseguridad, la devastación del medio ambiente y el saqueo sistemático de la riqueza nacional dan cuenta de esta situación.
Las cifras del desempeño macroeconómico contrastan con la creciente desigualdad y la falta de oportunidades que sufren la mayoría de los mexicanos. Un Estado capturado por intereses corporativos y privados no puede garantizar el bienestar de la mayoría de la población. Esto se refleja claramente en las cifras de pobreza y de concentración de la riqueza. El número de personas en situación de pobreza en México se incrementó de 52,800 millones de personas en 2010 a 53,300 millones en 2012, prácticamente la mitad de los mexicanos (45.5 por ciento) se encuentra en esta condición. Aún más, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en nuestro país el diez por ciento de la población más rica, gana prácticamente treinta veces más que el veinte por ciento más pobre.
Por otra parte, la inseguridad es una de las principales preocupaciones de la sociedad. La debilidad del Estado de Derecho, la falta de confianza en las instituciones y la ineficiencia en la impartición de justicia abonan a la percepción de incertidumbre. La inseguridad mina las posibilidades de crecimiento económico, al desalentar las inversiones y la generación de nuevos empleos.
En tanto, la democracia ha sido vista por los actores políticos tradicionales como el simple ejercicio del derecho al voto. No se entendió que la alternancia en el poder del año 2000 significó una transición democrática truncada. Muchas de las estructuras del antiguo Estado autoritario quedaron intocadas y los poderes fácticos cooptaron al Estado. Se privilegió lo electoral, pensando que el desarrollo y la participación ciudadana llegarían de manera automática con las reformas estructurales y se renunció a transformar de fondo al país.
México vive hoy agraviado por la creciente inequidad social, por la galopante inseguridad y por la extendida impunidad en relación a la falta de transparencia y rendición de cuentas de la gran mayoría de nuestros gobernantes. La política está devaluada y los políticos se encuentran en la escala más baja de confianza y credibilidad, identificados como sinónimos de corrupción, abusos y atropellos. A ello se agrega el clientelismo electoral que se aprovecha de la desesperante precariedad en la que viven millones de mexicanos. El sistema político se encuentra cuestionado por la ausencia de espacios para la participación ciudadana y por la preeminencia de intereses privados y corporativos sobre los legítimos intereses de la mayoría de los mexicanos.
La sociedad reclama enfrentar inmediata y eficazmente el desafío de recuperar la paz social, garantizar el bienestar general y el goce de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales. La ciudadanía reclama un cambio urgente; su demanda se expresa en una creciente movilización a través de las redes sociales y los medios alternativos de comunicación, en todo espacio público se cuestionan la eficacia de las instituciones, el desempeño gubernamental y el ejercicio del poder público en general. Mujeres y hombres exigen una transformación estructural de las instituciones del Estado.
Frente a la democracia electoral y a las inequidades, Movimiento Ciudadano promueve la construcción de una democracia ciudadana. Es decir, una democracia en la que los y las ciudadanas libres participen en el ejercicio del poder político; gocen plenamente de los derechos y libertades fundamentales, así como de seguridad y bienestar. Para Movimiento Ciudadano la democracia no se reduce al juego electoral. Al contrario, la democracia significa empoderar a la sociedad y promover una agenda social guiada por los principios de reconocimiento y redistribución. La democracia ciudadana que postulamos debe verse reflejada en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los mexicanos.
Ante este panorama, Movimiento Ciudadano se ha constituido en un espacio abierto para el empoderamiento y la participación de los ciudadanos libres. Trabajamos en aras de la transformación del Estado mexicano, en uno que sea Socialmente Responsable, que garantice los derechos fundamentales, la seguridad, la igualdad, la justicia y el bienestar de todos los ciudadanos
Es necesario enfrentar a nuestro país con la imperiosa necesidad de su reconstrucción para cambiar este rumbo injusto y costoso para las actuales y futuras generaciones. Ello sólo será posible mediante una participación ciudadana que vaya más allá de los partidos políticos. Únicamente un gran Movimiento Ciudadano puede ser garante de la definición de un nuevo rumbo nacional basado en la dignificación de la política mediante la democratización del ejercicio del poder público y el derecho al desarrollo.
Movimiento Ciudadano es el enlace entre la sociedad y el Estado para garantizar el cumplimiento de las demandas del pueblo. Somos un espacio de participación de la sociedad para concertar la voluntad y la acción de quienes desean colaborar con otros ciudadanos en la tarea de forjar una nueva nación. Nuestro movimiento promueve la transformación del país por la vía democrática y pacífica. Rechazamos toda forma de violencia y nos pronunciamos a favor de un auténtico sistema de reglas democráticas que promueva la competencia equitativa y civilizada para alcanzar el poder.
Movimiento Ciudadano se apega celosamente al espíritu y la letra de lo que establecen la Carta Magna, las Constituciones locales, los Tratados Internacionales, así como a las leyes e instituciones que de ellas emanen. Somos una organización fincada en nuestras raíces nacionales, por lo que actuamos conforme al marco legal establecido que prohíbe expresamente aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de culto, de las iglesias, asociaciones y organizaciones religiosas, así como de cualquiera de las personas que la normatividad prohíbe.
Movimiento Ciudadano es un espacio político abierto a la participación de las mujeres, los hombres, las personas jóvenes, las organizaciones y los movimientos sociales, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, interesados en debatir e impulsar el avance del país por el camino de la democracia ciudadana y su inserción exitosa en el nuevo contexto internacional, con el objetivo de generar oportunidades de progreso para todos los mexicanos. Promovemos la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, como elemento indispensable para la construcción de una sociedad democrática y justa.
Movimiento Ciudadano está comprometido con el empoderamiento de las juventudes mexicanas y con la justicia intergeneracional. Reconocemos las identidades regionales, la pluralidad y las diferencias a partir de las cuales aspiramos a construir una plataforma que contribuya a la transformación social.
Los principios y valores que enarbola Movimiento Ciudadano son guías fundamentales para la acción política. Creemos con firmeza que estos principios y valores deben convertirse en derechos y políticas públicas que garanticen bienestar a las ciudadanas y los ciudadanos libres. Es decir que todos los mexicanos gocen de una vida sin violencia, sin temores, sin carencias y sobre todo una vida larga, plena y digna. La transversalidad de los principios como forma de gestión de gobierno debe ser nuestra brújula, la ciudadanización de la política una tarea cotidiana y la construcción de espacios de participación de los hombres y mujeres libres una vocación permanente.
Nuestros principios no se negocian, se concretan en acciones y se inspiran en los valores que los hacen visibles.
I. NUESTRA IDEOLOGÍA: LA SOCIALDEMOCRACIA
En Movimiento Ciudadano suscribimos los principios y valores de la Socialdemocracia. Nuestro proyecto progresista está comprometido con la profundización de las prácticas democráticas y la búsqueda de los medios necesarios para que la sociedad goce de mayores niveles de libertad, igualdad y bienestar. Estamos comprometidos con la democracia participativa, las libertades fundamentales y la progresividad de los derechos humanos; bajo una perspectiva transversal de género e intergeneracional. Es decir, promovemos la equidad de condiciones e igualdad de oportunidades para los géneros, adecuadas a las diferentes etapas de su vida, a fin de garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos.
Movimiento Ciudadano acepta el sistema de libre mercado, como la mejor manera de organizar la producción de bienes y servicios requeridos para la satisfacción de necesidades materiales; al mismo tiempo, tiene como objetivo la intervención del Estado para garantizar que los beneficios y dividendos sean producidos y distribuidos en función de la necesidad de asegurar una vida cabal y plena para toda la sociedad.
Los socialdemócratas aspiramos a construir una sociedad incluyente y tolerante, en la que todas las personas puedan realizarse plenamente. Las diversas crisis económicas y sociales que han acontecido alrededor del mundo en los últimos veinte años, dan cuenta de que el libre mercado no resuelve por sí mismo las inequidades ni garantiza el bienestar. Para estimular el crecimiento económico, crear nuevas empresas y trabajo digno, el Estado tiene que dar garantías al capital y a los mercados. Al mismo tiempo, el Estado debe cumplir su función reguladora y acompañar al libre mercado con acciones políticas orientadas a promover el desarrollo humano. En Movimiento Ciudadano trabajamos a favor de un Estado garante de la equidad social.
De esta manera, la participación conjunta de la sociedad organizada, las instituciones del Estado, los empresarios y los trabajadores generarán sinergias positivas a favor del desarrollo y el bienestar de los mexicanos. Nuestro proyecto socialdemócrata es la alternativa política para que las y los ciudadanos accedan a la toma de decisiones públicas desde donde se transforme el poder a favor de los ciudadanos libres.
II. LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN NUESTRA ACCIÓN POLÍTICA
Nuestros principios bien definidos nos guían en la acción política; no se negocian, se concretan en acciones a partir de los valores que los hacen visibles. Éstos son: 1. Ciudadanización de la política y participación ciudadana; 2. Democracia Social; 3. Derechos Humanos; 4. Igualdad de Género; 5. Desarrollo Sustentable; 6. Estado Democrático y Garante del Bienestar; 7. Estado de Derecho y Gobernabilidad; 8. Economía Social de Mercado; 9. Inclusión Social y 10. Transparencia y Rendición de Cuentas.
1. Ciudadanización de la política y participación ciudadana
La sociedad debe ser el actor principal del proceso de consolidación democrática en México. La participación ciudadana supone que mujeres y hombres tengan la posibilidad de influir en el quehacer político, en el proceso de toma de decisiones, en el diseño de proyectos y programas, así como en la gestión de los recursos. Esto es, ejerzan plenamente sus derechos de participación política y de asociación, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos y ser electos.
Movimiento Ciudadano promueve el empoderamiento de los ciudadanos. Su participación en los asuntos públicos profundiza el ejercicio de la democracia al promover espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado. Una genuina democracia se nutre de la participación de la sociedad civil. Los ciudadanos reclaman mayores espacios para participar como auténticos interlocutores en los procesos políticos y sociales.
Por ello trabajamos a favor del establecimiento de un sistema democrático que mantenga canales abiertos a la participación ciudadana y promueva su intervención en las actividades públicas. Creemos que la libertad ciudadana significa que los ciudadanos son sujetos activos y protagonistas de su propio destino. Por eso, alentamos el desarrollo de una sociedad civil activa y responsable que se comprometa con la construcción de su propio destino, tanto a nivel individual como colectivo.
La corresponsabilidad adquiere aquí un papel fundamental. La construcción del sistema democrático bajo la perspectiva más amplia de los derechos ciudadanos, requiere tanto de autoridades competentes y comprometidas con el bienestar de su pueblo como de ciudadanos informados y responsables de sus actos. La participación ciudadana bien informada es capaz de influir sobre el sistema de toma de decisiones para que se adopten aquellas que generan genuino bienestar colectivo.
Al favorecer la emergencia de una sociedad civil abierta, poderosa y bien informada, que discute libremente las causas y consecuencias de la problemática social y que participa y coopera en la formulación e instrumentación de las políticas públicas correspondientes, la democracia ciudadana ofrece la oportunidad para que las fuerzas sociales puedan movilizarse en defensa de la calidad de vida, aboguen por un desarrollo sustentable y emplacen al Estado a cumplir sus responsabilidades.
2. Democracia Social
Una democracia social es aquella en la que la sociedad goza plenamente de sus derechos y libertades individuales y colectivos. Es decir, un régimen donde los valores y principios se transforman en derechos y coresponsabilidades efectivos para todos. Este proceso no sólo implica completar las tareas pendientes de la transición democrática, también se refiere a la articulación de una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad. En Movimiento Ciudadano trabajamos a favor de una democracia social que incluye tres dimensiones básicas:
1. La democracia representativa, entendida como la pluralidad y libertad expresada en los partidos políticos y las organizaciones ciudadanas; la celebración de elecciones limpias e institucionalizadas; la responsabilidad y rendición de cuentas de los servidores públicos y la preeminencia del Estado de Derecho.
2. La democracia participativa es la participación efectiva de la sociedad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones. Reconocemos el legítimo derecho de presentarse como candidatos ciudadanos a cargos de elección popular y nos definimos como un espacio abierto, una vía, para que los ciudadanos libres e independientes participen en el proceso electoral. Asimismo, promovemos la participación ciudadana en la toma de decisiones mediante mecanismos como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y la revocación de mandato. La instrumentación de estas prácticas coadyuva a la instauración de un sistema de consulta a la sociedad eficiente que da sentido y contenido democrático a la administración pública.
3. La democracia social, entendida como una forma de vida con resultados positivos en términos de desarrollo y bienestar social. En una democracia social, la sociedad civil logra socializar las reglas democráticas y transformarlas en acciones cotidianas. Los ciudadanos deben gozar de sus derechos cívicos, sociales, económicos y culturales, mismos que conforman un conjunto indivisible y articulado.
La democracia social implica el desarrollo de una auténtica cultura democrática que permite conjugar la gobernabilidad política con desarrollo económico y bienestar social con base en una ciudadanía política y social activa. Se trata de hacer efectiva la transversalidad de los derechos humanos.
3. Derechos Humanos
En Movimiento Ciudadano estamos comprometidos con la promoción, defensa y garantía de los Derechos Humanos. Su realización es indispensable para que las personas logren un desarrollo integral y vivan en paz y armonía.
El Estado mexicano tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconociendo sus principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Para hacerlos valer, es preciso su apropiación social mediante el conocimiento, la práctica, su exigencia y su pleno respeto. Movimiento Ciudadano trabaja por la construcción de un Estado Democrático que garantice que todas las personas ejerzan su legítimo derecho de vivir una vida de libertad y dignidad.
4. Igualdad de Género
La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es una condición imprescindible para consolidar el proyecto de nación al que aspiramos. La igualdad de género supone el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil y social. Ello significa que los derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres y hombres no dependen de su condición de género, por lo que es necesario potenciar la capacidad de los grupos que tienen un acceso limitado a los recursos, o bien crear esa capacidad.
Para Movimiento Ciudadano el medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades, y exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.
En Movimiento Ciudadano creemos que para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres se deben implementar las políticas públicas que garanticen el derecho a decidir de las mujeres sobre su cuerpo y una vida libre de violencia, que hoy se constituyen como los principales obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos y su incorporación igualitaria al desarrollo.
5. Desarrollo Sustentable
El desarrollo sustentable promueve el bienestar del individuo y su pleno desarrollo en armonía con la naturaleza y la explotación de los recursos naturales. Su propuesta es lograr un equilibrio que permita satisfacer las necesidades humanas y proteger el medioambiente para no comprometer a las generaciones futuras. Se trata de una visión integral que incluye la promoción del desarrollo económico, la protección de la calidad medioambiental y una vida digna para todos los miembros de la sociedad. En Movimiento Ciudadano nos manifestamos a favor de un modelo de desarrollo basado en los siguientes principios:
- Respeto a la naturaleza, a la dignidad del individuo y de las comunidades.
- Responsabilidades comunes entre sociedad y Estado para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo social.
- Justicia intergeneracional, responde a la igualdad de derechos entre niños, jóvenes y adultos; así como de las presentes y futuras generaciones. Por tanto, se trata tanto de la conservación del ambiente como del bienestar social entre generaciones.
- Quien contamina paga. Impuestos ecológicos y mecanismos que apoyen a las comunidades que se sostienen de la explotación de los recursos naturales para que ésta sea sustentable en el tiempo.
- Principio precautorio. Es decir, adoptar medidas de protección aún cuando no exista certeza científica sobre los daños graves e irreversibles al medio ambiente y a los individuos.
- Subsidiariedad. La decisión política debe estar basada en el rango más inmediato de administración, lo más cercano posible a los ciudadanos, para que se asegure que forman parte del proceso de toma de decisiones.
- Consentimiento libre, previo e informado. Lo que significa que las comunidades tienen derecho de dar su consenso a los proyectos propuestos por el gobierno o por corporaciones que puedan afectar sus medios de vida.
6. Estado Democrático y Garante del Bienestar
Un Estado Democrático y Garante del Bienestar es aquel que se organiza a partir de reglas y normas aceptadas por la mayoría y que garantiza el ejercicio de derechos y libertades fundamentales a todos los miembros de la sociedad. Para Movimiento Ciudadano, la vocación del Estado Garante del Bienestar es velar por el interés general, proteger a los miembros más vulnerables y promover la solidaridad y la convivencia armónica entre todas las personas.
En este sentido, un Estado Garante del Bienestar interviene en los procesos económicos, corrigiendo las fallas del mercado y evitando las desigualdades sociales. Al Estado corresponde establecer los medios y las instituciones democráticas que permitan dar agilidad, eficacia y orientación a la economía nacional, así como cuidar que sean los derechos y valores ciudadanos los que rijan la estructura y las relaciones productivas que definen la economía del país, sin que esto signifique caer en soluciones populistas o esquemas que favorezcan la intervención estatal indiscriminada en la regulación de la economía.
Para Movimiento Ciudadano el reto histórico del Estado mexicano radica en lograr la igualdad sustantiva de los mexicanos y su acceso equitativo a las oportunidades, sin anular las libertades democráticas; en hacer realidad los derechos sociales sin inhibir la iniciativa, creatividad, talento e imaginación de las personas y comunidades; y en luchar por una sociedad justa, que destierre prácticas que permiten la explotación de las personas, la pobreza y la exclusión social.
Las autoridades legítimamente democráticas tienen la obligación de implementar políticas públicas basadas en los derechos a la sustentabilidad, el bienestar humano y el progreso social. Ello incluye que los individuos puedan acceder a educación de calidad, atención sanitaria, prestaciones sociales y pensiones, servicios públicos adecuados y acceso a la justicia. En suma, se trata de la recuperación de la vocación original del Estado al servicio del bienestar y la seguridad de sus habitantes.
7. Estado de Derecho y Gobernabilidad
Movimiento Ciudadano se manifiesta por fortalecer el Estado de Derecho y privilegiar el imperio de la ley. El Estado de Derecho es la columna vertebral de la relación entre el Estado y el ciudadano. Un Estado de Derecho Democrático asegura los derechos políticos, las libertades civiles y establece controles y responsabilidades para agentes públicos y privados. La ley se debe aplicar a todos por igual, sin distingos ni privilegios; la función pública debe constituir un mandato de servicio a la comunidad y no una fuente de privilegio personal o de grupo, los gobernantes deben rendir cuentas sobre el ejercicio de su función, y la sociedad debe vigilar el estricto y cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a sus mandatarios.
Para Movimiento Ciudadano la gobernabilidad significa buen gobierno, estabilidad política y ambiente social armónico, donde no haya violencia de ningún tipo. Este principio se refiere a la estabilidad de las instituciones políticas, a la capacidad de articular los intereses de todos los actores sociales y a la posibilidad de regular y resolver los conflictos de manera pacífica y civilizada. De esta manera, la gobernabilidad deriva de la relación de legitimidad del Estado y su gobierno con la sociedad; así como de la responsabilidad de velar por el bien común.
Movimiento Ciudadano asume que la protección de la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y de la propiedad privada de los seres humanos es obligación ineludible del Estado. Justicia y seguridad sin privilegios ni trato discriminatorio es uno de los más relevantes postulados de nuestra propuesta política. La sociedad mexicana merece vivir en paz, sin zozobras ni temores. Por ello, Movimiento Ciudadano se compromete a impulsar una gran cruzada nacional por la recuperación de la seguridad pública, a partir de un enfoque integral que incluye la prevención, la protección de la población, la profesionalización de las policías tanto comunitarias como de investigación, el fortalecimiento del sistema de procuración e impartición de justicia y el combate a las desigualdades, a la falta de oportunidades y a la impunidad generalizada.
8. Economía Social de Mercado
La Economía Social de Mercado combina la libertad del mercado con el principio de equidad social. Movimiento Ciudadano promueve este modelo económico que armoniza las ventajas del sistema económico de libre mercado (iniciativa individual, productividad, competencia y eficiencia), con los ideales de equidad, bienestar, justicia y solidaridad. El Estado limita su participación en la economía, pero debe ser suficientemente fuerte para establecer reglas e intervenir decididamente para enmendar los desequilibrios económicos y las desigualdades sociales.
La Economía Social de Mercado sintetiza los valores de libertad y justicia social. Por más eficiente que sea el mercado, éste no puede satisfacer todas las necesidades de la sociedad. Por ello el Estado tiene la obligación de intervenir en tres áreas:
1. Restringir la libertad del mercado en defensa de los intereses públicos.
2. Compensar las fallas del mercado, es decir interviniendo cuando es necesario apoyar a las empresas o impulsar ciertos sectores.
3. Corregir los resultados del mercado para asegurar la cohesión social y garantizar el bienestar de la población.
Movimiento Ciudadano postula que la actividad económica debe quedar sujeta no sólo a reglas de orden técnico, sino también a normas de orden ético y de valores humanos. Más allá de sus propósitos cuantitativos, todo orden económico debe atender a la justa redistribución de la riqueza social y propiciar el respeto a las libertades y derechos de las personas y de las comunidades.
La justicia económica requiere de la participación armónica de los particulares, las organizaciones sociales, el Estado y la comunidad internacional. Es necesario reconocer que en materia de desarrollo económico y social, el gran desafío consiste en generar empleo e incrementar el ingreso y la calidad de vida de los mexicanos y mexicanas.
9. Inclusión y Cohesión Social
Para Movimiento Ciudadano superar las desigualdades va más allá de políticas sociales asistencialistas que consideran la pobreza y la exclusión como un problema de ingresos, que se resuelve con transferencias mínimas de dinero. Para nuestro Movimiento, el desarrollo y el bienestar deben concebirse desde la perspectiva amplia que incluye el derecho al patrimonio, a la alimentación de calidad, a la educación y la capacitación, a la salud, a las prestaciones sociales y sobre todo, a contar con oportunidades de empleo digno y bien remunerado.
La inclusión social es un proceso que busca ofrecer a todas las personas las oportunidades y los recursos necesarios para poder desarrollarse y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida. Para Movimiento Ciudadano, la inclusión social se traduce en el ejercicio efectivo de la ciudadanía política, civil y social. Un Estado comprometido con la inclusión social garantiza a la sociedad el acceso al bienestar y la protección.
Frente a las condiciones de marginación, desintegración y exclusión, Movimiento Ciudadano promueve la cohesión social. Esto es la armonización de las relaciones entre todos los miembros de la sociedad a través de valores y acciones como consenso, identidad, colectividad, inclusión, comunidad y acceso equitativo a las oportunidades del desarrollo. La cohesión social es un valor fundamental, la ausencia de ésta puede desencadenar situaciones de inestabilidad económica, de estallido social y de incertidumbre política. Así, puede afirmarse que el grado de cohesión social determina el grado de consolidación democrática en un país.
Una sociedad que comparta una misma conciencia colectiva, que cuente con un régimen de gobierno democrático y que tenga los recursos económicos y sociales suficientes para desarrollarse, será una sociedad con futuro y con posibilidades de seguir progresando.
10. Transparencia y Rendición de Cuentas
En un régimen democrático se requiere de mecanismos de control ciudadano que permitan vigilar la acción gubernamental y realizar una investigación imparcial y apartidista de las quejas de la ciudadanía para impedir y corregir los abusos del sector público y lograr mayor confianza en las instituciones públicas.
Movimiento Ciudadano está comprometido con el desarrollo de una cultura de combate a la corrupción, a la impunidad y a la violación de la ley, e instituir un auténtico sistema de fiscalización y control social que promueva una auténtica rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, que permita cumplir con la impostergable exigencia social de un manejo transparente, honesto y eficiente de los recursos públicos.
En esa misma perspectiva de fortalecer el poder ciudadano con una eficiente estructura de control, supervisión y sanción a las funciones de gobierno y de los recursos públicos, Movimiento Ciudadano avanza para abrirse a ese cambio fundamental y convertirse en el cauce de las demandas de la sociedad, para hacerlas llegar a donde la fuerza de la comunidad pueda actuar; tanto en el Congreso como en cualquier puesto de elección popular, y así obligar a los cambios legislativos, a la auditoría integral y a la exigencia de rendición de cuentas y a las sanciones que procedan en su caso; conductas obligadas para quienes ejercen cualquiera de los tres poderes.
III. LOS VALORES QUE ORIENTAN LA PRÁCTICA DE NUESTROS PRINCIPIOS
Los valores orientan la puesta en práctica de los principios. Creemos con firmeza que principios y valores deben convertirse en derechos y reflejarse en políticas públicas que garanticen bienestar a las y los ciudadanos libres. Libertad, justicia, solidaridad, corresponsabilidad, igualdad, equidad, pluralismo, progresismo, tolerancia e internacionalismo; son los valores que orientan el trabajo y la oferta política de Movimiento Ciudadano.
1. Libertad
Movimiento Ciudadano es una organización integrada por mujeres y hombres libres, que buscan la transformación del país. Concebimos la libertad como la capacidad y facultad de las personas de decidir y actuar sin más limitación que evitar el afectar o dañar a los demás. Por lo tanto, la libertad es un derecho que debe ser acompañado de responsabilidad. Se trata de un valor que se traduce en autonomía y autodeterminación.
Libertad significa llevar a cabo un proyecto de vida, tener la posibilidad de la realización personal y ser dueño de nuestros propios actos en armonía con la sociedad a la que pertenecemos. Para ser libres, las personas deben tener acceso a bienes públicos que les permitan gozar de una seguridad material suficiente para desarrollarse. Las instituciones del Estado, a través de programas, políticas públicas y leyes deben garantizar para todas las personas, las condiciones para el ejercicio de sus libertades.
Movimiento Ciudadano postula que la libertad y la justicia social son principios inseparables que encuentran su expresión en el Estado de Derecho, y que el fortalecimiento de la sociedad civil sólo puede darse en una sociedad justa, con mujeres y hombres libres, pues una sociedad marcada por la pobreza y la exclusión de la mayoría no puede garantizar el ejercicio de las libertades ciudadanas.
2. Justicia
Movimiento Ciudadano considera que la injusticia se produce cuando se originan desequilibrios y desigualdades en las relaciones humanas. Estas disparidades pueden llegar a producir resentimientos y agravios que dan origen a conflictos sociales, ingobernabilidad, anarquía y autoritarismo, fases de un círculo vicioso indeseable y políticamente riesgoso. La injusticia social promueve un caldo de cultivo para el estallido social y la ingobernabilidad, que termina por afectar a todo el sistema político en su conjunto. Por ello, nuestra idea de justicia parte de la necesidad de abatir la desigualdad y la discriminación social mediante el reconocimiento de dar a cada quien según sus necesidades y su aporte productivo al capital social, y exigir a cada quien según su capacidad.
La justicia exige que todas las personas puedan formar parte de la sociedad a la que pertenecen de manera efectiva, a partir del acceso universal a las mismas oportunidades de desarrollo, generando las condiciones equitativas para ello. Implica que se de una distribución equitativa del bienestar social identificando las necesidades diferentes que se tienen en razón del origen, el género, la edad, la condición social o la religión de las personas.
3. Solidaridad
La solidaridad es la acción compartida para forjar un orden más justo de convivencia, actuar a favor del bien colectivo, sumando los esfuerzos y talentos de la sociedad en su conjunto. La solidaridad orienta las propuestas y políticas de redistribución de la riqueza y de los beneficios entre todos los miembros de la sociedad; lo que incluye medidas contra la desigualdad y la exclusión social.
4. Corresponsabilidad
La ciudadanización de la política, la democracia ciudadana y la construcción de un Estado Garante del Bienestar Social, requieren de la responsabilidad compartida entre sociedad, funcionarios públicos y tomadores de decisiones. Corresponsabilidad es trabajar conjuntamente para mejorar las condiciones de vida de toda la población, en donde debe existir un equilibrio entre derechos y responsabilidades.
Para Movimiento Ciudadano quienes gobiernan y toman las decisiones deben rendir cuentas de sus actos y hacer transparentes los procesos de toma de decisiones. Para la ciudadanía significa ejercer una auditoría permanente y dar seguimiento a las decisiones, a fin de que éstas sean tomadas en beneficio del interés público.
5. Equidad
La equidad se refiere al trato justo de todas las personas, dando a cada cual lo que le pertenece a partir del reconocimiento de las condiciones y características de cada individuo. Para Movimiento Ciudadano el valor de la equidad significa justicia, reconocimiento de la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria o excluyente. Ello supone que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades y condiciones para desarrollarse plenamente, garantizando, mediante leyes claras y políticas públicas, que se atiendan las condiciones particulares en que viven mujeres y hombres en las diferentes etapas de su vida.
6. Igualdad
La igualdad se refiere al trato idéntico a todas las personas ante la ley y la garantía de que cuenten con las mismas condiciones y oportunidades para desarrollar sus capacidades plenamente. Con base en este valor, se ha luchado por la eliminación de prácticas discriminatorias por motivos de raza, sexo, religión, opinión, clase social y/o estatus político.
Movimiento Ciudadano considera que la igualdad de oportunidades únicamente puede ser garantizada por un sistema socialmente justo, en donde todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar. Con ello buscamos trascender de una igualdad formal, que está garantizada por las leyes, a una igualdad sustantiva o material, que busca la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas legales o de política pública.
7. Pluralismo
En Movimiento Ciudadano reconocemos y respetamos la diversidad. Estamos a favor de una sociedad que reconozca y tolere las diferentes posiciones y expresiones, lo que incluye preferencias religiosas, sexuales o políticas. El pluralismo implica que existan los canales para que los distintos sectores sociales y las diversas ideologías participen armónicamente en la vida política de nuestro país. Su práctica propicia la existencia y coexistencia, en pleno respeto, entre mayorías y minorías.
Movimiento Ciudadano postula que la posibilidad de promover un desarrollo humano integral exige la manifestación libre de lo plural en todas las dimensiones sociales. El pluralismo es un elemento fundamental de la democracia social, en la que todos los ciudadanos tienen el derecho a expresarse, organizarse y participar en el ejercicio del poder público.
8. Progresismo
En Movimiento Ciudadano buscamos mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres, así como garantizar el goce y disfrute de sus libertades y derechos fundamentales. Reconocemos la progresividad de los derechos humanos y en consecuencia la ampliación de las libertades que imponen al Estado el reto de reconocerlas y garantizarlas. Postulamos el progresismo como una tendencia permanente a mejorar las condiciones de vida y a perfeccionar los mecanismos sociales para alcanzar un desarrollo y un progreso para todas las personas. Nuestra prioridad es la inclusión social, que potencia los valores colectivos y que lucha por una sociedad laica, igualitaria, solidaria, educada e informada.
9. Tolerancia
Movimiento Ciudadano se manifiesta por una sociedad respetuosa, en donde convivan las diferentes ideas, opiniones, creencias y prácticas. La tolerancia se entiende como el reconocimiento de las diferencias y la garantía de la igualdad de derechos.
Este valor supone desarrollar actitudes y acciones de pleno respeto a los demás. La tolerancia permite que individuos y grupos convivan libremente con sus diferencias, con respeto y consideración hacia las opiniones y acciones de los demás. De esta manera, representa un elemento básico para garantizar el orden y el entendimiento pacífico entre las personas.
10. Internacionalismo
En Movimiento Ciudadano creemos en la visión cosmopolita de la Socialdemocracia, que debe traducirse en redes de cooperación y solidaridad internacional que promueven el entendimiento entre las distintas culturas, la superación de la pobreza, el fortalecimiento de los derechos humanos y una ética global.
México es parte de un mundo globalizado, en el que compartimos grandes desafíos como el cambio climático y las crisis financieras, económicas, sociales, alimentarias y energéticas. Movimiento Ciudadano se manifiesta a favor de la promoción de la paz, la seguridad y la cooperación entre todas las naciones en aras del beneficio y progreso de la humanidad. En suma, nos comprometemos con la búsqueda y la lucha constante por un mundo pacífico, justo y democrático en beneficio de todos los pueblos de la tierra.
ANEXO DOS
Programa de Acción
1. Movimiento Ciudadano
Movimiento Ciudadano es el vehículo para llevar a los ciudadanos a los espacios de poder. Un espacio de encuentro, conexión y coordinación, con causas sociales y una agenda ciudadana.
Frente a la perversión de la vida pública nacional, nos constituimos en una alternativa para que los ciudadanos libres, los que entienden las necesidades de su comunidad y sufren los grandes problemas de México, tomen la política en sus manos.
Movimiento Ciudadano está apartado del régimen de partidos agotado que prevalece en México. Frente a las formas tradicionales de hacer política, somos un espacio en que los ciudadanos pueden encontrarse, expresarse y unirse para participar, decidir e incidir en la vida pública y transformarla.
La vida pública de México necesita de una refundación ética, que permita un ejercicio democrático del poder, con contrapesos ciudadanos y pleno respeto a las libertades y a la autonomía de individuos, comunidades y asociaciones.
Ese es el objetivo de Movimiento Ciudadano: que la ética y la participación ciudadana en libertad se traduzcan en gobiernos comprometidos con el derecho que todos tenemos a ser felices.
2. Las causas de Movimiento Ciudadano
Siguiendo los principios de la socialdemocracia, Movimiento Ciudadano está a favor de los derechos humanos, la igualdad, la solidaridad, la libertad, la justicia social, el respeto a la diversidad y los valores democráticos.
Asumimos como una obligación ser los portavoces de las demandas sociales que hoy no están en el debate público, encabezar discusiones en las que otros no quieren participar, dar sentido, contenido y rumbo a nuestras acciones.
Estamos obligados también a tener una postura frente a lo público radicalmente distinta de la que tienen los partidos tradicionales: por eso no respondemos a doctrinas ni a intereses privados, por el contrario, llevamos las causas de los ciudadanos a los espacios y tribunas más importantes del país, porque los ciudadanos serán siempre quienes definan y dirijan nuestras decisiones y acciones.
3. Nuestra agenda
Las causas ciudadanas se traducen en una agenda general que se desdobla en cinco ejes y diversas propuestas que se exponen en este Programa de Acción:
3.1 La agenda ciudadana
Oxigenar la vida democrática con una nueva relación entre los ciudadanos y el poder público. El empoderamiento ciudadano genera condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía.
3.2 La agenda de competitividad
Acabar con la falsa disyuntiva entre los objetivos económicos y los objetivos sociales. Tenemos que medir la competitividad a partir de la equidad y la movilidad social que el Estado garantice a los ciudadanos. El desarrollo solo es tal, si lo acompaña el fundamento ético de la igualdad.
3.3 La agenda de derechos
Reconocimiento de la dignidad de las personas y la verdadera progresividad en la protección de su derecho a vivir libres, seguras y con bienestar. Combatir la discriminación, bajo el principio de que existe el derecho a la diferencia y, a partir de éste, el derecho a la equidad.
3.4 La agenda de ciudad
Búsqueda de tranquilidad, certidumbre y seguridad. El modelo de ciudad que tenemos que construir es una que acabe con todas las formas de exclusión, que construya comunidad, vínculos compartidos y confianza. Luchamos por un modelo de ciudad sustentable, poniendo en el centro a los ciudadanos.
3.5 La agenda de seguridad
Parte del principio de construir comunidad, combatir las exclusiones y la violencia. Acabar con la impunidad, optimizar recursos y darle autonomía a la procuración de justicia.
4. Libertad e igualdad para la inclusión social
La exclusión y la falta de civilidad, como una constante que se vive en México, son el origen de la descomposición social y la violencia que hoy sacuden a la nación.
Se excluye y agrede, con especial alevosía e impunidad, a los adultos mayores, a los niños, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a grupos sociales diversos que, aunque han conquistado derechos en el papel, sufren atropellos cotidianos a su dignidad que van desde el desprecio hasta el abuso físico.
En la República de la exclusión, los derechos no existen. Millones de niños están fuera de la escuela y otros tantos se encuentran a un paso de estarlo por decisiones que ellos no tomaron. Tampoco se garantiza el derecho de los jóvenes a un trabajo digno ni el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
Se excluye a algunas minorías, en razón de su religión, origen étnico, preferencias sexuales o edad. No hay suficientes espacios para trabajar, ni para recrearse. No hay condiciones para ejercer el derecho a la felicidad.
Pero también se excluye a las grandes mayorías, que por razones de ingreso o apariencia física no pueden acceder a los beneficios que su esfuerzo y talento merecen. Un país sin movilidad social es un país sin justicia.
Por eso los valores de la libertad e igualdad y el principio de inclusión social, se traducen en planteamientos transversales que Movimiento Ciudadano entiende como la columna vertebral de un programa que realmente se plantee la transformación de la vida pública de México.
4.1 Igualdad de género
Si verdaderamente queremos lograr la transformación de nuestra sociedad, debemos asumir la igualdad de derechos entre los géneros como una lucha clara, constante y permanente.
México no va a cambiar si la mitad de su población se excluye de manera cotidiana por razones de género. Para la transformación del país, se requiere de una política transversal que conduzca a la integración en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en las tareas del desarrollo y en todos los aspectos de la vida nacional.
Por estas razones proponemos impulsar una armonización legislativa con perspectiva de género en los ámbitos local y nacional, para incorporar los derechos progresivos de las mujeres reconocidos en convenios y tratados internacionales; dotar de la perspectiva de género a las políticas, programas, proyectos y presupuestos públicos, en todas las esferas y niveles de gobierno. Entre las acciones prioritarias destacan:
a) Vigilar el cumplimiento de la paridad como principio democrático, a fin de que las mujeres sean representadas en todos los espacios de decisión de los diferentes niveles de gobierno, para que con su visión contribuyan al desarrollo de un país más justo y equitativo.
b) Promover la asignación de presupuestos públicos crecientes con perspectiva de género, a nivel nacional, estatal y municipal, que por una parte atiendan las brechas de desigualdad que hay entre las personas por razón de género, y por otra, sienten las bases para el acceso igualitario de mujeres y hombres a las oportunidades del desarrollo.
c) Promover leyes y políticas públicas para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y a una salud sexual y reproductiva responsable, informada, ajena a prejuicios y respetuosa de sus decisiones.
d) Consideramos prioritario atender la violencia de género que se desarrolla no sólo en las familias, sino también los espacios de trabajo, la salud, el ámbito público y la vida social, siendo su forma más impune la de los feminicidios, que cobran la vida de miles de mujeres en nuestro país. Para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia es urgente coordinar esfuerzos y destinar recursos para implementar políticas públicas en los diferentes niveles de gobierno, y con la participación de la sociedad civil organizada, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
e) Comprometemos nuestro esfuerzo en concretar una reforma laboral desde la perspectiva de las mujeres trabajadoras que considere las condiciones de trabajo en las que se desarrollan, garantice seguridad social, sancione la discriminación por embarazo y el acoso sexual y/o laboral, incentive la creación de empleos de calidad para mujeres, promueva instensamente la capacitación en todas las áreas del país y en todos los ámbitos laborales, reconozca derechos de trabajadoras y trabajadores del hogar; y amplíe las prestaciones sociales para una paternidad responsable.
f) Mantener una acción permanente de información y capacitación para mujeres y hombres que consolide el principio de igualdad de derechos humanos, independientemente del género.
g) Considerar programas específicos para superar las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan algunos sectores de mujeres como lo son las indígenas y rurales, mujeres con discapacidad, jefas de familia y mujeres adultas mayores.
h) Para erradicar definitivamente signos subliminales que durante muchos años han favorecido la idea de subordinación de las mujeres. Movimiento Ciudadano promoverá, como ya lo hizo con éxito en el Distrito Federal, que al registrarse a los hijos se pregunte a la pareja cuál de los dos apellidos ha de asentarse primero y cuál en segundo lugar.
4.2 Las familias
Cualquier proyecto que apunte a lograr el desarrollo social tiene como requisito de viabilidad la creación de condiciones mínimas para que las familias y quienes las forman, en su diversidad, recuperen presencia y participación en la economía, la política y el entorno social en general.
Es importante reconocer que en nuestro país hay diversidad de formas para relacionarse en familias, como las que están encabezadas por madres solteras, las que sólo cuentan con adultos mayores o las homoparentales. Por ello es preciso redefinir las políticas destinadas a las familias mexicanas que hasta la fecha se han dirigido solo a hogares de corte tradicional.
Las familias mexicanas, en especial las de los niveles sociales medios y de escasos recursos, han sufrido daños que parecen irreversibles en su seguridad y en su bienestar.
Es fundamental, en este sentido, atender las necesidades de las familias mexicanas, así como brindarles la asistencia que requieren para su plena integración social.
Por ello es importante la creación de un organismo social de atención a las familias, en cuya constitución y operación concurran el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, cuyas funciones se orienten al fortalecimiento de los derechos de las familias, desde una perspectiva que fortalezca su papel como la instancia inmediata de formación humana y núcleo básico de la sociedad. Su estructura deberá comprender, al menos, las siguientes líneas de acción:
a) Capacitación para el trabajo. Es importante que cada comunidad cuente con una escuela de artes y oficios, en la que al tiempo que los educandos cursen su enseñanza media, reciban la capacitación necesaria que les permita desempeñar un empleo.
b) Programa de atención y prevención de la salud. Elaboración y puesta en marcha de un programa de salud preventiva que deberá incluir acciones en materia de nutrición, atención materno infantil, primeros auxilios, salud sexual y reproductiva, y prevención y tratamiento de padecimientos crónicos e infecciosos. Para este objetivo, se utilizará la medicina alópata, homeopática y naturista.
c) Incrementar la calidad, calidez y eficiencia de los servicios médicos que proporcionan las instituciones públicas.
d) Programa de asistencia médica, psicológica y jurídica -para prevenir, identificar y atender la violencia familiar y el consumo de drogas. Promover un programa de asistencia médica y psicológica para la prevención y atención de los efectos de la violencia intrafamiliar y social, que contemple, acciones tendientes a evitar el consumo de drogas y estupefacientes, poniendo énfasis en la población infantil y juvenil.
e) Políticas de conciliación de la vida laboral y familiar a fin de que las responsabilidades familiares sean compartidas por todos sus integrantes.
f) La promoción permanente y creativa del valor de la tolerancia a los diversos tipos de familia en escuelas y centros comunitarios de convivencia vecinal.
g) Organización comunitaria para la seguridad pública y la protección civil. Establecimiento de esquemas que permitan la participación de la familia en acciones de prevención y defensa del núcleo familiar y de sus integrantes, incluidas en los programas institucionales de seguridad pública y protección civil.
h) Se fomentará la responsable tutela, amparo y educación de niños y niñas por sus padres, o al no contar con dichos cuidados, el Estado deberá proveerlos en aras del mejor desarrollo infantil.
4.3 Los jóvenes. Una generación que cambiará la historia
El mundo ha atestiguado en años recientes intensas movlizaciones de jóvenes que no se veían desde hace casi medio siglo. No hay casualidad en ello.
La actual generación de jóvenes enfrenta niveles históricos de desempleo y violencia; y como lo han demostrado los estudios recientes: la movilidad social de países desarrollados y no desarrollados es prácticamente nula.
La precariedad extendida a derechos sociales como la vivienda y la recreación, agregada a la desigualdad económica y una creciente conectividad generacional derivada del avance tecnológico, han creado una comunidad global de jóvenes que comparten preocupaciones, necesidades y causas.
Las diferencias entre las posibilidades de éxito profesional y económico de los jóvenes respecto a la generación de sus padres son evidentes en países de distintos niveles de desarrollo económico, cultural y democrático.
La ausencia de bienestar convive con el cinismo y la mediocridad de élites políticas y económicas que viven con excesos que van mucho más allá de las posibilidades de la mayoría de la sociedad. Excesos que, además de todo, son publicitados con absoluta banalidad por los medios de comunicación contemporáneos.
Este ha sido el caldo de cultivo para que se indigne y, en muchos casos, se movilice toda una generación inspirada por premisas de intransigencia moral y exigencias de moderación política.
Movimiento Ciudadano advierte el carácter generacional del desafío que tenemos enfrente: reivindicar el derecho a la dignidad y a vivir en un Estado de Bienestar que respete las diferencias de los jóvenes mexicanos.
Por eso, y con un enfoque de transversalidad, el objetivo es el empoderamiento de los jóvenes de México, que permita que las expresiones de indignación se traduzcan en derechos y cambios profundos de la vida institucional de la República.
En vez de asumir los costos de una generación que se ha condenado a la precariedad, México debe de asumir las decisiones que le corresponden e implementar soluciones integrales que sean construidas con legitimidad democrática; es decir, con la participación de las y los jóvenes.
Además de la reconstrucción del Estado de Bienestar, de la universalización de los derechos sociales, de la garantía de inclusión social y de la conectividad, que representan respuestas a los anhelos de una generación, planteamos una agenda particular de juventudes:
a) Mecanismos para la participación juvenil. Generar condiciones que garanticen el respeto a la autonomía de mujeres y hombres jóvenes, a través de miradas analíticas críticas que identifiquen dónde y cómo se limita, tutela o manipula el ejercicio efectivo de sus derechos.
b) Jóvenes al poder. Es prioritario que se generen proyectos de formación y capacitación de liderazgos juveniles, que mediante un modelo integral permitan el acceso, en igualdad de oportunidades, de los jóvenes a los espacios de poder.
c) Gobiernos con perspectiva generacional. Impulsar una Ley y un Programa Nacional de Desarrollo Integral de las y los Jóvenes, que les reconozca como sujetos de derechos y establezca mecanismos de exigibilidad de los mismos; así como empujar la armonización de nuestra legislación con los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de la juventud y buscar la transversalidad del enfoque de juventud en toda la legislación de nuestro país. De la misma manera, incorporar la participación de la población juvenil y organizaciones de la sociedad civil en el diseño, instrumentación y monitoreo de las políticas públicas en la materia.
d) Empleo y Derechos Humanos. Promover la capacitación y fomento del empleo, el emprendedurismo y el autoempleo, que generen alternativas laborales para la población juvenil. Asimismo, fortalecer el marco jurídico en materia de derechos laborales de los jóvenes, a fin de mejorar sus condiciones desde una perspectiva de justicia generacional y garantizar su acceso a la seguridad social.
e) Personas jóvenes en situación de riesgo y discriminación. Generar procesos de divulgación de los Derechos Humanos para beneficio de los jóvenes en situación de riesgo. Asimismo, consolidar mecanismos tendientes a erradicar la discriminación.
g) Reducción de daños asociados al consumo de drogas. Transitar hacia un modelo que privilegie la educación para la salud y la reducción de daños asociados al consumo de drogas por encima de las políticas represivas.
4.4 Interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes.
El reconocimiento equitativo de los derechos de los niños es impostergable en México, los niños, niñas y adolescentes no son “mini-seres humanos” con “mini-derechos humanos”.
En la subestimación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de su propia personalidad jurídica está el origen de gran parte de la discriminación, la exclusión y la violencia que enfrentan de manera cotidiana en México.
Es necesario poner fin a la idea de que los niños son propiedad de los padres o de sus tutores. Y también erradicar la creencia de que son “mini-personas”, con derechos limitados.
Para este fin, la protección constitucional a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, así como el reconocimiento explícito de los derechos derivados de tratados internacionales, deben traducirse en mecanismos legislativos y de gobierno que permitan su efectividad, como los siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento y goce de los derechos tanto a la niñez como a sus familias, con una protección especial que garantice el bien superior del niño.
b) La niñez deberá ser protegida contra cualquier tipo de abandono, abuso, crueldad y explotación, sancionando enérgicamente a los responsables, con especial énfasis si dichos responsables son servidores públicos y/o particulares que operan con dinero público.
c) Elevar a rango de ley, tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas, el combate al castigo físico. Solo dos de cada cien niñas y niños en el mundo tienen una protección legal de ese alcance, mientras nueve de cada diez sufre castigos físicos en el hogar y uno de cada tres recibe castigos físicos perpetrados con objetos.
4.5 Derechos civiles, sexuales y reproductivos
México cuenta con una larga tradición de lucha por los derechos sexuales y reproductivos, construida desde la sociedad civil, y que aspira a lograr el máximo bienestar y la mejor calidad de vida.
Movimiento Ciudadano se manifiesta por la reconstrucción de la civilidad, a partir del respeto y la promoción de los siguientes derechos:
a) Derecho a que respeten las decisiones que cada persona toma sobre su cuerpo y su sexualidad sin presiones, condiciones o imposiciones sobre la forma en que cada persona decide sobre su sexualidad.
b) Derecho a ejercer plenamente la vida sexual
c) Derecho a expresar ideas y afectos públicamente, sin discriminación o coacción de los demás.
d) Derecho a decidir libremente con quien compartir la vida, la sexualidad, las emociones y los afectos.
e) Derecho al respeto de la intimidad y la vida privada
f) Derecho a vivir libre de cualquier forma de violencia que afecte el disfrute pleno de la sexualidad. Es obligación del Estado garantizar esta seguridad.
g) Derecho a decidir libremente sobre la maternidad: cuántos hijos, cuándo y con quién. El Estado debe respetar y garantizar estos derechos la información y los servicios de salud necesarios.
h) Derecho a un trato digno y equitativo y a gozar de las mismas oportunidades de desarrollo personal.
i) Derecho a vivir libre de todo tipo de discriminación
j) Derecho a recibir información veraz, no manipulada o sesgada, científica y laica sobre la sexualidad.
k) Derecho a la educación sexual otorgada por el Estado a través de programas educativos que fomenten la toma de decisiones libre e informada.
l) Derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva gratuita, oportuna, confidencial y de calidad.
m) Derecho a la participación activa en las políticas públicas sobre sexualidad. Dar a los jóvenes el poder de participar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva.
4.6 Adultos mayores
Movimiento Ciudadano considera imprecindible la incorporación de hombres y mujeres de la tercera edad a las tareas del desarrollo nacional, mediante programas que permitan aprovechar sus conocimientos y lograr su reintegración social y productiva. Es importante, también, abrir espacios para la recreación, el esparcimiento y la aplicación de su creatividad. Se deben implementar al menos las siguientes acciones para la dignificación de los adultos mayores:
a) Fortalecimiento de los sistemas de salud y seguridad social, con especial cuidado en los programas relativos al manejo y prevención de las enfermedades crónicas degenerativas.
b) Instaurar una auténtica atención a los adultos mayores que en muchos casos pueden ser adecuadamente asistidos por sus familias, mediante el establecimiento en todo el territorio nacional de albergues dignos a cargo de personal especializado.
c) La creación de un sistema nacional de talleres-escuela, por medio del cual se aproveche la experiencia, el conocimiento y la destreza en el trabajo de las personas de la tercera edad, tanto en la producción como en la enseñanza, con la finalidad de crear empleos remunerados y dignos.
d) La apertura de espacios para actividades educativas y de esparcimiento, que estimulen la participación de las personas mayores en actividades recreativas y de creación artística y artesanal; así como extender las oportunidades que les permitan su mejoramiento educativo y cultural.
4.7 Multiculturalidad y Pueblos Originarios
Movimiento Ciudadano se manifiesta a favor de una política en materia indígena que erradique el etnocidio y las decisiones verticales, carentes de sensibilidad social y producto del desconocimiento de nuestra historia y de nuestra cultura.
Es inaplazable y éticamente justo, promover acuerdos y reformas legislativas que permitan a nuestros pueblos originarios alcanzar el grado de desarrollo y autonomía que satisfaga sus intereses colectivos, con respeto a sus costumbres, con respeto a los derechos humanos de quienes integran esas comunidades y dentro del marco que establece la Constitución General de la República, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Aun cuando son parte fundamental de nuestra historia y ser nacionales, nuestros pueblos originarios sólo pueden hacer recuento de agravios históricos y marginación. Por ello, consideramos necesario desarrollar acciones en materia de:
a) Desarrollo social. Elevar la calidad de vida de nuestros pueblos originarios, fortaleciendo sus formas naturales de organización social y económica, y fomentando su bienestar mediante la instrumentación de programas que les permitan acceder a niveles dignos en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación e infraestructura básica.
b) Fomento a la producción. Otorgar a los pueblos originarios seguridad jurídica en la tenencia de sus tierras, aguas y bosques, y abrirles el acceso a fuentes de financiamiento para impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios que les permita mejorar sus condiciones de vida.
c) Desarrollo político. Proponer el establecimiento de una legislación en la que se reconozcan expresamente los derechos sociales, económicos y políticos de mujeres y hombres que habitan en los pueblos originarios, con respeto a su organización política.
d) Tradición y cultura. Fortalecer las instituciones que fomentan el desarrollo cultural indígena con el fin de conseguir un mayor grado de eficacia en los mecanismos que garantizan el respeto a sus costumbres, lengua, tradiciones y otras expresiones culturales.
Asimismo, se debe promover la creación de espacios que sirvan para incentivar el desarrollo de las diversas manifestaciones de la creación técnica, científica, artística y cultural de nuestras etnias.
5. El nuevo modelo: desarrollo, equidad y libertad
El modelo económico vigente ha demostrado su fracaso al arrojar a la mayoría de los mexicanos y mexicanas a la pobreza. Un modelo supeditado a los intereses de los poderes fácticos, que ha mermado gravemente las potencialidades del desarrollo nacional.
La nuestra, se ha convertido en una economía especulativa, con altos índices desempleo y de subempleo, en la que el ingreso familiar ha perdido poder adquisitivo. El modelo es social, económica y moralmente insostenible.
El modelo económico que impulsa Movimiento Ciudadano, es uno que promueve las capacidades individuales y sociales, y que no limita la iniciativa privada sino que la intenta socializar y masificar en condiciones de equidad y competencia. Ni el dogma del estatismo, ni el del mercado que se autoregula y se autogobierna, son útiles para que haya bienestar en México.
Rechazamos los monopolios, que además de sojuzgar al ciudadano, no permiten la libre competencia y el crecimiento económico e impiden una justa redistribución de la riqueza.
El empleo digno y justamente remunerado, debe de ser resultado de un incremento en la productividad nacional. No puede sostenerse que el mundo de los altos ingresos sea accesible solo para los integrantes de una economía virtual, con instituciones financieras cuyas tasas de interés, comisiones y otros recargos, mantienen en deuda permanente a millones de mexicanos.
En las actuales circunstancias, se requiere un modelo económico participativo mediante el cual el Estado promueva, estimule y oriente —con el concurso de los sectores productivos— el desarrollo en beneficio de la sociedad, sin que esto signifique caer en soluciones populistas ni esquemas que favorezcan la intervención estatal indiscriminada en la regulación de la economía.
Lejos de abandonar la economía a las fuerzas del mercado, el Estado debe establecer un equilibrio entre la libertad de las personas y las necesidades básicas de la sociedad. La democracia representará entonces no sólo la forma de organización que mejor aglutine las demandas de la sociedad y garantice las libertades, sino también deberá reflejarse en una justa distribución de la renta y de la riqueza.
Por ello es necesario mantener una rectoría estatal —como en la mayoría de los países desarrollados— sobre los sectores estratégicos de la economía e intervenir en la regulación de las actividades en las que el mercado, por falta de controles institucionales y normativos, podría dejar de atender demandas sociales y generar graves distorsiones en el proceso de desarrollo que terminarían por perpetuar las desigualdades sociales y acentuar la dependencia de la economía nacional en el exterior.
Nuestro acceso a la globalización no puede simple y llanamente agotarse en la relación comercial que tenemos con los Estados Unidos de América. Nuestro mercado interno deberá ser atendido pertinentemente, tanto con relación a la demanda de insumos y materias primas, como en lo relativo al consumo final. Hoy los productores nacionales no tienen que salir al exterior para enfrentarse a la competencia externa; nuestros mercados intermedios y finales están abarrotados de productos extranjeros, muchas veces resultado de prácticas comerciales desleales.
Por ello, se deben aplicar en reciprocidad, las mismas normas, criterios y prácticas que se aplican a nuestras exportaciones. Además, se requiere de la cancelación de barreras de entrada y combatir las prácticas injustas para la comercialización de productos y servicios mexicanos en el exterior, así como el replanteamiento de nuestra política monetaria, que debe atender el interés de los sectores productivos nacionales y no las rígidas reglas de los Organismos Internacionales.
La desregulación económica ha terminado en un libertinaje en el que prevalecen prácticas oligopólicas de comercio y de servicios que constituyen un abuso sobre los consumidores. Toda desregulación significa la estructuración de nuevas normas, más pertinentes a la producción y al empleo y a la inserción competitiva de la economía nacional en el contexto mundial.
La desregulación debe tener como objetivo fundamental la búsqueda de la eficiencia económica, el fortalecimiento de mercados competitivos y prácticas comerciales sanas, en beneficio último de la propia sociedad. De igual manera, la desregulación significa el fortalecimiento y creación de nuevas instituciones, encargadas del control y la supervisión de áreas en las que ya no opera directamente el Estado, o sobre las cuales se ha cancelado a la burocracia la posibilidad de prácticas administrativas discrecionales y aun actitudes y conductas patrimonialistas.
El Estado debe asumir la responsabilidad fiduciaria que tiene sobre la moneda para estimular el ahorro nacional. El premio al ahorro debe estar directamente asociado al costo final del dinero. Sólo así haremos fluido y productivo el tránsito del ahorro a la inversión directa y productiva.
Las ineficiencias de los agentes financieros no las puede seguir pagando pasivamente el ahorrador o la sociedad en su conjunto por la vía de la deuda pública con la asunción de los quebrantos bancarios. El ahorro también deberá ser estimulado por la vía fiscal para fomentar la adquisición de bienes duraderos.
No puede haber más límite al secreto bancario que la soberanía nacional, la riqueza y el patrimonio público. Se debe cerrar el paso a las prácticas monopólicas, de ineficiencia, irresponsabilidad y poca transparencia de los agentes financieros.
El Estado no puede seguir dejando al libre albedrío de unos cuantos agentes económicos la riqueza de la nación. La especulación sobre nuestro mercado de dinero y de capitales debe ser combatida. Los flujos financieros internacionales hacia nuestro país deben ser bien administrados.
La política económica no puede seguir exenta del debate sobre su necesaria democratización. La factibilidad del modelo económico que proponemos depende de la creación de un marco institucional de planeación y control social ciudadano que imprima transparencia, racionalidad y legalidad al ingreso, al gasto y a la inversión públicos, y que elimine la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el manejo de las finanzas públicas.
Solo así será posible impulsar un modelo económico que defienda la libertad, que garantice un incremento sostenido de la productividad y como consecuencia natural del ingreso nacional, y al mismo tiempo defienda el sentido de equidad social necesario para que ese desarrollo beneficie a todos.
5.1 Crecer con Equidad
Los periodos de estancamiento económico en México han estado dominados por un aumento de los desequilibrios y de los obstáculos que impiden el desarrollo, como lo son la falta de visión clara y de consenso político, y el abandono de políticas industriales activas y bien diseñadas.
Pero el crecimiento económico también es limitado por la falta de justicia. Una correcta distribución de la renta y de la riqueza es un claro incentivo a que la economía y la sociedad evolucionen. El resultado de la política monetaria y de la política fiscal no es otro que un sistema de incentivos que promueve o, en su caso, inhibe la productividad y el crecimiento económico.
También son factores determinantes del desarrollo la educación, la salud, la alimentación y la inclusión social. Sin tomar en cuenta estos aspectos, cualquier política económica estaría destinada al fracaso.
En el caso de la economía nacional, Movimiento Ciudadano plantea los siguientes ejes estratégicos como instrumentos necesarios para el crecimiento:
a) Una política de desarrollo industrial que propicie la reactivación y la modernización de la planta productiva, aliente la creación de empleo, permita la formación de capital, fortalezca el mercado interno, y logre la consolidación de las cadenas productivas que vinculen el sector externo con el resto de la economía. De especial importancia para esta estrategia, será tener como un eje transversal la consideración de los impactos de género que tiene la economía en mujeres y hombres.
b) Un programa integral para el fomento y desarrollo de la pequeña y mediana industrias, que contemple esquemas de financiamiento, desarrollo tecnológico, simplificación administrativa pública, capacitación, y asesoría para la exportación, que les permita mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país.
c) Relanzar la inversión pública como instrumento básico para el crecimiento nacional. De acuerdo con el INEGI, la inversión pública total en infraestructura: obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones además de vías de comunicación y obras de urbanización, era en 2012 igual que en 2003 (2 por ciento del Producto Interno Bruto). El Estado mexicano debe re-orientar el gasto urgentemente.
d) La reactivación del medio rural debe ser un tema de seguridad nacional por razones de soberanía alimentaria, de freno a la migración, de combate a los cultivos ilegales, de reconocimiento al trabajo de la mujer, de reivindicación de los grupos vulnerables y los pueblos originarios, de generación de empleo, así como de posibilidades reales de incorporación de la juventud a las actividades para el progreso. Una bien planeada política para el campo mitigará los efectos cruzados que generan los altos precios de los insumos, el costo del dinero y los precios de venta, además de que apoyará los programas industriales.
e) México requiere una nueva cultura económica basada en la productividad, la innovación, la capacitación, así como la corresponsabilidad y el reconocimiento de los derechos de todos.
5.2 Competencia y equidad. Más Estado y más mercado
La ideologización del debate económico en México ha impedido que se asuma como verdad una realidad evidente: nuestro país necesita más mercado y más Estado.
Una aparente contradicción se convierte en un necesario enfoque de política económica cuando se constata que la falta de competencia y de libertad inhibe la producción de riqueza y la generación de empleos, y que un Estado débil y, al mismo tiempo, obeso, es incapaz de ordenar la oferta y demanda de bienes y servicios y de fomentar una justa redistribución del ingreso y la riqueza.
Esa es la visión con la que las relaciones económicas entre personas, empresas e instituciones deben replantearse en México.
5.2.1 Competencia económica y fin de monopolios
La existencia de monopolios en México y de empresas dominantes dañan gravemente las capacidades económicas del país. La economía nacional no puede supeditarse a las imposiciones de mercado, laborales, salariales, de precios y de calidad de bienes y servicios que impongan los monopolios.
No debe tolerarse que el ciudadano sea rehén y disminuya su calidad de vida por las decisiones tomadas en los corporativos monopólicos, que afectan sectores estratégicos fundamentales para el desarrollo, como las telecomunicaciones.
Por ello se debe avanzar en la revisión y adecuación del marco normativo, para terminar con los monopolios y generar condiciones equitativas de competencia, fortalecer a las instancias administrativas y reguladoras, y transparentar los procedimientos vinculados al control de los monopolios y el otorgamiento de licencias y concesiones de bienes públicos.
5.2.2 Reforma Fiscal para el desarrollo
Una de las más claras expresiones de la mediocridad de nuestra clase política es la incapacidad para construir un Estado de Bienestar en México durante el Siglo XX y lo que va del XXI.
Nuestra paradoja histórica es que el régimen revolucionario nunca tuvo como consecuencia un diseño institucional redistributivo, en términos de ingreso y riqueza, ni un Estado fuerte que custodiara e hiciera efectivas las garantías individuales consagradas en la Constitución, hoy expresadas en derechos humanos.
Esto se debe a que México es un país en el que no se cobran impuestos con equidad. El Estado ha vivido de las rentas y de la explotación irracional de los principales recursos naturales a nuestra disposición: la tierra y el petróleo.
Es de tal magnitud el tamaño del problema que, por ejemplo, hoy en día México recauda en impuestos el equivalente al 12% de su Producto Interno Bruto (PIB); El promedio entre los países de la Unión Europea es de 40% y entre los países de la OCDE, de 36%. Los países con más altos niveles de desarrollo humano, como Suecia, Noruega y Dinamarca recaudan alrededor de un 50%.
Además, si nos comparamos a países de características similares en cuanto a niveles de desarrollo y corrupción, el déficit permanece. Brasil y Argentina recaudan, en promedio, un 32% de su PIB. Nicaragua, que tiene un ingreso per cápita 5 veces menor al de México (situándose en el lugar número 122 del mundo en dicho rubro) recauda más del doble: 26% del PIB. Honduras, con un ingreso per cápita que equivale al 25% del mexicano, alcanza una recaudación tributaria del 21% de su PIB.
Un dato especialmente escalofriante es el que tiene que ver con el Impuesto Predial. En materia de predial, México recauda, en términos proporcionales, 23 veces menos que el Reino Unido, 15 veces menos que Estados Unidos, 8 veces menos que Argentina y 4 veces menos que Venezuela. Se recauda menos, incluso, que Bolivia y Perú.
La política fiscal, como se ha señalado previamente, genera un sistema de incentivos para los agentes económicos, tanto individuos como empresas y gobiernos, que puede fomentar el crecimiento o, como ha sido el caso mexicano, frenar el desarrollo.
Los impuestos no solo deben ser aceptados en la medida en que se recauden y gasten de forma justa y transparente, sino que deben ser entendidos como un reflejo de la escala de valores de la sociedad y, además, como un régimen de incentivos que puede lograr modificarla con el paso del tiempo.
Por ejemplo, los denominados Impuestos Especiales a la Producción y Servicios (IEPS) que gravan algunos artículos de lujo en México y son especialmente redistributivos. Tres de cada cuatro pesos que se pagan de IEPS al alcohol y/o al tabaco, los paga el 40 por ciento más rico de la población.
Pero además, este tipo de impuestos tienen otros efectos muy importantes en la sociedad. Está documentado que en los últimos 30 años, el consumo de tabaco en algunos países desarrollados bajó de un 45 a un 21 por ciento, en gran medida por los altos impuestos que fueron aplicados a esta droga legal.
También el planeta y nuestro medio ambiente pueden llegar a beneficiarse del uso correcto de los impuestos. Mientras en el 2000, el rendimiento promedio de combustible en los automóviles nuevos en el Reino Unido era de 34,6 millas por galón, se ha dado un avance de un 30 por ciento en la última década, a 44 millas.
De hecho, a lo largo del tiempo los impuestos a este tipo de productos tienden a generar cada vez menos recursos para los gobiernos (los IEPS en Gran Bretaña suman el 4 por ciento del PIB pero hace una década sumaban el 7 por ciento). Esa tendencia se da, esencialmente, por una buena razón: porque se modifican los patrones de consumo de la sociedad. Se decide abandonar hábitos nocivos para el ambiente porque hay un costo asociado.
Quien más pierde ante la ausencia de un Estado de bienestar, es el que menos tiene. Por eso Movimiento Ciudadano considera necesaria una reforma fiscal que propicie el desarrollo y permita cumplir con los objetivos de incrementar la inversión pública y el gasto social, sin necesidad de desequilibrios fiscales que terminarían, como ya ha sucedido, por frenar el crecimiento y aumentar la desigualdad en la distribución del ingreso.
México ha optado en décadas recientes por políticas pro cíclicas tanto en lo monetario como en lo fiscal, que han tenido como resultado una disminución de nuestro potencial productivo y una profundización y alargamiento de los ciclos recesivos, como ocurrió con la reforma fiscal impulsada por el gobierno federal y los partidos tradicionales en el 2013.
El sistema tributario nacional desalienta el crecimiento y desarrollo económicos por su extrema complejidad, discrecionalidad e inequidad. Se sustenta en un contribuyente cautivo al que carga con desproporcionadas tasas impositivas, al tiempo que permite que los grandes consorcios y monopolios evadan su contribución fiscal. El sistema tributario no puede sustentarse en tales prácticas, ni en regímenes especiales que desalientan el ahorro e impiden la distribución equitativa de la riqueza.
De ahí la importancia de realizar una revisión profunda de las leyes impositivas, así como de los procedimientos para su aplicación y administración, con el objeto de hacerlas un auténtico instrumento del desarrollo nacional.
Para ello, se requiere un sistema que amplíe la base de contribuyentes, dependa en menor grado de los ingresos provenientes de los hidrocarburos, distribuya las cargas fiscales de manera más equitativa y justa, incorpore al régimen fiscal a los sectores informales de la economía, elimine las exenciones fiscales a los grandes consorcios y monopolios privados, estimule el ahorro, y permita obtener recursos para dedicarlos a la inversión productiva y a la generación de empleos.
Sin una reforma tributaria de estas características, la política fiscal va a seguir siendo el resultado de las necesidades emergentes del gasto del gobierno y no parte de una estrategia de desarrollo económico de largo alcance.
De la misma manera, nuestro país debe explorar mecanismos de ingresos tributarios como el impuesto a las herencias, que es una carga fiscal que no atenta contra la productividad, y los denominados impuestos verdes.
La producción industrial y de servicios no debe seguirse basando casi exclusivamente en la energía de origen fósil.
Para financiar la inversión en recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales, que permitan aprovechar el enorme potencial de recursos naturales para producir energía renovable, debemos generar una alternativa de financiamiento que se derive de sectores de la economía altamente contaminantes y privilegiados de acuerdo a estándares internacionales, como el sector minero.
De igual forma, los impuestos e ingresos derivados del uso de vehículos contaminantes, deben orientarse al fomento de formas no motorizadas de transporte y a la redignificación de los sistemas de transporte público en las principales zonas metropolitanas del país, que hoy son un freno a la productividad y el esparcimiento de los ciudadanos.
Esta transparencia en el destino final de los impuestos es un elemento imprescindible para que la reforma fiscal sirva al desarrollo de México: los ciudadanos deben de poderle dar seguimiento puntual y detallado al proceso por el cual sus contribuciones se convierten en gasto públco.
5.2.3 Desarrollo Regional
El Estado mexicano ha dejado de lado sus responsabilidades activas para la promoción del avance regional. Sin embargo el desarrollo nacional no es otra cosa sino una decisión estratégica de prosperidad de los estados y municipios con mayor rezago, basada en el fomento de las capacidades, infraestructura, actitudes e instituciones necesarias para potenciar las regiones y vincularlas ventajosamente con las corrientes globales.
Poner empeño en este tipo de políticas debe formar parte de los proyectos nacionales para el desarrollo. Una visión nacional del desarrollo supone una reconstrucción institucional del federalismo acorde con las actuales asimetrías interestatales.
La desigualdad social y la exclusión van de la mano con la polarización regional. Es por esto que la presencia cada vez más activa de las sociedades regionales demanda una visión territorial del proyecto nacional de desarrollo.
Promover el desarrollo del país a partir de sus regiones naturales, identificadas con criterios que consideren sus afinidades en lo económico, lo político, lo social y lo cultural, es un tema pendiente para dar vigencia efectiva a los preceptos constitucionales relacionados con los niveles de gobierno, el municipio, el desarrollo de las comunidades locales y la planeación nacional democrática y participativa.
5.2.4 Cuarto nivel de gobierno
Es importante reactivar las iniciativas en torno a la promulgación de una Ley para el Desarrollo Regional, en la que se consideren: distribución de competencias y responsabilidades administrativas y de gasto público, inclusión de los pueblos originarios en los planes nacional y estatales de desarrollo, el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales; junto con la normatividad para el ordenamiento territorial. En particular Movimiento Ciudadano propugna por realizar reformas a nuestro sistema jurídico que permitan abrir un cuarto nivel de gobierno. Esto significa que, además de los gobiernos municipales, estatales y federal, debe de establecerse en diversas áreas del país un nivel de gobierno regional que permita, sobre todo donde existe profunda dispersión incrementar la eficiencia de los recursos públicos al evitar su pulverización, así como imprimir mayor armonía y sinergia a la participación de la población.
Un aspecto primordial es el del marco jurídico para las zonas metropolitanas.
Complemento de lo anterior será la función de un Consejo Económico y Social de Estado, con sus expresiones estatales, articulado con el Plan Nacional de Desarrollo en un efectivo Sistema Nacional de Planeación.
De igual manera es menester estudiar, acreditar e incorporar en los diseños nacionales sobre la materia, las diferentes formas de gobierno locales, entre ellas: usos y costumbres, agencias municipales o gobiernos comunitarios.
5.2.5 Una economía moral
Si un patrón se ha repetido en las crisis económicas es que las pérdidas se socializan. En cambio en tiempos de bonanza económica las ganancias de las grandes empresas se concentran en unos cuantos. Por eso, la democratización de la economía es un imperativo ético en México.
Son necesarias reformas legislativas que propicien la regulación de la banca y de los organismos financieros con el fin de evitar malos manejos en su operación y administración, que redunden en perjuicio de los usuarios y del patrimonio de la nación. Así como del control de las elevadas tasas de interés que disminuyen la capacidad de créditos a la inversión así como al consumo, dañando el patrimonio de millones de mexicanos.
Complementariamente deben expedirse normas jurídicas que pongan coto a los abusos que cometen las casas de empeño en perjuicio del patrimonio de miles de familias.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Federal de Competencia, y todos los organismos similares que tengan que ver con la regulación, fiscalización y manejo de las políticas monetaria, financiera y crediticia del país, deben quedar sujetas a la fiscalización y control del Poder Legislativo a fin de evitar prácticas discrecionales, especulativas y de connivencia que propicien actos de corrupción.
Las ineficiencias de los agentes financieros no las puede seguir pagando pasivamente el ahorrador o la sociedad en su conjunto por la vía de la deuda pública con la asunción de los quebrantos bancarios. Socializar las pérdidas de los desatinos y malos manejos de unos cuantos, en perjuicio de los contribuyentes, es una práctica que debe ser desterrada para siempre.
Se deben garantizar los subsidios a los agentes financieros y exigirles responsabilidades concretas e individualizadas ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes. Asimismo, ha de fortalecerse el marco normativo para evitar las altas tasas de interés, comisiones, recargos, gastos por cobranza y otros cargos que sólo dañan la economía y el patrimonio de los mexicanos.
El Estado debe evitar el ejercicio de prácticas de comercio desleales contra nuestros exportadores y la planta productiva local. Bajo el principio de reciprocidad, se deben aplicar medidas y políticas similares a las que nos aplican nuestros principales socios comerciales. Se deben fortalecer las entidades públicas nacionales de fomento y negociaciones comerciales con el exterior, que protejan los intereses de los empresarios mexicanos contra prácticas desleales del comercio internacional, así como hacer efectivos las disposiciones de los tratados de libre comercio que se aplican con deficiencia en detrimento de nuestro país.
También se requiere alentar otros esquemas económicos, como las cooperativas de producción, servicios, ahorro y consumo. El desarrollo de estas formas de organización social para el trabajo ha sido mermado por burocracias federales con una actitud política corporativa, de corrupción y de ineficiencia económica.
Con la reciente crisis económica, han surgido formas de organización socioeconómicas espontáneas y autónomas. Por ello, es necesario alentar este tipo de sociedades productivas y vigilar que no se constituya en instrumento para la explotación de los pequeños productores, comerciantes y ahorradores.
Las actividades artesanales, semi-industriales y de servicios, en los ámbitos de la microempresa y de la ocupación por cuenta propia, representan una parte importante de la vida económica y social de las pequeñas comunidades y de los barrios de nuestros centros urbanos, pero también son fuente de satisfacción de demanda de empleo. De ahí que sea importante la creación de un programa que permita el mejoramiento de los diseños, la calidad productiva y la comercialización de este tipo de actividades.
5.2.6 Derechos e información para el consumidor
En México urge un sistema especial y orgánico que brinde atención jurídica efectiva para los consumidores y que se acerque a las directrices sobre defensa del consumidor de Naciones Unidas para garantizar el derecho de acceso al consumo y a la libre elección.
Es obligación del Estado establecer políticas y mecanismos efectivos para proveer protección de los derechos de los usuarios de bienes y servicios en relación a sus decisiones de consumo. El derecho a la protección a la salud, derecho a la seguridad e intereses económicos, a la información adecuada y veraz que les permita tomar elecciones bien fundadas, derecho a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades correspondientes deberán también proveer educación para el consumo, defensa contra toda forma de distorsión de los mercados, calidad y eficiencia de los servicios públicos y control de monopolios, de tal manera que las relaciones de consumo se puedan dar con transparencia y armonía.
5.3 Desarrollo sustentable y medioambiente
El deterioro del medio ambiente es una amenaza para la calidad de la vida humana y la permanencia misma de la vida en el planeta.
El uso de fuentes de energía altamente contaminantes en los procesos de producción de bienes y servicios; la ausencia de una cultura ecológica que no acaba de generalizarse, y la idea equivocada de que la capacidad de recuperación del medio era ilimitada, fomentó el surgimiento de graves desequilibrios ambientales, la proliferación de fenómenos destructivos de origen humano y el desgaste de los ecosistemas.
El sumario de acciones que nuestro movimiento tiene a este respecto, tiende a buscar en el encuentro con la nueva sociedad mexicana, los valores de una cultura ecológica que nos permita elegir racional y responsablemente las condiciones deseables del medio ambiente que pretendemos legarle a las próximas generaciones, y que recupere para la vida en general, el rango de importancia y dignidad que tiene para el planeta que habitamos.
Consideramos además, que para desarrollar un modelo de desarrollo sustentable, es imprescindible abordar las políticas y programas desde la perspectiva de género. Las líneas de acción necesarias para la realización de nuestro cometido son:
a) El uso y explotación de los recursos naturales deberá sujetarse a criterios ecológicos de sustentabilidad, que al tiempo que estimule el desarrollo económico y social presente, no comprometa nuestro futuro. Se deberán hacer efectivos los compromisos internacionales contraídos por México en la materia y fortalecer la aplicación de las leyes y normatividad mexicanas, para evitar, entre otras, prácticas como la deforestación y tala ilegal de bosques y selvas.
b) Incluir en los presupuestos gubernamentales, tanto en el ámbito federal como estatal y municipal, un incremento substancial de las partidas dedicadas al combatir el aumento de la pobreza, ya que ésta ocasiona que las personas que habitan las regiones marginadas del campo y la ciudad hagan un uso acelerado e ineficiente de los recursos naturales. Debemos fomentar proyectos de desarrollo comunitario sustentables, particularmente en zonas marginadas, donde las prácticas de explotación irracional ponen en riesgo la sustentabilidad de los ecosistemas.
c) Coadyuvar con las autoridades y la sociedad en general, en la actualización del inventario de los recursos naturales con que cuenta nuestro país, que permita su clasificación, aprovechamiento y preservación. Es importante establecer medidas para que el aprovechamiento de los recursos naturales se produzca sin exceder la capacidad de carga de los ecosistemas que los soportan, y delinear los límites permisibles de explotación que propicien su renovación y preservación.
d) En coordinación con las autoridades de la materia, y el concurso de los especialistas y los centros de educación superior, promover la realización de un programa para el mejoramiento de los sistemas de información ambiental, a efecto de poder contar con indicadores más eficientes que permitan conocer, con precisión, la naturaleza y capacidad de nuestros ecosistemas y los efectos provocados por las actividades productivas.
e) Realizar la promoción de reformas legislativas tendientes a dotar a los gobiernos estatales y municipales de mayores facultades jurídicas que les permitan orientar el desarrollo y la preservación de los recursos naturales y del entorno ecológico bajo su responsabilidad. Asimismo, llevar a cabo un programa que permita que los estados, regiones y los municipios cuenten con la infraestructura de protección ambiental necesaria para lograr la vigilancia y el cumplimiento de las metas de los planes y programas de protección del medio ambiente.
Una correcta visión del desarrollo, es la que a partir de la sustentabilidad y la responsabilidad intergeneracional, identifica zonas estratégicas de la economía que el Estado debe proteger para la explotación racional, más allá de pretensiones ideológicas.
Nuestros mares, ríos y aguas interiores constituyen una gran riqueza susceptible de explotación. De ahí que sea necesario instrumentar una política específica para el fomento y el desarrollo del sector que determine la explotación racional de los recursos pesqueros; promueva la industrialización y comercialización de las capturas para el consumo interno y externo; fortalezca la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías para la captura e industrialización de las especies; propicie el apoyo técnico y financiero para las cooperativas y los productores del sector; aliente el desarrollo de la acuacultura, y contemple las medidas ecológicas de protección que permitan la preservación de los cuerpos de agua y de la flora y fauna marinas.
El país cuenta con algunas de las reservas más importantes de minerales del mundo. Sobresalen las correspondientes a los no metálicos. Por esto, resulta recomendable la puesta en marcha de un programa que permita la modernización del sector minero y propicie la explotación de los yacimientos de minerales a efecto de reactivar la economía de las regiones que cuentan con tan importantes recursos. Particularmente se deberá vigilar que la inversión extranjera directa, junto a la nacional cumpla con las leyes mexicanas relativas a materia laboral, social, y medio ambiental, así como promover novedosos esquemas de alianzas estratégicas en el sector.
El desafío que actualmente plantea la conservación de los bosques y de las selvas y de la fauna nacional, como recursos económicos y ecológicos, consiste en encontrar los mecanismos jurídicos e institucionales que le permitan al Estado y a la sociedad realizar la explotación racional de los mismos, con un nuevo marco jurídico que permita instrumentar programas para la protección, explotación y el aprovechamiento de los recursos forestales y silvícolas del país.
Al mismo tiempo, se debe fortalecer una nueva cultura que estimule el desarrollo sustentable con base en la explotación racional y la reproducción de bosques y selvas. Si bien es cierto que se deben de establecer sanciones para las personas o empresas que infrinjan las disposiciones legales en la materia, también es cierto que se debe estimular la creación de una conciencia ecológica y una responsabilidad social que contribuyan a la conservación y mantenimiento de nuestro medio ambiente. Lo que implica la realización constante de programas de capacitación y orientación pública.
5.3.1 Derecho al agua
El agua y la tierra son recursos naturales de los que dependen millones de familias para su subsistencia. Por ello, se debe impulsar la realización de programas de rescate, mantenimiento, rehabilitación y complementación de obras hidráulicas. Las pequeñas obras de riego no tan sólo permiten incrementar la producción, sino también pueden significar mejores prácticas para el uso del agua y para la conservación del entorno ecológico.
Por otra parte, las tierras del trópico húmedo mexicano presentan problemas de acidez, en tanto que las tierras más allá del altiplano presentan altos niveles de alcalinidad. De ahí, la importancia de implementar un programa que contemple la conservación y el mejoramiento de tan importantes recursos.
El acceso al agua es un tema vital para las mujeres, pues justamente son las que ven incrementadas sus cargas de trabajo para el traslado del agua y los usos que dan a la misma para el cuidado de los demás miembros de sus familias. En razón de ello, las políticas de acceso y usos del agua, deben diseñarse con perspectiva de género, en razón de los impactos diferentes que tienen en hombres y mujeres del campo.
Para hacer efectivo el derecho humano al agua, se requiere asegurar el abasto de agua potable a toda la población del país por medio de un programa que contenga: acciones que permitan recargar los mantos freáticos de las comunidades; construcción, mantenimiento y rehabilitación de obras de infraestructura hidráulica; realización de una campaña educativa para concientizar a la población en el aprovechamiento y el uso racional del agua y, facultar a los ayuntamientos para que sean los responsables de la administración y operación de los sistemas de agua.
5.3.2 Sector energético como palanca del desarrollo
Los hidrocarburos son recursos estratégicos para el desarrollo nacional; su explotación y comercialización resultan de gran importancia para las finanzas públicas, por lo cual se debe revertir la privatización del sector energético, en coordinación con los sectores políticos y sociales del país.
La importancia estratégica del petróleo debe vincularse de manera funcional al proyecto de modernización de la planta productiva nacional.
Es urgente que se estimulen la investigación y el desarrollo tecnológico, que se fomente la formación de mejores recursos huanos y se promueva la innovación y adaptación tecnológica.
Es necesario impedir la política de sobreexplotación de los yacimientos que actualmente realiza el régimen para satisfacer los requerimientos extranjeros, con lo que se ponen en peligro nuestras reservas y nuestra soberanía energética.
Se debe, asimismo, realizar una profunda reforma a Petróleos Mexicanos con el objeto de modernizar y hacer eficiente una administración caracterizada por la corrupción, la ineptitud y los privilegios para una élite de burócratas y un sistema de complicidades que se produce entre los altos funcionarios y los contratistas, en detrimento de la nación.
Se debe impulsar una política energética que permita preservar la soberanía energética, propicie la elevación de reservas y fuentes convencionales de energía para asegurar el desarrollo económico y social, y fomente la regeneración del medio ambiente.
Incrementar las capacidades energéticas de México también requiere revertir el modelo de negocios de la Comisión Federal de Electricidad en la cogeneración de energía, para desincentivar el incremento en las tarifas eléctricas y, por el contrario, favorecer el surgimiento de empresas generadoras de electricidad con precios sustentables en condiciones competitivas de mercado.
5.3.3 Protección y Bienestar Animal
En atención a los tratados internacionales de los que México es parte, y a las consecuencias en el establecimiento de una cultura de la no violencia, nos pronunciamos por fortalecer y sensibilizar a las autoridades y la población de la importancia del respeto y cuidado de los animales, dotando de un entramado jurídico sólido, congruente y adecuado que sancione a quienes cometan abuso, tráfico, explotación y muerte de dichos seres, y controlando la reglamentación en la que éstos se utilicen con fines recreativos, de compañía y de apoyo, además de garantizar sanidad y un trato humano en el manejo de especies con fines alimenticios. Un enfoque racional y no demagógico en esta materia exige que se haga un deslinde respecto al tratamiento de fauna nociva y plagas.
5.4 Justicia laboral
Nos pronunciamos por un régimen jurídico-laboral, tanto en la letra de la Ley como en la práctica, que responda a los mínimos que la fuente fundamental de nuestro derecho social establece como garantía de justicia en favor de la clase trabajadora: salario remunerador y equitativo, jornada de trabajo justa, derecho de huelga, seguridad social, régimen optativo de retiro, afiliación sindical libre, prestaciones sociales, así como todo aquello que otorgue a los trabajadores la posibilidad de elegir libremente a sus representantes y relevarlos en su liderazgo, si su desempeño es de honestidad dudosa.
Es preciso, entonces, replantear la política que el Estado mexicano mantiene respecto a la condición social de los trabajadores: uno de los compromisos indeclinables de Movimiento Ciudadano, será vigilar de manera permanente el cumplimiento y el respeto de los derechos laborales, por lo cual proponemos:
a) Salario digno y remunerativo. Pugnar, tanto en el ámbito legislativo como en el administrativo, porque el derecho de los trabajadores a un salario digno y remunerativo, así como a las prestaciones económicas y sociales, se cumplan cabalmente. Además, que no haya diferencias salariales entre mujeres y hombres por desarrollar un mismo trabajo.
b) Libertad de asociación y fin del corporativismo. Con la participación de los trabajadores, patrones y gobierno, iniciar un proceso gradual de sustitución de la cultura corporativa y clientelar que prevalece en las organizaciones obreras, por otra que preconice e induzca valores y normas basados en la autonomía de las agrupaciones sindicales, y en el respeto a las libertades de opinión, afiliación, elección de dirigentes y de revocación de mandato que deben tener los obreros.
c) Justicia laboral. Efectuar las reformas jurídicas que procedan a fin de propiciar un funcionamiento más eficaz de los órganos e instancias destinadas a la administración de justicia laboral, mediante la incorporación real de las juntas de conciliación y arbitraje al Poder Judicial.
d) Creación de fuentes de empleo. Concertar, con la participación de los representantes de los sectores público, privado y social la instrumentación de programas regionales y locales destinados a la creación de fuentes estables de empleo. Incentivar la creación de empleos para mujeres, a fin de abatir las desigualdades que enfrentan en el acceso a las oportunidades laborales.
e) Capacitación laboral. Elevar la calidad de los programas e instituciones destinados a la formación y capacitación de la mano de obra, incorporando en los planes y programas de estudio, contenidos que permitan a la persona trabajadora no sólo informarse y adiestrarse en el uso y manejo de las nuevas tecnologías, sino también sobre los derechos que le asisten y sobre la manera de defenderlos ante las instancias y autoridades competentes.
f) Revisar el régimen de las AFORES, a fin de garantizar que cumpla con las expectativas de los trabajadores mexicanos; de lo contrario, proponer las medidas conducentes para lograr su sustitución por un sistema más confiable, que asegure el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
g) Regionalización de los órganos jurisdiccionales del sector laboral. Realizar las gestiones necesarias que permitan lograr la regionalización de las instituciones, autoridades y órganos jurisdiccionales del sector laboral, para que puedan brindar un servicio más eficiente a la clases obrera y patronal del país.
h) Los trabajadores no asalariados son parte de nuestra realidad económica y social. Su participación en la economía debe formalizarse y hacerlos acreedores de todos los derechos y responsabilidades que marcan las leyes, facilitando su transición a la economía formal, sin incurrir en ninguna práctica desleal.
5.4.1 Ingreso Ciudadano Universal
Movimiento Ciudadano defiende el principio básico de que nadie debe vivir en la pobreza y apela a una igualdad mínima de oportunidades; por eso plantea la creación del Ingreso Ciudadano Universal, en beneficio de personas que se encuentran fuera de la esfera del ingreso asalariado, como los encargados de la casa e hijos, estudiantes y excluidos del progreso económico.
Ningún propósito de justicia social puede darse sin la libertad real que supone una estabilidad material mínima.
Financiado a partir de una auténtica política de austeridad o mediante la creación de un impuesto específico, el Ingreso Ciudadano Universal debe ser incondicional y entregarse individualmente, sin tener en cuenta circunstancia económica y sin depender de la obtención de un empleo o de ningún otro requisito.
Su carácter universal, permite cumplir el objetivo de incrementar la proporción de beneficiarios y eliminar los estigmas sociales que otros programas sociales producen.
5.4.2 Seguro del Desempleo
Movimiento Ciudadano impulsa la creación de un seguro de desempleo, que permita a los trabajadores seguir siendo parte de las actividades económicas desde su despido hasta su reinserción a la vida laboral.
No se trataría de un programa de mera transferencia directa sino de una garantía social sustentada en un fondo tripartita que se formará antes de que surja un riesgo.
El seguro de desempleo tiene los siguientes objetivos:
a) Que el trabajador tenga condiciones para reinsertarse al mercado laboral, capacitarse y evitar salidas como la vía informal.
b) Tiene un efecto contra cíclico. Es decir: evita que el desempleo hunda a la economía en una recesión.
c) Es un contrapeso a la flexibilización del trabajo impulsada por las contrarreformas recientes en materia laboral.
d) Es un mecanismo permanente que impide incrementos abruptos en los niveles de pobreza.
El Seguro de Desempleo deberá ser coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo, y acompañarse de instrumentos que impulsen la generación de empleos y la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral con actividades de capacitación, intermediación laboral, orientación, promoción del auto-empleo y microcréditos al empleo productivo.
5.5 Relanzar el campo. Soberanía alimentaria
Como sucede en otros aspectos de la vida nacional, la adopción de una política económica y social ajena a las necesidades de nuestro pueblo, ha llevado a la inmensa mayoría de los campesinos y productores rurales mexicanos a una situación de atraso y pobreza que reclama el replanteamiento radical de los principios y valores que orientan y condicionan las decisiones en materia de desarrollo agropecuario y rural.
Es necesario que el campo mexicano se constituya en un sólido puntal del desarrollo nacional y en el elemento fundamental de nuestra soberanía alimentaria. Rescatar al campo como sector productivo de nuestra economía exige, entre otras medidas, fomentar la organización económica para la producción y promover el otorgamiento de créditos preferenciales y la prestación de asistencia técnica calificada a fin de lograr que se reactive nuestra economía rural.
El fortalecimiento de la economía rural deberá llevar aparejada la promoción de actividades económicas, como lo son la prestación de servicios asociados al sector agropecuario y el incremento de las relaciones comerciales entre comunidades, así como la implementación efectivas de programas de investigación y desarrollo.
La desnutrición es uno de los principales problemas sociales del país. Casi la mitad de nuestra población vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema y no alcanzan los mínimos de bienestar social que les aseguren una vida digna.
Para garantizar el desarrollo integral de los mexicanos y mexicanas se debe elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación, y poder otorgar el respaldo jurídico eficaz a las acciones que el Estado y la sociedad realicen en la materia.
Al mismo tiempo se debe instrumentar la aplicación de un programa nacional cuyo objetivo prioritario consista en garantizar la alimentación básica de la población, particularmente la de los sectores económicos más desprotegidos.
Los organismos genéticamente modificados deben ser utilizados en beneficio de todos, priorizando la salud y la garantía alimentaria de la población así como la conservación de las especies endémicas. El Estado debe regular y controlar estrictamente estos procedimientos para evitar consecuencias no deseadas y pérdidas de ecosistemas.
5.5.1 Transparencia y equidad en los apoyos y subsidios al campo
Es imperativo que las organizaciones campesinas puedan liberarse del control vertical y corporativo que coarta la creatividad de las personas del campo e impide su participación directa en la toma de decisiones inherentes al sector rural y productivo del país.
Los programas de apoyo y subsidio al campo deben ser sujetos a evaluaciones que impidan su concentración en unos cuantos, así como la regresividad en su distribución.
5.5.2 Financiamiento de la actividad primaria
Para que las actividades económicas del sector primario resurgan, se precisa promover instrumentos crediticios y financieros que aseguren los recursos necesarios para el desarrollo rural integral, e impidan que nuestros trabajadores del campo queden a merced de la usura y de los intereses de los caciques locales.
5.5.3 Comercialización
Movimiento Ciudadano impulsa la creación del sistema nacional de comercialización y abasto que elimine el intermediarismo excesivo y permita que los productos transiten con facilidad del productor al consumidor final a precios razonables y accesibles.
De ahí, la importancia de que restablezca, debidamente administradas, instituciones como la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus filiales, pues no se pueden dejar el abasto, la comercialización y la alimentación del pueblo mexicano en manos de los acaparadores o intermdiarios abusivos que se quedan con el esfuerzo de miles y miles de mexicanos.
También debe contemplarse la industrialización y la comercialización de los productos del campo de manera eficiente y competitiva, en un programa que asegure el mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y de sus familias.
5.5.4 Precios justos
Para el rescate del campo, se procurará una política de precios agrícolas justos que derive de la creación de un régimen de subsidios directos, como el establecido en países desarrollados. Así, nuestros productores podrán colocar los excedentes de producción en el mercado internacional en condiciones de igualdad.
5.6 Política social que reconoce derechos
Movimiento Ciudadano entiende que una política social efectiva es aquella que genera derechos.
Por ello, es necesario elevar significativamente la cantidad y la calidad de los recursos públicos que se aplican al gasto social, con objeto de coadyuvar a un marco general de política económica como motor principal del desarrollo social.
No es posible aplicar una política social que por sí mismo subsane las deficiencias de las malas políticas económicas. Los recursos del gasto social requieren de la participación directa de la comunidad desde el diseño hasta la evaluación sobre el gasto social. Sólo de esa manera se pueden desterrar los esquemas de atención paternalista y clientelar que siguen considerando a la población como un ente incapaz de dirigirse a sí mismo, y que además inhiben la creatividad, permiten la subsistencia de cacicazgos y perpetúan el círculo de la corrupción.
Para que una comunidad acceda a estadios superiores de bienestar, es condición indispensable que su gente participe en la generación de su propio desarrollo. Ese es el fundamento de la política social de Estado a la que aspiramos.
5.7 Una educación para todos
Para una sociedad como la nuestra, es necesario el establecimiento y operación de un sistema educativo, orientado a formar mujeres y hombres para el despliegue integral de sus capacidades; esto constituye una acción de la más alta prioridad.
Se requiere diseñar y poner en marcha un sistema educativo que asegure la formación de los mexicanos, fortalezca los procesos de enseñanza en todos sus niveles, y enaltezca la función y la dignidad de los maestros.
Por ello, proponemos una educación que atienda simultáneamente la capacitación para el trabajo y la formación necesaria para la toma de una conciencia social orientada a transformar la realidad, tanto en el orden individual como social.
Dicho modelo educativo deberá ser integral para evitar la deserción y la reprobación escolares que se registran particularmente en los primeros años de la educación básica. Una educación que contribuya a generar la riqueza colectiva, que nos permita asegurar la igualdad de oportunidades. Las acciones a considerar son:
a) Reforma educativa. La organización de foros de consulta con la participación de los maestros, los especialistas en la materia y la sociedad en general, a fin de revisar el contenido y los métodos de los planes y programas del sistema educativo con perspectiva regional y nacional, cuyas conclusiones permitan proponer una verdadera reforma educativa para que nuestro sistema escolar impulse la preparación de alumnos que estén en condiciones de hacer frente a las exigencias de un mundo globalizado, caracterizado por un gran desarrollo tecnológico y científico.
b) Mejoramiento de los presupuestos educativos y de los salarios de los maestros, con criterios racionales para que no se desvíen del propósito social para el que son asignados. En este aspecto es importante promover un salario digno y bien remunerado para los maestros, tanto como el incremento constante de las partidas destinadas al mejoramiento de la infraestructura educativa, con el apoyo de los padres de familia y de la sociedad en general.
c) Libros de texto gratuitos. El fortalecimiento del programa nacional de libros de texto gratuitos—para los alumnos, los padres de familia y los maestros— buscando que sus beneficios incluyan el nivel de segunda enseñanza. Independientemente de la elaboración de textos de conocimientos generales, es importante que los gobiernos estatales y municipales, en coordinación con las autoridades educativas, contribuyan a la elaboración de los textos que enfaticen el conocimiento de la historia, la geografía y la cultura, tanto nacional como regional.
d) Mejoramiento y capacitación magisterial. El establecimiento de programas de formación continua y desarrollo profesional del magisterio, que permitan la actualización y el fortalecimiento del nivel académico de los maestros y sirvan como aliciente para el mejoramiento de su carrera y de su nivel de ingresos.
e) Sistema de Reconocimientos y Recompensas al Mérito Académico. Se debe implementar un sistema de estímulos y recompensas que, con base en criterios imparciales de evaluación, otorgue anualmente el Premio al Mérito Académico en los ámbitos nacional, estatal y municipal, consistente en un reconocimiento público y una recompensa en efectivo.
f) Vinculación de la educación y el sector productivo. La institucionalización de programas que permitan la vinculación de las universidades y de los centros de enseñanza superior, con las empresas y organizaciones del sector productivo de cada región a fin de lograr la capacitación en el trabajo de los estudiantes y su integración al desarrollo de la comunidad.
g) Bibliotecas para todos. La integración de un sistema nacional de bibliotecas que cuenten con los servicios de información modernos, como Internet y multimedia, así como la creación de espacios para hemeroteca, videoteca y otros instrumentos similares que permitan, el almacenamiento y el uso de información audiovisual.
h) Apoyo a la educación fuera del aula. Con esta medida se puede cubrir el déficit de espacios físicos que hoy existe al tiempo que se amplían las opciones para la educación alternativa, aprovechando los recursos que brindan las telecomunicaciones, la instrucción programada y la asesoría académica a distancia. Asimismo, se instrumentarán programas para el fortalecimiento de los espacios escolares integrando a la academia los conocimientos y experiencia de los maestros jubilados.
i) Programa de alfabetización. Con la participación de los maestros, los estudiantes de los niveles de educación media superior y superior y la sociedad en general, se abatirán los altos índices de analfabetismo que aún persisten en nuestro medio, buscando, al mismo tiempo, la eliminación del analfabetismo funcional por medio del fortalecimiento del sistema nacional de bibliotecas y la creación de un programa editorial popular con textos de calidad.
j) Educación tecnológica y capacitación para el trabajo. La realización de acciones que propicien la actualización de la educación tecnológica, nuevas tecnologías de la información, promuevan la creatividad de maestros y alumnos, y fortalezcan la capacitación para el trabajo.
k) Establecimiento de escuelas de Artes y Oficios. El establecimiento de escuelas de artesanías y oficios, en las que al tiempo que los estudiantes aprendan su ciclo de enseñanza, se integren a los procesos económicos locales y contribuyan a la producción de bienes y servicios socialmente necesarios.
l) Mejoramiento de la educación superior. La elevación del nivel académico de las universidades e institutos de enseñanza superior, mediante un sistema nacional de mejoramiento pedagógico obligatorio para el personal académico; el intercambio de maestros y alumnos con otros centros de educación superior tanto nacionales como extranjeros y un programa que permita masificar el acceso a la tecnología.
m) Respeto a la autonomía universitaria. El respeto y la consolidación de la autonomía universitaria, mediante la promoción de reformas legislativas que permitan el fortalecimiento de la capacidad financiera y la independencia de criterios en la programación y ejecución de las actividades de estas instituciones fundamentales de enseñanza.
n) Apoyo a la investigación científica y tecnológica. La creación de un organismo nacional para el desarrollo científico y tecnológico, descentralizado por regiones, que opere a partir de programas estructurados con base en las necesidades específicas de cada región, a efecto de apoyar el desarrollo justo y armónico del país.
Dichas condiciones se deberán ver especialmente atendidas en aquellas comunidades marginadas y en condiciones de pobreza extrema con programas especiales para favorecer la inserción eficiente de los educandos en la sociedad.
Es importante alentar la promoción de los trabajos de investigación científica, tecnológica y humanística, mediante el otorgamiento de becas y el financiamiento de proyectos que contribuyan al mejoramiento social y cultural de la comunidad.
De la misma manera, para el fortalecimiento de los valores democráticos, es imprescindible incorporar en los planes y programas de estudio de las instituciones del sistema educativo nacional, asignaturas y contenidos que conduzcan a la formación de una cultura ciudadana cívica en torno a temas tales como igualdad sustantiva, equidad de género, sustentabilidad, tolerancia, inclusión social, participación ciudadana y derechos humanos.
En ese orden de ideas, se debe fortalecer también el aprendizaje de las materias relacionadas con el medio ambiente, incluyéndolas en los planes y programas de estudio de nuestro sistema educativo nacional.
5.7.1 Bachillerato Universal
Existe una dificultad para ejercer la gestión eficaz de un sistema escolar gigantesco y centralizado. Las soluciones tomadas desde los altos mandos sin contar con los contextos sociales y culturales y la capacidad de voluntad de los diferentes actores, han sido superficiales y de carácter tecnocrático.
A todo esto, los esfuerzos para lograr universalizar la educación media superior han sido insuficientes. El ritmo de escolarización en México solo ha avanzado 0.12 grados en promedio por año, alcanzando una escolaridad promedio por los mexicanos de secundaria.
La matrícula de nivel bachillerato se acerca a los 4 millones de alumnos, que en su mayoría asisten a escuelas públicas con estructura de personal incompleta. La universalidad de la educación media superior no solo debe consistir en elevar su cobertura sino la el desempeño educativo en términos de calidad y equidad.
La equidad educativa implica que los estudiantes alcancen el logro académico, independientemente de sus condiciones socioeconómicas, género, etnia. Una educación de calidad permite el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos y en profesionalización de los docentes.
Mientras más jóvenes concluyan su bachillerato, mayores posibilidades tendrán de un empleo estable y ampliarán sus posibilidades de acceso a vivienda, salud y bienestar social. Es necesaria esta estrategia transversal para armonizar la situación de la educación media superior con las demandas del siglo XXI.
5.7.2 Segunda Oportunidad
En México, alrededor de 3 millones de niñas, niños y adolescentes están fuera de la escuela. Estos niños cuentan con un atraso escolar grave, han sido víctimas de intimidación, acoso, abuso y maltrato en sus familias y consecuentemente tienen una autoestima devastada que limita su capacidad de aprendizaje e inclusión a la sociedad. Viven en un espacio que no les permite desarrollarse plenamente en donde se les viola una amplia variedad de derechos.
Se requiere de medidas urgentes que consistan en la colaboración entre instituciones educativas, estados y gobiernos municipales para promover una política con perspectiva de derechos que atienda tanto a los niños en riesgo de desertar como a la inclusión educativa de los que ya han desertado.
Movimiento Ciudadano hace suya la iniciativa denominada “Segunda Oportunidad”, que tiene por objeto lograr la reinclusión educativa de estos niños. Esta iniciativa propone crear un Sistema Nominal de Inclusión Educativa (SNIE) en donde se lleve un registro de aquellos niños que no se encuentran inscritos en el ciclo escolar y a los que están en riesgo de desertar.
A través de este mecanismo se pretende ir a buscarlos a sus hogares y atender a estos niños a través del apoyo pedagógico efectivo y la participación activa de los maestros. Esta iniciativa debe de entenderse como parte de un sistema integral de atención a la infancia en donde se garanticen los apoyos necesarios para la reinserción educativa, incluyendo alimentación, salud, transporte, asistencia social, entre otros. Así como la atención a factores de riesgo sociales, personales y familiares para asegurar su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Esta iniciativa contribuiría al aseguramiento de la educación básica a todos los niños y jóvenes del país, dentro del aula o fuera de ella, mediante el uso de sistemas de educación a distancia y la utilización de los avances tecnológicos.
5.7.3 Ciencia, Tecnología y Sociedad del Conocimiento
Movimiento Ciudadano impulsará un amplio plan de desarrollo de ciencia y tecnología que consolide el proyecto de desarrollo nacional equitativo y democrático, y coadyuve a la integración de los mexicanos y mexicanas en la sociedad del conocimiento, especialmente los grupos vulnerables y pueblos originarios.
Convocaremos a una amplia participación de la sociedad en su conjunto para el diseño, seguimiento y evaluación de una política integral de Ciencia y Tecnología que proveche los nuevos nichos de conocimiento que se están abriendo, cuidadno en todo caso que se asegura la equidad, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
Implementaremos el uso de la tecnología y los medios digitales para el desarrollo del país, cerrando la brecha de desigualdad al ampliar la infraestructura a comunidades apartadas y la capacitación requerida para su utilización; en las zonas donde ya existe dicha infraestructura, acercarla a la mayoría para evitar los llamados “analfabetas digitales”.
También impulsaremos la utilización de medios digitales en la administración pública a fin de hacer más eficientes y transparentes los trámites administrativos ante la autoridad además de combatir la corrupción y simplificar tales procesos.
Los avances tecnológicos recientes para descifrar y modificar el genoma, en específico el humano, plantean nuevos desafíos que incluyen valores éticos y morales en el desarrollo tecnológico y científico de esta información, así como su impacto en la sociedad. Este debate debe de ser retomado en México y llevado por nuestro movimiento a los espacios de poder y toma de decisiones.
5.7.4 Accesibilidad a nuevas tecnologías. Derecho al Internet.
Al igual que la mayoría de los mexicanos, Movimiento Ciudadano considera que el Internet debe ser un derecho fundamental de las personas, porque es un espacio de libertad en donde la sociedad puede expresar sus opiniones.
Es necesario revisar la legislación relativa y abrir un debate multisectorial, público y transparente que incluya a los Poderes de la Unión, para discutir la determinación del Acceso Universal a las Telecomunicaciones como un Derecho Humano.
Este debate deberá incluir consideraciones relativas a derechos humanos fundamentales sobre cuyo ejercicio tiene impacto el acceso a Internet, y fijará aspectos fundamentales y prácticos para que las metas de conectividad que se postulen sean realizables.
Se deberán incluir además las experiencias comunitarias en el uso de Internet para la movilización autónoma de la sociedad en beneficio propio. Impulsar el acceso, la expansión y la utilización de la banda ancha gratuita en todo el territorio nacional.
5.8 Acceso a la salud y seguridad social universal
Nuestra Carta Magna establece derechos que se traducen en un sistema de seguridad social, que el Estado mexicano debe garantizar a toda la población y cuyo mejoramiento debe darse en beneficio de los sectores más necesitados. En virtud de ello, proponemos la realización de las siguientes acciones:
a) Derecho a la salud. Garantizar el derecho a la salud en todo el territorio nacional, fundamentalmente en el medio rural y en las zonas populares urbanas, a partir de la reestructuración y modernización de las instituciones y organismos que conforman el sistema nacional de salud, con el propósito de ampliar su cobertura y universalizar la alternativa de su acceso, enfatizando las acciones de prevención y el fortalecimiento del primer nivel de atención.
b) Programa de salud comunitaria. Diseñar un programa de salud que opere principalmente en los niveles municipal y comunitario y que otorgue atención a problemas prioritarios de la población como: saneamiento básico y medicina preventiva; servicios médicos en zonas marginadas; atención de embarazos, medicamentos accesibles a la economía popular; educación para la salud comunitaria; capacitación de grupos paramédicos y de primeros auxilios, y prevención y tratamiento de adicciones. Para este fin se tomarán en cuenta la medicina alópata, homeopática y la naturista.
c) Seguridad social pública y solidaria. Revisar la legislación en la materia para impedir que el sistema nacional de seguridad social sea minimizado y pierda su contenido humano y popular, así como para ampliar su cobertura hacia sectores de población aún no beneficiados.
d) Atención a la salud sexual y reproductiva, particularmente en las zonas más marginadas y sin acceso a servicios de salud, como estrategia para la reducción de la mortalidad materno-infantil y dar cumplimiento a los Objetivos del Milenio que comprometen a nuestro país.
5.9 La Cultura como derecho
La diversidad cultural define al México moderno, en un mosaico que recoge las expresiones culturales pasadas y presentes y que nos proyectan con una gran riqueza como nación.
La fortaleza de nuestra cultura es un mecanismo que contribuye a la transformación de nuestra sociedad mediante el aprovechamiento de la creatividad e imaginación tanto de los individuos como de la sociedad.
Por ello, el Estado y la sociedad deberán promover constantemente el apoyo a los artistas, a los intelectuales y a quienes participan en el rescate, conservación y creación de la cultura nacional, para alentar y fomentar esta clase de valores, desde el punto de vista de la cultura como un derecho humano fundamental.
Se trata, asimismo, de conservar y acrecentar nuestro patrimonio cultural y artístico; y de promover la formación y el desarrollo del talento artístico y cultural de los mexicanos, así como de fortalecer en la ciudadanía el orgullo por el vasto legado cultural de México.
De ahí que nuestra propuesta de acciones en materia cultural se fundamente en un proyecto en el que lo regional sostiene, explica y da sentido a lo nacional. Proponemos:
a) Estructura institucional para la cultura. La organización de foros en los ámbitos regional y local, a fin de rediseñar la estructura institucional sobre la cual opera la política cultural del Estado mexicano, y de acordar el establecimiento de programas basados en criterios de participación democrática, cooperación, descentralización, y tolerancia ideológica.
b) Instalación de Casas de Cultura y de Educación Artística. Formación de centros culturales y de educación artística en todos los municipios del país, dotados con instalaciones y presupuesto suficientes para el apoyo a individuos y grupos de la comunidad; instalación de bibliotecas, videotecas, auditorios y pago de maestros.
c) Apoyo y fomento a las industrias creativas. Poniendo de relieve la importancia económica de la cultura, es importante que tanto a nivel regional como nacional, se impulsen las industrias creativas como motor del desarrollo y de la generación de empleos.
d) Preservación de la memoria artística y cultural de la comunidad. Recuperación de la memoria y el patrimonio artístico y cultural de la comunidad mediante la instalación de museos comunitarios, la edición de textos, la filmación de testimonios que documenten la historia y la vida presente de la comunidad en términos de su creatividad, identidad y valores colectivos.
e) Estímulos a la creación artística. Apoyos especiales y becas para elevar la formación y ampliar los conocimientos, particularmente, de los niños y jóvenes.
f) Inventario del patrimonio cultural. La puesta en práctica de un programa que registre a nivel regional y local. Los monumentos y edificios que conforman nuestro patrimonio histórico, artístico, y cultural en general, que propicie su rescate y preservación, con el propósito de afianzar los referentes de nuestra identidad nacional e incorporarlos al inventario de atractivos turísticos del país.
g) Impulso a la creación artística de las comunidades. Se deben promover programas para el impulso de la creación artística y cultural de las regiones y comunidades del país.
h) Programa para la difusión del patrimonio cultural. En coordinación con las autoridades del ramo y los medios de comunicación, se debe difundir la importancia que nuestro patrimonio artístico, histórico y cultural tiene en la conformación de nuestro ser e identidad nacionales.
i) Fomento a la creación y difusión del arte y la cultura. Garantizar la libertad de creación y expresión de nuestros artistas e intelectuales, y dar impulso a su talento y productividad mediante la difusión y comercialización de su trabajo y de sus obras.
j) Sensibilizar a los tomadores de decisiones sobre la importancia de invertir en proyectos y manifestaciones artísticas y culturales como articuladores del entramado social.
5.9.1 Cultura Física y Deporte
Movimiento Ciudadano concede al deporte un valor social muy alto por lo cual propone la realización de una amplia consulta nacional en la que participen organizaciones, clubes deportivos y la sociedad en general, con la finalidad de revisar los objetivos, métodos, estructuras y procedimientos actualmente en uso, para proponer las adecuaciones necesarias que permitan configurar un sistema nacional de cultura física y deporte, que contribuya al fortalecimiento de la voluntad y fomente el espíritu de disciplina, como medio para la formación de ciudadanos responsables que buscan mediante la recreación y el esparcimiento, integrarse constructivamente a la sociedad.
En paralelo, se debe configurar un sistema nacional del deporte y recreación con base en una estructura orgánica que opere en los niveles nacional, regional y local, y un programa que incluya, al menos, las acciones siguientes:
a) Fondo nacional para el deporte y la recreación. La constitución de un fondo nacional del deporte y la recreación, destinado a financiar los programas y acciones de la materia.
b) Construcción y mantenimiento de Inmuebles e instalaciones deportivas. La construcción de inmuebles y la adaptación, mejoramiento o reutilización de áreas para destinarlas a fines de recreación y deporte, tanto en el medio rural como en las zonas urbanas, con la participación de la comunidad.
c) Promoción de la práctica masiva del deporte. La promoción de la práctica masiva del deporte, a través de torneos populares y familiares, tanto en el medio rural como en el urbano.
d) Capacitación de los maestros y mejoramiento de los planes y programas de estudio. El mejoramiento de los planes y programas de estudio de las escuelas de educación física, y la capacitación permanente de los mentores y administradores del deporte, con el propósito de elevar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
e) Desarrollo del deporte infantil y juvenil. El establecimiento de un programa integral para el desarrollo y la práctica del deporte en las ramas infantil y juvenil.
f) Promoción del deporte para personas con discapacidad. El fortalecimiento de los programas relacionados con la promoción del deporte para personas que sufran algún tipo de discapacidad.
6. Estado de Derecho y Gobernabilidad
Movimiento Ciudadano tomará el camino de la refundación del Estado, que comienza por redefinir la lucha por la democracia; esto es, terminar con el poder ilimitado de la política tradicional, de los poderes fácticos y eliminar las barreras y límites que las burocracias le han impuesto al poder ciudadano.
Hay que reconstruir el Estado para que la representatividad no sea el pretexto con el que los intereses de unos pocos se impongan al bienestar público, sino que, en sentido contrario, el Estado mexicano se componga por instituciones y mecanismos que garanticen que sean los ciudadanos libres quienes definan el rumbo de México.
Es necesario transitar de un Estado de leyes a un auténtico Estado de Derecho. De ahí, la necesidad de actualizar, a partir de las nuevas normas e instituciones, el conjunto de leyes generales y reglamentarias, a fin de lograr el establecimiento de un orden jurídico congruente, armónico y complementario.
6.1 El poder de los ciudadanos libres
Estamos convencidos de que las soluciones a los principales problemas del país no las encontraremos en las altas esferas del poder, sino que vendrán de la creatividad y organización de los propios ciudadanos. Tenemos que regresar el poder a quien pertenece: a los ciudadanos.
Movimiento Ciudadano busca acceder al poder político, por la vía pacífica y democrática, para servir a los más altos fines de la sociedad mexicana, mediante el ejercicio continuo del diálogo como medio para conciliar las diferencias y vivir en armonía.
El ejercicio del poder no puede ser prerrogativa de unos cuantos. Movimiento Ciudadano privilegia la participación ciudadana, inspirada en principios éticos y jurídicos, animada por propósitos sociales y abordada con altura de miras. De ahí, la importancia de pugnar por el establecimiento de un sistema democrático incluyente que permita utilizar los recursos de la política como instrumentos fundamentales en la consecución de los fines sociales.
6.2 La Reforma del Estado
El México moderno requiere de la construcción de un Estado auténticamente democrático y comprometido con los derechos humanos, que equilibre la disparidad que hoy presentan algunas instituciones con respecto al ordenamiento constitucional.
El rediseño institucional del Estado Mexicano debe asegurar el sufragio efectivo, la división de poderes, el federalismo, el municipio libre, el poder ciudadano y los derechos de la nación sobre sus recursos naturales.
El fortalecimiento democrático de México, deberá cumplir los anhelos de una sociedad dispuesta a participar de manera corresponsable en la construcción de un nuevo rumbo para la nación.
En consecuencia el régimen político, moralmente corrupto, socialmente excluyente y económicamente ineficiente, debe ser reemplazado por otro sistema político eminentemente democrático que garantice la transformación estructural del Estado, lo cual implica no sólo reconocer al pueblo su poder original, sino devolverle y garantizarle los diferentes medios e instrumentos de participación en la toma de decisiones públicas que le afectan.
Es indispensable revisar la forma de gobierno representativa, para moderarla a través de la institucionalización de figuras de democracia directa que, como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación del mandato y otras semejantes, abren opciones a la participación política de los ciudadanos.
Para que la reforma del Estado mexicano pueda prosperar en beneficio de nuestra sociedad, es indispensable realizar la redistribución de facultades y competencias constitucionales que garanticen el equilibrio y la armonía en la correlación de poderes, e igualmente, revisar el contenido y alcance de nuestras instituciones y prácticas políticas.
Para que un Estado sea moderno, debe estar comprometido con la estabilidad social. Para cumplir con ese objetivo, es indispensable:
a) Realizar una revisión democrática de los contenidos constitucionales, tanto en lo referente a su concepción, como en lo referente a los derechos subjetivos públicos, la agenda de derechos progresivos y a las restantes instituciones que en la ley fundamental se establecen, con objeto de diseñar una agenda de temas básicos para ser debatidos en el seno de un Congreso Constituyente.
a) Analizar a profundidad las condiciones que actualmente prevalecen en la sociedad y propiciar un debate extenso a partir del cual se pueda llegar a una agenda nacional que fije los puntos centrales de lo que se estime revisable en la actual estructura jurídica. De ahí, la importancia de reconstruir la estructura del Estado mexicano, a partir de un nuevo orden jurídico socialmente construido y legitimado, que le permita a la nación contar con un gobierno que efectivamente ajuste sus actos a derecho y a la voluntad popular.
6.2.1 Un Estado fuerte e independiente de los poderes fácticos
Se dice que la transformación de la vida pública es una tarea colectiva; que la tarea es de todos. Y es cierto. Pero también lo es que la responsabilidad del estado actual de la República la tienen nuestras elites, que constituidas en poderes fácticos, han colocado a la nación en este horizonte de desventura.
La esfera del poder y la esfera del dinero no tienen límites claros entre sí. La clase política ha optado por servir solo a quienes más riqueza tienen. Eso explica por qué, en México, recibe un mayor subsidio del gobierno un individuo que vehículos de lujo que una familia entera en extrema pobreza.
Sin embargo, la injusta realidad de México le plantea hoy una paradoja a sus elites: por más opulencia que se pueda amasar al amparo de la corrupción, el Estado fallido que se ha construido es incapaz de garantizarles enfrentar las consecuencias de un tejido social destruido que se traduce en violencia.
El peor síntoma de la decadencia de los poderes fácticos mexicanos es que han perdido la noción de racionalidad y comprometido el bienestar general, a cambio de satisfacer intereses individuales y de grupo.
No se logra entender que los abusos de la clase gobernante, el peculado, la elusión fiscal y las concesiones fraudulentas de bienes públicos a particulares siembran discordia y ponen en riesgo la paz social. Especialmente, cuando una cuarta parte de la población no satisface siquiera sus demandas básicas de alimentación.
Frente a esa frustrante realidad, Movimiento Ciudadano enarbola demandas de justicia y de esperanza para el pueblo de México. La patria y sus liderazgos deben entender que a nadie conviene seguir reproduciendo un régimen de exclusión. Es tiempo de actuar, de transformar y de construir.
Construir un destino de inclusión y paz. Un destino que reconquiste la movilidad social que cualquier sociedad necesita para que existan los incentivos correctos para su desarrollo.
México debe pasar de ser la República de la exclusión a ser la República de los derechos, en la que sea solo el esfuerzo honesto de la gente el que determine su bienestar.
Ese es el Estado de Derecho que postula Movimiento Ciudadano: el que permita a quienes han sido excluidos construir un mejor destino para sí mismos que, inevitablemente, también será un mejor destino para la nación en su conjunto. El Estado mexicano, para ser viable, tiene la obligación de sustraerse del secuestro de los poderes fácticos y devolver a sus habitantes el derecho a la felicidad.
6.2.2 Estado laico
En México es histórica la lucha por alcanzar el laicismo, consagrada en el artículo 3º constitucional que define a la educación como laica, gratuita, obligatoria y de calidad, en el artículo 24 que garantiza la libertad y el respeto a todas las creencias y en el artículo 130, que norma la conducta de las Iglesias y el Estado para garantizar la separación entre los asuntos públicos y los religiosos.
Un Estado laico es aquél en el que hay una separación clara y franca de las creencias religiosas y las políticas públicas. El reto del Estado es ser neutral ante las diferencias de cultos religiosos, opciones de vida y posturas ideológicas. Sin estas condiciones no puede haber modernidad, ni democracia.
El Estado laico que Movimiento Ciudadano postula debe de ser visto desde una perspectiva de derechos humanos en donde el mismo laicismo debe de ser entendido como una base sustantiva para la paz social en la que predomina el respeto a la libertad de creer y de no creer de los individuos que forman parte de la sociedad.
6.2.3 Mecanismos de control ciudadano al poder
Como la fuente de la que emana el poder formal, la sociedad requiere de un eficiente sistema de participación en las grandes decisiones políticas, así como de los instrumentos y mecanismos que le permitan concurrir de manera responsable en las instancias y entidades encargadas de la vigilancia, evaluación y control de la función pública.
La institucionalización de la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum debe alejarse de la simulación que las reformas legislativas recientes ha supuesto.
Es necesario diseñar una nueva forma de articulación entre el gobierno y la sociedad, mediante el establecimiento de un sistema permanente de consulta a la sociedad civil, a través de mecanismos como la revocación de mandato, los presupuestos participativos, la consulta popular, la iniciativa de inconstitucionalidad ciudadana, la garantía de audiencia pública y, en el orden municipal, las sesiones abiertas de cabildo.
La finalidad de instrumentos es dar sentido y contenido democrático a la administración pública. Se trata de estimular la consulta ciudadana de carácter excepcional sobre actos de gobierno o leyes concretas que afectan el interés general de la comunidad.
Asimismo, Movimiento Ciudadano promueve la participación de la comunidad para que los planes y programas de gobierno, tanto en el ámbito local como nacional, se ajusten a las demandas, expectativas y necesidades reales de la población, considerando las condiciones diferentes de los hombres y las mujeres a quienes van dirigidos.
Se deberán reformar las leyes locales para que los ciudadanos, por conducto de sus representantes de colonia, barrio o comunidad, reciban la información oportuna sobre la gestión de gobierno, el ejercicio del presupuesto y la obra pública. Esto permitiría institucionalizar los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, diseño, ejecución y evaluación de los planes, presupuestos públicos y programas de gobierno, en donde las necesidades estratégicas de la comunidad conformen el eje de tales documentos rectores.
6.3 Transparencia y rendición de cuentas
El acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos clave para avanzar en la construcción de una democracia sustantiva. Es necesario que a través de la generación, sistematización y manejo de la información a la luz del escrutinio público, las autoridades sean capaces de explicar la racionalidad de sus acciones y asuman responsabilidad de las mismas.
Es por eso que Movimiento Ciudadano planteará una normatividad en materia de Transparencia acorde a las propuestas de organizaciones de la sociedad civil y especialistas:
a) Que garantice el respeto de los derechos humanos y que el nuevo órgano creado se rija bajo un principio pro persona.
b) Que propicie la generación constante de información por parte de las sujetos obligados y faculte a los órganos correspondientes para exigir la generación de la misma.
c) Que adapte la definición de datos abiertos conforme a las normas y principios internacionales y obligue a la autoridad a publicar toda información sin ningún tipo de reservas, incluso en materia de violaciones por su parte de derechos humanos.
d) Que haga accesible la información a grupos vulnerables.
e) Que establezca una plataforma electrónica que concentre las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados del país y una plataforma única para solicitar información.
f) Que promueva que los titulares de los órganos garantes sean personas especializadas e independientes de poderes públicos y fácticos.
g) Que incorpore la prueba de interés público que es el análisis que permite acceder a información clasificada generando un beneficio al publicarla, o bien, la incorporación de la prueba de daño en caso que la divulgación de la información lesione el interés público.
h) Que haga parte de la información pública las declaraciones patrimoniales y de interés de los servidores públicos y legisladores, reconociendo que se tendrán que someter a un mayor nivel de injerencia en su intimidad que cualquier particular por interés legítimo de la sociedad para juzgar adecuadamente su desempeño.
i) Que genere un sistema de sanciones mixto con medidas de apremio, infracciones y denuncias.
Movimiento Ciudadano es el espacio para vigilar la función pública y exigirle justicia, transparencia, rendición de cuentas y gobiernos austeros. Tenemos la responsabilidad de ser una fuerza política que trabaje por el bien de todos y que colabore en aquellas iniciativas que beneficien a los ciudadanos, sin dejar de vigilar y denunciar los abusos que se puedan cometer desde el poder. Movimiento Ciudadano se asume como un medio para fiscalizar la labor de los gobiernos y defender los derechos de los ciudadanos.
En el mismo orden de ideas, la evidente relación entre impunidad, corrupción y malos gobiernos, debe de dar lugar a la creación de un Tribunal de Rendición de Cuentas, con autonomía constitucional, que tenga la capacidad jurídica de iniciar acciones administrativas o judiciales, según sea el caso, por el manejo indebido de los recursos públicos.
6.4 Gobernabilidad, pluralidad política y parlamentarismo
Somos parte de una nueva sociedad. Participamos de una sociedad plural, en donde las antiguas formas de hacer política, de participación y representación social en los poderes públicos dan paso a nuevas expresiones, demandas y acción política ciudadanas. De ahí, que resulte inaplazable promover la integración de una gobernabilidad que refleje la variada composición de la sociedad mexicana sin pretender construir mayorías artificiales como las que han propuesto a través de la sobrerrepresentación de los partidos tradicionales.
En la medida que seamos capaces de reconocer la representatividad de las diferentes fuerzas políticas en la integración de los gobiernos, tanto a nivel federal, como estatal, regional y municipal, contribuiremos al fortalecimiento de nuestra vida democrática para dejar atrás la época del ejercicio vertical, autoritario y monopólico del poder.
Es necesario impulsar las reformas legislativas necesarias que permitan lograr la restauración de las funciones del Senado de la República, a partir del replanteamiento de sus facultades y atribuciones. Particularmente, en función de su relación con el Poder Ejecutivo Federal, a fin de reivindicar su papel como representante de las entidades federativas y sus intereses sociales, y como órgano corresponsable de la política exterior. Funciones que fueron arrebatadas en la era del poder político unitario y hegemónico.
Al igual que en la elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de la Unión debe participar en la designación de Jueces y Magistrados Federales, decidiendo a partir de una terna de candidatos y candidatas propuestos por el propio Poder Judicial.
También se debe institucionalizar la opción para que el Poder Legislativo participe en la designación y remoción de los integrantes que tengan mando y autoridad del Ministerio Público y de las corporaciones de seguridad pública, al tiempo que se garantice la autonomía del Ministerio Público.
6.5 División de Poderes y pluralidad política
La acumulación de facultades legales y metaconstitucionales en torno al Poder Ejecutivo, ha provocado excesos inaceptables en la práctica que han dado como resultado un presidencialismo autoritario, avalado por cúpulas partidistas que han permitido que el Poder Legislativo abdique de su responsabilidad constitucional.
Movimiento Ciudadano se pronuncia por un auténtico equilibrio de poderes que establezca los contrapesos indispensables para un ejercicio del poder de manera civilizada, democrática y ajustada a Derecho.
De ahí, la importancia de dar vigencia a los principios de la división de poderes y a la promoción de niveles de colaboración entre ellos, redistribución de facultades, atribuciones y funciones, conforme a nuestra Constitución, para que cada uno de los poderes, tanto en la Federación como en los estados, atiendan los requerimientos de la voluntad popular y no se sometan a los dictados del titular del Poder Ejecutivo y abusos de gobiernos estatales y poderes locales.
6.5.1 Poder Ejecutivo
Es necesario redefinir las funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo, a partir del análisis de las bases constitucionales que regulan sus estructuras y determinan la calidad de su relación con los poderes Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se debe circunscribir a las facultades y atribuciones que le marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar así que haga uso de facultades metaconstitucionales propias de una monarquía sexenal o feudo estatal, en detrimento de la vida democrática de México.
La concurrencia de poderes en el perfeccionamiento de actos de orden público, como el nombramiento de miembros del gabinete presidencial y la adopción de determinaciones que puedan comprometer la soberanía del Estado, formará parte de la estrategia que Movimiento Ciudadano emprenderá en provecho del equilibrio de poderes.
En este nuevo esquema no sólo es importante redefinir las relaciones entre los Poderes de la Unión y de la Federación, revisando las responsabilidades que corresponden a cada nivel de gobierno, sino también, puntualmente, la de ampliar la participación ciudadana en el ejercicio y control del poder público.
Considerar la larga etapa del régimen autoritario, en el cual se fueron dando atribuciones excesivas al Poder Ejecutivo en México debido a la preeminencia de éste sobre los poderes Legislativo y Judicial; y la etapa de alternancia política, en que los gobiernos estatales acumularon funciones y discrecionalidad, particularmente para el endeudamiento público.
Se trata de evitar los excesos del Ejecutivo, no de paralizar su actividad, conservándole aquellas facultades que le sean necesarias para la conducción de la política y el desarrollo nacionales.
6.5.2 Poder Legislativo
Promover las acciones jurídicas y políticas necesarias para que el Congreso asuma plena y responsablemente su categoría de Poder, a través del ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y a la de Senadores atribuye la Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la Administración Pública, y para que ejerza el control de ésta por las vías del presupuesto, de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades en el manejo transparente de los recursos públicos.
En este sentido es pertinente llevar a cabo las reformas que permitan el fortalecimiento del Poder Legislativo, tanto en el ámbito federal como en el estatal para recuperar el poder popular que dimana de su representatividad. No sólo se trata de realizar reformas legales, es necesario también que los legisladores cumplan con el mandato popular y ejerciten a plenitud las facultades que por derecho les corresponde.
Es indispensable promover las adecuaciones legales pertinentes que permitan facultar al Congreso para:
a) El establecimiento de controles eficaces a fin de que las actividades del ejecutivo se apeguen a lo estipulado en la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen.
b) Recibir para su revisión y aprobación las propuestas de nombramientos de los servidores públicos del primer nivel de la administración pública federal cuyas funciones se relacionen con la procuración e impartición de justicia, sin demérito de la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales, la seguridad nacional, la seguridad pública y la supervisión y el manejo de las instituciones financieras y de seguros.
c) Participar con mayores facultades en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales correspondientes.
d) Recuperar la confianza ciudadana en sus representantes a partir del reforzamiento de un trabajo legislativo eficiente, que integre los temas de mayor interés y beneficio social, y del establecimiento de mecanismos de mayor participación ciudadana y consulta en el procedimiento parlamentario, así como una efectiva rendición de cuentas. Haciendo obligatoria la presentación del informe anual de actividades legislativas.
e) Promover que los legisladores concluyan al menos el 60 por ciento del tiempo para el cual fueron electos, antes de postularse para otro cargo de elección.
f) Fortalecer la representación de mujeres y hombres, sancionando la simulación de las cuotas de género y llevando a la práctica el precepto legal de la integración paritaria del Congreso.
6.5.3 Poder Judicial
Impulsar una revisión profunda del funcionamiento del Poder Judicial de cuyo análisis se desprenda una reforma que permita la integración y formación de sus órganos de gobierno interno y la determinación de los presupuestos que garanticen su modernización, su autonomía respecto del Ejecutivo.
Fomentar una profunda reforma del sistema de impartición de justicia para dotar al ciudadano, hombre o mujer, de las garantías, derechos e instrumentos jurídicos, que termine con el sentir de indefensión e injusticia que permea en la sociedad mexicana.
Realizar un saneamiento a fondo del sistema judicial nacional en todos sus niveles, para erradicar la corrupción, el nepotismo, la convivencia con mafias de litigantes inmorales y establecer un organismo que vigile y sancione a los profesionales del derecho sobre usos ilegales, prevaricaciones, privilegios por influencias políticas y contubernios de éstos con los impartidores y administradores de la justicia. Un auténtico Colegio de Abogados, dotado de atribuciones, legitimidad y poder sancionatorio, sensibles desde la perspectiva de los derechos humanos y género, al impartir justicia.
6.6 Seguridad Ciudadana. Reformar el sistema de Justicia
El Estado mexicano ha dejado de garantizar los mínimos propósitos que le dieron origen: la vida de las personas, sus libertades y la protección de su patrimonio.
La seguridad pública, la procuración e impartición eficaz de justicia, y el respeto y reconocimiento a los derechos humanos requieren de una activa participación ciudadana. La tranquilidad ciudadana y la paz social, son condiciones indispensables para la viabilidad de cualquier propósito humano.
La delincuencia organizada y la impunidad han disminuido considerablemente la confianza de la población en los órganos de procuración e impartición de justicia y en las corporaciones policíacas, debido a la incapacidad de respuesta y a la corrupción de éstos.
Los órganos de procuración e impartición de justicia viven permanentemente presionados, y en algunos casos penetrados por la delincuencia organizada, limitando la acción del Estado en su combate. A esto se debe agregar el desequilibrio que aún persiste en la correlación de los poderes Ejecutivo y Judicial, lo cual obstaculiza la autonomía de este último y pone en tela de juicio el principio de imparcialidad en sus decisiones.
Todos estos factores, aunados a la creciente vulnerabilidad de los derechos humanos, han dado lugar, particularmente en las grandes ciudades, a una atmósfera de inseguridad ciudadana asfixiante y a la evidente pérdida de la tranquilidad y paz públicas, circunstancia que tensa y rompe el tejido social. De ahí que estimemos conveniente proponer las siguientes líneas de acción:
Se deben impulsar en el Congreso reformas constitucionales para obligar a todos los poderes a rendir cuentas y a transparentar su ejercicio presupuestal y sus resultados ante una ciudadanía que no está representada por los intereses partidistas.
También se deben formular e integrar mecanismos que propicien la organización de la comunidad en la supervisión de las acciones de seguridad pública que se desarrollen en su respectivo ámbito territorial, a efecto de combatir la corrupción y la impunidad que hoy caracterizan a la mayor parte de los cuerpos policíacos.
Asimismo, realizar las reformas jurídicas necesarias que propicien la supervisión y el control de los cuerpos privados de seguridad, con el propósito de evitar la formación de comandos particulares cuya acción suele revertirse en contra de la sociedad.
Urgen también reformas legales, derivadas de las recientes reformas constitucionales para organizar y regular la actuación de las instancias oficiales en materia de defensa de los derechos humanos, a fin de vincular sus recomendaciones a acciones judiciales que puedan desprenderse de acuerdo a la ley, así como fortalecer y transparentar el mecanismo de selección del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que realiza el Congreso de la Unión.
En ese mismo sentido es necesario pugnar por el establecimiento de requisitos que garanticen la objetividad y la imparcialidad de las personas que ocupan los cargos en la defensa de los derechos humanos. La designación de los titulares de estas instituciones debe basarse en normas y criterios que impidan que el desempeño de dichos cargos sea tomado como escalón de carreras políticas o administrativas, pues tal hecho desvirtúa su función. Dotar de efectos sancionatorios a los organismos defensores de los derechos humanos y no de simples recomendaciones y amigables composiciones entre éstos y las autoridades responsables.
6.6.1 Prevención, represión y construcción constitucional
El Estado mexicano debe reconstruirse en todos sus niveles y en los tres poderes. México necesita de un Estado cada vez más inclusivo e inteligente y un mercado cada vez más socialmente responsable. La política pública es absolutamente decisiva y fundamental en la garantía de los derechos fundamentales de la salud (agua potable, alimentación, vivienda, saneamiento básico, calefacción y electricidad), el acceso a una educación de calidad, el derecho al trabajo decente, la no discriminación de género, el derecho a vivir en armonía con la naturaleza y el derecho a la equidad reduciendo las enormes brechas de desigualdad.
Necesitamos una profunda reforma del Estado mexicano en la que confluyan muchas de la herramientas que se han venido creando en los últimos años, como son las instituciones de transparencia y rendición de cuentas, las leyes de participación ciudadana y las figuras de consulta como el plebiscito, el referéndum, la consulta y la iniciativa popular. Tenemos que avanzar en la promoción de la revocación de mandato y en una Ley que regule y transparente a los partidos políticos y que exija transparencia a los gobiernos estatales, a los congresos y a los poderes judiciales.
Debemos empezar por hacer al Poder Judicial más cercano y accesible a las personas defendiendo nuestro derecho de acceso a la justicia y a una justicia expedita. Tenemos que echar mano de los amparos y acciones colectivas aprendiendo a usarlos, acudir a las instancias internacionales y regionales de derechos humanos cuando se agotan las instancias nacionales, participar en los juicios orales y exigir su adecuada instrumentación en nuestros estados, exigir la eliminación del lenguaje inaccesible en las sentencias y documentos que surgen del sistema judicial.
Se requiere mejorar y ampliar nuestras alianzas con actores no gubernamentales, profundizar y avanzar en nuestra relación con la población y recuperar nuestro derecho al estado. Todo ello con el fin de contribuir a restituir nuestro sentido de colectividad y pertenencia.
6.6.2 Nuevo Sistema de Justicia
Movimiento Ciudadano enarbola el planteamiento de realizar una consulta nacional cuyas conclusiones permitan elaborar una serie de reformas al marco jurídico vigente, tendientes a proponer la reestructuración de los órganos encargados de la procuración e impartición justicia, así como de los organismos de seguridad pública.
Así, se sentarían las bases para realizar una reforma penitenciaria que incluya la adopción de medidas realmente eficaces contra la corrupción, el trato discriminatorio a los internos, la tortura, el consumo y tráfico de drogas, y que ponga especial énfasis en los programas de readaptación para que estos operen con eficacia en provecho de la reincorporación social de los sentenciados.
Es imprescindible considerar que la ola de violencia generalizada, los delitos del fuero común y la impunidad tienen efectos particulares en las mujeres, quienes además son víctimas de violencia sexual como son abusos, violaciones y feminicidios, por ello impulsaremos políticas, programas y acciones de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia de género, que contemplen ciudades seguras con perspectiva de género, sensibilización de cuerpos policiacos sobre violencia de género y respeto a los derechos humanos, tipificación del feminicidio, centros de atención médica especializados en atención a violencia hacia las mujeres, fiscalías especializadas con personal capacitado y financiamiento a refugios de la sociedad civil para mujeres víctimas de violencia.
6.6.3 Política de Estado en materia de Drogas
Las drogas, su producción, consumo y tráfico, requieren de una política de Estado, en la que se contemple la liberalización progresiva de las drogas, investigaciones sobre los usos de las drogas en nuestro país, estrategia inteligente contra el narcotráfico, respeto y cultura de libertades sobre sus usos a nivel personal, programas de atención a la farmacodependencia, entre otras medidas en las que cada nivel de gobierno y ciudadano tenga responsabilidades claras.
6.7 El municipio como base del desarrollo
México requiere de un proceso de descentralización política y federalización racional y equitativa, mediante el respeto a la soberanía de los estados y el fortalecimiento de la autonomía municipal, incrementando su capacidad para participar en los asuntos que les afecten.
Para ese objetivo, es impostergable la reglamentación del Artículo 115° Constitucional, que permita la actualización del marco jurídico en que se desenvuelve el municipio libre a efecto de que pueda hacer frente, de manera adecuada y ágil, a las demandas de una sociedad plural, más preparada y más consciente de su responsabilidad. Esas reformas deberán, por lo menos, considerar los siguientes puntos:
a) Fortalecimiento de la autonomía municipal para que los ayuntamientos sean los promotores de su propio desarrollo.
b) Establecimiento de normas que regulen la discusión y aprobación de los principales problemas comunitarios en sesiones de cabildo abiertas a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil.
c) Creación de un cuarto nivel de gobierno consistente en instancias de administración regional que promuevan el desarrollo de zonas con características comunes y que permitan la coordinación de dos o más municipios, especialmente en los enclaves rurales de población predominantemente indígenas.
d) La propuesta para la realización de una profunda reforma fiscal que permita el fortalecimiento y la diversificación de las fuentes de ingresos municipales.
e) Un plan de desarrollo municipal que incluya un programa especial que contemple las acciones y los recursos necesarios para el fortalecimiento de las zonas rurales.
f) Un programa de protección civil que consolide el atlas municipal de riesgos, jerarquía de responsabilidades ante la comunidad y medidas preventivas para casos de desastre.
g) Programas que permitan igualdad de oportunidades y equidad de género, así como la integración de las personas al desarrollo de la comunidad y les signifiquen oportunidades de empleo, recreación y mejoramiento personal.
h) Evitar, en la medida de lo posible, los asentamientos humanos en lugares de alto riesgo de desastres naturales, con el fin de prever desgracias de consecuencias fatales para la población.
i) Modificar el actual sistema de coordinación fiscal con el fin de encontrar nuevas fórmulas para recaudar y asignar a los municipios los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades de su población, logrando también, su autonomía financiera con respecto de la federación. Con esta medida se evitará la entrega arbitraria, discrecional y clientelar de los recursos que ha obstaculizado el verdadero desarrollo de las regiones del país, y sólo ha contribuido a agudizar la pobreza de grandes núcleos de población.
j) Realizar la promoción de reformas legislativas tendientes a dotar a los gobiernos locales de mayores facultades jurídicas que les permitan orientar el desarrollo y la preservación de los recursos naturales y del entorno ecológico bajo su responsabilidad.
k) Obligar a las entidades estatales y municipales que rindan cuentas sobre el manejo de los recursos que les otorga la federación a través de los Convenios de participación fiscal, pues en la práctica la deuda de esas entidades tienen postrados sus presupuestos públicos. Exigir resultados a través de verdaderas auditorías de desempeño, manejo y destino de los recursos de origen federal.
7. Nuestros Gobiernos
Los gobiernos de Movimiento Ciudadano son producto de la participación y el voto de los ciudadanos libres, por eso entienden que todo gobierno debe, además de gobernar para el bien de todos, conquistar espacios para tener menos burocracia y más participación ciudadana. Por eso, los gobiernos de tienen la obligación de implementar medidas de participación como:
- Presupuesto Participativo
- Ratificación de mandato
- Iniciativa popular
- Referéndum
- Plebiscito
7.1 Austeridad, transparencia y cero tolerancia a la corrupción
Porque el dinero de la gente es sagrado, los gobiernos ciudadanos están obligados a transparentar el gasto y a rendir cuentas en todo momento. Los ciudadanos deben decidir y saber en qué se gasta el dinero público.
Además, los gobiernos de Movimiento Ciudadano saben que deben ser precisamente los ciudadanos quienes determinen y definan las obras que los beneficien y los programas y acciones que promuevan, por ello es nuestra obligación adoptar medidas de austeridad que eliminen los gastos excesivos e innecesarios: topes salariales, reducción de nómina, prohibición de bonos y prestaciones abusivas, así como la reglamentación del gasto en la promoción de gobierno, entre otras.
Es compromiso de todos nuestros gobiernos lograr una mejor evaluación en transparencia, del inicio al final del periodo administrativo, y mantener una política de cero tolerancia a la corrupción. Ningún gobierno de Movimiento Ciudadano debe utilizar el dinero público para la promoción personal ni para servir a los intereses de particulares. Entendemos el gobierno como una responsabilidad y no como un negocio.
7.2 Modernización de la Administración Pública
Los gobiernos de Movimiento Ciudadano tienen el compromiso de modernizar la administración pública, a fin de elevar la calidad del servicio al público con la incorporación de tecnologías de la información, mejorar los sistemas de recaudación y administración fiscal y establecer un control más estricto sobre la inversión.
La modernización de la administración pública debe responder a un sentido auténtico de servicio a la sociedad y no para servirse de ella. Debe ser una administración que coadyuve al desarrollo social en todos sus órdenes y cuya oferta pública genere condiciones de igualdad y de oportunidades a la sociedad, con un alto sentido de austeridad y racionalidad.
7.3 Gobiernos con compromiso social y que dan la cara
Como ciudadanos libres, quienes llegan al gobierno vía Movimiento Ciudadano, están comprometidos a dar buenos resultados. Por eso, nuestros gobiernos han marcado la pauta en cuanto a eficiencia, modernidad y desarrollo social, rehabilitando espacios públicos, y convirtiendo en prioridad a la educación.
Creemos en una política social que transforme los programas clientelares en derechos, especialmente de quienes han sido excluidos, como las madres solteras y los adultos mayores.
Los gobiernos de Movimiento Ciudadano saben que representan una alternativa a los partidos tradicionales y una esperanza para los ciudadanos, por lo que están dispuestos a atender a los ciudadanos de frente y hacerse responsables de los errores u omisiones que se cometan desde el gobierno.
7.4 Ciudad, Movilidad y Desarrollo Urbano
México llegó tarde a la instrumentación de una política demográfica y de Desarrollo Urbano, hace apenas un cuarto de siglo.
Gracias al esfuerzo sostenido en la materia se pudo pasar de una tasa de crecimiento poblacional de 3.5% en los años setenta a 1.8% en la actualidad. Sin embargo, aún existen disparidades regionales que se traducen en tasas de crecimiento poblacional muy elevadas, principalmente, en las zonas marginadas de las ciudades y del campo.
La densidad, el movimiento y la tasa de crecimiento de la población no pueden ser modificados positivamente si no se realiza simultáneamente un esfuerzo de desarrollo en materia económica, social y cultural. De ahí, la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población en materia de ingreso, salud, alimentación, educación y vivienda, para que los programas obtengan el éxito deseado.
Nos manifestamos por el respeto al derecho de las parejas mexicanas de escoger el número de hijos que deseen tener. Sin embargo, es necesario insistir en la necesidad de políticas gubernamentales de planificación familiar, una educación sexual científica y sin prejuicios, acorde a las diferentes edades.
Igualmente urge un un esfuerzo concertado de desarrollo que modifique positivamente la densidad, el movimiento y la tasa de crecimiento demográfico, al tenor de las siguientes acciones:
a) Nivel educativo, desarrollo y planificación familiar. Se debe lograr el fortalecimiento de los programas de planificación familiar como instrumento para abatir el alto índice de crecimiento poblacional que aún persiste en las zonas marginadas del campo y de los centros urbanos, considerando imprescindible lograr el convencimiento y la aceptación por parte de éstos, de que un número menor de hijos incidirá directamente en su bienestar.
b) Impulso al desarrollo de las ciudades medias y combate a la pobreza y a los efectos de su feminización. Aplicar medidas que permitan lograr una distribución más equilibrada de la población dentro del territorio nacional, para evitar las grandes concentraciones humanas que se producen en unos cuantos centros urbanos. En ese sentido, es importante lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la gente que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema, y reactivar el Programa de Desarrollo de las Ciudades Medias del país, con el objeto de lograr la desconcentración industrial, comercial y de servicios de los grandes núcleos urbanos.
c) Ampliar las facultades jurídicas y administrativas de los ayuntamientos y la creación de institutos municipales para que tengan a su cargo: la regulación de la oferta de tierra urbana y del mercado de materiales para la construcción; la prospección y administración de las reservas territoriales para la construcción de fraccionamientos populares y vivienda; la implementación de los recursos financieros; y, la investigación de nuevas tecnologías de construcción.
d) Generar esquemas de inversión a partir de la aplicación de recursos fiscales, el aliento al ahorro social y la inversión de los sectores privado y social para avanzar en la solución del problema.
e) El respeto a las modalidades y costumbres regionales y la descentralización en la toma de decisiones son premisas fundamentales para el éxito de cualquier programa en materia de desarrollo urbano y vivienda.
f) Es indispensable fortalecer también, las facultades de los ayuntamientos para que puedan actuar en el control y vigilancia del uso del suelo, instrumentación y supervisión de los planes de desarrollo urbano municipales, asentamientos humanos, y protección del medio ambiente.
g) Promover la movilidad como eje de acción transversal en los municipios, alentando formas no motorizadas de transporte, la modernización de los sistemas de transporte público y la construcción de infraestructura ciclista y peatonal que dignifique el espacio público.
8. Activismo Internacional con sentido de Estado
Movimiento Ciudadano está a favor de la construcción de una agenda global para el desarrollo, que aborde la búsqueda de soluciones multilaterales a los problemas de combate a la pobreza, migración, protección del medio ambiente, respeto de los derechos humanos, soluciones pacificas para los conflictos entre naciones, intolerancia política y religiosa, prevención y combate de pandemias, y lucha contra el crimen organizado.
La desigualdad y exclusión de millones de ciudadanos del mundo del régimen de los derechos humanos obliga a un activismo internacional con sentido de Estado en los siguientes términos:
8.1 Soberanía e Independencia
Entendemos la soberanía como la cualidad estatal de independencia y autodeterminación, como la capacidad que tiene una sociedad organizada, en términos políticos, para hacer efectivo un ordenamiento jurídico dentro de un ámbito territorial, así como para adoptar un modelo propio de desarrollo económico, político y social e inscribirse de manera soberana en los instrumentos internacionales jurídicos existentes y en los esquemas de cooperación e integración regionales.
El Estado soberano moderno es capaz de coordinar políticas en el escenario internacional con otros actores, para la mejora continua tanto de su sociedad nacional, como la internacional.
Lejos de cerrarnos al exterior, México debe mantener una participación activa en el escenario y foros internacionales que promuevan la paz y prosperidad mundiales, fincados en nuestros principios de política exterior: la autodeterminación de los pueblos; la no-intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en la relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y seguridad internacionales.
8.2 Interdependencia con sentido de justicia
Es necesario elevar la intensidad de nuestra participación en los organismos internacionales, mediante la presencia de diplomáticos mexicanos de carrera y externos con perfiles adecuados, que promuevan entre otros temas: la reestructuración del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que refleje mejor los intereses de los casi doscientos países miembros; la promoción de reformas al mandato del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial en beneficio de los países en desarrollo; el aprovechamiento de la presencia de México en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); el apoyo para que el Banco Interamericano (BID) se convierta en pilar del desarrollo de América Latina y la participación en la Organización de Estados Americanos (OEA) para que se transforme su rol en la promoción de la paz, la seguridad y el desarrollo del continente americano.
Existe una necesidad de esfuerzos globales para corregir los efectos sociales negativos producidos por la internacionalización de la economía.
La idea de una pensión global debe retomarse para dar lugar a un sistema generalizado de seguridad social que beneficiaría a nivel global a todas las personas de edad avanzada financiándola a través de la aplicación de tasas a 3 dispositivos monetarios vinculados a la economía global:
a) Un impuesto de hasta una décima porcentual a las transacciones internacionales de divisas
b) Un impuesto al combustible utilizado en vuelos internacionales
c) Una tasa de dos por ciento para las riquezas corporativas.
Asimismo, proponemos la asistencia de instancias internacionales como el Fondo Monetario Internacional, y a las autoridades fiscales nacionales, que serían las encargadas de recaudar los impuestos. Los ingresos serían resguardados en unas oficinas centrales de un Fondo para una Pensión Global, las cuales solo ocuparían para su gasto corriente el uno por ciento del presupuesto total.
Esto creará el camino para una regulación de los procesos globalizadores que permitan la extensión de las políticas sociales a nivel global.
El costo de venta artificialmente alto de las sustancias farmacéuticas originales ocasiona la exclusión de miles de millones de personas al acceso a medicamentos.
El modelo económico vigente en México y en el mundo, orienta a las empresas farmacéuticas a concentrarse en la investigación y la solución de enfermedades padecidas por grupos con nivel económico suficiente para pagar por las medicinas.
No solo se impide a las clases más necesitadas el acceso a medicamentos, sino que tampoco hay investigación sobre enfermedades comunes entre la gente pobre ni desarrollo de la medicina alternativa.
Esto ocasiona enfermedades y muertes prematuras de millones de personas.
Frente a este grave problema apoyamos el plantemiento sobre un plan de reforma que ofrezca a las industrias farmacéuticas una serie de incentivos financieros para atender enfermedades de la gente pobre. Que la retribución de quien descubre un medicamento sea en proporción a la efectividad de este durante los primeros diez años.
Tal financiamiento se distribuiría a través de una Fondo de Impacto a la Salud (FIS), cuyo costo de dividiría en proporción a los ingresos nacionales brutos de los Estados miembros. El FIS prometería a cada nueva sustancia registrada una remuneración anual por cada año que reste a la mortalidad y morbilidad global de cada miembro de la población mundial.
Una contribución mínima de los Estados que forman parte del concierto internacional, financiaría cuatro millones de años de vida saludables por persona.
Es necesario estructurar los mercados de modo que alienten el buen comportamiento corporativo. El régimen global de patentes se puede reestructurar para que las empresas innovadoras en la medicina se vean remuneradas por la eliminación de las enfermedades por las que se ven afectados la mayoría de los pobres. No solo se trata de regular el capitalismo sino ir más allá, insertando incentivos para que funcione socialmente.
8.3 Migración y movilidad
Resulta prioritario lograr la creación de los empleos que permitan incorporar a los millones de trabajadores que están subempleados o en el desempleo total. Sin embargo, y de forma paralela a la implementación de las medidas de política económica necesarias para el logro de tal fin, es indispensable tomar conciencia de que la vulnerabilidad de nuestros compatriotas que emigran a trabajar en el extranjero, requiere de la atención y respeto a sus derechos humanos, el apoyo jurídico para la defensa de los mexicanos sujetos a un proceso judicial, como una actividad de la política exterior mexicana, en la que confluyan programas que permitan el fortalecimiento de sus vínculos con nuestra cultura y con nuestro país y su reintegración económica a sus lugares de origen.
De igual manera se deberá desarrollar una política paralela y humanitaria a los migrantes que cruzan o se establecen en el territorio nacional, buscándose acuerdos con sus países de origen para garantizarles el beneficio de los derechos humanos y fundamentales consignados en nuestra Carta Magna y favorecer la reincorporación segura y digna a sus países de origen.
9. Ciudadanización de la política y participación ciudadana
Movimiento Ciudadano hace propios los esfuerzos culturales, políticos y sociales que se realizan desde la sociedad para que los mexicanos recuperen directamente el liderazgo. También es el medio para que los ciudadanos participen en los procesos electorales. Es el vehículo para que los ciudadanos y su agenda lleguen a los espacios de decisión y, desde ahí, se reconstruya urgentemente el país.
Movimiento Ciudadano es la única organización que establece en sus estatutos que hasta el ciento por ciento de sus candidaturas pueden ser para los ciudadanos libres. El único requisito para ser candidato o candidata es que su comunidad los reconozca como ciudadanos y ciudadanas ejemplares, y que deseen cambiar la realidad que vive nuestro país.
Si este movimiento lo hacen hombres y mujeres libres que, a pesar de sus diferencias, están dispuestos a defender las causas ciudadanas para cambiar la historia, Movimiento Ciudadano está obligado a empoderarlos y buscar los espacios de representación a través de los cuales se logrará ciudadanizar la política.
Por eso decidimos competir en los procesos electorales sólo con ciudadanos, con trayectoria social y reconocimiento de sus comunidades. Movimiento Ciudadano siempre estará dispuesto a colaborar con otras fuerzas progresistas en la construcción de un mejor país, pero lo haremos sin traicionar nuestros principios ni a los ciudadanos libres.
9.1 Más sociedad y menos gobierno
La nueva política que reclama nuestra sociedad, requiere de la acción decidida de todas las mexicanas y los mexicanos. Es necesario abrir canales de participación en todos los niveles de la sociedad: en las pequeñas comunidades y en los grandes centros urbanos; en las pequeñas y en las grandes organizaciones sociales.
9.1.1. Nuevas formas de participación
Los movimientos y las redes sociales y civiles están llamados a conducir los destinos de las naciones. En México, los movimientos sociales están dando el ejemplo a seguir para repensar las formas de hacer política y ejercer el poder público, de cara a la crisis por la que atraviesa nuestro sistema político y su incapacidad para hacer avanzar nuestra vulnerable e incipiente democracia.
Por eso condenamos la perversión por parte de los partidos tradicionales, frente al tema de las candidaturas independientes que, de la forma en que fueron aprobadas en México, se crearon para fracasar, imponiéndoles obstáculos excesivos e inequitativos respecto a las reglas que deben cumplir los partidos políticos. Hacer leyes imposibles es una forma de hipocresía legislativa y una inmoralidad política.
También contribuyen a la vida democrática nacional las formas de organización política locales y regionales, que ofrecen opciones y oportunidades de participación política a los ciudadanos en los diferentes niveles de gobierno. Con ellos, Movimiento Ciudadano plantea una amplia política de alianzas; en principio programáticas y, en su caso, electorales, con el fin de potenciar el acceso de ciudadanos comprometidos con su comunidad a espacios de poder.
9.1.2. Sociedad Civil
Pugnamos por un sistema permanente de consulta a la sociedad civil sobre su percepción de las condiciones políticas, económicas y de cualquier orden de la vida social, con miras a integrar el auténtico sentir ciudadano a nuestro movimiento.
Asimismo, llevaremos al Congreso de la Unión iniciativas de ley que permitan otorgar a las organizaciones de la sociedad civil un estatuto específico que les asegure la regularidad jurídica de su estructura, el alcance de su competencia, y sobre todo, un régimen de respeto a sus actividades frente al poder público.
9.2 Cultura Democrática
Es necesario propiciar el establecimiento de una nueva actitud democrática en todos los órdenes de la vida nacional. Para ello, será necesario coadyuvar al establecimiento y promoción de los valores de una nueva cultura cívica que elimine la intolerancia, el dogmatismo y el desinterés de segmentos de la élite política, para dar paso a una genuina cultura cívica responsable, demandante y participativa, respetuosa de las diferencias, la diversidad y la pluralidad de nuestro pueblo. La promoción de valores éticos está en el eje de nuestra visión democrática.
Movimiento Ciudadano se compromete a establecer y aplicar el Programa Nacional de Formación y Capacitación, que permita preparar a los dirigentes, militantes y a la sociedad en general en los principios, valores, pautas y actitudes socialdemócratas que correspondan a la nueva política ciudadana tales como la igualdad, equidad, justicia y libertad para ejercer la autonomía; asimismo, preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
La amplia divulgación de la cultura democrática en la sociedad permitirá que todo derecho conlleve responsabilidad, que la autoridad emane de la democracia y el ejercicio del poder y bienes públicos sea transparente, así como el fomento del pluralismo y defensa de los derechos humanos.
Solo a través de la cultura democrática se podrá revertir la opresión cultural del corporativismo, el clientelismo y el caudillismo, y terminar con las prácticas de afiliación partidista gremial de trabajadores y campesinos, para establecer aquéllas que potencien la participación personal consciente y reflexiva.
9.3 Partidos al servicio del interés ciudadano
Es necesario promover la profunda transformación del actual régimen de partidos, colocándolos como verdaderos entes de interés público, y obligándolos a tener una relación de ida y vuelta con la sociedad civil.
Los procesos de selección interna de candidatos, de conformación de su plataforma programática y de acción política, deben de estar sujetos a mecanismos democráticos abiertos a la sociedad.
El objetivo de esta transformación es que el sistema de partidos deje de atender los intereses de los poderes fácticos, y pase a ser reflejo de la pluralidad de visiones e intereses, representando opciones distintas e integrando a la sociedad en su conjunto.
9.4 Un nuevo sistema y calendario electoral
El régimen político excluyente y oligárquico de México, cuenta con la protección legal de un sistema electoral que está marcado por la falta de equidad y la cerrazón al debate público.
Movimiento Ciudadano impulsa de manera decidida la consolidación y el fortalecimiento de la autonomía de los órganos electorales respecto del Poder Ejecutivo, así como su obligación de fomentar una democracia deliberativa, que contraste a través de los tiempos del Estado los postulados y las plataformas programáticas de los partidos políticos y los ciudadanos libres.
La reciente reforma al calendario de elecciones dado debe traducirse en que termine el dispendio de recursos humanos, técnicos y financieros que justificaba el desfase entre los procesos electorales federales, estatales y municipales.
En año previo a la elección del Ejecutivo Federal y de los integrantes del Congreso de la Unión, así como durante el primer año de gobierno, no se realizarán procesos electorales, con el objetivo de establecer los acuerdos político-administrativos y consolidar las políticas públicas.
La implementación de reformas a las legislaciones federales, estatales y locales, debe resultar en que solo se celebren dos procesos electorales en un periodo de seis años.
De la misma manera, es fundamental promover reformas con el fin de eliminar los obstáculos políticos y burocráticos para que los partidos políticos tengan la posibilidad de formar alianzas y coaliciones, presentar candidaturas comunes y realizar otras estrategias que perfeccionen nuestro sistema de partidos y fortalezcan la vida democrática del país en condiciones de equidad.
10. La alternativa para que los ciudadanos libres gobiernen México
Movimiento Ciudadano representa la posibilidad de que los ciudadanos libres de nuestro país cambien la historia. Porque asumimos nuestra responsabilidad y entendemos que lo que hacemos tiene impacto en la gente, el objetivo es seguir siendo la fuerza de mayor crecimiento electoral y convertirnos una alternativa real al bipartidismo corrupto e ineficaz que traicionó la confianza ciudadana.
México merece una nueva oportunidad; construir futuro solo será posible con la determinación de los ciudadanos libres. Es tiempo de que el miedo cambie de bando.
ANEXO TRES
Estatutos de Movimiento Ciudadano
CAPÍTULO PRIMERO
DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
ARTÍCULO 1
De Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano, con registro nacional de partido político se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y los presentes Estatutos. Se sustenta en los valores y principios de la Socialdemocracia renovada y en la búsqueda y consolidación del nuevo Estado democrático. Responde, asimismo, a los sentimientos de la Nación de cara a un mundo globalizado.
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que motivan a Movimiento Ciudadano.
3. Movimiento Ciudadano promueve la participación de los/las ciudadanos/as mexicanos en el extranjero y destaca su importancia en la construcción de la vida democrática de nuestro país.
4. El domicilio social de Movimiento Ciudadano será la sede que ocupen la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional.
ARTÍCULO 2
Del lema, emblema, colores y bandera.
1. El lema de Movimiento Ciudadano es: “Por México en Movimiento”.
En cada entidad federativa y municipio se podrá usar indistintamente el nombre del estado o del municipio.
2. El emblema de Movimiento Ciudadano representa la libertad que anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra realidad; la fuerza y determinación para lograr objetivos comunes.
3. El emblema de Movimiento Ciudadano es representado por el águila en posición de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.
4. El color distintivo de Movimiento Ciudadano es el naranja, el azul y el blanco.
5. Los colores del emblema serán para el águila y la palabra Ciudadano, el naranja, pantone Orange 021 C, para la palabra Movimiento, el azul pantone 300 C, para la impresión del emblema de las boletas electorales en aquellas entidades federativas que utilicen un papel que no sea de colores neutros o tenues, deberá imprimirse sobre un fondo blanco a efecto de que no se distorsionen los colores originales.
6. La bandera de Movimiento Ciudadano es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3, con ubicación del emblema en el centro. El uso del emblema en actos públicos, es decidido por los órganos de dirección de los diferentes niveles.
ARTÍCULO 3
De la Afiliación y la Adhesión.
1. Toda ciudadana o ciudadano puede solicitar su afiliación como militante de Movimiento Ciudadano o su adhesión como simpatizante, la cual deberá inscribirse en el Registro Nacional.
Los jóvenes mayores de 16 años podrán participar como militantes de Movimiento Ciudadano, y los menores de 16 años, pero mayores de 14, podrán solicitar su adhesión como simpatizantes.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, así como a participar activamente y realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos y contribuir a alcanzar los objetivos de Movimiento Ciudadano mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.
2. La afiliación y la adhesión son individuales, personales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano más próxima al domicilio del interesado.
3. La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por sí mismas relación laboral con Movimiento Ciudadano.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Comisión Permanente, para que se incluyan en el Registro Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.
Los órganos de dirección y de control garantizan la protección de los datos personales de sus militantes, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:
a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte Movimiento Ciudadano.
c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos de Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores y estar inscrito en el Padrón del Instituto Nacional Electoral.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.
f) En los casos de las y los jóvenes menores de 18 años, éstos deberán presentar su Cédula Única de Registro de Población.
5. La credencial de militante expedida por la Comisión Operativa Nacional certifica la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo, como protagonistas políticos, portadores de diversas experiencias, a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos de Movimiento Ciudadano.
2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros.
3. Tratándose de candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos estatal o municipal, hombres y mujeres registrados deberán ser representados en igual medida.
4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes.
ARTÍCULO 5
De la Participación sin Distinción de Género.
Se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección nacional y estatales y de control nacional: Secretarías, administración, asesoramiento, comisiones y demás instancias de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 6
De la Participación Simultánea.
No se admite la afiliación a Movimiento Ciudadano y simultáneamente a otro partido político. Cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios y propósitos afines, será materia de aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional. No se admite la adhesión de otra organización que contravenga los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7
Movimiento Ciudadano en el Extranjero.
Los militantes o simpatizantes en el extranjero, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional, podrán establecer oficinas de representación o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos, en un marco de respeto a la soberanía nacional, y sin contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 8
De los derechos de afiliadas y afiliados.
Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1. Estar informado/a sobre la vida interna, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes; así como solicitar y recibir información de Movimiento Ciudadano.
2. Expresar libremente sus opiniones.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los integrantes de los órganos de dirección, quienes las someterán a consideración de la instancia competente.
4. Garantía de audiencia y defensa ante la instancia nacional correspondiente, así como recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior de Movimiento Ciudadano.
5. Proponer y ser propuesto/a como candidato/a para integrar los órganos competentes de Movimiento Ciudadano, con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
6. Conocer las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante la instancia nacional correspondiente de Movimiento Ciudadano.
7. Ser electo/a o fungir como delegado/a a las convenciones, asambleas y conferencias, o para ser integrante de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
8. Elegir, en su calidad de delegado/a, a los integrantes de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano, en términos de los Estatutos y reglamentos.
9. Proponer candidatos y ser propuesto/a para ocupar cargos de elección popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia, bajo los mecanismos y procedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, legalidad, y objetividad.
10. Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que no se opongan a los principios y valores de Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por Movimiento Ciudadano.
12. Refrendar su militancia o adhesión, y en su caso, renunciar a Movimiento Ciudadano y manifestar los motivos de su separación.
13. Promover la formación de asociaciones, organizaciones sociales, y círculos ciudadanos, de estudio, así como la organización de proyectos cívico-culturales y de seminarios de capacitación e investigación sobre iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los integrantes de Movimiento Ciudadano, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los Documentos Básicos.
14. Lograr un espacio para su desarrollo político, de conformidad con las actividades y tareas encomendadas dentro de Movimiento Ciudadano.
15. Recibir capacitación y formación política e ideológica afín a los Documentos Básicos, para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
16. Incorporarse en su caso, a los Movimientos que formen parte de Movimiento Ciudadano, y que sean afines a sus intereses y causas sociales.
17. A la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos.
18. Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión.
19. Exigir el cumplimiento de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
20. Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales.
21. Todos los demás que contemplen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 9
De las obligaciones de afiliadas y afiliados.
Cada afiliado o afiliada tiene la obligación de:
1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política de la entidad federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.
2. Respetar, cumplir y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control.
3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos de Movimiento Ciudadano e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
4. Respaldar y participar en las campañas políticas de los candidatos postulados por Movimiento Ciudadano; su Plataforma; estructura electoral; igualmente, desempeñar las comisiones, cargos que le sean asignados y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública lesiva a los intereses de Movimiento Ciudadano o de sus candidatos.
5. Mantener la unidad y la disciplina de Movimiento Ciudadano.
6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los términos que se precisan en el reglamento y la legislación electoral.
7. Dirimir ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria los conflictos internos de Movimiento Ciudadano; en ningún caso se deberán debatir en los medios de comunicación o en redes sociales.
8. Defender los triunfos electorales de Movimiento Ciudadano en los diferentes niveles de gobierno.
9. Cumplir las determinaciones de los órganos de dirección en el nivel de que se trate y acatar las resoluciones de los órganos nacionales de control de Movimiento Ciudadano.
10. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servicio y contribuir a dignificar la imagen de Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las convenciones, asambleas, conferencias, consejos o reuniones a las que le corresponda asistir.
12. Formarse y capacitarse por medio de los programas de capacitación de Movimiento Ciudadano.
13. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas que rigen a Movimiento Ciudadano.
14. Todas las demás derivadas de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.
ARTÍCULO 10
De los/las ciudadanos/as y de las organizaciones ciudadanas en Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano apoya a las corrientes de organizaciones no gubernamentales, de ciudadanos y ciudadanas independientes y grupos sociales comprometidos con los altos intereses de la Nación, para participar activamente en la vida política y electoral del país; propicia su acceso a los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nación, para que desde ahí, el auténtico poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y colectivos.
2. Movimiento Ciudadano es una vía de acceso directo de la sociedad al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y de enlace entre la sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las demandas del pueblo. Promueve la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones vecinales, y de las ciudadanas y los ciudadanos, con afinidad o simpatía a Movimiento Ciudadano, para concertar la voluntad y la acción de quienes desean colaborar con otros en la solución de sus problemas, en términos de la legislación aplicable.
3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales gozan en Movimiento Ciudadano de plena autonomía para su funcionamiento.
4. Las organizaciones vecinales son formas de representación ciudadana, integradas por simpatizantes y/o militantes que tienen como objetivo lograr la participación en los asuntos de su interés en la demarcación territorial en que viven.
5. Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a favor de la sociedad, podrán participar para impulsarlas de manera directa en Movimiento Ciudadano, sin estar afiliados/as.
6. La ciudadanía y las organizaciones mencionadas podrán:
a) Ser un vínculo de gestión entre los habitantes y las Autoridades Administrativas de la demarcación territorial
b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a demandas y propuestas
c) Promover la organización, participación y colaboración ciudadana.
d) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica, a fin de fortalecer su papel como instancia de representación.
e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcación territorial las acciones de gobierno que sean de interés general para la comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante las autoridades e instituciones públicas su opinión y sus propuestas respecto a éstas.
f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para la misma.
g) Participar en la elaboración del diagnóstico de cada colonia, pueblo, barrio, congregación, comunidad, ejido o unidad habitacional, y propugnar porque sea considerado para la elaboración del presupuesto del órgano político-administrativo de la demarcación territorial.
h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interés para la comunidad a la que representan.
i) Desarrollar actividades de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciudadana.
ARTÍCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y sus organizaciones.
1. Los ciudadanos y las ciudadanas, los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios de Movimiento Ciudadano, podrán ser acogidos/as en calidad de personas u organizaciones fraternas sin el requisito de afiliación.
2. Movimiento Ciudadano podrá incorporar como candidaturas ciudadanas a cargos de elección popular a integrantes de dichas organizaciones, así como en lo individual a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO A NIVEL NACIONAL.
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
a) La Convención Nacional Democrática.
b) El Consejo Ciudadano Nacional.
c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) La Comisión Permanente.
e) La Comisión Operativa Nacional.
f) El Consejo Consultivo Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Convención Estatal.
b) El Consejo Ciudadano Estatal.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Junta de Coordinación.
e) La Comisión Operativa Estatal.
f) El Consejo Consultivo Estatal.
3. En el nivel municipal:
a) La Comisión Operativa Municipal en las cabeceras distritales electorales federales o locales.
b) El Comisionado Municipal.
c) Círculos Ciudadanos.
4. En los niveles de Distrito y de Sección electorales, de común acuerdo con la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Operativa Estatal establecerá la estructura con carácter regional o específica operativa indispensable para la atención conveniente de las actividades de Movimiento Ciudadano.
5. La Comisión Operativa Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento de Movimiento Ciudadano en todo el país; las Comisiones Operativas Estatales coordinarán la operación de las estructuras estatales y distritales, así como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales. A éstas últimas corresponderá la operación de las estructuras municipales que conforman distritos electorales federales o locales y a los comisionados municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.
ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática.
1. La Convención Nacional Democrática es el órgano máximo de dirección de Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras, así como para los ciudadanos integrados a nuestra organización. La conforman con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisión Permanente.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e) Los Coordinadores/as Regionales.
f) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
g) Los diputados/as a las legislaturas de los estados de Movimiento Ciudadano.
h) El Coordinador/a, Vicecoordinadores/as y un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
i) Los delegados/as electos en las Convenciones Estatales respectivas.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los delegados/as de Jóvenes en Movimiento.
l) Los delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los delegados/as de los movimientos sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.
2. El número de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Convención Nacional Democrática, se calculará con la suma de los tres factores siguientes:
a) 30% se asignará con base en la población nacional de cada entidad federativa;
b) 35% será asignado de acuerdo al porcentaje de la votación alcanzada en la entidad en la elección federal anterior, en favor de Movimiento Ciudadano;
c) El 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional en la elección anterior a la celebración de la Convención Estatal. Las entidades federativas tendrán al menos ocho delegados/as. En todos los casos la mitad serán mujeres.
3. La asistencia de los delegados/as a la Convención Nacional Democrática es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, funciones y modalidades.
1. La Convención Nacional Democrática se reunirá cada cuatro años. Será convocada por la Comisión Operativa Nacional; o por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Esta convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito, sesenta días antes de su celebración a cada una de las Comisiones Operativas Estatales, por la Comisión Operativa Nacional; la convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Ciudadana órgano de difusión de Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional, así como en los términos de notificación establecidos en el artículo 88 de los Estatutos.
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos de Movimiento Ciudadano.
b) Elegir al Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, así como a cien integrantes numerarios del Consejo.
c) Elegir a los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Elegir a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y Procesos Internos.
f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora Ciudadana Nacional presentados por la Comisión Operativa Nacional, correspondientes al periodo transcurrido desde la Convención anterior.
g) Conocer, analizar y, de ser procedente, aprobar el informe del Consejo Ciudadano Nacional.
h) Conocer, analizar y de ser procedente, aprobar el informe de la Tesorería Nacional sobre el estado que guardan las finanzas de Movimiento Ciudadano.
i) Conocer y manifestarse sobre los informes que deben presentar los presidentes/as de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos.
j) Conocer y manifestarse sobre los informes de los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y de la Coordinación Nacional de Diputados a las Legislaturas de los Estados.
k) Conocer y pronunciarse sobre el informe de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
m) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser ejercidas durante sus recesos.
n) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o líneas de acción sobre temas específicos que deberán adoptarse conforme a los presentes Estatutos.
ñ) Las demás que le asignen estos Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano.
3. La Convención Nacional Democrática requiere, para su instalación y funcionamiento, de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención serán elegidos/as por el pleno.
4. La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria por la Comisión Operativa Nacional; o bien por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30% de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de Movimiento Ciudadano; para decidir sobre asuntos relevantes de Movimiento Ciudadano en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva, y para decidir sobre la disolución de Movimiento Ciudadano y la liquidación de su patrimonio, en términos de la ley.
La convocatoria respectiva, contendrá las mismas formalidades que la correspondiente a la Convención Nacional Democrática y deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.
Cuando por causas de urgencia, debidamente justificadas por el Consejo Ciudadano Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 días, la Convención Extraordinaria se integrará con los delegados que con ese carácter fueron acreditados a la Convención Nacional Democrática inmediata anterior.
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convención Nacional Democrática serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes.
6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados/as no podrán abstenerse de votar, deberán emitir su voto a favor o en contra y el Presidente/a de los trabajos de la Convención, tendrá voto de calidad.
7. Si la Convención Nacional Democrática no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de integrantes presentes.
8. Los acuerdos tomados en la Convención Nacional Democrática adquirirán validez inmediata para todos los efectos internos, las modificaciones a los Documentos Básicos, deberán comunicarse en el plazo de 10 días a la autoridad electoral federal, para que en términos de la legislación electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declare su procedencia constitucional y legal.
9. La Secretaría General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes; deberá publicar en el órgano oficial de difusión de Movimiento Ciudadano las resoluciones tomadas y remitir a la Comisión Operativa Nacional aquellas que deben notificarse al Instituto Nacional Electoral en términos de la Ley; de conformidad con el principio de máxima publicidad.
10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración de la Convención Nacional, en la que se deban elegir a los órganos de dirección y control nacional de Movimiento Ciudadano, o habiéndose celebrado se declare nula por resolución judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo en la Convención Nacional anterior continuará en funciones, elegirá a los órganos señalados y dentro de un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su integración y sesiones.
1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años.
b) Cien Consejeros nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo cuatro años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Ciudadano Nacional los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
c) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Los integrantes de la Comisión Permanente.
e) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
f) Los Coordinadores/as Regionales.
g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales.
i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales.
k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.
l) Un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
m) Los representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados en los términos de estos Estatutos.
n) Los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
ñ) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento Ciudadano.
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y Procesos Internos asistirán al Consejo Ciudadano Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
3. El Consejo Ciudadano Nacional será convocado para su instalación por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, inmediatamente después de la designación de sus integrantes por la Convención Nacional Democrática.
4. Sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de la Comisión Operativa Nacional, y de manera extraordinaria cuando así se considere necesario.
A solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional, el Presidente/a del Consejo convocará a sesión del Consejo Ciudadano Nacional por causas extraordinarias.
5. El Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional comunicará por escrito a todos sus integrantes, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
6. El Consejo Ciudadano Nacional continuará en funciones, cuando se diere el supuesto establecido en el Artículo 14 numeral 10 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:
a) Supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Convención Nacional Democrática.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Operativa Nacional.
c) Nombrar, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a los Coordinadores/as Regionales.
d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos de Movimiento Ciudadano que someta a su consideración la Coordinadora Ciudadana Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
e) Autorizar a los/las afiliados/as la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
f) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
h) Definir las directrices particulares para la conducción económico-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de Movimiento Ciudadano.
i) Aprobar la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ordinaria y/o extraordinaria.
j) Diferir hasta por seis meses la Convención Nacional Democrática, por causas extraordinarias, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
k) Establecer los criterios de comunicación social de Movimiento Ciudadano y sus órganos de información, análisis y de debate.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se deban decidir cuestiones fundamentales para Movimiento Ciudadano.
m) Designar a los/las integrantes de los órganos de dirección y control nacionales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato, con excepción de lo señalado en el artículo 18, numeral 6, inciso o) de los Estatutos. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as.
n) Rendir el informe de actividades ante la Convención Nacional Democrática por conducto del Presidente/a del Consejo.
ñ) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano o que le delegue la Convención Nacional Democrática.
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
ARTICULO 17
Del Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional.
El Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conducir las sesiones del Consejo.
2. Signar el acta de cada sesión conjuntamente con el Secretario/a Técnico/a.
3. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados, y en su caso encargarse de su ejecución.
4. Convocar a las Comisiones del Consejo en términos del reglamento.
5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros/as.
6. Llevar el registro de las sesiones y acuerdos emanados de los Consejos Ciudadanos Estatales.
7. Rendir informe de actividades a la Convención Nacional Democrática.
8. Con el Secretario/a Técnico/a, formar parte de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
9. Todas las demás que le otorguen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente de Movimiento Ciudadano, constituido para representarlo en todo el país y dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
2. La Coordinadora Ciudadana Nacional será elegida por la Convención Nacional Democrática ordinaria que determinará y/o modificará el número de sus integrantes numerarios, que en ningún caso será menor de 110 y durarán en su encargo un periodo de cuatro años.
La conforman también con derecho a voz y voto los Coordinadores de las Comisiones Operativas Estatales y los integrantes de la Comisión Permanente, así como los representantes de Mujeres en Movimiento; Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento acreditados/as en términos estatutarios.
Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificará a través del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, debiéndose comunicar en términos del Artículo 88 de los presentes Estatutos.
5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará un(a) Secretario(a) General de Acuerdos que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover, por instrucciones de la Comisión Operativa Nacional, la asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para su confirmación o modificación por la mayoría de sus integrantes.
c) Certificar las actas y los acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional, cuando así se requiera.
d) Extender y certificar los nombramientos y documentos de acreditación de los órganos de dirección nacional, estatal, municipal, distrital y de cualquier otra índole de Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
e) Turnar a las Secretarías Nacionales, al Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana y a las Comisiones Técnicas los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento.
f) Todas las tareas que ordene la Comisión Operativa Nacional.
El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, lo será también de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional, con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo dos años y podrá ser ratificado/a en sus funciones.
6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes de Movimiento Ciudadano, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicación de estos Estatutos y reglamentos distintos a los que correspondan a los órganos de control nacional.
c) Dirigir la actividad general de Movimiento Ciudadano y dar cuenta de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y, en sus recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.
d) Aprobar el nombramiento de los/las representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales federales, así como ante los organismos públicos locales electorales, cuando así se considere necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Operativa Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá sobre cualquier otro.
e) Designar a los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
f) Convocar cada tres años a los/las diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados para la renovación de su Coordinación nacional.
g) Convocar cada tres años a las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano para la renovación de su Coordinación nacional.
h) En las entidades federativas donde haya irregularidades graves que afecten el funcionamiento de los órganos de dirección, previo acuerdo de la Comisión Operativa Nacional, el Tesorero Nacional recaudará directamente y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes
i) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisión Operativa Nacional, a través del Tesorero, las finanzas y el patrimonio de Movimiento Ciudadano en el ámbito nacional
j) Ordenar auditorías financieras y de recursos humanos a las tesorerías estatales, así como a sus recursos materiales. Obligatoriamente deberán practicarse auditorías al término de cada uno de los procesos electorales, federal o locales.
k) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias para celebrar las Convenciones Estatales. Previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Operativa Nacional podrá emitirlas de manera directa, fundada y motivada.
l) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Operativa Nacional para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, para las reuniones de legisladores/as de Movimiento Ciudadano, de las reuniones de la Asociación Nacional de ex legisladores de Movimiento Ciudadano y la Asociación Nacional de ex ediles de Movimiento Ciudadano.
m) Elaborar los reglamentos de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional para su aprobación.
n) Definir la política y el procedimiento para obtener el voto de los mexicanos/as residentes en el extranjero, conforme a la legislación electoral vigente, y nombrar los comités necesarios para realizar las actividades de promoción.
ñ) En caso de renuncia, incapacidad permanente, o remoción de alguno de los integrantes de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, designar a quien lo reemplace a fin de que concluya el periodo para el que fue elegido, lo que será convalidado en la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
o) Registrar las candidaturas de elección popular de carácter federal ante el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, sustituirlas.
p) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y los presentes Estatutos.
7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, autorizar coaliciones, alianzas y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deberá:
a) Erigirse en máximo órgano electoral en materia de coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea Electoral Nacional cuando por sí misma lo considere conveniente, para aprobar, por mayoría, la realización de convenios; la postulación, registro o sustitución de los candidatos/as a Presidente de la República, a senadores/as y diputados/as federales de mayoría relativa y de representación proporcional, a gobernadores de los estados y a jefe de gobierno del Distrito Federal; de diputados/as a las legislaturas de los estados por ambos principios; a ediles en los ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos para la coalición, alianza o candidaturas comunes que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalición, alianza o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos/as, de resultar electos/as, conforme a la Plataforma Electoral, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalición, alianza o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar la agenda legislativa que impulsarán los candidatos/as de la coalición, alianza y de candidaturas comunes, de resultar electos/as como senadores/as o diputados/as al Congreso de la Unión, y diputados/as a las legislaturas de los estados.
f) Aprobar los acuerdos concernientes a las coaliciones, alianzas y de candidaturas comunes, que se requieran por la legislación electoral en los ámbitos federal, estatal o municipal.
g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe Movimiento Ciudadano, para lo cual se erigirá en Asamblea Electoral Nacional en términos estatutarios.
8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los órganos de dirección que impidan su adecuada operación y funcionamiento la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá acordar, previa notificación y audiencia en los términos del reglamento respectivo, la disolución de los órganos de dirección en la entidad federativa de que se trate, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los integrantes de Movimiento Ciudadano;
b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas de Movimiento Ciudadano;
c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o decisiones políticas adoptadas por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente o por la Comisión Operativa Nacional;
d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos/as. El reglamento de referencia establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal; y
e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas Municipales y por el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración de disolución dará lugar a la elección del nuevo órgano de dirección estatal, para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro del año siguiente a la notificación de la disolución.
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará una Comisión Operativa Provisional integrada por siete miembros, la cual ejercerá las funciones correspondientes hasta la debida integración de la Comisión Operativa Estatal.
El mismo procedimiento se aplicará para la disolución de las Comisiones Operativas Municipales en cabeceras de distrito electoral federal o local.
9. Convocar por conducto de la Comisión Operativa Nacional, de manera supletoria, a los órganos de dirección estatales con el fin de que propongan a los delegados a eventos nacionales y estatales organizados por Movimiento Ciudadano.
a) Nombrar a los delegados, en las entidades donde resulte materialmente imposible acreditarlos, a la Convención Nacional Democrática, al Consejo Ciudadano Nacional y demás eventos convocados por Movimiento Ciudadano.
b) Suspender, anular o declarar inexistentes las Convenciones, Consejos Estatales y en su caso las Asambleas Electorales de las entidades federativas, excepcionalmente, por no cumplir con el marco legal y estatutario y de conformidad con el Reglamento de Órganos de Dirección; siempre y cuando se presenten los supuestos previstos en el numeral anterior; y se haga constar a través del acta circunstanciada respectiva.
c) En caso de que al término del período de los órganos de dirección estatales, asuntos internos dificulten o impidan la celebración de la Convención Estatal, la Coordinadora Ciudadana Nacional designará a una Comisión Operativa Provisional de siete miembros, para que en el plazo de un año realice los trabajos de organización, que permitan la operación normal de Movimiento Ciudadano conforme a estos Estatutos.
10. Realizar el ajuste a las modificaciones estatutarias en acatamiento a sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y una vez aprobadas, presentarlas para su ratificación a la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizará sus trabajos por conducto de las siguientes Secretarías:
a) Organización y Acción Política.
b) Vinculación y Participación Ciudadana.
c) Asuntos Electorales.
d) Asuntos Legislativos.
e) Asuntos Municipales.
f) Asuntos Ambientales.
g) Derechos Humanos e Inclusión Social.
h) De las Personas con Discapacidad.
i) Movimientos Sociales.
j) Organizaciones Sectoriales.
k) Círculos Ciudadanos.
l) Gestión Social.
m) Asuntos Internacionales.
n) Asuntos Jurídicos.
ñ) Fomento Deportivo.
o) Propaganda y difusión.
p) Comunicación Social.
Las funciones de cada Secretaría, así como del Centro de Documentación e Información, que las apoyará, estarán definidas en el Reglamento de los Órganos de Dirección.
Cada Secretaría elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades relevantes en las reuniones mensuales de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 19
De la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
1. Está integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Técnico del Consejo Ciudadano Nacional;
b) La Comisión Operativa Nacional;
c) El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
e) El Director/a del Centro de Documentación e Información;
f) El Director/a del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana;
g) El Tesorero Nacional;
h) Los Coordinadores/as Regionales;
i) Los Coordinadores/as Parlamentarios/as de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
j) El Coordinador/a Nacional de los diputados a las legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano;
k) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
l) El Coordinador/a y los Vicecoordinadores/as Nacionales de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
m) La Coordinadora y la Vicecoordinadora Nacional de Mujeres en Movimiento;
n) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Jóvenes en Movimiento;
ñ) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Trabajadores y Productores en Movimiento;
o) El Presidente/a de la Fundación Lázaro Cárdenas Del Río;
p) El Presidente/a de la Fundación México con Valores;
q) El Presidente/a de la Fundación Cultura en Movimiento;
r) El Presidente/a de la Fundación Municipios en Movimiento;
s) Un Coordinador/a de Comisión Operativa Estatal por cada una de las circunscripciones electorales en base a la mayor lista nominal;
t) Los Presidentes/as de las Comisiones de Asuntos Legislativos; de Capacitación; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios; de Seguimiento de los Órganos de Dirección en Redes Sociales; de Propaganda; y de Vinculación Universitaria y Tecnológica;
u) El representante ante el Instituto Nacional Electoral;
v) Ocho militantes destacados nombrados por la Comisión Operativa Nacional;
w) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento Ciudadano;
x) Los ex Coordinadores de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano;
Participan con derecho a voz y sin derecho a voto:
a) El Titular de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
b) El Titular de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;
c) El Titular de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos;
2. La Comisión Permanente se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera; sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. Sus sesiones serán presididas por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y la Secretaría General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional, que lo será también de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá ser convocada de manera ampliada, con la participación de los Coordinadores/as de las Comisiones Operativas Estatales.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional tendrá voto de calidad.
4. La Comisión Permanente establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Aprobar los programas de actividades de las áreas de Movimiento Ciudadano.
b) Recibir informes de las actividades de los órganos de dirección nacional.
c) Llevar el análisis trimestral de un Sistema de Indicadores del desempeño de los órganos de dirección nacional y Comisiones Operativas Estatales, en el que se incluye el seguimiento a la obligación de los integrantes de órganos de dirección en lo que respecta a la constitución de Círculos Ciudadanos.
d) Elaborar los manuales de organización, operación y procedimientos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
e) Autorizar a la Comisión Operativa Nacional los nombramientos y sustituciones de delegados nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo de Movimiento Ciudadano en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
f) A propuesta de los Coordinadores/as de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento, designar a los delegados/as estatales y municipales.
g) Recibir de manera bimestral los informes de actividades de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
h) Recibir informes bimestrales de las actividades de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
i) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital Ciudadanos en Movimiento, como mecanismo de comunicación permanente.
j) Recibir un informe trimestral de la operación digital y de redes sociales de todos los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
k) Propiciar el diálogo político con organizaciones civiles y sociales, así como personalidades, a fin de fortalecer la participación ciudadana en los procesos democráticos.
l) Autorizar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de fraternas.
m) Proponer las candidaturas ciudadanas externas que Movimiento Ciudadano deberá postular en los distintos niveles de elección.
n) Integrar los comités de candidaturas de Movimiento Ciudadano a nivel estatal y municipal.
ñ) Definir estrategias de buen gobierno para orientar el trabajo de autoridades municipales emanadas de Movimiento Ciudadano.
o) Procurar recursos y programas de apoyo para las autoridades municipales y estatales de Movimiento Ciudadano.
p) Propiciar la articulación del trabajo municipalista.
q) Conocer, analizar, y en su caso ajustar, los temas de la agenda legislativa vinculada a la plataforma electoral de Movimiento Ciudadano, que para cada período presenten los coordinadores/as de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y el coordinador/a nacional de los diputados/as a las legislaturas de los estados.
r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional respecto de los frentes, coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento Ciudadano, que en su caso, deberán ser autorizadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
s) Elaborar los proyectos de convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, de conformidad con los criterios adoptados por la Comisión Operativa Nacional, y que deben ser sometidos a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
t) Desautorizar de manera fundada y motivada, las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Básicos, la Estrategia Nacional de Actividades y a las Plataformas electoral, legislativa, de gobierno o municipalista de Movimiento Ciudadano, o cuando causen perjuicio a sus intereses. La desautorización aprobada dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.
u) Realizar un análisis del acontecer nacional, dentro del orden del día de los trabajos, en propuestas de agenda y discusión presentadas por escrito por lo menos 24 horas antes de cada sesión.
v) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relación con fuerzas políticas afines, con el propósito de fortalecer alianzas que beneficien el desarrollo del país y de Movimiento Ciudadano.
w) Definir la política a fin de obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrar los comités necesarios para realizar las actividades de promoción.
x) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 20
De la Comisión Operativa Nacional.
1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y será elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional para un periodo de cuatro años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática, ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, a su Coordinador, quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento Ciudadano.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 35, numeral 9 de los Estatutos.
b) El mandato y el poder que se otorguen tendrán plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, que encabezará la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás estados de la República.
d) Emitir las convocatorias, para los procesos internos y a cargos de elección popular de que se trate.
e) Para iniciar y/o desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
f) Para transigir.
g) Para comprometer en árbitros y arbitradores.
h) Para absolver y articular posiciones.
i) Para recusar.
j) Para hacer cesión de bienes, en los términos y condiciones establecidos por las leyes.
k) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
l) Para otorgar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrá ejercitarlo ante personas físicas o morales, y particulares, y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local, y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
ñ) Para rendir un informe sobre las actividades de Movimiento Ciudadano en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
o) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
p) Para acatar las obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral, así como las de transparencia y acceso a la información.
q) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los organismos públicos locales electorales.
r) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar a los representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales y jurisdiccionales en el nivel de que se trate.
s) Para presentar y nombrar representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
t) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y estatales y de recursos financieros y materiales de las distintas instancias de Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Permanente.
v) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las convenciones, sesiones, asambleas y coordinaciones de todas las instancias de Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
w) Acreditar ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos Públicos Locales Electorales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
ARTÍCULO 21
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional.
El Coordinador es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero Nacional, de los/las titulares de las Secretarías, del Director/a del Centro de Documentación e Información, así como del Director/a del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana, a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.
3. Proponer a la Comisión Permanente los nombramientos de los Delegados/as Nacionales y Especiales.
4. Promover medios de impugnación ante autoridades electorales federales o locales.
5. Suscribir en casos de urgencia impostergable e ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.
6. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales o locales, las candidaturas que Movimiento Ciudadano postule a cargos de elección popular.
Asimismo, atendiendo al interés general de Movimiento Ciudadano, podrá integrar y registrar directamente la nómina de candidatos ante los órganos electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican de manera enunciativa más no limitativa:
a) Por resolución judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de selección de los candidatos/as a cargos de elección popular, ya sean de carácter federal o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato/as.
En los casos en los que se ejerza esta atribución, deberá informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesión inmediata siguiente.
7. Convocar con el auxilio del Secretario/a General de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
8. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control nacional y con los de dirección estatales de Movimiento Ciudadano.
9. Firmar las credenciales de las afiliadas y de los afiliados.
10. Las demás que le otorgan los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 22
De los delegados/as nacionales.
Los delegados/as nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asignen. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 19, numeral 4, inciso e) y demás relativos y aplicables de estos Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de delegado/a nacional en dos o más entidades federativas simultáneamente.
La Comisión Permanente evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el delegado/a nacional en la entidad federativa de que se trate y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo.
ARTÍCULO 23
De los coordinadores/as regionales.
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador/a Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo dos años.
2. Los coordinadores/as regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento, así como los presentes Estatutos.
3. Los Coordinadores/as Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.
ARTÍCULO 24
De las Comisiones Técnicas.
Con el propósito de brindar sustento técnico a actividades específicas de trabajo, la Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designa Comisiones sobre Asuntos Legislativos; de Capacitación; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios; de Propaganda; de Seguimiento de los Órganos de Dirección en Redes Sociales; y de Vinculación Universitaria y Tecnológica.
Las Comisiones coadyuvarán con diagnósticos sobre cada una de las materias de su competencia para la formulación de políticas, programas y acciones de Movimiento Ciudadano.
Deberán presentar sus propuestas, análisis y programa de trabajo a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Las Comisiones estarán conformadas por diez integrantes; los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional de las áreas afines fungirán como sus Secretarios Técnicos.
ARTÍCULO 25
Del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
El Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana es el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de militantes y dirigentes. Asimismo coordinará las tareas de divulgación, investigación y estudio en materia de capacitación y formación para la participación ciudadana.
La Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designará a su titular.
Los órganos de dirección nacional y estatal y los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano, serán apoyados en el Programa de Capacitación para el buen desempeño de sus actividades. Además podrán ser respaldados con documentos, estudios e investigaciones elaborados por el Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL ESTATAL.
ARTÍCULO 26
De la Convención Estatal.
1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máximo rango que representan a Movimiento Ciudadano en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las Convenciones Estatales serán convocadas al término del período por las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano en términos del reglamento. Las Convenciones Estatales serán organizadas, supervisadas y validadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, mediante la convocatoria correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las convocatorias deberán ser expedidas al menos con treinta días de anticipación.
Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.
Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de los presentes Estatutos.
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Los integrantes de la Junta de Coordinación.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
e) Los Diputados/as y Senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
f) Los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las legislaturas de los Estados.
g) Los/as Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano.
h) De tres a cinco representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en el estado.
i) Los/as delegados/as de las asambleas respectivas, elegidos/as por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 12 de los Estatutos.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los/as delegados/as de Jóvenes en Movimiento;
l) Los/as delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los/as delegados/as de los Movimientos Sociales acreditados/as por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.
3. Eligen al Presidente/a y al Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; y a los delegados/as a la Convención Nacional Democrática.
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados/as presentes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Estatal. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención Estatal serán elegidos/as por el pleno.
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Comisión Permanente, podrá diferir el proceso de renovación hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.
ARTÍCULO 27
De los Consejos Ciudadanos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo de Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a nombrados/as por la Convención Estatal.
b) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 consejeros/as numerarios.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Comisión Operativa Estatal.
e) Los coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales, federales y locales.
f) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los/las diputados/as a las legislaturas de los estados.
g) Los Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano, en la entidad federativa.
h) El representante en la entidad de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
i) Los representantes de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en términos estatutarios.
j) Los representantes de los Movimientos Sociales de acuerdo al reglamento.
k) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
2. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses; y de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal y autorización expresa de la Comisión Operativa Nacional.
3. El/La Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas. En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente, dará un informe al Consejo Ciudadano Nacional sobre su realización, acompañado, en original, de convocatoria, lista de asistencia y el acta respectiva.
4. Los/as consejeros/as numerarios durarán en sus funciones tres años, si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Estatal en caso de renuncia o separación del cargo los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron electos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Estatal:
a) Definir la estrategia de trabajo político y social de Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
b) Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal, que deberá incluir particularmente los avances en el Programa de Actividades así como de redes sociales y conformación de Círculos Ciudadanos por parte de todos los titulares de los órganos de dirección estatales y municipales.
c) Conocer y aprobar el informe que rinda el Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad o, en su caso, el legislador de Movimiento Ciudadano a la legislatura del estado.
d) Conocer y aprobar el informe que rinda el representante estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
e) Conocer y aprobar el informe del Tesorero/a estatal sobre el uso de los recursos financieros.
f) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
g) Designar a los integrantes de los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión de que se trate, informará a la Comisión Operativa Nacional sobre tales designaciones y acompañará para ello la documentación que corresponda.
h) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano a nivel estatal, distrital y municipal.
i) Valorar las actividades de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, así como de los Movimientos Sociales en el Estado en términos de los presentes Estatutos y del reglamento.
j) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores, productores, profesionales y de servicios comunitarios y sociales, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a estos Estatutos.
k) Acreditar al Presidente/a del Consejo Ciudadano Estatal como su representante al Consejo Ciudadano Nacional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano, o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.
ARTÍCULO 28
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación de Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de tres años. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal forman parte de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La conforman también, con derecho a voz y voto, los integrantes de la Junta de Coordinación, los representantes de Mujeres, Jóvenes y Trabajadores y Productores en Movimiento acreditados en términos estatutarios, así como tres representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en la entidad.
La Coordinadora Ciudadana Estatal contará con un Secretario/a de Acuerdos, que lo será también de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal; será designado/a a propuesta del Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal; contará con las mismas funciones señaladas en el artículo 30, numeral 4 de los presentes Estatutos.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
4. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
b) Determinar la política electoral a nivel estatal, someter a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional por conducto de la Comisión Operativa Nacional, la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno y Legislativo para las elecciones locales.
c) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos a diputados a las Legislaturas de los Estados por el principio de representación proporcional.
d) Representar a Movimiento Ciudadano a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
f) Elaborar y aprobar el programa general de actividades, que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos de Movimiento Ciudadano en la entidad, cuyo desarrollo será evaluado trimestralmente.
g) Rendir el informe general de actividades de Movimiento Ciudadano ante la Convención Estatal.
h) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, de manera fundada y motivada invariablemente, la integración de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales, así como a los Comisionados Municipales.
i) Mantener relación permanente y coordinar las actividades de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales, y de los Comisionados Municipales.
j) Verificar con las Comisiones Operativas Municipales y Comisionados Municipales, por lo menos cada seis meses, la permanente actualización del padrón de afiliados/as de Movimiento Ciudadano.
k) Proponer para revisión de la Comisión Permanente, los nombramientos de las secretarías estatales de: Organización y Acción Política; Vinculación y Participación Ciudadana; Asuntos Electorales; Asuntos Municipales; Círculos Ciudadanos; Derechos Humanos e Inclusión Social; Movimientos Sociales; Gestión Social; Fomento Deportivo; Comunicación Social. Mismas que operarán en términos del Reglamento de los Órganos de Dirección.
l) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de rango superior.
ARTÍCULO 29
La Junta de Coordinación.
La Junta de Coordinación es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano a nivel estatal.
1. Está integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal;
b) La Comisión Operativa Estatal;
c) La Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
e) El Tesorero Estatal;
f) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Legislatura del Estado;
g) Los Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa;
h) El Representante Estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
i) La Delegada de Mujeres en Movimiento en el estado;
j) El Delegado/a de Jóvenes en Movimiento en el estado;
k) El Delegado/a de Trabajadores y Productores en Movimiento en el estado;
l) El Delegado/a de la Fundación Lázaro Cárdenas Del Río en el estado;
m) El Delegado/a de la Fundación México con Valores en el estado;
n) El Delegado/a de la Fundación Cultura en Movimiento en el estado;
ñ) El Delegado/a de la Fundación Municipios en Movimiento en el estado;
o) Los representantes ante el Órgano Electoral Local y ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral;
p) De tres a cinco Coordinadores/as de Comisiones Operativas Municipales, en base a la densidad de la población del estado y resultados electorales.
q) Seis militantes destacados, nombrados por la Comisión Operativa Estatal.
2. La Junta de Coordinación se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo.
Sus sesiones serán presididas por el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal y la Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal, que lo será también de la Junta de Coordinación. La Junta de Coordinación podrá ser convocada de manera ampliada, con la participación de los Coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales.
3. Los acuerdos de la Junta de Coordinación se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal tendrá voto de calidad.
4. La Junta de Coordinación establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Articular y darles seguimiento a los programas estatales.
b) Recibir los informes de actividades de los órganos de dirección estatal y las áreas de Movimiento Ciudadano en la entidad.
c) Recibir los informes de actividades de las delegaciones estatales de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
d) Recibir informes bimestrales de actividades de las delegaciones estatales de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
e) Llevar el análisis trimestral de un Sistema de Indicadores del Desempeño de los órganos de dirección estatal y Comisiones Operativas Municipales. Este sistema de indicadores incluye dar seguimiento a la obligación de los integrantes de órganos de dirección en lo que respecta a la constitución de Círculos Ciudadanos.
f) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital “Ciudadanos en Movimiento”, en la promoción y el uso adecuado de esta herramienta.
g) Evaluar bimestralmente la incorporación de los órganos de dirección estatales y municipales en redes sociales.
h) Recibir un informe trimestral de la estrategia digital y de redes sociales de Movimiento Ciudadano.
i) Enviar a la Comisión Operativa Nacional los informes de actividades y la agenda de trabajo estatal, y además mantener informados a todos los órganos de dirección estatales, así como a los círculos ciudadanos.
j) Propiciar el acercamiento y diálogo con organizaciones civiles y sociales, y con personajes sociales, a fin de alentar y promover la participación ciudadana en los procesos electorales y en la vida democrática.
k) Proponer a la Comisión Operativa Nacional, para su evaluación, perfiles ciudadanos en candidaturas a los cargos de elección.
l) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional, el Consejo Ciudadano Estatal, la Coordinadora Ciudadana Estatal, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos aplicables.
Las Comisiones Operativas Estatales deberán enviar a la Secretaría General de Acuerdos, en un plazo máximo de diez días, la convocatoria, acta y lista de asistencia y acuerdos adoptados durante cada sesión de la Junta de Coordinación.
ARTÍCULO 30
De las Comisiones Operativas Estatales.
1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa de Movimiento Ciudadano en la entidad. La conforman siete integrantes y será elegida de entre los miembros de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.
Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de los órganos de dirección. Los nombramientos deberán previamente ser comunicados a la Comisión Permanente para su aprobación.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal, de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Junta de Coordinación.
d) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos de dirección, mecanismos y estructuras, sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
e) Presentar el informe de actividades de la Comisión Operativa Estatal ante el Consejo Ciudadano Estatal y la Convención Estatal.
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los Estatutos, a los requerimientos de la normatividad electoral y a los criterios contables, administrativos y financieros de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano.
g) Someter a la aprobación del Consejo Ciudadano Estatal el programa general de actividades de la Comisión Operativa Estatal e informarle sobre sus labores.
h) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, para la acreditación de los representantes de Movimiento Ciudadano y de los candidatos ante los Organismos Públicos Locales Electorales.
i) Representar a Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito, del Tesorero Nacional de Movimiento Ciudadano para suscribir títulos de crédito y abrir cuentas de cheques.
j) El Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal queda acreditado como representante a la Coordinadora Ciudadana Nacional.
k) Informar sistemáticamente y cuando así se lo solicite la Coordinadora Ciudadana Nacional y/o la Comisión Operativa Nacional sobre sus actividades.
l) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal, la Junta de Coordinación, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, así como los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.
3. El/La Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal será electo por la Convención Estatal. Es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Secretario/a de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Proponer ante la Coordinadora Ciudadana Estatal al Tesorero y a los Secretarios/as, previa consulta a la Comisión Permanente.
c) Convocar con el auxilio del Secretario/a de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección nacional, estatal, y municipales de Movimiento Ciudadano.
e) Las demás que le otorgan los presentes Estatutos, de manera específica.
4. El/La Secretario/a de Acuerdos será nombrado por la Coordinadora Ciudadana Estatal, a propuesta de la Comisión Operativa Estatal. Durará en el cargo un año y podrá ser ratificado/a en sus funciones, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 31
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal o local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales, en el resto de ellos se designarán Comisionados Municipales.
De los órganos municipales.
1. Los municipios que son cabecera distrital acorde a lo que establecen las legislaciones electorales federal y estatales, contarán con una Comisión Operativa Municipal, conformada por cinco integrantes.
2. Cuando dos o más distritos se ubiquen dentro de la jurisdicción de un municipio operará tan sólo una Comisión Operativa Municipal en el lugar que determine la Comisión Operativa Estatal.
3. En los casos que un distrito comprenda a dos o más municipios, solamente se instalará la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital.
4. En los demás municipios que integran el distrito, la actividad de Movimiento Ciudadano será dirigida por Comisionados/as Municipales.
5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales o locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación de Movimiento Ciudadano, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
6. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales serán elegidas y los Comisionados Municipales serán designados hasta por tres años. Estos podrán ser removidos, de manera fundada y motivada, por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal o local, así como a los Comisionados Municipales:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y reglamentos, así como los resolutivos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
b) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
c) Mantener relación permanente y coordinar de manera directa las actividades de las estructuras o representaciones operativas seccionales en su caso.
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
e) Rendir un informe trimestral de sus actividades en su jurisdicción, ante la Coordinadora Ciudadana Estatal.
f) Elaborar el programa de trabajo y someterlo a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
g) Mantener actualizado el padrón de afiliados/as a Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral de Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado/a Municipal contará con cuatro Subcomisionados/as que con funciones específicas auxiliarán en la organización y operación de Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Comisión Permanente la aprobación de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que les asignen los reglamentos, manuales de operación y las determinaciones de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
9. Los Círculos Ciudadanos procuran la participación ciudadana y desarrollan su actividad; adicionalmente integran la estructura celular organizativa de Movimiento Ciudadano. Buscan hacer posible la participación política de los ciudadanos/as y afiliados/a. Realizan labores de difusión para dar a conocer los programas y actividades cívicas, culturales y electorales de Movimiento Ciudadano.
10. Por conducto de los Círculos Ciudadanos se invita a las personas y organizaciones sociales para promover la articulación de Movimiento Ciudadano y sus iniciativas para fomentar el interés comunitario en la democracia participativa desde las manzanas, barrios, unidades habitacionales, fraccionamientos, colonias, ejidos, comunidades, congregaciones y cabeceras municipales de conformidad con el reglamento.
11. La Comisión Operativa Municipal o los Comisionados/as Municipales en su caso mantendrán estrecha comunicación con los Círculos Ciudadanos ubicados en su demarcación.
12. Las Asambleas de Distritos Electorales federales o locales en Cabecera Distrital, eligen a los delegados/as de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
ARTÍCULO 32
Del patrimonio.
El patrimonio de Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
ARTÍCULO 33
De la disponibilidad del patrimonio.
Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
ARTÍCULO 34
Del Tesorero Nacional.
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, así como de precampaña y de campaña a que obliga la legislación en la materia.
ARTÍCULO 35
De sus funciones.
Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:
1. Resguardar el patrimonio y los recursos de Movimiento Ciudadano.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y someterlo a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional y a la discusión y aprobación, en su caso, del Consejo Ciudadano Nacional.
3. Rendir el informe semestral de los recursos financieros a la Coordinadora Ciudadana Nacional, y una vez autorizado presentarlo a la consideración del Consejo Ciudadano Nacional.
4. Desarrollar y aplicar la normatividad administrativa y financiera de Movimiento Ciudadano.
5. Apoyar a las Comisiones Operativas Estatales en la capacitación de personal para el desarrollo de las actividades de orden administrativo, financiero y patrimonial.
6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero de Movimiento Ciudadano.
7. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano.
8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos de Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en los términos de la legislación electoral vigente.
9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar a Movimiento Ciudadano ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los Tesoreros/as Estatales.
10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos ante las autoridades correspondientes del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la legislación electoral vigente.
11. La fiscalización de las finanzas de Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
12. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y/o reglamentos de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 36
De los recursos financieros de Movimiento Ciudadano.
Los recursos financieros están constituidos por:
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones de Movimiento Ciudadano.
3. Donativos voluntarios de miembros adherentes, simpatizantes y ciudadanos conforme a la ley.
4. Rendimientos financieros autorizados que no contravengan la ley.
5. Ingresos provenientes de fiestas, ferias, actos culturales, deportivos, rifas, sorteos y de otras iniciativas.
6. Financiamiento público.
ARTÍCULO 37
De la transferencia de recursos.
Del financiamiento público nacional se transferirá:
a) El 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) El 4% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
También se destinará el 2% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, y otro 2% para los mismos fines de los trabajadores y productores.
c) El 10% para las actividades de promoción y desarrollo de las fundaciones de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 38
De los tesoreros/as estatales.
La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un Tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero/a Nacional y por la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.
Los Tesoreros/as estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.
Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal de Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas a que tienen derecho conforme a la ley.
Los/Las Tesoreros/as estatales deberán:
a) Colaborar con el Tesorero Nacional a efecto de que el ejercicio de los recursos originados por el financiamiento privado se sujete a la normatividad financiera electoral aplicable.
b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual de Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Diseñar los programas de capacitación del personal en materia de financiamiento adicional, y apoyar a los distintos órganos de Movimiento Ciudadano en su aplicación y desarrollo.
d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral de Movimiento Ciudadano.
e) Llevar el registro y control de los recursos humanos, financieros y materiales, los que deberá reportar periódicamente a la Tesorería Nacional conforme al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 39
De la auditoría externa.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones de las leyes electorales, se deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia y será propuesto por la Comisión Operativa Nacional y aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
NACIONAL Y ESTATALES.
ARTÍCULO 40
De la Asamblea Electoral Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo de Movimiento Ciudadano que determina la nómina de candidatos/as a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente las candidaturas a nivel estatal.
2. Elige al candidato/a de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República y a los candidatos/as a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, e integra las listas de candidatos/as por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos/as por el principio de mayoría relativa a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 41
De las Asambleas Electorales Estatales.
1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos/as a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
2. Eligen al candidato a Gobernador del Estado; a los candidatos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los Ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 42
De las Votaciones.
Para elegir a los candidatos a todos los cargos de elección popular es necesaria la mayoría de votos de los delegados presentes a la Asamblea Electoral Nacional o Estatal correspondiente. En caso de no lograrse en la primera votación, se efectuará el número de rondas necesarias, no permitiéndose la abstención de los integrantes presentes con derecho a voto.
La mayoría de votos se logra con la obtención del mayor número de sufragios a favor de uno de los candidatos.
ARTÍCULO 43
De las Convocatorias.
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos/as serán publicadas en la Gaceta Ciudadana, órgano de difusión de Movimiento Ciudadano, y difundidas en los medios de comunicación, con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes, conforme al principio de máxima publicidad.
ARTÍCULO 44
De las candidaturas internas.
Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.
ARTÍCULO 45
De la consulta a la base.
Cuando se trate de candidaturas que deban surgir de los procesos de consulta a la base o de los formatos que preconizan el respeto a las tradiciones de las comunidades indígenas, los procedimientos de postulación serán expresamente señalados en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 46
De las candidaturas ciudadanas.
La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadano deba postular en los niveles de elección que correspondan.
ARTÍCULO 47
De la Toma de Protesta de candidatos y candidatas.
1. Para ser candidato/a de Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federales y estatales que correspondan.
2. Todos los candidatos/as a cargos de elección popular de Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o por el principio de representación proporcional, incluye la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral respectiva, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos/as.
4. Las candidaturas ciudadanas que provienen directamente de la sociedad, se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.
ARTÍCULO 48
Del registro de candidaturas.
1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Nacional Electoral, las solicitudes del registro de los candidatos/as postulados por Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular federal.
2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante los Organismos Públicos Locales Electorales el registro de los candidatos/as de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. Supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo comunicar la determinación de manera oportuna, a la Comisión Operativa Estatal respectiva.
3. La participación de Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular federal y locales, en las que falte determinación de los órganos competentes, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos/as antes o después de su registro, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.
ARTÍCULO 49
De los comités electorales.
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura de Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federal y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida Movimiento Ciudadano.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales de Movimiento Ciudadano, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y en su caso un representante del candidato/a a diputado/a respectivo/a, quien lo presidirá.
3. En los municipios, los comités electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato/a a Presidente Municipal, quien lo presidirá.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS FRENTES, COALICIONES, ALIANZAS Y CANDIDATURAS COMUNES.
ARTÍCULO 50
De los Frentes, Coaliciones, Alianzas y Candidaturas Comunes.
1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano sobre frentes, coaliciones electorales, alianzas y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras, así como para sus militantes y simpatizantes.
2. Los Frentes de carácter no electoral que definan el trabajo de Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.
3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo ser conocida por la Comisión Permanente y contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por la ley electoral aplicable, ya sea federal o local.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS MOVIMIENTOS CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES SECTORIALES.
ARTÍCULO 51
Mujeres en Movimiento.
1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y los programas de Movimiento Ciudadano.
2. Mujeres en Movimiento se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento elaborado y aprobado por su asamblea nacional y ratificado por el Consejo Ciudadano Nacional.
3. Mujeres en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegadas ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegadas ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.
4. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. Mujeres en Movimiento recibirá el 4% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión; el 25% de estos recursos serán utilizados para actividades de Mujeres Jóvenes.
ARTÍCULO 52
Jóvenes en Movimiento.
1. Jóvenes en Movimiento constituye la organización juvenil. Sus órganos directivos así como sus militantes, están obligados a aceptar y cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
2. Para incorporarse a Jóvenes en Movimiento, se debe contar con una edad mínima de 14 años y una máxima de 29 años; los menores de 16 años podrán participar como simpatizantes.
3. Jóvenes en Movimiento tendrá autonomía en sus organizaciones de base y podrá celebrar con libertad las asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.
4. Jóvenes en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados/as para un periodo de tres años por la propia organización juvenil, respetando el principio de igualdad de género.
5. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
6. Jóvenes en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
7. Movimiento Ciudadano incluirá a jóvenes en los cargos de dirección y candidaturas a cargos de elección popular en todos los niveles, a efecto de garantizar e impulsar su desarrollo político, cultural y social.
ARTÍCULO 53
Trabajadores y Productores en Movimiento.
1. Trabajadores y Productores en Movimiento se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por Movimiento Ciudadano en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.
2. Trabajadores y Productores en Movimiento se crea en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.
3. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento tendrán representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados/as ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización, respetando el principio de igualdad de género.
4. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para los trabajadores/as y productores/as, la organización deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. Trabajadores y Productores en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
ARTÍCULO 54
De los Movimientos de la Sociedad Civil.
Los Movimientos Ciudadanos de la Sociedad Civil, significan la participación activa y organizada de los militantes, simpatizantes y ciudadanos/as con propósitos, fines y propuestas diversas, que de acuerdo a la pluralidad social, forman parte de un amplio ejercicio de lucha para el mejor logro de sus objetivos.
La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: la defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.
ARTÍCULO 55
De las organizaciones sectoriales.
Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.
ARTÍCULO 56
De su organización.
Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados/as, simpatizantes, y ciudadanos/as sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos de Movimiento Ciudadano.
Las organizaciones sectoriales temáticas se podrán crear en los ámbitos nacional, estatal y municipal.
ARTÍCULO 57
De su estructura.
La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento respectivo.
Podrán constituirse de manera temática, en forma enunciativa más no limitativa, como son:
1. SECTOR EDUCACIÓN Y CULTURA.
El sector Educación y Cultura contará con los subsectores de: alfabetización; enseñanza básica, educación media, técnica superior y posgrados; investigación científica, reforma educativa, mejoramiento magisterial; recreación; cultura nacional, patrimonio cultural; creación artística.
2. SECTOR MEDIO AMBIENTE.
El sector Medio Ambiente contará con los subsectores de: desarrollo sustentable, energía, política del agua, impacto ambiental, aprovechamiento racional de los recursos naturales y cultura ecológica.
3. SECTOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El sector Participación Ciudadana contará con los subsectores de: igualdad, inmigración y emigración, derechos de los pueblos indígenas, marginalidad urbana, democracia participativa, sociedad civil y organizaciones sociales.
4. SECTOR SALUD.
El sector Salud contará con los subsectores de: derechos a la salud, seguridad social, educación alimentaria, medicina preventiva, medicina alternativa, cobertura médica universal, bioética.
5. SECTOR SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El sector Sociedad de la Información contará con los subsectores de: propiedad intelectual y software libre, telecomunicaciones, redes sociales, derecho a la información.
6. SECTOR POLÍTICAS DE IGUALDAD.
El sector Políticas de Igualdad contará con los subsectores de: tráfico de seres humanos, salud y mujer, empleo, violencia de género, violencia intrafamiliar, discriminación, personas con discapacidad y tercera edad.
7. SECTOR SEGURIDAD Y JUSTICIA.
El sector Seguridad y Justicia contará con los subsectores de: procuración, de justicia, administración de justicia, reinserción social, poder ciudadano, rendición de cuentas.
8. Así como los demás sectores que determine el órgano superior de dirección de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 58
De la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
1. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, se integra por los alcaldes, síndicos/as y regidores/as en funciones y que hayan sido postulados/as por Movimiento Ciudadano; así como por ediles independientes que soliciten su ingreso, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
2. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con un Coordinador/a Nacional; cinco vicecoordinadores/as nacionales, y un representante por cada entidad federativa. Fungirá como Secretario/a Técnico/a el Secretario/a de Asuntos Municipales de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. En el desarrollo de las actividades, la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con el apoyo de la Fundación Municipios en Movimiento y la Comisión de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios.
4. Las reuniones nacionales se celebrarán por lo menos cada seis meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Coordinador Nacional. También se realizarán reuniones por Circunscripción Electoral y reuniones estatales.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL CONSEJO CONSULTIVO.
ARTÍCULO 59
Del Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente de Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.
2. El Consejo Consultivo Nacional, a invitación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, se integrará por ciudadanas y ciudadanos destacados en los diversos ámbitos de la vida nacional, que cuenten con reconocido prestigio y solvencia moral.
3. El Consejo Consultivo Nacional será presidido por uno de sus integrantes elegido de entre ellos. Su organización y operación internas serán establecidas por el propio Consejo Consultivo Nacional.
4. El cargo y el desempeño de las funciones de los Consejeros serán de carácter honorífico.
5. El Consejo Consultivo Nacional establecerá coordinación y comunicación permanentes con los Consejos Consultivos Estatales.
6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río; México con Valores; Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular emanados de Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales, emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los órganos de dirección sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
d) Proponer proyectos de iniciativas de ley y de políticas públicas a través de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión y en las Legislaturas Locales.
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga Movimiento Ciudadano.
7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que en materia de fiscalización, presente a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en términos de la legislación electoral aplicable.
8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional, y en los casos de señalamientos particulares a militantes de Movimiento Ciudadano, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.
ARTÍCULO 60
De los Consejos Consultivos Estatales.
Los Consejos Consultivos Estatales se integrarán y funcionarán bajo los mismos lineamientos preceptuados para el Consejo Consultivo Nacional, aplicando la normatividad establecida en el ámbito de sus jurisdicciones.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS FUNDACIONES.
ARTÍCULO 61
De las Fundaciones.
1. Movimiento Ciudadano contará con las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
2. Las fundaciones se constituyen en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
3. Las fundaciones recibirán, para desarrollar sus actividades, el 10% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano. Los recursos destinados al trabajo de las fundaciones serán operados por un área de la Tesorería Nacional.
ARTÍCULO 62
De la Fundación Lázaro Cárdenas del Río.
La Fundación Lázaro Cárdenas Del Río tiene como misión la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola Movimiento Ciudadano.
La Fundación desarrolla tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 63
De la Fundación México con Valores.
La Fundación México con Valores tiene por misión la promoción de las virtudes cívicas por diversos medios, entre ellos, la entrega de reconocimientos ciudadanos a aquellas personas que practican cotidianamente los valores que hacen posible la convivencia civilizada, así como promover todas las tareas de capacitación y divulgación de dichos valores y de derechos humanos.
La Fundación México con Valores no establece relación laboral alguna con sus delegados estatales ni con sus representantes municipales ni especiales, cuya colaboración es totalmente honorífica; por lo que no origina retribución económica.
ARTÍCULO 64
De la Fundación Cultura en Movimiento.
La Fundación Cultura en Movimiento tiene por objeto la promoción, desarrollo y difusión de las expresiones culturales, artísticas e intelectuales de los ciudadanos en todo el país, así como abrir nuevos espacios para que la sociedad, sobre todo los jóvenes, presenten sus obras y creaciones de cualquiera de las innumerables manifestaciones culturales, del ser humano, sea teatro, danza, música, pintura, escultura, literatura, artesanía, etcétera.
ARTÍCULO 65
De la Fundación Municipios en Movimiento.
La Fundación Municipios en Movimiento tiene como misión apoyar a los ayuntamientos así como a las autoridades edilicias en labores de planeación, presupuesto, financiamiento y administración, con el propósito de lograr la realización de administraciones municipales exitosas en la prestación de servicios, infraestructura, recreación cultural y sano esparcimiento en favor de la población.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL PREMIO NACIONAL
BENITO JUÁREZ
AL MÉRITO CIUDADANO.
ARTÍCULO 66
Premio Nacional Benito Juárez al Mérito Ciudadano.
Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, en la forma siguiente:
1. La Comisión Operativa Nacional emitirá la convocatoria en la que se establezcan las áreas, especialidades, características, plazos y procedimientos que deberán cubrir las propuestas presentadas ante el jurado calificador.
2. En las Entidades Federativas se otorgará el Premio Estatal Benito Juárez al Mérito Ciudadano.
3. El jurado Nacional estará conformado por cinco integrantes que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL.
ARTÍCULO 67
De las instancias y Órganos de Control de Movimiento Ciudadano.
Las instancias y órganos de control de Movimiento Ciudadano, son:
a) La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
b) Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
c) Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
d) Contraloría y Auditor Interno.
ARTÍCULO 68
De la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia responsable de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
ARTICULO 69
Su integración.
La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática, para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el Reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación de mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.
ARTÍCULO 70
De las funciones de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
1. El órgano garante en la materia, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
2. A dicha información se podrá acceder en forma directa, en los términos que dispone la Ley Reglamentaria del artículo 6º constitucional.
3. Los formatos, procedimientos, plazos y sistemas para presentar y desahogar las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, se ajustarán a la legislación aplicable.
4. Se dispondrá de la información pública que señala la Ley, sin que medie petición de parte, a través del portal de Transparencia y Acceso a la Información de la página electrónica de Movimiento Ciudadano.
5. La Comisión tendrá la obligación de velar en todo momento, por la protección de los datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
6. Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
Las decisiones que adopte la Comisión, serán por mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 71
De la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
1. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, es el órgano de una sola instancia de conciliación y arbitrio de los conflictos internos. Es un órgano autónomo con plena jurisdicción que opera bajo los principios de independencia e imparcialidad, legalidad, certeza, objetividad, máxima publicidad y exhaustividad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados/as y simpatizantes, y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en Movimiento Ciudadano.
2. Los miembros de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, son electos en la Convención Nacional Democrática; duran en el cargo cuatro años y responden de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano.
3. Son atribuciones de la Comisión:
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos y reglamentos; vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de los afiliados/as y simpatizantes en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
b) Desarrollar los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
c) Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria con la de cualquier otro órgano de dirección, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 72
De su integración.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria está conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
Las normas de procedimiento de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria y sus actuaciones se regirán por los Estatutos y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 73
De su jurisdicción.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Puede actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estime convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 74
Del derecho de defensa.
Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de Justicia Intrapartidaria.
ARTÍCULO 75
De sus resoluciones y de su inapelabilidad.
Los fallos de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria se aprobarán por mayoría de votos de todos sus integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 76
De la jurisdicción específica.
El Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
ARTÍCULO 77
De las violaciones graves.
Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública de Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tendrá facultades para iniciar, conocer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.
ARTÍCULO 78
De las causales de imposición de sanciones:
1. Violentar los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano.
3. Apoyar a un candidato ajeno, que no haya sido postulado por Movimiento Ciudadano.
4. Realizar proselitismo a favor de otro partido político.
5. No cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales de Movimiento Ciudadano.
7. Ser condenado por delito grave o infamante.
8. Llevar a cabo actos de corrupción. Recibir dinero o prebendas de autoridades federales o estatales.
9. Recibir dinero de particulares que pretendan obtener la postulación a algún cargo de elección popular o de gobierno.
10. Utilizar los medios de comunicación y/o redes sociales con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos, que difamen y afecten a Movimiento Ciudadano o a sus militantes.
11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección en el nivel de que se trate, y de control nacional, que afecten directamente los intereses de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 79
Del cumplimiento de obligaciones.
1. La afiliación a Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a los afiliados y las afiliadas a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del Movimiento. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano será sometido/a a procedimiento disciplinario.
2. Cualquiera que vulnere la regulación establecida en los presentes Estatutos y las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos, no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 80
Del procedimiento disciplinario.
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control de Movimiento Ciudadano, o en su caso por el afiliado/a cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que dé inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.
2. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, una vez que reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
3. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco integrantes, que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria elija internamente, de conformidad con las reglas y criterios que establezca el reglamento respectivo.
4. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado, se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.
5. El afiliado/a tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
6. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
7. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado/a que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
8. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
9. Al concluir la audiencia, los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.
10. En todo caso, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido en el Reglamento de Justicia Intrapartidaria, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
11. Las partes en la audiencia inicial se someterán voluntariamente a una fase de conciliación en donde se procurará la aveniencia de las mismas. En caso de acuerdo se levantará acta circunstanciada que se tendrá como resolución de cosa juzgada, dándose por notificadas ambas partes en dicho acto. Para el caso que no haya conciliación, se levantará el acta respectiva y se iniciará el procedimiento contencioso.
ARTÍCULO 81
De las Sanciones Disciplinarias.
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, de Movimiento Ciudadano.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en Movimiento Ciudadano.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.
2. Las resoluciones que decretan una sanción disciplinaria asumen la categoría de ejecutorias, transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron notificadas, si la persona sancionada o el órgano directivo que excitó el proceso disciplinario, en su caso, no las han impugnado.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, tendrán el carácter de inatacables e inapelables.
ARTÍCULO 82
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales.
1. El procedimiento disciplinario es promovido y seguido sin perjuicio de la acción civil o penal que resulte de los hechos que lo motivan; sólo puede ser suspendido cuando exista proceso penal entablado contra el afiliado sometido al procedimiento, dejando a salvo la adopción de medidas cautelares.
2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados/as en definitiva de Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos/as de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 83
De la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos es el órgano autónomo, democráticamente integrado y de decisión colegiada de Movimiento Ciudadano, responsable de organizar, conducir, evaluar, vigilar y validar el procedimiento para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de la postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos está conformada por siete integrantes que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia injustificada, incapacidad o inhabilitación de alguno de sus integrantes, la Coordinadora Ciudadana Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos, debiendo ser convalidado por el Consejo Ciudadano Nacional en su siguiente sesión.
La propia Comisión designará de entre sus integrantes al Presidente/a y al Secretario/a.
Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos con la de integrante de cualquier otro órgano de control, dirección o administración de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 84
De las atribuciones de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
Son atribuciones de la Comisión:
1. Organizar, conducir, vigilar, y validar los procedimientos para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno, aplicando las normas establecidas en los Estatutos, el Reglamento y la Convocatoria correspondiente. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Organizar, con la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional las convocatorias específicas que emita la Comisión Operativa Nacional y/o los órganos de dirección facultados para el efecto, en las que se normen los procedimientos de elección de integrantes de los órganos de dirección o de control de Movimiento Ciudadano; así como las relativas a la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
3. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de precandidatos/as a integrantes de los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano; así como los de elección popular y revisar los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales.
4. Elaborar y certificar la relación de los Delegados/as a las Convenciones y a las Asambleas, que participarán como electores en los procedimientos que así los consideren y se establezcan en las respectivas Convocatorias.
5. Validar la integración de las convenciones y asambleas en las que se desarrollarán procesos de elección de integrantes de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano; así como de postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
6. Acreditar en tiempo y forma a los representantes de la misma en las entidades de la federación, distritos y municipios para organizar y supervisar los proceso internos de elección de candidatos/as a órganos de dirección y elección popular.
7. Las demás que determine el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
ARTÍCULO 85
De la Contraloría y del Auditor Interno.
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros de Movimiento Ciudadano, en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obligan las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha Comisión.
4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores/as y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones que se rindan al Instituto Nacional Electoral.
c) Implementar y desarrollar mecanismos para optimizar la comprobación, así como sus procedimientos y registros contables.
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos de Movimiento Ciudadano y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, para mejorar los sistemas de administración de los recursos de Movimiento Ciudadano y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
f) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:
a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen a Movimiento Ciudadano una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Nacional Electoral con estricto apego a su normatividad.
c) Supervisar el soporte documental y registro contable de los ingresos y egresos, que reflejen de manera transparente y objetiva el origen y aplicación de los recursos.
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
e) Supervisar la contabilidad y verificar los gastos.
f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de rango superior.
6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración de Movimiento Ciudadano.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 86
De la toma de decisiones.
Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las constituciones locales.
2. Las legislaciones electorales federales y locales.
3. Las resoluciones emitidas por las autoridades electorales federales.
4. La Declaración de Principios.
5. El Programa de Acción.
6. Los Estatutos.
7. Los reglamentos.
8. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional Democrática.
ARTÍCULO 87
Del ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control de Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
ARTÍCULO 88
De las notificaciones.
1. Los acuerdos y resoluciones trascendentes para Movimiento Ciudadano, así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control, se notificarán en todos los casos por más de dos de los siguientes medios:
a) Estrados;
b) Vía telefónica o vía fax;
c) Correo certificado o telégrafo;
d) Página web oficial de Movimiento Ciudadano;
e) Plataforma digital Ciudadanos en Movimiento;
f) Publicación en la Gaceta Ciudadana;
g) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
h) Así como al correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
2. Una vez realizada la notificación, surtirá sus efectos legales.
3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 89
Del quórum.
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los integrantes acreditados, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.
En el caso de los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, respecto a la segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 90
De las modalidades de las votaciones.
1. Todas las votaciones sobre documentos de naturaleza política son por voto expresado públicamente.
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
3. Se prohíbe el voto por aclamación.
ARTÍCULO 91
Del tiempo de afiliación.
1. Son miembros fundadores de Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro de Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado/a, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser integrante del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de la Junta de Coordinación; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos es de dos años.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 44 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas ciudadanas externas, en coalición, alianzas o candidaturas comunes.
5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que determinará, según el caso, lo conducente en atención a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.
ARTÍCULO 92
De los procesos de elección.
El Reglamento de Convenciones y Procesos Internos regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos/as a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará formas de elección indirecta que garanticen la mayor igualdad de oportunidades de los precandidatos/as, preservando los criterios de actitud y aptitud, congruentes con los postulados de Movimiento Ciudadano. Se podrá contar con los mecanismos necesarios para calificar las precandidaturas internas y externas.
ARTÍCULO 93
De la reelección.
El Presidente, Secretario Técnico y Consejeros Numerarios del Consejo Ciudadano Nacional; los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
Los directivos de los órganos de control nacional; y los titulares de los Movimientos, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 94
De la incompatibilidad.
Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de integrante de los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del nivel de que se trate.
El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección del nivel de que se trate o de control nacional, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.
ARTÍCULO 95
De la participación en Movimiento Ciudadano.
En el ejercicio de las funciones y cargos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano en todos los niveles, se establece relación de participación política y no de relación laboral.
ARTÍCULO 96
De la interpretación y de la supletoriedad.
La interpretación de los presentes Estatutos debe ser conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su caso se aplicarán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los principios generales del derecho y, por último, la costumbre.
ARTÍCULO 97
De la afirmativa ficta.
Los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
ARTÍCULO 98
De la equivalencia de términos.
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá que también son aplicables al Distrito Federal.
2. Asimismo, cuando en estos Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá que son aplicables también al ámbito Delegacional del Distrito Federal.
ARTÍCULO 99
De la disolución de Movimiento Ciudadano.
Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse Movimiento Ciudadano, su liquidación será de conformidad a lo previsto en la ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión de Movimiento Ciudadano y entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos del artículo 91, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2015 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
TERCERO.- La renovación de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.
CUARTO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.
QUINTO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional autorizará el presupuesto de egresos para Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento, Trabajadores y Productores en Movimiento y las fundaciones de Movimiento Ciudadano en la medida de sus posibilidades, y tendrá plena vigencia la parte proporcional a partir de julio de 2015.
DOCUMENTO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
OBSERVACIONES
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
Página 4, párrafo tercero.
Cumple.
b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
Texto íntegro.
Cumple.
c) La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
Página 4, párrafo tercero.
Cumple.
d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y
Página 4, párrafo segundo.
Cumple.
e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
Página 3, párrafos segundo y tercero; página 4, párrafo cuarto; página 6, párrafo primero; página 11, numeral 4; página 21, numeral 5; y página 22, numeral 6.
Cumple.
DOCUMENTO
PROGRAMA DE ACCIÓN
OBSERVACIONES
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 38.
1. El programa de acción determinará las medidas para:
a) Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
Texto íntegro.
Cumple.
b) Proponer políticas públicas;
Texto íntegro.
Cumple.
c) Formar ideológica y políticamente a sus militantes, y
Texto íntegro.
Cumple.
d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
Página 105, párrafo primero.
Cumple.
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
Estatutos de Movimiento Ciudadano
Estatutos de Movimiento Ciudadano
ARTÍCULO 1
Del Movimiento Ciudadano
ARTÍCULO 1
De Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano es un partido político nacional que se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los presentes Estatutos. (…)
1. Movimiento Ciudadano, con registro nacional de partido político se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y los presentes Estatutos. (…)
Adecuación a la ley.
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, conforme a su Declaración de Principios y al Programa de Acción que motivan al Movimiento Ciudadano como partido progresista.
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que motivan a Movimiento Ciudadano.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Movimiento Ciudadano promueve la participación de los/las ciudadanos/as mexicanos en el extranjero y destaca su importancia en la construcción de la vida democrática de nuestro país.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
3. El domicilio social del Movimiento Ciudadano será la sede que ocupen la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional.
4. El domicilio social de Movimiento Ciudadano será la sede que ocupen la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional.
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2
Del Lema, Emblema, Colores y Bandera
1. El lema del movimiento es: “Por México en Movimiento”.
(…)
3. El emblema (…)
4. El emblema del movimiento es representado por el águila en posición de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.
2. El color (…)
5. Los colores del emblema serán para el águila y la palabra Ciudadano, el color naranja, pantone Orange 021 C, para la palabra Movimiento, el azul pantone 300 C, para la impresión del emblema de las boletas electorales en aquellas entidades federativas que utilicen un papel que no sea de colores neutros o tenues el emblema deberá imprimirse sobre un fondo blanco a efecto de que no se distorsionen los colores del mismo.
6. La bandera del partido es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema del partido en actos públicos es decidido por los órganos de dirección de los diferentes niveles.
Del lema, emblema, colores y bandera.
1. El lema de Movimiento Ciudadano es: “Por México en Movimiento”.
(…)
2. El emblema (…)
3. El emblema de Movimiento Ciudadano es representado por el águila en posición de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.
4. El color (…)
5. Los colores del emblema serán para el águila y la palabra Ciudadano, el naranja, pantone Orange 021 C, para la palabra Movimiento, el azul pantone 300 C, para la impresión del emblema de las boletas electorales en aquellas entidades federativas que utilicen un papel que no sea de colores neutros o tenues, deberá imprimirse sobre un fondo blanco a efecto de que no se distorsionen los colores originales.
6. La bandera de Movimiento Ciudadano es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3, con ubicación del emblema en el centro. El uso del emblema en actos públicos, es decidido por los órganos de dirección de los diferentes niveles.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 3
De la Afiliación y la Adhesión
ARTÍCULO 3
De la Afiliación y la Adhesión.
1. Toda mexicana o mexicano puede solicitar ya sea su afiliación como militante de Movimiento Ciudadano, o su adhesión al mismo como simpatizante.
1. Toda ciudadana o ciudadano puede solicitar su afiliación como militante de Movimiento Ciudadano o su adhesión como simpatizante, la cual deberá inscribirse en el Registro Nacional.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Las mexicanas o mexicanos mayores de 16 años podrán participar como militantes de Movimiento Ciudadano. Los jóvenes menores de 16 años, pero mayores de 14, podrán solicitar su adhesión como simpatizantes de Movimiento Ciudadano.
Los jóvenes mayores de 16 años podrán participar como militantes de Movimiento Ciudadano, y los menores de 16 años, pero mayores de 14, podrán solicitar su adhesión como simpatizantes.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano así como a participar activamente dentro del mismo y realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos y contribuir a alcanzar los objetivos del Movimiento Ciudadano mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.
Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, así como a participar activamente y realizar las tareas que se les asignen.
Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos y contribuir a alcanzar los objetivos de Movimiento Ciudadano mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.
2. La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia del Movimiento Ciudadano más próxima al domicilio del interesado.
3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud decidirá la afiliación o adhesión.
2. La afiliación y la adhesión son individuales, personales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano más próxima al domicilio del interesado.
Se deroga.
Artículo 39, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por sí mismas relación laboral.
3. La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por sí mismas relación laboral con Movimiento Ciudadano.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Coordinadora Ciudadana Nacional, para que se incluya en el Registro Nacional del Movimiento. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.
Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Comisión Permanente, para que se incluyan en el Registro Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.
Los órganos de dirección y de control garantizan la protección de los datos personales de sus militantes, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos.
Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.
4. Para afiliarse al Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:
a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Movimiento Ciudadano.
b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte el Movimiento Ciudadano.
c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos del Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:
a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte Movimiento Ciudadano.
c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos de Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores y estar inscrito en el Padrón del Instituto Nacional Electoral.
e) (…)
f) En los casos de las y los jóvenes menores de 18 años, éstos deberán presentar su CÉDULA ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN.
e) (…)
f) En los casos de las y los jóvenes menores de 18 años, éstos deberán presentar su Cédula Única de Registro de Población.
5. La credencial de militante del partido expedida por la Comisión Operativa Nacional testimonia la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes del Movimiento Ciudadano.
6. Los Ciudadanos que deseen participar en el Movimiento Ciudadano podrán hacerlo de manera directa como asistentes y/o ponentes en conferencias, reuniones o eventos, sin necesidad de asumir los documentos básicos del Movimiento.
5. La credencial de militante expedida por la Comisión Operativa Nacional certifica la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes de Movimiento Ciudadano.
Se deroga.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres
ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
1. Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento Ciudadano.
1. Mujeres y hombres concurren, con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo, como protagonistas políticos, portadores de diversas experiencias, a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos de Movimiento Ciudadano.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. En las delegaciones a las Convenciones, a los cargos de elección popular directa y en las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los dos géneros, debe ser representado en una proporción inferior a 40 %.
2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros.
Artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución.
Artículos 7, párrafo 1; 232, párrafo 3; 233 y 234 de la LGIPE.
Artículos 3, párrafo 3; y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
3. Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de actividad.
3. Tratándose de candidaturas a cargos de elección popular en los ámbitos estatal o municipal, hombres y mujeres registrados deberán ser representados en igual medida.
4. El Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las prerrogativas en radio y televisión.
4. Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de mujeres militantes y simpatizantes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5
De la Participación sin Distinción de Género
En el periodo de un lustro se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de dirección, control, secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del Movimiento Ciudadano.
De la Participación sin Distinción de Género.
Se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección nacional y estatales y de control nacional: Secretarías, administración, asesoramiento, comisiones y demás instancias de Movimiento Ciudadano.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6
De la Participación Simultánea
No se admite la afiliación al Movimiento Ciudadano y simultáneamente a otro partido político nacional. Se permite cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios afines; lo que será materia de aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional. De igual manera, no se admite la adhesión a otra organización que contravenga los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la ley o a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Participación Simultánea.
No se admite la afiliación a Movimiento Ciudadano y simultáneamente a otro partido político. Cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios y propósitos afines, será materia de aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional. No se admite la adhesión de otra organización que contravenga los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7
Del Movimiento en el Extranjero
Los militantes o simpatizantes del Movimiento Ciudadano residentes en el extranjero, previa autorización del Consejo Ciudadano Nacional, podrán establecer oficinas de representación o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano, en un marco de respeto a la soberanía nacional, y sólo en aquellos casos en que no se contravenga lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Movimiento Ciudadano en el Extranjero.
Los militantes o simpatizantes en el extranjero, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional, podrán establecer oficinas de representación o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos, en un marco de respeto a la soberanía nacional, y sin contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 8
De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados
Todo Afiliado o Afiliada tiene derecho a:
ARTÍCULO 8
De los derechos de afiliadas y afiliados.
Todo afiliado o afiliada tiene derecho a:
1. Estar informado sobre la vida interna del Movimiento Ciudadano, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.
(…)
1. Estar informado/a sobre la vida interna, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes; así como solicitar y recibir información de Movimiento Ciudadano.
(…)
Artículo 40, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección, quienes están obligados a tomarlas en consideración.
3. Hacer propuestas y sugerencias a los integrantes de los órganos de dirección, quienes las someterán a consideración de la instancia competente.
Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
4. Garantía de audiencia y defensa ante la instancia nacional correspondiente, así como recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior de Movimiento Ciudadano.
Artículos 39, párrafo 1, inciso k); y 40, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.
4. Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del Movimiento Ciudadano a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como a delegado a las Convenciones y Asambleas con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
5. Proponer y ser propuesto/a como candidato/a para integrar los órganos competentes de Movimiento Ciudadano, con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.
Artículo 40, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
5. Conocer las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante las instancias correspondientes del partido.
6. Conocer las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante la instancia nacional correspondiente de Movimiento Ciudadano.
6. Fungir como delegado a las Convenciones y/o Asambleas del Movimiento Ciudadano.
7. Ser electo/a o fungir como delegado/a a las convenciones, asambleas y conferencias, o para ser integrante de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
7. Elegir, en su calidad de delegado, a los integrantes de los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.
8. Elegir, en su calidad de delegado/a, a los integrantes de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano, en términos de los Estatutos y reglamentos.
Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
8. Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia, bajo los mecanismos y procedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad.
9. Proponer candidatos y ser propuesto/a para ocupar cargos de elección popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia, bajo los mecanismos y procedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, legalidad, y objetividad.
Artículo 40, párrafo 1, inciso b) de la LGPP.
9. Participar (..)
10. Participar (…)
10. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para el Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por Movimiento Ciudadano.
Artículo 40, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
11. Renunciar al Movimiento Ciudadano, manifestando los motivos de su separación.
12. Refrendar su militancia o adhesión, y en su caso, renunciar a Movimiento Ciudadano y manifestar los motivos de su separación.
Artículo 40, párrafo 1, inciso j) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
12. Promover la formación de asociaciones, organizaciones sociales, y círculos de estudio, así como la organización de proyectos cívico-culturales y de seminarios de capacitación e investigación sobre iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del Movimiento, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los documentos básicos.
13. Promover la formación de asociaciones, organizaciones sociales, y círculos ciudadanos, de estudio, así como la organización de proyectos cívico-culturales y de seminarios de capacitación e investigación sobre iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los integrantes de Movimiento Ciudadano, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los Documentos Básicos.
Modifica redacción, no cambia sentido.
14. Lograr un espacio para su desarrollo político, de conformidad con las actividades y tareas encomendadas dentro de Movimiento Ciudadano.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
15. Recibir capacitación y formación política e ideológica afín a los Documentos Básicos, para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Artículo 40, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
16. Incorporarse en su caso, a los Movimientos que formen parte de Movimiento Ciudadano, y que sean afines a sus intereses y causas sociales.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
17. A la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos.
Artículo 29, párrafo 1 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
18. Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión.
Artículo 40, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.
19. Exigir el cumplimiento de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
Artículo 40, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
20. Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales.
Artículo 40, párrafo 1, inciso i) de la LGPP.
13. Todos (…)
21. Todos (…)
ARTÍCULO 9
De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados
(…)
ARTÍCULO 9
De las obligaciones de afiliadas y afiliados.
(…)
2. Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos del Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.
2. Respetar, cumplir y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control.
Artículo 41, párrafo 1, incisos a), b) y f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del Movimiento Ciudadano e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos de Movimiento Ciudadano e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.
Artículo 41, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos postulados por el Movimiento Ciudadano, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral, participar en las casillas electorales como representantes del partido y de candidatos, así como desarrollar las comisiones y cargos que les asigne Movimiento Ciudadano y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del partido y de sus candidatos.
4. Respaldar y participar en las campañas políticas de los candidatos postulados por Movimiento Ciudadano; su Plataforma; estructura electoral; igualmente, desempeñar las comisiones, cargos que le sean asignados y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública lesiva a los intereses de Movimiento Ciudadano o de sus candidatos.
Artículo 41, párrafo 1, incisos b) y d) de la LGPP.
5. Mantener la unidad y la disciplina del Movimiento Ciudadano.
5. Mantener la unidad y la disciplina de Movimiento Ciudadano.
6. Contribuir al sostenimiento financiero del Movimiento Ciudadano en términos del reglamento.
6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los términos que se precisan en el reglamento y la legislación electoral.
Artículo 41, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
7. Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del Movimiento Ciudadano; en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.
7. Dirimir ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria los conflictos internos de Movimiento Ciudadano; en ningún caso se deberán debatir en los medios de comunicación o en redes sociales.
Artículo 41, párrafo 1, inciso e) de la LGPP.
8. Defender los triunfos electorales de Movimiento Ciudadano en los diferentes niveles de gobierno.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
9. Cumplir las determinaciones de los órganos de dirección en el nivel de que se trate y acatar las resoluciones de los órganos nacionales de control de Movimiento Ciudadano.
Artículo 41, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
10. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servicio y contribuir a dignificar la imagen de Movimiento Ciudadano.
11. Participar en las convenciones, asambleas, conferencias, consejos o reuniones a las que le corresponda asistir.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
12. Formarse y capacitarse por medio de los programas de capacitación de Movimiento Ciudadano.
Artículo 41, párrafo 1, inciso h) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
13. Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas que rigen a Movimiento Ciudadano.
14. Todas las demás derivadas de los presentes Estatutos.
Artículo 41, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10
De los ciudadanos y de las organizaciones ciudadanas en el Movimiento Ciudadano:
1. El Movimiento Ciudadano acoge a las corrientes de organizaciones no gubernamentales, de ciudadanos independientes y grupos sociales comprometidos con los altos intereses de la Nación, para transitar a la vida política y electoral del país, propiciando su acceso a los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nación, para que desde ahí, el verdadero poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y colectivos.
De los/las ciudadanos/as y de las organizaciones ciudadanas en Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano apoya a las corrientes de organizaciones no gubernamentales, de ciudadanos y ciudadanas independientes y grupos sociales comprometidos con los altos intereses de la Nación, para participar activamente en la vida política y electoral del país; propicia su acceso a los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nación, para que desde ahí, el auténtico poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y colectivos.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. El Movimiento Ciudadano es una vía de acceso directo de la sociedad al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y de enlace entre la sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las demandas del pueblo. Promoverá la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil; las organizaciones no gubernamentales; las organizaciones vecinales; y de las ciudadanas y los ciudadanos, con afinidad o simpatía al Movimiento Ciudadano para concertar la voluntad y la acción de quienes desean colaborar con otros en la solución de sus problemas, en términos de la legislación aplicable.
3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales en el Movimiento Ciudadano gozan de plena autonomía para su funcionamiento.
2. Movimiento Ciudadano es una vía de acceso directo de la sociedad al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y de enlace entre la sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las demandas del pueblo. Promueve la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones vecinales, y de las ciudadanas y los ciudadanos, con afinidad o simpatía a Movimiento Ciudadano, para concertar la voluntad y la acción de quienes desean colaborar con otros en la solución de sus problemas, en términos de la legislación aplicable.
3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales gozan en Movimiento Ciudadano de plena autonomía para su funcionamiento.
(…)
5. Las ciudadanas y ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a favor de la sociedad podrán, sin ser afiliados, participar para impulsarlas de manera directa en el Movimiento Ciudadano.
(…)
(…)
5. Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a favor de la sociedad, podrán participar para impulsarlas de manera directa en Movimiento Ciudadano, sin estar afiliados/as.
(…)
ARTÍCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y con sus organizaciones
ARTÍCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y sus organizaciones.
1. Los ciudadanos y ciudadanas, los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios del Movimiento Ciudadano, podrán ser acogidos en calidad de personas u organizaciones fraternas sin el requisito de afiliación.
1. Los ciudadanos y las ciudadanas, los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios de Movimiento Ciudadano, podrán ser acogidos/as en calidad de personas u organizaciones fraternas sin el requisito de afiliación.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. El Movimiento Ciudadano podrá incorporar a las candidaturas externas a cargos de elección popular a integrantes de dichas organizaciones, así como a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.
2. Movimiento Ciudadano podrá incorporar como candidaturas ciudadanas a cargos de elección popular a integrantes de dichas organizaciones, así como en lo individual a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 12
De las Instancias y Órganos de dirección de Movimiento Ciudadano
Las instancias y órganos son:
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
a) La Convención Nacional Democrática.
b) El Consejo Ciudadano Nacional.
c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.
1. En el nivel nacional:
a) La Convención Nacional Democrática.
b) El Consejo Ciudadano Nacional.
c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) La Comisión Permanente.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
d) La Comisión Operativa Nacional.
e) El Consejo Consultivo Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Convención Estatal.
b) El Consejo Ciudadano Estatal.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
e) La Comisión Operativa Nacional.
f) El Consejo Consultivo Nacional.
2. En el nivel estatal:
a) La Convención Estatal.
b) El Consejo Ciudadano Estatal.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Junta de Coordinación.
d) La Comisión Operativa Estatal.
e) El Consejo Consultivo Estatal.
e) La Comisión Operativa Estatal.
f) El Consejo Consultivo Estatal.
3. En el nivel municipal:
a) La Comisión Operativa Municipal en las cabeceras distritales electorales federal y locales.
(…)
5. La Comisión Operativa Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento del Movimiento Ciudadano en todo el país; las Comisiones Operativas Estatales coordinarán la operación de las estructuras estatales y distritales, así como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales. A éstas últimas corresponderá la operación de las estructuras municipales que conforman distritos electorales federales y/o locales y a los Comisionados Municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.
3. En el nivel municipal:
a) La Comisión Operativa Municipal en las cabeceras distritales electorales federales o locales.
(…)
5. La Comisión Operativa Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento de Movimiento Ciudadano en todo el país; las Comisiones Operativas Estatales coordinarán la operación de las estructuras estatales y distritales, así como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales. A éstas últimas corresponderá la operación de las estructuras municipales que conforman distritos electorales federales o locales y a los comisionados municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática
ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática.
1. La Convención Nacional Democrática es el órgano máximo de dirección del Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano, así como para los ciudadanos/as integrados al mismo. La conforman con derecho a voz y voto:
1. La Convención Nacional Democrática es el órgano máximo de dirección de Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras, así como para los ciudadanos integrados a nuestra organización. La conforman con derecho a voz y voto:
Artículo 43, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisión Permanente.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
d) Los Coordinadores Regionales.
e) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
f) Los Diputados/as a las Legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano.
g) Un representante de la organización de presidentes/as municipales, síndicos/as y regidores/as por cada entidad federativa.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e) Los Coordinadores/as Regionales.
f) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
g) Los diputados/as a las legislaturas de los estados de Movimiento Ciudadano.
h) El Coordinador/a, Vicecoordinadores/as y un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
h) Los delegados/as elegidos/as en las Convenciones Estatales respectivas.
i) Los/las delegados/as de Mujeres; de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento; así como de los Movimientos Sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.
i) Los delegados/as electos en las Convenciones Estatales respectivas.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los delegados/as de Jóvenes en Movimiento.
l) Los delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los delegados/as de los movimientos sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.
2. El número de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Convención Nacional Democrática se calculará con la suma de los tres factores siguientes:
a) 30% se asignará con base en el porcentaje de la población nacional que corresponda a cada entidad federativa; b) 35% será asignado atendiendo al porcentaje de la votación alcanzada en favor del Movimiento Ciudadano en la entidad, en la elección federal anterior; c) el 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional en la elección anterior a la celebración de la Convención Estatal. Las entidades federativas tendrán al menos ocho delegados.
2. El número de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Convención Nacional Democrática, se calculará con la suma de los tres factores siguientes:
a) 30% se asignará con base en la población nacional de cada entidad federativa;
b) 35% será asignado de acuerdo al porcentaje de la votación alcanzada en la entidad en la elección federal anterior, en favor de Movimiento Ciudadano;
c) El 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional en la elección anterior a la celebración de la Convención Estatal. Las entidades federativas tendrán al menos ocho delegados/as. En todos los casos la mitad serán mujeres.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
3. La asistencia de los delegados a la Convención Nacional Democrática es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
3. La asistencia de los delegados/as a la Convención Nacional Democrática es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades
ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, funciones y modalidades.
1. La Convención Nacional Democrática se reunirá cada tres años. Será convocada por la Comisión Operativa Nacional; o por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los miembros de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15 % de los militantes acreditados en el Registro Nacional del Movimiento.
La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Esta convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito, sesenta días antes de su celebración a cada una de las Comisiones Operativas Estatales, por la Comisión Operativa Nacional; la convocatoria deberá ser publicada en el órgano de difusión del Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional.
1. La Convención Nacional Democrática se reunirá cada cuatro años. Será convocada por la Comisión Operativa Nacional; o por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Esta convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito, sesenta días antes de su celebración a cada una de las Comisiones Operativas Estatales, por la Comisión Operativa Nacional; la convocatoria deberá ser publicada en la Gaceta Ciudadana órgano de difusión de Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional, así como en los términos de notificación establecidos en el artículo 88 de los Estatutos.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del Movimiento Ciudadano.
b) Elegir al Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional así como a cien integrantes numerarios del Consejo.
c) Elegir a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Elegir a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos de Movimiento Ciudadano.
b) Elegir al Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, así como a cien integrantes numerarios del Consejo.
c) Elegir a los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Elegir a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
Adecuación a la ley.
e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina, y de Elecciones.
e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y Procesos Internos.
Artículo 43, párrafo 1, incisos d), e) y f) de la LGPP.
f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora Ciudadana Nacional presentados por la Comisión Operativa Nacional, correspondientes al periodo transcurrido desde la Convención anterior.
g) Conocer, analizar y aprobar, de ser procedente, los informes del Consejo Ciudadano Nacional, así como los de la Comisión de Administración y Finanzas sobre el estado que guardan las finanzas del Movimiento Ciudadano.
f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora Ciudadana Nacional presentados por la Comisión Operativa Nacional, correspondientes al periodo transcurrido desde la Convención anterior.
g) Conocer, analizar y, de ser procedente, aprobar el informe del Consejo Ciudadano Nacional.
h) Conocer, analizar y de ser procedente, aprobar el informe de la Tesorería Nacional sobre el estado que guardan las finanzas de Movimiento Ciudadano.
h) Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los presidentes/as de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina y de Elecciones, así como de los/las Coordinadores Parlamentarios del Movimiento Ciudadano en las Cámaras de diputados y senadores del Congreso de la Unión.
i) Conocer y manifestarse sobre los informes que deben presentar los presidentes/as de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos.
j) Conocer y manifestarse sobre los informes de los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y de la Coordinación Nacional de Diputados a las Legislaturas de los Estados.
k) Conocer y pronunciarse sobre el informe de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
i) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano.
j) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser ejercidas durante sus recesos.
k) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o líneas de acción sobre temas específicos que deberán adoptarse conforme a los presentes estatutos.
l) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del Movimiento Ciudadano.
l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
m) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser ejercidas durante sus recesos.
n) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o líneas de acción sobre temas específicos que deberán adoptarse conforme a los presentes Estatutos.
ñ) Las demás que le asignen estos Estatutos y los reglamentos de Movimiento Ciudadano.
3. La Convención Nacional Democrática requiere para su instalación y funcionamiento de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención serán elegidos por el pleno.
4. La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria por la Comisión Operativa Nacional; o bien por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los miembros de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30 % de los acreditados en el Registro Nacional del Movimiento.
La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del Movimiento Ciudadano; para decidir sobre asuntos relevantes del mismo, en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la disolución del Movimiento Ciudadano y la liquidación de su patrimonio, en términos de la ley.
(…)
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convención Nacional Democrática serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados no podrán abstenerse de votar, deberán emitir su voto a favor o en contra y el Presidente de los trabajos de la Convención, tendrá el voto de calidad.
3. La Convención Nacional Democrática requiere, para su instalación y funcionamiento, de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención serán elegidos/as por el pleno.
4. La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria por la Comisión Operativa Nacional; o bien por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30% de los militantes acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos de Movimiento Ciudadano; para decidir sobre asuntos relevantes de Movimiento Ciudadano en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva, y para decidir sobre la disolución de Movimiento Ciudadano y la liquidación de su patrimonio, en términos de la ley.
(…)
5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convención Nacional Democrática serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes.
6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados/as no podrán abstenerse de votar, deberán emitir su voto a favor o en contra y el Presidente/a de los trabajos de la Convención, tendrá voto de calidad.
Modifica redacción, no cambia sentido.
7. Si la Convención Nacional Democrática no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.
7. Si la Convención Nacional Democrática no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de integrantes presentes.
8. Los acuerdos tomados en la Convención Nacional Democrática adquirirán validez inmediata para todos los efectos internos, las modificaciones a los documentos básicos, deberán comunicarse antes de 10 días al Instituto Federal Electoral, para que en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal.
8. Los acuerdos tomados en la Convención Nacional Democrática adquirirán validez inmediata para todos los efectos internos, las modificaciones a los Documentos Básicos, deberán comunicarse en el plazo de 10 días a la autoridad electoral federal, para que en términos de la legislación electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declare su procedencia constitucional y legal.
Adecuación a la ley.
9. La Secretaría de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en el órgano oficial del Movimiento las resoluciones tomadas y remitir a la Comisión Operativa Nacional aquellas que deben notificarse al Instituto Federal Electoral en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
9. La Secretaría General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes; deberá publicar en el órgano oficial de difusión de Movimiento Ciudadano las resoluciones tomadas y remitir a la Comisión Operativa Nacional aquellas que deben notificarse al Instituto Nacional Electoral en términos de la Ley; de conformidad con el principio de máxima publicidad.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración de la Convención Nacional, en la que se deban de elegir a los órganos de dirección y control del partido, o habiéndose celebrado la misma, se declare nula por resolución judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo en la Convención Nacional anterior, continuará en funciones, elegirá a los órganos señalados y dentro de un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.
10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración de la Convención Nacional, en la que se deban elegir a los órganos de dirección y control nacional de Movimiento Ciudadano, o habiéndose celebrado se declare nula por resolución judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo en la Convención Nacional anterior continuará en funciones, elegirá a los órganos señalados y dentro de un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su Integración y Sesiones
ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su integración y sesiones.
1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima del Movimiento. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
a) El Presidente y un Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
i) Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Nacional en caso de renuncia o separación del cargo los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Cien Consejeros nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo cuatro años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Ciudadano Nacional los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
c) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Los integrantes de la Comisión Permanente.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
d) Los Coordinadores Regionales.
e) Un representante elegido en cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
f) Un representante elegido en cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales.
g) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
h) El Coordinador/a Nacional de los diputados/as a las Legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano, y los coordinadores/as parlamentarios del Movimiento Ciudadano en los congresos estatales.
e) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
f) Los Coordinadores/as Regionales.
g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales.
i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales.
k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.
l) Un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
j) Los Coordinadores/as Nacionales: de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento, así como los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
m) Los representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados en los términos de estos Estatutos.
n) Los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
k) Los gobernadores y ex gobernadores emanados del Movimiento Ciudadano.
ñ) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento Ciudadano.
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina, y de Elecciones asistirán al Consejo Ciudadano Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, y de Convenciones y Procesos Internos asistirán al Consejo Ciudadano Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
Artículo 43, párrafo 1, incisos d), e) y f) de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
3. El Consejo Ciudadano Nacional será convocado para su instalación por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de la designación de sus integrantes por la Convención Nacional Democrática.
3. El Consejo Ciudadano Nacional será convocado para su instalación por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, inmediatamente después de la designación de sus integrantes por la Convención Nacional Democrática.
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de la Comisión Operativa Nacional.
4. Sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de la Comisión Operativa Nacional, y de manera extraordinaria cuando así se considere necesario.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
A solicitud del Presidente del Consejo, diferir la sesión del Consejo Ciudadano Nacional por causas extraordinarias, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
A solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional, el Presidente/a del Consejo convocará a sesión del Consejo Ciudadano Nacional por causas extraordinarias.
5. El secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional comunicará por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
6. El Consejo Ciudadano Nacional continuará en funciones cuando se diere el supuesto establecido en el Artículo 14, numeral 10 de los presentes Estatutos.
5. El Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional comunicará por escrito a todos sus integrantes, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.
6. El Consejo Ciudadano Nacional continuará en funciones, cuando se diere el supuesto establecido en el Artículo 14 numeral 10 de estos Estatutos.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 16
De los Deberes y Atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional
ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:
a) Supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Convención Nacional Democrática.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Operativa Nacional.
c) Nombrar a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional a los Coordinadores Regionales.
d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del Movimiento que someta a su consideración la Coordinadora Ciudadana Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
e) Autorizar a los afiliados/as la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
f) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:
a) Supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Convención Nacional Democrática.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Operativa Nacional.
c) Nombrar, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a los Coordinadores/as Regionales.
d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos de Movimiento Ciudadano que someta a su consideración la Coordinadora Ciudadana Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
e) Autorizar a los/las afiliados/as la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
f) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
Modifica redacción, no cambia sentido.
h) Definir las directrices particulares para la conducción económico-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Movimiento.
h) Definir las directrices particulares para la conducción económico-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de Movimiento Ciudadano.
i) Aprobar la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ordinaria y/o extraordinaria.
j) Diferir la Convención Nacional Democrática por causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
k) Establecer los criterios de comunicación social del Movimiento Ciudadano y sus órganos de información, análisis y de debate.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Movimiento.
m) Designar a los integrantes de los órganos de dirección y control nacionales del Movimiento, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato; con excepción de lo señalado en el artículo 18, numeral 6, inciso o). La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos.
i) Aprobar la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ordinaria y/o extraordinaria.
j) Diferir hasta por seis meses la Convención Nacional Democrática, por causas extraordinarias, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
k) Establecer los criterios de comunicación social de Movimiento Ciudadano y sus órganos de información, análisis y de debate.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se deban decidir cuestiones fundamentales para Movimiento Ciudadano.
m) Designar a los/las integrantes de los órganos de dirección y control nacionales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato, con excepción de lo señalado en el artículo 18, numeral 6, inciso o) de los Estatutos. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as.
n) Rendir el informe de actividades ante la Convención Nacional Democrática por conducto del Presidente del Consejo.
o) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del Movimiento o que le delegue la Convención Nacional Democrática.
n) Rendir el informe de actividades ante la Convención Nacional Democrática por conducto del Presidente/a del Consejo.
ñ) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano o que le delegue la Convención Nacional Democrática.
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
ARTICULO 17
ARTICULO 17
Del Presidente del Consejo Ciudadano Nacional
El Presidente del Consejo Ciudadano Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conducir (…)
2. Signar el acta de cada sesión conjuntamente con el Secretario Técnico.
3. Vigilar que se cumplan con los acuerdos adoptados, y en su caso llevar su ejecución.
4. Convocar (…)
5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros.
Del Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional.
El Presidente/a del Consejo Ciudadano Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Conducir (…)
2. Signar el acta de cada sesión conjuntamente con el Secretario/a Técnico/a.
3. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados, y en su caso encargarse de su ejecución.
4. Convocar (…)
5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros/as.
6. Llevar el registro de las sesiones y acuerdos emanados de los Consejos Ciudadanos Estatales.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
6. Rendir el informe de actividades del Consejo a la Convención Nacional Democrática.
7. Formar parte con el Secretario Técnico de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
8. Todas las demás que le otorguen los presentes estatutos.
7. Rendir informe de actividades a la Convención Nacional Democrática.
8. Con el Secretario/a Técnico/a, formar parte de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
9. Todas las demás que le otorguen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional
ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Movimiento Ciudadano que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Principios, Programa de Acción, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente de Movimiento Ciudadano, constituido para representarlo en todo el país y dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. La Coordinadora Ciudadana Nacional será elegida, por la Convención Nacional Democrática ordinaria que determinará y modificara el número de sus integrantes, que en ningún caso será menor de 110 y durarán en su encargo un periodo de tres años.
2. La Coordinadora Ciudadana Nacional será elegida por la Convención Nacional Democrática ordinaria que determinará y/o modificará el número de sus integrantes numerarios, que en ningún caso será menor de 110 y durarán en su encargo un periodo de cuatro años.
La conforman también con derecho a voz y voto los Coordinadores de las Comisiones Operativas Estatales y los integrantes de la Comisión Permanente, así como los representantes de Mujeres en Movimiento; Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento acreditados/as en términos estatutarios.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Si en este periodo faltaran sin causa justificada a cuatro reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario.
4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificará a través del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, debiéndose comunicar en términos del Artículo 82.
4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificará a través del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, debiéndose comunicar en términos del Artículo 88 de los presentes Estatutos.
En concordancia con otras modificaciones.
5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará un(a) Secretario(a) de Acuerdos que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover por instrucciones de la Comisión Operativa Nacional la asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Elaborar el Proyecto de las actas de las sesiones, de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para la confirmación o modificación por la mayoría de sus miembros.
c) Certificar las actas y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional, cuando así se requiera.
5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará un(a) Secretario(a) General de Acuerdos que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover, por instrucciones de la Comisión Operativa Nacional, la asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para su confirmación o modificación por la mayoría de sus integrantes.
c) Certificar las actas y los acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional, cuando así se requiera.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
d) Extender (…)
d) Extender (…)
e) Turnar a las Secretarías Nacionales, al Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana y a las Comisiones Técnicas los asuntos de su competencia y observar su debido cumplimiento.
e) Todas aquellas tareas que ordene la Comisión Operativa Nacional.
El(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional lo será, también, de la Comisión Operativa Nacional con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo un año y podrá ser ratificado en sus funciones.
f) Todas las tareas que ordene la Comisión Operativa Nacional.
El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, lo será también de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional, con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo dos años y podrá ser ratificado/a en sus funciones.
6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes del Movimiento la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicación de los Estatutos y reglamentos distintas a las que correspondan a los órganos de control.
c) Dirigir la actividad general del Movimiento Ciudadano y dar cuenta de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y, en sus recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales federales, así como ante los organismos electorales Estatales, Distritales y Municipales, cuando así se considere necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Operativa Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá sobre cualquier otro.
e) Convocar a los diputados federales y senadores del Movimiento para la elección de sus respectivos coordinadores a las Cámaras del Congreso de la Unión.
f) Convocar a los diputados a las Legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano para elegir a su Coordinador Nacional. Así mismo, convocar a las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano para elegir a su Coordinación Nacional.
6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes de Movimiento Ciudadano, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicación de estos Estatutos y reglamentos distintos a los que correspondan a los órganos de control nacional.
c) Dirigir la actividad general de Movimiento Ciudadano y dar cuenta de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y, en sus recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.
d) Aprobar el nombramiento de los/las representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales federales, así como ante los organismos públicos locales electorales, cuando así se considere necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Operativa Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá sobre cualquier otro.
e) Designar a los Coordinadores/as de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
f) Convocar cada tres años a los/las diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados para la renovación de su Coordinación nacional.
g) Convocar cada tres años a las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano para la renovación de su Coordinación nacional.
g) En las entidades donde existan irregularidades graves que afecten el funcionamiento de los órganos de dirección, previo acuerdo de la Comisión Operativa Nacional, el Tesorero Nacional directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes.
h) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisión Operativa Nacional, a través del tesorero, las finanzas y el patrimonio del Movimiento Ciudadano en el ámbito nacional.
i) Ordenar auditorías financieras a las tesorerías estatales, así como sobre sus recursos materiales. Obligatoriamente deberán practicarse auditorías al término de cada uno de los procesos electorales locales o federales.
j) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias que emitan las Comisiones Operativas Estatales para celebrar las Convenciones Estatales. La Comisión Operativa Nacional previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá emitirlas de manera directa fundada y motivada.
k) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Operativa Nacional para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, así como para las reuniones de legisladores y ex legisladores del Movimiento Ciudadano.
h) En las entidades federativas donde haya irregularidades graves que afecten el funcionamiento de los órganos de dirección, previo acuerdo de la Comisión Operativa Nacional, el Tesorero Nacional recaudará directamente y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes.
i) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisión Operativa Nacional, a través del Tesorero, las finanzas y el patrimonio de Movimiento Ciudadano en el ámbito nacional.
j) Ordenar auditorías financieras y de recursos humanos a las tesorerías estatales, así como a sus recursos materiales. Obligatoriamente deberán practicarse auditorías al término de cada uno de los procesos electorales, federal o locales.
k) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias para celebrar las Convenciones Estatales. Previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Operativa Nacional podrá emitirlas de manera directa, fundada y motivada.
l) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Operativa Nacional para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, para las reuniones de legisladores/as de Movimiento Ciudadano, de las reuniones de la Asociación Nacional de ex legisladores de Movimiento Ciudadano y la Asociación Nacional de ex ediles de Movimiento Ciudadano.
l) Elaborar los reglamentos de los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional para su aprobación.
(…)
m) Elaborar los reglamentos de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional para su aprobación.
n) Definir la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero conforme a la legislación electoral vigente y nombrar las comisiones necesarias para realizar las actividades de promoción.
o) Designar en caso de renuncia, incapacidad permanente, o remoción a alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, a efecto de que concluya el periodo para el que fue elegido, lo que será convalidado en la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
n) Definir la política y el procedimiento para obtener el voto de los mexicanos/as residentes en el extranjero, conforme a la legislación electoral vigente, y nombrar los comités necesarios para realizar las actividades de promoción.
ñ) En caso de renuncia, incapacidad permanente, o remoción de alguno de los integrantes de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, designar a quien lo reemplace a fin de que concluya el periodo para el que fue elegido, lo que será convalidado en la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
p) Autorizar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de fraternas.
Se deroga.
q) Registrar las candidaturas de elección popular de carácter federal ante el Instituto Federal Electoral, así como en su caso la sustitución de las mismas.
r) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y los presentes Estatutos.
o) Registrar las candidaturas de elección popular de carácter federal ante el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, sustituirlas.
p) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y los presentes Estatutos.
7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, construir alianzas, coaliciones y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deberá:
a) Erigirse en máximo órgano electoral en materia de coaliciones, alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, para aprobar por mayoría, la realización de convenios, la postulación, registro o sustitución de los candidatos a Presidente de la República, a Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa y de representación proporcional, a Gobernadores de los estados y a Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados a las Legislaturas de los Estados por ambos Principios; a ediles en los Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos para la alianza, coalición o candidaturas comunes que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o las candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos, en caso de resultar elegidos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o de candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza, coalición parcial o total y de candidaturas comunes, cuando sean elegidos como Senadores, Diputados federales al H. Congreso de la Unión, Diputados a las Legislaturas de los Estados.
f) Aprobar los acuerdos concernientes a las alianzas, coaliciones parciales o totales y de candidaturas comunes, que se requieran por la legislación electoral en los ámbitos Federal, Estatal o Municipal.
g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre alianzas, coaliciones totales o parciales o en candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe el Movimiento Ciudadano, erigiéndose en Asamblea Electoral Nacional en términos del reglamento.
7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, autorizar coaliciones, alianzas y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deberá:
a) Erigirse en máximo órgano electoral en materia de coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea Electoral Nacional cuando por sí misma lo considere conveniente, para aprobar, por mayoría, la realización de convenios; la postulación, registro o sustitución de los candidatos/as a Presidente de la República, a senadores/as y diputados/as federales de mayoría relativa y de representación proporcional, a gobernadores de los estados y a jefe de gobierno del Distrito Federal; de diputados/as a las legislaturas de los estados por ambos principios; a ediles en los ayuntamientos y jefes delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos para la coalición, alianza o candidaturas comunes que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalición, alianza o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos/as, de resultar electos/as, conforme a la Plataforma Electoral, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos adoptados, en su caso, por la coalición, alianza o candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar la agenda legislativa que impulsarán los candidatos/as de la coalición, alianza y de candidaturas comunes, de resultar electos/as como senadores/as o diputados/as al Congreso de la Unión, y diputados/as a las legislaturas de los estados.
f) Aprobar los acuerdos concernientes a las coaliciones, alianzas y de candidaturas comunes, que se requieran por la legislación electoral en los ámbitos federal, estatal o municipal.
g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe Movimiento Ciudadano, para lo cual se erigirá en Asamblea Electoral Nacional en términos estatutarios.
Modifica redacción, no cambia sentido.
8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los órganos de dirección que impidan su adecuada operación y funcionamiento, la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá acordar, previa notificación y audiencia en los términos del Reglamento respectivo, la disolución de los órganos de dirección en alguna entidad federativa, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los órganos de dirección que impidan su adecuada operación y funcionamiento la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá acordar, previa notificación y audiencia en los términos del reglamento respectivo, la disolución de los órganos de dirección en la entidad federativa de que se trate, por alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los integrantes de Movimiento Ciudadano;
En concordancia con otras modificaciones.
b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por la Convención Nacional Democrática; el Consejo Ciudadano Nacional; la Coordinadora Ciudadana Nacional o por la Comisión Operativa Nacional;
b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas de Movimiento Ciudadano;
c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o decisiones políticas adoptadas por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente o por la Comisión Operativa Nacional;
d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento de referencia establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal; y
e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración (…)
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará una Comisión Ejecutiva Provisional integrada por cinco miembros, la cual ejercerá las funciones correspondientes hasta la debida integración de la Comisión Operativa Estatal.
El mismo procedimiento se aplicará para la disolución de las Comisiones Operativas Municipales en Cabeceras Distritales.
d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos/as. El reglamento de referencia establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal; y
e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas Municipales y por el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.
La declaración (…)
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará una Comisión Operativa Provisional integrada por siete miembros, la cual ejercerá las funciones correspondientes hasta la debida integración de la Comisión Operativa Estatal.
El mismo procedimiento se aplicará para la disolución de las Comisiones Operativas Municipales en cabeceras de distrito electoral federal o local.
9. Convocar por conducto de la Comisión Operativa Nacional de manera supletoria, a los órganos de dirección estatales con el fin de que elijan a los delegados a los eventos nacionales y estatales organizados por el Movimiento Ciudadano.
a) Nombrar a los delegados en las entidades donde resulte materialmente imposible acreditarlos a la Convención Nacional Democrática, al Consejo Ciudadano Nacional y demás eventos convocados por el Movimiento Ciudadano.
b) Suspender, (…)
9. Convocar por conducto de la Comisión Operativa Nacional, de manera supletoria, a los órganos de dirección estatales con el fin de que propongan a los delegados a eventos nacionales y estatales organizados por Movimiento Ciudadano.
a) Nombrar a los delegados, en las entidades donde resulte materialmente imposible acreditarlos, a la Convención Nacional Democrática, al Consejo Ciudadano Nacional y demás eventos convocados por Movimiento Ciudadano.
b) Suspender, (…)
c) En caso de que al término del período de los órganos de dirección estatales, asuntos internos dificulten o impidan la celebración de la Convención Estatal, la Coordinadora Ciudadana Nacional designará a una Comisión Operativa Provisional de siete miembros, para que en el plazo de un año realice los trabajos de organización, que permitan la operación normal de Movimiento Ciudadano conforme a estos Estatutos.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
10. Realizar (…)
11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizará sus trabajos a través de las Secretarías que considere necesarias, las cuales podrán ser entre otras, las siguientes:
10. Realizar (…)
11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizará sus trabajos por conducto de las siguientes Secretarías:
a) Organización y Acción Política.
b) Alianzas y Coaliciones.
a) Organización y Acción Política.
b) Vinculación y Participación Ciudadana.
c) Asuntos Electorales.
e) Capacitación y Formación de Cuadros.
c) Asuntos Electorales.
d) Asuntos Legislativos.
e) Asuntos Municipales.
f) Asuntos Ambientales.
g) Derechos Humanos e Inclusión Social.
h) De las Personas con Discapacidad.
k) Movimientos y Organizaciones Sociales.
i) Movimientos Sociales.
j) Organizaciones Sectoriales.
k) Círculos Ciudadanos.
f) Gestión Social.
g) Asuntos Culturales.
l) Gestión Social.
i) Asuntos Internacionales.
j) Asuntos Jurídicos.
h) Fomento Deportivo.
l) Propaganda y difusión.
d) Comunicación Social.
Las funciones de cada Secretaría estarán definidas en el Reglamento que expedirá la Coordinadora Ciudadana Nacional y que deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano Nacional y registrado ante los organismos electorales.
m) Asuntos Internacionales.
n) Asuntos Jurídicos.
ñ) Fomento Deportivo.
o) Propaganda y difusión.
p) Comunicación Social.
Las funciones de cada Secretaría, así como del Centro de Documentación e Información, que las apoyará, estarán definidas en el Reglamento de los Órganos de Dirección.
Cada Secretaría elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades relevantes en sus reuniones mensuales.
En cada una de las entidades federativas las Coordinadoras Ciudadanas Estatales podrán establecer las secretarías que se requieran para el desarrollo de sus actividades. Previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Cada Secretaría elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades relevantes en las reuniones mensuales de la Comisión Permanente.
ARTÍCULO 19
De la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
niveles, órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
1. Está integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Técnico del Consejo Ciudadano Nacional;
b) La Comisión Operativa Nacional;
c) El Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional;
e) El Director/a del Centro de Documentación e Información;
f) El Director/a del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana;
g) El Tesorero Nacional;
h) Los Coordinadores/as Regionales;
i) Los Coordinadores/as Parlamentarios/as de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
j) El Coordinador/a Nacional de los diputados a las legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano;
k) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
l) El Coordinador/a y los Vicecoordinadores/as Nacionales de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
m) La Coordinadora y la Vicecoordinadora Nacional de Mujeres en Movimiento;
n) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Jóvenes en Movimiento;
ñ) El Coordinador/a y el Vicecoordinador/a Nacional de Trabajadores y Productores en Movimiento;
o) El Presidente/a de la Fundación Lázaro Cárdenas Del Río;
p) El Presidente/a de la Fundación México con Valores;
q) El Presidente/a de la Fundación Cultura en Movimiento;
r) El Presidente/a de la Fundación Municipios en Movimiento;
s) Un Coordinador/a de Comisión Operativa Estatal por cada una de las circunscripciones electorales en base a la mayor lista nominal;
t) Los Presidentes/as de las Comisiones de Asuntos Legislativos; de Capacitación; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios; de Seguimiento de los Órganos de Dirección en Redes Sociales; de Propaganda; y de Vinculación Universitaria y
Tecnológica;
u) El representante ante el Instituto Nacional Electoral;
v) Ocho militantes destacados nombrados por la Comisión Operativa Nacional;
w) Los gobernadores y ex gobernadores emanados de Movimiento Ciudadano;
x) Los ex Coordinadores de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano;
Participan con derecho a voz y sin derecho a voto:
a) El Titular de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;
b) El Titular de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;
c) El Titular de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos;
2. La Comisión Permanente se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera; sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. Sus sesiones serán presididas por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y la Secretaría General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional, que lo será también de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente podrá ser convocada de manera ampliada, con la participación de los Coordinadores/as de las Comisiones Operativas Estatales.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional tendrá voto de calidad.
4. La Comisión Permanente establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Aprobar los programas de actividades de las áreas de Movimiento Ciudadano.
b) Recibir informes de las actividades de los órganos de dirección nacional.
c) Llevar el análisis trimestral de un Sistema de Indicadores del desempeño de los órganos de dirección nacional y Comisiones Operativas Estatales, en el que se incluye el seguimiento a la obligación de los integrantes de órganos de dirección en lo que respecta a la constitución de Círculos Ciudadanos.
d) Elaborar los manuales de organización, operación y procedimientos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
ARTÍCULO 18, numeral 6
m) Facultar a la Comisión Operativa Nacional para nombrar o remover Delegados Nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo del Movimiento en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
e) Autorizar a la Comisión Operativa Nacional los nombramientos y sustituciones de delegados nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo de Movimiento Ciudadano en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
f) A propuesta de los Coordinadores/as de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento, designar a los delegados/as estatales y municipales.
g) Recibir de manera bimestral los informes de actividades de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
h) Recibir informes bimestrales de las actividades de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
i) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital Ciudadanos en Movimiento, como mecanismo de comunicación permanente.
j) Recibir un informe trimestral de la operación digital y de redes sociales de todos los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
k) Propiciar el diálogo político con organizaciones civiles y sociales, así como personalidades, a fin de fortalecer la participación ciudadana en los procesos democráticos.
l) Autorizar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de fraternas.
m) Proponer las candidaturas ciudadanas externas que Movimiento Ciudadano deberá postular en los distintos niveles de elección.
n) Integrar los comités de candidaturas de Movimiento Ciudadano a nivel estatal y municipal.
ñ) Definir estrategias de buen gobierno para orientar el trabajo de autoridades municipales emanadas de Movimiento Ciudadano.
o) Procurar recursos y programas de apoyo para las autoridades municipales y estatales de Movimiento Ciudadano.
p) Propiciar la articulación del trabajo municipalista.
q) Conocer, analizar, y en su caso ajustar, los temas de la agenda legislativa vinculada a la plataforma electoral de Movimiento Ciudadano, que para cada período presenten los coordinadores/as de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y el coordinador/a nacional de los diputados/as a las legislaturas de los estados.
r) Conocer oportunamente las negociaciones que realice el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional respecto de los frentes, coaliciones, alianzas o candidaturas comunes a nivel federal y estatales en los procesos electorales en que intervenga Movimiento Ciudadano, que en su caso, deberán ser autorizadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
s) Elaborar los proyectos de convenios de frentes, coaliciones, alianzas y candidaturas comunes, de conformidad con los criterios adoptados por la Comisión Operativa Nacional, y que deben ser sometidos a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
t) Desautorizar de manera fundada y motivada, las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando resulten contrarias a los Documentos Básicos, la Estrategia Nacional de Actividades y a las Plataformas electoral, legislativa, de gobierno o municipalista de Movimiento Ciudadano, o cuando causen perjuicio a sus intereses. La desautorización aprobada dará lugar al inicio del procedimiento sancionador previsto en estos Estatutos.
u) Realizar un análisis del acontecer nacional, dentro del orden del día de los trabajos, en propuestas de agenda y discusión presentadas por escrito por lo menos 24 horas antes de cada sesión.
v) Brindar seguimiento al acontecer internacional y mantener relación con fuerzas políticas afines, con el propósito de fortalecer alianzas que beneficien el desarrollo del país y de Movimiento Ciudadano.
w) Definir la política a fin de obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero y nombrar los comités necesarios para realizar las actividades de promoción.
x) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 19
De la Comisión Operativa Nacional
ARTÍCULO 20
De la Comisión Operativa Nacional.
1. La Comisión Operativa Nacional se integra por nueve miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática y ostenta la representación política y legal del Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría de sus miembros, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 20 numeral 3, de los presentes estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su Coordinador quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento.
1. La Comisión Operativa Nacional se forma por nueve integrantes y será elegida entre los miembros numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional para un periodo de cuatro años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática, ostenta la representación política y legal de Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 21 numeral 5, de los presentes Estatutos.
La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de cuatro años, a su Coordinador, quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política y legal de Movimiento Ciudadano.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal del Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 31, numeral 9.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, iniciando con la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.
2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 35, numeral 9 de los Estatutos.
b) El mandato y el poder que se otorguen tendrán plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, que encabezará la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás estados de la República.
d) Emitir las convocatorias para los procesos electivos internos a cargos de elección popular.
e) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
(…)
l) Para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito, aperturar y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercitarlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
d) Emitir las convocatorias, para los procesos internos y a cargos de elección popular de que se trate.
e) Para iniciar y/o desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
(…)
l) Para otorgar y suscribir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrá ejercitarlo ante personas físicas o morales, y particulares, y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local, y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
o) Para rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
p) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
ñ) Para rendir un informe sobre las actividades de Movimiento Ciudadano en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
o) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
q) Para acatar las obligaciones que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de transparencia y acceso a la información.
r) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los órganos electorales locales.
s) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
p) Para acatar las obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación electoral, así como las de transparencia y acceso a la información.
q) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los organismos públicos locales electorales.
r) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar a los representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales y jurisdiccionales en el nivel de que se trate.
t) Para presentar y nombrar representantes del Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
u) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas Nacionales y Estatales de recursos financieros y materiales de las distintas instancias del Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
v) Para operar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
w) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las Convenciones, Sesiones y Coordinaciones de todas las instancias del Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
x) Acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los órganos electorales locales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
s) Para presentar y nombrar representantes de Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
t) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y estatales y de recursos financieros y materiales de las distintas instancias de Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
u) Para operar todos los acuerdos y las resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Permanente.
v) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las convenciones, sesiones, asambleas y coordinaciones de todas las instancias de Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
w) Acreditar ante el Instituto Nacional Electoral y ante los Organismos Públicos Locales Electorales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.
ARTÍCULO 20
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional
ARTÍCULO 21
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional.
El Coordinador es el representante político y portavoz del Movimiento. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los miembros de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
El Coordinador es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
Modifica redacción, no cambia sentido.
1. Proponer al(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
1. Proponer al Secretario/a General de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero, de los titulares de las Secretarías, así como de los Delegados Nacionales a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.
2. Proponer los nombramientos del Tesorero Nacional, de los/las titulares de las Secretarías, del Director/a del Centro de Documentación e Información, así como del Director/a del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana, a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.
3. Proponer a la Comisión Permanente los nombramientos de los Delegados/as Nacionales y Especiales.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
3. Promover medios de impugnación ante autoridades electorales federales o locales.
4. Promover medios de impugnación ante autoridades electorales federales o locales.
4. Suscribir en casos de urgencia ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.
5. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales y locales, las candidaturas que el partido postule a cargos de elección popular.
Asimismo, atendiendo al interés general de Movimiento Ciudadano, podrá integrar y registrar directamente la nómina de candidatos ante los órganos electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Por resolución judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de selección de los candidatos a cargos de elección popular, ya sean federales o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato(s).
En los casos en los que se ejerza esta atribución, se deberá informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesión inmediata siguiente.
5. Suscribir en casos de urgencia impostergable e ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.
6. Suscribir y registrar de forma supletoria y en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales o locales, las candidaturas que Movimiento Ciudadano postule a cargos de elección popular.
Asimismo, atendiendo al interés general de Movimiento Ciudadano, podrá integrar y registrar directamente la nómina de candidatos ante los órganos electorales federales o locales, en los siguientes casos que se indican de manera enunciativa más no limitativa:
a) Por resolución judicial.
b) Por declararse desierto el procedimiento de selección de los candidatos/as a cargos de elección popular, ya sean de carácter federal o locales.
c) Por renuncia, enfermedad o fallecimiento del candidato/as.
En los casos en los que se ejerza esta atribución, deberá informar a la Coordinadora Ciudadana Nacional en la sesión inmediata siguiente.
Modifica redacción, no cambia sentido.
6. Convocar con el auxilio del(la) Secretario(a) de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
7. Convocar con el auxilio del Secretario/a General de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
7. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, nacional y estatales de Movimiento Ciudadano.
8. Firmar (…)
9. Las demás (…)
8. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control nacional y con los de dirección estatales de Movimiento Ciudadano.
9. Firmar (…)
10. Las demás (…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 21
ARTÍCULO 22
De los Delegados Nacionales
Los Delegados Nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 18, numeral 6, inciso m) y demás relativos y aplicables de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y a la Comisión Operativa Nacional.
De los delegados/as nacionales.
Los delegados/as nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asignen. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 19, numeral 4, inciso e) y demás relativos y aplicables de estos Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Delegado Nacional en dos o más entidades Federativas simultáneamente.
La Comisión Operativa Nacional evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el Delegado Nacional en la Entidad y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo. La duración de su encargo no podrá ser mayor a un año.
No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de delegado/a nacional en dos o más entidades federativas simultáneamente.
La Comisión Permanente evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el delegado/a nacional en la entidad federativa de que se trate y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo.
ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 23
De los Coordinadores Regionales
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo tres años.
2. Los Coordinadores Regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento así como los presentes estatutos.
De los coordinadores/as regionales.
1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador/a Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo dos años.
2. Los coordinadores/as regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento, así como los presentes Estatutos.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
3. Los Coordinadores Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.
3. Los Coordinadores/as Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.
ARTÍCULO 24
De las Comisiones Técnicas.
Con el propósito de brindar sustento técnico a actividades específicas de trabajo, la Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designa Comisiones sobre Asuntos Legislativos; de Capacitación; Editorial; de Estrategia Electoral; de Financiamiento; de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios; de Propaganda; de Seguimiento de los Órganos de Dirección en Redes Sociales; y de Vinculación Universitaria y Tecnológica.
Las Comisiones coadyuvarán con diagnósticos sobre cada una de las materias de su competencia para la formulación de políticas, programas y acciones de Movimiento Ciudadano.
Deberán presentar sus propuestas, análisis y programa de trabajo a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Las Comisiones estarán conformadas por diez integrantes; los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Nacional de las áreas afines fungirán como sus Secretarios Técnicos.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 25
Del Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
El Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana es el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de militantes y dirigentes. Asimismo coordinará las tareas de divulgación, investigación y estudio en materia de capacitación y formación para la participación ciudadana.
La Coordinadora Ciudadana Nacional, a propuesta de la Comisión Operativa Nacional, designará a su titular.
Los órganos de dirección nacional y estatal y los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano, serán apoyados en el Programa de Capacitación para el buen desempeño de sus actividades. Además podrán ser respaldados con documentos, estudios e investigaciones elaborados por el Instituto de Capacitación y Concertación Ciudadana.
Artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 23
De la Convención Estatal
ARTÍCULO 26
De la Convención Estatal.
1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máxima jerarquía que representan al partido en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las Convenciones Estatales serán convocadas por las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano, en términos del Reglamento de Elecciones; siempre y cuando medie la autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Igualmente tendrá esta facultad la Comisión Operativa Nacional. Esta convocatoria deberá ser aprobada por lo menos treinta días antes de su celebración.
1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máximo rango que representan a Movimiento Ciudadano en sus respectivos ámbitos territoriales.
Las Convenciones Estatales serán convocadas al término del período por las Comisiones Operativas Estatales, o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano en términos del reglamento. Las Convenciones Estatales serán organizadas, supervisadas y validadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, mediante la convocatoria correspondiente, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las convocatorias deberán ser expedidas al menos con treinta días de anticipación.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano a nivel estatal y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.
Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará en lo dispuesto en el artículo 82.
2. La conforman los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.
Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 de los presentes Estatutos.
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Los integrantes de la Junta de Coordinación.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
d) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento al Congreso de la Unión.
e) Los Diputados/as a las Legislaturas de los Estados de Movimiento Ciudadano.
f) Los alcaldes del Movimiento Ciudadano.
d) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
e) Los Diputados/as y Senadores/as de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
f) Los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las legislaturas de los Estados.
g) Los/as Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano.
h) De tres a cinco representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en el estado.
g) Los delegados de las asambleas respectivas, elegidos por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 numeral 10 de los Estatutos.
h) Los delegados/as de Mujeres; de Jóvenes; y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento; así como de los movimientos Sociales acreditados por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.
i) Los/as delegados/as de las asambleas respectivas, elegidos/as por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 12 de los Estatutos.
j) Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k) Los/as delegados/as de Jóvenes en Movimiento;
l) Los/as delegados/as de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m) Los/as delegados/as de los Movimientos Sociales acreditados/as por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.
3. Eligen al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.
3. Eligen al Presidente/a y al Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; a los delegados a la Convención Nacional Democrática, así como a los integrantes de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones.
4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; y a los delegados/as a la Convención Nacional Democrática.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados.
5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados/as presentes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Estatal. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención Estatal serán elegidos/as por el pleno.
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal del Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional, podrá diferir la renovación de la misma hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.
6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal de Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Comisión Permanente, podrá diferir el proceso de renovación hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.
ARTÍCULO 24
De los Consejos Ciudadanos Estatales
1. Durante el periodo de receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo del Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
ARTÍCULO 27
De los Consejos Ciudadanos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo de Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a nombrados/as por la Convención Estatal.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
f) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 Consejeros/as numerarios.
a) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) La Comisión Operativa Estatal.
c) Los Coordinadores de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales.
d) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los diputados a las Legislaturas de los Estados.
e) Los Alcaldes del Movimiento, en la entidad federativa.
b) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 consejeros/as numerarios.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Comisión Operativa Estatal.
e) Los coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales, federales y locales.
f) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los/las diputados/as a las legislaturas de los estados.
g) Los Presidentes/as Municipales de Movimiento Ciudadano, en la entidad federativa.
h) El representante en la entidad de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
g) Los Delegados Estatales de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento; y de los Movimientos Sociales de acuerdo al Reglamento.
i) Los representantes de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en términos estatutarios.
j) Los representantes de los Movimientos Sociales de acuerdo al reglamento.
h) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
2. Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones asistirán a los Consejos Ciudadanos Estatales únicamente con voz y sin derecho a voto.
k) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
Se deroga.
3. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal y autorización expresa de la Comisión Operativa Nacional.
2. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses; y de manera extraordinaria cuando así se considere necesario, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal y autorización expresa de la Comisión Operativa Nacional.
4. El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas. En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente, informará a la Comisión Operativa Nacional sobre su realización, acompañando en original, convocatoria, lista de asistencia y el acta respectiva.
5. Los consejeros numerarios durarán en sus funciones tres años y podrán ser removidos por el propio Consejo, en caso de tres faltas consecutivas sin causa justificada. El Consejo Ciudadano Estatal los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que los recién electos concluyan el periodo de los que fueron removidos; previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. El/La Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas. En un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente, dará un informe al Consejo Ciudadano Nacional sobre su realización, acompañado, en original, de convocatoria, lista de asistencia y el acta respectiva.
4. Los/as consejeros/as numerarios durarán en sus funciones tres años, si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Estatal en caso de renuncia o separación del cargo los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron electos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
6. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano:
5. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Estatal:
a) Definir la estrategia de trabajo político y social del Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
a) Definir la estrategia de trabajo político y social de Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
b) Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda el Coordinador de la Comisión Operativa Estatal, que deberá incluir particularmente los avances en el Programa de Actividades así como de redes sociales y conformación de Círculos Ciudadanos por parte de todos los titulares de los órganos de dirección estatales y municipales.
c) Conocer y aprobar el informe que rinda el Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la entidad o, en su caso, el legislador de Movimiento Ciudadano a la legislatura del estado.
d) Conocer y aprobar el informe que rinda el representante estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
e) Conocer y aprobar el informe del Tesorero/a estatal sobre el uso de los recursos financieros.
b) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Designar a los integrantes de los órganos de dirección y control estatales de Movimiento, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión de que se trate informará la Comisión Operativa Nacional sobre tales designaciones, acompañando para ello la documentación atinente.
d) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección del Movimiento a nivel estatal, distrital y municipal.
f) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
g) Designar a los integrantes de los órganos de dirección estatales de Movimiento Ciudadano, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos/as, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la sesión de que se trate, informará a la Comisión Operativa Nacional sobre tales designaciones y acompañará para ello la documentación que corresponda.
h) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano a nivel estatal, distrital y municipal.
e) Valorar las actividades de los Movimientos de Jóvenes, de Mujeres y de Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento, así como de los Movimientos Sociales en los estados en términos del reglamento respectivo y de los Estatutos.
i) Valorar las actividades de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, así como de los Movimientos Sociales en el Estado en términos de los presentes Estatutos y del reglamento.
f) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores/as, productores/as, profesionales y de servicios, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a los presentes Estatutos.
g) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
j) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores, productores, profesionales y de servicios comunitarios y sociales, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a estos Estatutos.
k) Acreditar al Presidente/a del Consejo Ciudadano Estatal como su representante al Consejo Ciudadano Nacional.
h) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del Movimiento Ciudadano o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano, o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.
ARTÍCULO 25
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales
ARTÍCULO 28
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de tres años. El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Estatal forman parte de la misma.
1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación de Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de tres años. Si faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal forman parte de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La conforman también, con derecho a voz y voto, los integrantes de la Junta de Coordinación, los representantes de Mujeres, Jóvenes y Trabajadores y Productores en Movimiento acreditados en términos estatutarios, así como tres representantes de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales en la entidad.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
La Coordinadora Ciudadana Estatal contará con un(a) Secretario(a) de Acuerdos, que lo será también de la Comisión Operativa Estatal; será designado(a) a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal; contará con las mismas funciones señaladas en el artículo 26, numeral 4 de los Estatutos.
La Coordinadora Ciudadana Estatal contará con un Secretario/a de Acuerdos, que lo será también de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal; será designado/a a propuesta del Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal; contará con las mismas funciones señaladas en el artículo 30, numeral 4 de los presentes Estatutos.
Numeral 2
f) Sesionar de manera regular cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
2. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
4. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:
a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente y de la Comisión Operativa Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
(…)
d) Representar al Movimiento a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Elecciones, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
g) Elaborar y aprobar el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos del Movimiento Ciudadano en la entidad y evaluar trimestralmente su desarrollo.
h) Rendir el (…)
i) Proponer a la (…)
j) Mantener (…)
k) Verificar con las Comisiones Operativas, la permanente actualización del padrón de afiliadas/os del Movimiento Ciudadano, por lo menos cada seis meses.
l) Establecer las secretarías que se requieran en la Coordinadora Ciudadana Estatal, para el desarrollo de sus actividades, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(…)
d) Representar a Movimiento Ciudadano a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
f) Elaborar y aprobar el programa general de actividades, que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos de Movimiento Ciudadano en la entidad, cuyo desarrollo será evaluado trimestralmente.
g) Rendir el (…)
h) Proponer a la (…)
i) Mantener (…)
j) Verificar con las Comisiones Operativas Municipales y Comisionados Municipales, por lo menos cada seis meses, la permanente actualización del padrón de afiliados/as de Movimiento Ciudadano.
k) Proponer para revisión de la Comisión Permanente, los nombramientos de las secretarías estatales de: Organización y Acción Política; Vinculación y Participación Ciudadana; Asuntos Electorales; Asuntos Municipales; Círculos Ciudadanos; Derechos Humanos e Inclusión Social; Movimientos Sociales; Gestión Social; Fomento Deportivo; Comunicación Social. Mismas que operarán en términos del Reglamento de los Órganos de Dirección.
m) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de superior jerarquía.
l) Todas las demás que le señalen estos Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de rango superior.
ARTÍCULO 29
La Junta de Coordinación.
La Junta de Coordinación es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano a nivel estatal.
1. Está integrada por:
a) El Presidente/a y el Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Estatal;
b) La Comisión Operativa Estatal;
c) La Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
d) Los Secretarios/as de la Coordinadora Ciudadana Estatal;
e) El Tesorero Estatal;
f) El Coordinador/a del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Legislatura del Estado;
g) Los Diputados/as y Senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa;
h) El Representante Estatal de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
i) La Delegada de Mujeres en Movimiento en el estado;
j) El Delegado/a de Jóvenes en Movimiento en el estado;
k) El Delegado/a de Trabajadores y Productores en Movimiento en el estado;
l) El Delegado/a de la Fundación Lázaro Cárdenas Del Río en el estado;
m) El Delegado/a de la Fundación México con Valores en el estado;
n) El Delegado/a de la Fundación Cultura en Movimiento en el estado;
ñ) El Delegado/a de la Fundación Municipios en Movimiento en el estado;
o) Los representantes ante el Órgano Electoral Local y ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral;
p) De tres a cinco Coordinadores/as de Comisiones Operativas Municipales, en base a la densidad de la población del estado y resultados electorales.
q) Seis militantes destacados, nombrados por la Comisión Operativa Estatal.
2. La Junta de Coordinación se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo.
Sus sesiones serán presididas por el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal y la Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal, que lo será también de la Junta de Coordinación. La Junta de Coordinación podrá ser convocada de manera ampliada, con la participación de los Coordinadores/as de las Comisiones Operativas Municipales.
3. Los acuerdos de la Junta de Coordinación se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, el Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal tendrá voto de calidad.
4. La Junta de Coordinación establecerá su propia organización interna y tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Articular y darles seguimiento a los programas estatales.
b) Recibir los informes de actividades de los órganos de dirección estatal y las áreas de Movimiento Ciudadano en la entidad.
c) Recibir los informes de actividades de las delegaciones estatales de las fundaciones Lázaro Cárdenas Del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
d) Recibir informes bimestrales de actividades de las delegaciones estatales de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento.
e) Llevar el análisis trimestral de un Sistema de Indicadores del Desempeño de los órganos de dirección estatal y Comisiones Operativas Municipales. Este sistema de indicadores incluye dar seguimiento a la obligación de los integrantes de órganos de dirección en lo que respecta a la constitución de Círculos Ciudadanos.
f) Evaluar mensualmente la operatividad de la Plataforma Digital “Ciudadanos en Movimiento”, en la promoción y el uso adecuado de esta herramienta.
g) Evaluar bimestralmente la incorporación de los órganos de dirección estatales y municipales en redes sociales.
h) Recibir un informe trimestral de la estrategia digital y de redes sociales de Movimiento Ciudadano.
i) Enviar a la Comisión Operativa Nacional los informes de actividades y la agenda de trabajo estatal, y además mantener informados a todos los órganos de dirección estatales, así como a los círculos ciudadanos.
j) Propiciar el acercamiento y diálogo con organizaciones civiles y sociales, y con personajes sociales, a fin de alentar y promover la
participación ciudadana en los procesos electorales y en la vida democrática.
k) Proponer a la Comisión Operativa Nacional, para su evaluación, perfiles ciudadanos en candidaturas a los cargos de elección.
l) Las demás que le asignen la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional, el Consejo Ciudadano Estatal, la Coordinadora Ciudadana Estatal, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos aplicables.
Las Comisiones Operativas Estatales deberán enviar a la Secretaría General de Acuerdos, en un plazo máximo de diez días, la convocatoria, acta y lista de asistencia y acuerdos adoptados durante cada sesión de la Junta de Coordinación.
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 30
De las Comisiones Operativas Estatales
1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del Movimiento Ciudadano en la entidad. Se integra por siete miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.
De las Comisiones Operativas Estatales.
1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa de Movimiento Ciudadano en la entidad. La conforman siete integrantes y será elegida de entre los miembros de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.
Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria en su caso, con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus integrantes. El quórum legal para sesionar se constituirá con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Coordinadora Ciudadana Nacional, quien se reserva el derecho de aprobación.
c) Convocar a las reuniones de la Convención Estatal, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de los órganos de dirección. Los nombramientos deberán previamente ser comunicados a la Comisión Permanente para su aprobación.
c) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal, de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Junta de Coordinación.
e) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
d) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos de dirección, mecanismos y estructuras, sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
f) Presentar (…)
g) Dirigir la gestión administrativa y financiera de Movimiento Ciudadano, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la normatividad electoral y las políticas contables del partido.
e) Presentar (…)
f) Dirigir la gestión administrativa y financiera, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los Estatutos, a los requerimientos de la normatividad electoral y a los criterios contables, administrativos y financieros de la Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano.
h) Someter a (…)
i) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido.
g) Someter a (…)
h) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, para la acreditación de los representantes de Movimiento Ciudadano y de los candidatos ante los Organismos Públicos Locales Electorales.
j) Representar al Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 34. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito del tesorero nacional del Movimiento Ciudadano.
i) Representar a Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 38 de los Estatutos. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito, del Tesorero Nacional de Movimiento Ciudadano para suscribir títulos de crédito y abrir cuentas de cheques.
k) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
j) El Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal queda acreditado como representante a la Coordinadora Ciudadana Nacional.
l) Informar sistemáticamente (…)
m) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, así como los reglamentos del Movimiento.
k) Informar sistemáticamente (…)
l) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal, la Junta de Coordinación, la Comisión Permanente y la Comisión Operativa Nacional, así como los presentes Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.
3. El Coordinador de la Comisión Operativa Estatal será electo por la Convención Estatal. Es el representante político y portavoz del Movimiento. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) Proponer al Tesorero y a los Secretarios del Movimiento Ciudadano ante la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Convocar con el auxilio del(la) Secretario(a) de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
3. El/La Coordinador/a de la Comisión Operativa Estatal será electo por la Convención Estatal. Es el representante político y portavoz de Movimiento Ciudadano. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general de Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Secretario/a de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Proponer ante la Coordinadora Ciudadana Estatal al Tesorero y a los Secretarios/as, previa consulta a la Comisión Permanente.
c) Convocar con el auxilio del Secretario/a de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, y con los órganos municipales del Movimiento.
e) Las demás que le otorgan los presentes estatutos, de manera específica.
4. El(la) Secretario(a) de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal será nombrado por la misma, durará en el cargo un año y podrá ser ratificado (a) en sus funciones, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección nacional, estatal, y municipales de Movimiento Ciudadano.
e) Las demás que le otorgan los presentes Estatutos, de manera específica.
4. El/La Secretario/a de Acuerdos será nombrado por la Coordinadora Ciudadana Estatal, a propuesta de la Comisión Operativa Estatal. Durará en el cargo un año y podrá ser ratificado/a en sus funciones, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Fungir como secretario/a de la Convención Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
c) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal, de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 31
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal y local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales, en el resto de los municipios se podrán designar los Comisionados Municipales que se estimen necesarios.
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal o local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales, en el resto de ellos se designarán Comisionados Municipales.
De los Órganos Municipales
De los órganos municipales.
1. Los Municipios que son cabecera distrital conforme lo establecen las legislaciones electorales federal y estatales contarán con una Comisión Operativa Municipal, integrada por cinco miembros.
(…)
4. En los demás Municipios que integran el distrito, la actividad del Movimiento Ciudadano podrá ser dirigida por un Comisionado Municipal.
1. Los municipios que son cabecera distrital acorde a lo que establecen las legislaciones electorales federal y estatales, contarán con una Comisión Operativa Municipal, conformada por cinco integrantes.
(…)
4. En los demás municipios que integran el distrito, la actividad de Movimiento Ciudadano será dirigida por Comisionados/as Municipales.
Modifica redacción, no cambia sentido.
5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación del Movimiento, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal, y de la Comisión Operativa Estatal.
5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales o locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación de Movimiento Ciudadano, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Junta de Coordinación y de la Comisión Operativa Estatal.
En concordancia con otras modificaciones.
(…)
(…)
7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal y local, así como al Comisionado Municipal:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
b) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
(…)
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
(…)
g) Mantener actualizado el padrón de afiliadas/os al Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación Municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral del Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal o local, así como a los Comisionados Municipales:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y reglamentos, así como los resolutivos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
b) Representar a Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
(…)
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral de Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
(…)
g) Mantener actualizado el padrón de afiliados/as a Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral de Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
Modifica redacción, no cambia sentido.
8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado Municipal podrá solicitar a la Comisión Operativa Estatal respectiva, la elección del número de auxiliares indispensables para que coadyuven en la organización y operación del Movimiento. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Coordinadora Ciudadana Nacional la elección de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que le asignen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado/a Municipal contará con cuatro Subcomisionados/as que con funciones específicas auxiliarán en la organización y operación de Movimiento Ciudadano. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Comisión Permanente la aprobación de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que les asignen los reglamentos, manuales de operación y las determinaciones de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
9. Los Círculos Ciudadanos procuran la participación ciudadana y desarrollan su actividad; adicionalmente integran la estructura celular organizativa de Movimiento Ciudadano. Buscan hacer posible la participación política de los ciudadanos y afiliados. Realizan labores de difusión para dar a conocer los programas y actividades electorales de Movimiento Ciudadano.
a) Por conducto (…)
9. Los Círculos Ciudadanos procuran la participación ciudadana y desarrollan su actividad; adicionalmente integran la estructura celular organizativa de Movimiento Ciudadano. Buscan hacer posible la participación política de los ciudadanos/as y afiliados/a. Realizan labores de difusión para dar a conocer los programas y actividades cívicas, culturales y electorales de Movimiento Ciudadano.
10. Por conducto (…)
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
b) La Comisión Operativa Municipal o el Comisionado Municipal en su caso mantendrán estrecha comunicación con los Círculos Ciudadanos ubicados en su demarcación.
11. La Comisión Operativa Municipal o los Comisionados/as Municipales en su caso mantendrán estrecha comunicación con los Círculos Ciudadanos ubicados en su demarcación.
Modifica redacción, no cambia sentido.
10. Las Asambleas de Distritos Electorales Federales y/o locales en Cabecera Distrital Municipal, eligen a los delegados de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Coordinadora Ciudadana Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional podrá emitir la convocatoria de manera directa. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
12. Las Asambleas de Distritos Electorales federales o locales en Cabecera Distrital, eligen a los delegados/as de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 32
Del Patrimonio
El patrimonio del Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
Del patrimonio.
El patrimonio de Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 33
De la disponibilidad del Patrimonio
Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
De la disponibilidad del patrimonio.
Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 30
Del Tesorero Nacional
ARTÍCULO 34
Del Tesorero Nacional.
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que obligan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, así como de precampaña y de campaña a que obliga la legislación en la materia.
Artículo 43, párrafo 1, inciso c) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 31
De sus funciones
Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:
ARTÍCULO 35
De sus funciones.
Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:
1. Resguardar el patrimonio y los recursos del Movimiento Ciudadano.
(…)
6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero del Movimiento Ciudadano.
7. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano.
1. Resguardar el patrimonio y los recursos de Movimiento Ciudadano.
(…)
6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero de Movimiento Ciudadano.
7. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de Movimiento Ciudadano.
Modifica redacción, no cambia sentido.
8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.
8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos de Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral en los términos de la legislación electoral vigente.
Artículos 190, párrafo 2; y 192 de la LGIPE.
Artículos 43, párrafo 1, inciso c); y 59 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar al partido ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los tesoreros estatales.
10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.
9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar a Movimiento Ciudadano ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los Tesoreros/as Estatales.
10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos ante las autoridades correspondientes del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la legislación electoral vigente.
Modifica redacción, no cambia sentido.
11. La fiscalización de las finanzas del Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
11. La fiscalización de las finanzas de Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
Adecuación a la ley.
12. Las demás que se deriven de los presentes estatutos y/o reglamentos del Movimiento Ciudadano.
12. Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y/o reglamentos de Movimiento Ciudadano.
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 32
De los Recursos Financieros del Movimiento
ARTÍCULO 36
De los recursos financieros de Movimiento Ciudadano.
(…)
(…)
2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones del Movimiento Ciudadano.
(…)
2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones de Movimiento Ciudadano.
(…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 37
De la transferencia de recursos a los Estados
Del financiamiento público nacional se transferirá el 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
De la transferencia de recursos.
Del financiamiento público nacional se transferirá:
a) El 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Del financiamiento público ordinario se destinará el porcentaje establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, jóvenes y trabajadores y productores.
b) El 4% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
También se destinará el 2% para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, y otro 2% para los mismos fines de los trabajadores y productores.
c) El 10% para las actividades de promoción y desarrollo de las fundaciones de Movimiento Ciudadano.
Artículo 51, párrafo 1, incisos a), fracción IV y c) de la LGPP.
ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 38
De los Tesoreros Estatales
La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero Nacional y por la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.
Los Tesoreros Estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario el Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.
Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal del Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas que disfrutan de acuerdo a la ley.
De los tesoreros/as estatales.
La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un Tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero/a Nacional y por la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.
Los Tesoreros/as estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.
Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal de Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas a que tienen derecho conforme a la ley.
En concordancia con otras modificaciones.
Los Tesoreros Estatales deberán:
(…)
b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual del Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(…)
d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.
Los/Las Tesoreros/as estatales deberán:
(…)
b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual de Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
(…)
d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral de Movimiento Ciudadano.
e) Llevar el registro y control de los recursos humanos, financieros y materiales, los que deberá reportar periódicamente a la Tesorería Nacional conforme al reglamento respectivo.
ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 39
De la Auditoría Externa
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y será designado conjuntamente por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
De la auditoría externa.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones de las leyes electorales, se deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia y será propuesto por la Comisión Operativa Nacional y aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 36
De la Asamblea Electoral Nacional
ARTÍCULO 40
De la Asamblea Electoral Nacional.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo del partido que determina la nómina de candidatos a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente los candidatos a nivel estatal.
2. Elige al candidato del Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República, a los candidatos por el principio de representación proporcional a diputados y senadores al Congreso de la Unión, e integra las listas de candidatos por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos por el principio de mayoría relativa a diputados y senadores al Congreso de la Unión.
1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo de Movimiento Ciudadano que determina la nómina de candidatos/as a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente las candidaturas a nivel estatal.
2. Elige al candidato/a de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República y a los candidatos/as a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, e integra las listas de candidatos/as por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos/as por el principio de mayoría relativa a diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 37
De las Asambleas Electorales Estatales
ARTÍCULO 41
De las Asambleas Electorales Estatales.
1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos/as a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Eligen al candidato a gobernador del estado; a los candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa; a los candidatos a diputados a las Legislaturas de los Estados uninominales; a los candidatos de representación proporcional; a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos.
2. Eligen al candidato a Gobernador del Estado; a los candidatos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los Ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados a las Legislaturas de los Estados y a las planillas de los ayuntamientos.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.
3. Los procedimientos de nominación de precandidatos/as son determinados por el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la convocatoria respectiva.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 38 No presenta cambios.
ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 42 No presenta cambios.
ARTÍCULO 43
De las Convocatorias
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos serán incluidas en los órganos de difusión del Movimiento Ciudadano, publicadas y difundidas en los medios de comunicación con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes.
De las Convocatorias.
Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos/as serán publicadas en la Gaceta Ciudadana, órgano de difusión de Movimiento Ciudadano, y difundidas en los medios de comunicación, con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes, conforme al principio de máxima publicidad.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 44
De las Candidaturas Internas
Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Elecciones y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.
De las candidaturas internas.
Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 45
De la Consulta a la Base
Cuando se trate (…)
De la consulta a la base.
Cuando se trate (…)
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 46
De las Candidaturas Externas
La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.
De las candidaturas ciudadanas.
La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidaturas que Movimiento Ciudadano deba postular en los niveles de elección que correspondan.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 47
De la Toma de Protesta de Candidatos
1. Para ser candidato del Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones Locales de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federal y estatal que correspondan.
2. Todos los candidatos a cargos de elección popular del Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o de las listas de representación proporcional, implica la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos.
De la Toma de Protesta de candidatos y candidatas.
1. Para ser candidato/a de Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federales y estatales que correspondan.
2. Todos los candidatos/as a cargos de elección popular de Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.
3. La aceptación de las candidaturas uninominales o por el principio de representación proporcional, incluye la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral respectiva, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos/as.
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Los candidatos externos que provienen directamente de la ciudadanía se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.
4. Las candidaturas ciudadanas que provienen directamente de la sociedad, se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.
ARTÍCULO 44
Del Registro de Candidaturas
ARTÍCULO 48
Del registro de candidaturas.
1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Federal Electoral las solicitudes del registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular federales, postulados por el Movimiento Ciudadano.
2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.
1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Nacional Electoral, las solicitudes del registro de los candidatos/as postulados por Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular federal.
2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante los Organismos Públicos Locales Electorales el registro de los candidatos/as de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. Supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.
Adecuación a la ley.
(…)
(…)
3. La participación del Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos a cargos de elección federal y local, en las que falte determinación de los órganos competentes del Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.
3. La participación de Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular federal y locales, en las que falte determinación de los órganos competentes, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos/as antes o después de su registro, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 45
ARTÍCULO 49
De los Comités Electorales
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura del Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federales y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida el Movimiento Ciudadano.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales del Movimiento, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y un representante del candidato a diputado respectivo, quien lo presidirá.
De los comités electorales.
1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura de Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federal y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida Movimiento Ciudadano.
2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales de Movimiento Ciudadano, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y en su caso un representante del candidato/a a diputado/a respectivo/a, quien lo presidirá.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. En los municipios, los Comités Electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato a presidente municipal, quien lo presidirá.
3. En los municipios, los comités electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato/a a Presidente Municipal, quien lo presidirá.
ARTÍCULO 46
De los Frentes, las Alianzas, las Coaliciones y las Candidaturas Comunes
ARTÍCULO 50
De los Frentes, Coaliciones, Alianzas y Candidaturas Comunes.
1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y de la Coordinadora Ciudadana Nacional del Movimiento sobre frentes, coaliciones electorales y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano, así como para sus militantes y simpatizantes.
1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano sobre frentes, coaliciones electorales, alianzas y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras, así como para sus militantes y simpatizantes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
2. Los Frentes de carácter no electoral que defina el trabajo del Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.
2. Los Frentes de carácter no electoral que definan el trabajo de Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo ser conocida por la Comisión Permanente y contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Las negociaciones podrán constar en convenios, acuerdos de participación, Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, Programa de Gobierno, Programa Legislativo o Plataforma Electoral comunes, en la perspectiva de una convergencia de amplio espectro como lo es la pluralidad de la sociedad mexicana, atendiendo en cada caso las singularidades de cada región del país.
Se deroga.
4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por la legislación electoral de las entidades federativas.
4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por la ley electoral aplicable, ya sea federal o local.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 47
Mujeres en Movimiento
ARTÍCULO 51
Mujeres en Movimiento.
1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y programas del Movimiento Ciudadano.
(…)
1. Es la organización de Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En Mujeres en Movimiento se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y los programas de Movimiento Ciudadano.
(…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Mujeres en Movimiento tendrá representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegadas, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.
3. Mujeres en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegadas ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegadas ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
4. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
4. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
5. Mujeres en Movimiento recibirá el 4% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión; el 25% de estos recursos serán utilizados para actividades de Mujeres Jóvenes.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 49
Jóvenes en Movimiento
ARTÍCULO 52
Jóvenes en Movimiento.
1. Los Jóvenes en Movimiento constituyen la organización juvenil, y por ello, sus órganos directivos, así como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir con la declaración de principios, el programa de acción, los estatutos y sus reglamentos, y resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección del partido.
(…)
3. Los Jóvenes en Movimiento tendrán autonomía en sus organizaciones de base que se concretan en la libertad y la posibilidad de celebrar sus propias asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.
1. Jóvenes en Movimiento constituye la organización juvenil. Sus órganos directivos así como sus militantes, están obligados a aceptar y cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los presentes Estatutos y sus reglamentos, así como resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
(…)
3. Jóvenes en Movimiento tendrá autonomía en sus organizaciones de base y podrá celebrar con libertad las asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
4. Jóvenes en Movimiento tendrá representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización juvenil.
4. Jóvenes en Movimiento tendrá representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados/as para un periodo de tres años por la propia organización juvenil, respetando el principio de igualdad de género.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
5. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
5. A efecto de elaborar la política de Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
6. Jóvenes en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
7. Movimiento Ciudadano incluirá a jóvenes en los cargos de dirección y candidaturas a cargos de elección popular en todos los niveles, a efecto de garantizar e impulsar su desarrollo político, cultural y social.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 48
Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento
ARTÍCULO 53
Trabajadores y Productores en Movimiento.
1. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por Movimiento Ciudadano en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.
2. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.
1. Trabajadores y Productores en Movimiento se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por Movimiento Ciudadano en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.
2. Trabajadores y Productores en Movimiento se crea en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento tendrán representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados/as, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización.
3. Trabajadores/as y Productores/as en Movimiento tendrán representación con cuarenta delegados, de los cuales la mitad serán mujeres, ante la Convención Nacional Democrática, así como con veinte delegados/as ante las Convenciones Estatales. En los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de cuatro representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización, respetando el principio de igualdad de género.
Artículo 3, párrafo 3 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
(…)
(…)
5. Trabajadores y Productores en Movimiento recibirá el 2% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano para sus actividades de capacitación, promoción y difusión.
ARTÍCULO 50
De los Movimientos de la Sociedad Civil
(…)
ARTÍCULO 54
De los Movimientos de la Sociedad Civil.
(…)
La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: La defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
El Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.
La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: la defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.
Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 55
De las Organizaciones Sectoriales
El Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.
De las organizaciones sectoriales.
Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 52
De su organización
ARTÍCULO 56
De su organización.
Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados, simpatizantes, y ciudadanos sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos del Movimiento Ciudadano.
(…)
Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados/as, simpatizantes, y ciudadanos/as sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos de Movimiento Ciudadano.
(…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 53
De su estructura
ARTÍCULO 57
De su estructura.
La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento que para este sentido se emita.
(…)
La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento respectivo.
(…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 58
De la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales.
1. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, se integra por los alcaldes, síndicos/as y regidores/as en funciones y que hayan sido postulados/as por Movimiento Ciudadano; así como por ediles independientes que soliciten su ingreso, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
2. La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con un Coordinador/a Nacional; cinco vicecoordinadores/as nacionales, y un representante por cada entidad federativa. Fungirá como Secretario/a Técnico/a el Secretario/a de Asuntos Municipales de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
3. En el desarrollo de las actividades, la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales, contará con el apoyo de la Fundación Municipios en Movimiento y la Comisión de Gestión de Proyectos y Presupuesto a Entidades Federativas y Municipios.
4. Las reuniones nacionales se celebrarán por lo menos cada seis meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Coordinador Nacional. También se realizarán reuniones por Circunscripción Electoral y reuniones estatales.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 54
Del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 59
Del Consejo Consultivo.
1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente del Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.
(…)
1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente de Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.
(…)
Modifica redacción, no cambia sentido.
6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga el Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de Dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular surgidos del Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por el Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los Órganos de Dirección del Movimiento Ciudadano sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:
a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río; México con Valores; Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular emanados de Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales, emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los órganos de dirección sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
(…)
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga el partido.
(…)
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga Movimiento Ciudadano.
7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que presente a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.
7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que en materia de fiscalización, presente a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en términos de la legislación electoral aplicable.
Adecuación a la ley.
8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional y en los casos de señalamientos particulares a militantes del partido, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.
8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional, y en los casos de señalamientos particulares a militantes de Movimiento Ciudadano, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 55 No presenta cambios.
ARTÍCULO 56
De las Fundaciones
ARTÍCULO 60 No presenta cambios
ARTÍCULO 61
De las Fundaciones.
1. Movimiento Ciudadano contará con las fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
Su misión será la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola nuestro Movimiento Ciudadano.
Las fundaciones desarrollarán tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano.
1. Movimiento Ciudadano contará con las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento.
Se deroga.
Uso de mayúsculas.
2. Se constituyen en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
2. Las fundaciones se constituyen en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Del financiamiento público nacional otorgado por ley, la Comisión Operativa Nacional aprobará el presupuesto anual que se destinará a las Fundaciones Lázaro Cárdenas del Río, México con Valores, Cultura en Movimiento y Municipios en Movimiento, para su funcionamiento y realización de sus objetivos.
Las fundaciones tienen la obligación de entregar a la Comisión Operativa Nacional la documentación que compruebe el uso y destino de los recursos otorgados.
3. Las fundaciones recibirán, para desarrollar sus actividades, el 10% de las prerrogativas económicas asignadas a Movimiento Ciudadano. Los recursos destinados al trabajo de las fundaciones serán operados por un área de la Tesorería Nacional.
4. El Movimiento Ciudadano podrá constituir otras fundaciones con objetivos específicos. Para tal efecto, se debe contar con la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.
Se deroga.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 62
De la Fundación Lázaro Cárdenas del Río.
La Fundación Lázaro Cárdenas Del Río tiene como misión la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola Movimiento Ciudadano.
La Fundación desarrolla tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios de Movimiento Ciudadano.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 63
De la Fundación México con Valores.
La Fundación México con Valores tiene por misión la promoción de las virtudes cívicas por diversos medios, entre ellos, la entrega de reconocimientos ciudadanos a aquellas personas que practican cotidianamente los valores que hacen posible la convivencia civilizada, así como promover todas las tareas de capacitación y divulgación de dichos valores y de derechos humanos.
La Fundación México con Valores no establece relación laboral alguna con sus delegados estatales ni con sus representantes municipales ni especiales, cuya colaboración es totalmente honorífica; por lo que no origina retribución económica.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 64
De la Fundación Cultura en Movimiento.
La Fundación Cultura en Movimiento tiene por objeto la promoción, desarrollo y difusión de las expresiones culturales, artísticas e intelectuales de los ciudadanos en todo el país, así como abrir nuevos espacios para que la sociedad, sobre todo los jóvenes, presenten sus obras y creaciones de cualquiera de las innumerables manifestaciones culturales, del ser humano, sea teatro, danza, música, pintura, escultura, literatura, artesanía, etcétera.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 65
De la Fundación Municipios en Movimiento.
La Fundación Municipios en Movimiento tiene como misión apoyar a los ayuntamientos así como a las autoridades edilicias en labores de planeación, presupuesto, financiamiento y administración, con el propósito de lograr la realización de administraciones municipales exitosas en la prestación de servicios, infraestructura, recreación cultural y sano esparcimiento en favor de la población.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 66
Premio Nacional al Mérito Ciudadano
El Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, del siguiente modo:
(…)
3. El jurado Nacional estará integrado por cinco miembros que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.
Premio Nacional Benito Juárez al Mérito Ciudadano.
Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, en la forma siguiente:
(…)
3. El jurado Nacional estará conformado por cinco integrantes que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 58
De las instancias y órganos de control del Movimiento Ciudadano
ARTÍCULO 67
De las instancias y Órganos de Control de Movimiento Ciudadano.
Las instancias y órganos de control del partido son:
Las instancias y órganos de control de Movimiento Ciudadano, son:
Artículo 43, párrafo 1, incisos d), e) y f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
1. En el nivel nacional:
a) La Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
b) Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Nacional de Elecciones.
a) La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
b) Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
c) Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
d) Contraloría y Auditor Interno.
2. En el nivel estatal:
a) La Comisión Estatal de Administración y Finanzas.
b) Comisión Estatal de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Estatal de Elecciones.
d) Contraloría y Auditor Interno.
ARTÍCULO 68
De la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, es la máxima instancia responsable de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Artículos 25, párrafo 1, inciso t); y 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTICULO 69
Su integración.
La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática, para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el Reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación de mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.
Artículos 25, párrafo 1, inciso t); y 43, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 70
De las funciones de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Adecuación a la ley.
1. El órgano garante en la materia, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
Artículo 28, párrafo 1 de la LGPP.
2. A dicha información se podrá acceder en forma directa, en los términos que dispone la Ley Reglamentaria del artículo 6º constitucional.
Artículo 28, párrafo 2 de la LGPP.
3. Los formatos, procedimientos, plazos y sistemas para presentar y desahogar las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, se ajustarán a la legislación aplicable.
Artículo 28, párrafo 3 de la LGPP.
4. Se dispondrá de la información pública que señala la Ley, sin que medie petición de parte, a través del portal de Transparencia y Acceso a la Información de la página electrónica de Movimiento Ciudadano.
Artículos 28, párrafo 6; y 32 de la LGPP.
5. La Comisión tendrá la obligación de velar en todo momento, por la protección de los datos personales en posesión de Movimiento Ciudadano.
6. Las demás que le sean conferidas por los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
Las decisiones que adopte la Comisión, serán por mayoría de sus integrantes.
Artículo 29 de la LGPP.
ARTÍCULO 59
De la Comisión Nacional de Administración y Finanzas
La Comisión Nacional de Administración y Finanzas está integrada por tres vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron elegidos.
Se deroga.
ARTÍCULO 60
De las funciones de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas:
Son funciones de la Comisión:
1. Controlar el patrimonio del Movimiento Ciudadano conjuntamente con la Comisión Operativa Nacional.
2. Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de recaudar e incrementar los fondos financieros del Movimiento Ciudadano.
3. Disponer de las más amplias facultades para la revisión de la información financiera de la Tesorería del Movimiento Ciudadano Nacional, así como de las áreas que operan fondos o bienes del Movimiento Ciudadano, y para ordenar auditorías.
4. Elaborar el dictamen anual sobre la administración y el balance sobre el ejercicio presupuestal por ingresos y egresos, así como sobre el manejo y la aplicación de los recursos, y en su caso, de los compromisos presupuestales de ejercicios posteriores.
Se deroga.
5. Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las reformas y adiciones al Reglamento de Administración y Finanzas, necesarias para mejorar los sistemas de administración de los recursos del Movimiento Ciudadano.
6. Supervisar a la Administración central del Movimiento Ciudadano, revisando la contabilidad y verificando los gastos y las asignaciones presupuestales, así como a la de las Tesorerías Estatales.
7. Examinar en cualquier tiempo y una vez cada semestre por lo menos los libros y documentos contables del Movimiento Ciudadano y los estados de cuenta, nacional y estatales.
8. Rendir cada seis meses al Consejo Ciudadano Nacional y cada tres años a la Convención Nacional Democrática, un informe completo sobre la supervisión de los recursos financieros, humanos y materiales del Movimiento Ciudadano.
9. Presentar a la Comisión Operativa Nacional, con la oportunidad debida, los informes u observaciones que estime conveniente.
10. Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.
11. Las demás que le sean conferidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 61
De las Comisiones de Garantías y Disciplina Nacional y Estatales
ARTÍCULO 71
De la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria.
Adecuación a la ley.
1. Las comisiones de garantías y disciplina que funcionan en los diferentes niveles de la estructura territorial son órganos autónomos, con plena jurisdicción que operan bajo los principios de independencia e imparcialidad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en el Movimiento Ciudadano.
1. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, es el órgano de una sola instancia de conciliación y arbitrio de los conflictos internos. Es un órgano autónomo con plena jurisdicción que opera bajo los principios de independencia e imparcialidad, legalidad, certeza, objetividad, máxima publicidad y exhaustividad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados/as y simpatizantes, y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en Movimiento Ciudadano.
Artículos 43, párrafo 1, inciso e); 46 párrafo 2 y 48, párrafo 1, inciso a); de la LGPP.
2. Los miembros de las comisiones de garantías y disciplina son elegidos en las respectivas convenciones, duran en el cargo tres años y responden de su gestión ante las convenciones y ante los consejos ciudadanos correspondientes del partido. Sus funciones básicas son las siguientes:
2. Los miembros de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, son electos en la Convención Nacional Democrática; duran en el cargo cuatro años y responden de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano.
3. Son atribuciones de la Comisión:
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos y vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de afiliados en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano.
a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los presentes Estatutos y reglamentos; vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de los afiliados/as y simpatizantes en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.
b) Establecer los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento.
c) Es incompatible la calidad de miembro de las comisiones de Garantías y Disciplina con la de integrante de cualquier otro órgano en general de gobierno, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales del Movimiento Ciudadano.
b) Desarrollar los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento respectivo.
c) Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria con la de cualquier otro órgano de dirección, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 62
De su integración
ARTÍCULO 72
De su integración.
La Comisión Nacional de Garantías y Disciplina está integrada por siete vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria está conformada por siete integrantes elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al Presidente/a y Secretario/a. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.
Artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
En cada entidad federativa la Convención Estatal elegirá a una Comisión de Garantías y Disciplina que se integrará por tres vocales que durarán en su cargo tres años. Entre los vocales elegirán a su Presidente y Secretario.
Se deroga.
Las normas de procedimiento de esta comisión y sus actuaciones se regirán por el reglamento respectivo.
Las normas de procedimiento de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria y sus actuaciones se regirán por los Estatutos y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 63
De su jurisdicción
ARTÍCULO 73
De su jurisdicción.
Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Disciplina tienen jurisdicción en sus respectivos ámbitos de competencia. Pueden actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estimen convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.
La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Puede actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estime convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
Artículo 48, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 64
Del derecho de defensa
ARTÍCULO 74
Del derecho de defensa.
Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de las Comisiones de Garantías y Disciplina.
Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de Justicia Intrapartidaria.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 65
De sus resoluciones y de su inapelabilidad
ARTÍCULO 75
De sus resoluciones y de su inapelabilidad.
Los fallos de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos de todos los integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.
Los fallos de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina son apelables ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
Los fallos de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria se aprobarán por mayoría de votos de todos sus integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos de Movimiento Ciudadano.
Se deroga.
Artículo 47, párrafo 1 de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 66
De la jurisdicción privativa
1. Están sometidos privativamente a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina:
a) Los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel federal y estatal; y
d) Los integrantes de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas y de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina y de Elecciones.
2. Corresponde a la jurisdicción de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina:
a) Los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel municipal; y
d) Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina y de Elecciones.
Se deroga.
ARTÍCULO 67
De la jurisdicción específica
ARTÍCULO 76
De la jurisdicción específica.
El Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
El Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 68
De las violaciones graves
ARTÍCULO 77
De las violaciones graves.
Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública del Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina tendrá facultades para iniciar, conocer, atraer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.
Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública de Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria tendrá facultades para iniciar, conocer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 69
Causales de atracción
Los órganos de control a nivel nacional podrán atraer los asuntos de la competencia de los órganos de control estatales por cualquiera de las siguientes causas:
1. Un órgano de control nacional considere de manera fundada y motivada que el asunto a tratar sea de notoria importancia y relevancia para el Movimiento.
2. No se haya integrado o no ejerza sus funciones el órgano de control estatal.
3. Se haya decretado la recusación de la mayoría de los integrantes del órgano de control estatal.
4. Por excusa legal de la mayoría de los miembros del órgano de control estatal.
Se deroga.
ARTÍCULO 70
ARTÍCULO 78
De las causales de imposición de sanciones:
1. Violar en forma persistente los estatutos del partido.
De las causales de imposición de sanciones:
1. Violentar los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y control del partido.
2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano.
3. Apoyar a un candidato ajeno al partido que no haya sido postulado por el Movimiento.
(…)
6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales del Movimiento Ciudadano.
(…)
8. Llevar a cabo actos de corrupción recibiendo dinero o prebendas de autoridades estatales o federales.
(…)
10. Utilizar los medios de comunicación con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos.
3. Apoyar a un candidato ajeno, que no haya sido postulado por Movimiento Ciudadano.
(…)
6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales de Movimiento Ciudadano.
(…)
8. Llevar a cabo actos de corrupción. Recibir dinero o prebendas de autoridades federales o estatales.
(…)
10. Utilizar los medios de comunicación y/o redes sociales con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos, que difamen y afecten a Movimiento Ciudadano o a sus militantes.
11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección y control que afecten directamente los intereses del partido.
11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección en el nivel de que se trate, y de control nacional, que afecten directamente los intereses de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 71
Del Cumplimiento de Obligaciones
ARTÍCULO 79
Del cumplimiento de obligaciones.
1. La afiliación al Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a las afiliadas y los afiliados a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del partido. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación al Movimiento Ciudadano será sometido a procedimiento disciplinario.
1. La afiliación a Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a los afiliados y las afiliadas a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del Movimiento. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano será sometido/a a procedimiento disciplinario.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. Cualquiera que vulnere las reglas de los Estatutos y las obligaciones derivadas de la afiliación al Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.
2. Cualquiera que vulnere la regulación establecida en los presentes Estatutos y las obligaciones derivadas de su afiliación a Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos, no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO 72
Del Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 80
Del procedimiento disciplinario.
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control del partido, o en su caso por la afiliada/o cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que de inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.
1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control de Movimiento Ciudadano, o en su caso por el afiliado/a cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que dé inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. Las solicitudes para el inicio de los procedimientos disciplinarios son dirigidas, en primera instancia, respectivamente, a la Comisión de Garantías y Disciplina del nivel que corresponda o pertenezca la afiliada/o que será sometido al procedimiento; en el caso de los integrantes de órganos dirigentes, a la Comisión correspondiente de Garantías y Disciplina.
Se deroga.
3. La Comisión Estatal o Nacional en su caso competente, en cuanto reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
2. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, una vez que reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.
En concordancia con otras modificaciones.
4. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco miembros que la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, elija internamente, según reglas y criterios que establezca el reglamento.
3. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco integrantes, que la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria elija internamente, de conformidad con las reglas y criterios que establezca el reglamento respectivo.
5. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado pueden dirigirse a la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, y si el incumplimiento es cometido por ésta se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.
4. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado, se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.
6. La afiliada/o tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
5. El afiliado/a tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.
Modifica redacción, no cambia sentido.
7. El Presidente de la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
6. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.
En concordancia con otras modificaciones.
8. El presidente de la Comisión que conozca del procedimiento comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
9. La comisión encargada del procedimiento disciplinario verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
7. El presidente de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado/a que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.
8. La Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
10. Al concluir la audiencia, los miembros de la Comisión en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.
9. Al concluir la audiencia, los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.
11. En todo caso las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido por el Reglamento de Garantías y Disciplina, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
10. En todo caso, las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido en el Reglamento de Justicia Intrapartidaria, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
11. Las partes en la audiencia inicial se someterán voluntariamente a una fase de conciliación en donde se procurará la aveniencia de las mismas. En caso de acuerdo se levantará acta circunstanciada que se tendrá como resolución de cosa juzgada, dándose por notificadas ambas partes en dicho acto. Para el caso que no haya conciliación, se levantará el acta respectiva y se iniciará el procedimiento contencioso.
Artículos 39, párrafo 1, inciso j); y 46, párrafo 1 de la LGPP.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 73
De las Sanciones Disciplinarias
ARTÍCULO 81
De las Sanciones Disciplinarias.
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, del partido.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en el partido.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.
(…)
1. Las sanciones disciplinarias son:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, de Movimiento Ciudadano.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en Movimiento Ciudadano.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.
(…)
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. Las resoluciones de las Comisiones Estatales podrán ser apeladas a la instancia de nivel superior, salvo las emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, las que tendrán carácter de inatacables e inapelables. Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de la notificación personal de la resolución recurrida.
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, tendrán el carácter de inatacables e inapelables.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 74
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales
(…)
ARTÍCULO 82
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales.
(…)
2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados en definitiva del Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha del Movimiento Ciudadano.
2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados/as en definitiva de Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos/as de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha de Movimiento Ciudadano.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 75
ARTÍCULO 83
De la Comisión Nacional de Elecciones
De la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos es el órgano autónomo, democráticamente integrado y de decisión colegiada de Movimiento Ciudadano, responsable de organizar, conducir, evaluar, vigilar y validar el procedimiento para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de la postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno.
Artículo 43, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
Adecuación a la ley.
La Comisión Nacional de Elecciones está integrada por cinco vocales que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.
La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos está conformada por siete integrantes que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de cuatro años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia injustificada, incapacidad o inhabilitación de alguno de sus integrantes, la Coordinadora Ciudadana Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos, debiendo ser convalidado por el Consejo Ciudadano Nacional en su siguiente sesión.
1. La propia Comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
La propia Comisión designará de entre sus integrantes al Presidente/a y al Secretario/a.
2. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Nacional de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento.
Es incompatible la calidad de integrante de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos con la de integrante de cualquier otro órgano de control, dirección o administración de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 84
De las funciones de la Comisión Nacional de Elecciones
Son funciones de la Comisión Nacional:
1. Organizar las elecciones internas del Movimiento de acuerdo con el reglamento respectivo.
2. Elaborar los padrones para los procesos electorales internos.
3. Supervisar y validar la elección de los candidatos del partido.
4. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación, debiéndose interponer en el término de cuatro días.
5. Las demás que determine el reglamento.
La Comisión Nacional de Elecciones se regirá bajo los principios de igualdad, certeza, imparcialidad y renovación efectiva de los órganos de dirección.
De las atribuciones de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.
Son atribuciones de la Comisión:
1. Organizar, conducir, vigilar, y validar los procedimientos para la elección de integrantes de los órganos de dirección y de control; así como de postulación de candidatos/as para cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno, aplicando las normas establecidas en los Estatutos, el Reglamento y la Convocatoria correspondiente. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Organizar, con la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional las convocatorias específicas que emita la Comisión Operativa Nacional y/o los órganos de dirección facultados para el efecto, en las que se normen los procedimientos de elección de integrantes de los órganos de dirección o de control de Movimiento Ciudadano; así como las relativas a la postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
3. Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de precandidatos/as a integrantes de los órganos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano; así como los de elección popular y revisar los requisitos de elegibilidad constitucionales y legales.
Artículos 39, párrafo 1, inciso f); 43, párrafo 1, inciso d); y 44, párrafo 1 de la LGPP.
En concordancia con otras modificaciones.
4. Elaborar y certificar la relación de los Delegados/as a las Convenciones y a las Asambleas, que participarán como electores en los procedimientos que así los consideren y se establezcan en las respectivas Convocatorias.
5. Validar la integración de las convenciones y asambleas en las que se desarrollarán procesos de elección de integrantes de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano; así como de postulación de candidatos/as a cargos de elección popular.
6. Acreditar en tiempo y forma a los representantes de la misma en las entidades de la federación, distritos y municipios para organizar y supervisar los proceso internos de elección de candidatos/as a órganos de dirección y elección popular.
7. Las demás que determine el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos.
ARTÍCULO 77
De las Comisiones Estatales de Elecciones
1. En cada estado funciona una Comisión de Elecciones integrada por tres vocales designados para un periodo de tres años por la Convención Estatal correspondiente.
2. La propia comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.
3. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Estatal de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento Ciudadano.
Se deroga.
ARTÍCULO 78
De las funciones de la Comisión Estatal de Elecciones
Son funciones de la Comisión Estatal:
1. Organizar las elecciones internas del Movimiento Ciudadano, en el ámbito estatal, de acuerdo con el reglamento respectivo.
2. Elaborar los padrones para los procesos electorales internos.
3. Conocer y resolver en primera instancia los recursos de apelación en el ámbito estatal.
4. Las demás que determine el reglamento.
Se deroga.
ARTÍCULO 79
ARTÍCULO 85
De la Contraloría y del Auditor Interno
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente el Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
De la Contraloría y del Auditor Interno.
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
Adecuación a la ley.
2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros del Movimiento Ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la ley de transparencia y acceso a la información.
2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros de Movimiento Ciudadano, en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obligan las leyes electorales y la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha comisión.
3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha Comisión.
Uso de mayúsculas.
4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones al Instituto Federal Electoral.
(…)
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos del partido y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Administración y Finanzas, para mejorar los sistemas de administración de los recursos del partido y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores/as y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones que se rindan al Instituto Nacional Electoral.
(…)
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos de Movimiento Ciudadano y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, para mejorar los sistemas de administración de los recursos de Movimiento Ciudadano y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
Modifica redacción, no cambia sentido.
f) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:
a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen al partido una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Federal Electoral con estricto apego a su normatividad.
f) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:
a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen a Movimiento Ciudadano una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Nacional Electoral con estricto apego a su normatividad.
(…)
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Fiscalizadora de la autoridad electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
(…)
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
(…)
f) Las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.
6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de miembro de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del partido.
(…)
f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de rango superior.
6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración de Movimiento Ciudadano.
ARTÍCULO 80
ARTÍCULO 86
De la Toma de Decisiones
Los Órganos de Dirección y Control del Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Constituciones locales.
(…)
4. La declaración de principios.
5. El programa de acción.
6. Los estatutos.
(…)
De la toma de decisiones.
Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las constituciones locales.
(…)
4. La Declaración de Principios.
5. El Programa de Acción.
6. Los Estatutos.
(…)
Uso de mayúsculas.
ARTÍCULO 81
ARTÍCULO 87
Del Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control del Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
Del ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control de Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 82
De las notificaciones
ARTÍCULO 88
De las notificaciones.
1. Los Acuerdos y Resoluciones trascendentes para el partido así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano, se notificarán en todos los casos por más de uno de los siguientes medios:
(…)
1. Los acuerdos y resoluciones trascendentes para Movimiento Ciudadano, así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control, se notificarán en todos los casos por más de dos de los siguientes medios:
(…)
e) Plataforma digital Ciudadanos en Movimiento;
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
e) Publicación en el órgano oficial del partido;
f) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
g) Así como a la dirección o correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
(…)
3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos aplicables.
f) Publicación en la Gaceta Ciudadana;
g) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
h) Así como al correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
(...)
3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los presentes Estatutos y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 83
ARTÍCULO 89
Del Quórum
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los miembros deliberantes, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.
En el caso de los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, respecto a la segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.
Del quórum.
El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los integrantes acreditados, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.
En el caso de los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales, respecto a la segunda convocatoria, se estará a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 84
De las Modalidades de las Votaciones
(…)
ARTÍCULO 90
De las modalidades de las votaciones.
(…)
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.
En concordancia con otras modificaciones.
(…)
(…)
ARTÍCULO 85
Del Tiempo de Afiliación
ARTÍCULO 91
Del tiempo de afiliación.
1. Son miembros fundadores del Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro del Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
1. Son miembros fundadores de Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.
2. Cuando para el goce de los derechos dentro de Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado/a, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.
Modifica redacción, no cambia sentido.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser miembro del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones es de dos años.
3. El tiempo de afiliación requerido para ser integrante del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Permanente; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de la Junta de Coordinación; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información; Justicia Intrapartidaria y de Convenciones y Procesos Internos es de dos años.
En concordancia con otras modificaciones.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 40 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas en coalición.
4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 44 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas ciudadanas externas, en coalición, alianzas o candidaturas comunes.
5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que dependiendo del caso determinará lo conducente atendiendo a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.
5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que determinará, según el caso, lo conducente en atención a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 86
ARTÍCULO 92
De los Procesos de Elección
El Reglamento de Elecciones regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará formas de elección indirecta que garanticen la mayor igualdad de oportunidades de los precandidatos, preservando los criterios de actitud y aptitud, congruentes con los postulados de Movimiento Ciudadano. Se podrá contar con los mecanismos necesarios para calificar las precandidaturas internas y externas.
De los procesos de elección.
El Reglamento de Convenciones y Procesos Internos regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos/as a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará formas de elección indirecta que garanticen la mayor igualdad de oportunidades de los precandidatos/as, preservando los criterios de actitud y aptitud, congruentes con los postulados de Movimiento Ciudadano. Se podrá contar con los mecanismos necesarios para calificar las precandidaturas internas y externas.
En concordancia con otras modificaciones.
ARTÍCULO 87
ARTÍCULO 93
De la reelección
El Presidente y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional; los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
De la reelección.
El Presidente, Secretario Técnico y Consejeros Numerarios del Consejo Ciudadano Nacional; los integrantes numerarios de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
En concordancia con otras modificaciones
Los directivos de los órganos de control; los titulares de los movimientos; así como sus equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo igual consecutivo.
Los directivos de los órganos de control nacional; y los titulares de los Movimientos, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo consecutivo.
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ARTÍCULO 88
ARTÍCULO 94
De la incompatibilidad
Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de miembro de los órganos de control de Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del partido.
Se deroga.
De la incompatibilidad.
Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de integrante de los órganos de control nacional de Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del nivel de que se trate.
Modifica redacción, no cambia sentido.
El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección o de control, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.
El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección del nivel de que se trate o de control nacional, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.
ARTÍCULO 95
De la participación en Movimiento Ciudadano.
En el ejercicio de las funciones y cargos de dirección y de control de Movimiento Ciudadano en todos los niveles, se establece relación de participación política y no de relación laboral.
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
ARTÍCULO 89
De la Interpretación y de la Supletoriedad
(…)
ARTÍCULO 96
De la interpretación y de la supletoriedad.
(…)
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su defecto se aplicará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los Principios Generales del Derecho y, por último, la costumbre.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su caso se aplicarán la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los principios generales del derecho y, por último, la costumbre.
Adecuación a la ley.
ARTÍCULO 90
De la afirmativa ficta
ARTÍCULO 97
De la afirmativa ficta.
Los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
Los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.
Artículo 39, párrafo 1, inciso k) de la LGPP.
Modifica redacción, no cambia sentido.
ARTÍCULO 91
ARTÍCULO 98
De la Equivalencia de Términos
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá aplicables al Distrito Federal.
De la equivalencia de términos.
1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá que también son aplicables al Distrito Federal.
Modifica redacción, no cambia sentido.
2. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá aplicables al ámbito Delegacional del Distrito Federal.
2. Asimismo, cuando en estos Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá que son aplicables también al ámbito Delegacional del Distrito Federal.
ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 99
De la Disolución del Movimiento
Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse el Partido, su liquidación será de acuerdo a la ley.
De la disolución de Movimiento Ciudadano.
Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse Movimiento Ciudadano, su liquidación será de conformidad a lo previsto en la ley.
Modifica redacción, no cambia sentido.
Artículos Transitorios de los Estatutos del
Movimiento Ciudadano
TRANSITORIOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión del partido y, entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En la fase de primera constitución de los nuevos órganos de dirección estatal, ante la inmediatez de los procesos electorales federal y locales del año 2012, la Convención Nacional Democrática elegirá a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales, así como, a las Comisiones Operativas Estatales para un periodo de 18 meses, contados a partir del primero de agosto del año en curso.
PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión de Movimiento Ciudadano y entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos del artículo 91, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2015 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
TERCERO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional, deberá en un término máximo de 60 días contados a partir de la declaración de procedencia constitucional y legal de los estatutos, elegir a los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones, quienes durarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron electas las Coordinadoras Ciudadanas y Comisiones Operativas Estatales en términos del artículo anterior.
TERCERO.- La renovación de los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.
CUARTO.- Para los efectos de la aplicación del artículo 87, lo ahí preceptuado entrará en vigor a partir de la elección de los nuevos órganos de dirección y control del partido y los movimientos.
CUARTO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.
QUINTO.- Para efectos del artículo 85, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2013 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
QUINTO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional autorizará el presupuesto de egresos para Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento, Trabajadores y Productores en Movimiento y las fundaciones de Movimiento Ciudadano en la medida de sus posibilidades, y tendrá plena vigencia la parte proporcional a partir de julio de 2015.
SEXTO.- La renovación de los órganos de dirección y control del Movimiento a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.
SÉPTIMO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.
OCTAVO.- En consideración a que está en curso el proceso electoral del estado de Michoacán a celebrarse la jornada en noviembre del 2011, se utilizará en dicho proceso, el emblema electoral anterior del partido y para todos los efectos legales sus órganos de dirección y control estatales, distritales y municipales, continuarán con facultades de acreditación ante los órganos electorales locales, hasta la conclusión del proceso electoral; fecha a partir de la cual, la Coordinadora Ciudadana Nacional queda facultada para elegir a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal así como a los de la Comisión Operativa Estatal.
NOVENO.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73 de los estatutos, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina resolverá los medios de impugnación intrapartidista que se presenten distintos a los que corresponden a las Comisiones de Elecciones, salvo los correspondientes a su propia integración, en cuyo caso se aplicará la excepción al principio de definitividad para actualizarse lo previsto en el Artículo 99 fracción quinta de la Constitución General de la República, así como lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DÉCIMO.- Los casos particulares o generales que no hayan sido previstos en los presentes estatutos, serán resueltos por la Coordinadora Ciudadana Nacional; quedando también facultada en todo momento para elegir a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales que no estén constituidas para el proceso electoral federal 2011-2012.
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