Reglamento de sesiones del Consejo General del INE

INE/CG66/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN

A N T E C E D E N T E S

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
  2. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
  3. El Transitorio Segundo de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de Partidos Políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
  4. El Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto  Federal Electoral.

Asimismo, con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Comité de Evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del apartado A de la Base V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo previsto en el referido párrafo:

  1. Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán en su encargo tres años;
  2. Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro Consejeros que durarán en su encargo seis años;
  3. Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que durarán en su encargo nueve años, y
  4. Una lista para cubrir la elección del Consejero Presidente que durará en su encargo nueve años.
  1. El 18 de febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación   la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue publicado el 19 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
  2. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  3. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 29 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, se creó con carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo Punto Primero de Acuerdo se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la Reforma Constitucional en materia Política-Electoral, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
  5. En cumplimiento al Decreto señalado en el antecedente I; el 14 de mayo del año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. El 15 de mayo del año en curso la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura; aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo turnó al Ejecutivo, para su correspondiente publicación.
  7. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  8. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.
  9. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el InstitutoNacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del año en curso, mediante Acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en cuyo Punto Segundo de Acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014, únicamente por lo que hace a su integración provisional, por lo que las funciones que le fueron encomendadas continúan vigentes.
  2. El 17 de junio del año en curso, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos se aprobó el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo General.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
  2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
  3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la  materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical,  sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
  4. Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
  5. Que el artículo 30, párrafo 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad ,máxima publicidad y objetividad.
  6. Que el artículo 31, párrafo 4 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de  desconcentración administrativa.
  7. Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General, determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
  8. Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
  9. Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.
  10. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj) de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
  11. Que derivado de la Reforma Constitucional en materia Política-Electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario expedir el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que se adecue a la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral.
  12. Que en la discusión de la modificación del Reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideró en todo momento las aportaciones de los integrantes de la Comisión de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.

En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 36, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos a) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se expide el Reglamento de Sesiones del propio órgano máximo de dirección, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la actuación de sus integrantes en las mismas.

Artículo 2.

Criterios para su interpretación.

  1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Consejo General, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los Acuerdos o Resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 3.

Glosario.

1. Se entenderá por:

a) Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones del Consejo General;

d) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

e) Consejo: El Consejo General;

f) Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;

g) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales designados por la Cámara de Diputados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;

h) Consejeros del Poder Legislativo: Los Senadores o Diputados propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión; designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Política;

i) Representantes de Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General;

j) Secretario: El Secretario Ejecutivo que actúa como Secretario del Consejo

General;

k) Integrantes del Consejo: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario del Consejo, los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de los Partidos Políticos;

l) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley Electoral;

m) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;

n) Medio digital: Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar;

ñ) Medio Electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles a través de la Red INE y/o internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información; y

o) Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso.

Artículo 4.

Integración del Consejo.

  1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un Representante por cada Partido Político Nacional con registro y el Secretario.
  2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partidos y el Secretario, sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 5.

De los aspirantes y candidatos independientes.

  1. Los aspirantes a candidatos independientes podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo, sin derecho a voz ni voto, en términos de lo establecido en el artículo 379, inciso d) de la Ley Electoral.
  2. Los candidatos independientes que hayan obtenido su registro, podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo. La acreditación de representantes ante el Consejo deberá efectuarse en el plazo establecido en la Ley electoral.

A los representantes debidamente acreditados se les comunicará la fecha y hora de celebración de las sesiones del Consejo General, así como todos los Acuerdos tomados durante la misma.

Artículo 6.

Cómputo de plazos.

  1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
  2. Durante los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas se considerarán hábiles.

CAPÍTULO II.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO.

Artículo 7.

Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes del Consejo;
  2. Instruir al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
  3. Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;
  4. Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
  5. Presidir y participar en las sesiones del Consejo, así como votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;
  6. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
  7. Tomar la Protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto, al Contralor General designado por la Cámara de Diputados, así como a los presidentes de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio Consejo;
  8. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
  9. Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;
  10. Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
  11. Instruir al Secretario que someta a votación los proyectos de Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
  12. Instruir al Secretario para que realice las acciones conducentes relativas a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y Estrados del Instituto o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de sus órganos desconcentrados, según corresponda, de los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Consejo, así como de las síntesis que procedan en los términos de este Reglamento y aquéllos que por considerarse de observancia general deban de publicitarse en esos órganos de difusión;
  13. Garantizar el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables de la Ley Electoral y el presente Reglamento;
  14. Vigilar la correcta aplicación del Reglamento; y
  15. Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.

Artículo 8.

Atribuciones de los Consejeros Electorales.

1. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Concurrir, participar en las deliberaciones y votar los proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;
  2. Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
  3. Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;
  4. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y
  5. Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.

Artículo 9.

Atribuciones de los Consejeros del Poder Legislativo.

1. Los Consejeros del Poder Legislativo tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
  2. Integrar el pleno del Consejo;
  3. Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
  4. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento; y
  5. Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.

Artículo 10.

Atribuciones de los Representantes.

1. Los Representantes tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Concurrir y participar en las deliberaciones del Consejo;
  2. Integrar el pleno del Consejo;
  3. Solicitar al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
  4. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria, en los términos previstos en el presente Reglamento; y
  5. Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.

Artículo 11.

Atribuciones del Secretario.

1. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Preparar el orden del día de las sesiones;
  2. Entregar, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, a los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, recabando los acuses de recibo correspondientes;
  3. Remitir a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, por conducto de la Dirección del Secretariado, a través de los medios electrónicos del Instituto, los documentos que se discutirán en la sesión del Consejo;
  4. Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;
  5. Declarar la existencia del quórum legal;
  6. Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo;
  7. Informar en las sesiones ordinarias sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo;
  8. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;
  9. Firmar, junto con el Presidente, los Acuerdos, Resoluciones, y Actas aprobadas por el Consejo;
  10. Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados por éste;
  11. Dar fe de lo actuado en las sesiones;
  12. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitadas;
  13. Difundir las Actas, Acuerdos y Resoluciones aprobados; incluyendo en su caso, los votos particulares, votos razonados o votos concurrentes que presenten los  Consejeros Electorales, así como los informes rendidos en la sesión del Consejo correspondiente en el portal electrónico institucional, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  14. Realizar las acciones conducentes para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo cuando así se determine, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, en los Estrados del Instituto o, en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de los órganos desconcentrados del Instituto, según corresponda;
  15. Elaborar el Acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo en las sesiones ordinarias o extraordinarias que para tal efecto determine el Secretario. El Acta será elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente, tomando en cuenta, en su caso, las observaciones realizadas a la misma por los integrantes del Consejo;
  16. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y los Representantes de los Partidos Políticos;
  17. Cumplir las instrucciones del Consejero Presidente y auxiliarlo en sus tareas; y
  18. Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo o el Presidente.

CAPÍTULO III

DE LOS TIPOS DE SESIONES, SU DURACIÓN Y LUGAR

Artículo 12.

Tipos de sesiones.

1. Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales:

  1. Son ordinarias aquellas que deban celebrarse periódicamente de acuerdo con la Ley Electoral, cada tres meses durante los periodos no electorales y por lo menos una vez al mes desde el inicio hasta la conclusión del Proceso Electoral respectivo.
  2. Son extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo o de los Representantes, ya sea de forma  conjunta o indistintamente; y
  3. Son especiales las que se convoquen con el objetivo único de registrar las candidaturas a cargos de elección popular que competirán en los procesos electorales federales.

Duración de las Sesiones.

2. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de ocho horas, salvo en los casos en que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas por tres horas más con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, al concluir el punto respectivo, el Consejo podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.

3. Las sesiones del Consejo podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:

  1. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 del presente Reglamento, o bien, si durante el transcurso de la sesión se  ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes del Consejo, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario del Consejo para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
  2. Grave alteración del orden,
  3. Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión, y
  4. Las demás previstas en el presente Reglamento Sesión Permanente.

4. El Consejo podrá, si lo estima conveniente o por disposición de ley, declararse en sesión permanente. Cuando el Consejo se haya declarado en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo 2 del presente artículo. El Presidente, podrá decretar los recesos que fueran necesarios durante las sesiones permanentes.

5. El día de la Jornada Electoral de procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios, o locales que sean organizados por el Instituto, el Consejo sesionará para dar seguimiento a la totalidad de las actividades relacionadas con el desarrollo de los comicios y, en su caso, podrá declararse en sesión permanente.

Lugar en que se celebrarán las sesiones

6. Las sesiones se llevarán a cabo en la sala del Consejo salvo que, por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.

7. En el supuesto que por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión del Consejo tenga que celebrarse fuera de las instalaciones del Instituto, el Secretario deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.

CAPÍTULO IV.

DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.

Artículo 13.

Convocatoria a sesión ordinaria.

  1. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente deberá convocar por escrito a cada uno de los Integrantes del Consejo, con una antelación de por lo menos seis días previos al de la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Convocatoria a sesión extraordinaria.

  1. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
  2. La mayoría de los Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de Partidos, que soliciten la celebración de una sesión extraordinaria, deberán hacerlo mediante escrito debidamente signado y dirigido al Presidente, en el cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado y se adjunten los documentos para su análisis y discusión.
  3. Una vez recibida la solicitud debidamente integrada en los términos previstos en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente deberá circular la convocatoria a la sesión extraordinaria solicitada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se haya presentado la petición.
  4. En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria urgente fuera del plazo señalado en el párrafo 2 del presente artículo, e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes del Consejo.
  5. El Presidente convocará por lo menos con tres días de anticipación al día en que deba celebrarse la sesión correspondiente, cuando los asuntos a tratar versen sobre Proyectos de Resolución de procedimientos sancionadores ordinarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 469, párrafo 4 de la Ley Electoral.
  6. En el supuesto que una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine un plazo inmediato para que el Consejo discuta un asunto en particular, el Presidente podrá convocar a la sesión, fuera del plazo previsto de cuarenta y ocho horas establecido en el párrafo 2 del presente artículo.

Convocatoria sesión especial.

  1. Para la celebración de sesiones especiales, la convocatoria y orden del día deberá circularse al día siguiente que venza el plazo para el registro de candidaturas previsto por la Ley Electoral, a efecto que la sesión del Consejo se lleve a cabo dentro de los tres días siguientes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 239, párrafo 5 de la propia Ley Electoral.

Artículo 14.

Convocatoria.

  1. La convocatoria a sesión deberá contener el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente o especial, así como adjuntar el orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán íntegramente los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.
  2. Con el objeto que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias técnicas o ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados, deberán remitirlos al Secretario preferentemente en medios digitales o electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la expedición de la convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser proporcionada a la brevedad posible al Secretario a fin de preparar su distribución a los integrantes del Consejo.
  3. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto en todo caso, cuando ello sea materialmente imposible. Adicionalmente, la entrega podrá ser solicitada en forma impresa mediante escrito o medio electrónico, dirigido al Director del Secretariado.

Disponibilidad de la documentación relacionada.

  1. En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en el órgano del Instituto responsable de su resguardo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.

Orden del día.

  1. Los puntos agendados en el orden del día, que se circulen con la convocatoria de que se trate, serán listados por el Secretario bajo el criterio de presentación de Informes, Acuerdos y Resoluciones, procurando ordenar los puntos que estén vinculados.
  2. Después de circulada la convocatoria y el orden del día, los puntos que se incorporen, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, se enlistarán conforme se vayan presentando al Secretario; sin menoscabo que antes de someter a la aprobación del Consejo el orden del día, éste pueda ser modificado para el mejor desarrollo de la sesión.

Inclusión de asuntos al orden del día.

  1. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de quien lo solicite. En tal caso, el Secretario remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser  incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
  2. Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, el Secretario hará del conocimiento de los integrantes del Consejo inmediatamente el nuevo orden del día que contenga los asuntos a tratar, adjuntando los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
  3. En ningún caso, el Secretario podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el Proyecto de Acuerdo o Resolución si no se adjunta la documentación respectiva para su análisis.
  4. En el caso de las sesiones extraordinarias urgentes y especiales, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas, por lo que después de circulada la convocatoria no se podrán incluir asuntos en el orden del día respectivo.

Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.

  1. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.
  2. Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.
  3. Los Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de Partido, podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retire los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.
  4. El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.
  5. El Secretario, recibida la solicitud que le remita el Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.
  6. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente Reglamento.

Asuntos generales

  1. Únicamente en las sesiones ordinarias, el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y Representantes podrán solicitar al Consejo la discusión en Asuntos Generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. El Presidente consultará al Consejo, inmediatamente después de la aprobación del orden del día y al agotarse la discusión del punto previo al de Asuntos Generales, si desean incorporar algún tema. En ese segundo momento el Presidente solicitará se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se proceda a su presentación y discusión.
  2. Se entienden como asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:
    1. Que venza algún plazo legal o reglamentario;
    2. Que de no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros, o bien,
    3. Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.
  3. El orden del día se deberá publicar en el portal de Internet del Instituto.

CAPÍTULO V.

DE LA INSTALACION Y DESARROLLO DE LA SESION.

Artículo 15.

Reglas para la instalación de las sesiones.

  1. En el día y lugar fijado para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum legal por parte del Secretario.

Quórum.

  1. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que estén presentes a la hora señalada en la convocatoria, la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente.
  2. Para efectos del quórum, se tomará en consideración el número de integrantes del Consejo que se encuentren debidamente acreditados y en el ejercicio pleno de sus funciones.
  3. En caso que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes que asistan. Para tal efecto el Presidente instruirá al Secretario informe por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este párrafo.

Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.

  1. En el supuesto que el Presidente no asista a la sesión o se presente el supuesto de ausencia definitiva, el Secretario Ejecutivo conducirá el inicio de la misma, hasta en tanto de entre los Consejeros Electorales presentes, en votación económica, designen al Presidente que presidirá la sesión, o en su caso, se designe al Presidente Provisional que ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.

Ausencias del Secretario a la sesión.

  1. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.
  2. En el supuesto que durante el desarrollo de la sesión, no se cuente en la mesa de sesiones con la mayoría de los integrantes que conforman el quórum, el Presidente exhortará a aquéllos que se encuentren dentro del recinto, a ocupar sus lugares a fin de restablecerlo, en caso de no reestablecerse el quórum, el Presidente suspenderá y levantará la sesión, para efecto de que el Secretario informe por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha y hora en que se reanudará la sesión.

Toma de protesta.

  1. El Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley en la sesión que celebre el Consejo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación, el primero lo hará por sí mismo y el Presidente será quien tome la protesta a los Consejeros Electorales designados.
  2. Los Consejeros del Poder Legislativo deberán rendir ante el Consejo la protesta de ley correspondiente.
  3. Los Representantes de los Partidos rendirán la protesta de ley ante el Consejo, ya sea en su carácter de propietario o suplente. Sin embargo, no será necesario que vuelvan a rendirla en caso que se invierta el carácter de propietario o suplente, respectivamente.
  4. El Contralor General del Instituto, rendirá la protesta de ley ante el Consejo, en la sesión inmediata posterior que se celebre, después de la fecha en que sea designado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  5. Los Presidentes de los Consejos Locales del Instituto, rendirán la protesta de ley en la sesión del Consejo en la que sean designados.
  6. Para efectos de la toma de protesta se observará lo establecido en la Constitución Política.

Artículo 16.

Publicidad y orden de las sesiones.

  1. Las sesiones del Consejo serán públicas.
  2. En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el Secretario.
  3. El Presidente podrá requerir al Contralor General para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su participación en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso de la palabra con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con los informes previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no excederá el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto y, de manera  extraordinaria, podrá concedérsele el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las dudas o cuestionamientos por parte de cualquiera de los integrantes del Consejo.
  4. Los integrantes del Consejo, al hacer uso de la palabra, deberán conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.
  5. El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier acto o manifestación que altere el desarrollo de la sesión.
  6. Para garantizar el orden, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
    1. Exhortar a guardar el orden;
    2. Conminar a abandonar el local, y
    3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
  7. El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el salón de sesiones, así como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan su desarrollo; en tales supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.

Artículo 17.

Aprobación del orden del día.

  1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día.
  2. El Consejo, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados. En tal caso el integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos agendados.
  3. El Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y los Representantes de Partido, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, siempre y cuando sean ellos quienes hayan solicitado su inclusión; conforme a lo previsto en los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 14 del presente Reglamento, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, el Consejo resuelva sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
  4. Para el caso de Procedimientos Ordinarios Sancionadores, de fiscalización, así como Recursos de Revisión, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para tal efecto.

Votación del orden del día.

  1. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, el Presidente solicitará al Secretario que en votación económica, lo someta a su aprobación.
  2. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de algún integrante del Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.

Dispensa de lectura de documentos.

  1. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.

Posponer la discusión de asuntos agendados en el orden del día aprobado

  1. Cualquier integrante del Consejo podrá solicitar al Presidente previo a iniciar su análisis y discusión, que se posponga algún asunto agendado en el orden del día aprobado, siempre y cuando formule las consideraciones que funden y motiven su propuesta a fin de que el Consejo resuelva sobre la petición.
  2. Los asuntos contenidos en el orden del día aprobado, en los que se solicite posponer su discusión, y sea aprobada sin debate por el propio Consejo, deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo, en los términos  originalmente presentados.

Observaciones, sugerencias o propuestas.

  1. Los integrantes del Consejo que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo o Resolución del propio órgano de dirección, deberán presentarlas por escrito al Secretario, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones, sugerencias o propuestas.
  2. Las adiciones que sean presentadas o sugeridas por los integrantes del Consejo y que tengan como finalidad enriquecer o aclarar el proyecto de Resolución o Acuerdo se considerarán parte integral del mismo. Preferentemente, las modificaciones y adiciones propuestas serán presentadas por escrito para su análisis y discusión.
  3. Cuando en el transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad haga imposible su redacción inmediata, tratándose de asuntos con término legal, el Presidente podrá declarar un receso para que se efectúe el engrose correspondiente, a fin de hacerlo del conocimiento de los integrantes del Consejo y someterlo a votación.

Artículo 18.

Uso de la palabra.

  1. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.

Conducción provisional de las sesiones por un Consejero Electoral.

  1. En caso de que el Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, designará a un Consejero Electoral para que lo auxilie en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Inasistencia o ausencia definitiva del Presidente a la sesión.

  1. En el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo, en votación económica, designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que la presida y ejerza las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento.

Ausencias del Secretario a la sesión.

  1. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus atribuciones en ésta serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión, a propuesta del Presidente.

Artículo 19.

Forma de discusión de los asuntos.

  1. Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas.

Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda.

  1. En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los integrantes del Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En todo caso, el Presidente de la Comisión o el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.
  2. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

Forma de discusión de los asuntos en la segunda y tercera ronda.

  1. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.
  2. En la segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos en la tercera.
  3. El derecho de preferencia a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo no será aplicable para la segunda o tercera ronda.
  4. Tratándose de asuntos del orden del día relativos a informes, el Consejo abrirá una sola ronda de discusión en la cual los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

Intervención del Secretario en el debate.

  1. El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que informe o aclare alguna cuestión.

Procedimiento cuando nadie solicite la palabra.

  1. Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.

Artículo 20.

Prohibición de diálogos y alusiones personales.

  1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. En dicho supuesto, el Presidente podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el Reglamento.

Artículo 21.

Prohibición de interrumpir oradores.

  1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento o para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por este ordenamiento.

Desvío del asunto en debate por parte del orador.

  1. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Consejo, el Presidente le advertirá sobre la posibilidad de retirarle el uso de la palabra. Si el orador reitera su conducta, el Presidente podrá interrumpir su participación y retirarle el uso de la palabra.

CAPÍTULO VI

DE LAS MOCIONES

Artículo 22.

Moción de orden (objetivo).

1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los objetivos siguientes:

  1. Solicitar que se posponga la discusión de un asunto en los términos previstos en el presente Reglamento;
  2. Solicitar algún receso durante la sesión;
  3. Solicitar la Resolución sobre un aspecto del debate en lo particular;
  4. Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;
  5. Pedir la suspensión de una intervención que no se ajuste al orden, que se aparte del punto a discusión, o que sea ofensiva o calumniosa para algún miembro del Consejo;
  6. Ilustrar la discusión con la lectura breve por parte del Secretario de algún documento, en términos de lo señalado en el presente artículo;
  7. Solicitar la aclaración del procedimiento especifico de votación de un punto en particular; y
  8. Pedir la aplicación del Reglamento.

Moción de orden (procedimiento).

2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. De estimarlo conveniente o a solicitud de algún integrante del Consejo distinto de aquel a quien se dirige la moción, el Presidente podrá someter a votación del Consejo la moción de orden solicitada, quien sin discusión decidirá su admisión o rechazo.

3. Tratándose de mociones cuyo objeto sea la lectura de un documento, se detendrá el cronómetro de participación del orador y se solicitará al Secretario que obsequie la petición, dicha lectura deberá ser sucinta a fin de no distraer la atención del punto que está a discusión y no podrá exceder de cinco minutos.

Artículo 23.

Moción al orador (objetivo).

  1. Cualquier miembro del Consejo podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

Moción al orador (procedimiento).

  1. Las mociones al orador, únicamente podrán efectuarse en primera y segunda ronda, deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace, cada uno de los integrantes del Consejo podrá formular hasta dos mociones por punto del orden del día.
  2. En caso de ser aceptadas, la intervención del solicitante de la moción no podrá durar más de un minuto y para dar respuesta a la moción formulada, el orador contará con un minuto.

CAPÍTULO VII.

DE LAS VOTACIONES.

Artículo 24.

Obligación de votar.

  1. El Presidente y los Consejeros deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración conforme al orden del día aprobado, salvo el supuesto en el que se apruebe al inicio de del punto, posponer la discusión de algún asunto en particular, según lo previsto en el artículo 17 párrafos 8 y 9 del presente Reglamento.
  2. El Presidente y los Consejeros podrán abstenerse de votar los Proyecto de Acuerdo, Programa, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme lo señalado en el artículo 25 del presente Reglamento, o por cualquier otra disposición legal.

Forma de tomar la votación.

  1. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes con derecho a ello, salvo en los casos que el Código disponga una mayoría calificada.
  2. La votación se tomará contando en primer término el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación quedará asentado en los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes aprobados, así como en el Acta respectiva.
  3. Una vez iniciado el proceso de votación, el Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción de orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación.

Caso de empate.

  1. En caso de empate se procederá a una segunda votación; de persistir éste, el Proyecto de Acuerdo o Resolución se tendrá por no aprobado, por lo que el Consejo deberá determinar sobre su presentación en una sesión posterior a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación.
  2. En los casos de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, de fiscalización y aquellos relacionados con las quejas sobre financiamiento y gasto de los Partidos Políticos el Presidente determinará que se presenten en una sesión posterior, en la que se encuentren presentes todos los Consejeros  Electorales.

Votación en lo general y en lo particular.

  1. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante del Consejo.
  2. Las propuestas de modificación que se formulen por parte de un integrante del Consejo a un Proyecto de Acuerdo o Resolución, durante el desarrollo de la sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline de la propuesta.
  3. En caso de no existir consenso respecto de las modificaciones propuestas, se procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general del Proyecto de Acuerdo o Resolución sometido a consideración del Consejo en los términos originales, excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar dos votaciones en lo particular por cada propuesta planteada; la primera para someter a consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar la propuesta alterna.
  4. Tratándose de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario votar la segunda propuesta.
  5. Se considerará unanimidad, aquella votación en la que todos los Consejeros Electorales se pronuncien en el mismo sentido, ya sea a favor o en contra.
  6. Se entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto de la mitad más uno de los Consejeros Electorales.

Artículo 25.

De los impedimentos, la excusa y la recusación.

  1. El Presidente o cualquiera de los Consejeros Electorales, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
  2. Cuando el Presidente o cualquiera de los Consejeros se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
  3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:
    1. El Consejero que se considere impedido deberá presentar al Presidente, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto; y
    2. En caso de tratarse del Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
  4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida al Presidente o a cualquiera de los Consejeros Electorales conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por recusación, el acto o petición expresa de inhibir para dejar de conocer sobre determinado asunto, que se formule durante las sesiones del Consejo General.
  5. La solicitud de recusación procederá a petición de parte, de los Representantes y los Consejeros del Poder Legislativo, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.
  6. El Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga hacer valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente.

Artículo 26.

Engrose.

  1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del Proyecto sometido a consideración y que impliquen que el Secretario, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.

Modificación.

  1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de modificación si durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones específicas y puntuales que claramente se señala su incorporación en el Proyecto original y se dan a conocer en el pleno del Consejo.
  2. El Secretario realizará el engrose del Acuerdo o Resolución correspondiente, el cual deberá notificarlo personalmente por conducto de la Dirección del Secretariado, a cada uno de los miembros del Consejo en un plazo que no exceda de tres días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.
  3. El Secretario una vez realizada la votación deberá manifestar en forma precisa si los agregados que se aprobaron, en su caso, corresponden a un engrose o se consideran como una simple modificación, según lo previsto en los párrafos primero y segundo de este artículo.
  4. El Secretario realizará el engrose conforme a lo siguiente:
    1. Se apegará fielmente al contenido de la versión estenográfica respecto de las propuestas formuladas durante la sesión y, en su caso, a las presentadas por escrito.
    2. Se auxiliará del área técnica o ejecutiva generadora del documento, quien contará con cuarenta y ocho horas para su elaboración; y
    3. Realizado lo anterior, el área técnica lo entregará a la Dirección del Secretariado para que por su conducto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del Acuerdo o Resolución se notifique personalmente a cada uno de los integrantes del Consejo, momento a partir del cual se computarán los plazos para la interposición de medios de impugnación.

Voto particular, Voto Concurrente y Voto Razonado.

  1. El Consejero Electoral que disienta de la decisión tomada por la mayoría podrá formular Voto Particular a fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del Acuerdo o Resolución.
  2. En el caso que la discrepancia del Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un Voto Concurrente respecto de la parte del Acuerdo o Resolución que fue motivo de su disenso.
  3. El Consejero Electoral que coincida con los argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, podrá formular un Voto Razonado.
  4. El Voto Particular, el Voto Concurrente y el Voto Razonado que en su caso formulen los Consejeros Electorales, deberá remitirse al Secretario dentro de los dos días siguientes a la aprobación del Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del Acuerdo o Resolución aprobado.

Devolución.

  1. En el caso de que el Consejo no apruebe un Proyecto de Acuerdo o Resolución o bien en caso de que rechazara un Proyecto de Resolución relativo a un proyecto administrativo sancionador ordinario, sobre financiamiento y gasto, o en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto que se presentará en una sesión posterior; el Secretario con el apoyo de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica  responsable, elaborará el Acuerdo del Consejo, en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la no aprobación del Proyecto y el resultado del estudio sobre los puntos de controversia, o bien sobre los motivos y fundamento de determinada decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los involucrados en el acto jurídico.

CAPÍTULO VIII.

DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y

RESOLUCIONES.

Artículo 27.

Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones.

  1. El Consejo ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta y Estrados del Instituto, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que por virtud de lo dispuesto en la Ley Electoral deben hacerse públicos, así como aquéllos que determine. Tratándose de Resoluciones derivadas de la revisión de informes en materia de fiscalización, el Consejo podrá aprobar la publicación de una síntesis en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo, el Secretario, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, la misma deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o  Resoluciones.
  3. El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, llevará a cabo las acciones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin que tal publicación haga surtir efectos jurídicos de inicio de vigencia o validez de lo publicado.

De las notificaciones.

  1. Las notificaciones a que se refiere este Reglamento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones se realizarán a los integrantes del Consejo mediante oficio, a través del Sistema de firma electrónica que para tal efecto se instrumente; o también podrán hacerse por medio electrónico, cuando así se solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.
  2. Tomando en consideración que durante el Proceso Electoral Federal todos días y horas son hábiles, previo al inicio del mismo, los integrantes del Consejo, deberán hacer del conocimiento del Secretario, los datos del o los responsables autorizados por cada oficina para recibir las notificaciones y documentación vinculada con las sesiones del Consejo.
  3. Los integrantes del Consejo que soliciten las notificaciones por medios electrónicos deberán informar de esta circunstancia al Secretario precisando:
    1. El acto o actos que pretenda que se le notifiquen en esta forma; y
    2. El nombre y correo electrónico de la o las personas autorizadas para recibirlas.
    3. Toda persona que sea habilitada para recibir una notificación electrónica deberá obtener los permisos correspondientes que le serán proporcionados por el área respectiva.
  4. Dentro de los tres días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario, a través de la Dirección del Secretariado, deberá remitir en medios digitales los Acuerdos y Resoluciones que no fueron objeto de engrose a los integrantes del Consejo, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la remisión de los Acuerdos y Resoluciones se realice en un plazo más corto.
  5. Los Acuerdos y Resoluciones que fueron objeto de engrose deberán remitirse a través de medios digitales a los integrantes del Consejo, dentro de los tres días posteriores a su aprobación, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia.
  6. En el caso de que algún integrante del Consejo requiera que los Acuerdos y Resoluciones aprobados le sean proporcionados a través de medios electrónicos, deberá proporcionar a la Secretaría los datos de la dirección electrónica para su envío; en el entendido de que aquéllos que, por su capacidad, no sean posible remitir por esta vía le serán proporcionados en medio digital.
  7. El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, remitirá a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, así como al Contralor General y a los Titulares de Unidades Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como el seguimiento respectivo.

CAPÍTULO IX.

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES.

Artículo 28.

Versión estenográfica de la sesión.

  1. De cada sesión se realizará una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, los puntos del orden del día, las intervenciones de los integrantes del Consejo.
  2. La versión estenográfica deberá entregarse en medios digitales a los integrantes del Consejo, a más tardar al día siguiente de la celebración de la sesión.

Integración del acta de la sesión.

  1. La versión estenográfica servirá de base para la formulación del Proyecto de Acta, el cual deberá contener los datos de la sesión, el orden del día, los nombres de los integrantes del Consejo que asistieron y las intervenciones de los integrantes del Consejo, así como el sentido de la votación de los Consejeros Electorales.
  2. El Secretario deberá entregar en medios digitales a los integrantes del Consejo el Proyecto de Acta de cada sesión, en un plazo que no excederá los diez días siguientes a su celebración. Los integrantes del Consejo podrán solicitar al Secretario, dentro de los cinco días posteriores a su recepción, correcciones respecto de sus intervenciones, siempre y cuando no modifiquen el sentido de su participación.
  3. El Proyecto de Acta deberá someterse a su aprobación en la sesión ordinaria o extraordinaria que para tal efecto determine el Secretario.

CAPÍTULO X

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Artículo 29.

  1. El Consejo podrá reformar el contenido del presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
  2. Los integrantes por conducto de su Presidente, podrán presentar, propuestas de Reforma a este Reglamento.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Se abroga el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2008, así como sus reformas y adiciones.

Segundo.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuaran hasta su conclusión de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular el tema relativo a la participación de los representantes de candidatos independientes en las sesiones del Consejo General, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Licenciado Javier Santiago Castillo.

Se aprobó en lo particular el tema relativo a retirar asuntos agendados en el orden del día, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Se aprobó en lo particular el Artículo 19 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

Se aprobó en lo particular el Artículo 23 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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