Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales

INE/CG67/2014

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES

A N T E C E D E NT E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito signado por José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente Nacional, así como Alejandro Sánchez Camacho, Secretario Nacional, ambos del partido político señalado, solicitó al Instituto Nacional Electoral ejercer su facultad para organizar la elección de sus órganos de dirección y representación.

III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

V. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el diecisiete de junio de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de la y los Consejeros Electorales presentes, el proyecto de Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, con el fin de someterlos a la consideración de este órgano colegiado.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 de la Ley General de  Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

2. Que atendiendo a la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo, a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.

4. Que en el artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la propia ley general referida en el considerando que antecede, se establece como facultad de este Consejo General, la de dictar los Acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos que así lo soliciten.

5. Que, asimismo, en el precepto legal citado en el considerando inmediato anterior, se establece el plazo específico en el que deberá presentarse la solicitud, el cual es de 4 meses anteriores al inicio del proceso electoral partidista respectivo, no obstante lo anterior, en el artículo Transitorio Vigésimo Segundo de la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que respecto a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en cita, el plazo referido no será aplicable.

6. Que en el multicitado artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como requisito esencial para la procedencia de la solicitud de organización de elecciones de dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, el tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos.

7. Que en el artículo 55, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como facultad de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del propio instituto político.

8. Que en el artículo 45 de la Ley General de Partidos Políticos, se establecen las reglas que se aplicarán para la organización y el desarrollo del proceso de elección de los órganos de dirección de los partidos políticos por conducto del Instituto.

9. Que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 44, numeral 1, inciso ff) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, considera pertinente la aprobación de los Lineamientos que pone a consideración la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, referidos en el antecedente VI del presente instrumento, específicamente para el tipo de elección que se realiza mediante el voto universal y directo de los militantes de los partidos políticos.

Conviene precisar que los Lineamientos que mediante el presente Acuerdo se aprueban, serán aplicables a todos los partidos políticos que soliciten a este Instituto la organización de la elección de sus dirigentes o dirigencias, exclusivamente para la modalidad de elección referida en los mismos.

10. Que no obstante en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece como atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el organizar los procesos electivos de los Partidos Políticos Nacionales cuando así lo soliciten y se declare procedente dicha petición, lo cierto es que para la organización de una elección por parte del Instituto Nacional Electoral intervienen diversas áreas y órganos dentro de un marco de competencias concatenado, coordinado y específico.

11. Que para la modalidad de votación prevista en los Lineamientos materia del presente Acuerdo, se considera indispensable la participación de las siguientes comisiones y áreas: Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Comisión de Organización Electoral, Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Comisión del Registro Federal de Electores, Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Unidad Técnica de Servicios de Informática, la Junta General Ejecutiva y las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

12. Que las atribuciones de las áreas y órganos señalados en el considerando que antecede, se encuentran perfectamente delimitadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral, así como en el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, este último ordenamiento vigente al no contravenir disposiciones constitucionales o legales en la materia.

En este sentido, en los Lineamientos materia del presente Acuerdo, las atribuciones legales previstas para los órganos y áreas en cuestión se encauzan de forma particular para el caso en que un Partido Político Nacional solicite al Instituto Nacional Electoral su intervención en la organización de la elección de sus dirigentes, siempre con estricto apego a la normatividad aplicable.

Lo anterior con el fin de definir con exactitud el marco de actuación por materia específica, desde la recepción de la solicitud, hasta la conclusión de la participación del Instituto Nacional Electoral en el proceso electivo intrapartidario correspondiente.

13. Que en los Lineamientos que mediante el presente Acuerdo se aprueban, se establece de forma puntual el procedimiento a seguir, así como las atribuciones de cada órgano o área del Instituto Nacional Electoral, para llevar a cabo la planeación y ejecución de todos los actos relacionados con la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes, en caso que la solicitud correspondiente resulte procedente.

14. Que lo no previsto en los Lineamientos que por esta vía se aprueban, podrá ser materia del Convenio General que, en su caso, suscriban este Instituto y el partido político solicitante, a que se refieren tanto la Ley General de Partidos Políticos como los propios Lineamientos, atendiendo a las particularidades de cada caso con relación a los elementos contenidos en los documentos básicos y Reglamentos del partido solicitante.

15. Que para el caso que existan ciudadanos que decidan actuar como observadores electorales, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, para estar en posibilidad de ejercer la función de observación respectiva, el procedimiento de acreditación deberá desarrollarse en el Acuerdo de procedencia y el convenio correspondiente.

En razón de los antecedentes y puntos considerativos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1, inciso ff), 55, numeral 1, inciso k) y Transitorio Vigésimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 55, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Partidos Políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueban los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes”, para quedar como siguen:

LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS DIRIGENTES O DIRIGENCIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A TRAVÉS DEL VOTO UNIVERSAL Y DIRECTO DE SUS MILITANTES

TÍTULO I

De la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Instituto y cualquier Partido Político Nacional que solicite la organización de las elecciones de sus dirigentes o dirigencias, así como para todas las personas que participen en el procedimiento objeto de estos Lineamientos.

Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Ordenamientos jurídicos:

  1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;
  3. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
  4. Estatutos o Estatuto: Los Estatutos del partido político solicitante;
  5. Normativa interna: Las normas, disposiciones e instrumentos de carácter general de los partidos políticos; y
  6. Lineamientos: Los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

II. Autoridades y órganos:

  1. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
  2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
  3. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
  4. Comisión: La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y
  5. Comisiones: Las comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

III. Terminología:

  1. Acuerdo General: Instrumento a través del cual el Consejo General aprueba, el Dictamen de posibilidad o imposibilidad material de organizar las elecciones de las dirigencias del partido político que lo solicitó, y en su caso, el Convenio General, con los aspectos generales del desarrollo del proceso electivo respectivo, en términos de la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos y las normas estatutarias correspondientes;
  2. Afiliado o militante: Ciudadano que en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales se registra individual, personal, libre, voluntaria y pacíficamente a un partido político en los términos que, para esos efectos, disponga el mismo en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
  3. Convenio General: Instrumento a través del cual el instituto y el partido político acuerdan los alcances de participación en el proceso electivo, así como las condiciones para la organización y desarrollo de dicho proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del partido político. En este instrumento se determinarán los costos derivados de la organización del proceso, que serán con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante.
  4. Días: Los hábiles, salvo que, por disposición expresa, se prevea que los mismos sean naturales.
  5. Mesa o mesa receptora: Mesa receptora de la votación;
  6. Partido político o partido político solicitante: El Partido Político Nacional que solicita al Instituto la organización de las elecciones de sus dirigentes o dirigencias; y
  7. Proceso electivo o proceso para las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos: Conjunto de actos realizados por la autoridad electoral, los partidos políticos, sus afiliados o militantes y los ciudadanos que participan en dicho proceso electivo de dirigentes o dirigencias, que se rigen por lo dispuesto en la Constitución, la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Acuerdo y Convenio Generales; así como por los Estatutos, Reglamentos y procedimientos de los partidos políticos.

Artículo 3. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

I. Establecer el procedimiento al que debe sujetarse, en su caso, la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios, a través de los cuales el Instituto valorará las solicitudes de organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, la metodología y procedimientos que se observarán para llevar a cabo dichos procesos, en términos de la facultad prevista en los artículos 44, párrafo 1, inciso ff); 55, párrafo 1, inciso k) de la Ley General y 45 de la Ley de Partidos.

II. Establecer los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los Partidos Políticos Nacionales para que el Instituto organice las elecciones de sus dirigentes o dirigencias y, en su caso, las acciones que deberán implementar para el desarrollo de dichos procesos.

III. Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa a la organización de las elecciones de los dirigentes o las dirigencias de los partidos políticos.

IV. Garantizar, en lo conducente, el derecho político-electoral de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos contemplado en el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Partidos.

Artículo 4. Para cumplir con el objeto de los Lineamientos, los órganos, dirigentes y militantes del partido político, atenderán con la debida oportunidad, los requerimientos que el Instituto y la Comisión, les formulen y, en su caso, implementarán las acciones necesarias para el desarrollo del proceso electivo.

Artículo 5. Lo no previsto en estos Lineamientos será resuelto por el Consejo General o, en su caso por la Comisión en sus respectivos ámbitos de competencia, debiendo tomar en cuenta la libertad de decisión interna de los partidos políticos, su derecho a la auto organización y el ejercicio de los derechos de sus afiliados y militantes.

Artículo 6. Atendiendo al principio de definitividad que rige los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de los actos o actividades trascendentes de los órganos del Instituto, la Presidencia de la Comisión, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales del Instituto, según corresponda, podrán difundir su realización y conclusión por los medios que estimen pertinentes.

Los partidos políticos serán responsables de la autenticidad, vigencia y validez de la documentación, información y datos proporcionados al Instituto para efectos de la celebración de su proceso electivo.

CAPÍTULO II

De la solicitud de organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos

Artículo 7. El partido político que conforme a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, apruebe solicitar al Instituto la organización de las elecciones de sus dirigentes o dirigencias presentará la solicitud, por lo menos cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección correspondiente.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y a fin de garantizar la posibilidad material de la organización del proceso electivo, el plazo para la elección se computará a partir del inicio del periodo en el que, de conformidad con sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, el partido político deba iniciar el desarrollo de su proceso electivo o las actividades preparatorias de su elección.

En el supuesto previsto en el artículo 45, numeral 2, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Partidos, a fin de garantizar la posibilidad material de la organización del proceso electivo, el Instituto acordará con el partido político solicitante la fecha de la elección de conformidad con los presentes Lineamientos y sus Estatutos.

En cualquier caso, en el Acuerdo y Convenio Generales se establecerán las fechas y plazos para la organización y desarrollo del proceso electivo.

Artículo 8. La solicitud que refiere el artículo anterior deberá presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante escrito del órgano estatutariamente facultado para ello, en términos de lo establecido en el artículo 43, inciso b), de la Ley de Partidos, acompañado de copia certificada del Acuerdo adoptado por dicho órgano, y el fundamento estatutario correspondiente.  El Acuerdo referido en el párrafo anterior deberá contener, al menos, los elementos siguientes:

  1. Nombre del representante del partido político, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, inciso d) de la Ley de Partidos, para efecto del trámite de la solicitud en cuestión;
  2. Los cargos de los dirigentes o dirigencias en cuya elección se solicita la participación del Instituto;
  3. La fecha propuesta para la realización de la o las jornadas electivas;
  4. Modalidad de la elección mediante voto directo y secreto de sus afiliados y militantes, contemplada en los Estatutos, para la que se solicita la participación del Instituto; y
  5. Los alcances de la participación que se solicita por parte del Instituto.

En ningún caso, el Instituto colaborará en la organización de un proceso electivo durante el Proceso Electoral Federal, ni los partidos podrán solicitar su colaboración durante dicho periodo.

Artículo 9. Junto con la solicitud para organizar las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos, estos deberán presentar la siguiente documentación e información:

  1. La lista de los electores que participarán en el proceso electivo de referencia, misma que deberá estar capturada en el sistema de registro que para tal efecto determine el Instituto, incluyendo los datos actuales de todos los afiliados o militantes contenidos en las mismas, consistentes en: apellido paterno, materno y nombre; género y, en su caso, clave de elector.
  2. Cada uno de los cargos de dirigentes o dirigencias a elegir, el número de los mismos, el método y modalidades de la elección conforme a su normatividad interna;
  3. El nombre o denominación de cada tipo de elección, conforme a lo establecido en su normatividad interna;
  4. Conforme a la lista de electores y en términos de su normatividad interna, las entidades, distritos, municipios y/o delegaciones, en los que se efectuará la  elección; y
  5. Una propuesta de calendario para la realización del o los procesos electivos, de conformidad con estos Lineamientos.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notificará al partido político, en su caso, si existe algún error u omisión en la solicitud y documentación presentada.

El partido político contará con un plazo improrrogable de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar los errores u omisiones que le fueron notificados y manifestar lo que a su derecho convenga. En ningún caso, el partido político podrá modificar la lista de electores con motivo de la atención a la prevención formulada.

En caso de no atender tal prevención, se tendrá por no presentada la solicitud. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dará aviso al Consejo General, para dicha determinación, lo cual será informado por escrito al representante autorizado del partido político.

Artículo 10. Recibida la solicitud correspondiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 anteriores, elaborará un proyecto de Acuerdo General y en su caso, un proyecto de Convenio General.

Artículo 11. El Dictamen de posibilidad o imposibilidad material del Acuerdo General y, en su caso, el Convenio General deberán ser aprobados por el Consejo General en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 7 de estos Lineamientos o, en caso de haber solicitado aclaraciones por errores u omisiones, de la fecha en que venza el plazo previsto en el artículo 9 para subsanarlos.

Artículo 12. En el Convenio General que celebre el Instituto con el partido político solicitante, se estará a lo dispuesto en los procedimientos establecidos en estos Lineamientos, en la Ley General y en la Ley de Partidos respecto de la organización de la elección de sus dirigentes o dirigencias.

El Convenio General deberá especificar, por lo menos, las responsabilidades y los mecanismos de coordinación del Instituto y el partido político en la organización y desarrollo del proceso electivo, el costo del mismo, lo relativo a la producción y características de la documentación y materiales electorales, los plazos para la erogación de los recursos, así como el calendario de las actividades del proceso electivo y la fecha y condiciones de la terminación y causales de recisión del propio Convenio.

Al término del proceso electivo, el Instituto rendirá un informe que dé cuenta del ejercicio de las prerrogativas del partido político para efectos de dicho proceso.

Artículo 13. El instituto declarará la imposibilidad material cuando la solicitud no se apegue a lo dispuesto en la Ley General, la Ley de Partidos y los presentes Lineamientos; o por cualquier otra causa fundada y motivada que determine el Instituto.

CAPÍTULO III

De las funciones y atribuciones de las autoridades y órganos

Artículo 14. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, el Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el Acuerdo General y, en su caso, el Convenio General para la organización de la elección de los dirigentes o dirigencias del partido político; y

II. Las demás contenidas en la Ley General, la Ley de Partidos, los presentes Lineamientos y el Acuerdo General.

Artículo 15. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar y conducir el proceso electivo de los dirigentes o dirigencias del partido político;

II. Coordinar con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las actividades de colaboración con las diversas comisiones y órganos del Instituto y del partido político solicitante;

III. Convocar a las reuniones de trabajo necesarias para el desahogo del proceso electivo;

IV. Las demás contenidas en la Ley General, la Ley de Partidos, los presentes Lineamientos y el Acuerdo General.

Para el ejercicio de estas atribuciones, la Comisión podrá auxiliarse de los órganos del Instituto que correspondan, conforme a sus facultades y obligaciones.

Artículo 16. Las Comisiones y Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, del Registro Federal de Electores y la de Administración, así como la Unidad Técnica de Servicios de Informática, coadyuvarán en la organización del proceso electivo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 17. Para los efectos señalados en los presentes Lineamientos, las sesiones de las Comisiones serán privadas, pudiendo invitar al representante del partido político solicitante que se haya señalado conforme al artículo 8, párrafo 2, inciso a) de los presentes Lineamientos, quien en todo caso, sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 18. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración que aplique los descuentos correspondientes en las ministraciones del partido político solicitante, conforme a lo establecido en el Convenio respectivo, mismos que deberán empezar a cubrirse con la ministración inmediata siguiente a la firma de dicho convenio. En ningún caso se emplearán recursos del Instituto para la organización y desarrollo del proceso electivo;

II. Organizar el proceso electivo de los dirigentes o dirigencias del partido político, cuando éste así lo solicite al Instituto, en términos del Acuerdo y Convenio Generales a que refiere los presentes Lineamientos;

III. Recibir del partido político solicitante, la información y documentación necesarias para el registro de los candidatos, en los plazos y términos establecidos en el Convenio General, y

IV. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Acuerdo y Convenio Generales, la Comisión y el Consejo General.

Artículo 19. Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la organización del proceso electivo de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos;

II. Diseñar y elaborar los formatos de la documentación del proceso electivo, o prever lo necesario si se trata de votación por medios electrónicos;

III. Proveer lo necesario para la producción y distribución de los documentos y materiales del proceso electivo;

IV. Proveer lo necesario para el traslado y la recepción de los paquetes de votación de las mesas receptoras, y realización del cómputo;

V. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Acuerdo y Convenio Generales, la Comisión, y el Consejo General.

Artículo 20. Para el cumplimiento del objeto de estos Lineamientos, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la organización del proceso electivo de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos;

II. Diseñar e implementar las acciones necesarias, en su caso, para la selección, capacitación, designación y notificación de los militantes o afiliados del partido político que integrarán las mesas receptoras;

III. Diseñar, proponer y elaborar el material necesario para el proceso de capacitación;

IV. Proponer y establecer las reglas para la contratación de instructores y coordinadores electorales, y

V. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Acuerdo y Convenios Generales, la Comisión, y el Consejo General.

Artículo 21. Para el cumplimiento del objeto de estos Lineamientos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la organización del proceso electivo de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos;

II. Verificar la lista de electores que proporcione el partido político solicitante, en términos de lo dispuesto en estos Lineamientos;

III. Formar, proponer e imprimir el formato de las listas nominales correspondientes al proceso electivo, en el plazo que para el efecto se señale en el convenio general respectivo, previo a la entrega para su distribución, incluyendo la hoja de candidatos para los cargos que se contienden; y

IV. Las demás que le confiera la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Acuerdo y Convenios Generales, la Comisión, y el Consejo General.

Artículo 22. Para el cumplimiento del objeto de estos Lineamientos, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, coadyuvarán en los términos que precisen el Convenio General respectivo, la Comisión, y el Consejo General.

Para el desarrollo de las funciones encomendadas, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en su caso, se auxiliarán de los instructores y coordinadores electorales que se contraten para tales efectos.

Artículo 23. Para el cumplimiento del objeto de estos Lineamientos, la Unidad Técnica de Servicios de Informática tendrá a su cargo las actividades siguientes:

I. Coadyuvar en la organización del proceso electivo de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos;

II. Implementar los sistemas informáticos relativos requeridos por la Comisión y previstos en el Acuerdo y Convenio Generales respectivos.

III. Las demás que les confieran la Ley General, la Ley de Partidos, estos Lineamientos, el Convenio General respectivo, la Comisión, y el Consejo General.

CAPÍTULO IV

De la lista de electores

Artículo 24. Recibida la lista de ciudadanos electores presentada por el partido político solicitante, o trascurrido el plazo para subsanar errores u omisiones previsto en el artículo 9 de estos Lineamientos, dentro de los cinco días siguientes, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitará mediante oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la verificación del mismo.

Se localizarán los registros duplicados que se encuentren al interior de la lista de electores y se descontarán del total del mismo el resultado de esta operación se le denominar “Registros Únicos”.

A partir del universo de “Registros Únicos” se efectuará la búsqueda de los datos de los ciudadanos afiliados al partido político solicitante en la lista nominal de electores. Como resultado de dicha búsqueda, se procederá a descontar de los “Registros Únicos” los registros de aquellos ciudadanos que causaron baja o que no fueron localizados en la lista nominal, basándose en la clave de elector, considerando para ello, la fecha de actualización del corte mensual inmediato  anterior a la fecha en que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reciba la solicitud de verificación.

Con el resultado anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos procederá a verificar si los afiliados del partido político solicitante aparecen en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, y se procederá a descontar de “Registros de afiliados válidos de la lista de electores” los registros que se encuentren en el padrón de afiliados de más de un partido político, o de una organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político, en los que no conste fehacientemente que la afiliación al partido político solicitante sea posterior a alguna de las otras. De la operación anterior, se obtendrá finalmente el concepto “Total preliminar de afiliados en la lista de electores”.

En caso de aprobarse el Dictamen de posibilidad material, en el Acuerdo General se establecerá el plazo máximo en el que la verificación referida en el párrafo anterior deberá entregarse a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Artículo 25. Recibidos los resultados de las verificaciones a que se refiere artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dentro de los cinco días siguientes, los hará del conocimiento público a través de los medios que determine la Comisión; asimismo, los notificará al partido político solicitante.

En un plazo de 10 días, el partido político solicitante y cualquier persona incluida o excluida de las listas con motivo del procedimiento previsto en el artículo 24 de estos Lineamientos podrán presentar ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos observaciones respecto de los resultados de las verificaciones realizadas.

En el supuesto que en el plazo señalado en el párrafo anterior se reciban observaciones a los resultados de las verificaciones realizadas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de lectores analizará cuales registros pueden sumarse al “Total preliminar de afiliados en la lista de electores”, para obtener el número “Total de afiliados en la lista de electores” en términos de los Lineamientos relativos al padrón de afiliados de los partidos políticos.

Para la incorporación a esta lista de un afiliado o militante que aparece en más de un partido político, o de una organización de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político, deberá presentarse una manifestación expresa del afiliado o militante en la que, con posterioridad a la publicación de las listas referidas en el primer párrafo de este artículo, ratifica su afiliación al partido político solicitante y renuncia a cualquier afiliación previa a otro partido político u organización de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

Artículo 26. Con el resultado de las operaciones anteriores, la Comisión aprobará la lista definitiva de electores que será utilizada para el proceso electivo de referencia.

Artículo 27. En todo caso, los cambios que realicen los partidos políticos en su lista de electores a partir de la fecha en que hayan presentado la solicitud a que se refiere el artículo 7 de estos Lineamientos, no serán considerados dentro de la verificación que realice el Instituto para efectos de la organización del proceso electivo correspondiente.

CAPÍTULO V

De la convocatoria

Artículo 28. La Convocatoria que el partido político solicitante emita se ajustará a lo establecido en su normatividad interna, a estos Lineamientos, así como al Acuerdo y Convenios Generales aprobados por el Consejo General, en términos de lo previsto en el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos.

CAPÍTULO VI

Del registro de candidatos

Artículo 29. El registro de candidatos se llevará a cabo de conformidad con los requisitos de elegibilidad contenidos en la normatividad interna del partido político.

El registro podrá realizarse por el partido político o por el Instituto, según lo acordado en el Convenio General.

En cualquier caso el partido político será responsable de la verificación de los requisitos de los aspirantes, y deberá hacerla pública y entregarla al Instituto con toda oportunidad.

Artículo 30. El partido político podrá sustituir a los candidatos registrados de acuerdo a los plazos que establezcan sus normas estatutarias. Para estos efectos, notificará a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de que se haya realizado la sustitución correspondiente.

En el caso de estar impresas las boletas correspondientes, no se modificarán y los resultados serán válidos para las nuevas candidaturas.

CAPÍTULO VII

De la ubicación de las casillas

Artículo 31. El número y ubicación de las casillas será acordado por la Comisión a partir de la cantidad de militantes y afiliados del partido político solicitante, tomando como base el tipo de elección y la lista definitiva de electores prevista en el artículo 24 de estos Lineamientos.

Artículo 32. El partido político propondrá a la Comisión la ubicación de las casillas, en el plazo que para el efecto se determine en el Convenio General respectivo, plazo que deberá computarse a partir del momento en que aquélla determine el número de casillas a instalar, en términos de lo previsto en el presente Capítulo.

Para efecto de lo anterior, las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes, además de los que, en su caso, se establezcan en el Convenio General para el proceso electivo de referencia:

Fácil y li re acceso ara los electores;

  1. Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
  2. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;
  3. No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes del partido político o candidatos registrados en la elección de que se trate;
  4. No ser casas o lugares de reunión de algún grupo específico del partido político o candidato registrado en la elección de que se trate;
  5. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, y
  6. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior los lugares públicos de mayor concurrencia. Asimismo, se deberá observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan casas de campaña de los candidatos registrados en la elección de que se trate.

La ubicación de las casillas se acordará por la Comisión a partir de la propuesta formulada por el partido político solicitante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. En el supuesto que alguna o algunas de las ubicaciones propuestas no reúnan tales requisitos, la Comisión acordará su ubicación, a partir de los recorridos y gestiones que realicen las Juntas Distritales Ejecutivas coordinadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

CAPÍTULO VIII

De la integración de las mesas receptoras

Artículo 33. Las mesas receptoras se integrarán por un Presidente, un Secretario, un Escrutador y dos suplentes generales.

Artículo 34. El procedimiento para la integración de las mesas receptoras, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y se sujetará a las reglas siguientes:

  1. La capacitación correspondiente se realizará siguiendo la estrategia de capacitación que la Comisión determine para tal efecto, ajustando los plazos previstos en el Convenio General.
  2. En su caso, la Comisión garantizará que la integración de las mesas tenga como base la selección aleatoria de militantes o afiliados del partido político solicitante que tengan el carácter de ciudadanos y de acuerdo al nivel de escolaridad manifestado por los mismos.
  3. Para garantizar el número suficiente de militantes o afiliados del partido político para la integración de las mesas receptoras, dependiendo del número de casillas a instalar, la Comisión determinará el porcentaje de militantes y afiliados y criterios de selección aleatoria, en términos de lo previsto en el Convenio.

Para realizar lo anterior, en su caso, se hará la contratación de instructores y coordinadores electorales, mismos que no deben tener afiliación partidista, y que serán quienes notifiquen e impartan la capacitación a las personas mencionadas en los incisos anteriores;

  1. Se producirá con oportunidad el material de capacitación, de conformidad con lo previsto en estos Lineamientos y el Convenio General.

Artículo 35. La Comisión ordenará la publicación de las listas de ubicación de las mesas receptoras y los nombres de quienes las integran en los lugares y medios determinados en el Convenio General, por lo menos cinco días previos a la Jornada Electiva.

Para el caso de adecuaciones a la lista, se ordenará una nueva publicación a más tardar cuarenta y ocho horas previas al inicio de la Jornada Electiva.

CAPÍTULO IX

Del registro de representantes

Artículo 36. Para efectos de los procedimientos y determinaciones relativos a la organización del proceso electivo correspondiente, los candidatos podrán acreditar a un representante ante cada Junta Local y Distrital Ejecutiva, según corresponda, de acuerdo al cargo por el que contienden, sin menoscabo de que puedan representar candidatos correspondientes a una elección diversa. Los términos de dichas representaciones se ajustarán a lo previsto en el Convenio General.

Del mismo modo, los candidatos podrán acreditar a un representante ante las mesas receptoras, mediante escrito dirigido a la Junta Local o Distrital Ejecutiva correspondiente, al que deberán acompañar la relación con el nombre de los ciudadanos y el carácter de su representación, propietarios o suplentes, de cada una de las mesas.

La solicitud deberá presentarse en el plazo que para el efecto se señale en el Convenio General respectivo, y una vez acreditados los representantes, podrán ejercer su función bajo las reglas siguientes:

I. El día de la Jornada Electiva tendrán como funciones las siguientes:

  1. Observar y vigilar que el desarrollo del proceso electivo se apegue a las disposiciones del Estatuto y reglamentación del partido político, a la Convocatoria correspondiente y a lo dispuesto por estos Lineamientos;
  2. Presentar en cualquier momento escrito de incidentes y solicitar que los mismos se asienten en actas;
  3. Acompañar al Presidente de la mesa receptora para hacer entrega de la documentación y del expediente electoral; y
  4. Recibir del Presidente de la mesa receptora, copia legible de las actas y, en su caso, de incidentes presentados en la mesa, mismos que deberán firmar, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

II. Tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Acreditarse ante el Presidente de la mesa mediante el nombramiento respectivo;
  2. Abstenerse en todo caso de ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas receptoras;
  3. No obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las mesas; y
  4. Abstenerse de realizar cualquier acto contrario a las leyes, o de inducir o coaccionar de cualquier forma el voto, el día de la Jornada Electiva.

CAPÍTULO X

De la documentación y el material electoral

Artículo 37. La Comisión aprobará los diseños de la documentación electoral y determinará los materiales e instrumentos que serán utilizados en el proceso electivo, con base en las disposiciones estatutarias del partido político, del Acuerdo y Convenios Generales y de estos Lineamientos.

Artículo 38. La Comisión, en su caso, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, deberá aprobar los materiales electorales, especificando que en todo momento, los emblemas del partido político se diferencien de los logotipos del Instituto.

Artículo 39. El Instituto podrá convenir la utilización del material electoral de su propiedad para el proceso electivo correspondiente. Del mismo modo, podrá convenir la utilización del material electoral propiedad del partido político que así considere, previa valoración de su funcionalidad por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en los términos previstos en el Convenio General.

Artículo 40. Las Juntas correspondientes, entregarán contra recibo detallado a la Presidencia de la mesa receptora, los materiales y la documentación electoral, previo al día de la celebración de la Jornada Electiva, en los términos previstos en el Convenio General.

CAPÍTULO XI

De la Jornada Electiva

SECCIÓN PRIMERA

De la instalación y apertura de las mesas receptoras

Artículo 41. El día de la Jornada Electiva, los militantes o afiliados del partido político designados como Presidente, Secretario y Escrutador procederán, en presencia de los representantes de los candidatos que concurran, a la instalación de la mesa en el lugar previamente aprobado por la Comisión.

La instalación de la mesa receptora se realizará en términos del Acuerdo y Convenio Generales, para que a partir de las 08:00 horas del día de la Jornada Electiva inicie la recepción de los votos. En ningún caso podrá iniciar la votación antes de esa hora.

Para el caso de que a las 08:15 horas no se haya integrado la mesa receptora con los militantes o afiliados del partido político designados y se encontrara presente el Presidente de la mesa, éste incorporará a los suplentes para cubrir los cargos de los ausentes.

Ante la ausencia de uno o alguno de los militantes o afiliados del partido político designados como integrantes de las mesas, el personal de la Junta Ejecutiva correspondiente designado por el Instituto para verificar la instalación de la misma, tomará las medidas necesarias para dicha instalación, integrándola de entre los electores que se encuentren en la fila para votar y reúnan los requisitos establecidos. Una vez instalada iniciará la recepción de la votación.

Artículo 42. Las mesas receptoras se instalarán en los lugares señalados por la Comisión y sólo en caso debidamente justificado se podrá instalar en lugar distinto, dejando en el primero, el señalamiento de la nueva ubicación. Para efecto de lo anterior, se considerarán causas justificadas para la instalación de la casilla en un lugar distinto al señalado por la Comisión, las previstas en el artículo 276 de la Ley General.

Artículo 43. Instalada y debidamente integrada la mesa receptora, se iniciará el levantamiento del acta de la Jornada Electiva, llenándose y firmándose por los funcionarios de la mesa y los representantes de los candidatos presentes.

En el acta se hará constar, en su caso, que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores, a fin de comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los candidatos; asimismo, se anotarán, en su caso, los incidentes ocurridos durante la instalación de la mesa y, en su caso, la sustitución de funcionarios.

Artículo 44. Para garantizar el libre acceso de los electores y el secreto del voto, el Presidente de la mesa, podrá solicitar en todo momento el apoyo de los funcionarios de la Junta Local y Distrital Ejecutiva, quienes a su vez, podrán solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para preservar el orden y la normalidad de la votación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Votación

Artículo 45. El Presidente de la mesa receptora, una vez concluida el acta de jornada a partir de las 08:00 horas anunciará a los presentes el inicio de la recepción de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, el Presidente de la mesa dará aviso de inmediato al funcionario designado por la Junta Ejecutiva correspondiente y anotará, de ser posible, las causas de suspensión, hora en que ocurrió y la indicación a los votantes de tal determinación.

Una vez que la Junta Ejecutiva correspondiente tome conocimiento de la suspensión de la votación, tomará las medidas que estime necesarias para superar la causa y en su caso, decidirá si existen condiciones para reanudar la votación.

Artículo 46. La votación en las mesas se desarrollará conforme a lo siguiente:

I. Los electores presentarán su credencial para votar expedida por el Instituto, en el orden en que se presenten ante la mesa receptora. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas que se encuentren formadas en la fila con menores de edad en brazo, y personas mayores de sesenta años tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de hacer fila;

II. Una vez comprobado que el militante o afiliado aparece en la lista de electores, el Presidente de la mesa le entregará la o las boletas de los cargos a elegir para que libremente marque el cuadro correspondiente al candidato de su preferencia;

III. El elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en las urnas que corresponda a los cargos correspondientes;

IV. El Secretario de la mesa anotar la palabra “votó” en la lista de electores correspondiente y procederá a impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector y devolverá al elector su credencial.

Artículo 47. Durante el desarrollo de la votación, los representantes de los candidatos ante la mesa receptora, podrán presentar al Secretario de la mesa escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a las disposiciones estatutarias y reglamentarias del partido político, o bien, a lo establecido en estos Lineamientos.

El Secretario de la mesa se limitará a recibir los escritos e incorporarlos al expediente electoral correspondiente.

Los integrantes de la mesa receptora podrán ejercer su derecho al voto en la mesa en que desarrollan sus funciones, al igual que los representantes de los candidatos acreditados en ella, en la elección a que tengan derecho.

Artículo 48. La votación se cerrará a las 18:00 horas, de acuerdo al huso horario correspondiente.

La votación podrá cerrarse antes de la hora señalada, cuando el Presidente y el Secretario de la mesa certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista correspondiente.

En el caso de que a las 18:00 horas hubiere electores formados para votar, se les permitirá ejercer su derecho; el Secretario tomará nota de quienes se encuentran formados y sólo a éstos se les permitirá ejercer su voto; una vez concluida la votación, se cerrará la mesa.

Artículo 49. Declarado el cierre de la votación, el Secretario de la mesa llenará el acta de Jornada Electiva en el apartado correspondiente, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, la por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de candidatos.

Artículo 50. Una vez firmada el acta de Jornada Electiva, los integrantes de la mesa procederán al escrutinio y cómputo de los votos mediante el procedimiento siguiente:

I. El Secretario de la mesa contará las boletas sobrantes, procediendo a inutilizarlas mediante el cruce de dos líneas diagonales paralelas, anotando dicho dato en el acta de escrutinio y cómputo;

II. Con apoyo del Escrutador, el Presidente de la mesa procederá a abrir la o las urnas de las que extraerá las boletas depositadas, agrupándolas conforme a los votos válidos para cada contendiente y separando los nulos.

Para efectos de lo anterior, se considerarán votos nulos, aquéllos previstos como tales en las normas internas del partido político, y en ausencia de ello, se estará a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 288 de la Ley General; y

III. El Escrutador contabilizará los votos válidos emitidos para cada contendiente así como los votos nulos, y el Secretario de la mesa incorporará dicha información en el acta respectiva.

El Presidente de la mesa, dará lectura al resultado de la votación total y válida obtenida por cada uno de los contendientes, consignado en las actas de escrutinio y cómputo.

Los miembros de la mesa receptora firmarán el acta de escrutinio y cómputo, y la entregarán al Presidente de la mesa.

Artículo 51. Concluido el escrutinio y cómputo de casilla, se integrará el expediente de votación y el Presidente de la mesa, bajo su responsabilidad, acompañado de los representantes de los candidatos que así lo determinen, lo entregará de forma inmediata en la sede de las Juntas Distritales Ejecutivas. El partido político podrá solicitar al Instituto que se encargue del traslado y entrega correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Convenio General.

SECCIÓN TERCERA

De la recepción de los expedientes de votación

Artículo 52. La recepción, depósito y custodia de los expedientes de votación por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes de las   mesas o del personal del Instituto, que se encargue del traslado y entrega correspondiente;

II. El personal autorizado para la recepción, extenderá el recibo, señalando la hora y condiciones en que fueron entregados;

III. En el caso de que el expediente de votación presente muestras de alteración o retraso evidente en la hora de entrega, se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar las circunstancias y causas que se invoquen motivaron su alteración o su tardanza; y

IV. Al momento de la llegada de los expedientes, se registrará el resultado del acta de la Jornada Electiva, mismo que se hará público en los términos establecidos en el Acuerdo y Convenios Generales.

SECCIÓN CUARTA

Del cómputo

Artículo 53. La Comisión facultará a las Juntas Distritales Ejecutivas, o en su caso, a las Juntas Locales Ejecutivas a realizar el cómputo de la elección correspondiente, en caso de procesos electivos que se desarrollen en su ámbito territorial.

Artículo 54. En el caso previsto en el artículo anterior, el Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva respectiva, convocará a los representantes de los candidatos a una sesión de cómputos, en la que se realizará la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas receptoras que fueron instaladas en su ámbito territorial.

Artículo 55. Las Juntas Distritales Ejecutivas harán las sumas de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas receptoras instaladas en su ámbito territorial, conforme a las reglas siguientes:

I. Se abrirán los expedientes que no tengan muestras de alteración y se extraerán las actas de escrutinio y cómputo de la elección;

II. El Vocal Ejecutivo Distrital, dará lectura en voz alta a los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente;

III. El Vocal Secretario Distrital asentará los resultados en las formas establecidas para ello. Si se detectaren errores o alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o el acta fuera ilegible, se procederá a realizar el cómputo de casilla en ese momento;

IV. Para finalizar el cómputo, se procederá a la apertura de los expedientes que tuvieran muestras de alteración, realizándose las operaciones señaladas en la fracción anterior, haciéndose constar dicha circunstancia en el acta de la sesión, y

V. Los resultados del cómputo en las mesas correspondientes al ámbito territorial de la Junta Distrital Ejecutiva se harán constar en el acta de cómputo distrital, en los formatos que, en su caso, se hubieren desarrollado para cada una de las elecciones de que se trate, y de ser el caso se levantará acta circunstanciada de la sesión en la que se hagan constar los pormenores de la misma.

VI. Para el caso de municipios que cuya ubicación territorial esté en más de un distrito electoral federal, la Comisión determinará la Junta responsable del cómputo municipal correspondiente.

Artículo 56. En su caso, en la fecha establecida en el Acuerdo y Convenio Generales, las Juntas Locales Ejecutivas realizarán el cómputo de votos relativos a los dirigentes o dirigencias estatales o municipales de los Partidos Políticos Nacionales. El cómputo será la suma de las actas de cómputo distrital de la elección correspondiente. En su caso, realizará el mismo procedimiento respecto de las actas del cómputo distrital de la elección de la dirigencia nacional, emitiendo un acta con los resultados de la entidad.

Artículo 57. El Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital Ejecutiva integrará el expediente del cómputo correspondiente con las actas originales y certificadas del cómputo que se trate, el acta circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y su informe sobre el desarrollo del proceso electoral electivo.

El Vocal Ejecutivo Distrital enviará al Vocal Ejecutivo Local el expediente, para su remisión al Secretario de la Junta General Ejecutiva, que a su vez hará llegar a la Comisión. El mismo procedimiento seguirá el Vocal Ejecutivo Local respecto del expediente o expedientes de las elecciones respectivas que, en su caso, tenga en su poder.

Artículo 58. Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos de las elecciones de los procesos electivos correspondientes.

SECCIÓN QUINTA

De los cómputos finales

Artículo 59. El Secretario de la Junta General Ejecutiva integrará el expediente electoral con los originales de las actas certificadas de los cómputos realizados por las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, así como las actas de las sesiones respectivas; las cuales remitirá al Presidente de la Comisión, conservando una copia certificada de dicha documentación.

Artículo 60. La Junta General Ejecutiva celebrará sesión el día que en el Acuerdo General se establezca para efectuar el cómputo total de la elección de la dirigencia nacional del partido o informar los resultados de los cómputos de las elecciones celebradas por las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, respecto a cada uno de los cargos del proceso electivo correspondiente.

Los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo local o, en su caso distritales, para la elección de la dirigencia nacional del partido político.

En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

El Secretario de la Junta General Ejecutiva integrará el expediente del cómputo total de la elección con las actas originales y certificadas y el original del acta de cómputo total, y la remitirá a la Comisión para integrar el informe final que ésta presentará al Consejo General del Instituto. En su caso, realizará el mismo procedimiento respecto de los expedientes de las elecciones de los dirigentes o dirigencias estatales, municipales, de los Partidos Políticos Nacionales.

Artículo 61. Una vez concluido el cómputo total, el Presidente del Consejo General, como Presidente de la Junta General Ejecutiva, procederá a expedir los resultados de los cómputos totales de cada una de las elecciones, en los que se precisarán los candidatos que por sí mismos hayan obtenido el mayor número de votos, en cada elección.

Los resultados del cómputo total de las respectivas elecciones de los dirigentes o dirigencias se harán públicos y serán entregados al partido político solicitante, para los efectos previstos en su normatividad interna.

Artículo 62. En los casos de elección de cargos bajo el principio de representación proporcional, el partido político realizará la asignación correspondiente con base en sus Estatutos.

TÍTULO II

De las controversias en los procesos electivos

CAPÍTULO ÚNICO

De los medios de defensa

Artículo 63. Los afiliados, militantes o candidatos del partido político solicitante podrán ejercer los medios de defensa previstos en las disposiciones estatutarias y reglamentarias del propio partido político, en caso de estimar que los actos emitidos por los órganos del partido político violentan sus derechos  político-partidarios.

Para el supuesto de impugnación respecto a los actos emitidos por el Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del Instituto facultadas por éstos, los afiliados, militantes o candidatos podrán ejercer los medios de defensa previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atendiendo a las formalidades y plazos señalados en ésta.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por este Consejo General.

SEGUNDO. En términos de lo previsto en los Artículos Transitorios Vigésimo Segundo del artículo primero del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Octavo del Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, para efectos de la atención de las solicitudes de los Partidos Políticos Nacionales relativas a la organización de sus elecciones de dirigentes o dirigencias, en el Acuerdo y Convenio Generales, se establecerán las modificaciones correspondientes a los plazos y términos previstos en los presentes Lineamientos.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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