INE/CG203/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN; ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERARÁN COMO DE PRECAMPAÑAS EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 QUE INICIAN EN 2014
A N T E C E D E N T E S
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
VI. En sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3. Que los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.
4. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
5. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
8. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
9. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
10. Que según el artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución y 190, 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son facultades el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
11. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
12. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
13. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley en comento, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16. Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; a su vez la misma Ley establece que por actos de precampaña electoral se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos eventos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
17. Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
18. Que en atención a lo establecido en el artículo 231 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a los precandidatos, las normas establecidas en la citada Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
19. Que de conformidad con la Tesis XVI/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el rubro “PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA”, cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.
20. Que el artículo 425 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la revisión de los informes que los aspirantes a una candidatura independiente presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.
21. Que el artículo 427 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las facultades de la Comisión de Fiscalización, entre las que se encuentran: i) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes a una candidatura independiente, en los que especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; ii) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes a una candidatura independiente; iii) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes a una candidatura independiente con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
22. Que de conformidad con el artículo 428, numeral 1, incisos a) y b) del mismo ordenamiento, la Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con la facultad de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes a una candidatura independiente, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en dicha Ley, así como proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los aspirantes a una candidatura independiente.
23. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de los aspirantes a una candidatura independiente y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, así como recibir y revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a una candidatura independiente.
24. Que el artículo 429 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
25. Que el artículo 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, ante la Unidad Técnica de Fiscalización, atendiendo a las siguientes reglas: i) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria abierta; ii) Acompañar los estados de cuenta bancarios; y iii) Entregarlos junto con la solicitud de registro correspondiente.
26. Que de conformidad con el Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014.
27. Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la Ley General de Partidos Políticos estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado de que dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
28. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) en relación con el 54, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos rechaza cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 54, numeral 1 de la Ley de mérito, prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
29. Que el artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo al inicio de las precampañas determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
30. Que el 9 de julio de 2014, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG093/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización, estableciendo que las reglas contables y con ello la definición de gastos de precampaña serán las contenidas en los Lineamientos contables a los que se encontraban sujetos hasta el 23 de mayo de 2014, es decir los emitidos por los consejos generales de los organismos electorales locales.
31. Que conforme al artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, los informes de precampaña serán presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
32. Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
33. Que este Consejo General estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos con registro o acreditación local, así como a los aspirantes a una candidatura independiente, con la finalidad de determinar: el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la Ley General de Partidos Políticos; los requisitos que deberán satisfacer los informes que se presenten; las reglas básicas para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos; las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos de los partidos políticos; así como las reglas para el tratamiento de gastos relacionados con los procesos internos de selección de candidatos detectados durante la revisión de los Informes ordinarios de los partidos políticos locales 2014, fiscalizados por los Organismos Públicos Locales Electorales.
34. Que el 9 de julio de 2014, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG093/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización, con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los partidos políticos en las entidades federativas especialmente en lo relativo a la forma en que registran sus operaciones, los plazos e instancias ante quienes presentarían sus informes, las autoridades responsables de revisarlos y emitir los dictámenes y resoluciones correspondientes al año 2014, basados en el principio de anualidad.
35. Que en el INE/CG093/2014, Acuerdo Segundo, inciso b), fracción VII se establece que: “Los partidos políticos con registro o acreditación local reportarán la totalidad de los gastos realizados correspondientes al ejercicio 2014, de conformidad a los Lineamientos contables a los que se encontraban sujetos hasta el 23 de mayo de 2014, asimismo, la revisión y, en su caso, Resolución de dichos informes será́ competencia de los Organismos Públicos Locales, con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio.”
36. Que durante el 2014 habrá precampañas correspondientes al Proceso Electoral del 2015 y que el Acuerdo INE/CG093/2014, en su Acuerdo Segundo, inciso b) fracción IX prevé: “Los procedimientos administrativos oficiosos y de queja, así́ como la revisión de los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales a celebrarse en 2015, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.”
37. Que las precampañas del Proceso Electoral 2015 serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
38. Que en ese orden de ideas, corresponde al Instituto Nacional Electoral ejercer su facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto relacionadas con las precampañas del Proceso Electoral 2015, aún cuando éstas inicien en el año 2014.
39. Que para armonizar y cumplir con lo referido en los considerandos 32 y 33 del presente Acuerdo, resulta necesario establecer reglas de contabilidad, rendición de cuentas y la fiscalización de precampañas del Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 192, numeral 1, incisos a) y d); 196, numeral 1 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de precampañas, en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014, que son las siguientes:
REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN; ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERARÁN COMO DE PRECAMPAÑAS, EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 QUE INICIAN EN 2014.
Artículo 1.- Para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, que sean parte de Procesos Electorales que inicien en 2014, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y leyes, Reglamentos y Acuerdos locales que no se opongan a las Leyes Generales. En caso de oposición, prevalecerán las Leyes Generales.
Artículo 2.- Gastos de precampaña y de aspirantes a candidatos independientes:
1. De conformidad con los artículos 227 y 230 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el 243, numeral 2, incisos a), b), c) y d) del mismo ordenamiento, serán considerados gastos de precampaña los siguientes:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la precampaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y precandidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e) Aquellos que establezcan las legislaciones locales, en lo que no se opongan a las Leyes Generales, en cuyo caso, prevalecerán las Leyes Generales.
2. De conformidad con el artículo 370 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes a una candidatura independiente con el objeto de obtener el apoyo ciudadano. Asimismo, serán considerados como tales aquéllos que establezcan las legislaciones locales, en lo que no se opongan a las Leyes Generales.
Artículo 3. Reglas de contabilidad.
1. La contabilidad, que comprende la captación, clasificación, valuación y registro deberá observar las reglas siguientes:
a) Deberán registrarse todas y cada una de las operaciones de ingresos y egresos que realicen los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente de manera semanal mediante una plantilla denominada “Reporte de Operaciones Semanal” basada en un programa de hoja de cálculo (definido por el Instituto Nacional Electoral) que deberá cargarse en el aplicativo que se describe en el presente Acuerdo (Anexo Único), el cual generará un acuse de recibo. Los datos que se deberán capturar o seleccionar en la plantilla, según corresponda, se describen en la sección “Reporte de Operaciones Semanal” (PLANTILLA 1)” del Anexo Único del presente Acuerdo. La información tendrá el carácter de definitiva y solo podrán realizar modificaciones con la debida justificación. El incumplimiento a este inciso por parte del sujeto obligado tendrá efectos vinculantes.
b) Las operaciones deberán comprobarse a través de archivos digitales: XML en el caso de facturación electrónica que deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y, formato de imagen, audio, PDF o Excel para la documentación comprobatoria a la que aluden las leyes locales y para los papeles de trabajo en los cuales se realice la distribución del gasto en los casos que aplique el prorrateo, en todos los casos se deberá generar un archivo por comprobante, muestra o papel de trabajo. Todos los archivos correspondientes a la documentación comprobatoria deberán integrarse en un único archivo, con formato de compresión (definido por el Instituto Nacional Electoral), el cual deberá cargarse a través del aplicativo que para tales efectos disponga el INE a través de INTERNET, el cual generará un acuse de recibo.
c) Todos los comprobantes que acompañen al registro de operaciones de los precandidatos, deberán expedirse a nombre del partido por el que pretende postularse. En el caso de los comprobantes de gastos realizados por aspirantes a una candidatura independiente, los comprobantes deberán estar a nombre de la asociación civil que hayan constituido para fines de rendición de cuentas, en términos de lo establecido en el numeral 4, del artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
d) Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del periodo ordinario que corresponda (2014 ó 2015) y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual que corresponda.
e) Los partidos políticos y los aspirantes a una candidatura independiente deben conservar la documentación e información comprobatoria de la contabilidad por un plazo de 5 años, en el domicilio del Comité Directivo Estatal en el caso de partidos político nacionales con acreditación local, para los demás casos, en el domicilio fiscal;
f) Si de la revisión desarrollada por la autoridad se determinan errores o reclasificaciones, los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente deberán realizarlas a través del aplicativo dentro de los siete días siguientes a la fecha de notificación. Si las aclaraciones o rectificaciones realizadas no se subsanan, las aplicaciones en la contabilidad se deberán realizar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación. La revisión de los informes que presentan los partidos políticos, respecto de su precandidatos y los aspirantes a una candidatura independiente, se deberán realizar de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 80, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos.
g) Se utilizarán los catálogos de cuentas locales, siempre que no se opongan a los conceptos de gasto establecidos en el artículo 2 de las presentes reglas.
h) En el caso existir gastos que beneficien a más de un precandidato o tipo de precampaña la distribución se realizará de manera igualitaria entre los precandidatos beneficiados.
Artículo 4.- Plazos, avisos y forma de entrega de los informes.
1. A más tardar el día del inicio de las precampañas, los partidos políticos deberán: a) Comunicar por escrito a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la designación de un funcionario, que será el responsable financiero, en estricto cumplimiento al presente Acuerdo y a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y Ley General en Materia de Delitos Electorales. b) Informar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. Los aspirantes a una candidatura independiente, deberán constituir una Asociación Civil en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para la rendición de cuentas y al inicio del periodo de obtención de apoyo ciudadano deberán: a) Notificar a la Comisión de Fiscalización el nombre del Representante Legal o responsable financiero. b) Informar el domicilio para oír y recibir notificaciones.
3. Los informes de precampaña y de obtención de apoyo ciudadano, correspondientes a los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente se presentarán en los plazos y formatos dispuestos en el presente Acuerdo y en la sección “INFORME DE PRECAMPAÑA (PLANTILLA 2)” del Anexo Único del presente Acuerdo, respectivamente.
4. Los oficios de errores y omisiones elaborados por la Comisión de Fiscalización a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, deberán:
a) Ser notificados al responsable financiero del partido o Asociación Civil, según corresponda, en el domicilio registrado.
b) Ser dirigidos al funcionario designado descrito en el numeral 1, inciso a) del presente Punto de Acuerdo. c) Para el caso de los aspirantes a una candidatura independiente, se notificarán al Representante Legal o responsable financiero, en el domicilio registrado.
5. La respuesta a los oficios de errores y omisiones, así como cualquier otro comunicado, información o documentación que se entregue en respuesta o en alcance a la Comisión de Fiscalización, en atención a los procedimientos de fiscalización, deberán:
a) Para el caso de partidos, ser suscritos con firma autógrafa del funcionario designado por el partido político.
b) Para el caso de aspirantes a una candidatura independiente, ser suscritos con firma autógrafa por el Representante Legal o financiero, registrado ante la Comisión de Fiscalización.
6. El informe de precampaña de los partidos políticos deberá entregarse dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la precampaña exclusivamente a través del aplicativo electrónico que se describe en el Anexo Único, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, inciso a), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos.
7. Los aspirantes a una candidatura independiente deberán entregar el informe referido en el artículo 378 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, exclusivamente a través del aplicativo.
8. Todos los precandidatos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos independientemente de su procedimiento de designación a través del aplicativo, léase: precandidato único, designación directa o derivados de una contienda.
9. Si existieron precampañas y los precandidatos no realizaron gastos y no recibieron algún tipo de ingreso, se deberán presentar los informes en ceros a través del aplicativo.
10. En el caso de aspirantes a una candidatura independiente que no hayan recibido ingresos en dinero o en especie ni hayan realizado erogaciones, deberán presenta el informe de precampaña en ceros a través del aplicativo.
11. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, los contratos que celebren durante las precampañas en un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción, previa entrega de los bienes o la prestación de servicios de que se trate.
Artículo 5.- Los procedimientos de revisión de informes se realizarán atendiendo lo siguiente:
1. Una vez que se cumpla la fecha límite para la presentación de los informes de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano, a través del aplicativo que se establece en el presente Acuerdo, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con quince días para revisar los informes que presenten los aspirantes a una candidatura independiente y los partidos políticos respecto de sus precandidatos.
2. Si durante la revisión de los informes de precampaña o de obtención del apoyo ciudadano se advierte la existencia de errores u omisiones, la Unidad Técnica de Fiscalización lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de siete días contados a partir del día siguiente a su notificación, presente la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes. En el caso de Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, además se hará del conocimiento del responsable de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.
3. Una vez concluido el término señalado en el numeral anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con un plazo de diez días para emitir el Dictamen Consolidado, así como el Proyecto de Resolución respectivo, mismo que será sometido a consideración de la Comisión de Fiscalización que contará con seis días para aprobarlo. Una vez concluido este período, la Comisión Fiscalización presentará en un plazo de 72 horas el proyecto ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual contará con un plazo de seis días para su discusión y aprobación.
4. Una vez que sea aprobado el Dictamen y la resolución de informes por parte del Consejo General, se dará vista a los Organismos Públicos Locales Electorales para los efectos legales conducentes. La obligación de presentar los informes de precampaña ante el Instituto Nacional Electoral, no exime a los partidos políticos de reportar los gastos de precampaña en el informe anual, en los plazos y términos aprobados por los Organismos Públicos Locales Electorales.
5. En las precampañas, los escritos de aclaración o rectificación, deberán ser firmados por el titular del órgano de finanzas del Comité Ejecutivo Estatal o su equivalente. Deberán ser presentados en forma impresa y en medio digital, señalando de manera pormenorizada la documentación que se entrega, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal designado por la unidad en términos del programa de trabajo por entidad que apruebe la Comisión. En el caso de los aspirantes a una candidatura independiente, los escritos serán entregados por el representante legal o encargado de la administración de los recursos. Los partidos, aspirantes a una candidatura independiente y precandidatos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos o de sus estados contables, contra los presentados por la Unidad Técnica de Fiscalización, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
6. La Unidad Técnica de Fiscalización deberá convocar a una confronta con los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta el oficio de errores y omisiones.
7. Los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente podrán informar por escrito a la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
8. Desde el inicio de las precampañas o del periodo de obtención del apoyo ciudadano, y hasta la conclusión de la revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad Técnica de Fiscalización el acceso a todos los documentos originales que soporten las operaciones reportadas a través del aplicativo, respecto de sus ingresos y gastos correspondientes, situación que será informada a la Comisión de Fiscalización.
9. La Unidad Técnica de Fiscalización previa consulta de la comisión, podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, según corresponda, a partir de criterios objetivos basados en las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
10. Durante el periodo de revisión, personal designado por la Unidad Técnica de Fiscalización en términos del programa de trabajo por entidad que deberá aprobar la Comisión, podrán acudir a sus oficinas a fin de validar la información enviada a través de los medios electrónicos a que se refiere el presente Acuerdo o verificar documentación complementaria.
11. La Unidad Técnica de Fiscalización informará por oficio a los sujetos obligados, los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente.
12. Los auditores encargados de la revisión podrán participar en cualquier etapa de la revisión de manera conjunta o separada y deberán identificarse mediante la presentación de un documento oficial.
13. Para la revisión de documentación en las oficinas de los sujetos obligados la Unidad Técnica de Fiscalización deberá informar por oficio a cada partido o aspirante a candidato independiente, los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos, considerando que todos los días y horas son hábiles. Para la realización de los trabajos de revisión, tanto en las oficinas de la Unidad Técnica como en las del partido o aspirante, deberá considerarse que durante los Procesos Electorales todos los días y horas son hábiles, conforme al artículo 460, párrafo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que deberán tomarse las previsiones para garantizar la atención de los requerimientos de información y documentación necesarios para la fiscalización.
14. El desarrollo de la verificación documental de los informes, se levantará un acta que será firmada al inicio y conclusión de ésta por los responsables de la revisión, comisionados por la Unidad Técnica de Fiscalización y por dos testigos designados por el sujeto obligado o en su ausencia o negativa, por dos testigos designados por los responsables de la revisión.
15. La Unidad Técnica de Fiscalización podrá solicitar documentación original y entregar al sujeto obligado si así lo solicita, copias certificadas de la misma.
16. Los sujetos obligados no podrán, bajo ninguna circunstancia, presentar nuevas versiones de los informes, sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados, sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
17. Cuando en los oficios de errores y omisiones se soliciten cambios y ajustes al informe, los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar una cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones mandadas en los oficios.
18. El personal designado por la Unidad Técnica de Fiscalización, podrá marcar el reverso de los comprobantes originales presentados por los sujetos obligados como soporte documental de sus ingresos y egresos, señalando el mes o ejercicio de revisión según sea el caso, la fecha de revisión y su firma. Se podrá asentar también, la precampaña o el proceso de obtención del apoyo ciudadano a la cual corresponde el ingreso o egreso o, en su caso el criterio de prorrateo utilizado respecto de esa erogación específica.
Artículo 6. Los procedimientos de fiscalización se realizarán atendiendo lo siguiente:
1. El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los partidos políticos respecto de sus precandidatos, y aspirantes a una candidatura independiente, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.
2. La Comisión, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, ejercerá las facultades de fiscalización en todo momento mediante los procedimientos de revisión de informes de precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, así como la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores. Los procedimientos a que se refiere este numeral consistirán, sin que sean limitativos, en: A. Monitoreo de diarios, revistas y otros medios impresos; y B. Monitoreo de espectaculares.
A. Monitoreo de diarios, revistas y otros medios impresos
a) La Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos tendentes a obtener el voto de la militancia o promover a los precandidatos, o aspirantes a una candidatura independiente.
b) Los resultados obtenidos en el monitoreo serán conciliados con lo reportado por los partidos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente en el “Reporte de Operaciones Semanal” y en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas.
c) El monitoreo consistirá en reunir, clasificar y revisar la propaganda que se publique en medios impresos locales y de circulación nacional tendentes a obtener o promover a precandidatos, obtener apoyo ciudadano o bien promocionar genéricamente a un partido político en el período correspondiente.
d) El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente se acumulará a los gastos de precampaña y los destinados a la obtención del apoyo ciudadano, según corresponda, de la elección de que se trate.
e) El periodo de monitoreo de anuncios espectaculares y medios impresos se realizará desde el inicio de las precampañas o de los procesos para la obtención del apoyo ciudadano en cada entidad federativa con elección 2015 que inicie en 2014 y hasta el término de las mismas, para los precandidatos y partidos políticos; y el periodo que dure la obtención del apoyo ciudadano para el caso de los aspirantes, independientemente del año de su conclusión.
f) La Comisión de Fiscalización podrá solicitar el apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social y de la estructura desconcentrada del Instituto con el objeto de hacerse llegar de elementos de prueba suficientes a través del monitoreo de la publicidad en diarios, revistas y otros medios impresos durante las precampañas o el periodo de obtención del apoyo ciudadano.
B. Monitoreo de espectaculares
a) La Comisión de Fiscalización, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública consistente en propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar, conceptos referidos en el artículo 64 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares, tendentes a obtener el voto de la militancia, promover a los precandidatos a cargos de elección popular, promocionar genéricamente a un partido político o bien obtener el apoyo ciudadano, durante el período correspondiente.
b) El monitoreo dará cuenta de la existencia de propaganda en los espacios referidos en los que aparezcan aspirantes a una candidatura independiente y precandidatos. Asimismo, la Unidad Técnica de Fiscalización determinará las condiciones y plazos para hacer públicos los resultados de los monitoreos, siempre que no se afecte el procedimiento de fiscalización en curso.
c) El periodo de monitoreo de los espectaculares panorámicos colocados en la vía pública para precampaña o los procesos de obtención del apoyo ciudadano, se realizarán durante el periodo que duren estos. El monitoreo se realizará preferentemente en las principales calles y avenidas en los distritos de mayor urbanidad, en las principales plazas de los distritos y en aquellas localidades en las que los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas observen mayor nivel de concentración de propaganda durante la precampaña o los procesos de obtención del apoyo ciudadano.
d) El resultado del monitoreo será conciliado con lo reportado en el “Reporte de Operaciones Semanal” y en los informes de ingresos y gastos aplicados a las precampañas o a los procesos de obtención del apoyo ciudadano.
e) El monto de la propaganda no reportada o conciliada por los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente se acumulará para el tope de gastos de precampaña de la elección de que se trate.
3. La Comisión podrá ordenar a la Unidad Técnica de Fiscalización que realice las visitas de verificación a los precandidatos y aspirantes de candidatos independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
Artículo 7.- Respecto de las reglas para el tratamiento de ingresos y gastos relacionados en las precampañas y los relativos a la obtención del apoyo ciudadano reportados en los Informes, los partidos políticos y aspirantes a una candidatura independiente deberán seguir lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales que no se opongan a las Leyes Generales. Para el caso de los aspirantes a una candidatura independiente, deberán seguir lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos en lo relativo a los aspirantes a una candidatura independiente y reglas locales de acuerdo a la entidad en que se postulen, siempre y cuando no se opongan a las Leyes Generales, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales.
Artículo 8.- Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas y los relativos a la obtención del apoyo ciudadano, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral discutirá y en su caso aprobará, los dictámenes y proyectos de resolución correspondientes por cada entidad federativa.
Artículo 9.- Una vez que sea aprobado cada Dictamen y la resolución relativa a la fiscalización de los informes de precampaña y de la obtención del apoyo ciudadano, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los Organismos Públicos Locales Electorales para que en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones, el cobro de las sanciones impuestas, o bien realicen la negativa o cancelación del registro cuando así proceda.
Artículo 10.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales que no se opongan a las Leyes Generales, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales.
SEGUNDO.- Las normas relativas a la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización establecidas en el presente Acuerdo serán vigentes para las precampañas electorales y los procesos de obtención del apoyo ciudadano, que inicien en 2014 y se resolverán en estos términos independientemente de la fecha en que concluyan.
TERCERO.- Las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano que inicien en el 2015 se regirán en materia de fiscalización, por lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización que emita el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización.
CUARTO.- En el caso de la precampaña y del periodo de obtención del apoyo ciudadano del Estado de Guanajuato, los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, tendrán cinco días adicionales a los establecidos en artículo cuatro, numerales uno y dos del resolutivo primero del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización un programa de trabajo por cada entidad federativa, que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
SEXTO.- La Comisión determinará el número de dictámenes y resoluciones a realizar por entidad federativa que corresponda, tomando en cuenta los periodos de precampaña y de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes.
SÉPTIMO.- La Unidad Técnica de Fiscalización, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, emitirá los procedimientos y manuales, para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y la operación del aplicativo descrito en el presente Acuerdo.
OCTAVO.- Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75, párrafo primero, de la Ley General de Partidos Políticos, sólo por lo que respecta a las precampañas y los procesos de obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral 2014-2015 que inicien en el 2014, independientemente de la fecha en que concluyan.
NOVENO.- Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y a los partidos políticos locales que realicen precampañas en el ámbito local el presente año, así como a los Organismos Públicos Locales correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA