LINEAMIENTOS PARA LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA

De acuerdo a lo establecido en la nueva legislación electoral, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes (LEGIPE, artículo 160, párrafo 3, 2014).

Esos lineamientos fueron aprobados por el Consejo General del INE en la sesión del 20 de agosto de 2014 y establecen entre sus reglas principales lo siguiente (INE 2014):

  • Como parte de la equidad en la cobertura noticiosa, deberá existir un trato homogéneo en el número de entrevistas y reportajes elaborados, en la presencia de representantes de partidos en distintos programas de análisis, en la forma de privilegiar las notas entre los partidos y en la distinción entre anecdotario de precampaña y campaña y programa de candidatos y partidos. Asimismo, la presentación de la información deberá ser imparcial, neutral y objetiva y realizada empleando mismos recursos técnicos, mismo tipo de lenguaje e imagen.
  • Se considerará cobertura informativa indebida cuando, “tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.
  • Los noticieros deberán establecer una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones.
  • Para respetar el derecho de réplica, en caso de difusión de información inexacta o falsa, se debe dar oportunidad a quien resulte afectado de aclarar y rectificar dicha información en el mismo espacio y horario y con las mismas características de transmisión.
  • Los medios deberán respetar la vida privada de los candidatos, en la medida en que esta no tenga implicaciones para el interés público.
  • Los comunicadores deberán privilegiar el diálogo abierto entre los candidatos.
  • La información electoral difundida deberá evitar discriminación por razones de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. No se deberá utilizar lenguaje sexista ni utilizar estereotipos que puedan afectar la dignidad de mujeres y hombres o fomentar roles tradicionales.

Los lineamientos en extenso se encuentran en: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. INE/CG133/2014. Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2014/Agosto/CGex201408-20/CGex201408-20_ap_5.pdf

Elemento Destacado: 
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