Iniciativa de la reforma político-electoral del PAN

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión

Presente

Los que suscriben, legisladoras y legisladores federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en las Cámaras de Diputados y Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a los artículos 2; 3; 25; 26; 35; 40; 41; 52; 54; 55; 56; 59; 60; 69; 73; 74; 76; 78; 81; 89; 90; 99; 102; 105; 111; 115; 116 Y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Desde su fundación en 1939 el Partido Acción Nacional ha apostado por el reformismo institucional. Frente a un régimen autoritario y frente a los que propugnaban una ruptura violenta con aquél, en el PAN propusimos la reforma gradual y paulatina de las instituciones a fin de poder arribar a una democracia participativa que colocara en el centro al ciudadano. En este objetivo de largo aliento, los cambios en materia electoral eran condición necesaria e indispensable, si bien es cierto que no suficiente, para terminar con un sistema no democrático de gran adaptabilidad y con un sinnúmero de reglas no escritas y características meta constitucionales que lo dotaron de una flexibilidad que explica su larga perdurabilidad.

Nuestro fundador, Manuel Gómez Morín, ya hacía notar en 1946, en el seno del Colegio Electoral, que "Acción Nacional quiere que haya una ciudadanía, y que lo podamos lograr en el momento en que cada ciudadano mexicano sienta que ese acto mínimo de depositar el voto tiene para él la importancia capital al de un sacramento, porque en el acto mismo de depositar el voto está dando la orientación que, conforme a sus mejores designios, quiere poner en la vida de la patria".[i]

Algunos años después, en 1963, el entonces presidente del PAN, Adolfo Christlieb Ibarrola afirmaba que "la democracia no es sólo una técnica, una forma de administración o gestión de la República, de un estado, de un municipio o de una ciudad. Es una filosofía y una forma de convivencia, la más elevada y más conforme a la naturaleza humana, porque parte de la igualdad esencial de todos los hombres. Es también una concepción de las relaciones de los hombres entre sí y de los gobernados con el poder".[ii]

No se entendería la democratización de este país sin la aportación del PAN. Entre muchas otras, fueron demandas históricas del PAN la creación de un instituto electoral que no dependiera del gobierno, de un tribunal federal en materia electoral y de una credencial para votar con fotografía. Como producto de estas reformas, que comenzaron a implementarse en los años ochentas y noventas, México pudo tener elecciones equitativas y competitivas en el orden federal y la alternancia en el Poder Ejecutivo pudo consumarse en el año 2000.

Durante los doce años que encabezamos el gobierno federal, los panistas impulsamos también la consolidación de nuestra democracia. Un ejemplo de ello fue la reforma integral presentada por el Presidente Felipe Calderón Hinojosa en 2010, muchos de cuyos temas ahora se retoman.

Bien sea en el gobierno o desde la oposición, el Partido Acción Nacional está comprometido con el perfeccionamiento de la democracia mexicana y, en consecuencia, de nuestro sistema político y electoral.

Por eso consideramos que es indispensable que nuestro sistema político sea más funcional y pueda propiciar una auténtica democracia de calidad, que se traduzca adecuadamente en bienes públicos tangibles para los ciudadanos. México requiere una nueva institucionalidad que favorezca una gobernabilidad democrática que si bien es cierto que va mucho más allá de las elecciones, tiene su origen en éstas.

I Manuel Gómez Morín, Ideas Fuerza, México: Fundación Rafael Preciado Hernández, 2012, p. 85. 2 Adolfo Christlieb Ibarrola, Discurso al inaugurarse las oficinas del Partido Acción Nacional, México, D. F. 12 de septiembre de 1963. En Las razones de la sinrazón, México: EPESSA, 1987, p. 52 Y 53.

La experiencia de la pasada elección federal y de las estatales del año en curso muestran claramente que la democracia mexicana demanda una nueva generación de reformas para prevenir y superar las deficiencias de nuestros comicios. En paralelo, se necesitan instituciones electorales más vigorosas y confiables que garanticen el estricto cumplimiento de la ley a fin de que las preferencias de los ciudadanos puedan reflejarse auténticamente en los órganos representativos y de gobierno.

Acción Nacional considera que en materia política y electoral es necesario trabajar en torno a tres grandes ejes:

  1. Tener elecciones libres y justas, que terminen con las inequidades que se siguen presentando, sobre todo en las entidades federativas.
  2. Facilitar la construcción de mayorías congresionales, de manera tal que se puedan redefinir las relaciones de cooperación y control entre los poderes del Estado.
  3. Fortalecer al Congreso de la Unión a fin de que pueda asumir de mejor manera sus funciones legislativas, fiscalizadoras y de representación política.

Por lo anterior, esta iniciativa integral que hoy se presenta busca fortalecer al ciudadano frente al Estado y ampliar las libertades, incorporando en la Constitución más derechos cívicos y políticos. Se proponen también medidas que aumentan las obligaciones de las autoridades a rendir cuentas. Para ello, es urgente redefinir las relaciones entre gobernados y gobernantes, así como redefinir los órganos del Estado y las relaciones de cooperación y control entre ellos.

Los temas que aquí se presentan no son nuevos, han sido parte de la agenda histórica de Acción Nacional, tanto cuando fuimos oposición como cuando fuimos gobierno. Varias de estas propuestas, incluso, ya se han presentado como iniciativas en esta misma legislatura.

La reforma político -electoral que presenta Acción Nacional, responde a las necesidades y exigencias planteadas por la sociedad mexicana. Se trata de una reforma que incide directamente en el poder del ciudadano; que garantiza la pluralidad en la toma de decisiones; que obliga a los gobernantes a rendir cuentas, al tiempo que fortalece a las instituciones encargadas de la organización de las elecciones, de la impartición de justicia electoral y de la persecución de delitos.

Así, en materia electoral, la propuesta de Acción Nacional permitirá, por primera en la historia, contar con una legislación electoral armónica en todo el país, en la que se establecerán reglas comunes para todos los partidos políticos: federales y locales. Además, se fortalecerá el federalismo, al otorgarle a las entidades federativas un marco jurídico de equidad e igualdad para la organización de las elecciones, a través de un órgano nacional imparcial ajeno a intereses políticos y cacicazgos locales.

Asimismo, con estas reformas se garantizarán elecciones equitativas y ordenadas. Se minará el dispendio de recursos públicos destinados a la compra de votos, se permitirá el voto de mexicanos en el extranjero, la utilización de la urna electrónica como método que garantice la certeza de la votación y se permitirá la participación plural de los mexicanos en la toma de decisiones del país, a partir del reconocimiento de su participación en nuestro texto Constitucional en el diseño de la planeación del desarrollo.

En este sentido, la participación de la sociedad mexicana cobra especial relevancia en esta reforma, al garantizar a través de los principios de una democracia deliberativa, que los ciudadanos puedan ser escuchados y ser partícipes en las decisiones de los gobernantes.

Por otro lado, en materia política, esta reforma tiende a evitar que el encono postelectoral genere ingobernabilidad, al establecer reglas que permitan crear gobiernos de coalición, motivando la instauración de los acuerdos que incentiven a determinadas fuerzas políticas que perdieron en la elección, a participar en el gobierno, lo que redundará en la gobernabilidad del país y en evitar el estancamiento de reformas legislativas de la agenda del Presidente electo.

Se plantean esquemas de rendición de cuentas, en las que sea el ciudadano, a través del voto, quien premie o castigue a sus representantes, evitando que este poder de decisión recaiga exclusivamente en los partidos políticos que postulan a los candidatos. Así, se plantea la reelección de legisladores federales y locales, de presidentes municipales, de síndicos y jefes delegaciones.

En cuanto a las elecciones de Gobernadores y de Presidente de la República, se plantea la posibilidad de llevar a cabo una segunda vuelta electoral, a fin de que los ciudadanos se sientan verdaderamente representados y que el ganador de la contienda electoral sea aquél candidato que haya sido favorecido por la mayoría de los votantes. En este sentido, la iniciativa de mérito permitirá elecciones ordenadas, eficientará los procesos electorales, permitirá la reducción de su gasto y evitará los enconos postelectorales que año con año se trasladan a la agenda nacional, al establecer una fecha única para la elecciones que deben celebrarse tanto el orden local como en el federal.

Asimismo, se proponen esquemas que garanticen que las prerrogativas de las que gozan los partidos políticos sean fiscalizadas con oportunidad y auditadas mediante esquemas homogéneos para todos los institutos políticos. En ese sentido, se busca además atender una de las demandas más sentidas de la sociedad: el dispendio de recursos públicos a los partidos políticos, por lo cual resulta indispensable propone ampliar el umbral de votación requerida para que éstos puedan conservar su registro como partido político.

Finalmente, en Acción Nacional creemos que la evaluación de las políticas de desarrollo social y de combate a la pobreza, requieren de un organismo autónomo, independiente en sus decisiones y objetivo en sus resultados, por ello, plantemos elevar a rango constitucional al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social.

En síntesis, la reforma político -electoral del Partido Acción Nacional se traducirá en un nuevo modelo del sistema electoral mexicano. Con estas reformas se romperá con el control y la injerencia de los gobernantes en los procesos democráticos y se dará paso a un nueva etapa en la vida política del país, en la que se privilegien las libertades democráticas, la participación ciudadana, la rendición de cuentes y se acabe con el dispendio de recursos públicos.

Por todo lo anterior, la iniciativa que se pone a consideración del Congreso de la Unión propone la reforma a 28 artículos constitucionales, a fin de establecer con claridad las bases de lo que habrá de constituirse como el nuevo sistema electoral y político mexicano. Como podrá advertirse se trata de romper viejos paradigmas y de plantear un nuevo modelo jurídico que asegure estabilidad democrática al país, siendo ésta uno de los pilares principales en los que debe sustentarse todo estado democrático de derecho.

I. REFORMA ELECTORAL

a) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Nadie puede negar que México ha experimentado en los últimos 20 años una democratización a nivel federal, a consecuencia de la cual se ha tenido una doble alternancia en el Poder Ejecutivo y una pluralización del Poder Legislativo. En todo este proceso el Instituto Federal Electoral (IFE) ha gozado de un alto grado de confianza y credibilidad, a pesar de las críticas que puedan hacerse de su actuación durante el último proceso electoral.

Sin embargo, no todas las entidades federativas han experimentado esta democratización. En algunos casos podemos incluso hablar de auténticas involuciones autoritarias. La democratización nacional no ha ido a la par de la subnacional. En muchos estados del país se ha recurrido desde hace tiempo a la manipulación de actores, pues muchos gobernadores han colonizado las instituciones electorales --a partir del control. que la mayoría de ellos tiene de su congreso local, responsable del nombramiento--y han explotado recursos del Estado con fines partidistas para garantizar el triunfo de su partido. Esto impide que se puedan desarrollar elecciones libres y equitativas, como hemos visto de manera recurrente en muchos estados del país. El reciente proceso electoral nos mostró que en estados como Veracruz, Hidalgo, Aguascalientes, Tlaxcala, Coahuila o Quintana Roo existió manipulación desde la forma de integrar las casillas hasta irregularidades muy graves en el conteo de los votos. Casi todas esas irregularidades, por no decir que todas, con el aval del organismo estatal encargados del desarrollo de las elecciones.

De ahí la pertinencia de consolidar un nuevo Sistema Electoral a partir de un Instituto Nacional Electoral que organice también las elecciones locales a partir de la experiencia adquirida y del profesionalismo e imparcialidad del IFE. En este caso, se aplica el principio de la subsidiariedad, tan importante para Acción Nacional: cuando un ente inferior no pueda desempeñar adecuadamente su función, es obligación que el ente superior entre subsidiariamente a auxiliarlo. En este caso, es evidente que los institutos electorales locales hoy no garantizan la democracia, por lo que es necesario que desde la Federación se tomen medidas.

Algunos doctrinarios han argumentado que con esta medida se estaría vulnerando el federalismo. Ese argumento, empero, se revela como extraordinariamente frágil: el pacto federal está en constante desarrollo y numerosas competencias que antes eran de la Federación ahora lo son de los estados y viceversa, en aras de la eficiencia administrativa y la tutela más efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ya existe hoy en día una lista nominal y una credencial de elector expedidas por ellFE, que además es autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que nadie por ello advierta tentaciones centralistas. Imaginemos el caos que tendríamos si, desde una ortodoxia falsamente federalista, cada estado contara con su propio padrón o con su propia credencial para votar. Naciones de indudable federalismo como Canadá o Brasil tienen una organización electoral como la que se propone.

Así, esta iniciativa no se aparta en modo alguna la vocación federalista de Acción Nacional que lo ha caracterizado desde sus orígenes. El PAN ha insistido y lo seguirá haciendo en las características que deben caracterizar a los entes locales, particularmente al municipio: autonomía, responsabilidad, sujeción plena a la voluntad y vigilancia de los gobernados y apartado de toda actividad que no les corresponda.

Ahora bien, nuestra sociedad ha podido contrarrestar, desde hace ya casi dos décadas, el carácter mayoritario y excluyente que existía en nuestro presidencialismo, particularmente en lo que tiene que ver con organizar elecciones. Así, vía el federalismo congruente, se trasladó la función de la organización comicial a un ente autónomo y neutral respecto de las demás poderes: el Instituto Federal Electoral.

Mediante este esquema que ahora se propone se garantiza una de las finalidades del régimen federalista: ampliar la esfera del gobierno popular, garantizándose plenamente el ejercicio soberano de la voluntad popular, consolidando el derecho de los ciudadanos de tener mayor posibilidad de participar directa y permanentemente en el proceso de formación de las decisiones políticas y donde el poder puede ser sometido a un control más directo por parte del pueblo. Esta iniciativa tiende a ampliar los márgenes de actuación de ese ente neutral para consolidar ese derecho ciudadano en los distintos niveles de gobierno. Ni más ni menos.

Uno de los principios de la administración pública es el de la eficacia, es decir, la capacidad para lograr el efecto que se desea. Otro es el de la simplicidad, a fin de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante el Estado y así también reducir gastos operativos. El actual esquema de treinta y dos institutos electorales locales no parece caminar en el sentido ni de la simplicidad ni de la eficacia. La organización de las elecciones nunca ha sido un tema sencillo. Sin embargo, hoy en día el IFE ha demostrado ser capaz de llegar hasta las comunidades más remotas de México, instalar casillas en todas las localidades y llevar a cabo el proceso electoral federal de principio a fin en todos los municipios del país. El IFE cuenta con juntas en cada entidad y en cada uno de los trescientos distritos, cuyos titulares son seleccionados meticulosamente a partir de un servicio civil de carrera basado en el mérito y la experiencia.

En cambio los organismos electorales locales presentan un panorama muy diverso de mecanismos para organizar las elecciones, no logrando siempre la eficacia indispensable para su labor. En no pocos de ellos reina el amateurismo y el poco profesionalismo. El pasado 7 de julio fuimos testigos de esta reducida capacidad en diversos estados y se vieron cosas que a nivel federal hace mucho tiempo que dejaron de ocurrir: en Baja California funcionó mal el Programa de Resultados Electorales Preliminares y se ordenó el recuento generalizado de votos en la mayoría de los distritos, no obstante que claramente se actualizaba el supuesto de ley; en Oaxaca no se contó con personal suficiente para llevar a cabo el recuento en la capital, por lo que este proceso duró varios días; en Tlaxcala se alteraron votos durante el traslado de la instancia municipal al consejo estatal; en Chihuahua se cambió la ubicación de casillas el mismo día de la elección..., etc.

Por otro lado, la duplicidad de estructuras entre el IFE y los institutos locales se traduce en un costo demasiado alto de nuestra democracia. Hay en México treinta y tres burocracias electorales que le cuestan mucho a los mexicanos. El presupuesto del IFE para 2013 es de más de 11,000 millones de pesos, y el de los treinta y dos institutos locales asciende a alrededor de 7,000 millones. En total estamos hablando de una cantidad estratosférica y con un costo de oportunidad enorme, ya que esos recursos bien podrían invertirse en proyectos de infraestructura o de desarrollo social.

Esta iniciativa no podría dejar de estar acompañada de un nuevo método para el nombramiento de los consejeros del Consejo General, integrado por once personas. Se conformaría un comité de evaluación por los titulares de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Este comité tendrá bajo su responsabilidad emitir la convocatoria para cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo General, verificará que los aspirantes cumplan con los requisitos que se incorporan en el texto constitucional y a quienes los hayan satisfecho les aplicará un examen de conocimientos y de idoneidad, a fin de determinar su aptitud para la adecuada función electoral.

Este procedimiento, permitirá de manera objetiva evaluar los conocimientos y capacidad de los aspirantes, a fin de integrar una lista con 5 candidatos que será enviada a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que ésta ponga a consideración del Pleno de la Cámara una dupla para que se elija con el voto de las dos terceras partes al candidato que habrá de ser electo como integrante del Consejo General.

Es importante señalar que por cada vacante el Comité de Evaluación enviará 5 propuestas a la Junta de Coordinación Política, en una lista única, de tal suerte que en caso de dos vacantes la lista contendrá 10 candidatos, en· caso de 3 vacantes la lista contendrá 15 candidatos y así sucesivamente, dándole oportunidad a la Junta de escoger de ese lista a los mejores perfiles.

Finalmente, este nuevo modelo de elección permite que, en caso de que no se alcance la mayoría calificada por parte de la Cámara de Diputados, el Comité de Evaluación someta una nueva propuesta y, en caso de que en esta segunda propuesta flo se alcance la mayoría calificada, se proceda a su insaculación de entre las cuatro propuestas que hayan obtenido las votaciones más altas en los dos procesos de votación.

Asimismo, para fortalecer al Instituto Nacional Electoral, se eliminan las legislaciones locales y se crea un solo ordenamiento general que regula los procesos electorales en todo el país. Cierto es que ningún diseño institucional está exento de retos, tampoco de riesgos. Sin embargo, las reglas propician resultados socialmente deseados. Ahí se puede inscribir la propuesta del Instituto Nacional Electoral como órgano que por un lado garantizaría de mejor manera la celebración de elecciones libres al impedir la intromisión de los gobernadores y poderes fácticos locales y, por otro, ahorraría importantes recursos al Estado al actuar con mayor eficacia administrativa. Ello no significa que debamos transitar a un régimen centralista, pero sí que debemos buscar mecanismos que faciliten la consolidación de la democracia a todos los puntos del país. Es necesario homologar los derechos y libertades de todos los mexicanos

Por lo anterior, el nuevo Instituto Nacional Electoral tendrá la facultad de otorgar las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los integrantes de los ayuntamientos y Jefes Delegacionales, de diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales y senadores.

b) TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

Como consecuencia de la creación del Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se transformaría en el Tribunal de Justicia electoral, desapareciendo los treinta y dos tribunales electorales locales. La iniciativa propone que el Tribunal de Justicia Electoral se componga de una Sala Superior, la cual funcionará en Pleno o en Secciones y salas regionales. La Sala Superior del Tribunal estaría conformada por siete magistrados. El Tribunal de Justicia Electoral resolvería los procedimientos sancionadores que hoy en día resuelve el IFE, a fin de concentrar al nuevo INE en la organización de las elecciones y no desgastarlo con toda la carga sancionadora que hoy atiende.

Se establece que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral, decida respecto de todas las violaciones procesales que se hicieran valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja. En este sentido, la Sala Superior y las regionales del Tribunal declararán la nulidad de una elección en caso de violación a los principios constitucionales y por otras causales que señale la ley, entre ellas, el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de la legislación electoral y la adquisición de propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Se faculta al Pleno de la Sala Superior para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, así como remitir a las secciones y salas regionales, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Sala Superior determine para una mejor impartición de justicia. No se debe soslayar el hecho de que se prevé que las sentencias del Pleno de la Sala Superior y de sus secciones sean definitivas e inatacables, lo que brindará certeza y seguridad jurídica a las resoluciones del Tribunal. Igualmente se impone la obligación de que sus sentencias establezcan claramente las consideraciones que deban ser observadas por las autoridades responsables, a fin de evitar juicios interminables.

Por último, resulta muy importante permitir al Instituto Nacional Electoral constituirse como el gran organizador de las elecciones en nuestro país. Un elemento que ha contribuido a la polarización del IFE con los partidos políticos ha sido la resolución de las quejas que se interponen por la aparente violación a las disposiciones electorales, pues conlleva que el árbitro y organizador de los comicios se tenga que constituir también en el juez sancionador por las conductas denunciadas por los institutos políticos. Ello conlleva pues un desgaste natural al que no podemos resultar ajenos. Por esta razón, y con el objeto de evitar que el INE nazca inmerso en esta dinámica de confrontación con los partidos, se propone que sea ahora el Tribunal de Justicia Electoral el encargado de resolver las diversas quejas que se presenten por las presuntas infracciones de los partidos políticos a la normatividad electoral. La legislación desarrollará el procedimiento a seguir, el que deberá substanciarse ante el INE y una vez concluido la etapa de pruebas y alegatos, se someterá a resolución final del Tribunal.

c) CÓDIGO ELECTORAL ÚNICO y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

En la estructura del nuevo Sistema Electoral que se plantea en la presente iniciativa, partiendo tanto del Instituto Nacional Electoral como del Tribunal de Justicia Electoral, resulta imprescindible en su conformación llevar a cabo reformas a la legislación secundaria que materialicen las bases constitucionales sobre las que se sustenta la reforma de mérito. Así, al desaparecer los institutos y los tribunales electorales locales, se hace necesario contar con una legislación armónica que regule los distintos conceptos jurídicos previstos en esta iniciativa. Ante ello, se estima indispensable, en primer lugar, contar con una ley electoral federal única, que establezca criterios, procedimientos y bases legales para el desarrollo homogéneo de las elecciones tanto federales como locales, a cargo de un solo órgano nacional que, como ya se expresó, estaría encargado de la organización, vigilancia y fiscalización de los procesos electorales en todo el país.

Es importante recalcar que la expedición de este código electoral único, estaría abonando a la posibilidad de contar con procesos equitativos y homogéneos, que más allá de un espíritu centralista, se trata de fortalecer el federalismo, a partir del reconocimiento de instituciones que organicen los procesos electorales, en un marco de cooperación democrática, entre la Federación y las entidades federativas.

Así, dicho código único, congruente con las disposiciones que se incorporan en esta Constitución, deberá prever lo necesario para que la jornada electoral de las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, se realice el primer domingo de julio cada tres años, tal y como se plantea en la reforma constitucional de mérito.

La duración de las campañas electorales ha sufrido algunas distorsiones perjudiciales en algunas entidades del país, en los que vemos períodos muy cortos para el desarrollo de las campañas, lo que impide al electoral conocer a cabalidad las distintas ofertas políticas y a sus respectivos candidatos, favoreciendo con ello al partido político en el gobierno. En este sentido, la propuesta reconoce la necesidad de homologar la duración de las campañas electorales, estableciendo qu~ en caso de elección del Presidente de la Repúblico y/o gobernadores, la duración de las campañas será de 90 días. Y en caso de elecciones intermedias, es decir, en las que sólo se renueven congresos, alcaldías y jefaturas delegacionales, será de 60 días.

Otra de las figuras que deben preverse en dicho código serán las relativas al voto de los mexicanos en el extranjero, como un mecanismo que garantice de manera efectiva el acceso de nuestros connacionales a los procesos democráticos. Al respecto, aunque a nivel legal ya se prevé la participación de éstos, no ha sido posible materializarse de manera efectiva por las complicaciones operativas que implica votar fuera del país.

Es por ello, que proponemos establecer a nivel constitucional la obligación para que la autoridad electoral garantice mecanismos ágiles, efectivos y seguros para acceder a los procesos electorales a aquellos ciudadanos mexicanos que por cualquier circunstancia se encuentran fuera del país.

Así, se propone establecer como un mecanismo efectivo, el voto electrónico, a través de urnas que faciliten a los ciudadanos emitir su voto. Ello no puede plantearse sino a través de un sólo organismo responsable de su adecuada implementación, justificándose esta figura sólo en la medida que se realice por el INE. Para ello, se establece que en la elección del año de 2015, el Instituto Nacional Electoral implementará un programa para el voto electrónico. Dicho programa deberá comprender al menos un tercio de los distritos electorales uninominales. Para lograr lo anterior, la Cámara de Diputados asignará los fondos presupuestales necesarios para cumplir con la disposición que proponemos.

Aunado a lo anterior, es indispensable blindar los procesos electorales, a través de esquemas que eviten, en la medida de lo posible, que los partidos políticos lleven a cabo actos fuera de la ley que son usados para beneficiar a un candidato a cargo de elección popular. Una de estas conductas es el llamado “turismo electoral" en el que, a efecto de favorecer con el voto a un determinado candidato en una entidad federativa o distrito electoral distinto, se cambia la dirección de la credencial para votar con fotografía, a fin de que se puedan emitir más votos a favor de determinado partido políticos o candidato.

En este sentido, para corregir estas anomalías y vacíos legales, se propone que la legislación electoral establezca los requisitos y plazos para que los ciudadanos se registren en la lista nominal de electores, obtengan su credencial para votar con fotografía y pueden participar en los procesos electorales, asimismo establezca sanciones graves a quienes proporcionen información falsa para votar en una localidad que no les corresponde.

Por otro lado, se prevé que el Congreso de la Unión expida una ley general de partidos políticos, que tal y como se acordó en el Pacto por México, establezca los principios a los que deberán sujetarse las legislaturas locales para la emisión de sus respectivas leyes locales. Reconociendo una autoridad electoral única, así como un tribunal encargado de la decisión en caso de controversias.

La ley que se expida, debe establecer estándares mínimos que permitan homologar el funcionamiento y los procesos internos de todos los partidos políticos, nacionales o locales. Al tiempo que prevea requisitos para su conformación y para la conservación de su registro, de acuerdo con los principios constitucionales previstos en esta reforma. Igualmente el desarrollo de todas la figuras pertinentes con relación a la justicia intrapartidaria tendiente a fortalecer nuestro sistema de partidos.

d) CUOTA DE GÉNERO

En nuestra Constitución está consagrada la igualdad como un derecho universal consistente en tratar a los diferentes como iguales en el ejercicio de los derechos; sin embargo la equidad parte de la igualdad en las diferencias de género.

Las cuotas de género son una condición necesaria pero no suficiente, debemos de observar que esta medida es temporal y tienen un diferente trato legal, aunque debemos reconocer que gracias a este mecanismo sí se ha incrementado el número de mujeres en los cargos de elección popular.

Las cuotas constituyen pues una acción afirmativa que se apoya en el principio jurídico de discriminación positiva, es decir, todas aquellas acciones que pretenden establecer políticas que son dirigidas a reducir o eliminar las prácticas discriminatorias en contra de ciertos sectores. Su propósito es compensar a éstos sectores recibiendo un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, servicios o bienes mejorando su calidad de vida.

Debemos tener claro que el éxito de las cuotas de género, dependen en gran parte de un contexto institucional favorable, no es suficiente asegurar la presencia de mujeres en las listas partidarias, se necesita una serie de elementos para que también se aumente su número de elección y de esta forma tener acciones positivas que se materialicen en el terreno político-electoral.

A su vez, los constantes fraudes de algunos Partidos Políticos para evitar el cumplimiento de la cuota de género, hicieron necesario que el máximo Tribunal en materia electoral de nuestro país, dictara diversas sentencias en las cuales optó por potenciar los derechos de representación equitativa de las mujeres al ponderar la aplicación de estos sobre la legislación contenida en el Código Federal de Procedimientos Electorales.

Así, en el caso de las denominadas "Juanitas" se proponían al eJectorado candidatas destinadas desde un principio a ser sustituidas por suplentes de sexo masculino. Dichas diputadas solicitaban licencia casi inmediatamente con el fin de dejar su lugar a los hombres.

Por lo anterior, la presente iniciativa recoge la necesidad de reconocer desde nuestra Carta Magna la obligación de los partidos y coaliciones a que presenten como mínimo un 40% de candidatos no sólo en las listas que se someten al sistema proporcional, sino también en las contiendas que se ventilan por el principio de mayoría en las elecciones de legisladores federales en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y, en segundo lugar, establecer que será obligatorio que la fórmula completa sea del mismo sexo, es decir, no sólo con los candidatos propietarios sino también con los suplentes.

II. REFORMA POLÍTICA

a) DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

El ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó en 2010 una propuesta de reforma política y electoral. Como parte de esa reforma constitucional se aprobaron mecanismos de participación directa de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones públicas.

En este momento se están discutiendo en el Congreso de la Unión las leyes reglamentarias de esas reformas constitucionales, que incluyen en el sistema democrático mexicano las figuras de consulta popular, iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes.

En la misma línea de fortalecer los derechos de los ciudadanos y tener una democracia más participativa, Acción Nacional busca en esta iniciativa la incorporación a la Constitución del concepto de "democracia deliberativa". Se busca que ese concepto esté presente en la educación que deba impartir el Estado, así como parte del sistema de planeación democrática. La democracia deliberativa debe ser entendida como los procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones del Gobierno y obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a establecer mecanismos de participación ciudadana.

Para Acción Nacional un modelo democrático deliberativo incluye la participación de la sociedad, pues una sociedad informada promueve la consolidación democrática, entendida como el proceso de reforzamiento, afirmación, robustecimiento del sistema democrático, encaminado a aumentar su estabilidad, su capacidad de persistencia y a contrarrestar y prevenir posibles crisis.

La participación ciudadana representa una serie de ventajas en la toma de decisiones de los gobiernos, convence e ilustra a los gobiernos; se adquieren competencias para el activismo ciudadano; las comunidades consiguen objetivos propuestos en su beneficio; ganan control sobre el proceso político; se adoptan mejores decisiones políticas y se facilita su puesta en marcha.

En este sentido, la participación ciudadana resulta fundamental para lograr las mejores decisiones en beneficio común, es por ello, que como parte de los principios de la democracia deliberativa, en esta iniciativa se propone que el Congreso de la Unión expida la Ley de Participación Ciudadana en la que se concreten los principios señalados en esta reforma. Asimismo, se obliga a los Estados y al Distrito Federal a que en sus respectivas Constituciones y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se regulen los mecanismos de participación ciudadana.

b) REELECCÍÓN

El tema de la posibilidad de la reelección legislativa ven las alcaldías es sin duda uno de los temas más relevantes de la reforma política en México. Su aprobación traerá un conjunto de externalidades positivas para el funcionamiento del sistema político mexicano.

Contrario a lo que comúnmente se piensa, la cláusula antirreeleccionista imperante no fue consecuencia del movimiento maderista que desencadenó la revolución de 1910, sino de su degeneración autoritaria en los años treinta del siglo pasado. La no-reelección legislativa y de alcaldes es uno de los elementos institucionales que contribuyeron a la formación de un sistema político no democrático y vertical. La consigna de Francisco 1. Madero de "sufragio efectivo, no reelección" se limitaba al Poder Ejecutivo, a fin de tener elecciones libres y justas. Incluso, ya con Madero como Presidente de México, los legisladores podían seguir reeligiéndose si así lo decidían sus electores, tal y como quedó establecido en el texto original de la Constitución de 1917. Su prohibición se dio hasta los años treinta, en pleno proceso de formación de un sistema político autoritario que buscaba que los legisladores dependieran de la voluntad del Presidente en turno y no de lo que desearan los ciudadanos.

Durante los años sesenta del siglo pasado, los diputados panistas encabezados por Adolfo Christlieb impulsaron la reelección legislativa, logrando incluso su aprobación en la Cámara baja, aunque posteriormente sería detenida en el Senado de la República. Algo parecido ocurrió en 2005.

Más allá de ese origen histórico específico, la doctrina democrática no excluye la posibilidad de que la ciudadanía reelija a sus representantes por varias razones. La primera que se debe destacar es que prohibirlo sería limitar la soberanía del electorado y coartar su libertad de elección; la segunda es que la posibilidad reelegirse alinea los incentivos de los políticos con los intereses de los ciudadanos, pues en ese caso las legítimas ambiciones políticas de los representantes se hacen depender permanentemente del favor de los ciudadanos, y no de los dirigentes partidarios, como sucede si un representante no tiene la posibilidad de reelegirse y, por lo tanto, la continuación de su carrera política depende de los líderes de su partido y no de los votantes; la tercera, y no carece de importancia, es que con la posibilidad de reelección se genera una competencia en la que sólo los más capaces y cercanos a sus electores prosperarán, y el cuerpo de los órganos representativos irá adquiriendo profesionalización y experiencia.

Por eso es que Acción Nacional propone devolver al ciudadano la capacidad de controlar .la carrera política de sus representantes, reeligiéndolos si aprueba su gestión, o reemplazándolos si la reprueba. La reelección, de hecho, es un instrumento de control de los ciudadanos sobre sus políticos, y un mecanismo de rendición de cuentas de los representantes ante los representados.

La posibilidad de la reelección legislativa no solamente propicia una mayor vinculación de los representantes con sus representados, sino que además incentiva un mejor funcionamiento del Congreso mexicano, ya que al permitirse la elección consecutiva se aumenta la posibilidad de crear acuerdos al interior de los parlamentos, crear vínculos más duraderos y con mayores puntos de contacto entre los representantes populares por negociaciones políticas previas, lo que puede ayudar a superar las divisiones partidistas en la discusión de los temas.

Para Diputados Federales, Senadores y legisladores locales proponemos la posibilidad de la reelección constreñida a un plazo máximo de 12 años (según el encargo).

En esta iniciativa también se propone no sólo quitar la prohibición de que los integrantes de un ayuntamiento o los jefes delegacionales se puedan reelegir si así lo deciden los ciudadanos sino establecer un plazo máximo para ello.

En el caso de los municipios, no debe soslayarse el hecho de que éstos son la figura política-administrativa más relevante en nuestro sistema jurídico, debido a que es la instancia más cercana al ciudadano y la que le provee servicios de forma más inmediata. Decía Manuel Gómez Morin que es "apenas un grado más allá de la familia en la preciosa lista de las comunidades intermedias, es el punto en que se opera la intersección trascendental entre la vida privada y la pública: es todavía el hogar, pero es ya la patria".[iii]

En la actualidad el artículo 115 Constitucional prohíbe de manera categórica la reelección inmediata de las autoridades municipales. Esta disposición se introdujo mediante iniciativa en el año de 1933, con las mismas motivaciones que en el caso de la reelección legislativa: fortalecer al Presidente de la República y supeditar a él de forma incondicional a los miembros de su partido, sin importar si fueron electos popularmente o no. No obstante, el perfil de la institución municipal entre esa época y la actual es muy distinto, considerando el desarrollo democrático del país y en particular de las sociedades municipales.

La profunda transición de la institución municipal y la no reelección inmediata de autoridades municipales, junto con el período relativamente breve del Ayuntamiento, se encuentran actualmente en tensión. Asimismo, consideramos que la disposición constitucional que impide la reelección inmediata de las autoridades municipales es un factor en contradicción con el perfil contemporáneo y dinámico de la institución municipal en México, por lo cual, proponemos eliminar esta disposición del Artículo 115 constitucional.

Se propone que al igual que la reelección legislativa, el artículo 115 contemple que los ediles puedan ser electos de manera consecutiva hasta por un periodo de nueve años, pasados los cuales no podrán asumir el cargo nuevamente sino hasta después de que haya transcurrido un periodo. Además, se busca establecer de manera expresa en la Constitución que los períodos de los ayuntamientos duren 3 años en todos los estados toda vez que plazos mayores pierden parte de su motivación en la medida que ya podrían reelegirse.

Por otra parte, es importante tener en el mismo lapso de tiempo a las autoridades de los órganos político-administrativos en cada demarcación territorial del Distrito Federal. Por tal motivo esta reforma propone que en la base tercera del artículo 122 de la Constitución Política, se señale que los Jefes Delegaciones podrán ser reelectos, hasta por dos períodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de nueve años consecutivos en el encargo.

c) SEGUNDA VUELTA ELECTORAL Y UMBRAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Hoy, más que nunca, el sistema electoral mexicano está obligado a echar mano de las herramientas que han resuelto eficazmente la tensión que hay entre la competencia electoral, la negociación y el acuerdo. Por ello, proponemos incluir en la segunda vuelta en la elección del Presidente de la República y de los Gobernadores de las entidades federativas; pues es una figura electoral que no sólo permite que la votación emitida a favor de un candidato sea lo suficientemente "representativa", también promueve mayor legitimidad y estabilidad al encargo público, toda vez que favorece posturas políticas más centradas, moderadas y cercanas al votante mediano capaz de aglutinar otros segmentos electorales ideológicamente cercanos.

La segunda vuelta inhibe campañas de polarización, la guerra sucia y la descalificación, pues los candidatos saben que terminando la primera vuelta, en caso de seguir dentro de la competencia, es muy probable que necesiten convencer a sus adversarios y simpatizantes para que respalden su proyecto político para ganar. Del mismo modo, quienes quedan marginados, saben que es posible convertirse en parte del gobierno gracias a los puntos en común con los partidos mayoritarios y están en mejor disposición de intercambiar su apoyo electoral por cargos y políticas públicas concretas. En consecuencia, todos los partidos tienen incentivos para encontrar similitudes entre ellos para mantenerse vigentes y competitivos. En un sistema de segunda vuelta hay mayor legitimidad electoral porque el ganador normalmente comparte su victoria.

Hoy en día la segunda vuelta está presente en la inmensa mayoría de las naciones que, como México, tienen un régimen presidencial. De un total de 109 países en los que el Jefe de Estado se elige por votación directa, en 86 existe la posibilidad de la segunda vuelta (con variaciones en requisitos y porcentajes).

El proyecto de esta iniciativa propone que se realice una segunda vuelta solamente en el caso de que el ganador no obtenga en la primera vuelta una la mitad más uno de los votos o una votación de 40% o más de la votación y una diferencia de por lo menos 10% con respecto al segundo lugar. La segunda vuelta, evidentemente, se realizará entre los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas sin la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de muerte o incapacidad; esta elección deberá realizarse cinco semanas después del día de la primera elección, decidiéndose por mayoría absoluta.

En este sentido, se propone que los candidatos que ya no participen en la segunda vuelta puedan apoyar libremente a cualquiera de los candidatos de la segunda elección con el objeto de formar o construir alianzas con toda la claridad y transparencia desde el texto constitucional.

Con base en los argumentos anteriores, se propone modificar las disposiciones constitucionales vigentes, a fin de instituir la posibilidad de una segunda vuelta para la elección del Presidente de la República y los gobernadores de los estados.

Relacionado con la segunda vuelta y el riesgo que ciertamente puede traer consigo en cuanto a la fragmentación excesiva en el Congreso de la Unión (toda vez que en primera vuelta el elector no hace un voto útil o estratégico) se propone también aumentar al 5% el umbral mínimo de votación requerido para que un partido político mantenga su registro y pueda tener acceso a representación parlamentaria y prerrogativas.

En perspectiva comparada, México es uno de los países de América Latina que establece requisitos de votación más bajos para que los partidos conserven el registro. Entre las democracias de la región, sólo dos países establecen umbrales más bajos que el vigente en nuestro país para que un partido político conserve su registro. Con México, tres países fijan este requisito en dos por ciento. Otras ocho naciones establecen porcentajes más elevados para conservar el registro.

Entre los países que establecen un porcentaje más alto se encuentran Bolivia, Chile, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú. Aquéllos que se encuentran en circunstancias normativas idénticas a las vigentes a la fecha en México se encuentran: Colombia, Honduras y República Dominicana.

A continuación se presenta una tabla que refiere la situación en América Latina[iv]:

País

Mínimo requerido

Argentina

No regulado (Para la inscripción inicial se requiere que la cantidad de miembros sea al menos 4% de los votantes registrados, hasta un millón, en al menos 5 distritos)

Bolivia

3% de votos válidos

Brasil

No regulado (Para la inscripción inicial se requiere ganar al menos 0.5% de los votos en la última elección legislativa nacional, descontado nulos y en blanco, y con un mínimo de 0.1% de los votos distribuidos en al menos un tercio de los estados)

Chile

5% de votos válidos, a menos que elija cuatro parlamentarios en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales

Colombia

2% de votos válidos en la elección (Cámara de Representantes o

Senado)

Costa Rica

Obtener un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas para la inscripción del partido (3000 en el caso de las elecciones nacionales)

Ecuador

5% de los votos válidos

El Salvador

3% de la votación

Guatemala

5% de los votos válidos, u obtener representación congresional

Honduras

2% de los votos válidos, u obtener un diputado

México

2% de la votación

Nicaragua

4% de los votos válidos

Panamá

40/0 de los votos válidos, de cualquiera de las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de Corregimiento)

Paraguay

1% de los votos válidos, emitidos en cada una de las dos elecciones pluripersonales

Perú

5% del total de votos, u obtener representación parlamentaria

República Dominicana

2% de los votos válidos, u obtener representación  congresional

Uruguay

Al menos llegar al cociente de representación (500 votos)

Venezuela

1% de los votos emitidos (o la inscripción debe renovarse)

 

En cuanto al resto del mundo, la gran mayoría de los países que tienen un sistema electoral que incluye algún mecanismo de representación proporcional mantienen umbrales más altos que México. Así, por ejemplo, el umbral de representación en Alemania es del 5%, y en España, Japón e Italia, entre otros, es del 4%.

¿Qué es lo que hemos podido apreciar en México con umbrales de representación tan bajos? Primero, un enorme descontento social por los costos de la democracia, pues un umbral tan bajo incentiva la creación de partidos políticos sin auténtica representación popular, además de que resulta insuficiente como filtro de aquellas agrupaciones políticas convertidas en jugosos negocios familiares, en instrumentos de chantaje político, o en entes públicos al servicio de una sola persona.

Si bien es cierto que un umbral tan bajo como el vigente en México puede tener la ventaja de ampliar la pluralidad en la arena electoral, también es cierto que resulta incapaz de depurar al sistema político de partidos a todas luces rentistas, que buscan acceder a puestos y a recursos públicos sin representar a ningún sector de la población y esta fragmentación excesiva del sistema de partidos induce mayor ineficiencia en el conjunto del sistema político y en menor cohesión partidista.

De 2000 a la fecha, dieciséis partidos políticos han participado en elecciones federales, de los cuales, siete han conservado su registro. Como se ve, el umbral de 2°A, ha sido útil para cancelar el registro a partidos que no aportan nada en términos de representatividad. Aun así, el sistema político ha permitido la permanencia de otros muchos partidos financieramente rentables a pesar de tener una escasa contribución en términos de representatividad.

Finalmente, elevar el porcentaje de votos mínimo necesario evita la existencia de partidos políticos sumamente pequeños que fragmenten en extremo la representación. Una fragmentación extrema diluye la responsabilidad de actitudes no cooperativas en el Congreso. Es decir, un sistema de pocos partidos políticos permite al partido del Ejecutivo Federal asignar culpas y costos a partidos claramente identificables que, a través de estrategias obstruccionistas, generan parálisis legislativa. Lo anterior resulta casi imposible en sistemas con una fragmentación extrema, donde los partidos más pequeños pueden asumir comportamientos no cooperativos, sin necesidad de enfrentar los costos de dicha actitud. Así, un sistema de pocos partidos constituye una base importante para el surgimiento de conductas políticas responsables.

d) CONSTRUCCIÓN DE MAYORÍAS: GOBIERNO DE COALICIÓN Y RATIFICACÍÓN DE GABINETE

Otro de los temas que incluye la iniciativa de Acción Nacional está relacionado con la construcción de mayorías que permitan dar un adecuado cauce legal a las propuestas del gobierno en turno, en un marco de pluralidad que permita construir consensos con las demás fuerzas políticas. Así, no sólo se pretende evitar, en la medida de lo posible, la parálisis legislativa y administrativa causada en muchas ocasiones por la presencia de un gobierno dividido, sino permite la participación de alguna o algunas fuerzas derrotadas en la conformación del gobierno.

La ciencia política considera como gobierno dividido a aquél en el que, dentro de un margen de división de poderes, el partido que llevó al poder al Ejecutivo no cuenta con el control mayoritario (esto es, por lo menos 50, por ciento más 1) de los escaños en el órgano legislativo; o al menos una de las cámaras en el caso de un sistema bicameral. Bajo este término se entiende que el partido en el gobierno puede conformar la primera minoría, que un partido opositor ocupa ese lugar o que incluso aquél llegue a tener la mayoría simple o calificada. Uno de los argumentos que más se han presentado contra los sistemas presidenciales es que un gobierno dividido fomenta el estancamiento y la parálisis en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, propiciando incluso la quiebra del régimen.

En México hemos vivido gobiernos divididos desde 1997, a partir de la creciente pluralidad política y social que existe en el país. En este sentido, se propone evitar una situación de parálisis, por lo que es necesario explorar la posibilidad de conformar gobiernos de coalición que permitan, en un espacio natural de discusión, lograr acuerdos que aseguren la posibilidad de que se pueda aprobar una agenda legislativa común a varios partidos.

La iniciativa que hoy se pone a consideración del Congreso de la Unión busca transitar hacia un sistema político presidencialista renovado con la posibilidad de establecer gobiernos de coalición que permitan la construcción de un sistema estable de alianzas entre fuerzas políticas y entre los Poderes, con el objetivo de fortalecer y darle eficacia al funcionamiento del Estado.

La cuestión principal a resolver es la integración de una mayoría gobernante que permita tanto al Legislativo como al Ejecutivo cooperar en el ámbito de sus responsabilidades para poner en marcha los asuntos públicos sin que implique vulnerar el principio de división de poderes, pues cooperar no significa, en ningún momento ni circunstancia, invadir la esfera de competencias y atribuciones de cada soberanía. Las mayorías gobernantes contribuyen a la dinamización y facilitación de la construcción de consensos para poner en marcha los asuntos públicos; caso contrario es la formulación de coaliciones electorales, las que, si bien, en un principio parecen configurar mayorías, éstas ni son estables ni necesariamente se traducen en mayor gobernabilidad durante el ejercicio del gobierno.

Existen en diversos sistemas presidenciales elementos parlamentarios que permiten al Ejecutivo fortalecer la democracia y la creación de consensos, tal es el caso del Jefe de Gabinete en Argentina; la moción de censura en Uruguay o la ratificación del Gabinete Presidencial en los Estados Unidos de América.

En virtud de lo anterior, se propone facultar al Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición en caso de no contar con mayoría congresional, en cuyo caso acordará el programa de gobierno y la agenda legislativa mediante convenio con las fuerzas políticas representadas en el Congreso, en el que se especifiquen los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten.

Asimismo, el Presidente de la República someterá a la Cámara de Senadores, para que sea este órgano legislativo quien, por mayoría simple de los miembros presentes, ratifique a cada uno de los secretarios de despacho, a excepción del de Hacienda y Crédito Público, que será ratificado por la Cámara de Diputados toda vez que a esta le corresponde ser cámara de origen en la discusión de la Ley de Ingreso y aprobar en definitiva el Presupuesto de Egresos. Esto permitiría en primer lugar, contar con el aval de ese órgano legislativo, para que de manera corresponsable, se permita la posibilidad de transitar aquellas propuestas de gobierno que en muchas ocasiones resultan objeto de confrontación natural con el poder legislativo.

Por otro lado, se faculta al Congreso de la Unión, para conocer de los programas de gobierno y agenda legislativa del titular de Ejecutivo Federal cuando éste opte por un gobierno de coalición.

En resumen, la posibilidad de contar con un gobierno plural que asegure la participación de otras fuerzas políticas y en las que el congreso de la Unión conoce de los programas de gobierno y la agenda legislativa, permite un consenso ex ante para el impulso de proyectos legislativos y combate de manera eficaz la parálisis legislativa.

Así, será la legislación secundaria la que desarrolle de manera armónica, los procesos de ratificación de las propuestas hechas por el Presidente de la República.

Independientemente de que el gobierno opte o no por el modelo de coalición, se propone que en todo caso el Senado de la República ratifique el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores, tal como ya sucede con los embajadores y cónsules, así como del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública. De igual manera, se faculta a la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como de los empleados superiores de Hacienda, éstos últimos ya son objeto de ratificación por el Senado de la República.

No se trata de disminuir las facultades de nombramiento del Presidente de la República, por el contrario, se trata de hacer congruente las disposiciones constitucionales vigentes, en las que se ratifica a altos funcionarios pero no a sus titulares.

e) AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para Acción Nacional una reforma política y electoral integral debe necesariamente incluir el fortalecimiento de las instituciones encargadas de vigilar, perseguir y sancionar las probables conductas que puedan constituir delitos. Es por ello, que un reclamo muy sentido de la sociedad mexicana tiene que ver con contar con una autoridad procuradora de justicia independiente y autónoma que garantice imparcialidad en sus actuaciones.

Así, como parte de las reformas que se proponen está la de otorgarle autonomía constitucional a la Procuraduría General de la República, a fin de contar con una institución sólida, encargada no solamente de la investigación y persecución de las conductas penales, sino también de aquellas que sean cometidas como parte de los procesos electorales.

En esencia se propone contar con un Ministerio Público de la Federación, como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones, personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual estará encabezado por un Procurador General de la República, designado por el Senado de la República de la terna que someta a su consideración el Presidente de la República y sólo será removido de sus funciones por causas graves en el ejercicio de su encargo.

Con esta propuesta se faculta al Titular del Ejecutivo Federal a enviar una propuesta de candidatos para ocupar el cargo de Procurador, a efecto de garantizar por un lado, la posibilidad de elegir el mejor perfil para ocupar dicho cargo y, por el otro, replicar los modelos propuestos para la elección de los integrantes de los organismos constitucionales autónomos que prevé nuestro máximo ordenamiento.

Asimismo, se faculta a la Cámara de Senadores para ratificar el nombramiento que el procurador haga de los empleados superiores de la Procuraduría General de la República, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales.

En este orden de ideas, a fin de garantizar transparencia y rendición de cuentas, requisitos por los que ha pugnado el Partido Acción Nacional históricamente, se propone que el Procurador General presente anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades, en el cual deberá comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Por otro lado, se propone profesionalizar la labor del Ministerio Público, por lo que se crea un servicio profesional de carrera que estará a cargo del Consejo del Ministerio Público, integrado por 6 consejeros y presidido por el Procurador General de la República, el cual tendrá la encomienda de administrar y vigilar la carrera de los integrantes de dicha institución, con lo que se fortalece de manera integral las actuaciones del Ministerio Público.

Se propone también que sea la legislación secundaria la que señale las bases para la formación y actualización de los funcionarios de la Procuraduría, así como para el desarrollo de la carrera profesional de dichos funcionarios.

Finalmente, se propone que las legislaturas de las entidades federativas, garanticen la autonomía de los organismos encargados· de la investigación y persecución de delitos, a fin de homologar los criterios establecidos a nivel federal con la normatividad local en cada entidad federativa.

En suma, con esta propuesta se estará dando un paso importante en la independencia de la autoridad que habrá de investigar y castigar los delitos, no sólo en el orden federal sino también a nivel local.

f) AUTONOMÍA DEL CONEVAL

La democracia en México debe ser construida a partir de la inclusión de los derechos humanos en la Constitución, así como de la separación de poderes como uno de los principios que caracterizan el Estado de derecho moderno y que permite establecer un sistema de pesos y contrapesos en el que cada uno de los Poderes vigila la función de los otros. No obstante, nuestro sistema de división de poderes ha evolucionado precisamente para fortalecer el control del poder mediante la creación de organismos autónomos cuyo objetivo principal es la rendición de cuentas de los otros poderes.

Los avances en la democratización de México durante la última década son evidentes; sin embargo, se requiere contar con instituciones sólidas que, en beneficio de la sociedad, contribuyan a una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Así, una obligación del Congreso de la Unión debe estar enfocada a la obtención de beneficios para quienes manejan programas de desarrollo social. Por eso, resulta indispensable contar con un organismo autónomo que evalúe las políticas públicas en la materia y que mida la pobreza de forma objetiva.

En tales condiciones, si la política social busca ser un mecanismo para generar condiciones de equidad social mediante la inversión del Estado en la persona para mejorar su calidad de vida y productividad con el propósito de alcanzar el bien común, es necesario que las políticas sociales implementadas por el Ejecutivo Federal sean real y eficientemente evaluadas por un órgano ajeno a dicho poder que garantice su independencia respecto de cualquier otro poder constituido.

Así, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) fue creado mediante decreto presidencial del 24 de agosto de 2005 como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México. Sus esfuerzos se han enfocado en el diseño capacidades técnicas para generar datos objetivos sobre la aplicación de la política social y la medición de la pobreza y que ambos casos sean de utilidad para mejorar la toma de decisiones en la materia.

En ese sentido, el CONEVAL se encuentra subordinado al Ejecutivo Federal porque su administrador y su órgano operativo, Secretario Ejecutivo, son nombrados por él. Esto implica que están sujetos a las circunstancias políticas y voluntad del Presidente, careciendo de autonomía para sus decisiones y funciones. El combate a la pobreza es un asunto medular en el desarrollo de México y no puede estar sometido a la voluntad de uno solo de los Poderes de la Unión. Tampoco, es admisible que el organismo encargado de evaluar las políticas de desarrollo social sea parte del mismo Ejecutivo. Resulta de gran importancia que el CONEVAL sea un organismo autónomo para que sus funciones sirvan como un verdadero contrapeso de la actividad del Ejecutivo. En ese sentido, es urgente que el organismo evaluador en cita actúe de forma objetiva garantizando transparencia y rendición de cuentas por parte de la administración pública. Así, se evitará que las evaluaciones hechas por el CONEVAL, así como las decisiones asumidas por el titular del Ejecutivo carezcan de unilateralidad y discrecionalidad.

En consecuencia se generarán mejores políticas, que sean coherentes y responsables ante el problema de la pobreza que aqueja a México. Es por eso, que la presente iniciativa tiene por objeto dotar de autonomía constitucional al CONEVAL y cuente con la independencia suficiente para cumplir con sus objetivos convirtiéndose en una institución digna de credibilidad y rigor técnico que contribuya a la mejora de la política de desarrollo social. Este organismo tendrá a su cargo la evaluación de la política de desarrollo social mediante la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de los programas de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

Tendrá un Consejo Consultivo .integrado por nueve Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural con experiencia mínimo de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección popular. Tales consejeros, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Cada dos años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez.

 

OTRAS REFORMAS QUE HABRÁN DE EXPEDIRSE

Cabe resaltar que el Órgano Reformador de la Constitución establecerá las bases y los principios de una reforma electoral y política integral, que en su amplia concepción permitirá fortalecer el orden jurídico nacional a fin de que sea en la legislación secundaria en donde se desarrollen y concreten las propuestas que sean incorporadas a nuestro máximo ordenamiento.

En ese sentido, el Congreso de la Unión deberá expedir leyes y llevar a cabo reformas legales que permitan armonizar las disposiciones constitucionales. Dentro de la legislación que deberá expedir el Congreso se encuentra el Código Electoral Único, en el que se regulen el acceso a tiempos de radio y televisión por parte de los partidos políticos, así como los esquemas de fiscalización que regulen los plazos y la homologación contable de éstos.

Por otro lado, se prevé que el Congreso de la Unión, expida las reformas que permitan concretar la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan participar en los procesos electorales, a través de mecanismos eficientes e idóneos. Igualmente las que permitan la celeridad en los procesos democráticos a favor de los votantes, por ello, con base en la propuesta de Acción Nacional, se prevé que el Congreso de la Unión, a través de las reformas a las leyes secundarias, establezca la posibilidad del voto electrónico.

En suma, la iniciativa de mérito permitirá la posibilidad de contar con candidaturas comunes entre los partidos políticos, así como coaliciones totales y parciales entre éstos. Lo que generará certidumbre jurídica en los procesos electorales, así como contiendas más justas y equitativas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a los artículos 2;  3; 25; 26; 35; 40; 41; 52; 54; 55; 56; 59; 60; 69; 73; 74; 76; 78; 81; 89; 90; 99; 102; 105; 111; 115; 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma político -electoral para quedar como sigue:

Artículo 2.

l. a VII ...

Las constituciones de las entidades y la legislación electoral, reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

 

Artículo 30...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad internacional, la cultura de los valores y la deliberación democrática, en la independencia y en la justicia.

I a VIII ....

 

Artículo 25...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución, tomando en consideración a la ciudadanía a través de los mecanismos de participación que establezca la ley.

 

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática deliberativa del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, mediante los mecanismos de participación que establezca la ley. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B ...

C. La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley establecerá su estructura y organización.

Incumbe a la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social la evaluación de las políticas de desarrollo social y de combate a la pobreza, a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas, así como sus metas y acciones para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá a su cargo la medición de la pobreza, así como el diseño y coordinación del sistema nacional de indicadores de gestión de las políticas y programas de carácter social que implemente la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tendrá un Consejo Consultivo integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en el ámbito del desarrollo social y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de público de elección popular. Serán nombrados, de entre las propuestas que presenten instituciones de educación superior, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas. Cada cuatro años serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Los servidores públicos que laboren en la Comisión serán nombrados y removidos en los términos que señale la ley correspondiente.

 

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

l. a VI. ...

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. a 3o....

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 10. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o....

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción 111 del artículo 99 de esta Constitución; y

7o....

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, así como, los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordancia con esta Constitución y las normas que las regulan, están obligadas a establecer mecanismos de participación, garantizando a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho.

 

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, deliberativa, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

 

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Así como a través de los medios de participación ciudadana previstos en esta Constitución y las leyes respectivas.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en los tres órdenes de gobierno, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

l. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; la ley general determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Al partido político nacional o local que no obtenga por lo menos el cinco por ciento de la votación en cualquiera de las elecciones en que participe, le será cancelado el registro correspondiente.

Los partidos políticos locales podrán participar exclusivamente en las elecciones de las entidades para las que la ley les otorgue el registro correspondiente.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y del Distrito Federal, según corresponda, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones o postular candidaturas comunes a puestos de elección popular, en los términos y condiciones que determine la ley.

II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, sus precampañas y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. El Instituto será responsable de ministrar el financiamiento público a los partidos conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

Apartado A. En el caso de los partidos políticos nacionales:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de SY& actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias ~n ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la' cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Apartado B. En el caso de los partidos políticos locales:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la misma. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados locales, ayuntamientos o jefes delegacionales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas que se entreguen a los partidos políticos de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base, será del tres por ciento del monto total de financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinaras en la entidad.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos, de las precampañas y las campañas electorales federales y locales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Para el caso de que la autoridad competente determine que el partido político, coalición o el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la elección de que se trate, rebasó los límites a las erogaciones permitidas para las campañas electorales la falta se sancionará con la nulidad de la elección de que se trate y en la respectiva elección extraordinaria no podrá participar el candidato que haya sido sancionado.

III. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedaran a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el caso de que la autoridad determine realizar una segunda vuelta electoral, el Instituto seguirá disponiendo de este tiempo hasta el día de la segunda jornada.

b) a e) ...

f) A cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión, en la legislatura local o en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según sea el caso, se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y 8 de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) El tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos o a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, o en su caso la jornada electoral correspondiente a la segunda vuelta, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. en los territorios en los que se realice la elección. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base y las que establezca la ley, serán sancionadas mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resulten violatorias de la ley, conforme al procedimiento previsto en ésta.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas generales para las precampañas y las campañas electorales en procesos electorales federales y locales. Únicamente se considerarán como precampañas, los procesos en los que participen dos o más aspirantes. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, diputados locales, ayuntamientos o Jefes Delegacionales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

La jornada electoral de las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, se realizará el primer domingo de julio cada tres años.

V. La organización de las elecciones federales y de las entidades federativas, así como de la consulta popular es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, quien está facultado de forma exclusiva para la organización de las elecciones en primera y segunda vuelta, y no podrá ser sustituido en esta función, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

La legislación electoral establecerá los requisitos y plazos para que los ciudadanos se registren en la lista nominal de electores, obtengan su credencial para votar con fotografía y pueden participar en los procesos electorales, asimismo establecerá sanciones a quienes proporcionen información falsa para votar en una localidad que no les corresponde.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento que se precisa en este artículo.

Para ser miembro del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

b) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura, contar con los conocimientos, experiencia y el reconocimiento social o académico que les permitan el desempeño de sus funciones;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

d) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y

g) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o de las entidades federativas, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación los consejeros electorales de los Consejos Locales y Distritales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto y de quienes encabecen los órganos desconcentrados del Instituto. Las personas que hayan ocupado dichos puestos no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Para la elección de los consejeros del Consejo General se conformará un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cuando lo determine la ley, será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo y tomará sus decisiones por mayoría de votos.

El Comité de Evaluación emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante, verificará el cumplimiento por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia y de idoneidad para la adecuada función electoral; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Para la formulación del examen de conocimientos y de la evaluación de idoneidad, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.

El Comité de Evaluación, enviará a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, una lista única de acuerdo al número de consejeros a elegir multiplicado por cinco. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria.

De dicha lista, la Junta de Coordinación Política someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, una dupla por cada vacante, a fin de que éste elija al Consejero mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En caso de que no se alcance la mayoría calificada por parte de la Cámara de Diputados, el Comité de Evaluación someterá una nueva propuesta, en los términos de los párrafos anteriores. En caso de que en esta segunda propuesta no se alcance la mayoría calificada, se procederá a su insaculación de entre las cuatro propuestas que hayan obtenido las votaciones más altas en los dos procesos de votación.

De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El Consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será prevista en los términos del artículo 127 de esta Constitución.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los integrantes de los ayuntamientos y Jefes Delegacionales, de diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales, senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La ley establecerá los mecanismos mediante los cuales los mexicanos residentes en el extranjero, podrán participar en los procesos electorales federales. Asimismo, dicha ley fijará los requisitos y condiciones para la emisión del voto electrónico.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y locales estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización oportuna y exhaustiva de dicha función, y las que resulten necesarias para la eficaz fiscalización de recursos públicos cuando existan indicios de su uso indebido a favor partidos políticos, precampañas o compañas electorales. Asimismo, desarrollará los procedimientos para la aplicación de sanciones. En cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. La ley desarrollará las atribuciones del Instituto.

De igual manera la ley establecerá los principios contables y criterios de homologación de cuentas a los que deberán sujetarse todos los ingresos y egresos de los partidos políticos y las características en general de los informes que deben presentarse ante el Instituto Nacional Electoral.

Se deroga

VI. ...

 

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. En la integración del total de las candidaturas a diputados federales que por ambos principios registren los partidos o coaliciones no deberá excederse el sesenta por ciento de un mismo género, procurando la paridad en el registro total. Para tal efecto, las solicitudes de registro deberán integrarse por candidatos propietario y suplente del mismo género.

 

Artículo 54 ....

I. …

II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. a VI…

 

Artículo 55. Para ser diputado ~e requieren los siguientes requisitos:

I. a IV. …

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

VI. y VII. ….

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. En la integración de las candidaturas a senadores que por ambos principios registren los partidos o coaliciones no deberá excederse el sesenta por ciento de un mismo género, procurando la paridad en el registro total. Para tal efecto, las solicitudes de registro deberán integrarse por candidatos propietario y suplente del mismo género. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

(Se deroga segundo párrafo)

 

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos en la elección de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los integrantes de los ayuntamientos, a los Jefes Delegacionales, así como a las fórmulas de candidatos de diputados a las legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales y senadores. Asimismo, hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley; la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, así como la asignación de los diputados de las entidades federativas y miembros integrantes de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional conforme a las Constituciones locales y a la legislación del Distrito Federal que se refiere el artículo 122 de esta Constitución.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral.

 

Artículo 69.-...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

El informe deberá presentar indicadores sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los logros en materias prioritarias, los avances en perspectivas de desarrollo humano, así como el uso y destino de los recursos públicos ejercidos por el Gobierno Federal, autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.

El informe deberá ser publicado íntegramente en los medios electrónicos como parte de las obligaciones de transparencia de la Administración Pública Federal.

El informe deberá enviarse el mismo día de su presentación a las Cámaras del Congreso de la Unión y éstas lo deberán turnar de inmediato a las Comisiones Legislativas para que realicen el análisis de su contenido y del cumplimiento de los lineamientos, objetivos, prioridades, metas y perspectivas establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ...

II. Conocer de los programas de gobierno y agenda legislativa en caso de que el titular de Ejecutivo Federal opte por un Gobierno de Coalición.

III. a XXIX-P ....

XXIX-Q. Para expedir las leyes que regulen a los partidos políticos; la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas; la iniciativa ciudadana, consultas populares y de participación ciudadana.

XXX....

 

Artículo 74....

l. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral.

II. …

III. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda y de los demás empleados superiores de Hacienda.

IV. a VIII...

 

Artículo 76....

l....

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Secretario de Relaciones Exteriores, así como del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública, embajadores, cónsules generales, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a X. …

XI. Nombrar al Procurador General de la República y ratificar a los empleados superiores de la Procuraduría, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales.

XII. Ratificar a los secretarios de despacho cuando el titular del Ejecutivo Federal opte por el Gobierno de Coalición en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen, con excepción del Secretario de Hacienda, que será ratificado por la Cámara de Diputados, y

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

 

Artículo 78....

I a IV....

V.-Derogado.

VI a VIII....

 

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Será electo Presidente el candidato que:

a) en la primera vuelta obtenga más de la mitad de los votos emitidos.

b) en la primera vuelta obtenga al menos el cuarenta por ciento de los votos emitidos y una diferencia de al menos diez por ciento de los votos emitidos respecto al segundo lugar.

En caso de que ninguno de los candidatos cumpla con alguna de las dos condiciones anteriores se procederá a realizar una segunda vuelta electoral. la segunda vuelta se realizará con base en lo siguiente:

I. Se realizará entre los dos candidatos que hayan obtenido las votaciones más altas sin la posibilidad de ser sustituidos, salvo en caso de muerte o de incapacidad declarada por la autoridad competente y únicamente para los candidatos postulados por un partido político nacional;

II. la elección se realizará el segundo domingo de agosto, siguiente a la primera jornada electoral;

III. El ganador de la elección será aquel candidato que obtenga la mayoría de votos;

y

IV. la ley garantizará que los candidatos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar sus campañas a la segunda vuelta electoral, una vez hecha la declaratoria pública por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los dos candidatos finalistas, con apego a lo dispuesto por el artículo 99 de esta Constitución y una vez resueltos los recursos que en su caso se presenten en la primera vuelta de la elección.

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

l. y II. …

III. Nombrar, con aprobación del Senado, al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública, embajadores, cónsules generales, y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. a VIII....

IX. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los empleados superiores de Hacienda.

X. a XVI. ...

XVII. Podrá optar por el Gobierno de Coalición, en cuyo caso acordará el programa de gobierno y la agenda legislativa, mediante convenio en el que se especifiquen los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Asimismo someterá a ratificación del Senado por mayoría simple de los miembros presentes, a cada uno de los secretarios de despacho y por separado, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público que será ratificado por la Cámara de Diputados. Si en el primer nombramiento no se alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará un segundo nombramiento distinto, que deberá ser votado en los mismos términos y condiciones que el primero; si el segundo nombramiento no alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará el nombramiento definitivo.

XVIII. a XX. …

 

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

 

Artículo 99. El Tribunal de Justicia Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción 11 del. artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal de Justicia Electoral se compondrá de una Sala Superior, la cual funcionará en Pleno o en Secciones, y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral, deberá decidir respecto de. todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución.

Las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Electoral serán rotativas de entre los magistrados nombrados, en la forma y términos que señale la ley.

Al Tribunal de Justicia Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

l. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal declararán la nulidad de una elección por violación a los principios constitucionales y las causales establecidas en la ley, entre las que contemplará el rebase a los topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de la legislación electoral y la adquisición de propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones en las elecciones de Gobernador, de integrantes de los Congresos de los Estado y de los Ayuntamientos.

Respecto de las controversias derivadas de la calificación de los comicios, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Electoral por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias· de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal de Justicia Electoral y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el 1 Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y

IX. Las impugnaciones a los actos y resoluciones en los procesos de participación ciudadana;

X. La resolución de los procedimientos sancionadores que determine la ley.

XI. Las demás que señale la ley.

Las sentencias del Pleno de la Sala Superior y de sus secciones serán definitivas e inatacables.

Las salas del Tribunal de Justicia Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal de Justicia Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal de Justicia Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas, las partes, los partidos políticos podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, su funcionamiento en Pleno y en Secciones, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

El Pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, así como remitir a las secciones y salas regionales, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Sala Superior determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Asimismo, la Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las secciones o de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tal facultad.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones, personalidad jurídica y patrimonio propio. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador General de la República, designado por el Senado de la República de la terna que someta a su consideración el Presidente de la República y sólo será removido de sus funciones por causas graves en el ejercicio de su encargo. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos et día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República nombrará con ratificación del Senado a los empleados superiores de la Procuraduría, incluido el responsable de la atención de los delitos electorales.

El Procurador General presentará anualmente al Congreso de la Unión un informe de actividades; y al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.

La administración, vigilancia, disciplina y servicio profesional de carrera del Ministerio Público, estarán a cargo del Consejo del Ministerio Público, integrado por seis consejeros que serán nombrados en la forma y términos que determine la ley. El Procurador General de la República presidirá el Consejo. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios de la Procuraduría, así como para el desarrollo de la carrera profesional de dichos funcionarios, la cual se regirá por los principios de independencia, excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.

Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la autonomía de los organismos encargados de la investigación y persecución de delitos.

B....

 

Artículo 105 ....

l....

II...

a) a e) …

f} Los partidos políticos nacionales y locales, por conducto de sus respectivas dirigencias, en contra de leyes electorales emitidas por el Congreso de la Unión, la Constitución de los Estados o la ley que emita el Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Constitución.

g) ...

Las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

III. …

 

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

 

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, deliberativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

l....

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos serán electos por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, en ningún caso podrán exceder los nueve años consecutivos en el encargo. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos a que alude el segundo párrafo de esta fracción. Cuando los funcionarios antes mencionados tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años, no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes. En el caso de los suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, con excepción de que hubieren permanecido con ese carácter por el referido período. En ese caso, no podrán ser electos salvo que medie un periodo sin que hayan desempeñando los cargos correspondientes.

II. …

Los ayuntamientos deberán promover y facilitar la participación ciudadana en el ámbito de sus atribuciones, en los términos y mecanismos que establezcan las leyes estatales en la materia.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) a e) ….

III. a VII....

VIII. Las constituciones de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

IX. y X. …

 

Artículo 116 ....

l....

En caso de que ninguno de los candidatos a gobernador obtenga más de la mitad de los votos emitidos en primera vuelta o al menos el cuarenta por ciento y una diferencia de al menos diez por ciento respecto al segundo lugar, se procederá a realizar una segunda vuelta electoral, entre quienes hayan obtenido el primer y segundo lugar, en cuyo caso será electo aquel candidato con la mayor votación. La elección se realizará el segundo domingo de agosto, siguiente a la primera jornada electoral.

Para el caso de segunda vuelta se estará a lo establecido en el artículo 81 de esta constitución.

a) y b)....

II. …

Los diputados de las legislaturas de los Estados podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de doce años consecutivos en el encargo.

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus Constituciones;

III. …

IV. Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Lo establecido en el párrafo anterior será regulado conforme a la ley que expida el Congreso de la Unión con fundamento en la fracción XXIX-Q del artículo 73 de esta Constitución, garantizando para tal efecto que lo no previsto por la ley general citada, se regulará en las Constituciones de los Estados.

V. las Constituciones y las leyes de la materia deberán regular los mecanismos de participación ciudadana, dentro de su respectivo ámbito competencia, garantizarán que la deliberación de los asuntos públicos sea:

a) En condiciones de respeto, libertad e igualdad entre los ciudadanos;

b) Informada, facilitando a los ciudadanos el conocimiento del problema, alternativas de solución y posibles consecuencias, y

c) Organizada de acuerdo con metodologías previamente publicadas en las respectivas gacetas y diarios oficiales.

 

Artículo 122.

A. al B ....

C....

BASE PRIMERA....

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán electos por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41 , 60 Y 99 de esta Constitución;

Los Diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de doce años consecutivos en el encargo.

II. al IV ....

a) a e) ...

f) Legislar, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, lo no previsto por la ley general que expida el Congreso de la Unión conforme a la fracción XXIX -Q de esta Constitución.

La ley a que se refiere el párrafo anterior deberá de ser aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa.

g) Expedir todas aquellas disposiciones que garanticen a sus ciudadanos la democracia deliberativa de conformidad con las leyes de la materia.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de la materia deberán regular los mecanismos de participación ciudadana, dentro de su respectivo ámbito competencia y garantizarán que la deliberación de los asuntos públicos sea:

i. En condiciones de respeto, libertad e igualdad entre los ciudadanos;

ii. Informada, facilitando a los ciudadanos el conocimiento del problema, alternativas de solución y posibles consecuencias; y,

iii. Organizada de acuerdo con metodologías previamente publicadas en las respectivas gacetas y diarios oficiales.

h) ...

i) …

j) a o)

BASE SEGUNDA....

BASE TERCERA....

l....

II....

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de nueve años consecutivos en el encargo. Quienes además en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordancia con esta Constitución y las normas que las regulan, están obligadas a establecer los mecanismos de participación ciudadana, garantizando el cumplimiento efectivo de este derecho.

BASE CUARTA a BASE QUINTA....

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. a H....

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Con motivo del presente Decreto el Instituto Federal Electoral (IFE) se transforma en Instituto Nacional Electoral, por lo que todos los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestarios que actualmente pertenecen al IFE pasarán a formar parte del nuevo instituto que se crea.

A partir de la emisión del presente Decreto y hasta que entren en vigor las leyes previstas en los siguientes artículos transitorios, el actual Instituto Federal Electoral continuará en funcionamiento, con las responsabilidades y atribuciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al mismo tiempo, el Instituto Federal Electoral instrumentará un proceso de reorganización y administrativo para estar en condiciones de asumir las nuevas responsabilidades que le otorga el presente Decreto.

En tanto se integra el Instituto Nacional Electoral que se crea en virtud del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará en funcionamiento el Instituto Federal Electoral, con las atribuciones que le otorga el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.

Los procesos electorales que se desarrollarán en las entidades federativas durante el año 2014 y los que se estén llevando a cabo en el momento en que entre en vigor el presente decreto, continuarán rigiéndose conforme a la normatividad vigente en el momento en que éstos inicien y hasta su conclusión.

TERCERO.-El Comité de Evaluación, a más tardar en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá reunirse, instalar sus sesiones y emitir la convocatoria para la elección de los consejeros electorales que habrán de integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En la convocatoria a que hace referencia el párrafo anterior se deberá hacer mención de la conformación escalonada del Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral, para lo cual, la Cámara de Diputados habrá de elegir a los nuevos Consejeros Electorales, de entre las listas que para tal efecto remita el Comité, de la siguiente manera:

  1. Elegirá al Presidente del Consejo General, que durará en funciones por esta ocasión al 30 de octubre de 2019.
  2. Elegirá a dos Consejeros Electorales que terminarán su mandato el 30 de octubre de 2019.
  3. Elegirá a cuatro Consejeros Electorales que por esta ocasión terminarán su periodo el 30 de octubre de 2022.

Los actuales Consejeros Electorales en funciones a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en sus cargos hasta la fecha de conclusión del período para el cual fueron nombrados.

CUARTO.-El Congreso de la Unión, en un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo lo siguiente:

II. Expedir la Ley General de Partidos Políticos, a que hacen referencia los artículos 41 y 73 que se reforman con motivo de este Decreto.

III. Expedir la Ley del Ministerio Público de la Federación, en la que se incorporen los principios y el contenido del Apartado A del artículo 102 que se reforma con motivo de este Decreto.

A partir de la emisión de la normatividad anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá adecuar o emitir en su caso, los reglamentos para la debida instrumentación de sus nuevas atribuciones. En particular se emitirá de inmediato el nuevo reglamento para la fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos y los correspondientes al procedimiento y debido desahogo de los procedimientos de quejas que interpongan conforme la normatividad.

QUINTO.-El Congreso de la Unión, en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo lo siguiente:

SEXTO.-La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos asignado al Instituto Nacional Electoral, deberá prever los recursos presupuestarios necesarios, a fin de que en los procesos electorales federales, dicho instituto implemente las medidas que sean necesarias, a fin de establecer los mecanismos que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, emitir su voto a través de la boleta electoral electrónica.

SÉPTIMO.-Las Legislaturas de las entidades federativas, deberán llevar a cabo las reformas a sus respectivas constituciones y en el caso del Distrito Federal a la legislación que hace referencia el presente decreto, en un plazo que no excederá de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de homologar sus disposiciones con la ley a que hace referencia la fracción XXIX-Q del artículo 73 constitucional.

Las instituciones electorales de las entidades federativas actualmente responsables de la organización de las elecciones locales, entregarán al Instituto Nacional Electoral, toda la información relativa a los procesos electorales que organizaron desde su fundación, al igual que sus archivos administrativos y de sus respectivos órganos superiores de dirección, en sus distintos niveles.. En el proceso de liquidación de las instituciones electorales locales, se respetarán los derechos laborales de sus trabajadores.

OCTAVO.-El Congreso de la Unión deberá llevar a cabo reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 99 de este Decreto, para lo cual, la Cámara de Diputados deberá considerar los recursos presupuestarios suficientes para garantizar la efectiva aplicación de las referidas reformas.

NOVENO.-La Cámara de Senadores deberá emitir la convocatoria para la integración del Consejo del Ministerio Público a que hace referencia el Apartado A del artículo 102 constitucional, en un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Ejecutivo Federal, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, remitirá al Senado de la República la terna para elegir al Procurador General de la República.

DÉCIMO. Los recursos materiales, financieros y humanos, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señalada en el artículo 26 del presente Decreto.

Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

DÉCIMO PRIMERO. Para la elección del año de 2015, el Instituto Nacional Electoral implementará un programa para el voto a través de urna electrónica. Dicho programa deberá comprender al menos un tercio de los distritos electorales uninominales. La Cámara de Diputados asignará, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los fondos presupuestales necesarios, conforme la propuesta que emita el Consejo General del Instituto, con base en los estudios que realice para tal efecto.

 

[i] Manuel Gómez Morín, Ideas Fuerza, México: Fundación Rafael Preciado Hernández, 2002, p. 85

[ii] Adolfo Chriestlieb Ibarrola, Discurso al Inaugurarse las Oficinas del Partido Acción Nacional, México, DF, 12 de septiembre de 1963. En Las razones de la sinrazón, México: EPESSA, 1987, p. 52 y 53.

[iii] Manuel Gómez Morín, Op. Cit. p. 22

[iv] Tomado de Daniel Zovatto, "Regulación Jurídica de los partidos políticos en América Latina. Lectura regional comparada", en Regulación Jurídica de los partidos políticos en América Latina, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-IDEA Internacional, 2008 [1era. ed. 2006], p166.

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