El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen
Iniciativa preferente
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Ley Vigente
Puede presentarla el Presidente de la República
Conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reformas a la Constitución. Se presentarán hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen
La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas
1. La Cámara de origen y revisora deberán discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales. 2. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para su promulgación. 5. Cuando la minuta sea desechada, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, que deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales
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