El Congreso de la Unión deberá expedir una ley general en materia de delitos electorales
Autoridades
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Ley Vigente
El Senado de la República deberá nombrar por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la FEPADE dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la ley
Las procuradurías de los estados deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales
Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la ley cuando no sea competente la Federación
La facultad de atracción del Ministerio Público Federal se actualiza cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o el Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local
Las autoridades de la Federación son competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos durante un proceso electoral federal, se actualice alguna regla de competencia prevista en la ley o se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que produzcan efecto en el territorio nacional, o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
Los extranjeros están facultados para denunciar ilícitos electorales
Sentencias Relevantes del TEPJF
SCJN
No existe obligación alguna para las entidades federativas para que, en sus Constituciones, se prevean las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, ni los delitos y faltas en materia electoral, ni las sanciones que por ellos deban imponerse y, en todo caso, estas cuestiones deben ser más bien objeto de la legislación secundaria que desarrolle el marco general establecido a nivel constitucional