Es derecho de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones
Voto de los mexicanos en el extranjero
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Ley Vigente
El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen: que quien emite el voto sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero; que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto; que el sufragio sea libre y secreto, y la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido
Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia
A partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electores pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero
Las solicitudes de registro deberán ser enviadas antes del 15 de diciembre del año previo al de la elección, y ser recibidas por el Instituto antes del 15 de enero del año de la elección
El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto, que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares
El ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o por vía electrónica
Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados
En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral de que se trate
Sentencias Relevantes del TEPJF