Jornada electoral única para elecciones concurrentes con la federal, primer domingo de junio
Elecciones concurrentes
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Iniciativa del PAN
Jornada electoral única, primer domingo de julio
Elecciones concurrentes Iniciativa del PRD
Jornada electoral única, primer domingo de julio
Elecciones concurrentes Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado
Jornada única primer domingo de junio
Elecciones concurrentes Minuta de la Cámara de Diputados
Jornada única primer domingo de junio, con excepción de 2018
Elecciones concurrentes Minuta del Senado
Jornada única primer domingo de junio, con excepción de 2018
Elecciones concurrentes Dictamen Final
Ley Vigente
En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales
En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente: del Gobernador o Jefe de Gobierno; de diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa, y de ayuntamientos o de titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal
Procedimiento para escrutinio y cómputo en la casilla única
Sentencias Relevantes del TEPJF
SCJN
Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo año en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda
Las jornadas electorales en las elecciones locales concurrentes con la elección federal deben celebrarse el primer domingo de junio